Declaración de aceptación por España de la
adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos
civiles de la sustracción internacional de menores
Declaración de aceptación por
España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La
Haya el 25 de octubre de 1980 (BOE de 25 de enero de 2013). Texto
completo.
DECLARACION DE ESPAÑA: “De acuerdo con lo previsto en el
art. 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre
de 1980, España declara aceptar la adhesión del Principado de la
Federación de Rusia al citado Convenio”.
RESERVAS, Federación de Rusia, 28-07-2011
De conformidad con las disposiciones del
art. 42 del Convenio, la Federación de Rusia no se considera
obligada a asumir el pago de los gastos previstos en el apartado 2 del
art. 26 del Convenio, derivados de la participación de un abogado o
asesor jurídico, o del proceso judicial, excepto en la medida en que
dichos gastos puedan quedar cubiertos por su sistema de asistencia
judicial y asesoramiento jurídico.
AUTORIDAD CENTRAL, Federación de Rusia, 28-03-2011
[...] el Ministerio de Educación y
Ciencia de la Federación de Rusia ha sido designado como autoridad
central encargada del cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Convenio.
Este Convenio, que fue publicado en el
Boletín Oficial del Estado nº 202, de 24 de agosto de 1987,
correcciones de errores en los Boletines Oficiales del Estado n.º 155 de
30 de junio de 1989 y n.º 21 de 24 de enero de 1996, entrará en vigor
entre España y la Federación de Rusia el 1 de marzo de 2013, de
conformidad con el párrafo 4.º de su art. 38.