sábado, 24 de julio de 2021

¿Qué es la pirámide de Maslow?

La popular teoría que explica la jerarquía de las necesidades humanas
Nani F. Cores, 23.07.2021 
Según vamos satisfaciendo nuestras necesidades básicas, los seres humanos desarrollamos necesidades y deseos más elevados.
La necesidad psicológica más elevada del ser humano sería la autorrealización, que sería la sensación de haber llegado al éxito o haber encontrado en sentido a la vida.
¿Son todas las necesidades humanas iguales? ¿Están al mismo nivel la necesidad de alimentarse que la de tener un techo donde cobijarse o la de tener relaciones humanas? ¿Surgen nuevas necesidades según vamos cubriendo otras más esenciales? 
El psicólogo humanista norteamericano Abraham Maslow (1908-1970) intentó explicarlo de una manera muy visual hace casi 80 años gracias a la conocida como Pirámide de Maslow o jerarquía de las necesidades humanas.
En 1943 publicaría una obra: " A Theory of Human Motivation" (Una teoría sobre la motivación humana) que le daría gran notoriedad no solo en el campo de la psicología sino también en otros ámbitos como el empresarial, el marketing y la publicidad. De hecho, hoy en día son muchas las empresas que siguen utilizando su pirámide para conseguir la motivación y satisfacción de sus trabajadores.
¿Pero qué es exactamente la pirámide de Maslow? Se trata de una de las teorías de motivación más populares en todo el mundo que intenta explicar de una forma muy gráfica el comportamiento humano según nuestras necesidades. Maslow comparó esta escala de necesidades con una pirámide que dividió en 5 niveles: los 4 primeros (empezando por la base de esa pirámide) se agrupan como ‘necesidades de déficit’ (en inglés deficit needs o D-needs) mientras que el nivel superior se denomina ‘autorrealización’, ‘motivación de crecimiento’ o ‘necesidad de ser’ (being needs o B-needs).
Según esta teoría en la base se encuentran nuestras necesidades fisiológicas, es decir, aquellas que todos los seres humanos necesitan cubrir (como alimentarse o dormir) y solo y únicamente cuando estas necesidades se cubren se puede pasar a un nivel superior. O lo que es lo mismo, según vamos satisfaciendo nuestras necesidades básicas, los seres humanos desarrollamos necesidades y deseos más elevados.
Por tanto, los 5 niveles de la pirámide de Maslow serían los siguientes empezando por la base o necesidades más básicas:
Necesidades fisiológicas
Son necesidades básicas para la supervivencia del individuo y las únicas inherentes en toda persona, como:
- necesidad de respirar, de hidratarse y alimentarse
- necesidad de dormir (descansar) y eliminar los desechos corporales
- necesidad de evitar el dolor
- necesidad de sexo
- necesidad de mantener la temperatura corporal
Necesidades de seguridad y protección
Que serían aquellas que buscan crear y mantener una situación de orden y seguridad en la vida como:
- la seguridad física (la integridad del propio cuerpo) y de salud
- la seguridad económica (ingresos y recursos)
- la necesidad de vivienda (protección)
Necesidades sociales
Que implican el sentimiento de pertenencia para satisfacer la necesidad de relacionarse y la aceptación social a través de las relaciones con amigos, pareja o familia.
Necesidades de estima
A su vez Maslow diferenció 2 tipos de estima, una alta y otra baja:
- la estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad;
- la estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria e incluso dominio.
Si estas necesidades merman provocará una baja autoestima o complejo de inferioridad, por el contrario tener satisfecha esta necesidad es uno de los pilares fundamentales para avanzar hacia el éxito y la autorrealización personal.
Autorrealización
Por último, en la punta o vértice superior de la pirámide encontramos la autorrealización personal tamibién conocida como ‘motivación de crecimiento’ o 'necesidad de ser’. Esta es por tanto el nivel más alto o la necesidad psicológica más elevada del ser humano, que solo puede ser satisfecho cuando se alcanzan todas las necesidades anteriores. 
Se trata de la sensación de haber llegado al éxito o haber encontrado en sentido a la vida.

jueves, 22 de julio de 2021

Santiago Cañizares y Mayte García anuncian su separación

Otros Medios:mundo deportivo, Hola,
....... con un comunicado.
Equipo divino, 21/07/2021
Santiago Cañizares y Mayte García han hecho oficial su ruptura después de 13 años de matrimonio.
Ambos lo han anunciado a través de su Instagram, donde han hablado de sus planes de futuro y han pedido respeto a los medios.
El futbolista y su mujer tienen 4 hijos: Sofía, India, Martina y Santi, que falleció en 2018 a causa de un cáncer.
Tras 13 años de matrimonio, el exfutbolista Santiago Cañizares y su mujer, Mayte García, han anunciado su separación. La noticia la han confirmado ellos mismos a través de un comunicado compartido en sus respectivos perfiles de redes sociales, donde han hecho oficial su ruptura, han explicado cuáles son sus planes de futuro y han reivindicado el derecho de sus hijas Sofía, India y Martina a vivir con tranquilidad. 
En el vídeo puedes leer las declaraciones completas, donde han pedido "respeto" durante este complejo proceso.
Siguiendo la misma estela de otros vips como Sara Carbonero e Iker Casillas o Amelia Bono y Manuel Martos, Instagram ha sido la vía escogida por esta longeva pareja para hacer público que están pasando "por un proceso de separación" y que pronto tomarán caminos separados.
"Por el respeto, cariño, y apoyo que nos habéis profesado sobre todo en los momentos duros, nos sentimos en la obligación de ser nosotros quien os lo transmitamos", han apuntado dirigiéndose a la prensa, que estuvo de su lado cuando en 2018 se tuvieron que enfrentar a la muerte de su hijo Santi, que fallecía a los 5 años a causa de un cáncer infantil.
Los planes de futuro de Cañizares y su mujer tras la separación.
"Hemos intentado ser un ejemplo para nuestros hijos, familia y amigos", han manifestado. Y su objetivo es continuar por esta senda. 
"Os pedimos máximo respeto, porque lo importante en estos casos es evitar el sufrimiento de los más pequeños", han solicitado desde la calma, conscientes de que una ruptura como la suya, después de tantos años y con tanta repercusión en los medios de comunicación, suele implicar un impacto mediático que ambos quieren afrontar con tranquilidad.
Hemos intentado ser un ejemplo para nuestros hijos, familia y amigos. 
Y es nuestro objetivo tratar de seguir siéndolo.
Este post, quizá uno de los más importantes de los feeds de Santiago Cañizares y Mayte García, lo han querido ilustrar con la instantánea de un paisaje, donde vemos un sendero rodeado de vegetación iluminado por la luz del sol. Minutos después de publicarlo, ya son cientos los mensajes de amigos y rostros anónimos dándoles ánimo para afrontar esta nueva etapa.
La muerte de su hijo Santi, una lección de vida para ambos.
Mayte y Santiago han tenido 4 hijos en común: Sofía, que tiene 11 años, e India, Martina y Santi, que son trillizos y nacieron hace 8 años. La muerte de Santi, que tenían tan solo 5 años, fue el momento más duro de sus vidas. Falleció en el año 2018 a causa de una grave enfermedad. Desde entonces, la pareja se han involucrado en multitud de causas dedicadas a tratar el cáncer infantil.
El pasado mes de marzo se cumplieron 3 años de su pérdida y el hasta ahora matrimonio compartía en redes sociales una emotiva carta dedicada a su hijo. “3 años sin ti, 3 vidas desde entonces. Y las que nos quedan, muñequito hermoso de Dios. Quédate tranquilo, aquí todo en orden”, escribía el exfutbolista.

miércoles, 21 de julio de 2021

El Divorcio en España: 1981-2020

Los tribunales han tramitado 3.3663.284 divorcios y separaciones matrimoniales
desde que se aprobó la ley del divorcio.
La media es de 86,8 disoluciones matrimoniales por cada 1.000 hab.
elconfidencialdigital, 20/07/21
Desde la aprobación de la 1ª ley de divorcio (1981) se han tramitado hasta 2020 más de 3 millones y medio de separaciones y divorcios, tanto consensuados y no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial.
La tasa media nacional, obtenida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al poner en relación el número de procedimientos de disolución con la media de población de todo el periodo analizado, ha sido de 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes.
El análisis de datos realizado por el Servicio de Estadístico del CGPJ tiene en cuenta el marco legal de todo el periodo. 
Desde 1939 a 1981 la única disolución posible era la muerte, declaración de fallecimiento o la nulidad, que no es una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos.
La región en la que se han tramitado más procedimientos es Andalucía (650.381), seguida por Cataluña (671.582), Madrid (523.205) y la Comunidad Valenciana (424.496). 
A la cola están La Rioja (21.403), Navarra (40.083) y Cantabria (47.813).
Modificación del Código Civil
La Ley 30/1981 volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución matrimonial mediante la modificación del Código Civil.
Posteriormente, fue la ley 15/2005 la que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó un plazo de 3 meses desde el matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse causa y tampoco sería necesario el plazo de 3 meses en caso de riesgo para la vida, integridad y libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o hijos.
Por otra parte, la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria previo la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario.
Nota: El CGPJ no tiene en consideración las parejas de hecho o de convivencia mutua, solo los matrimonios civiles o religiosos. Y se han olvidado de Canarias, que arrasa año tras año en el ranking.

 

Los detalles del divorcio de Enrique Ponce y Paloma Cuevas

El torero y su ya exmujer firmaron el divorcio el pasado jueves tras un año de negociaciones.
Chic, 19.07.2021
Enrique Ponce y Paloma Cuevas están oficialmente divorciados tras llegar a un acuerdo y, por fin, firmar los papeles el pasado jueves por la mañana. El divorcio de la pareja, uno de los favoritos de la crónica rosa de Es la mañana de Federico, volvió a ponerse sobre la mesa, esta vez para aclarar algunos puntos del acuerdo al que han llego el torero y su ya exmujer.
Un tema indiscutible en esta separación era la custodia de Paloma y Blanca, las hijas en común del matrimonio, que será para Cuevas. 
"No ha sido negociable, es que ni se ha cuestionado. Paloma Cuevas siempre ha mantenido que lo único importante en esta situación son las niñas, que sufran lo menos posible", aseguró Beatriz Cortázar, y añadió: "Evidentemente las hijas van a estar con la madre".
Ponce podrá ver a sus hijas cuando le apetezca, pero su trabajo es lo que le impide quedarse con la custodia. Porque aunque anunció su retirada de los ruedos, no es más que una situación temporal a la espera de que las plazas vuelvan a la normalidad tras más de 1 año de pandemia y en una situación de incertidumbre.
Otro término al que se ha llegado es que Paloma Cuevas no quiere ningún tipo de pensión compensatoria: "Todo es para sus hijas, para ella, nada". 
En cuanto a la finca Cetrina, donde han pasado gran parte de su vida, se quedará en manos del torero, ya que es de su propiedad.
"Lo que se acordó en julio de 2020 no tiene nada que ver con lo que se ha firmado en julio de 2021. Ha habido generosidad y ganas de que esto acabara de buenas maneras, sin contenciosos", destacó Cortázar.

¡Me divorcio! Pasos para repartir los bienes gananciales

Cuando hay un divorcio, se debe llevar a cabo un inventario de los bienes y las deudas para poder hacer su distribución equitativa entre las partes.
Blanca Álvarez, 16 julio de 2021
¡Me separo! ¿Y cómo repartir ahora la casa, las cuentas de ahorro o el coche? Al casarse en régimen de gananciales, los bienes —y también las deudas— que se hayan adquirido durante el matrimonio son de los dos cónyuges y deben distribuirse de manera equitativa. ¿Cómo hacerlo de forma acertada? Como se expone en este artículo, antes de repartir los bienes hay que llevar a cabo un inventario detallado de los mismos. Tras realizar estos trámites, ya se puede proceder a la distribución, pero siempre es mejor hacerlo con la ayuda de abogados expertos en la materia.
¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales son los comunes de ambos cónyuges, que proceden de las ganancias que ha habido durante el matrimonio. 
Se considera que son gananciales mientras no se pruebe que pertenezcan de manera privativa solo a uno de los dos cónyuges.
¿Y en qué consiste su liquidación? Es el proceso para hacer el reparto de estos bienes en común. Siempre se intenta que sea equitativo para que ninguna parte salga ganadora o perdedora. 
Pero es importante que, antes del reparto, siempre se determinen las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges.
Después, ya se puede proceder a la liquidación y la distribución. 
Al liquidar los bienes, estos pasan de ser propiedad común a convertirse en una propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio.
Régimen de separación de bienes
Cómo se reparten los bienes gananciales tras el divorcio
¿Cómo se hace el reparto de los bienes comunes? ¿Se tarda mucho? ¿Hay que pagar algo? Son muchas las dudas que se acumulan en torno a este proceso.
No existe plazo legal para el reparto, "pero lo más deseable, rápido y menos costoso es hacerlo cuando nos divorciamos". Fiscalmente también es más ventajoso hacerlo al mismo tiempo, ya que la adjudicación de los bienes por divorcio está exenta de algunos impuestos.
Sin embargo, debido a que en un divorcio hay cuestiones emocionales de peso, es muy habitual dejar este trámite para un momento posterior y señalar en el convenio de divorcio que el reparto se hará después, a través del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
✅ ¿Cuesta mucho repartir los bienes? Como toda escritura pública ante notario, el procedimiento tiene un coste. Además, tras la adjudicación, habrá que inscribir de nuevo los bienes en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, a nombre del nuevo propietario.
Los gastos dependerán de la cuantía de los bienes que se distribuyan, pues no es igual repartir una sola vivienda que varias casas, más 1 local, 1 terreno y 2 ó 3 vehículos.
Cómo conseguir un divorcio rápido y sencillo
Pasos para liquidar los bienes de la sociedad
Hay que seguir una serie de pasos previos a la distribución de bienes: realizar un inventario donde aparezca el activo (vivienda, terrenos, enseres...) y el pasivo (deudas) del matrimonio.
➡️ Si hay mutuo acuerdo, todo es muy sencillo, y se puede incluir el reparto de bienes en el convenio regulador que presenten con la demanda de separación o divorcio. También es posible hacerlo posteriormente.
➡️ Cuando no es posible llegar a acuerdos respecto a la adjudicación del patrimonio, hay que liquidarlo por vía judicial, opción menos deseable y bastante más costosa, pues se precisa de abogado y procurador. 
En este segundo caso, hay varios pasos:
Paso 1. Solicitar inventario. Al presentar la demanda, 1 de los cónyuges hace su propuesta de inventario, donde hay activos y pasivos. Debe incluir documentos justificativos tales como facturas, escrituras, contratos, etc.
Paso 2. Hacer inventario. Se pone fecha para acudir al juzgado y hacer inventario. Si alguno de los cónyuges no comparece, se entiende que está de acuerdo con la propuesta del otro. Si los 2 van y llegan a un acuerdo sobre la propuesta de inventario, se da por concluido el acto. 
Y si hay disputas, se les citará a una vista para resolver la controversia y el juez dictará una resolución en la que aprueba el inventario.
Paso 3. Disolución de la sociedad. Tras dictar la resolución en la que se aprueba el inventario, el juez establece la disposición y administración de los bienes comunes. Se disuelve la sociedad de gananciales.
Paso 4. Propuesta de liquidación de bienes. Se hace una propuesta de liquidación y cada cónyuge puede incluir en su parte algunos bienes sobre los que tiene preferencia. Si el valor de los bienes supera a los que se atribuirán al otro cónyuge, debe abonar la diferencia en dinero.
Paso 5. Reparto de los bienes. Cuando se admite esta solicitud, se señalan el día y hora en que los cónyuges deben comparecer. Si uno de los cónyuges no lo hace, se entiende que está de acuerdo y concluye el acto. Si no se ponen de acuerdo (bastante común), se nombra a un contador y perito para que evalúen los bienes. En 2 meses el contador debe elaborar un escrito donde indique los bienes que forman el patrimonio, su valor y los que se asignarán a cada cónyuge.
Paso 6. Alegaciones. Después de la presentación del escrito del contador, hay 10 días para formular por escrito en qué puntos y por qué hay desacuerdo con el reparto. Si no hay escrito o están de acuerdo, el juez dicta un auto aprobando la liquidación.
Liquidación de mutuo acuerdo
Hacer el reparto de mutuo acuerdo siempre es ventajoso. Es lo más rápido, económico y, además, tiene un menor coste emocional pues todo termina rápidamente. En este caso los trámites y pasos que hay que seguir son muy sencillos, sobre todo si se incluye la liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo en el convenio regulador que presenten junto a la demanda de separación o divorcio:
Los 2 miembros del matrimonio deben buscar un abogado o, si desean abaratar costes, pueden tener el mismo.
Si cada cónyuge tienen un representante legal, ellos hacen el inventario y llevan a cabo todas las gestiones necesarias para disolver la sociedad de gananciales.
Se recoge en un Convenio Regulador y se presenta con la demanda de divorcio.
En caso de que no haya objeciones, se aprueba y el proceso ha terminado.
También se puede hacer la liquidación en un convenio posterior al divorcio. No hay problema y, estando de mutuo acuerdo, se sigue el mismo procedimiento, los cónyuges se ratifican en la propuesta que se presente y se realiza la liquidación.
¿Cómo se liquidan los bienes gananciales cuando hay hijos?
El principal foco de problemas en el reparto de gananciales, si hay hijos menores, es la vivienda familiar. En general, aunque quien decide es el juez, el piso se lo suele quedar el cónyuge que tenga la custodia, aunque si es propiedad del matrimonio, los 2 cónyuges continúan siendo propietarios. Los objetos de uso cotidiano de los niños y la casa también serán para el que se quede con la custodia de los menores. Hay casos más complicados, como cuando la custodia es compartida. En todo caso, el uso de la casa no solo se atribuye por tener la custodia de los hijos sino al cónyuge que se estima que se encuentra más necesitado de protección.

Juana Rivas, vuelve a la Cárcel por orden judicial.

Más Información: 
El Ideal
El juez que condenó a Juana Rivas no ve motivo para su indulto ni la cree arrepentida.
El Juzgado ordena que Juana Rivas vuelva al centro de inserción para cumplir su condena.
Según ha informado su letrado, Carlos Aranguez, una llamada telefónica ha comunicado la decisión del reingreso. La madre granadina "cumplirá rigurosamente" la orden.
EC/Agencias, 20/07/2021 
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía y ha decretado la vuelta al Centro de Inserción Social (CIS) de Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) condenada en firme a 2 años y medio de prisión por permanecer en paradero desconocido con sus 2 hijos menores. Hasta ahora, Rivas iba a cumplir su pena desde su casa y con control telemático.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Andalucía estima parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía contra el 3º grado concedido a Rivas, una medida que le permitió el pasado 15 de junio salir del CIS al que se presentó para cumplir la condena ratificada por el Tribunal Supremo.
Vigilancia Penitenciaria señala que Rivas debe cumplir el 3º grado, pero en la modalidad establecida en el art. 82.1 del Reglamento Penitenciario, lo que implica el horario diario que establezca el CIS y poder salir solo 2 fines de semana al mes.
Este auto, contra el que cabe recurso, también destaca la necesidad de que Rivas se someta a un programa de tratamiento específico "tendente a lograr la plena concienciación" sobre los derechos de la infancia.
Este programa pretende que Rivas, condenada a 2 años y medio de cárcel por permanecer huida con sus hijos menores para no entregarlos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri, comprenda el "escrupuloso respeto que debe presidir" toda actuación en las relaciones paterno-filiales.
En la resolución, el juez señala que tras examinar todos los informes sobre Juana Rivas "nada se opone por ahora a la clasificación inicial en 3º grado de tratamiento".
Así, la junta de tratamiento señaló como factores de adaptación que era su 1º delito, que fue ocasional y que ha solicitado el indulto, que el ingreso en prisión fue voluntario y que Rivas presenta buena conducta penitenciaria y cuenta con apoyo familiar.
"Hemos de convenir con el Ministerio Público en que existe una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos", expone el auto, que destaca algunas lagunas como la gravedad de los hechos, un delito de sustracción de menores.
Tampoco aparece en el informe que se trató de un delito que precisa de un alto grado de planificación y que fue cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de víctimas.
"Observamos del informe psicológico aportado que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria", resume el dictamen judicial.
El Juzgado argumenta así que se apueste por un tratamiento tendente a lograr la plena reeducación de la condenada y "su reinserción", sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general. 
Con estos datos, el auto propone por unanimidad clasificar a Juana Rivas en 3º grado de tratamiento en la modalidad de vida restringida.
Según ha informado el letrado de Rivas, Carlos Aránguez, ha conocido el contenido de este auto por una llamada telefónica. Ha apuntado además que Juana Rivas "cumplirá rigurosamente" el auto y regresará al CIS del que salió el pasado 15 de junio mientras su letrado utiliza todas las vías legales posibles para "corregir" la situación.
Rivas permaneció 4 días en el CIS para cumplir la condena impuesta por un delito de secuestro parental al no entregar a sus hijos al padre en el verano de 2017.
El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, sin embargo, recurrirá el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el que esta vecina de Maracena (Granada) ha vuelto este martes al Centro de Inserción Social (CIS) para cumplir su pena a 2 años y medio de cárcel y pedirá además que se agilice su expediente de indulto.
Podemos: "Sesgo machista"
Tras conocerse la noticia, la portavoz adjunta de Unidas Podemos en el Congreso, Sofía Castañón, ha asegurado que el ingreso de Rivas confirma que existe un "sesgo patriarcal y machista en la Justicia" española.
Así lo ha destacado en rueda de prensa en el Congreso para manifestar su "consternación" y "preocupación" por esta decisión del Juzgado. 
Para Castañón, esta resolución revela que "una vez más" se confirma ese "sesgo patriarcal" en la Justicia, que su grupo parlamentario viene denunciando desde hace tiempo.
Por tanto, Castañón ha recalcado que su formación, desde el Gobierno, va a seguir trabajando en una nueva generación de derechos, como "pilar fundamental" de las luchas contra el machismo. 
"Asistimos a lo que entendemos que es una criminalización de las mujeres que se defienden de las violencias machistas y que defienden también a sus hijos e hijas. Hemos visto situaciones terribles de violencia vicaria y contra la infancia y eso requiere no solo nuestro duelo y preocupación, sino medidas desde las instituciones", ha ahondado.
"Nadie debe entrar a prisión por intentar proteger a sus hijos. El Gobierno debe indultar a Juana Rivas ya", ha subrayado, por su parte, el diputado Íñigo Errejón, de Más País, a través de un mensaje en Twitter.

lunes, 19 de julio de 2021

Nuevos conflictos familiares a 40 años de la Ley del Divorcio. Evolución de la Ley en la Jurisprudencia

José A. Seijas Quintana. Magistrado jubilado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo. JULIO 2021
Algo sobre la Ley y su desarrollo.
El día 7 de julio de 1981 incorporó al ordena­miento jurídico español, sustantivo y procesal, un instrumento jurídico fundamental en materia de nulidad, separación y divorcio para cualquier sociedad moderna y democrática. La Ley se ajusta a los principios y derechos constitucionales, en particular el de libertad y libre desarro­llo de la personalidad, y, muy especialmente, a los cambios que comienzan a introducirse en la estructura familiar. Em­pezó su andadura en los tribunales a partir de su entrada en vigor el día 9 de agosto de 1981, y supuso un gran impulso a la independencia y autonomía de los cónyuges cuya po­sición jurídica en el matrimonio se incrementa, especial­mente con la Ley 15/2005 para solicitar la disolución de la relación de matrimonio. 
La separación matrimonial ya no está condicionada a unas causas de ruptura y el divorcio deja de ser cauteloso y reflexivo para las parejas.
Los que hemos tenido ocasión de aplicarla desde el 1º día observamos que el carácter causal de la ruptura, más que beneficios lo que determinó fue un perjuicio evi­dente para las partes a las que se obligaba no solo a acre­ditar sin fisuras la existencia de las causas y, como efecto, a los abogados a formular la demanda con una completa y detallada descripción de los hechos que fundamenta­ban la ruptura, sino a una práctica de la prueba delicada y exigente, con desatención en muchos casos de lo que era verdaderamente importante al matrimonio: relaciones con los hijos, vivienda y cuestiones patrimoniales.
Es cierto que, durante mucho tiempo, los tribunales de justicia, sensibles a esta evolución, analizaron y resol­vieron con cierta laxitud los motivos de la ruptura y evi­taron perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando la simple formulación de la demanda ponía en evidencia tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de no continuar juntos. Curiosamente, en más de una oca­sión el tiempo exigido para acceder a la separación o el divorcio venía determinado por la demora del Juzgado en resolver el asunto.
Digamos para terminar, que paralelamente a la solu­ción que iban dando los tribunales, numerosos jueces, abogados y fiscales, estudiosos de la problemática fami­liar, fueron analizando su desarrollo. Mucho se escribió y muchas charlas y conferencias se dieron para explicar la necesidad de nuevas interpretaciones y cambios le­gales, y con esta finalidad se crearon asociaciones de abogados, como la AEAFA, muy importantes para cana­lizar todas esas iniciativas y demandar una jurisdicción especializada
La familia tenía y tiene un derecho, que es el derecho de familia, y este había que conocerlo, trans­formarlo y modernizarlo como fuera.
Vamos con la jurisprudencia: La Ley 11/1990, de 15 de octubre añadió el párrafo 2º del art. 93 CC, sobre alimentos en favor de los hijos mayores de edad que seguían conviviendo en casa y carecían de recursos económicos, y ello dio lugar a la 1ª sentencia importante del TS, sobre legitima­ción. Me refiero a la sentencia 411/2000, de 24 de abril, en la que establece como doctrina la siguiente “el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios están legitimados para reclamar de su cónyuge en los procesos matrimoniales regidos por las dis­posiciones adicionales de la Ley 30/1981, de 7 de julio, alimentos en concepto de contribución a su sostenimien­to”; doctrina que se reitera en la 156/2017, de 7 de marzo.
También se introdujo, 1º, por la jurispruden­cia (STS 43/2005, de 10 de febrero) y luego por la Ley 15/2005, de 8 de julio, la pensión compensatoria tempo­ral, en el art. 97 CC.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 1/2000, de 7 de enero dio una nueva redacción al recurso de casación, lo que facilitó el acceso de los plei­tos de familia a este recurso y permitió al Tribunal Su­premo establecer una doctrina, creativa y dinámica, en materias como la guarda y custodia compartida, pensión compensatoria, vivienda y compensación económica del art. 438.CC, entre otras.
Algunos casos:
I) Custodia compartida.
La 1ª sentencia que se dicta por el TS es la 614/2009, de 28 de septiembre. Aunque niega este sis­tema de custodia, sienta alguno de los criterios a tener en cuenta en resoluciones posteriores. 
La Sentencia 579/2011, de 22 de julio, que reitera la 323/2012, de 25 de mayo, declara que no es una me­dida excepcional, siendo la sentencia 94/2010, de 11 de marzo la 1ª que acuerda este sistema de guarda, y la 257/2013, de 29 de abril la que que sistematiza los cri­terios que, a juicio del Tribunal Supremo, se deben tener en cuenta para acordarla, tomados de las anteriores re­soluciones para incorporarlos como doctrina que se ha ido reiterando hasta considerar a este sistema de guarda como normal e incluso deseable, como corolario lógico de la necesidad de una mayor participación de ambos padres en el cuidado, asistencia y educación de sus hijos.
II) Pensión compensatoria.
La sentencia 864/2009, de 19 de enero (Pleno) decla­ra como doctrina jurisprudencial “que para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatorio debe tenerse en cuenta básica­mente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determina­dos desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”.
La sentencia 10/2010, de 9 de febrero, fija la doctrina si­guiente: “el desequilibrio que genera el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria”. 
Esta doctrina ha sido matizada en la 120/2018, de 7 de marzo.
III) Artículo 1438 CC.
La sentencia 534/2011, de 14 de julio, establece como doctrina: “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con tra­bajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el tra­bajo realizado para la casa. 
Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.
Esta doctrina se matiza en la sentencia 252/2017, de 26 de abril (Pleno), según la cual “la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones labora­les precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho tra­bajo se atiende principalmente al sostenimiento de las car­gas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”.
IV) Vivienda.
La sentencia 641/2018, de 20 de noviembre (Pleno) anali­za el efecto que ocasiona la introducción de un 3º en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asigna­do la custodia de los hijos. Se declara que cambia el esta­tus del domicilio familiar, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino porque la introducción de esta persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
Conclusión
Se han hecho muchas cosas y muchas quedan por ha­cer. La realidad social va muy por delante de la ley y el legislador debe estar atento a la evolución de las relacio­nes de familia, las de siempre y las que ahora se conocen como nuevas realidades familiares; al desarrollo de la cus­todia compartida; a las uniones de hecho, cada vez más frecuentes y necesitadas de una regulación, y, cómo no, al interés del menor, al de sus padres y al de la sociedad. No basta decir, como se dice en el art. 2 de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, que hay que ponderar “el irreversi­ble efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”, sin crear más juzgados y especializarlos. Con buenas leyes y sin dilaciones indebidas en la tramitación de los procedi­mientos no solo vamos a dar una solución adecuada a las familias, sino que vamos a prevenir la violencia de género, vinculada con frecuencia a este desajuste. 
Lo está hacien­do el legislador autonómico con competencia para ello.

domingo, 18 de julio de 2021

España 2022: AMPLIACIÓN DE LA BAJA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

La baja por maternidad y paternidad se ampliará en 2022: duración del permiso y cómo solicitarlo.
Ione Belarra, la ministra de Derechos Sociales, ha presentado una nueva medida en el que implica modificar la duración de los permisos de maternidad y paternidad. Esta es la duración que propone.
ondacero.es, Madrid,16.07.2021 
La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, ha anunciado este miércoles durante el acto 'Ley de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias' su intención de ampliar el permiso de paternidad y maternidad de 4 a 6 meses. "Este Ministerio, en colaboración y trabajo estrecho con el Ministerio de Igualdad, vamos a trabajar para que los permisos de paternidad y maternidad se amplíen a los 6 meses y para extender la educación infantil de 0 a 3 años y se constituya una red de escuelas infantiles".
La ministra ha informado de que la finalidad de estas normas es reconocer los distintos tipos de hogares, con especial atención a los "monomarentales", los LGTBI y los que cuentan con menos recursos, considerando la creación de una prestación por crianza con “carácter universal”. "Este reconocimiento no solo es una obligación, sino que es una urgencia y una necesidad ante la normalización de discursos de odio que son el caldo de cultivo para el repunte de la violencia machista, contra el colectivo LGTBI y contra las personas radicalizadas que está viviendo nuestro país", ha añadido.
Así será el nuevo permiso de paternidad y maternidad
El permiso de maternidad y paternidad del año 2022 se ampliará hasta los 6 meses y la prestación universal por crianza de hijo no dependerá de las cotizaciones de los padres y será compatible con otras
Según la ministra "es la única manera de llegar a todos los niños del país". 
La norma actual establece que la baja, tanto para padres como madres, es de 16 semanas.
Añade que otro de los objetivos de la ley es adaptar la legislación “a una realidad social que ya es diversa”. "Queremos con una prestación por crianza garantizar mejores condiciones de vida para avanzar contra la pobreza infantil", ha aseverado, "porque los derechos de los niños no pueden depender de la cuenta corriente de sus familias, sino que es una cuestión de estado".
En la presentación de la nueva ley, Belarra ha anunciado que en el caso de las familias monoparentales, se podrá acumular ambos permisos, por lo que será de un año. El importe de la nueva prestación al que tendrán que hacer frente el padre o la madre que lo solicite, se sabrá cuando se presenten los Presupuestos del año 2022.
Cómo solicitar la baja por maternidad y paternidad
Aún no se puede solicitar el permiso para el próximo año 2022. En el caso de que esté interesado en hacer uso de esta prestación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, podrás hacerlo a través de internet con un certificado digital o el DNI electrónico, accediendo al portal 'Tu Seguridad Social' o bien acudir de manera presencial con cita previa, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y presentar la solicitud.
Habrá que llevar impresa la solicitud, el libro de familia, el DNI del padre o la madre (dependiendo del solicitante) y el certificado de la empresa donde debe de reflejarse la fecha de inicio de suspensión laboral. 
Además, el solicitante deberá de llevar consigo otros documentos que sirvan para ampliar la información como el carné de familia numerosa. Una vez realizada la solicitud, se establece un máximo de 30 días para que la Entidad Gestora contacte con el solicitante.
Así son los permisos de maternidad y paternidad en otros países europeos
Cada país europeo aplica una duración específica para las bajas por maternidad y paternidad.
Reino Unido tiene una baja por maternidad de 52 semanas, aunque solo las 39 primeras están remuneradas. En el caso de los padres, podrán optar a un permiso por paternidad remunerado de 1 ó 2 semanas.
En Francia el permiso funciona dependiendo del número de hijos que la madre haya tenido anteriormente. Para el 1º y 2º hijo, el país concede 6 semanas de baja antes del parto y 10 después del mismo, si es un 3º hijo se conceden 8 semanas antes del parto y 18 después, 26 en total. 
En el caso de que nazcan gemelos, Francia concede un permiso de 12 semanas antes del parto y 22 después del mismo, números que se amplían a 24 y 22, respectivamente, si nacen más de 2 hijos en un parto.
En Portugal, la baja es de 120 días consecutivos con opción a ampliarlos hasta los 150, mientras que en Italia las madres tienen 2 meses de baja antes del parto y 3 meses después del mismo.
Bulgaria es actualmente el país europeo con mayor número de semanas de baja de maternidad, con 58.