jueves, 21 de noviembre de 2024

España: Los problemas de los Juzgados de violencia contra la mujer

Otras noticias:
Aumentan las víctimas de maltrato que renuncian a declarar contra su agresor: más de 5.000 en un trimestre.
Un centenar de jueces de violencia de género denuncian que esta especialidad penaliza su promoción profesional.
Los magistrados cuestionan que la ley prima a expertos en otras materias a la hora de acceder a otros juzgados o a las audiencias provinciales.
J. G. Albalat, Barcelona,  20 NOV 2024 
Ser juez o jueza de violencia de género penaliza a la hora de promocionar en el seno de la carrera y poder acceder a otros órganos judiciales, como es el caso de las audiencias provinciales, según denuncian un centenar de magistrados de toda España dedicados a esta especialidad. 
2 de estas juristas han solicitado a la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una reunión urgente para tratar la discriminación que, a su entender, sufren estos jueces en comparación con otras especialidades, como la penal, en la que se investiga y se sentencian delitos, según el documento al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. 

El nuevo proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia de la justicia, que fue aprobado la semana pasada por el Congreso de los Diputados y que ahora debe pasar por el trámite del Senado, no ha solucionado este problema, que se arrastra desde hace años, sino que lo ha acrecentado, denuncia este colectivo de jueces.

Los juzgados de violencia doméstica y de género entraron en funcionamiento en 2005. Son juzgados mixtos. En el ámbito penal tienen competencia, entre otras funciones, en la instrucción de procesos que exigen responsabilidad por delitos cometidos con violencia o intimidación contra la pareja afectiva -aun cuando no convivan bajo el mismo techo-, los descendientes propios o de la esposa, los menores o las personas con discapacidad que conviven con el agresor. 
También dictan, entre otras funciones, órdenes de protección de la víctima si existe un riesgo evidente. 
En el aspecto civil, tratan asuntos de familia derivados de la causa penal si tienen que ver con maternidad, nulidad del matrimonio, separación o divorcio, guarda y custodia de los hijos menores, relaciones paterno-filiales o demandas de pensión alimenticias.

Competencia mixta
Es precisamente esta competencia mixta de los juzgados de violencia de género la que penaliza a sus titulares al pretender acceder a otros órganos judiciales, tanto unipersonales como a los tribunales de las audiencias provinciales, al favorecer a los jueces de la jurisdicción penal (instrucción, penales que juzgan determinados delitos, menores o vigilancia penitenciaria), según la Ley Orgánica del Poder Judicial. "Cualquier titular de cualquiera de los órganos indicados, aunque nunca haya trabajado en el ámbito de la violencia de género, tiene preferencia para estas plazas, por delante de los juzgados mixtos", entre los que están los de violencia de género. Así lo expone un correo electrónico remitido por 2 jueces el pasado 13 de febrero de 2024.

Según estas magistradas, el anterior Consejo General del Poder Judicial, renovado el pasado mes de julio, les transmitió la intención de que, por un lado, se iban a convocar las pruebas de especialización y, por otro, se promovería la reforma de los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se tenga en cuenta el haber prestado servicio en los juzgados de violencia contra la mujer. 
En otros ámbitos, como en el contencioso-administrativo (demandas contra la Administración), el social (laboral) o los menores, las plazas las ocupan quienes han prestado al menos 3 años en esas especialidades. 
En el caso de los mercantiles, son cubiertas por quien tiene mejor puesto en el escalafón (el más antiguo) dentro del orden civil.

En cambio, los jueces de violencia de género, incide el documento remitido al CGPJ, no están ni en el ámbito civil, ni en el penal, sino "en esa categoría indefinida de los mixtos". Por ello, a su entender, "se hace imprescindible la reforma" de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así poner "fin a la injusta situación" que "supone defenestrar" toda la experiencia acumulada en los juzgados de violencia de género. Además, subrayan que a día de hoy "no solo se ha producido avance alguno", sino que la nueva ley sobre eficiencia del servicio de justicia aprobado por el Congreso reproduce "íntegramente" los artículos que consideran necesarios modificar.

martes, 19 de noviembre de 2024

España: la realidad de la mujer ante el divorcio

Carmelina Pla, abogada,
19/11/2024 
Adam Smith, el padre de la economía moderna, afirmaba que no cenábamos cada noche gracias a la benevolencia del carnicero o el panadero, sino porque ambos se preocupaban por su propio bienestar. Pero esa no es toda la verdad. 
Smith cenaba cada noche porque su madre le preparaba la cena, y lo hacía por amor, no por interés. Esta realidad invisible —el trabajo no remunerado— sigue siendo ignorada en la economía moderna.

En España, aunque las mujeres se han incorporado masivamente al mercado laboral, siguen siendo quienes mayoritariamente cuidan, limpian y crían. Según el INE, las mujeres dedican el doble de tiempo que los hombres a tareas domésticas y de cuidados, y además solicitan un 84% de excedencias por cuidados familiares. 
La brecha salarial persiste: en 2023, las mujeres cobran un 18% menos que los hombres. A esto se suma que muchas mujeres tienen pocas oportunidades de acceder a puestos directivos, ya que, como reflejan los datos, seguimos siendo invisibles en estos niveles. Y cuando finalmente se nos ofrecen esos puestos, muchas preferimos renunciar para poder atender a nuestras familias.

Ante esta realidad, es evidente que muchas mujeres, durante el matrimonio, pierden oportunidades de crecimiento profesional y personal en favor del bienestar de la familia. Estas oportunidades, en casos de divorcio, merecen ser compensadas. 
¿Y por qué? Porque siendo cierto que el divorcio empobrece generalmente a todos los miembros de la familia, aquellas mujeres que han renunciado a su desarrollo profesional para cuidar, criar y sostener el hogar, quedan además en una situación de vulnerabilidad económica. 
Para ellas, la pensión compensatoria sigue siendo necesaria en la mayoría de los casos, no como un favor, sino como una medida de justicia.

No obstante, existe una creciente percepción de que la pensión compensatoria es obsoleta en un mundo donde ambos cónyuges trabajan. En nombre de la "igualdad", hemos normalizado el matrimonio en separación de bienes, así como la costumbre de que las mujeres trabajen lo justo para compatibilizar su trabajo con el cuidado del hogar, mientras sus maridos avanzan profesionalmente. Como resultado, los gastos se dividen a la mitad, pero los bienes son privativos, y muchas mujeres, al divorciarse, se quedan sin propiedades, sin ahorros y sin una compensación justa.

A esta realidad se suma la custodia compartida, presentada como símbolo de igualdad por muchos hombres, que a menudo reclaman el derecho a cuidar de sus hijos justo en el momento en que se termina el matrimonio, sin evaluar que es lo mejor para el bienestar de los pequeños. Eso si, la mayoría confunde custodia compartida con reparto de gastos por mitad, ignorando la brecha económica que existe entre los progenitores.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que esta percepción es errónea; custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos ni implica el pago por mitad de los gastos comunes de los hijos. Cuando hay desproporción en los ingresos de los progenitores, los gastos deben repartirse de forma proporcional a su capacidad económica
Así, la verdadera igualdad no consiste en dividir todo a la mitad, sino en repartir las cargas de manera justa, asegurando que se prioricen las necesidades de los hijos.

En un contexto, donde la igualdad se convierte en un lema vacío, es crucial que reconozcamos las realidades subyacentes que afectan a las mujeres, especialmente en situaciones de divorcio. Ni la pensión compensatoria ni la pensión de alimentos son caprichos, sino herramientas esenciales para garantizar que quienes han sacrificado su desarrollo profesional y han asumido la mayor parte de las responsabilidades del hogar no queden en una situación de vulnerabilidad económica. Al entender que la equidad implica reconocer las diferencias y las cargas que cada uno asume, podemos comenzar a construir un sistema más justo que proteja a las mujeres y beneficie a toda la familia. Es hora de dejar atrás las narrativas que perpetúan desigualdades y adoptar un enfoque más comprensivo que valore el esfuerzo y el sacrificio de todos los miembros de la familia.

Nota: Confunde la Pensión de Alimentos a los hijos menores de edad o discapacitados con la Pensión compensatoria a la madre. 
La ley indica que se concederá a la persona que salga perjudicada económicamente en el proceso de divorcio.