sábado, 4 de mayo de 2019

Andalucia: ¿Legalidad de los equipos psicosociales?

Vox asegura que la Junta le ha dado datos de los trabajadores de violencia de género.
EUROPA PRESS, SEVILLA, 03/05/2019 1
El presidente de Vox en el Parlamento andaluz, Francisco Serrano, ha desvelado que su grupo recibió el pasado miércoles de la Junta de Andalucía los datos que habían demandado sobre los trabajadores, médicos y psicólogos que integran los equipos de lucha contra la violencia de género en la comunidad y se ha confirmado que “al final teníamos razón” porque “más del 50% no están colegiados”.
En una entrevista en 7TV recogida por Europa Press, Serrano ha calificado como “escandaloso y gravísimo” el hecho de que más de la mitad de los trabajadores que integran los equipos de atención psicosocial y evaluación de la violencia de género en Andalucía “no estén colegiados”, ha dejado claro que no les han facilitado “nombres y apellidos” porque no los solicitaban tras rectificar su petición inicial en la que hubo un “error de interpretación” y ha anunciado que estudia pedir una ampliación de los datos para conocer su distribución por categorías profesionales.
Vox defiende la necesidad de corregir esta situación para que no siga “en manos de no profesionales”
En su opinión, el hecho de que existan trabajadores no colegiados en un ámbito tan delicado como la lucha contra la violencia de género supone que personal “no cualificado sin ningún control ni responsabilidad deontológica” está prestando este servicio que además es “contratado a empresas externas dedicadas por ejemplo a la peritación inmobiliaria”, por lo que ha defendido la necesidad de corregir esta situación para que no siga “en manos de no profesionales”.
“Si para ser médico hay que pasar un MIR, para ser psicólogo igual y no puede bastar con haber seguido un curso de violencia de género”, ha argumentado Serrano, que ha subrayado que Vox nunca ha pretendido hacer “listas negras” como ha denunciado el PSOE, al que ha acusado de “no querer que se conocieran” estos datos para ocultar su “enchufismo y clientelismo”.
El presidente de Vox en el Parlamento andaluz ha reconocido que planteó esta solicitud de información “por el bien de los menores andaluces” como “jurista profesional metido en política” tras su experiencia como juez y letrado y ha querido dejar claro que “no se puede generalizar” con los trabajadores de los equipos contra la violencia de género porque hay “magníficos profesionales”, pero ha insistido en que “otros hacen informes de corta y pega”.
Los trabajadores tienen toda la preparación y capacidad necesaria para desarrollar su trabajo”JUAN MARÍN Vicepresidente de la Junta de Andalucía
El vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, ha replicado este viernes al presidente del grupo parlamentario de Vox en Andalucía, Francisco Serrano, que los trabajadores de violencia de género de Andalucía “tienen toda la preparación y capacidad necesaria para desarrollar su trabajo”.
Marín ha advertido de que Serrano “se confunde” porque “una cosa es no tener la titulación y otra no estar colegiado”, toda vez que ha garantizado que “todos los trabajadores que prestan su servicio en las unidades de violencia integral de género y en los equipos psicosociales tienen toda la preparación y capacidad necesaria para desarrollar su trabajo”.
Tras explicar que le trasladó a Serrano que el 60 % de estos trabajadores estaban colegiados y un 40 % no, el vicepresidente ha explicado que les han trasladado a estos últimos desde Justicia las indicaciones para que se colegien. Es una situación bastante normal pero bajo ningún concepto se puede afirmar que alguna persona no esté cualificada para hacer su trabajo”, ha zanjado Juan Marín.
Serrano defiende que Vox nunca ha pretendido hacer “listas negras”.

¿Tiene España Jueces especializados ó políticos?

Absuelta una mujer que acuchilló a su marido "por pánico" en un episodio de violencia de género.
EUROPA PRESS, 03.05.2019 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a una mujer que fue condenada a 2 años de prisión por clavar un cuchillo a su pareja, que la había agredido, al estimar que actuó por pánico y con "bloqueo mental" pues el agresor le hizo revivir situaciones de violencia de género que sufrió en una relación anterior. En una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima el recurso de la mujer, Johanna E.Q.Z., contra la dictada por la A. P. de Madrid, que le impuso dicha pena de 2 años como autora de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que los magistrados estiman que concurre en la conducta de la acusada la circunstancia eximente de trastorno mental transitorio. Sin embargo, el TSJM desestima el recurso del hombre, Luis Fernando G.U.F., contra la misma sentencia de la Audiencia, que le condenó a 9 meses de prisión como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. La resolución declara probado que Luis Fernando G.U.F. y Johanna E.Q.Z. se hallaban sobre las 9 de la noche del 10 de febrero de 2016 en la vivienda en la que convivían en Madrid con su hija común de 2 años. Añade que "en el curso de una disputa mantenida entre ambos, Luis Fernando le propinó un empujón y un puñetazo en el costado a Johanna, a la que tenía acorralada contra la pared", momento en el que ella "cogió un cuchillo de la mesa y se lo clavó" a su pareja en el hemitórax izquierdo. El TSJM explica que "Johanna actuó en la creencia de que corría serio peligro su vida a consecuencia de la agresión de la que estaba siendo víctima y de su personal vulnerabilidad derivada de vivencias de maltrato sufridas a lo largo de su vida con una pareja anterior, reexperimentando en ese momento estas situaciones traumáticas y otras anteriores durante su infancia". La sentencia advierte de la "biografía plagada de adversisades" de Johanna, "que fue víctima de violencia física, psíquica y sexual severa por parte de su pareja anterior y violada cuando tenía 7 años por su primo, además del asesinato de su padre cuando tenía 10 años". Explica que, según los informes periciales, "desde un instinto de supervivencia y por el pánico que sufrió obró bajo una importante merma de sus facultades psíquicas, que es la 'visión túnel', caracterizada por la necesidad de escape o huida por encima de cualquier otra conducta, dando lugar a la anulación de su voluntad y a obrar de una manera irrefrenable". El TSJM abunda en que "no le guió otro ánimo que el de evitar seguir siendo golpeada ante el peligro inminente que pensaba que se cernía sobre ella" y que actuó con un "miedo insuperable", es decir "presa del pánico, desde el puro instinto de supervivencia, obrando de manera irrefrenable" y sufriendo un "bloqueo mental". Además el TSJM destaca que "como nunca fue su intención causar daño a Luis Fernando", inmediatamente después de clavarle el cuchillo acudió a buscar ayuda, tocando en la puerta de todas las viviendas contiguas hasta que localizó a un vecino, que llamó a la Policía y a los servicios médicos, que prestaron al lesionado la debida asistencia.
Nota: ¿A donde llegaremos con sentencias de este tipo? La Violencia sobre la mujer se utiliza de forma política.

viernes, 3 de mayo de 2019

¿Puede el Tribunal Supremo legislar sobre la Guarda y Custodia? I


El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario.
Postura reciente del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida.
Redacción Lefebvre-El Derecho, 03-05-2019
1. Establecimiento de custodia compartida en modificación de medidas sin exigir cambio sustancial de circunstancias: TS 17-1-19, EDJ 500925
El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Proceso de divorcio en el que se establece en primera instancia la custodia compartida de los 3 hijos del matrimonio, tal y como había solicitado el padre. No obstante, éste recurre en apelación la sentencia del juzgado, al considerar que la distribución de los tiempos de estancia de los menores con uno y otro progenitor (fines de semana alternos y 2 días inter-semanales en su favor) establece en la práctica un régimen de guarda exclusiva para la madre con un régimen de visitas en su favor.
La AP desestima el recurso, al considerar adecuada la distribución de tiempos establecida conforme a las circunstancias valoradas en el supuesto concreto (domicilios próximos, apoyos de las familias extensas, capacidades parentales, entendimiento mínimamente razonable, etc.). La custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria de tiempos de estancia. Además, el sistema establecido es el que ha venido rigiendo con éxito las comunicaciones paterno-filiales desde la crisis matrimonial, pues fue acordada por los propios progenitores en medidas provisionales.
El padre interpone recurso de casación ante el TS, entendiendo que la custodia compartida conlleva el reparto de los tiempos de estancia de los menores de forma equitativa entre ambos progenitores, evitándose desequilibrios en los tiempos de presencia, y en mejor interés del menor. El TS desestima el recurso, recordando su doctrina sobre la distribución de tiempos en el sistema de custodia compartida que no tiene que ser necesariamente equitativo. Considera que la sentencia de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que, de acuerdo con el informe psicosocial, ha influido positivamente en los menores.
2. Exigencia de cambio de circunstancias para sustituir la custodia exclusiva acordada por las partes por la custodia compartida:

TS 17-1-19, EDJ 500910
El Tribunal Supremo señala la necesidad de acreditar un cambio de circunstancias que aconseje el establecimiento de una custodia compartida en sustitución del régimen de custodia exclusiva que los progenitores pactaron en su momento y viene desarrollándose con normalidad, sin que se deduzca del informe psicosocial la conveniencia del cambio.
Procedimiento de modificación de medidas de divorcio instada por el padre como progenitor no custodio que pretende 5 años después de que los progenitores acordaran de mutuo acuerdo atribuir la guarda y custodia de la hija menor de las partes a la madre y un amplio régimen de visitas en su favor, el establecimiento de la custodia compartida. 

La sentencia de instancia estima la pretensión, pero la AP considera en apelación la improcedencia de modificar lo convenido en su momento por las partes sin existir un cambio de circunstancias que autorice esa modificación. El padre interpone recurso de casación, en base a la conculcación de la jurisprudencia del TS en relación con la guarda y custodia compartida y el interés del menor contenida, muy especialmente, por la amplitud del régimen de estancias concedido al padre y la capacitación de ambos progenitores para ejercerla; de modo que concurriendo los requisitos necesarios para la adopción de tal sistema, hay que acordárlo por cuanto es la mejor manera de proteger al mismo.
Para el TS la sentencia recurrida refiere los hitos temporales de la crisis conyugal, deduciendo que no se acredita un cambio de circunstancias que aconseje el cambio de custodia cuando previamente los progenitores en el correspondiente convenio regulador pactaron un sistema que se ha desarrollado con normalidad, por lo que no resulta aconsejable su modificación, especialmente dado el informe psicosocial. Aunque en la consecución del interés del menor se preserva el mantenimiento de sus relaciones familiares, se protege la satisfacción de sus necesidades básicas y se ponderará el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo, no se haya discrepancia con lo acordado por la AP, desestimándose el recurso de casación interpuesto, dado que con el sistema actual se ampara la protección de la familia y de la menor, especialmente teniendo en cuenta el informe psicosocial cuando evidencia signos de malestar emocional en la menor.
3. Establecimiento de custodia compartida en sede de modificación de medidas bastando cambio cierto de circunstancias: 

TS 20-11-18, EDJ 650100
El Tribunal Supremo insiste en la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto.
Proceso de modificación de medidas paterno-filiales, en el que el progenitor demandante interesa el establecimiento de una guarda y custodia compartida que sustituya a la monoparental a favor del otro progenitor que las partes habían acordado años atrás en convenio regulador de divorcio.
El juzgado de primera instancia estima la pretensión que, sin embargo, es corregida por la AP en apelación, al considerar que no hay un cambio sustancial que justifique la modificación de lo convenido con vocación de permanencia, sin conceder trascendencia al transcurso del tiempo y poniendo en valor el buen funcionamiento que hasta la fecha ha tenido el sistema en su momento acordado. Interpone la parte demandante recurso de casación por conculcación sobre la normativa y la jurisprudencia en relación a la posibilidad de modificar una medidas de guarda y custodia y, en especial, a la exigencia de un cambio sustancial en las circunstancias en su momento consideradas.
El TS tiene en cuenta la edad actual de la niña, su deseo de permanecer el mismo tiempo con uno y otro progenitor y el progresivo cambio jurisprudencial respecto a la modificación de medidas acordadas con anterioridad. La sentencia recurrida petrifica la situación de la niña desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. Puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias también cuando procede de un acuerdo entre los progenitores si las causas por las que se solicita son justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que se adoptó judicialmente la medida, y siempre partiendo del interés del menor. Relativizar los cambios producidos desde el convenio regulador equivale a hacer inviable un cambio en las medidas primera-mente establecidas. Por todo ello se estima el recurso.
4. Fijación de custodia compartida que distingue entre días laborables y fines de semana como periodos de convivencia conforme a las jornadas de trabajo de los progenitores: TS 13-11-18, EDJ 630688
El Tribunal Supremo vuelve a declarar que el sistema de guarda y custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto de tiempos igualitario, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
Proceso de divorcio de matrimonio con 2 hijos menores instando por el padre, solicitando un régimen de guarda y custodia compartida compatible con las jornadas laborales de ambos progenitores, de forma que los días lectivos vivirían con la madre y con el padre los fines de semana, encargándose los progenitores de los gastos de sus hijas durante sus correspondientes periodos de convivencia. 

La madre demandada interesa para sí la guarda y custodia.
El juzgado de primera instancia atiende las pretensiones del demandante. Sin embargo, la AP estimó el recurso de apelación de la madre y le otorgó a ella la guarda y custodia. Considera que con el sistema establecido en la instancia, al final la madre tenía atribuido el 72% del tiempo de comunicación con las menores y el padre el 28%, pero en el tiempo de la madre debe incluirse el escolar. Recurre el padre en recurso extraordinario por infracción procesal, argumentando que la AP no da ninguna razón que justifique el cambio de criterio sometiendo a esta parte a una absoluta desprotección, al no poder recurrir lo que desconoce. También recurre en casación por aplicación incorrecta del interés del menor y negar la custodia compartida sin argumentar las razones del cambio.
El TS se muestra de acuerdo con las apreciaciones del recurrente, desconociendo los argumentos que llevaron a cambiar la custodia compartida. Aprecia que el sistema compartido, compatible con los horarios laborales de ambos progenitores, ha funcionado positivamente desde que fuera adoptado en medidas provisionales, como aprecia el informe psicosocial, por lo que estima el recurso, toda vez que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores.

¿Puede el Tribunal Supremo legislar sobre la Guarda y Custodia? II


El Tribunal Supremo reitera que el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto de tiempos igualitario.
Postura reciente del Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida.
Redacción Lefebvre-El Derecho, 03-05-2019

5. Denegación de custodia compartida por incompatibilidad con la jornada laboral del progenitor que la reclama sin aportar plan contradictorio de parentalidad: TS 30-10-18, EDJ 621743
Se desestima el recurso de casación interpuesto por el padre contra la sentencia que atribuía la guarda y custodia del menor a la madre, estableciendo un régimen de comunicaciones normalizado a favor de aquél. La AP había adoptado dicha determinación corrigiendo la sentencia de primera instancia, que estableció el sistema de guarda y custodia compartida. Las consideraciones de la AP apuntan principal-mente a la incompatibilidad de los horarios laborales del padre con dicho sistema de guarda y custodia, además de la distancia entre los domicilios de los progenitores.
El padre recurre en casación en base a la conculcación de la jurisprudencia sobre el interés del menor y la adopción del régimen de guarda y custodia compartida. Recuerda el TS que, aunque su doctrina es adoptar el régimen de guarda y custodia compartida no como medida excepcional, sino como la más normal, al permitir que sea efectivo el derecho de los hijos a mantener relación con ambos progenitores; no obstante, no existe motivo alguno para modificar la sentencia recurrida, ya que el recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia, no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia, y lo único que puede hacer es examinar si el juez a quo ha aplicado correctamente y de manera suficientemente motivada el principio de protección del interés del menor, no concurriendo ningún interés en este caso para modificar la sentencia recurrida. Además, no existe un proyecto claro de lo que es y cómo se va a desarrollar la guarda y custodia pretendida más allá de un simple reparto de tiempos, sin que se ofrezca un plan parental contradictorio que permita considerar el acierto o no de las circunstancias obstativas advertidas en la sentencia para negar este régimen.
6. Establecimiento de guarda y custodia compartida en orden a los cambios relevantes en la vida del menor: TS 10-10-18, EDJ 598063
El Tribunal Supremo declara que el hecho de no ejecutar una sentencia de modificación de medidas, que estima la petición de pasar de una guarda y custodia monoparental a una custodia compartida mientras se sustancian los recursos contra la misma, aceptando continuar entre tanto con el régimen que se viene desarrollando, no permite inferir un desinterés del demandante en ostentar la guarda y custodia del menor.
Proceso de modificación de medidas paterno-filiales establecidas en sentencia de divorcio, en el que el padre demandante interesa que la guarda y custodia de la hija común de las partes, otorgada en aquel proceso a la madre, ahora demandada, sea establecida de manera compartida, en base a las circunstancias que concurren en la actualidad y el tiempo transcurrido desde aquélla.
Aunque el juzgado de primera instancia estimó la demanda, la AP revocó en apelación dicho pronunciamiento, en base a lo que consideró cierta falta de interés del progenitor respecto de la custodia compartida por no instar el demandante la ejecución de la sentencia, permitiendo que la menor continuara conviviendo con la madre como viene haciendo desde el divorcio de sus padres, sin que se haya acreditado además la concurrencia de circunstancia negativa alguna en la vida y el desarrollo de la menor.
El demandante interpone sendos recursos de infracción procesal y casación que son analizados de manera conjunta por el TS, que se muestra disconforme con el razonamiento de la sentencia recurrida de deducir desinterés por la custodia compartida en el demandante por no haber ejecutado la sentencia que estimaba sus pretensiones; al contrario, aprecia prudencia en esa actitud. Considera que la sentencia recurrida ha vinculado con absoluto simplismo este proceder del demandante con el interés de la niña en continuar con la madre, obviando los cambios inequívocos y relevantes que provocan un replanteamiento del sistema de custodia, bajo la consideración de que la custodia compartida no es un premio ni un castigo a los progenitores, sino el sistema normalmente más adecuado, y que se adopta siempre que sea el compatible con el interés del menor, sin que ello suponga, necesariamente, recompensa o reproche, por lo que estima ambos recursos, con confirmación de la sentencia de instancia.
7. Desestimación del cambio de custodia exclusiva por la compartida por no apreciarse causas objetivas y trascendentes que justifiquen el cambio: TS 25-9-18, EDJ 572031
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia que, corrigiendo la de instancia, había declarado no haber lugar al cambio de una guarda y custodia exclusiva por la guarda y custodia compartida.
Actúa el padre como demandante en proceso de modificación de medidas de divorcio en el que los progenitores habían acordado 2 años atrás atribuir la guarda y custodia a la madre y un amplio régimen de visitas para el padre. El padre considera que la actitud obstruccionista de la madre a la relación del padre con los menores puede considerarse una modificación de las circunstancias que justifiquen el cambio de sistema.
El juzgado de primera instancia comparte los razonamientos del demandante y establece la guarda y custodia compartida por semanas alternas al advertir, pese a las manifiestas desavenencias entre las partes, que los progenitores han demostrado cierta capacidad de cooperación en aspectos esenciales para los menores. Interpone la madre recurso de apelación que resulta estimado por la AP, que no aprecia el cambio sustancial de circunstancias legalmente exigido para modificar las medidas por el hecho de que ahora los menores culpabilicen al padre de la ruptura de sus progenitores, más cuando existe un régimen de comunicaciones que permite perfectamente que los hijos conozcan y tengan la opinión del padre.
Interpone el padre recurso de casación, aludiendo a la nueva jurisprudencia del TS que, según el recurrente, permite modificar las medidas ante nuevas necesidades de los hijos prescindiendo del carácter sustancial de los cambios. Ello relacionado con el interés del menor y las bondades de la guarda y custodia compartida reiterada-mente enunciadas por la propia jurisprudencia del TS.
El TS, atendiendo al escaso tiempo transcurrido desde que se adoptaron las medidas vigentes por acuerdo entre las partes y al no constar una causa que aconseje el cambio ni existir alteración sustancial alguna en las circunstancias que concurrían en el divorcio, más el alto grado de beligerancia de las relaciones entre los progenitores, desestima el recurso.

miércoles, 1 de mayo de 2019

Proceso de Divorcio: Elige bien al abogado de familia, Un profesional

¿Preparando tu divorcio o separación en Madrid? Encuentra un buen abogado
Entre los problemas que suelen agravar cualquier proceso de separación o divorcio destacan los problemas de índole económica y material
Siglo XXI, Martes, 30 de abril de 2019,
Mientras que miles de parejas se dan el "sí, quiero" cada año en todo el país, otras tantas están comenzando a tramitar la documentación para proceder a su separación o a su divorcio definitivo. En la Comunidad de Madrid la tasa de divorcios por cada 10.000 habitantes se encuentra en 22,4 según el último dato publicado para el año 2018, una ratio inferior a la media nacional que se encuentra en 23,9.
En cualquier caso lo cierto es que el número de divorcios se ha ido reduciendo de forma paulatina en los últimos 10 años. No es que las parejas sean ahora más felices que nunca sino que cada vez son más las parejas que optan por no pasar por el altar y simplemente iniciar una convivencia en pareja. Por tanto, el menor número de divorcios en la Comunidad de Madrid se debe en buena medida a que el número de matrimonios se ha reducido de forma rotunda más que a una situación idílica entre las parejas actuales.
Sin embargo es importante destacar el aumento que en los últimos años se ha producido en cuanto a la demanda de Abogados especializados en procesos de separación y divorcios (........)
¿Por qué es importante contratar un abogado especializado en divorcios?
Los abogados especializados en procesos de separación y divorcios resultan cada vez más necesarios, y es que permiten conseguir para sus clientes los mejores acuerdos de separación posibles. Entre los motivos más importantes para contratar un abogado especializado en divorcios y separaciones destacan por su importancia los siguientes:
Asuntos económicos
Entre los problemas que suelen agravar cualquier proceso de separación o divorcio destacan los problemas de índole económica y material. 

Qué hacer con los vehículos de la familia, quién se quedará con la casa y por tanto con la hipoteca en caso de que la tenga o qué pasará con los ahorros en común en alguna cuenta bancaria. 
Todas estas y otras preguntas son muy habituales en cualquier proceso de divorcio y los abogados especializados en esta materia son los únicos profesionales que pueden asesorar y guiar a las personas que se encuentren en esta situación.
Régimen de custodia
Junto con los asuntos económicos, también genera mucha tensión en un proceso de divorcio la custodia de los menores. Aunque en parejas sin hijos este problema no existe lo cierto es que en las parejas con uno o más hijos es un asunto que genera mucha incertidumbre. 

Las custodias suelen ser otorgadas en una mayoría de casos a las madres, pero también hay un número creciente de custodias para los padres así como de custodias compartidas. 
Los abogados de divorcios consiguen para sus clientes el mejor resultado final respecto al régimen de custodia con sus hijos.
Pensión de manutención
En el caso del progenitor que no se queda la custodia suele ser habitual el pago de una pensión de manutención para los menores. El importe de esta pensión depende de muchos factores y en ocasiones suele generar un problema para la parte que tiene que realizar los pagos. 

Las demandas por impagos de pensiones de manutención se cuentan por miles cada mes y es un asunto que debe ser tratado por un abogado de forma ineludible.
Proceso contencioso VS mutuo acuerdo
Los divorcios se clasifican principalmente en 2 categorías. Por un lado se encuentra el proceso contencioso, que se produce cuando una de las partes no desea llegar a un acuerdo y por tanto cada uno cuenta con su propio abogado. Por otra parte el divorcio o separación de mutuo acuerdo solo requiere de un abogado que gestiona todo el proceso para ambos clientes, proporcionando información y datos de forma clara e imparcial. Sea cual sea el tipo de divorcio la importancia de contratar un buen abogado especializado en divorcios está fuera de toda discusión.
Como se puede apreciar es muy importante encontrar un buen abogado en Madrid si te enfrentas a un proceso de separación o divorcio de forma inminente. El asesoramiento profesional y la ayuda de este tipo de profesionales resultan imprescindibles para que todo el proceso finalice con un buen resultado.

Nota: En la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) colaboramos con bufetes profesionales en temas de familia con un alto indice de efectividad y eficacia. Whatsapp: 649 116 241


Limite temporal de la Pensión de alimentos

Declara la AP de Barcelona que la madre está obligada a devolver la pensión de alimentos indebidamente percibida por no comunicar al padre que la hija común mayor de edad se encontraba incorporada definitivamente al mundo laboral.
Iustel, 30/04/2019
La Sala, con desestimación del recurso interpuesto, confirma la sentencia que acordó extinguir la pensión de alimentos a cargo del padre-demandante, y condenó a la madre-demandada, ahora recurrente, a devolver la suma que en tal concepto había percibido indebidamente desde que la hija común mayor de edad se había incorporado al mundo laboral.
Por lo que se refiere a la extinción de alimentos, la misma viene determinada por el hecho acreditado de que la hija se encontraba trabajando por cuenta ajena, obteniendo unos ingresos mensuales de 900 euros, lo que se considera más que suficiente para atender a la pretensión de extinción. En cuanto a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en el caso concreto el padre desconocía que su hija se encontraba trabajando, pues ésta incumplió con la obligación de comunicar tal circunstancia a su padre; y, al desconocer este hecho, la madre seguía percibiendo la pensión de alimentos de su hija, por lo que, a juicio de la Sala, resulta evidente la existencia de un abuso de derecho de la pensión alimenticia a la fecha en que la hija de los litigantes quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continuada............Continua....

martes, 30 de abril de 2019

Solución al divorcio en España: No tener hijos

Aumenta el nº de españolas que no quieren ser madres.
acta sanitaria.30 ABR, 2019 - 4:39 PM
Este domingo, 5 de mayo, se celebra el Día de la Madre, una cita que, dada la tasa de natalidad española, podría no estar pasando sus mejores momentos. Así, el comparador de seguros de salud Acierto.com ha aprovechado para analizar en qué situación se encuentran aquellas mujeres que quieren ser mamás en nuestro país. Y, entre otras conclusiones, la investigación confirma lo que ya sabíamos: que son muchas las españolas que ya no quieren ser madres y que, las que lo son, cada vez tienen a sus hijos más tarde. En concreto, tenemos la tasa más alta de la UE de madres primerizas que superan los 35 años. El dato curioso es que el estigma social está desapareciendo -de forma muy lenta pero lo está haciendo-. Es decir, entre los entrevistados más jóvenes ya no está “mal visto” decir no a la maternidad. De hecho, hasta el 70% de los encuestados considera que es razonable dada la situación económica y laboral en nuestro país. Respecto a aquellas españolas que ya son madres, hasta 7 de cada 10 tendría otro hijo si su situación se lo permitiese. En cuanto a las que se quedan embarazadas, la investigación de Acierto.com revela que casi el 40% de las españolas prefiere un seguro privado para gestionar su embarazo, hacer seguimiento y someterse a pruebas diagnósticas. Entre los motivos que les llevan a hacerlo, la mayoría se decanta por ellas por la confianza en las elevadas competencias de los médicos que les atenderán. Otro de los motivos tiene que ver con la posibilidad de disfrutar de una habitación individual en la que tener mayor intimidad y descanso.
Nota: El escollo fundamental de un divorcio: La casa para los menores, desaparece. Aumentaran los divorcio de Mutuo Acuerdo. ¿SE adaptara la ley a la realidad social? Esperemos de una vez por todas.

lunes, 29 de abril de 2019

Divorciarse en Galicia: La ruina como en el resto de España

¿Qué hago si me quiero divorciar?
LOS BIENES Y LOS HIJOS son los 2 grandes puntos de discordia en una separación. Los españoles nos divorciamos, de media, a los 45 años y en la mayoría de los casos de mutuo acuerdo. ¿Cuál es la mejor opción?
A. VÁZQUEZ, 27/04/2019
Un divorcio tiene un coste afectivo, familiar y económico, pero dar el paso no implica, necesariamente, un desembolso de dinero.La Xunta tiene un servicio de asistencia jurídica gratuita al que se puede acceder en función de un máximo de ingresos y el número de personas a cargo, en un proceso de divorcio como en otro asunto judicial. ¿Un divorcio se resuelve por la vía judicial? «No siempre. Cabe la posibilidad del divorcio notarial, pero deben cumplirse unos requisitos y el principal es que no haya hijos menores a cargo, porque cuando los hay cualquier medida que se tome tiene que supervisarla la Fiscalía, que protege al menor», explica Marta Vilariño Sánchez, de Mediare Abogados.
¿Notarial o judicial?
Hijos y bienes son los 2 principales puntos de discordia entre 2 que deciden tomar caminos diferentes. Y en España no ocurre lo que en EE.UU.. No es parte del guion el «¿Me concede el divorcio?». «La causa como tal no existe. Antes de que se reformase la ley del divorcio del 81, alegabas una causa, sí, pero no en el sentido de que el marido, o la mujer, deban conceder el divorcio. El divorcio es una solicitud y el que decide es el juez, a menos que no haya hijos, caso en el que también podría hacerlo el notario», detalla. El 1º paso recomendable para afrontar un divorcio es consultar con un abogado. Y tratar de buscar el camino del mutuo acuerdo. Según los últimos datos que ofrece el INE, relativos al 2017, nos divorciamos, de media, superados los 20 años de matrimonio, cumplidos los 45 de edad, cuando hay hijos en común y hasta en un 77 % de los casos de común acuerdo. «A veces este no lo alcanzan los propios cónyuges porque la situación es muy tensa. Si es así, a través del despacho se trata de mediar. En función de la situación, establecemos un 1º contacto, a través de una carta o por teléfono, para exponerle a la otra persona que el cliente, pongamos, quiere llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo», exponen desde Mediare.
¿Cuánto se tarda?
El tiempo que lleva formalizar un divorcio es difícil de calcular, pero suele oscilar, según los últimos datos del Instituto de Estadística, entre los 4 y los 10 meses. El notarial suele ser más rápido que el judicial, y solo depende de cuando se consiga cita para formalizarlo; podría resolverse en solo 1 semana. Una vez que entramos en el juzgado, de acuerdo con las fuentes consultadas, se puede seguir un procedimiento de mutuo acuerdo o un procedimiento contencioso.
Los niños no van a juicio. «Desde los 12 años, es obligatorio que el juez los escuche», apunta la abogada y mediadora familiar Lucía Silvoso, de Silvoso Fuentes Abogados. El juez y el fiscal deben oír al menor en una comparecencia cerrada, sin las partes. «Evidentemente, no es una prueba testifical, pero sí una prueba a la que se le da valor», afirma. 
«En algún caso, desde los 8 o 9 años ya se les escucha, solo ante el juez, en sede judicial y contenciosa, pero hay que considerar que es un trago para los hijos», plantea Vilariño Sánchez. En la custodia (que se otorgó a la madre en el 65 % de los casos en el 2017) se valoran aspectos como la edad de los hijos, la jornada laboral de los padres y los tiempos con los hijos durante la convivencia. «La custodia siempre es un punto de conflicto, como la cuantía para la manutención de los hijos», afirma Vilariño. Y esas condiciones, dicen las abogadas, pueden estar sujetas a cambios. Mantener en lo posible la situación de los hijos previa a la separación es una de las claves para minimizar el impacto de un divorcio. «Si 1 de los padres llevaba a los niños todas las tardes al parque, lo mejor para los hijos es que la situación continúe así, sin variación», dice Vilariño, que también afirma que la separación de bienes, como la custodia compartida, no es una varita antiproblemas. «Como título, la separación de bienes está bien, pero la mayoría de las parejas tienen bienes en copropiedad, no 3 pisos él y 2 ella, sino 1... y, ¿quién se queda con la casa, o quién paga ahora la hipoteca?», plantea.
¿Cuánto me cuesta?
Si no recurrimos a la asistencia jurídica gratuita, «cuando hay menores de por medio, siempre necesitas un abogado y un procurador. Si la pareja se lleva bien, quizá pueden escoger a un profesional de cada y compartir gastos. Pero si se necesita negociar mucho, cada uno debería tener sus profesionales», explica Silvoso, que calcula que un proceso de divorcio puede tener un coste mínimo de 1.500 euros. «Desde la crisis es mucho más barato tener un abogado, hay incluso ofertas fuera de mercado, pero no siempre compensa. Lo ideal en un divorcio es contar con mediador o un abogado especializado en familia. Redactar un buen convenio o llevar un pleito contencioso lo requiere. ¿Por qué en un tema médico vas a varias consultas y no te planteas eso con un abogado? Cada perfil de cliente tiene un perfil de abogado», asegura.
¿Custodia compartida?
La custodia compartida puede ser la solución más justa «en teoría», considera Silvoso. «Con el acceso a la vida laboral de la mujer, y padres varones implicados, que cada vez son más, la custodia compartida es buena solución en línea con la igualdad. Lo que ocurre es que no siempre las circunstancias son las más favorables para una custodia compartida. Con los horarios laborales de los padres, las distancias de los domicilios que van a tener, por las dificultades de comunicación que puede haber entre los 2 o porque en muchos casos aún es la madre, en realidad, la que sostiene el peso del día a día». «Pero de 10 años a esta parte, yo veo a hombres muy implicados en la crianza y la educación de sus hijos. Esto está cambiando», dice la abogada. 
Entonces, ¿lo ideal no sería que la custodia fuese para el más implicado de los 2 en el día a día? «Sí, depende del caso, pero es una realidad compleja, porque no siempre hay abuelos o parientes. Hoy, para cuidar a un niño, necesitas una red a tu alrededor. Lo que debemos evitar es el problema de los ‘niños maleta’», que pasan una semana con cada uno y se convierten en arma arrojadiza. Tampoco es lo mismo que un niño tenga 5 años o que tenga ya 15, porque uno de 5 requiere mayor atención y cuidado», advierte Lucía Silvoso, que recomienda tender a que el niño mantenga los 2 referentes y el vínculo con los 2.
Nota: Conclusión de la Abogada: La madre tiene que cuidar de los polluelos cuando son pequeños, en la adolescencia que les den o que sea su padre. ¿Estamos en el siglo XXI? ¿Galicia es diferente o maternal?