sábado, 1 de junio de 2019

El “informe predeterminado” con el que Infancia Libre

..........quitaba a los padres la custodia de sus hijos.
cuatro.com, 30/05/2019.
Únicamente se cambiaba el nombre del menor afectado.
‘Cuatro al día’ ha obtenido en primicia la hoja de seguimiento de consulta que utilizaba la pediatra relacionada con Infancia Libre para arrebatarle a los padres la custodia de sus hijos, en beneficio de sus madres. El documento era como una plantilla, un “informe predeterminado”, en el que se exponían siempre las mismas razones para arrebatar la custodia a los padres. En estos documentos todos los niños sufrían “cefalea, dolor abdominal, mareos, falta de sueño” y una larga lista de dolencias. Al final del escrito y siempre en los mismos términos instaban a que “se respeten sus emociones y se suspendan dichos contactos por el interés superior de el/la menor”.
Nota: Curioso el logo de la Asociación: Una Casa. El Botín "pirata" tras el divorcio en España.NO se puede asociar la Guarda y Custodia de los menores con el Uso y Disfrute "temporal" de la que fue vivienda familiar.

viernes, 31 de mayo de 2019

Tribunal Constitucional, Divorcio y Menores

EL PLENO DEL TC SEÑALA QUE LA INTIMIDAD DEL MENOR NO SE VULNERA CUANDO TRAS UNA EXPLORACIÓN JUDICIAL SE DA TRASLADO DEL ACTA A LAS PARTES.
familia en derechos, 29 MAYO 2019
Desestimada cuestión de inconstitucionalidad por el Pleno del TC.
El Pleno del Tribunal Constitucional nos ha dado una buena noticia. Recientemente ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona respecto del art. 18.2. 4ª último párrafo que recoge: el deber de extender acta detallada del resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para que puedan formular alegaciones.
De esta manera los padres empiezan a ver reconocidas sus reivindicaciones al poder acceder al acta de la exploración de los menores.
La sentencia, señala que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores. En efecto, “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el objeto del expediente”.El Tribunal señala que “si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad”. Por tanto, “el contenido del acta únicamente deberá detallar aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente”.

Esta Sentencia llega en un momento en que los equipos psicosociales están siendo cuestionados, pues tras el escándalo de la Junta de Andalucía en el que se ha descubierto que los integrantes de estos equipos carecían de la formación necesaria, se hace cada días más necesario el control de los mismos. Desde la Asociación Europea de Abogados de Familia recuerdan a todos los padres que el acta ha de ser puesta en conocimiento de las partes para que puedan efectuar sus alegaciones.
Más Información:
- Acceder a la sentencia completa aquí 
- Acceder a la nota de prensa aquí

México: Divorcios y perspectivas educativas (Taiwán)

Raúl Martínez Solares, 29 de mayo de 2019
El divorcio probablemente se remonta a la misma época que el matrimonio. Yo creo, sin embargo, que el matrimonio es algunas semanas más antiguo.
Prácticamente en todas las sociedades modernas se ha presentado un fenómeno de crecimiento de la tasa de divorcios y de disminución de los matrimonios.
En México, de acuerdo con información del Inegi publicada en los 1º meses del año, los matrimonios se han reducido en poco menos de 10% en los últimos años. Pasando de registrarse 567,000 matrimonios en el 2010 a 526,000 en el 2017. Lo anterior resulta doblemente significativo si consideramos que ha aumentado el porcentaje de personas que empieza a colocarse en grupos de edad donde potencialmente podría casarse. Ello, como resultado de que las últimas generaciones grandes de la pirámide poblacional del país están entrando en edades de matrimonio.
Simultáneamente, la tasa de divorcios ha mostrado una tendencia contraria y creciente, pasando de tener 86,000 divorcios en el 2010 a más de 146,000 en el 2017. Ello implica, en una relación de divorcios por cada 100 matrimonios, que en el 2010 se presentaban 15.1 divorcios por cada 100 matrimonios, mientras que para el 2017 esta tasa se situó en 28.1 y seguramente para el 2019 se estará alcanzando el doble de la tasa del 2017.
También para el 2017, la edad promedio de divorcio de los hombres fue de 41 años y de mujeres de 38.4 años. Lo anterior implica que, en muchos casos, los matrimonios se disuelven cuando ya tienen la edad suficiente para haber procreado por lo menos un hijo.
Si bien no existen en México estudios específicos que analicen con profundidad el impacto de los cambios del estatus de las relaciones matrimoniales en la educación futura de los hijos, en el estudio Understanding the Mechanisms of Parental Divorce Effects on Child’s Higher Education”, de Chen, Fan y Liu, se hace referencia a una investigación realizada en Taiwán, para comprender el efecto que tienen los divorcios en la educación superior de los hijos.
No se trata en este sentido de juzgar el crecimiento de los divorcios desde una perspectiva moral. De lo que se trata aquí es de entender si este crecimiento en los patrones de divorcio tiene un acto específico en la posibilidad de que los niños tengan una educación superior en relación con aquellos matrimonios que permanecen unidos.
Las conclusiones del estudio señalan que el divorcio genera una reducción del ingreso promedio de los hogares, y típicamente es mayor del lado del hogar dividido en el que permanecen los hijos.
Necesariamente implica que los recursos disponibles para apoyar los gastos relacionados con la educación disminuyan.
En el estudio se encontró que, cuando el divorcio se presenta cuando los niños se encuentran en edades entre los 13 y 18 años, hay una disminución de 10.6% en la probabilidad de que los niños ingresen a la universidad cuando alcancen 18 años.
El estudio encontró también que, incluso de manera más pronunciada que los efectos económicos, existe una serie de mecanismos no económicos, tales como efectos psicológicos, que pueden incidir con mayor fuerza en la posibilidad de acudir a la universidad. El efecto es mayor entre menor sea la edad del niño (dentro de los rangos de edad señalados).
En México, la tasa de divorcios ha aumentado también en segmentos de edad que antes se consideraban de alguna manera protegidos contra este fenómeno, por ejemplo, en rangos de edades de mujeres mayores de 50 años.
Sin embargo, el incremento de la tasa de divorcio en ese segmento de edad genera también efectos negativos, pero ya no sólo para los hijos, sino específicamente para el bienestar económico de las mujeres que se divorcian a esa edad.
Dado que estas tendencias están presentes a lo largo del mundo, más que pensar desde una perspectiva moral o de valores acerca de cuál es el origen de esta tendencia, conviene que las familias, si bien evidente-mente buscan permanecer unidas, contemplen establecer mecanismos de planeación que les permitan, en caso de que el matrimonio se disuelva, tener una mayor probabilidad de contar con los recursos para sufragar los costos de la educación superior de sus hijos, y, de la misma manera, que las mujeres, que de por sí reciben una presión adicional en el entorno laboral que limita su capacidad de acumulación de recursos para el retiro, planeen con anticipación construir los recursos para su vejez de manera individual, con independencia de su estatus marital.
Es fundamental, en este sentido, entender que, como señala un dicho estadounidense: “Hay que esperar lo mejor, pero prepararse para lo peor”. La planeación financiera invariablemente debe de considerar escenarios negativos extremos, para impedir que, en caso de que éstos se presenten, se altere de manera radical el futuro bienestar económico de las familias.

jueves, 30 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo y la Guarda y Custodia

Una breve reflexión sobre la custodia compartida: el Tribunal Supremo sentencia de nuevo.
PWC, Jueves, 30 de Mayo de 2019
En numerosas ocasiones, los progenitores inmersos en un proceso de separación o divorcio tienen la convicción de que un régimen de custodia compartida, de acordarse por un Juzgador, debería equivaler a una igualdad absoluta en los tiempos de convivencia con los hijos que tengan en común, como si de una pura operación matemática se tratara.
En este sentido, es de especial interés, recordar el criterio que el Tribunal Supremo ha fijado sobre la modalidad de custodia compartida, y que ha tenido a bien reiterar en una de sus últimas Sentencias que, sobre esta materia, dictó a comienzos del año en curso.
Y es que son numerosas las ocasiones en que se genera cierta controversia en la tramitación de los procesos de familia, en los que de manera equivocada alguno de los progenitores –generalmente el instante de la custodia compartida- considera que el tiempo que debería concederse a ambos progenitores habría de ser “fifty - fifty”.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha reiterado que, de acordarse un sistema de custodia compartida, el cual según la A. P. de Murcia ha de aplicarse de manera preferente, ello no implica necesariamente que el reparto de los tiempos haya de ser igualitario, sino que la finalidad de la medida es que, efectivamente, se produzca un reparto lo más equitativo posible, ajustándose también –entre otras cuestiones- a las propias particularidades de la jornada de cada uno de los progenitores; pensemos por ejemplo en el caso de progenitores cuya jornada laboral incluya turnos nocturnos, guardias, fines de semana, etc.
En definitiva, desde mi experiencia, lo que aconsejo a los clientes que planteen solicitar una modificación de medidas, o interesar un régimen de custodia compartida, es que se han de valorar las circunstancias concurrentes en el caso particular, analizando si verdaderamente existe un efectivo desequilibrio entre los tiempos de convivencia establecidos en favor de ambos progenitores.
Y es que, no se ha de perder de vista –pese a lo complicado que ello resulta a veces pues se trata de procedimientos que presentan un elevado componente sentimental- cuál es la naturaleza y finalidad perseguida por el régimen de custodia compartida, que no es otra que evitar un desequilibrio real, teniendo en cuenta además que ello ha de conjugarse con otros factores relevantes como la jornada laboral de los padres, los pactos que se hayan venido aplicando hasta la fecha, y el resultado que arroje, en su caso, el informe psicosocial que se practique a los menores.
Con respecto a la aplicación de este régimen en la Región de Murcia, recientemente podíamos ver publicados unos datos que ponían de manifiesto que la concesión de esta modalidad de custodia tras los divorcios se ha duplicado en los últimos 5 años; cifra que, si bien refleja una tendencia alcista, se encuentra en cualquier caso lejos de la media española.
En mi opinión, considero esencial que se trate de preservar –siempre y cuando las circunstancias lo permitan- esa línea de crecimiento, precisamente para salvaguardar el beneficio de los menores, favoreciendo una relación continuada, armónica y equilibrada entre los padres ya separados.

¿Te vas a Divorciar? pasos a seguir-

El divorcio de Mutuo Acuerdo: express judicial y notarial
Por Redacción, 30 mayo, 2019
Desde el año 2005 cualquier pareja en España puede disolver su matrimonio a través del denominado divorcio express.
Antes de esta reforma las parejas tenían que separarse legalmente por el juzgado y esperar 1 año para poder solicitar el divorcio judicial, el objetivo no era otro que hacer pensar a la pareja en una posible reconciliación, los datos demostraron con el tiempo que eso no ocurría muy a menudo.
Los requisitos fundamentales para poder divorciarse a través de esta modalidad son:
en 1º lugar que tiene que ser un divorcio de mutuo acuerdo o amistoso, no cabe en los divorcios contenciosos,
en 2º lugar la pareja tiene que estar casada por lo menos 3 meses.
además debe presentarse un convenio regulador redactado por un letrado de familia
Los documentos necesarios para solicitar el divorcio son los siguientes:
en 1º lugar una demanda de divorcio que tiene que estar firmada por Abogado y Procurador
en 2º lugar el documento principal que será el convenio regulador
en 3º lugar acreditar que se encuentran casados y por lo tanto presentar el certificado de matrimonio que se expide en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio; si el matrimonio tiene hijos menores tendrán que presentar también el certificado de nacimiento de los hijos y
por último tendrán que presentar el padrón municipal.
Sí la pareja a su vez se encuentra en separación de bienes deben presentar la escritura de capitulaciones matrimoniales.
El convenio regulador es conveniente que se encuentre firmado no solamente al final del documento sino en todas sus hojas pues deberá ser ratificado a presencia judicial por cada uno de los cónyuges y por separado.
El contenido del convenio regulador es el siguiente:
en 1º lugar si existen hijos menores habrá que determinar a quién corresponde la patria potestad de los mismos, por lo general la patria potestad se atribuirá tanto al padre como a la madre pues se trata del cuidado de los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además se ha de determinar a quién corresponde la guardia o custodia puede ser unilateral o podrá ser compartida.
Para determinar las custodias compartidas los juzgados tienen en consideración algunas de los siguientes requisitos:
en 1º lugar tendrá en el interés superior de los menores;
también la edad de los mismos;
lugar de residencia de los padres;
el tiempo del que disponen los progenitores para su cuidado y atención,
pueden ser oídos los menores siempre que tengan más de 12 años y si tienen 7 años y se les considera suficientemente maduros también podrán ser oídos por el juez.
Del mismo modo el informe del equipo psicosocial del juzgado jugará un papel fundamental para determinar si es conveniente o no atribuir la custodia compartida.
El procedimiento para iniciar un divorcio express es bastante sencillo en 1º lugar tendrán que localizar a un abogado de familia para que les dé el asesoramiento legal necesario tanto a uno como a otro cónyuge pues existe la posibilidad de que el mismo letrado represente tanto a uno como a otro.
Una vez que tienen elegido el letrado se negociarán todos los aspectos relacionados con el convenio regulador: pensión de alimentos, guardias y custodias, régimen de visitas, pensiones compensatorias, liquidaciones de bienes gananciales, atribución de uso y disfrute de la vivienda conyugal, etcétera.
Una vez que esté redactado y consensuado con las partes el contenido del convenio regulador las mismas tendrán que firmarlo en todas sus hojas.
Ese convenio se incorporará a la demanda junto con la documentación anteriormente citada y todo ello se remitirá a través Lexnet (sistema informático judicial) al juzgado competente. El Juzgado competente será el último domicilio conyugal o cualquiera de las residencias tanto de un cónyuge como del otro.
Una vez que se admite la demanda por el Juzgado se nos dará fecha para ratificarnos y para firmar el apud acta; si no se quiere representación apud acta es mejor y más rápido acudir a un notario para otorgar un poder general para pleitos a un procurador.
El día de la ratificación tendrán que presentarse los cónyuges con su DNI y entrar al juzgado por separado.
En muchas ocasiones los juzgados realizan esta parte en la misma mesa del funcionario, es decir, ni tan siquiera se entra a sala y tampoco se ve al Juez, sobre todo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
Cada uno de los cónyuges leerá y confirmará que ese es el convenio regulador que quieren firmar y que no están obligados/coaccionados a firmarlo.
Una vez firmado por cada uno de los cónyuges se esperará el plazo necesario para que se dicte sentencia.
Desde el año 2015 (10 años después de la denominada Ley del Divorcio Express) a través de la ley de jurisdicción voluntaria nace el llamado divorcio ante notario o divorcio notariales una nueva modalidad de divorcio express a través de la cual una pareja puede disolver el matrimonio yendo a un notario en lugar de a un juzgado.
El requisito fundamental será no tener hijos menores de edad puesto que en las notarías no existen fiscales que son los vigilan por el interés del menor.
Tampoco será necesario contar con la figura del procurador.
Puesto que estamos ante un notario la pareja tendrá la posibilidad de elegir el día y la hora de la fecha de la firma de la escritura que podrá ser también por las tardes, cosas imposible en los juzgados tanto elegir día y hora y mucho menos firmar por la tarde.
El abogado tendrá que firmar también la escritura de divorcio para su plena validez.
Si existen hijos emancipados o mayores de edad que aún residen en el domicilio conyugal tendrán que firmar la escritura de divorcio en aquellas partes en las que se encuentran afectados.
El notario tendrá la posibilidad también de no dar el visto bueno al convenio regulador siempre que bajo su criterio se reproduzca un desfavorecimiento a uno de los cónyuges.
El divorcio notarial es mucho más rápido que el divorcio judicial pues en al menos en 48 horas una vez presentada toda la documentación se podrá tener la escritura de divorcio.
Una vez firmada la escritura en el notario este enviará la documentación al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el certificado de matrimonio y conste que ese matrimonio ha sido disuelto en la fecha indicada en la Notaría correspondiente.
Los efectos del divorcio express son los siguientes:
.- queda disuelto el matrimonio o el vínculo conyugal
.- también queda suspendida la vida en común de casados y cesa la 
    posibilidad de vincular bienes de un cónyuge en ejercicio de la 
    llamada potestad doméstica
.- también se extingue el régimen económico matrimonial con la 
    consiguiente de liquidación si es que se procede a la misma
además los efectos respecto a 3º de buena fe no se producirán hasta que dicho divorcio se ha inscrito en el Registro Civil competente ya sea su sentencia de través del juzgado o ya sea una escritura hecha en una notaría.

¿Es delito difundir un vídeo sexual

La reforma del Código Penal del 2015 establece prisión de 3 meses a 1 año o multas por la difusión de imágenes íntimas sin permiso, aun cuando la grabación fuera consentida.
EFE Madrid - Miércoles, 29/05/2019
El caso de la trabajadora de Iveco que se suicidó tras la difusión de un vídeo sexual suyo entre sus compañeros de trabajo plantea la cuestión de qué prevé la ley para este tipo de episodios de vulneración de la intimidad.
El Código Penal castiga con entre 3 meses y 1 año de cárcel la difusión de imágenes privadas sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la grabación. Esta última fue una innovación introducida en la reforma del Código Penal del 2015, ya que hasta entonces solo se consideraba delito la difusión de un vídeo de carácter íntimo si se había tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.
El castigo para la difusión de imágenes -un hecho que se investiga por parte de la Policía en el caso del suicidio de Verónica, empleada de la empresa Iveco en San Fernando de Henares (Madrid)- está incluido en el CAP. Iº -"Del descubrimiento y revelación de secretos"- del título X del Código Penal, que recoge los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Penas de cárcel
El art.197.7 establece penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses para quien, "sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a 3º imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de 3ºs, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
La pena, añade el texto, se impondrá en su mitad superior cuando los hechos sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se haya buscado una finalidad lucrativa.
De Olvido Hormigos a los jugadores del Eibar
El anteproyecto de la reforma del Código Penal que fue aprobado en 2015 se presentó por vez primera en el 2012, en plena polémica por la difusión de un vídeo íntimo de la concejal de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos.
Uno de los últimos casos con relevancia mediática se instruye en un juzgado de Gipuzkoa tras el procesamiento de un jugador del Eibar y 2  ex-miembros del equipo (Sergi Enrich, Luna y Silvestre) por la difusión de un vídeo de contenido sexual en contra de la voluntad de la mujer que aparece en las imágenes. En el vídeo, propagado ampliamente a través de las redes sociales en octubre del 2016, 2 de los futbolistas aparecen manteniendo relaciones con una chica que pide no ser grabada cuando se percata de que el acto está siendo registrado.

miércoles, 29 de mayo de 2019

Falso empadronamiento, ¿qué consecuencias tiene?

Más Información: Doble empadronamiento y Video.
Si faltas a la verdad en el padrón, se puede iniciar contra ti un procedimiento sancionador administrativo que puede concluir con una multa económica, 
Por BLANCA ÁLVAREZ, 24 de mayo de 2019
El motivo de recurrir a un falso empadronamiento es variado. Necesitas los puntos por proximidad del domicilio al colegio para que tu hijo consiga plaza en ese centro educativo, pero vives lejos. En cambio, tu primo entra dentro de la zona. ¿Qué hacer? Como cientos de padres en toda España, os empadronáis en la casa de tu familiar. 
Otro caso: tu hermano reside en una comunidad autónoma cuyo régimen fiscal es más ventajoso, así que no lo dudas y te empadronas con él. ¡Cuidado! Esta práctica tiene consecuencias, como explicamos en este artículo. Y es que si mientes en el padrón, se puede iniciar un procedimiento sancionador administrativo que puede concluir con una multa económica.
¿Para qué se utiliza un falso empadronamiento?
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de cada municipio, por lo que se entiende que es su vivienda habitual. Este domicilio nos da acceso a distintos servicios públicos de nuestra zona de residencia: centros de salud, colegios, plazas de aparcamiento... Por ello, los falsos empadronamientos se utilizan para situaciones relacionadas con estos servicios.
Pero también se emplean, como señala Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda, para tener beneficios fiscales en determinadas comunidades autónomas. Ocurre "en materia de sucesiones, ya que, dependiendo de la comunidad el régimen fiscal, es más ventajoso", para obtener determinadas ayudas que ofrecen los ayuntamientos a través de sus servicios sociales o para intentar acreditar una posible convivencia con otra persona "y obtener así los beneficios de ser considerada como pareja de hecho", comenta.
¿Cómo se descubre un falso empadronamiento?
El Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales establece que los ayuntamientos realizarán las actividades y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos que se tengan concuerden con la realidad. 
En este sentido "se faculta a los ayuntamientos para que periódicamente realicen operaciones de campo para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y para actualizar los datos", explica el abogado. Además, el consistorio puede comprobar la veracidad de los datos indicados por el vecino. ¿Cómo? Puede exigir la presentación del DNI o la tarjeta de residencia, el libro de familia o una copia de la escritura de propiedad o arrendamiento de la vivienda donde uno se quiere empadronar.
Más allá de la investigación de oficio que debe llevar a cabo la administración municipal, también cabe la posibilidad de que un ciudadano denuncie cualquier anomalía que encuentre en relación a una posible falsedad en el padrón. Este caso se da mucho cuando unos padres no han obtenido plaza para su hijo en el colegio y saben que otras personas que han entrado en ese centro no viven en realidad en la zona. ¿Qué hace el ayuntamiento? En este caso, "debería investigar la posible irregularidad denunciada por el ciudadano", añade.
Las consecuencias de los falsos empadronamientos
Hace 2 años, 32 escolares de Euskadi perdieron su plaza en el colegio, debido a que sus padres falsearon los datos del padrón para obtenerla. Además de esta importante consecuencia, ¿cometes un delito por empadronarte en una vivienda que no es la tuya? ¿Hay que pagar una multa?
El certificado del padrón que expida el ayuntamiento tiene carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Y todos tenemos la obligación de que los datos que declaramos para darnos de alta en el padrón sean acordes a la realidad.
Un falso empadronamiento solo tendría relevancia penal en los supuestos del Código Penal que contemplan el delito de falsedad en documento público.
Pero ¿y si no lo haces y faltas a la verdad? En este caso se puede iniciar un procedimiento sancionador administrativo que puede concluir con una multa económica. Por lo tanto, "en un principio se entiende que no existe ningún ilícito penal, por lo que entendemos que no puede ser tipificado como delito", apunta el abogado de Sanahuja Miranda.
Únicamente tendría relevancia penal "en los supuestos englobados en los art. 390 y 392 del Código Penal, que contemplan el delito de falsedad en documento público". Pero en aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, "es muy poco probable que exista una condena penal por faltar a la verdad en el padrón" y que se tipifique como falsedad de documento público por parte del particular. "Otro concepto distinto es que el funcionario encargado de elaborar el documento cometa dicha falsedad", añade Vives.
Permito que se empadronen en mi casa, ¿qué me puede ocurrir?
No te has empadronado en casa de un amigo o familiar, pero has permitido que algún conocido lo haga en la tuya, con el propósito de ayudarle. ¿Qué pasa en esta situación? En principio, tras comprobar que la persona empadronada no hace vida de ningún tipo en tu vivienda, te expondrías a una multa administrativa.
Ahora bien, si del hecho de que se empadronen en tu domicilio obtienes algún tipo de rendimiento económico, la cosa cambia. En este caso, "podríamos estar hablado de un delito de estafa y falsedad documental", señala el abogado de Sanahuja Miranda, Ignasi Vives.

martes, 28 de mayo de 2019

Irlanda dice «sí» a suavizar los requisitos para el divorcio

Hasta ahora, solo se concedía cuando los cónyuges han vivido por separado durante 4 de los 5 años previos.
I. M., 27/05/2019
Para poder divorciarse en Irlanda, hay que demostrar que de los últimos 5 años, el matrimonio ha vivido 4 de ellos separado. Pero esta norma, que ha estado en vigor casi 1/4 de siglo, no durará mucho tiempo más. En el país, de profundas raíces católicas, se han dado a conocer este domingo los resultados del referéndum celebrado el viernes: el 80% de los irlandeses que votaron, lo hicieron a favor de reducir este margen de tiempo.
Irlanda continúa así con su «revolución silenciosa», que en los últimos años le ha llevado a despenalizar el aborto (2018) y a aprobar los enlaces entre personas del mismo sexo (2015).
El divorcio es legal en Irlanda solo desde 1995, cuando también en una consulta popular el «sí» logró el 50,3% y el «no» el 49,7%, con una diferencia de menos de 10.000 votos. 

En la votación del viernes, en cambio, se registraron 1.384.192 votos a favor (el 82,1%) frente a 302.319 votos en contra (17,9%), con uno de los márgenes más grandes en la historia del país en referéndum.
Cambios
En concreto, el texto votado proponía enmendar 2 artículos de la Constitución irlandesa. Uno, para reconocer los divorcios tramitados en el extranjero, ya que la disposición impedía que las personas que se divorciaban fuera de Irlanda pudieran volver a casarse. El otro, para eliminar de su Carta Magna toda referencia al «periodo de espera» para lograr el divorcio.
El Gobierno prometió reducir de 4 a 2 años la fase obligatoria de separación en caso de resultado afirmativo en el referéndum. 
De momento, aquellos que quieren divorciarse deben solicitar 1º un permiso legal y, después, regresar a un juzgado para demostrar que han vivido separados por el periodo de tiempo establecido.
«Los políticos terminarán votando que 2 años se reduzcan a 6 meses, en cuyo caso la diferencia entre matrimonio y cohabitación, en términos jurídicos, será aún más tenue», criticó en la CNN David Quinn, director de Iona Institute, un grupo activista católico.
Lo cierto es que la tasa de divorcio en Irlanda es la más baja de la Unión Europea. Es de 0,7 divorcios por cada 1.000 personas, en comparación con el promedio de 1,9 por cada 1.000 de la Unión Europea, según los últimos datos completos de Eurostat.
«No se trataba de sacudir el sistema, se trataba de humanizar el sistema», dijo Josepha Madigan, la ministra de Cultura, que dirigió la campaña del referéndum del Gobierno.

domingo, 26 de mayo de 2019

Familia real: Divorcios

La infanta Pilar de Borbón: 5 hijos y 5 divorcios.
El último el de Juan Gómez-Acebo. Simoneta, Beltrán y Fernando también firmaron los papeles de su divorcio tiempo atrás. Bruno es el único que mantiene su matrimonio en pie.
R. RIAÑO, 25/05/2019
Este pasado viernes 24 de mayo se hizo pública la noticia de la separación de Juan Gómez-Acebo (2º hijo de la infanta Pilar y Luis Gómez-Acebo) y Winston Holmes Carney, tras 5 años de matrimonio.
El matrimonio, que se dio el "sí, quiero" el 2 de enero de 2014 en el consulado español de Miami, tuvo 1 hijo en común, Nicolás, que nació la primavera de 2013. "Llevaban tiempo luchando por el matrimonio, pero al final era insostenible. La incompatibilidad de caracteres era absoluta", revelaron fuentes cercanas a Vanity Fair, que adelantó la noticia.
Con la ruptura de esta pareja, ya son 5 los divorcios protagonizados por los 5 hijos de la hermana del rey Juan Carlos. Simoneta, Juan, Bruno, Beltrán y Fernando, se han casado en algún momento de su vida, algunos de ellos en hasta 2 ocasiones. No todos se han divorciado. 
Es el caso de Bruno, que es el único de los hermanos que mantiene su matrimonio en pie con Bárbara Cano, con quien se casó el 6 de octubre de 2002 en el Real Monasterio de la Encarnación de Madrid.
De los 4 hermanos restantes, todos han protagonizado divorcios, 5 en total, ya que Fernando lo ha hecho en 2 ocasiones. En enero de 2013, él y su 1ª esposa, la empresaria Mónica Martín Luque, firmaron su divorcio.
Tan solo 6 meses después, ella anunciaba un nuevo enlace, esta vez con José Manuel Yzaga, un empresario cordobés procedente de una de las familias más acaudaladas de Perú, y sorprendía a todos al afirmar que su ex, Fernando, sería uno de los invitados. Este, por su parte, rehizo su vida en mayo de 2016 con la periodista y millonaria heredera griega Nadia Halamandari, hija de un importante constructor de Grecia. Ambos protagonizaron una boda secreta, pero tan sólo 4 meses después, el primo del rey Felipe VI firmaba, una vez más en su vida, el divorcio, tal y como apuntó el diario griego Expresso. Fruto de esta relación nació el único hijo de esta pareja, Nicolás.
Tampoco la primogénita de la infanta Pilar de Borbón se ha librado del divorcio. El 16 de octubre de 2012 Simoneta Gómez-Acebo y José Miguel Fernández Sastrón firmaron los papeles con los que pusieron fin de manera oficial a un matrimonio de 22 años, aunque realmente llevaban separados desde hacía 3. Fruto de su relación tuvieron 3 hijos Luis, Pablo y María.
La hija de la Infanta Pilar y el compositor se casaron el 12 de septiembre de 1990 en la catedral de Palma de Mallorca.
Por último, otro divorcio sonado fue el de Beltrán Gómez-Acebo y la modelo Laura Ponte. Se conocieron en 1997 y contrajeron matrimonio en 2004 en la Colegiata del palacio de La Granja (Segovia). 1 año más tarde, Laura daba a luz a su 1º hijo, Luis Felipe, y a los 2 años a su hija Laura. Se divorciaron en 2011 y Beltrán Gómez-Acebo contrajo de nuevo matrimonio, esta vez con Andrea Pascual, el 27 de febrero de 2016.
Los rumores de crisis en la pareja venían sonando desde el año 2007.