sábado, 29 de octubre de 2016

¿la diabetes afecta la vida sexual de las mujeres?

Sick woman in bed
Casi siempre que se habla de la diabetes y la disfunción sexual, se piensa que es algo que sólo concierne a los hombres. Sin embargo, la diabetes también afecta en gran medida la vida sexual de las mujeres. Si es tu caso y tienes dudas al respecto, sigue leyendo. En este artículo te contamos cómo la diabetes puede afectar tu vida sexual y qué puedes hacer al respecto.
Las mujeres, por naturaleza, somos seres complejos en el área sexual. Nosotras necesitamos sentirnos cómodas emocional y físicamente a la hora de tener intimidad. Sumado a esto, cuando se tiene la diabetes tipo 1 o la diabetes tipo 2, existen complicaciones que pueden afectar el placer que se siente a la hora de tener relaciones sexuales y hasta pueden disminuir el deseo sexual. ¿Por qué la diabetes puede meterse entre tus sábanas? En realidad no es la diabetes por si misma, sino más bien, las complicaciones que surgen como consecuencia de una diabetes no controlada.
Una de las complicaciones de la diabetes que interfieren en la vida sexual de los hombres y de las mujeres, es la neuropatía diabética. Cuando los niveles de glucosa en la sangre no se controlan, se producen daños en los pequeños vasos sanguíneos (microcirculación) que alimentan las terminaciones nerviosas del cuerpo. En este caso, las terminaciones de los órganos genitales pueden afectarse, por lo cual puede perderse la capacidad de sentir toda la gama de sensaciones placenteras que hay en el sexo y hacer que la hora de la intimidad sea — en el caso de las mujeres — incluso, dolorosa. Además, al producirse daño en los nervios debido a los altos niveles de glucosa en la sangre, la vagina no produce suficiente lubricación para que haya una penetración placentera.
Pero más allá de la lubricación, las mujeres diabéticas enfrentan otro problema a la hora del sexo: la falta de deseo o disminución en la libido. ¿Por qué desde que te diagnosticaron diabetes te dan menos ganas de hacer el amor?  Si la última vez que tuviste intimidad fue doloroso, es probable que quieras evitarla a toda costa.
Otro factor que puede influir en la falta de deseo sexual es que muchas mujeres diabéticas toman medicamentos que pueden tener como efecto secundario, la disminución de la libido. Entre los medicamentos que pueden causar estos efectos se encuentran los que ayudan a nivelar los niveles de glucosa en la sangre, aquellos destinados a promover la salud del corazón y los riñones y por supuesto, los antidepresivos, que muchas veces son recetados a las mujeres diabéticas que se deprimen cuando les dan el diagnóstico.
Pero además de todo esto, las mujeres con diabetes, frecuentemente presentan algo molesto que también interfiere con su deseo sexual : las infecciones vaginales. Estas, así como las infecciones del tracto urinario son muy comunes en las diabéticas, porque las bacterias adoran el “ambiente dulce” que se crea en la vagina y la orina debido a los niveles elevados de azúcar en la sangre. Afortunadamente existen medicamentos para contrarrestar las infecciones vaginales recurrentes. Si ya entraste a la menopausia, es importante que hables con tu médico puesto que esto hace que aumenten aún más. 
¿Qué puedes hacer si tienes problemas sexuales debido a la diabetes? 
1º .- habla con a tu médico. Olvídate de la vergüenza y los tabúes y exprésale tus dudas, tus inquietudes y tus preocupaciones al respecto. El tener problemas sexuales cuando eres diabética puede darle claves a tu médico sobre los niveles de glucosa en tu sangre y así poder actuar para controlarlos. Recuerda que haciendo los ajustes necesarios para mantener tu glucosa en la sangre en niveles saludables, tendrá consecuencias directas en tu vida sexual. 
2º.-Toma nota de cuáles son tus problemas específicos. De esa manera tu médico puede ayudarte a solucionarlos. Por ejemplo, si padeces de problemas de lubricación, él o ella puede recetarte o recomendarte algo que te ayude a solucionar la resequedad vaginal.
La diabetes no tiene por qué ser un factor que dañe tu vida sexual. Si controlas tu nivel de azúcar en la sangre, quiere decir que tu diabetes está bien manejada. Y si la diabetes está controlada, estás en menos riesgo de sufrir complicaciones que afecten tu vida sexual. No te quedes callada, consulta con tu médico y verás que hay soluciones.

Aumentan en España las renuncias al cobro de herencias

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IDNet Noticias,Las renuncias de los herederos a cobrar lo que les corresponde tras la muerte de padres, tíos y otros benefactores se han triplicado durante estos años de crisis económica y alcanzan ya cifras récordDe hecho, en 2015  hasta 37.623 personas renunciaron a recoger estos beneficios, dejando que el dinero fuera a engrosar las arcas públicas, lo que supone una media de 3.135 renuncias mensuales. El caso sigue en ascenso, con 24.827 expedientes contabilizados hasta finales de agosto, según datos provisionales del Consejo General del Notariado. 
¿Cómo se explica este supuesto desinterés por heredar, cuando la crisis sigue sacudiendo los bolsillos de los particulares? 
Los españoles temen que aceptar una herencia les salga caro, y no les falta razón. Si las deudas del finado superan el patrimonio que ha dejado o no pueden pagar los impuestos, los herederos tendrán que poner dinero de su bolsillo.
Aunque la Constitución proclama que todos los españoles somos iguales ante la ley… esto no parece tan claro cuando toca pagar a Hacienda. Pocos impuestos generan un sentimiento tan grande de agravio como el de Sucesiones y Donaciones (lo que se paga por aceptar la herencia de un familiar difunto y recibir dinero de un pariente vivo), que puede multiplicarse según en qué región vivas. De hecho, la diferencia llega a ser tan grande que algunos herederos incluso cambian de lugar de residencia a la hora de heredar para ahorrarse un dinero. 
La diferencia de una región a otra puede ser de varios miles de euros porque este tributo está cedido por el Estado a las autonomías y cada una lo gestiona a su gusto.  Andalucía es una de las comunidades autónomas peor paradas. El Gobierno regional ha aprovechado su capacidad normativa para aplicar una factura fiscal superior al del resto. Así, por ejemplo, un hijo soltero mayor de 21 años que hereda de sus padres bienes estimados en 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden al valor de la vivienda habitual, deberá pagar a la Consejería de Hacienda 164.049 euros en Andalucía, 100 veces más que si viviera en Madrid, en cuyo caso deberá pagar 1.586 euros.
El quebranto económico es tal que, en ocasiones, los herederos se ven en la necesidad de vender los bienes recibidos para cumplir con el fisco. Esta situación, aparte de producir disputas entre los hijos (que no siempre quieren hacer lo mismo con la herencia recibida), ha dado lugar al florecimiento de un tipo de oportunista que busca gangas en el mercado. 
Ante esta situación, muchos herederos prefieren renunciar para evitarse líos. Y los gestores de las arcas públicas, encantados. Una salida sencilla, pero poco inteligente. Los herederos deberían saber que tanto la aceptación de la herencia como la renuncia son irrevocables. Al encontrarse en la tesitura de si aceptar les saldrá a cuenta, lo 1º que conviene a los herederos es hacer unas cuentas sencillas, ver la liquidez y las cargas hipotecarias de lo que se va a heredar y comprobar si serán capaces de ponerse de acuerdo sobre qué hacer con lo heredado. 
En 2º lugar, enterarse de cuál es el impuesto de Sucesiones y Donaciones en su autonomía. 
Recordar además que se puede aceptar una herencia de 2 maneras distintas: pura y simplemente o a beneficio de inventario. Esta 2º formula evita la confusión de los patrimonios del fallecido y del heredero, de manera que éste sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que reciba por ella, quedando sus bienes al margen de posibles deudas ‘heredadas’. 
Una solución sencilla y sensata, pero bastante desconocida. Habría que preguntarse el porqué. 

Galicia: Consulta on line procesos judiciales


Los gallegos ya pueden consultar online la situación de sus procesos judiciales gracias a la sede judicial electrónica.

Conchi Paz, Santiago de Compostela, 28 oct 2016 (EUROPA PRESS) ECO

La sede judicial electrónica permite a los ciudadanos y profesionales de Galicia consultar la situación en la que se encuentran las demandas o procesos judiciales en los que sean parte. Así, la Comunidad gallega es la 1ª autonomía en poner en funcionamiento la sede electrónica judicial, cumpliendo los requisitos que marca la Ley 18/2011 del 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Según ha precisado la directora de la Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (Amtega), Mar Pereira, en esta 1ª fase de la sede judicial electrónica los ciudadanos también pueden consultar información de los procedimientos que se podrán presentar en sede y verificar documentos electrónicos. Progresivamente, la sede irá incorporando nuevas funcionalidades para los ciudadanos como la de iniciar online procedimientos monitorios -una nueva fórmula judicial para reclamar impagos que no precisa de la intervención de un abogado o de un procurador- o el acceso seguro de los profesionales a los expedientes de los procesos judiciales en los que son parte. La sede judicial está accesible en el enlace https://sede.xustiza.gal y a través del portal xustiza.gal, que ofrece otros servicios complementarios como la agenda de señalamientos de vistas, el calendario de guardias, la calculadora de tasas judiciales o el censo de letrados. El objetivo es que la sede se consolide como canal único para todas las actuaciones, procedimientos y servicios del ámbito judicial. De hecho, este es uno de los hitos previstos en el Plan Senda 2020 de la Xunta, según han explicado también el vicepresidente de la Xunta en funciones, Alfonso Rueda; el presidente del Tribuncal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), Miguel Ángel Cadenas; y el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes. 
EXPEDIENTE XUDICIAL ELECTRÓNICO 
Según han indicado, en Galicia ya están en marcha todas las piezas del Expediente Xudicial Electrónico (EXE), que permitirán una justicia sin papeles. Es el caso de Lexnet, la plataforma de intercambio seguro de información entre los agentes del ámbito judicial. Por su parte, en marzo de este año se inició en los juzgados de Pontevedra el pilotaje del visor del expediente judicial, una solución multidispositivo y única para todos los profesionales de la Administración de Justicia. En noviembre, el visor estará implantado en la totalidad de los órganos judiciales y ya están registrados como usuarios más de 700 profesionales entre jueces, fiscales y letrados, que pueden acceder a los expedientes y consultar los procedimientos, piezas y documentos que los conforman desde cualquier lugar. Asimismo, la directora de la Amtega ha señalado que Galicia ha liderado la evolución del sistema de grabación de vistas con firma digital eFidelius, que permite incorporar las grabaciones de los juicios al expediente judicial electrónico. 
80% DE LAS SALAS 
En este sentido, ha precisado que, en la actualidad, en más del 80 % de las salas de vistas está esta solución instalada -en 10 meses se grabaron en Galicia más de 50.000 vistas-. Al hilo de ello, Mar Pereira ha destacado el "salto cualitativo y cuantitativo" del sistema de grabación. De hecho, ha indicado que el nº de incidencias se sitúa en el 6 %, lo que no quiere decir, ha remarcado, que se llegaran a suspender los juicios en estos casos. Pero la "piedra angular" de la que se sirven las nuevas aplicaciones y servicios digitales es el repositorio unificado judicial, que está consolidado en el 100 % de los órganos judiciales y permite la consulta de casi 9 millones de expedientes. Todas estas actuaciones se enmarcan en el Plan Senda 2020 para consolidar la digitalización de la Justicia y avanzar hacia el papel cero, y cuenta con una inversión de 26,6 millones de euros.

viernes, 28 de octubre de 2016

La política juega con la violencia sobre la mujer


Sólo 18 de las 130.000 denuncias por violencia machista fueron falsas en 2015.
La denuncia falsa de la mujer de Bembibre que aseguró que su marido la secuestró y echó pegamento en la vagina ha tenido una gran repercusión, pero lo cierto es que sólo 1 de cada 5.567 denuncias por violencia de género son falsas.
La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Angeles Carmona, ha afirmado que es una "falacia" decir que la mayoría de denuncias por violencia de género presentadas en España son falsas.
"Generalizar que un gran número o la mayoría denuncias en España por violencia de género son falsas es una auténtica falacia, no son datos ciertos ni contrastados", ha asegurado Carmona, para precisar que solo un 0,0079% de las denuncias tienen visos de falsedad. Así lo ha indicado tras la noticia de la detención por simulación de delito de la mujer que denunció a su expareja por secuestro y agresión en Bembibre (León).
Asimismo, ha precisado que tampoco se puede decir que las sentencias absolutorias sean equivalentes a una denuncia falsa, "ni muchísimo menos", porque en muchos casos las agresiones se producen en la intimidad del hogar y sin testigos, por lo que es difícil llegar a una sentencia condenatoria. Precisamente, según ha indicado, más de un 60% de las sentencias que se dictan en España por violencia de género son condenatorias.
Por ello, ha advertido de que decir que existe un gran número de mujeres que mienten es "banalizar el problema terrible que existe en el país", la violencia contra la mujer, que define como "un auténtico atentado contra los derechos humanos".
Sin embargo, reconoce que aún hay "mucha resistencia" en la sociedad y en diferentes plataformas a los avances que se han producido en España en favor de la igualdad de hombres y mujeres, de la no discriminación y en materia de violencia de género, un hecho que se puede combatir, según añade "poniendo negro sobre blanco lo que está pasando realmente", algo que han reflejado los informes de la Fiscalía General del Estado y del CGPJ.
"Decir lo contrario sería lo mismo que imputar a todos los jueces y fiscales de España el no estar actuando contra estas denuncias falsas". En todo caso, ha señalado que noticias como la detención de una mujer por simular un delito de violencia de género demuestran que la acción de la Justicia funciona "perfectamente" en estos casos "muy excepcionales".
La Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, presentada el pasado mes de septiembre, revela que entre las 913.118 denuncias por violencia de género que se presentaron en España entre 2009 y 2015, sólo constan 164 casos en los que se incoasen actuaciones por un delito de acusación y denuncia falsa, es decir, en sólo el 0,0079% de los procedimientos.
Según detalla la Memoria, este "escasísimo porcentaje" es "suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de 'denuncias falsas' en esta materia". Conforme explica, en 2015 se interpusieron 129.292 denuncias por violencia de género y se incoaron 18 causas por denuncia falsa de las que 8 fueron archivadas o sobreseídas provisionalmente, 8 siguen en tramitación y 2 acabaron en condena, 1 de ellas con conformidad. Esto significa que fueron 'falsas' el 0,0015% de las denuncias presentadas. 
En otros Medios: ABC
Nota: Se olvida del 40 % de sentencias de absolución, previo paso por el calabozo; la utilización en los procesos de divorcio para conseguir "ventajas" económicas, etc......

jueves, 27 de octubre de 2016

Divorcio: Custodia de las máscotas


José La Cave, 26/10/2016 

España deja de dolerme y pasa a asombrarme. A asombrar a nacionales y extranjeros. Asombrar, extrañar, sorprender, desconcertar, e incluso desorientar. Y de forma habitual, la causante de ello es la Justica la que día a día nos deja con la boca abierta, con sus resoluciones, dignas de ser incluidas en la obra Historias Puñeteras del ilustre y extinto compañero Fernando Vizcaíno Casas, que en paz descanse. Aunque también podría haber sido objeto de las novelas y obras de teatro de D. Ramón de Valleinclán, en ese estilo literario tan genuinamente español que es el Esperpento. Pero D. Ramón no tendría que esforzarse en deformar grotescamente la realidad, si no simplemente reflejar de forma realista la realidad judicial española.
En esta ocasión, y seguramente no la última, ha sido el juez Luis Romualdo Hernández Día-Ambrona de Primera Instancia de Badajoz, que ha concedido la custodia compartida a “Laude”, de profesión perro y ocupación “mascota”, si se me permite la jocosidad. Y ello en un proceso litigioso entre una pareja de hecho que finalizó su relación en el 2005 y que pasaron a compartir a Laude por temporadas. Pero como la relación entre la expareja no era buena, (como no lo suele ser nunca cuando hay ruptura o divorcio) en el 2009 la expareja de Paqui Barrios, decidió quedarse en exclusiva a la mascota, sin dejarle verlo. La mujer declaró que: "Me hizo mucho daño y durante más de 1 año intenté llegar a una solución: hablarlo, mensajes, negociar... Intenté ir de buenas, pero él sólo quería hacerme daño y la única alternativa que le quedó fue presentar demanda contenciosa.
El asunto quedo resuelto mediante sentencia en donde su señoría dispuso que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante períodos sucesivos de 6 meses, iniciando la demandante el 1º plazo. Pero si esto ya sorprende, lo que obnubila y deja perplejos es la argumentación empleada en referida sentencia, al motivar que un perro "es acreedor de la tutela jurisdiccional en los términos del art. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Como especialista en Derecho de familia y firme defensor de la custodia compartida, no deja de llamar poderosamente la atención que en el caso de análisis se conceda la custodia compartida por un juez de instancia, cuando en el caso de mascotas, a diferencia de los de familia, no existe reiterada jurisprudencia del TS. Jurisprudencia que están obligados a aplicar y que sistemáticamente se resisten a hacerlo, tanto desde los Juzgados a las Audiencias Provinciales. Incluso llegando hasta tal punto, que recientemente el TS reprobaba a las Audiencias la desobediencia sistemática de su doctrina.
Además, para mayor indignación, sucede que en el caso de referencia  se conceda la custodia compartida existiendo conflictividad entre la pareja, cuando los Juzgados de Familia, de forma repetida se niegan a concederla cuando existe esta conflictividad. En el caso de autos, y utilizando la argumentación que acogen los órganos judiciales, debería ser un impedimento esa mala relación ya que impedirá acuerdo entre la pareja sobre los asuntos referentes a la educación y cuidados del can. Uno de ellos podría considerar que está mal educado si realiza sus defecaciones en la vía pública y no en los lugares asignados para ello, y que precisa asistir a un centro de educación canino, a tal fin, y el otro no, o existir disparidad de criterio en el caso de tratamientos veterinarios o de esterilización o eutanasia del animal. Asuntos nada baladís, estos últimos cuando afectan a la castración del animal, o a la finalización de la vida del mismo.
En un país donde se ataca a un niño enfermo de cáncer por su afición taurina, y se le desea la muerte en las redes sociales, en donde se defiende el aborto sin plazos y no se reconoce al feto el derecho a la vida, resulta realmente asombroso que a los animales de compañía se les reconoce el derecho a la tutela judicial y se le concede la custodia compartida para que estos disfrute de ambos dueños cuando a miles de niños se les niega crecer con ambos padres, y se les condena a traumas que permanecerán durante toda su vida.

Los informes Psicosociales no son vinculantes para el Juez

Ana Belén considera que 'los magistrados no se han mirado el expediente' antes de la sentencia. Foto: A. Mariné.
2 sentencias desoyen un informe psicológico y decretan la custodia compartida para unos padres de Reus. Una madre asegura sentirse desamparada por la ley al perder la custodia materna de sus 2 hijos en favor de su exmarido.
F. Gras/ Reus, 26/10/2016
Ana Belén Zafra todavía no sale de su asombro. Hace 3 meses la Sección 1ª de la A.P. de Tarragona ratificó un fallo a favor de su exmarido y fijó la custodia compartida semanal para los dos hijos que tienen de 13 y 11 años. Una sentencia que Ana Belén, al igual que la dictada anteriormente por el Juzgado de Instancia nº 6 de Reus, no comparte en absoluto. Sobre todo porque contradice las indicaciones de la psicóloga pericial del equipo de asesoramiento técnico civil en el ámbito de la familia de los Serveis Territorials de Tarragona.
Ésta, en sus conclusiones y tras reunirse con los 2 progenitores y la actual pareja del exmarido, concluye: «Lo más recomendable para los infantes es mantener la custodia materna y una organización familiar, en cuanto a régimen de visitas del padre, similar a la que se siguen desde hace 4 años y en la que ya están adaptados». 
Un relato que la madre sigue sin comprender porque, cómo basan las sentencias, «no se ha tenido en consideración el informe requerido judicialmente. Sinceramente, creo, que los señores magistrados ni se han mirado el expediente, porque no acabo de entender dónde se fundamentan para decir que hay una buena relación entre los progenitores».
La sorpresa e indignación que la invaden ha sido el detonante para que decidiera dar el paso y hacer público su caso con la voluntad de que su sensación de impotencia no la padezca ninguna otra persona y que su denuncia sea una llamada a la reflexión, especialmente ante la gente que a la hora de impartir justicia modifica la vida de otras personas.
«Espero que se sea coherente cuando se hacen las sentencias y que no se tomen los casos como uno más», expone, recordando que durante todo el proceso el padre ha incumplido las condiciones acordadas en más de una ocasión. Algunas de ellas, como en octubre de 2013, fueron denunciadas y con sentencia a su favor dónde se condena al exmarido como autor criminalmente responsable de una falta contra las relaciones familiares.
La historia de Ana Belén Zafra se remonta años atrás cuando acordó con su pareja poner fin a su relación matrimonial. «Tras la separación se marchó de casa durante casi 1 año y no se hizo cargo de los niños. Venía cuando le iba bien, pero de los gastos y todo me hacía cargo yo». También asegura que, en un principio, tenían una cuenta común para pagar los gastos de los niños pero que “de repente sacó el dinero y aquel curso me tuve que hacer cargo yo de los libros y la hipoteca». No obstante, añade: «Nunca le he negado que pudiera ver a sus hijos. Porque durante el tiempo que no había papeles cuando le convenía venía y se los llevaba».
El paso judicial
Cansada de esta situación de incerteza, y que duró casi 1 año, Ana Belén decidió presentar un contencioso en el Juzgado de Primera Instancia de Reus contra su marido y que en octubre de 2012 dio como resultado un mutuo acuerdo en sentencia firme donde que se otorgaba la guarda y custodia a la madre. Por parte del padre, éste podía ver a los pequeños fines de semana alternos y 2 tardes a la semana sin pernoctación. Unos 3 años después, el exmarido presentó instancia en el mismo juzgado para modificar el régimen establecido y decretar custodia compartida. Una petición que la juez concedió para que fueron las pernoctas intersemanales, ante la 1ª sorpresa de la madre por no tener en cuenta las indicaciones de un informe pericial exigido por la misma magistrada.
Por todo ello, Ana Belén, que quiere agradecer la atención recibida por parte de HL Advocats, asegura sentirse desamparada por la ley pero deja claro que seguirá luchando por lo que considera más justo para sus hijos. Y esto pasa, concluye, por recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) o ante cualquier instancia más.

divorcio a partir 60 años:Más esperanza vida y pérdida religiosidad duplican divorcio

Barcelona, 26 oct 2016 (EFE).- 
La pérdida de relevancia de los discursos religiosos, la mayor esperanza de vida y la creciente tendencia social a no hacer de la familia el único ámbito de apoyo social han provocado que en los últimos 10 años el divorcio de parejas de más de 60 años haya crecido un 126 % en España.
Al menos, esta es la explicación que da la antropóloga de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Begoña Enguix, a las cifras oficiales del INE, que indican que en 2005 hubo en España 3.636 rupturas matrimoniales en las que alguno de los cónyuges tenía de más de 60 años, mientras que en 2014 fueron 8.205, más del doble.
Las cifras del INE también muestran cómo en relaciones en las que ambos miembros tenían 60 años o más ha habido un aumento de disoluciones matrimoniales, que han pasado de 1.908 en 2005 a 4.458 en 2014.
Según Enguix, "las relaciones han cambiado mucho en los últimos 40 años porque las personas que hoy en día tienen 60 años seguramente están casadas desde hace 35, y es posible que ahora quieran desligarse de la relación no sólo porque sufren el desgaste del tiempo sino también porque quieren liberarse de las presiones bajo las que se casaron y los modelos de género tradicionales".
Algunas mujeres mayores se cuestionan los patrones de subordinación femenina de hace 30 o 40 años, explica la experta, y buscan nuevos modelos de relación y realización propia.
En el caso de los hombres, según el sociólogo de la UOC Francisco Núñez, las motivaciones suelen diferir porque "ellos, cuando llegan a esa edad, están más satisfechos con su vida, pero creen que aún pueden encontrar una mejor después del divorcio".
En los casos de parejas que no han mostrado grandes desavenencias previas, a menudo los hijos viven el divorcio desde la perplejidad. "Siempre han visto juntos a los padres y han olvidado que son 2 personas que tienen una relación que puede o no avanzar satisfactoriamente", señala la profesora de Psicología de la UOC Montserrat Lacalle.
Ha apuntado que muchos de estos hijos viven las separaciones de sus coetáneos con normalidad, pero, sin darse cuenta, no consideran la esfera sentimental de los padres de la misma manera porque "piensan que los padres no están legitimados para cambiar y en los casos de parejas que han vivido desavenencias o conflictos, se puede vivir como la culminación de un hecho sorprendente".
En cualquier caso, según Lacalle, las consecuencias estarán en función de cómo lo viva cada miembro de la pareja.
"Si la persona cuenta con el apoyo de otros miembros de la familia o tiene una red social con quien relacionarse, no tiene por que aumentar el aislamiento; pero si estos vínculos familiares y sociales no han existido o no se fomentan en el momento de la separación, el riesgo de aislamiento se incrementa", según Lacalle.
Los matrimonios en que al menos uno de los cónyuges tenía 60 años o más también se han incrementado durante esta década: 1.013 mujeres y 3.175 hombres en 2005, y 2.025 mujeres y 5.850 hombres en 2014.
"Hay muchas relaciones que no acaban funcionando y cuando una persona acaba harta de su manera de vivir es más fácil redescubrir el amor en otra persona", ha afirmado Enguix.
Según la antropóloga, el aumento de la esperanza de vida hace que se miren las edades con nuevos ojos, a pesar de que haya muchos estereotipos sociales sobre las edades "convenientes" y un fuerte tabú sociocultural sobre este tipo de relaciones en edades avanzadas.

miércoles, 26 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional reconoce la sentencia del TSJA: 2 años de condena


Francisco Serrano, durante una rueda de prensa
Francisco Serrano, durante una rueda de prensa - Raúl Doblado
El magistrado sevillano fue condenado a 10 años de inhabilitación por el llamado «caso del niño cofrade».
Ha logrado anular la sentencia del Tribunal Supremo y anuncia que solicitará su reingreso inmediato en la judicatura.
El Tribunal Constitucional ha anulado la condena de inhabilitación que el Supremo impuso al juez Francisco Serrano por el «caso del niño cofrade» y el magistrado recuperará la toga de manera inmediata. Según ha confirmado a este periódico su propio abogado, Fernando Rodríguez Galisteo, Serrano ha ganado el recurso de amparo que presentó ante el Constitucional con 3 votos favorables y 2 particulares, lo que significa que la ampliación de condena de 2 a 6 años de inhabilitación que le había impuesto el Supremo queda anulada. Serrano lleva 6 años fuera de la administración de justicia, por lo que ya habría cumplido la condena. De hecho, el abogado asegura que piensa solicitar en los próximos días su reincoporación a la judicatura.
En el Supremo le habían incrementado la condena en 8 años con 3 votos a favor y 2 en contra, una situación que ha dado la vuelta en el Constitucional, que retrotrae la situación judicial a la condena emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se le imponían 2 años de inhabilitación.
 Francisco Serrano fue condenado por prevaricación dolosa después de modificar el turno de custodia de un niño de 11 años que había establecido otro juzgado. Serrano amplió un día y medio la permanencia del menor con su padre para que pudiera salir como paje en una hermandad de la Madrugada sevillana. La madre del menor denunció el caso después de que se hubiera puesto a este cambio en la custodia, que fue solicitado por el abuelo aduciendo que la participación del niño en la procesión era «sumamente importante y trascendente», al tiempo que afirmaba que «resulta incomprensible que cualquiera de sus progenitores ponga obstáculos a lo que constituye su inequívoco y evidente deseo».
En otros medios: noticias.yahoo.com/
Nota: La resolución tarda 6 años, coincidiendo con el cumplimiento de la  condena. Menuda Justicia hay en España .... y lo que nos queda.

China: Falsos divorcios como medio para hacerse rico

Imagen Ilustrativa
Imagen Ilustrativa, Carlos Barria.Reuters
actualidad.rt.com/ 25 oct 2016
Los divorcios ficticios son una de las "medidas desesperadas" a las que recurren los chinos ante el drástico aumento del precio de la vivienda.
Ante el drástico aumento de los precios de los inmuebles en China este año, los compradores intentan actuar antes de que proliferen limitaciones reglamentarias como las que ya han sido introducidas en algunas ciudades, situación que ha inspirado algunas "medidas desesperadas" en la población como los divorcios ficticios, informa Bloomberg.
Este es el caso del señor y la señora Cai, una pareja de Shanghái que decidió poner fin a su matrimonio no por "diferencias irreconciliables", sino motivados por la burbuja en el mercado inmobiliario.
Los cónyuges, que regentan una tienda de ropa, querían comprar un apartamento de 3,6 millones de yuanes (532.583 dólares) para sumarlo a otros 3 que ya poseen. Sin embargo, debido a que el Gobierno local había comenzado, entre otras medidas para luchar contra la burbuja, a limitar las compras para las personas que ya poseen inmuebles, la pareja decidió divorciarse.
"¿Por qué deberíamos preocuparnos por el divorcio? Hemos estado casados durante tanto tiempo...", manifestó el marido, que agregó: "Si no compramos este apartamento perderemos la oportunidad de hacernos ricos". 

El costo de las nuevas viviendas registró en septiembre el mayor aumento en 7 años. En octubre, el mercado inmobiliario "aparentemente se enfrió" siguiendo una serie de medidas específicas lanzadas por algunas ciudades, de acuerdo con la Oficina Nacional de Estadísticas de China.
Los gobiernos locales de al menos 21 ciudades han introducido medidas destinadas a estabilizar los precios, como requerir grandes pagos iniciales o limitar la compra de más de una vivienda.
"Lo único que sé es que la compra de propiedades no terminará trayendo pérdidas", afirmó Cai, que como prueba esgrime que los precios han aumentado durante 2 décadas. "De unos miles de yuanes por metro 2 a más de 100.000 yuanes. ¿Alguna vez ha caído? No", explicó Cai.

El Congreso amplía la violencia de género sobre las mujeres

Todos los grupos han aprobado en la Comisión de Igualdad ampliar la definición de violencia de género a las agresiones que sufre la mujer fuera de la pareja y a las menores de edad.
Gaceta.es, Martes, 25. Octubre 2016 
La Comisión de Igualdad del Congreso ha aprobado hoy extender la definición de violencia de género a las agresiones efectuadas a la mujer fuera de la pareja y también a las menores de edad.
La iniciativa de Podemos ha salido adelante mediante una transaccional con todos los grupos en la que se insta al Gobierno a evaluar los 12 años de vigencia de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para actualizarla y mejorarla, en lo que participarán las comunidades autónomas y organizaciones de apoyo a las víctimas.
Con ello, se adecuará a lo exigido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España.
La porposición no de Ley, defendida por Podemos, urge a analizar los recursos públicos y el impacto de todos los planes, programas, servicios y prevención de violencia machista dependientes del Estado junto con las administraciones locales y autonómicas y en cooperación con las organizaciones especializadas.
Dicho informe deberá hacer una valoración de necesidades y recursos y se presentará para su debate en la Comisión en el plazo máximo de 3 meses.
Además, los grupos piden revisar los criterios de distribución de los recursos presupuestarios destinados a la lucha contra la violencia de género entre las comunidades y crear un grupo de trabajo para abordar en 3 meses tanto la reforma como la evaluación.
Por último, solicitan la celebración lo antes posible del pleno del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que incluya en su orden del día la revisión de las medidas implantadas por la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020 en materia de prevención de violencia de género.
La encargada de defender la proposición de Podemos, Ángela Rodríguez, ha explicado que la violencia doméstica va más allá de las agresiones de un hombre sobre su pareja y ha señalado que la ley actual en este momento es "completamente ciega y no soluciona este problema preocupante".

Desde el PP, Ángeles Isac ha mostrado su "total adhesión" porque la sociedad está reclamando a todos los partidos que hagan lo que esté en sus manos para combatir "esta lacra que tanto daño esta haciendo".
También la portavoz de Ciudadanos Marta Martín ha coincidido en que la definición de violencia de género es poco precisa en España y debe incluir otras agresiones que actualmente no contempla.
La diputada del Grupo Mixto Lourdes Ciuró ha apelado a la necesidad de evaluar el impacto que ha tenido la normativa española desde su aprobación en 2004 porque es necesario mejorarla.
Sin embargo, la socialista Ángeles Álvarez ha defendido esa ley, que ha reducido de 74 a la mitad las mujeres fallecidas a manos de su pareja, por ser la "más ambiciosa a nivel mundial", y ha justificado impulsar ciertos cambios legislativos de esta ley sin "abrirla en canal" y de otras sobre esta materia.
Por otra parte, la Comisión ha dado luz verde a una iniciativa del PSOE y Podemos a través de una transaccional con todos los grupos para desarrollar un plan de actuación integral que garantice una mayor protección a las niñas y mujeres en riesgo de sufrir mutilación genital femenina.
En ese plan estarían involucrados, además de las distintas administraciones, representantes de las víctimas, así como asociaciones, mediadoras y ONG.
En otros medios: La Vanguardia,
Nota: se sigue utilizando politicamente la violencia sobre la mujer para conseguir votos y no solucionar el problema, que todos los partidos conocen y no lo solucionan. ¿Por que? ¿Puro machismo?

La mitad de adultos con trastorno obsesivo compulsivo acaba separándose de su pareja

Según el Grupo Psicólogos de Madrid-Psicólogo de Familia, Madrid 25 Oct, 2016 -
El Grupo Psicólogos de Madrid-Psicólogo de Familia ha llevado a cabo una revisión bibliográfica de la que se desprende el dato de que “la mitad de los adultos con trastorno obsesivo compulsivo acaba separándose de su pareja”, debido a que esta es “una enfermedad que degrada la vida del paciente”.
Según expone el mencionado grupo de profesionales sanitarios, el referido trastorno “conlleva un importante absentismo laboral, con un promedio de 60 días por baja, y un alto nº de casos de invalidez laboral permanente”. “Es un trastorno de ansiedad serio caracterizado por pensamientos intrusivos recurrentes y persistentes”, explica.
Las citadas ideas “producen inquietud, temor o preocupación” y “dan lugar a conductas repetitivas, llamadas compulsiones o rituales, mediante las que el sujeto intenta reducir la ansiedad asociada”, continúa el Grupo Psicólogos de Madrid-Psicólogo de Familia, que agrega que el trastorno obsesivo compulsivo “es una de las 5 enfermedades mentales más frecuentes”.
En este contexto, este grupo de sanitarios declara que este trastorno “puede aparecer a cualquier edad tanto en hombres como mujeres y llegar a ser invalidante”. “La base fundamental del trastorno obsesivo compulsivo son las obsesiones o pensamientos obsesivos que provocan una terrible ansiedad”, sostiene.
“La naturaleza de estos pensamientos obsesivos puede ser variada”, indica el psicoanalista, médico de Familia y coautor de esta revisión, el doctor Gerardo Castaño Recio, que añade que la ansiedad que producen estas obsesiones “obliga al paciente a realizar actos repetitivos y metódicos con los que trata de conjurar el peligro por el que se siente amenazado”. 
Tratamiento
Por último, este profesional sanitario, que recuerda que en el tratamiento del trastorno obsesivo compulsivo “se emplean psicofármacos, sobre todo aquellos que están implicados en el metabolismo de la serotonina”, pone de manifiesto el hecho de que la psicoterapia “también es útil en el tratamiento”.

martes, 25 de octubre de 2016

Torrelavega: el PRC se apunta a la Custodia compartida pero no modifica la ley del divorcio


(EFE)Torrelavega, 24 oct 2016.- 
El grupo del PRC en el Ayuntamiento de Torrelavega ha presentado una propuesta para que el pleno inste a las Cortes Generales a aprobar, de modo urgente, una Ley Nacional de Custodia Compartida por ambos progenitores de hijos menores, armonizando su regulación legal en toda España.
En rueda de prensa, el portavoz regionalista, Javier López Estrada, detalla que la propuesta solicita también que se considere la guarda y custodia compartida como un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos.
Además, se insta al legislador a que modifique el Código Civil para que éste garantice el ejercicio de la guarda y custodia compartida, salvo los casos excepcionales que puedan producirse.
López Estrada ha recordado que la custodia compartida es la situación legal que establece que, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores se alternen en el ejercicio de los derechos y obligaciones con respecto a sus hijos menores, a través de un régimen de convivencia que les permita relacionarse con ellos.
A su juicio, en la actualidad miles de niños y niñas "se ven afectados por graves problemas" tras la separación o divorcio de sus progenitores, ya que las leyes que regulan las rupturas matrimoniales "están anticuadas en su mayoría, y es necesario reformarlas".
La propuesta de resolución presentada por el grupo del PRC será debatida en el pleno ordinario que la Corporación de Torrelavega tiene previsto celebrar este próximo 27 de octubre.
Nota: Otro que se apunta al carro, para conseguir votos. Ni una palabra para Modificar la actual ley del divorcio y sobre todo el art. 96 del Código Civil.

Pensión de alimentos de los hijos, en supuestos de custodia compartida o por nacimiento de otros hijos fruto de una nueva relación

Otro Sí/10 Oct, 2016.- 
El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016. Recurso nº 3391/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
SEGUNDO.- Decisión de la Sala.
1.- Aunque es cierto que el interés casacional resulta endeble por cuanto no se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, si es que el Tribunal de instancia hubiese incurrido en error patente en la valoración de la prueba a la hora de fijar los hechos que le sirven de sustento, también lo es que se plantean algunas cuestiones de valoración jurídica que pueden justificar que la Sala ofrezca respuesta.
2.- Al instar la supresión de la pensión de alimentos para la hija aduce la parte recurrente, como 1ª circunstancia relevante que justifica la modificación de la medida, el establecimiento de un régimen de guarda y custodia similar al de la custodia compartida; lo que supone que se deba fijar como alimentos para la menor la modalidad que la jurisprudencia contempla para esta clase de custodia.
Sin embargo tal circunstancia no puede ser tenida en cuenta. En 1º lugar porque el régimen de guarda y custodia que se acuerda no es el de la compartida sino el de un progenitor custodio con un amplio régimen de comunicación y visitas a favor de que no lo es. En 2º lugar porque el régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. No se eximirá del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno, pues la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da
De ahí que los pronunciamientos no sean uniformes aunque el régimen aplicable sea el de custodia compartida (SSTS 390/2015, del 26 junio; 658/2015, de 17 noviembre y 33/2016, de 4 febrero).
Por tanto, lo que se debe indagar es si entre el régimen actual de la sentencia recurrida y el acordado en la sentencia de 21 junio 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, que modifica, existe un cambio sustancial y relevante que justifique la supresión o modificación de la pensión de alimentos de la menor.
(…) 4.- El hecho de que el progenitor no custodio rehaga su vida sentimental con otra persona y fruto de ello tenga descendencia puede ser circunstancia relevante para revisar la pensión de alimentos de la menor, pero siempre y cuando exista una prueba rigurosa, que aquí se echa en falta, de las circunstancias de esa nueva relación y su influencia notoria a efectos de sus obligaciones alimenticias para con todos sus hijos.
Así se ha venido pronunciando esta Sala. 
La sentencia 197/2008, de 3 octubre afirma: «Si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hacía preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna-, lo que no se hizo. Parece no reparar el recurrente en la importancia que tienen los ingresos de la esposa a la hora de dilucidar si la fortuna de aquel disminuyó, pues la ley determina el carácter ganancial de los rendimientos del trabajo constante matrimonio, y ello ha lugar a que la fortuna del mismo, lejos de disminuir, se viera incrementada a resultas de la convivencia con su nueva mujer.»
Y la sentencia 250/2013, de 30 abril , con planteamiento introductorio a la respuesta más amplio, sostiene que:
«Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a 1 que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al art. 39 de la Constitución Española , sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.»
Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, -situación ésta que sí redundaría en una disminución de su fortuna-.»
En lo que aquí interesa supone que el nacimiento de un nuevo hijo no basta para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior, ya fijada previamente, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es ciertamente insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias, y valorar si es o no procedente redistribuir a capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los menores, en cuyo interés se actúa, y ello exige ponderar no solo las posibilidades económicas del alimentante sino las del otro progenitor que tiene también la obligación de contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes, según sean sus recursos económicos, prueba que no se ha hecho.
Por tanto, la mera circunstancia de una nueva relación sentimental, con descendencia fruto de ella, no constituye per se que sea relevante y sustancial para modificar la pensión de alimentos de la hija del anterior matrimonio. Sería preciso probar el sustrato fáctico ya mencionado, y, como se ha dicho, se echa en falta su acreditación.”

Pensión de alimentos solicitada por la madre en beneficio del hijo mayor de edad que convive con ella

Otro Sí/17 Oct, 2016.- 
Se deniega por constar que la madre tenía a su alcance facilitar empleo al hijo.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016. Recurso nº 3153/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
TERCERO.- Decisión de la Sala sobre el 1º Motivo.
1.- Sostiene esta Sala que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan "suficiencia" económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( STS de 5 de noviembre de 2008 ), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015 Rc. 79/2013 con cita de la de 8 de noviembre de 2012 , que «por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no podemos aceptar que ello impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional». El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad conforme al art. 93.2 del Código Civil se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado ( art. 152 C.C ); y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores.
Por ello en tales supuestos el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes del c.civil ( STS de 19 enero 2015, Rc. 1972/2013 ), pues como recoge la STS de 12 febrero 2015, se ha de predicar un tratamiento diferente «según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención». Tal distinción es tenida en cuenta en la sentencia 603/2015, de 28 octubre. 
2.- La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos. Partiendo de que el periodo de formación se encuentra finalizado, se ha negado alimentos por tener el hijo trabajo, aunque fuese precario, y en otras ocasiones por ser, aún sin tener trabajo, demasiado selectivo en las características del empleo pretendido. Esta Sala, acudiendo a las circunstancias mencionadas del caso concreto, ha decidido, bien por negar los alimentos para no favorecer una situación de pasividad de dos hermanos de 26 y 29 años, bien por concederlos ( STS 700/2014, de 21 noviembre ) a una hija de 27 años por entender que no es previsible su próxima entrada en el mercado laboral, cuando la realidad social ( art. 3.1 CC ) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de la que se trata. Esta sentencia pone el acento en la diligencia de la hija en su formación para poder acceder a un empleo, y, sin embargo, la sentencia 603/2015, de 28 octubre, niega alimentos al hijo de 25 años por haberse conducido con pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre. 
3.- Si todo ello se traslada al supuesto que se enjuicia, una valoración de la prueba más exhaustiva sobre la vida personal y laboral del hijo antes de presentarse por el progenitor la demanda de divorcio, podría haber dado luz sobre si vivió con independencia de la madre y sin convivir con ella, con empleos precarios propios de la actual realidad social de crisis económica. No obstante lo que sí consta, por el propio reconocimiento del hijo, es que ha podido tener empleo en la inmobiliaria de su madre, pero que por tener empleada a otra persona (refiere ser nuera) no era posible que pagase otro sueldo. Tal circunstancia entiende la sala que es relevante para estimar el motivo del recurso de casación, pues no se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es la madre, al amparo del art. 93 CC, y carece de sentido y no es razonable que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.“