sábado, 13 de abril de 2019

La Responsabilidad parental en España

Siguiendo en la web de la Comisión europea: Red Judicial Europea sobre España
¿Qué significa el concepto de “responsabilidad parental” en la práctica? ¿Cuales son los derechos y obligaciones del titular de la responsabilidad parental?
La responsabilidad parental la constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los padres, o jurídicas por ministerio de la ley o por resolución judicial sobre la persona y la propiedad del menor.
En los supuestos en que los progenitores no conviven juntos. en especial sobre su custodia y el régimen de visitas.
¿Como regla general, quién ostenta la responsabilidad parental sobre el menor?La responsabilidad parental sobre los menores la tienen los padres.
En los supuestos de separación, divorcio, ruptura o no convivencia de los padres el conjunto de derechos y deberes para resolver sobre los menores, su persona y sus bienes la tienen ambos padres, salvo supuestos excepcionales.
Si los padres viven separados la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva , sin embargo el Juez a solicitud del otro progenitor podrá acordar que se ejerza conjuntamente. Esta es la situación habitual............
Nota: ¿España engaña a la EU sobre como esta la legislación en temas de divorcio?

EL Divorcio en la República Checa: Efectos

Decian los chicos de C´s, en la moción de Custodia Compartida que presentaron en la Asamblea de Madrid en el 2016, que había Custodia Compartida en la República Checa.  Aqui un resumen:
Si los padres acuden a los tribunales ¿qué cuestiones relativas al menor puede decidir el juez?
En términos generales puede afirmarse que el tribunal decide sobre las siguientes cuestiones relativas al cuidado del hijo: medidas relacionadas con la educación,
adopción,tutela y administración, y prestación de alimentos.
El asunto que más comúnmente ocupa a los tribunales es decidir quién se encargará de la educación del menor. Esta cuestión se resuelve normalmente cuando los padres se divorcian. A menudo se confía el hijo al cuidado de uno de los padres. A la hora de valorar los intereses del hijo, el tribunal tiene sobre todo en cuenta su personalidad, la capacidad de sus padres para educarlo y otros factores pertinentes. 

Si ambos padres son capaces de cuidar del hijo y ambos están interesados en ocuparse de él, el tribunal puede darles la custodia conjunta o alterna a ambossi ello conviene al menor y si se satisfacen así mejor sus necesidades. El tribunal también decide la cantidad con la que cada uno de los padres contribuirá al mantenimiento del hijo. 
Cuando se decida la cuantía de la obligación de alimentos se tendrá en cuenta el patrimonio, las capacidades y las posibilidades de los padres, las necesidades justificadas del hijo y el importe con el que cada uno de los padres se ocupará personalmente del hijo.
El tribunal decide también sobre los asuntos relativos a la educación y el mantenimiento del hijo sin requerimiento previo, siempre y cuando se trate de un menor. Además de sobre estas cuestiones, el tribunal puede también dictar una decisión que regule el contacto del hijo con sus padres (que puede limitarse o prohibirse, si es en interés del menor), abuelos o hermanos.
Si el tribunal decide que uno de los padres tenga la custodia exclusiva del menor, ¿quiere esto decir que este padre puede decidir sobre todo aquello que concierne al menor sin antes consultar con el otro?
La educación y atención del hijo es sólo uno de los diversos derechos y obligaciones de la responsabilidad parental. Si la persona a la que no se ha confiado la educación infantil no ha sido privada de su responsabilidad parental o la tiene limitada de alguna manera, sigue estando en su derecho de tomar decisiones en los asuntos fundamentales que afecten al hijo.
Si el tribunal decide que los padres tengan la custodia compartida, ¿qué significa esto en la práctica?
En relación con el divorcio la «Ley de familia» distingue entre la guarda compartida y alterna del hijo, siempre que se haga en el mejor interés de aquel y que sus necesidades estén cubiertas de la manera más adecuada. Esta decisión puede adoptarse si los padres tienen una buena comunicación entre sí y cooperan en la educación del hijo.
Guarda compartida
El tribunal resolverá a favor de la guarda compartida cuando los padres vivan juntos y provean conjuntamente una parte de las necesidades del hijo y siempre y cuando se reúnan otra serie de condiciones. En la práctica, la guarda compartida puede consistir en que uno de los padres se haga cargo de los gastos de escolarización y el otro de los de las actividades deportivas, o en que uno se ocupe del aprendizaje de lenguas y el otro de las actividades extraescolares. En este caso corren por cuenta de ambos la atención médica y las necesidades materiales del hijo como la comida, la limpieza o el vestido.
Guarda alterna
El régimen de guarda alterna significa que cada uno de los padres se hace cargo del hijo durante un período de tiempo claramente delimitado. El tribunal define simultáneamente los derechos y obligaciones correspondientes a estos períodos. El régimen de alternancia más frecuente suele ser mensual. En el caso de la guarda alterna del hijo, es esencial que los padres vivan cerca uno del otro, especialmente para facilitar la asistencia al colegio.
Nota: Hacen una distinción bien clara entre Responsabilidad Parental (Patria Potestad) y la Guarda y Custodia de los menores (Cuidados diarios).

viernes, 12 de abril de 2019

Vox y la Custodia Compartida en el programa electoral 2019

el periodico.com/11.04.2019
Programa electoral de Vox en las elecciones generales 2019:
81. "Defensa de la custodia compartida como regla general y proteger el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y con sus abuelos".
Nota;Toda una ambiguedad en las propuestas del programa. 
El Tema de los Abuelos ya esta recogido en la actual normativa.
¿Que entienden por Defensa de la .... ? ¿Preferente o de Mutuo Acuerdo?¿Modificaran la actual ley 15/2005? 
¿Eliminaran el artículo 96 del Código Civil, sobre el Uso y Disfrute de la que fue Vivienda familiar? que es el meollo del conflicto del divorcio actualmente en España. 
¿Propugnan un modelo como el de los paises escandinavos; Desde el Momento de la presentación de la demanda de ruptura de la convivencia en pareja?:Responsabilidad Parental Conjunta y Liquidación de los Bienes Gananciales y sera el Juez quien decida caso por caso,viendo sus caracteristicas particulares.

jueves, 11 de abril de 2019

¿Suspensión de la Pensión de Alimentos?

Los jueces no pueden acordar la extinción de la pensión alimenticia por motivos distintos a los alegados por el progenitor.
REDACCIÓN10/04/2019 
Los tribunales no pueden conceder el cese de la pensión de alimentos de los hijos en base a motivos que no fueron alegados en el escrito inicial. Las circunstancias que no fueron alegadas en la demanda no puede fundamentar la decisión del juez. Así lo establece en una reciente sentencia la A. P. de Les Illes Baleares (sentencia 400/2018, de 13 de diciembre.Rec. 486/2018) , en la que estima el recurso de apelación de una madre que alegó que el juez había concedido la extinción de la pensión en base a una circunstancia (falta de aprovechamiento de los estudios de la hija mayor de edad) que no había sido invocada por el padre.
El progenitor había pedido la extinción de la pensión alimentecia que abonaba a su hija mayor de edad porque esta se había puesto a trabajar. Como este extremo no se pudo demostrar, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia declaró el cese de la obligación de pago de la pensión por el padre atendiendo a la edad de la hija y a la falta de aprovechamiento de sus estudios.
La Audiencia Provincial considera que la sentencia apelada incurre en incongruencia por haberse apartado de la causa de pedir por cuanto el padre solicita el cese de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad en base a la afirmación de que en la actualidad la misma se encuentra trabajando.
Dicho cese no es una medida de derecho necesario, en la que el juez puede intervenir y decidir de oficio en interés del menor, sino que se trata de una medida de las llamadas de libre disposición, respecto de las cuales el juez está limitado, por razones de congruencia, por lo solicitado por las partes.
Dado que la petición ha quedado delimitada en el escrito inicial, el cambio sustancial de circunstancias en el que el padre funda su pretensión de extinción de la pensión que abona es que la hija alimentista desempeña un trabajo remunerado. Ahora bien, la prueba practicada acredita que, salvo un periodo de 14 días en los que sustituyó a su padre en su trabajo como conserje, la hija mayor de los litigantes no desempeña ninguna actividad laboral remunerada y continúa residiendo con su madre.
Por tanto, la Audiencia aprecia la incongruencia denunciada por la madre porque no forma parte del objeto del proceso valorar el aprovechamiento de los estudios por parte de la hija y acuerda desestimar la demanda de modificación de medidas y dejar sin efecto la extinción de la pensión alimenticia establecida a cargo del progenitor demandante.

miércoles, 10 de abril de 2019

Motril: Divorcio, Custodia Compartida y la Vivienda

El TS resuelve que en caso de custodia compartidas de padres sin recursos debe venderse la vivienda común, y establece una nueva custodia compartida en Motril.
Motril Digital, Granada, 09.04.2019.
El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que en los casos de separación de los progenitores la custodia compartida debe ser el régimen normal y deseable, y llama la atención a la A. P. de Granada por la escasa fundamentación de su resolución previa.
El Tribunal Supremo sostiene que la A. P. de Granadase aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial”.
Hoy, 9 de abril de 2019, el Tribunal Supremo ha notificado a las partes la Sentencia de fecha 5 de abril, por la que vuelve a reiterar la doctrina sobre la normalidad y conveniencia de la custodia compartida.
Estima así el recurso de casación presentado por el abogado de familia, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y llama la atención a la A. P. de Granada sobre lo inconsistente de sus argumentos en contra de la Custodia Compartida.
La Asociación Europea de Abogados de Familia se felicita por esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo, que confirma que el régimen de custodia compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y deseable.
En el presente caso, el Tribunal Supremo, por medio de Sentencia notificada en el día de hoy, y dictada el 05/04/2019, viene a estimar el recurso de casación presentado por el presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, el letrado don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, y casa y anula la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la A. P. de Granada en fecha 25 de mayo de 2018.
En palabras de nuestro presidente, el letrado Pérez-Roldán: «Esta Sentencia es un nuevo avance en la protección de los menores al garantizarse la igualdad de sus padres varones en su crianza. Y es que nuevamente vuelve a llamar la atención sobre las Resoluciones infundamentadas de las Audiencias Provinciales, en este caso la de Granada.
Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia llevamos tiempo denunciando que determinadas Audiencias Provinciales se han colocado en situación de “desobediencia civil” al ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo refuerza nuestra postura, pues lo viene a reconocer de manera literal».Desde esta Asociación queremos destacar 2 aspectos de la Sentencia:
– En su Fundamento de Derecho 4º, el Tribunal Supremo vuelve a destacar algo que en nuestro sistema judicial debería ser obvio, y es que las Audiencias Provinciales debe acatar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así al final de tal Fundamento de Derecho 4º dice expresamente el Tribunal Supremo « La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial.»
– Por otra parte, en el Fundamento de Derecho 5º viene a resolver, novedosamente, qué hacer con el uso de la vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad económica suficiente para mantener tres viviendas. Así establece que en estos casos debe denegarse el uso de la vivienda a ambos progenitores para que una vez sin uso se pueda liquidar.
Entendemos, pues, que esta Sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reiterar cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal.
Así como resuelve de manera práctica qué hacer con la vivienda común cuando los progenitores no tienen capacidad para mantener tres viviendas. En tal caso, lo mejor es no conceder el uso a ninguno de los progenitores para que puedan proceder a la rápida disolución de la vivienda, bien comprando uno de los progenitores su cuota de participación al otro, bien vendiéndola a un tercero
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Familias Monoparentales: La importancia del padre

Las familias monomarentales llevan al Defensor del Pueblo un informe que vincula la ausencia de padre al embarazo adolescente y la delincuencia.
La Red Estatal de Familias Monoparentales presenta una queja ante el organismo por un informe del think tank The Family Watch que asegura que "la carencia de padre está en la base de la pobreza, la delincuencia o el embarazo de adolescentes"
El estudio, hecho público el pasado 19 de marzo con motivo del Día del Padre, vincula la ausencia de "figura paterna" con la baja autoestima y la "precocidad sexual" en las niñas y con el fracaso escolar en los niños.
Las familias monomarentales apuntan a que se trata de "una gravísima discriminación y estigmatización" y las organizaciones LGTBI señalan que el estudio "tiene un sesgo marcadamente heteropatriarcal"
Marta Borraz, 08/04/2019
6 jóvenes adultos criados por lesbianas o gays desmontan las leyendas urbanas sobre familias homoparentales.
"La carencia de padre está en la base de la mayoría de los problemas sociales más urgentes, desde la pobreza y la delincuencia hasta el embarazo de adolescentes, el abuso infantil y la violencia doméstica". "Estudios demuestran que existe una clara relación entre pobreza y ausencia de padre". Son algunas de las afirmaciones incluidas en un estudio impulsado por la organización The Family Watch (Instituto Internacional de Estudios sobre la Familia) y que ha llevado a la Red Estatal de Entidades de Familias Monoparentales a presentar una queja ante el Defensor del Pueblo por vulneración de derechos fundamentales.
El estudio: La importancia de la figura paterna. Consecuencias en la educación de los hijos, presentado hace unas semanas con motivo del Día del Padre, enumera una ristra de consecuencias que, según la organización, conlleva la ausencia "física o psíquica" de padre. Entre ellas, algunas generales como la "feminización de la pobreza" –y cita explícitamente a las familias monomarentales (la mayoría son mujeres)– y otras según el género de los menores: para ellos, escaso rendimiento académico y abandono escolar, dificultades para entablar relaciones estables y conductas violentas. Para ellas, baja autoestima, "precocidad sexual" y comportamientos delictivos.
The Family Watch ha colgado en su página web algunas infografías sobre el informe y la nota de prensa de su presentación, en la que apunta a que "existe una clara relación entre pobreza y ausencia del padre" y afirma que esta situación "está detrás de la mayoría de los casos de delincuencia juvenil". Además, concluye que "los niños que han crecido sin padres son más proclives a no querer asumir responsabilidades con sus hijos".
El estudio ha sido elaborado por Mª Calvo Charro, profesora de la Universidad Carlos III de Madrid y una férrea defensora de la educación diferenciada entre niños y niñas. Charro es autora de libros como "Alteridad sexual: razones frente a la ideología de género" o " Los niños con los niños, las niñas con las niñas". 

El derecho a una educación diferenciada. 
La docente comparte patronato con Alberto Ruiz-Gallardón y Adolfo Suárez Illana en la fundación Red Madre, la organización antiabortista citada frecuentemente por el PP para defender su postura respecto a la interrupción voluntaria del embarazo y la maternidad.
La queja ante el Defensor del Pueblo, presentada este mismo lunes por la Red Estatal de Entidades de Familias Monoparentales, coordinada por la Federación de Asociaciones de Madres Solteras, denuncia que el contenido del estudio "representa una gravísima discriminación y estigmatización" de las familias monomarentales y de los niños y niñas que crecen en ellas, además de reproducir "estereotipos que no respetan la diversidad y perpetúan la discriminación".
Un informe similar en 2015
El informe completo, del que se hicieron eco varios medios de comunicación, no figura en la página web en la que la organización ha colgado varios materiales al respecto, pero las referencias que sí incluyen coinciden con un informe de título similar impulsado por la misma organización, fechado en 2015 y firmado también por Calvo Charro: "La importancia de la figura paterna en la educación de los hijos. Estabilidad familiar y desarrollo social". A las preguntas sobre este medio sobre si se trata del mismo informe, el think tank responde negativamente, pero descarta hacer público el nuevo estudio.
El de 2015 alude a que el feminismo ha provocado "un oscurecimiento de lo masculino", con lo que "la función paterna ha sido devaluada progresivamente". Así, hace afirmaciones como que el único padre aceptado socialmente es aquel que "es una especie de 2ª madre o una 'mamá bis'". "En este ambiente, madres solteras, abandonadas, separadas o divorciadas intentan criar solas a sus hijos, en ausencia absoluta de un modelo paterno, con la creencia infundada de que ellas se bastan y sobran", prosigue.
En el mismo sentido de lo que The Family Watch presentó el pasado 19 de marzo, este estudio hace un recorrido por las consecuencias que, a su juicio, tiene crecer en una familia sin padre, entre ellas, que los menores "se lancen en su juventud a comportamientos asociales, violentos, agresivos e incluso tendencias homosexuales". Además, cita varios datos que aluden a que altos porcentajes de los hombres que están en prisión, se suicidan, cometen asesinatos o violaciones, se van de casa o están en centros de desintoxicación "provienen de familias en las que solo estaba la madre". "La función materna y la función paterna no son iguales ni intercambiables", concluye.
Discriminación y estigmatización
La reclamación de las familias monomarentales, que piden amparo al Defensor del Pueblo, se une así al rechazo del estudio que ha hecho público también la Red Estatal de Entidades de Familias LGTBI, que han emitido un comunicado en el que califican las afirmaciones de The Family Watch de "auténticas aberraciones" que "van en detrimento de las valoraciones en igualdad de todos los modelos familiares".
Las organizaciones LGTBI señalan las referencias científicas que avalan que los hijos e hijas de familias en las que no hay padre "no presentan rasgos diferenciadores significativos con quiénes viven en familias heteronormativas" y apuntan a que el estudio "tiene un sesgo marcadamente heteropatriarcal". "Asumimos pues que la señora Calvo cree que los hombres y las mujeres no somos iguales y que nuestro rol en la familia debe seguir siendo distinto y por ende no generar relaciones igualitarias para, a su entender, evitar la delincuencia".
En este sentido, la reclamación de las familias monomarentales recopila estudios y datos que ponen de manifiesto el error de considerar la monoparentalidad en sí misma como un factor de riesgo del desarrollo infantil y adolescente y apunta a que el informe responde a "presunciones y especulaciones" y "contribuye al ataque directo a cualquier modelo familiar que no sea el hetero-tradicional de padre y madre". En este sentido, estas familias hacen hincapié en que son otros factores "los responsables de los efectos negativos de los menores en estos hogares", entre ellos, "la ausencia de recursos económicos, los problemas de conciliación, la precariedad laboral y la falta de oportunidades". Nada que ver con la ausencia de la "función paterna".
La Red Estatal de Entidades de Familias Monoparentales ha pedido la intervención del Defensor del Pueblo con el objetivo de que se tomen medidas para que el informe deje de difundir "como científicas y concluyentes afirmaciones basadas en estereotipos, manifestaciones ofensivas, estigmatizantes y discriminatorias contra los menores". Además, demanda al organismo que traslade la queja al Defensor Universitario de la Universidad Carlos III y le pide que recomiende la aprobación de una ley integral de familias monomarentales "que acabe con la discriminación y vulnerabilidad de nuestras familias".
Nota: Ejemplo de lobby de presión y de lo politicamente correcto. ¿Libertad de expresión y de catedra?¿Porque los colectivos LGTBI no hablan de los efectos negativos del divorcio, tanto si se han casado como con las parejas de convivencia mutua con hijos menores?

España: 233 niños secuestrados (por sus madres)

"Con las denuncias falsas ganan tiempo para la huida".
Los 233 niños secuestrados (por sus madres)
MARTÍN MUCHA,BERTA GONZÁLEZ DE VEGA, Lunes, 8 abril 2019
De los 320 'secuestros parentales' documentados en 2018, el 73% (233) fueron obra de mujeres
Xavi, que lleva ya 3 años sin saber de su hijo: "No busco venganza; sólo quiero volver a verlo"
El padre de Axel solloza por el pequeño que no ve. Con él comparte la forma del rostro y la mirada. En el cartel de SOS Desaparecidos se leen las características de la desaparición: «Posible secuestro parental». Xavi Rojas se quiebra mientras rememora su ausencia. Hay un largo silencio marcado por el dolor. Recuerda su amor por las motos, el último día que le vio, las sonrisas perdidas... El tiempo que le han robado con su hijo. Xavi -nacido en Barcelona, 44 años, 170 centímetros de estatura- quiere contarlo todo porque ya no puede más. Su ex mujer Almudena, catalana también, desapareció con Axel. Ha vivido denuncias falsas, un largo proceso judicial para obtener la custodia del pequeño..
Y nada. Sigue sin saber de él. Como si se hubiera desvanecido...
«Papá es el diablo», así recibió el hijo de Rafael a los agentes que le iban a rescatar de su madre, María Sevilla, presidenta de la asociación Infancia Libre, quien lo tenía escondido desde hace 2 años. «Me olisqueaba... Vivían como animales», comentaron los investigadores. En la semana en que se ha resuelto este dramático caso de secuestro parental, que ha sido portada de periódicos y abierto telediarios, vamos en busca de los datos y los casos de este fenómeno. 
Cada 27 horas 22 minutos y 30 segundos se produjo un secuestro parental en España. Según las últimas estadísticas del Informe de Personas Desaparecidas en España 2019 -del Centro Nacional de Desaparecidos dependiente del Ministerio del Interior-, el año pasado se contabilizaron 320 secuestros parentales en nuestro país.
LOS CASOS
De ellos, como en el caso de Almudena y de Mª Sevilla -esta última incluso fue al Congreso invitada por Podemos- la mayoría son sustracciones que protagonizan las mamás. Según una investigación de La Haya -del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados- el 73% de ellas las realizan las madres [es una cifra a la baja considerando que la asociación española Niños sin Derechos eleva esta cifra al 92%]. 
En este informe de fecha julio de 2018 se reconoce, además, que España no da la información del género del secuestrador parental. La estimación se basa en sus estadísticas globales. Se puede señalar sin error, en base a este cálculo, que al menos 233 de este tipo de raptos son obra de las madres en España. Son Gonzalo que busca a Laura. Raúl a Amaya. Oscar que añora a Álvaro. José Antonio a María Luna... Y así cientos de casos.
"PAPÁ TE ESTÁ BUSCANDO".
Algunos son extremadamente mediáticos, como el de Juana Rivas, quien protagonizó una fuga seguida por todo el país. Un caso ejemplar: acaba de ser condenada a 5 años de cárcel y pérdida de la patria potestad por 6 años. Es la consecuencia de haber retenido a sus hijos durante 14 meses. Pero también los hay sin resolver. Como el de Anaís, sustraída el 4 de septiembre de 2016 en San Javier (Murcia). 
En el cartel de la Fundación Anar, el mensaje del padre: «Tu papá te está buscando y no parará hasta encontrarte. Te quiero con locura».
El retrato robot de la secuestradora parental lo hace Javier Somoza, portavoz de la Asociación Niños sin Derechos: «Ellas sufren el síndrome de la perversa narcisista... Son personas sin empatía, que necesitan la aprobación de otros y cuando no la consiguen, buscan acabar contigo. Y esta voluntad nunca cesa». ¿Y qué papel juega el hijo? «El niño es utilizado como herramienta de destrucción». En base a los casos de la organización que lidera -siendo una víctima también- continúa la descripción de su patrón de conducta. «No los escolarizan. No los vacunan. Suelen cambiarlos de residencia constantemente». En la mayor parte de los casos, el padre suele tener la custodia del niño o ellas se escapan antes de que él consiga el cambio del régimen. Por eso, es tajante al señalar que en su asociación no se acepta a ningún condenado por maltrato o violencia. Para entender su psicología, cuenta lo que le dijo su ex pareja antes de llevarse a Miguel, su hijito de 7 años: «Nunca podrás librarte de mí del daño que te voy a hacer. No sólo voy a arrancarte lo que más quieres. Te voy a hacer sufrir mientras dure tu vida».
JAVIER: "ELLAS SUFREN EL SÍNDROME DE LA PERVERSA NARCISISTA. SON PERSONAS SIN EMPATÍA..."
Esa aflicción la vivió de cerca Julio. Su Dora -nombre cambiado- hoy vive en Coslada (Madrid), en una casa de acogida con su madre, española como Julio. Él, como consuelo, tiene la alegría de saber dónde está. Le costó lágrimas y esfuerzo. Supo que durante meses, de los 4 a los 5 años, la niña estuvo en paradero desconocido. Él hasta llegó a ponerse en huelga de hambre para denunciar la situación. Su historia comienza así... Cuando Julio se separó todos vivían en Inglaterra. Ella, sin trabajar, se quería volver a España; él no. «Me hacía la vida imposible. Me puso una denuncia por violencia doméstica... La archivaron, pero esa denuncia, en el aeropuerto, le sirvió para salir sin mi permiso». No es algo anormal. También forma parte de la casuística. «En el 98% de los casos de secuestro parental hay, en paralelo, denuncias falsas. Eso les hace ganar tiempo para su huida», afirma Somoza. En el caso de Dora es una certeza.
En noviembre de 2016, empezó el calvario de Julio. Él se tuvo que quedar unos meses en Inglaterra cerrando su negocio. Se celebró entonces un juicio para ver cómo retornaba la niña a Inglaterra, porque el Gobierno británico la acusaba a ella de secuestro parental, «pero el juez español dijo que la niña donde mejor estaba era con su madre». Desde entonces, su ex ha incumplido el régimen de visitas. Julio planteó cambiar el régimen de custodia. Ella se negó y volvió a ponerle una denuncia, esta vez por vejaciones: «Me absolvieron, ella recurrió y, de nuevo, me absolvieron en 2ª instancia». El juicio fue el 11 de octubre de 2017. 2 días antes, la madre había sacado a la niña del colegio y se resguardaron en un centro de acogida de madres maltratadas. Se enteró de que lo cambiaban a otro centro educativo. Allí logró hablar con la directora, la psicóloga y la trabajadora social. Le contaron que ella se presentaba como una mujer maltratada. 
Las educadoras, felizmente, se dieron cuenta de su inestabilidad mental. Después, a la abogada de Julio le llegó otra sorpresiva notificación: una que indicaba que, para cualquier contacto, la dirección de su hijo es una asociación de protección de maltratadas. «Ingresó sin nada que le acreditara como una maltratada. Lleva 19 meses bajo su cuidado», explica Julio, que durante meses hizo indagaciones para saber dónde estaba aquel centro, incluso con drones. De octubre de 2017 a octubre de 2018 no supo de Dora. Y en todo ese tiempo no fue al colegio. Patrón que se repite una y otra vez.
AYUDANDO AL RAPTO
Somoza advierte que, como en el caso de Mª Sevilla, quien llevaba la presidencia de la asociación Infancia Libre, hay indicios de que hay asociaciones de reciente creación que «sólo sirven para ayudar» a las secuestradoras parentales. Por cierto, Sevilla presumió en su exposición en el mismísimo Congreso que su ONG asistía a 170 madres de niños. Crónica tiene testimonios que certifican que más de una de ellas han sustraído a su hijo con el apoyo de la organización de Mª Sevilla.
«Son muchos casos y muchas asociaciones que lo han hecho. Es una historia que se repite. Se aprovechan de las leyes vigentes», afirma Somoza. Sevilla también dijo en voz alta en la Cámara Baja que el equipo de Infancia Libre era un grupo de trabajo formado por «jueces en excedencia, psiquiatras, pediatras, psicólogos, docentes...». El portavoz de Niños sin Derechos asegura que ciertas asociaciones «aconsejan denunciar al padre» aunque no haya pruebas concretas. Para más inri, el padre del niño secuestrado por Mª Sevilla fue denunciado 3 veces falsamente, incluyendo por abuso sexual sobre su propio hijo.
Lo cierto es que cuando auténticos peritos judiciales analizan estos casos, los jueces españoles ratifican la pérdida de la custodia del niño por parte de la madre.
Como a Luis -nombre cambiado, nos ha pedido protejamos su identidad-, cuya mujer se llevó a su hijo desde Cádiz a Mallorca. Una vez allí, le acusa por malos tratos. En la denuncia ella declara literalmente: «Que se quiere separar y que le ha dicho un abogado que le denuncie por malos tratos». Todo desestimado.
Los informes de los psicólogos que analizaron a la ex mujer de Luis no dudan: «[Ella] tiene deficiencias como cuidadora, con puntuaciones bajas en asertividad, equilibrio emocional, capacidad para resolver vínculos afectivos, cuidado responsable y cuidado afectivo». El final, en esta ocasión, ha sido feliz porque ha logrado recuperar a su hijo.
EL FINAL DE LA ESCAPADA
Crónica ha podido encontrar casos sumamente recientes. Como el de Pedro -nombre ficticio-, quien está en un pueblo de Valladolid. Lleva 10 colegios en 7 años de vida. Su padre, Víctor, no le ve desde Navidades y no cree que lo vaya a ver en Semana Santa. La madre no le coge el teléfono desde hace semanas. Ella se mudó de Zaragoza a la localidad vallisoletana donde vive ahora con sus 4 hijos de 4 padres distintos sin decírselo a Víctor.
Haciendo un trabajo de detective dio con ella. En el colegio se creían que el verdadero padre de su hijo era la actual pareja de la mamá. Está pensando en pedir un cambio en la guarda y custodia pero dice que le da miedo una denuncia falsa por violencia de género o por abusos sexuales a su hijo. No lo podría soportar... Otro dilema es el de Manuel, 41 años, quien está a cargo de una empresa de limpieza de colegios.. Él ha tenido a sus 2 hijos 1 mes en paradero desconocido. Según le ha dicho su abogado, ella ha logrado hasta cobrar una pensión como mujer maltratada. Su ex pareja le había acusado también por malos tratos. La juez, en enero, le ha absuelto y señala claramente «que las denuncias son por intereses espurios». En ambos casos, al menos, ya han encontrado a sus hijos.Lo que más le importa a los padres.
JULIO DURANTE MESES HIZO INDAGACIONES PARA SABER DÓNDE ESTABA SU HIJO. INCLUSO CON DRONES...
El caso de Enrique, de Madrid, es rocambolesco. Al poco de convivir con su ex pareja, ella se queda embarazada y, tras parir, registra a la niña como madre soltera. Él se da cuenta de lo que ocurre cuando un día recoge la tarjeta sanitaria de la niña del buzón y no están sus apellidos. «Ya teníamos muchas discusiones. En una de ellas, me lesionó con un cuchillo. Nos denunciamos los 2. Yo dormí en un calabozo en pijama y ensangrentado... Se archivó». Desde entonces, durante 1 año y medio, desapareció y él no sabía dónde estaba. 1º tuvo que interponer una demanda de paternidad. El plan se derrumbó porque, feliz-mente, Enrique conservaba el cordón umbilical.
Contrató a un detective para saber dónde estaban, hasta dar con ellas en Viladeseca, en Tarragona. Su ex tenía una hija mayor con otro hombre, que le contó a Enrique que había hecho lo mismo con él. Que cobra ayudas de madre soltera, «lo sé por detectives» y «si puede, también la de mujer maltratada». Después del embrollo judicial, desde diciembre tiene ya reconocida su paternidad y un régimen de visitas. Cada 15 días recorre 1.100 kilómetros para ver a su hija. «Tiene 2 años y medio. Seguiré luchando por ella. Estoy esperando que haya medidas nuevas»... La gran mayoría de los padres se vuelve paranoico. «Grabo todo. No quiero que me ponga una demanda de nada. Ha sido un sinvivir». Lo mismo hace Julio, el padre de Dora. «Por si me pone una denuncia por abusos sexuales, que es lo que suelen hacer en estos casos».
DOS FINALES
Desde octubre, Dora ha vuelto al cole. Su padre ha pedido una valoración independiente psicológica de la madre. «Quiero la custodia total y, si se somete a un tratamiento y está bien, no tengo problema con la compartida», explica. Recuerda el reencuentro, después de haberla visto sólo 4 días en 2 años. «Me reconoció, vino corriendo», dice pletórico. Hace una petición que podrían decir en coro todos los citados en este reportaje: «Que no tengan miedo a pensar por sí mismos, sin presiones. Que admitan las pruebas, que actúen de oficio ante una denuncia falsa, porque los perjudicados son los niños, las auténticas víctimas». Ve la luz después de pensar que lo perdía todo.
La cara B, la de la búsqueda y la angustia, es la de padres como Iván, Juan Carlos, Alejandro, Xavi... Xavi y Axel:«No busco venganza; sólo quiero volver a verlo». Hay reminiscencias del caso de Juana Rivas con el suyo pero al revés. Su hijo estaría en Italia. En Florencia se le vio por última vez.. Van casi 3 años sin él.
-¿Qué recuerda de Axel?
-Cada sitio donde he estado con él me hace llorar...
La mejor foto juntos -2 sonrisas, padre e hijo- la tiene estampada en el cojín que abraza cada noche.

Los trámites tras el fallecimento

CEA,Abril 2019.
Tras el fallecimiento de una persona y su duelo hay que regularizar su situación por lo que habrá que realizar una serie de trámites administrativos que muchas veces generan molestias a las personas que se tienen que encargar de su gestión.
Lo 1º que habría que hacer, para evitar esas molestias, es verificar si el fallecido tenía un seguro de decesos que incluya entre sus coberturas la realización de esos trámites. 
Si es ese el caso, una simple llamada a la aseguradora sería suficiente para que ésta se encargue de todo lo relacionado con el entierro y trámites burocráticos. La aseguradora se encarga de esos trámites y de otras labores que solucionan todos los problemas que se presentan con la defunción. En el supuesto de no existir este seguro son los propios familiares los que deberían gestionar todo lo relacionado con la situación generada por el fallecimiento.
Para el supuesto de no tener aseguradora, la 1ª documentación que hay que obtener es la del certificado de defunción, documento muy importante pues es el que acredita el fallecimiento de la persona y debe ser presentado en el registro civil para su inscripción. 
Lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Tras estos trámites habrá que verificar si el fallecido había hecho testamento o no solicitando el certificado de últimas voluntades, documento que también incluye la posibilidad de solicitar la certificación de seguros de vida y accidentes que tuviera suscrito el fallecido. En este último caso, si la respuesta es positiva deberemos dirigirnos a la aseguradora para gestionar la liquidación del seguro.
En el supuesto de existir testamento se deberá solicitar copia del testamento al notario, presentando el correspondiente certificado de defunción y el de últimas voluntades. 
Si no hubiese testamento, habría que realizar un acta de declaración de herederos ante notario (en el caso de tratarse de madre, padre, mujer o hijos) o el juzgado (el resto). 
Una vez hecho esto, la herencia se repartiría como corresponde en la Ley. Los trámites para la obtención de la pensión que pudiera corresponder y liquidación de los impuestos correspondientes son otras gestiones a realizar.

Los equipos Psicosociales andaluces en entredicho.

El Defensor subraya la importancia de los equipos psicosociales en los litigios de divorcios y custodia de menores.
REDACCIÓN, GRANADA, (EUROPA PRESS), 09/04/2019
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha subrayado este martes la importancia de los profesionales de los equipos psicosociales al evaluar la situación en la que se encuentran los niños en procesos de divorcio o separación de parejas, de manera que los juzgados cuenten con la mejor información para tomar decisiones.
En la inauguración de las jornadas celebradas para la presentación y debate del Informe Especial 'Los Equipos Psicosociales de Andalucía al servicio de la Administración de justicia', el Defensor del Pueblo ha destacado el alto nivel de litigios en las familias andaluzas y las consecuencias que estos conflictos pueden tener en los menores, en cuanto al régimen de visitas o las custodias.
Por ello, la institución que dirige ha estudiado la situación de los 21 equipos psicosociales integrados en los 17 juzgados de familia para estudiar su metodología y el marco regulatorio con el que cuentan.
Jesús Maeztu ha destacado la elección de Granada como sede de la jornada, ya que la investigación se inició con la evaluación del equipo psicosocial de esta ciudad, que además ha sido el 1º en integrarse en el Instituto de Medicina Legal conforme al nuevo modelo que inició la Junta de Andalucía.
La jornada cuenta con la participación de representantes de la judicatura, de la fiscalía, profesionales de los equipos y de otros profesionales especializados en asuntos de menores, con representantes de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los colegios profesionales y también de la Administración autonómica.
El Defensor del Pueblo andaluz, y también Defensor del Menor de Andalucía, ha destacado que el principio del interés superior del menor se presente como el eje central de toda la intervención de los equipos.
"Los profesionales de los equipos han de desarrollar su labor buscando siempre y en todos los casos una propuesta sobre las relaciones paterno filiales dirigida al juez que recoja la mejor opción para los hijos menores de edad", ha añadido.
El Defensor del Menor de Andalucía ha reivindicado que los profesionales tienen el deber de escuchar a los niños y que su opinión sea tenida en cuenta, así como tienen el derecho a ser informados en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias. También se ha centrado Jesús Maeztu en la importancia del entorno en el que se desarrolle la escucha, que ha de ser amigable.
PROCESOS DE ESCUCHA
En su investigación, el Defensor del Pueblo andaluz ha comprobado que el acceso de los menores para realizar las entrevistas es común al resto de los usuarios, sin que hayan advertido algún tipo de instalación peculiar pensada o dedica a menores que frecuentan estos servicios. También los controles de acceso son los comunes para el resto del personal que accede a estas instalaciones.

Tampoco las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas denotan un especial cuidado en la presencia de niños que acuden convocados a estas instalaciones.
De esta manera, el Defensor del Pueblo andaluz ha reclamado a la Administración establecer unas pautas mínimas sobre los procesos de escucha e información a los menores en la elaboración de las periciales, unas indicaciones que, en todo caso, respetaran las decisiones técnicas de los profesionales y que fuesen lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias de cada menor.
Jesús Maeztu ha señalado que el 23 de mayo comparecerá ante la Comisión de Justicia del Parlamento para exponer este informe y trasladará a los diputados las respuestas y reacciones que aporten los profesionales reunidos en la jornada.

Nueva Ley del Divorcio sin Causas (1973-2019)

MÁS INFORMACIÓN
Las peticiones de divorcio han aumentado un 12,5% en un año
Radiografía de los divorcios más conflictivos en España

Los británicos tendrán divorcio exprés sin necesidad de alegar adulterio
El Ministerio de Justicia anula el listado de causas victorianas para acabar con un matrimonio previa separación de 5 años.
RAFA DE MIGUEL, Londres, 9 ABR 2019
Los tribunales de familia del Reino Unido llevan 46 años intentando adaptar a la cambiante realidad una ley de divorcio que ya no responde al espíritu de los tiempos y produce, en ocasiones, sentencias extravagantes. El Ministerio de Justicia ha anunciado este martes la reforma del texto, para anular el listado de causas exigidas hasta hoy para acabar con un matrimonio. Ya no será necesario demostrar el adulterio, el abandono del hogar o el comportamiento irracional del cónyuge para obtener el divorcio. La ley imponía además una separación previa de 2 años antes de que el divorcio fuera firme, y en el caso de no poder probar ninguno de los motivos señalados, era necesario un periodo sin convivencia durante 5 años antes de culminar el proceso.
"Aunque siempre defenderemos la institución del matrimonio, no puede ser justo permitir que una ley desfasada produzca o aumente conflicto entre parejas divorciadas. Esa hostilidad entre los padres deja siempre una marca en los hijos y puede dañar sus oportunidades vitales", ha asegurado el ministro de Justicia, David Gauke. 
El proyecto de ley entrará en vigor en cuanto supere los trámites parlamentarios correspondientes. No se esperan obstáculos en ese camino, más allá del acaparamiento del tiempo de los diputados que está provocando un divorcio de distinta entidad legal pero casi igual de traumático, el Brexit.
El desfase de la actual Ley del Divorcio fue expuesto en toda su crudeza el pasado mes de julio, cuando la Corte Suprema impidió a Tini Owens, de 68 años, terminar con su matrimonio de 40 años. Alegaba la mujer que ya no existía amor en la pareja y que la relación se había roto definitivamente. Los 5 magistrados ratificaron por unanimidad sentencias de tribunales inferiores que obligaban a la demandante a permanecer casada con Hugh Owens, de 80 años, por no haber podido demostrar ninguna de las causas previstas en la ley. "El recurso de la señora Owens debe ser desestimado. Debe seguir casada con el señor Owens en la situación actual". Un veredicto frío que iba acompañado de un reconocimiento del anacronismo legal. "El Parlamento puede considerar si debe ser reemplazada una ley que niega a la señora Owens cualquier derecho a divorciarse bajo las presentes circunstancias", recomendaban.
La nueva ley establece como base única del divorcio la ruptura irremediable del matrimonio. Es decir, un hecho objetivo y no un comportamiento que deba ser demostrado. Contempla además la posibilidad de solicitar la medida a los tribunales por acuerdo mutuo de los cónyuges, y elimina las posibilidades de que algún miembro de la pareja pueda cuestionar legalmente las razones del otro.
Impone además, como plazo límite para todo el proceso, un periodo de 6 meses.
"El desfasado divorcio causal, basado en supuestas culpas de uno u otro cónyuge, obligaba a las parejas que deseaban separarse a defender los motivos, y a menudo el resultado era una animosidad creciente entre ambos. Las posibilidades de desarrollar posteriormente una relación coparental positiva se complicaban mucho más", ha explicado Aidan Jones, el director ejecutivo de la ONG Relate, una de las más importantes en el Reino Unido en terapia de relaciones.
La ley 15/2005 de 8 de julio modificó en España el Código Civil y suprimió las causas legales de separación y divorcio. Hasta entonces, era preciso solicitar antes del divorcio la separación judicial, y alegar para ello una serie de motivos como el abandono injustificado del hogar, la infidelidad, la conducta injuriosa o vejatoria, o las violaciones graves o reiteradas de los deberes conyugales. Actualmente se puede solicitar directamente el divorcio, por cualquiera de los cónyuges, transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio.

En otros Mass Media:el diario, la vanguardia, prensa-latina.cu,

martes, 9 de abril de 2019

Divorcios de famosos: Su precio


De Bezos a Spielberg: los divorcios más caros de los famosos

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La separación del magnate de Amazon y su esposa se convierte en una de las más caras de la historia, pero las de Mel Gibson o Steven Spielberg también costaron un puñado de millones

De Bezos a Spielberg: los divorcios más caros de los famosos.
La separación del magnate de Amazon y su esposa se convierte en una de las más caras de la historia, pero las de Mel Gibson o Steven Spielberg también costaron un puñado de millones

elpais.com/9 ABR 2019 
1.- El 9 de enero de 2019, nada más arrancar el año, el fundador de Amazon Jeff Bezos escribía un mensaje en su cuenta de Twitter anunciando que se divorciaba de su esposa, MacKenzie, tras 25 años de matrimonio. El tono de la pareja fue amistoso y amable, aunque rápidamente empezaron a salir a la luz más detalles de la separación: Bezos llevaba meses viéndose con una amiga de la familia, Lauren Sánchez, casada con un poderoso agente de Hollywood (y ahora ya separada). El acuerdo de divorcio llegó finalmente a primeros de abril. Del 16% de Amazon que poseían entre los 2, Jeff mantiene el 12% (96.000 millones de euros) y MacKenzie se queda con el 4%, además de renunciar a sus intereses en 'The Washington Post' y la empresa espacial Blue Origin. Eso supone 31.000 millones de euros.
2.- La mitad de su fortuna. Es decir: unos 380 millones de euros. Eso le costó a Mel Gibson en 2011 el divorcio de Robyn, quien fue su esposa durante 31 años y madre de sus 7 hijos. La pareja no había firmado ningún acuerdo prematrimonial, por lo que ella tuvo derecho a recibir la mitad de todo lo ganado por el actor en su prolífica carrera, incluidas 2 mansiones en Malibú, California. Se considera el divorcio más caro de Hollywood.
3.- El divorcio de Bernie y Slavica Ecclestone está considerado como el más caro de la historia de Reino Unido. El magnate de la Fórmula 1 pagó 670 millones de euros a su exmujer, tras 24 años de matrimonio y 2 hijas en común, Petra y Tamara. Según 'Forbes', la fortuna del empresario rondaba por aquel entonces los 3.000 millones de euros. En virtud de la ley inglesa, la exmodelo croata podía reclamar la mitad de la fortuna de Ecclestone, pero además trascendió que ella detentaba la titularidad del grueso de los bienes conjuntos. Slavica no estaba registrada como residente en suelo británico, una artimaña que permitió a la pareja desviar las cuentas familiares hacia los paraísos fiscales de Liechtenstein y la isla de Jersey. El acuerdo de divorcio fue amistoso y él, aliviado, contó que el dinero había quedado más o menos repartido, "yo sabía que ella sería muy justa con todo", dijo.
4.- La fortuna de Rupert Murdoch se calcula en unos 9.000 millones de euros, pero el divorcio de su 2ª mujer, Anna Torv, en 1999 le dio un buen bocado a su cartera: 1.275 millones de euros. Después de 32 años juntos, la pareja con 3 hijos en común, no hizo públicos los detalles del mismo. Meses después él se casaría con la economista Wendi Deng en su barco. Se divorciarían en 2013 pero, ahora sí, con acuerdo prematrimonial.
5.- A finales de agosto de 2001, 18 años después de conocerse, Melissa Mathison, la esposa de Harrison Ford, interponía una demanda de divorcio y exigía la custodia de Georgia y Malcolm, sus 2 hijos, entonces de 11 y 14 años. Él empezaba entonces una relación con la también actriz Calista Flockhart, con quien acabó casándose en 2010. Tras 3 años de litigio, la pareja se separó en 2004. Se calcula que al actor de Indiana Jones le costó al menos 72 millones de euros, 12 en dinero y el resto en propiedades.
6.- Cinco matrimonios y cuatro divorcios ha vivido James Cameron: con la camarera Susan Williams, la productora y guionista Gale Anne Hurd, la directora Kathryn Bigelow, la actriz Linda Hamilton (en la imagen) y el último, y único que sigue en pie, la actriz Suzy Amis (la nieta de la anciana Rose en 'Titanic', con quien lleva 19 años). De hecho, empezaron su romance en 1997, cuando Cameron y Hamilton aún estaban casados; ella se enteró y decidió pedir el divorcio. Una costosa separación que le costó al director unos 50 millones de dólares. Según declaró la protagonista de 'Terminator', su matrimonio fue "terrible a todos los niveles". Al parecer, ella odiaba acompañarle a los estrenos y a la promoción de 'Titanic': "Fue la querida por la que me abandonó", decía de la película.
7.- El proceso de divorcio de Johnny Depp y Amber Heard tuvo lugar en 2016 y acabó en agosto de ese año, aunque el actor tardó meses en darle el dinero a su exmujer, que decidió donar sus 7 millones de dólares tanto a la Unión Americana de Libertades Civiles como al Hospital de Niños de Los Ángeles. La actriz solicitó el divorcio del intérprete tras 15 meses de matrimonio —se casaron en febrero de 2015 en 2 ceremonias, la 1ª en Los Ángeles y la 2ª en la isla privada del actor en Las Bahamas—, y la brevedad de esta relación fue mencionada por el abogado de Depp durante una escueta declaración. La pareja no tenía un acuerdo prenupcial. La fortuna del protagonista de 'Eduardo Manostijeras' está estimada en unos 400 millones de euros. Al anuncio de separación le acompañó una denuncia presentada por Heard de malos tratos.
8.- En octubre de 2008 y después de meses de rumores, el director Guy Ritchie y la cantante Madonna pusieron fin a sus 8 años de convivencia. Él tenía un patrimonio estimado en 35 millones de euros; ella, en más de 350. En apenas un mes firmaron el divorcio, y él iba a renunciar a los 20 millones que le ofreció ella, pero finalmente le pagó entre 50 y 65 millones de euros, en los que incluyó una casa en Ascombe y un pub en Londres.
9.- Maria Shriver y Arnold Schwarzenegger se divorciaron en 2011 tras 25 años de matrimonio porque el actor reconoció que había tenido 1 hijo con una ex-empleada del hogar, que tenía en ese momento 13 años. Shriver solicitó la custodia de sus 2 hijos menores, Patrick y Christopher, aunque tienen otros 2: Katherine y Christina. La pareja no tenía un acuerdo prematrimonial por lo que los ingresos de la pareja se dividieron al 50%. La fortuna del actor estaba estimada en ese momento entre 400 y 800 millones de dólares. Finalmente, Schwarzenegger tuvo que pagar a su ex-mujer 200 millones de euros.
10.- Tras 18 años de matrimonio, los actores Melanie Griffith y Antonio Banderas se separaron en junio de 2014, pero el acuerdo de su divorcio no se alcanzó hasta 1 año después. Según publicó entonces el portal por excelencia de los famosos, TMZ, se estableció que la actriz recibiría 60.000 euros al mes en concepto de manutención, un cuadro de Picasso y una casa en Aspen (Colorado), que ha puesto en venta. Casados desde 1996, la pareja firmó en 2004 un contrato en régimen de gananciales. Gracias a ese acuerdo, el actor malagueño pudo quedarse con el dinero que ganó antes de 2004 por películas taquilleras como 'Desesperado', 'La máscara del Zorro' o 'Spy Kids'
11.- Michael y Diandra Douglas estuvieron casados durante 23 años. Se casaron en 1977, tuvieron a su hijo Cameron 1 año después y se divorciaron en el 2000. Él había conocido a Catherine Zeta-Jones en el festival de Deauville en 1998 y se había enamorado de ella. Douglas le pagó a su exmujer 45 millones de euros por el divorcio, a los que ella aseguró años después haber renunciado. Siguen manteniendo de forma conjunta S'Estaca, su mansión mallorquina.
12.- Los abogados de Mick Jagger argumentaron en 1992, en pleno proceso de divorcio por una infidelidad del cantante con Carla Bruni, que el rito balinés por el que contrajo matrimonio en 1990 con Jerry Hall significaba que, en realidad, no estaban casados. Sin embargo, la pareja había estado conviviendo durante 22 años y tenían 2 hijos en común, así que la Corte estimó que este era motivo suficiente para certificar "un largo matrimonio". La fortuna del líder de los Rolling Stones estaba estimada en ese momento en casi 300 millones de euros y, aunque los detalles del acuerdo siguen siendo secretos, diversas fuentes apuntan a que Hall obtuvo 40 millones
13.- Paul McCartney y Heather Mills anunciaron su compromiso el 27 de julio de 2001, tras 2 años de relación. El divorcio llegó en 2006. Con una fortuna estimada entonces en 1.200 millones de euros, una sentencia condenó al ex 'beatle' a pagar a su exmujer 31,6 millones; muy lejos de los 162 que reclamaba la exmodelo, y 10 más de los que ofrecía el cantante. El día del veredicto, Mills arrojó un vaso de agua a la abogada del artista —Fiona Shackleton, conocida en Reino Unido como "la magnolia de acero" por ser implacable en los divorcios de famosos y millonarios— y amenazó con denunciarla por, según afirmó, haberla insultado durante el proceso de divorcio. La manutención de Beatriz, la hija que tuvieron juntos en 2003 y cuya custodia comparten, también corre a cargo de McCartney, quien desembolsa 45.000 euros anuales
14.- Roman e Irina Abramovich se divorciaron en 2007, tras 16 años de matrimonio. El acuerdo se llevó en secreto desde Moscú, pero se ha informado de que la cantidad que ella recibió supera los 323 millones de euros, a la que se sumaron diversas propiedades y vehículos, debido a la gran fortuna del dueño del equipo de fútbol Chelsea y dado que dicha magnitud de dinero fue construida durante el transcurso del matrimonio. Cuando la pareja se conoció, Roman era un hombre de negocios que vendía muñecas rusas y patos de goma. Durante los años noventa, el empresario aprovechó la nueva Rusia capitalista para acumular, hasta la fecha de su separación, 1.551 millones de euros. La pareja se acogió a la ley rusa para tramitar su divorcio, que tiende a repartir a partes iguales la riqueza generada durante el matrimonio.
15.- Silvio Berlusconi y Veronica Lario se divorciaron oficialmente en 2014, tras 20 años de matrimonio y 30 de relación. Los jueces del Tribunal de Monza, cerca de Milán, estimaron que el ex primer ministro italiano debía extender un cheque mensual y vitalicio de 1,4 millones de euros a su exmujer, madre de sus 3 hijos. Berlusconi consiguió ahorrarse así 36 millones en su divorcio, ya que Lario había recibido durante los 3 primeros años de separación 3 millones al mes. Una asignación de esta magnitud es posible gracias a que la ley italiana contempla que, durante el periodo de separación en espera de la sentencia de divorcio, el cónyuge con menos ingresos tiene el derecho a gozar de un nivel de vida similar al que mantenía durante el matrimonio.
16.- La actriz Amy Irving conoció a Steven Spielberg en el plató de 'Encuentros en la tercera fase', en 1977. La pareja convivió junta durante años, se casó en 1985 y se separó en 1989. Sus 4 años juntos les dejaron una buena amistad. La infidelidad de él con la actriz Kate Capshaw durante el rodaje de 'Indiana Jones y el templo maldito' les costó el divorcio, que hizo menguar considerablemente la fortuna del actor: le pagó a Irving 100 millones de dólares.

El Supremo condena a un joven a dejar de vivir del cuento

El Alto Tribunal ha condenado a un joven granadino a dejar de vivir de su padre.
Le quita la pensión por alimentos que recibe por su "nulo rendimiento académico". El joven, de 23 años, lleva 3 años repitiendo 2º de Bachillerato.
Antena 3 Noticias | Madrid | 08/04/2019
En la sentencia del Supremo se da 1 año para quitarle la pensión de alimentos. La resolución dictada por el Tribunal Supremo es inamovible, y condena a un joven granadino a dejar de vivir del cuento.
En 2014, en el juzgado de Iª Instancia se modificó el acuerdo de divorcio de un vecino para eximirle de pagar la pensión de alimentos al mayor de sus hijos , de 28 años. Pero debía seguir pagándosela al 2º de 23 años. La paga era de 200 euros al mes.
El padre dudo de la capacidad de trabajo y estudio de sus hijos, por lo que solicitó al juez la petición de un certificado de notas. Donde se demostró que el joven de 23 años, lleva 3 años repitiendo 2º de Bachillerato.
La A. P. de Granadas, resolvió que el hijo que conservaba la pensión de alimentos solo podría cobrarla 1 año más. Alegó que no hacía nada para ganarse la vida por su cuenta. "Es cierto que la edad del hijo (23 años), su falta de aprovechamiento en los estudios y el hecho de que (no) haya accedido siquiera de modo temporal al mercado laboral, le hacen proclive (...) a limitar (la pensión) en 1 año desde la fecha de la sentencia.

lunes, 8 de abril de 2019

Irregularidades de los equipos psicosociales en Andalucia

La mitad de los trabajadores sociales de la Violencia de Género no están colegiados
El presidente de Vox en el Parlamento andaluz Francisco Serrano afirma que estos datos que pidió le dan la razón.

Romualdo Maestre, Sevilla,06/04/2019
De los trabajadores sociales de las Unidades de Violencia de Género que emiten informes para los juzgados en Andalucía, un total de 30, la mitad, 15, no están colegiados. 

En cuanto a los 45 psicólogos, 27 sí lo están y 18 no (un 40%). La obligación de colegiación de los trabajadores no es sólo una exigencia de Vox sino que lo marca la ley. 
La Junta de Andalucía intentó exonerar de este cumplimiento a este personal pero 2 informes jurídicos se lo tumbaron. Cabe recordar que esta petición del presidente del Grupo Parlamentario Vox en Andalucía, Francisco Serrano, creó en su momento mucha polémica porque inicialmente solicitó nombre, apellidos y DNI de los trabajadores. Esto chocó frontalmente con la Ley de Protección de Datos y su propuesta fue rechazada en la Mesa del Parlamento de la Cámara. Posteriormente reformuló su propuesta y solamente quería saber si estaban colegiados o no y ahora le han dado la respuesta.
Francisco Serrano manifiesta a este periódico que estos datos facilitados por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local «nos dan la razón». «La violencia de género es un tema muy serio para que no esté en manos de profesionales; ya los Colegios de Psicólogos denunciaron el intrusismo que había en Andalucía y sólo nosotros nos hicimos eco; el lobby feminista, de la mano del PSOE, estaba colocando en esos puestos de enorme responsabilidad a personal no cualificado, con una enorme carga ideológica en temas tan delicados que requieren de una neutralidad exquisita», añade Serrano.
«Si ud se va a operar lo que quiere es ponerse en manos de un cirujano, no de alguien que han enchufado allí por el partido en el poder», añade el exjuez de Familia. Asimismo informa que los datos que le han pasado son de personal contratado directamente por la Junta, «faltan los que estén empleados por empresas de servicios externas, que pueden ser todavía peor; les pueden haber dado un curso rápido sobre violencia de género y a correr; conozco un caso de un trabajador, no afortunadamente de esta comunidad, que utilizaba el corta y pega para casos diferentes», añade el presidente del grupo Vox en el Parlamento andaluz.
Aumento de personal
Ya a mediados de marzo el vicepresidente y también consejero de Justicia, Juan Marín, anunció en comisión parlamentaria que pretendía que hubiera 2 equipos de violencia de género por cada provincia, frente a los 9 que hay actualmente; Cadiz aporta 2.
El objetivo anunciado por Marín es sumar 7 médicos, 7 psicólogos, 6 trabajadores sociales y 7 administrativos, dedicados estos últimos a los trámites necesarios en el trabajo de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género. Todo ello pretende sufragarlo Marín con un plan de choque de 700.000 euros procedente de los 3,9 millones que han llegado a Andalucía con motivo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Juan Marín hizo hincapié en que todos los nuevos contratados tendrían que estar colegiados como marca la ley.