sábado, 8 de agosto de 2009

Divorciados sin derecho a pensión de viudedad

http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/Divorciados-sin-derecho-a-pension-de-viudedad.html
Divorciados sin derecho a pensión de viudedad
Fuente: Tamborero Abogados
Publicado en Togas84 - La Vanguardia : 08.10.2008 (leer todos los artículos)

Ramón Tamborero y del Pino. Abogado
Hasta hace muy pocos meses, cualquier persona separada o divorciada judicialmente, que no hubiera contraído nuevo matrimonio, venía teniendo derecho a la pensión de viudedad, por el mero hecho de haber sido cónyuge legítimo de quien había fallecido.
Ese no solía ser un problema cuando alguien consultaba con cualquier abogado en relación a los futuros efectos de la nueva situación que el divorcio o la separación podía implicar para su futuro.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (publicada en el BOE del 5 de diciembre), se modifica la redacción del art. 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de junio, que regulaba la Pensión de Viudedad, y concretamente dentro del propio precepto, en el apartado 32, la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio, y nulidad matrimonial.

La antigua norma, hoy modificada, implicaba el reconocimiento a tener derecho a la pensión de viudedad, en los supuestos de separación o divorcio, aquellos que fueran o hubieran sido cónyuge legítimo, si no había posterior nuevo matrimonio, en cuantía proporcional al tiempo convivido con el cónyuge fallecido, y ello sin tener en cuenta las causas que hubieran provocado la ruptura del matrimonio.

A partir de la entrada en vigor del nuevo redactado del art. 174, el derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado y limitado solo a aquellos que al fallecer el otro tenían un derecho reconocido a percibir de aquel una pensión compensatoria (Art. 97 Código Civil), y en el caso de nulidad matrimonial, al reconocimiento de un derecho de indemnización que establece el art. 98 CC.

Resulta pues evidente que, con la nueva legislación tendrá que cuidarse mucho la cuestión relativa a posibles pactos entre los cónyuges que regulen su ruptura, ya que en particular, la posible limitación temporal de una pensión compensatoria, o la entrega de un bien o un capital a tanto alzado, implicará después, en caso del fallecimiento del obligado al pago, que el superviviente ya no tenga derecho a la pensión de viudedad, pese a que haya convivido muchos años con el causante.

Podemos intuir sin temor a equivocarnos que esta ley va a representar un obstáculo más en las posibilidades de alcanzar acuerdos amistosos, ya que la parte con derecho a pensión compensatoria difícilmente aceptará tal limitación temporal en su percepción, ni el abono de una cantidad líquida o bien inmueble en el momento de la ruptura, por cuanto tal posibilidad le cierran el camino a la pensión de viudedad.

Al propio tiempo, también tomará importancia tal nueva coyuntura legal a la hora de fijarse una pensión compensatoria en sede de procedimiento contencioso. Al respecto me planteo una duda que implique una fórmula para garantizar a miles de personas el derecho a percibir tal pensión de viudedad, y es la alternativa de fijar una cuantía, aunque sólo sea simbólica, en concepto de pensión compensatoria, y sin límite temporal alguno, con el objeto de que al fallecimiento del obligado al pago, el ex cónyuge superviviente pueda percibir la pensión de viudedad.

Un último apunte para calmar a quienes ya estén separados o divorciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva legislación, es que quienes hasta entonces venían percibiendo la pensión de viudedad por ser o haber sido cónyuge del fallecido, la seguirán percibiendo con carácter vitalicio. El problema está entre quienes ya separados o divorciados, ya cobraron su pensión compensatoria mediante la entrega de capital o bien, o ya tienen limitada su percepción de manera temporal.

Viudas y Pensión Compensatoria

http://www.rinconlegal.com/jornadas/i/37527/52/repaso-de-las-sentencias-dictadas-en-materia-de-viudedad-en-relacion-con-la-pension-compensatoria
'Repaso de las sentencias dictadas en materia de viudedad en relación con la pensión compensatoria matrimonial' (Barcelona)
miércoles, 16 de septiembre de 2009
Fecha inicio: 2009-09-16
Fecha fin: 2009-09-16
Lugar: Aula 75 de la sede colegial (C/ Mallorca, 283 - Barcelona)
Horario 19.30 horas
Organiza: Comisión Mujeres Abogadas
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mercè Saura.
Magistrada del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona y Profesora Asociada de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
Presenta: Teresa Balsi.Abogada i Vocal de la Comisión de Mujeres Abogadas.

viernes, 7 de agosto de 2009

Imponen una custodia compartida contra el criterio de la Madre

http://www.elmundo.es/papel/2007/02/27/catalunya/2089434.html
Hay situaciones en la vida en que la verdad y la sencillez forman la mejor pareja (Jean de La Bruyère)
CATALUNYA
Imponen una custodia compartida contra el criterio de los padres
La Audiencia tiene en cuenta las preferencias del hijo de 13 años

CAROL ALVAREZ.BARCELONA.-
El criterio de Jordi, a sus 13 años, ha pesado más que el de sus padres, que se han separado y no quieren compartir la custodia de sus 2 hijos comunes, menores de edad.
La Audiencia de Barcelona, en una sentencia pionera en Cataluña y en aplicación de la reciente legislación en materia de separaciones y divorcios, ha resuelto conceder la custodia compartida de los niños a sus progenitores atendiendo al interés manifestado por el menor y con el informe favorable de la Fiscalía.

Ha sido ésta una resolución salomónica, hasta el punto que la resolución establece que los niños, de 7 y 13 años, permanecerán con su madre los lunes y los martes, con su padre los miércoles y los jueves y los fines de semana de forma alterna.

La sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado la sentencia, que revoca la resolución de 1ª instancia que le daba la custodia de los pequeños a su madre y que había sido recurrida por el padre, deseoso a su vez de gozar él de la guarda y custodia de sus hijos.

La pareja, al separarse, se sometió a un proceso de mediación en noviembre de 2006 para intentar acercar posturas en aquellos asuntos en los que diferían, como el uso de la vivienda familiar y la guardia y custodia y pensión de los hijos comunes.

Al acabar la mediación, la pareja había solucionado sus diferencias con respecto al domicilio común, pero no hubo acuerdo en cuanto a la guarda de los menores y al régimen de visitas, por lo que recurrieron ante el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Granollers para solventar su separación conyugal.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona valora el resultado de la prueba practicada y «singularmente» de la exploración judicial de Jordi, uno de los hijos de la pareja, que «manifestó con absoluta convicción su voluntad y deseo de compartir por un igual el tiempo de convivencia con su padre y con su madre».

Según la Audiencia, «en la sociedad actual, la dinámica de algunas familias empieza a ser distinta», y factores como «el acceso de la mujer al mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación» ha llevado a que «cada vez más los padres tengan una intervención mayor en el cuidado diario de sus hijos y se produzca en muchos supuestos una coparticipación en el cuidado, asistencia y educación de los menores».

La sentencia hace así un listado de ventajas e inconvenientes de acordar la custodia compartida de los niños a sus padres.
Como perjuicios, la Sala evidencia el que acarrea una posible inestabilidad de los menores originada por los cambios continuos de domicilio, agravados porque los padres viven en distintas localidades, aunque también alude a los problemas de integración en los nuevos núcleos familiares que se crean y las dificultades para unificar criterios en las cuestiones cotidianas.

Así las cosas, para el tribunal de la Audiencia de Barcelona los beneficios son «mayores y superiores»:
1.-se garantiza a los menores el disfrute de los 2 progenitores,
2.-se evita el miedo al abandono, sentimientos de culpa y lealtad habituales en estos procesos
traumáticos e
3.-incluso, de cara a los progenitores, estos pueden equiparar su tiempo libre para atender la
vida personal y laboral y superan mejor la separación, en que «en ocasiones el dolor y vacío
se tiende a suplir con la compañía del hijo que se convierte así en la única razón para vivir
del progenitor».

El proyecto de Código Civil Catalán
BARCELONA.- La sentencia alude al artículo 233.10 del Código Civil catalán que, en la regulación de las uniones estables de pareja, remite a los preceptos que sistematizan estas materias en la ruptura matrimonial «y en concreto al artículo 234.9, que contempla tanto la aptitud y la disponibilidad de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes y cooperar con el otro para garantizar la máxima estabilidad del hijo o hija, como los deseos expresados por el hijo o hija mayor de 12 años, cuanto la viabilidad de la guarda compartida teniendo en cuenta la ubicación de los respectivos domicilios».

En este sentido, la Audiencia entiende que aunque la legislación propia de Cataluña no se ha pronunciado expresamente sobre las condiciones en que se puede conceder la custodia compartida, de los textos redactados se puede entender que lo permite.

Plan Comunidad de Madrid sobre Vivienda 2009-2012

http://www.espormadrid.es/2009/03/plan-de-vivienda-2009-2012.html


Plan de Vivienda 2009-2012

Escrito por MiguelS.viernes 27 de marzo de 2009
Carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2009.
El Plan de Vivienda 2009-2012 .
Flexibiliza las tipologías de vivienda de protección, favorece la conversión de vivienda libre en protegida con el objetivo de eliminar el stock y potencia el alquiler con opción a compra, que a partir de ahora se podrá ejercer al 5º,6º o 7º año por madrileños de cualquier edad.

Además, esta normativa fija nuevas medidas para luchar contra el fraude y establece un nuevo precio de garajes y trasteros que supondrá una rebaja media del 7% en el precio final de los pisos protegidos.
Se beneficiarán del nuevo precio todas las personas a las que se haya adjudicado un piso protegido después del 1 de enero de 2009.

Tipos de vivienda.
El plan simplifica las tipologías de vivienda, que a partir de ahora se reducen a dos:
a.- Precio básico, dirigidas a madrileños con ingresos no superiores a 5,5 veces el IPREM
(40.597,32 € al año) y
b.-Precio limitado, dirigidas a madrileños con ingresos no superiores a 7,5 veces el IPREM
(55.359,98 € anuales).

A partir de esta distinción, los promotores podrán optar por construir pisos de hasta 150 m2 en régimen de alquiler, compraventa o alquiler con opción a compra.

Ampliación del alquiler con opción a compra.
La novedad es que cualquier ciudadano, independientemente de su edad, tendrá derecho a elegir esta opción, que podrá ser ejercida al 5º,6º o 7º año, descontándose del precio final de la vivienda el 50% de las rentas pagadas.
El régimen de protección de estas viviendas durará 10 años mientras que los pisos protegidos de alquiler y compraventa estarán protegidos durante 15 años.

Conversión de vivienda libre en vivienda protegida
Los promotores que lo deseen podrán poner a disposición de los madrileños los pisos del mercado libre que no venden a través del alquiler con opción a compra y, como en el caso anterior, el inquilino tendrá la posibilidad de comprar la vivienda al 5º,6º o 7º año.
En todo caso, los promotores también podrán convertir sus pisos libres en protegidos si éstos reúnen las características de las viviendas de protección.
Además, el nuevo Plan permite cambiar la tipología y el régimen de los pisos protegidos ya construidos para, de este modo, facilitar y ampliar sus posibilidades de venta.

Descenso del precio de la vivienda protegida.
Se prevé una rebaja del 16% en el precio de las plazas de garaje y el trastero vinculadas a la vivienda protegida.
Así, a partir de ahora, el precio máximo del m2 útil de trastero y de la 1ª plaza de garaje no podrá superar el 50% del precio del m2 útil de la vivienda.
Por su parte, el precio de la 2ª plaza de garaje no podrá superar el 40% del precio del m2 útil de la vivienda.

Los nuevos precios de los garajes y el trastero supondrán una rebaja media del 7% en el precio final de los pisos protegidos.
El resultado es que, por ejemplo, el precio básico de venta de 85 m2 con plaza de garaje y trastero situada en Madrid capital costaría menos de 197.000 euros, un 3,15% menos que con el anterior.

Contra el fraude.
El plan incluye otras medidas que acaben con las prácticas fraudulentas en la adjudicación de vivienda protegida. Prevé establecer un modelo de contrato que agilice la tramitación de visados.
Además, el promotor tendrá la obligación de hacer constar las limitaciones y características de la vivienda protegida en la inscripción registral.

Articula el intercambio de información con notarios y registradores para que en la escritura de la vivienda figure su régimen de protección.
El adjudicatario de un piso protegido deberá acreditar que no es titular de otra vivienda en todo el territorio nacional y, en el caso de disfrutar de un piso en alquiler, deberá acreditar su nivel de ingresos cada cinco años.Información sobre vivienda pública de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/vivienda

Aprobado el nuevo Plan de Vivienda 2009-2012 Comunidad de Madrid

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actualidad_FA&cid=1142562117003&idConsejeria=1142354300828&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1142359964759&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100996
Aprobado el nuevo Plan de Vivienda 2009-2012, más flexible que el anterior

EL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA NO TENDRÁ LÍMITE DE EDAD.30/07/2009
El nuevo Plan de Vivienda 2009-2012, la normativa que regirá las políticas de la Comunidad en esta materia:
1.- flexibiliza las tipologías de vivienda de protección,
2.- favorece la conversión de vivienda libre en protegida con el objetivo de eliminar el sobrante y 3.- potencia el alquiler con opción a compra, que ahora se podrá ejercer al 5º,6º o 7º año por
madrileños de cualquier edad.

Además, la nueva normativa fija nuevas medidas para luchar contra el fraude y establece un nuevo precio de garajes y trasteros que supondrá una rebaja media del 7% en el precio final de los pisos protegidos.

El texto ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno tras su revisión por parte del Consejo Económico y Social regional (CES), por el Consultivo y por el de Consumo de la Comunidad -éste último estudio a instancias del Consultivo para certificar que el Plan de Vivienda satisface a los consumidores madrileños-.

Ampliación del alquiler con opción a compra.
El Plan de Vivienda 2009-2012 simplifica las tipologías de vivienda, que a partir de ahora se reducen a dos:
1.- de precio básico -dirigidas a madrileños con ingresos no superiores a 5,5 veces el Iprem – y 2.- de precio limitado -7,5 veces el Iprem-.
A partir de esta distinción, los promotores podrán optar por construir pisos de hasta 150 m2 en régimen de alquiler, compraventa o alquiler con opción a compra.

Por su parte, el Plan de Vivienda Joven continuará siendo uno de los pilares de la política de vivienda regional.
De hecho, gracias a la posibilidad de ejercer el derecho de compra al 5º año, los jóvenes madrileños pagarán por una vivienda de 70 m2 en Madrid un 4% menos de alquiler durante ese periodo y un 15% menos al ejercer la opción de compra.

Con el objeto de facilitar la promoción de vivienda protegida, la nueva normativa extiende el alquiler con opción a compra como fórmula de acceso a viviendas.
La novedad es que cualquier ciudadano, independientemente de su edad, tendrá derecho a elegir esta opción, que podrá ser ejercida al 5º,6º o 7º año, descontándose del precio final de la vivienda el 50% de las rentas pagadas.
El régimen de protección de estas viviendas durará 10 años mientras que los pisos protegidos de alquiler y compraventa estarán protegidos durante 15 años.

El nuevo texto potencia el alquiler con opción a compra también para favorecer la conversión de vivienda libre en protegida.
Los promotores podrán poner a disposición los pisos del mercado libre que no venden a través de esta fórmula y, como en el caso anterior, el inquilino tendrá la posibilidad de comprar la vivienda al 5º,6º o 7º año.

Los promotores podrán convertir sus pisos libres en protegidos si reúnen las características de las viviendas de protección.
También se permite cambiar la tipología y el régimen de los pisos protegidos construidos para ampliar sus posibilidades de venta.

Descenso del precio de la vivienda protegida
El Plan de Vivienda prevé una rebaja del 16% en el precio de las plazas de garaje y el trastero vinculadas a la vivienda protegida.
El precio máximo del m2 útil de trastero y de la primera plaza de garaje no podrá superar el 50% del precio del m2 útil de la vivienda.
El precio de la 2ª plaza de garaje no podrá superar el 40% del precio del m2 útil de la vivienda.

Los nuevos precios de los garajes y el trastero supondrán una rebaja media del 7% en el precio final de los pisos protegidos.
Con este plan una vivienda de precio básico de venta de 85 m2 con plaza de garaje y trastero situada en Madrid capital costaría menos de 197.000 euros, un 3,15% menos que con el Plan anterior.

Lucha contra el fraude
El nuevo Plan incluye otras medidas que acaben con las prácticas fraudulentas en la adjudicación de vivienda protegida.
El texto regional prevé establecer un modelo de contrato que agilice la tramitación de visados. Además, el promotor tendrá la obligación de hacer constar las limitaciones y características de la vivienda protegida en la inscripción registral.

Siguiendo esta línea, el plan articula el intercambio de información con notarios y registradores para que en la escritura de la vivienda figure su régimen de protección.
Además, el adjudicatario de un piso protegido deberá acreditar que no es titular de otra vivienda en el territorio nacional y, en el caso de disfrutar de un piso en alquiler, deberá acreditar su nivel de ingresos cada 5 años.

Padres españoles ganan custodia de sus hijos en divorcios Añadir a favoritos

http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/investigaciones-especiales/084838/hombres-ganan-terreno-divorcios-espana
Noticieros televisa » Padres españoles ganan custodia de sus hijos en divorcios

Por:Yolanda Fernández 2009-08-06
Fuente: Noticieros Televisa
En España, los jueces cada vez más dan la custodia de los hijos a los padres en casos de divorcio

MADRID, España, ago 6, 2009.-
Ante un divorcio o separación de la pareja quienes más sufren sin duda son los niños.
A ellos hay que protegerlos y así también lo entiende la justicia española.
Y es que los jueces tienen potestad ante los menores de edad.
Por ello deben ejercerla y fallar a favor de los pequeños cuando no hay un acuerdo de los padres.

La norma dictamina que la madre es la mejor opción para hacerse cargo de los hijos.
De tal manera que siempre la mujer obtenía la custodia relegando al padre a un segundo plano con visitas semanales y aportando una pensión para su educación y crianza.

Pero algo está cambiando dentro de los tribunales.
Desde hace algún tiempo la parte femenina de jueces, fiscales y abogados reconocen en sus sentencias la implicación paterna en la educación de los vástagos mientras duró el matrimonio por lo que entienden que ante una ruptura debe seguir siendo así.
Cada vez más sentencias otorgan la custodia compartida reconociendo así el papel del padre en la educación del niño.
Pese a que en el marco de la ley del divorcio en España se dice que el cuidado compartido se concede excepcionalmente con un acuerdo previo de los progenitores.

Algo que se critica desde muchas asociaciones como la de Mujeres por la Igualdad y Custodia compartida quienes creen que en España existe un maltrato institucional hacia los hombres por su simple condición de serlo y que es un cáncer social del que nadie se ocupa.

La sociedad española está cambiando muy rápidamente.
Una velocidad que la justicia no parece llevar.
La incorporación de la mujer al mundo laboral ha provocado una mayor implicación femenina en las empresas con una gran proyección profesional.
Por ello, cada vez son más los casos en los que el varón es el que se encarga de los niños en una relación de pareja.
Son los que solicitan una reducción de su jornada laboral para cuidar de ellos, los llevan al médico cuando es necesario o a la escuela.

Este es el motivo por el que ahora se empieza a vislumbrar una apertura en las sentencias judiciales que tienen en cuenta la actitud paterna ante un divorcio, pese a que no está regulado.
Sin embargo para la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva lo que hace falta es un marco legal que regule de forma clara la coparentalidad.
De momento sólo dos regiones en España, Cataluña y Valencia, tienen proyectos para regular la custodia compartida

OCU:Reducir los Impuestos ante la IRPF

http://www.ocu.org/fiscalidad/la-ocu-le-aconseja-como-reducir-sus-impuestos-ante-la-proxima-declaracion-de-la-renta-s35391.htm

Mínimos personales y familiares
La redacción del artículo que regula la aplicación de los mínimos en el IRPF da pie a varias interpretaciones: nosotros hacemos la más favorable para usted y le animamos a reclamar, sin riesgos, lo que en nuestra opinión le corresponde.
"Los mínimos personales y familiares son la parte de la base liquidable del contribuyente que se considera necesaria para cubrir sus necesidades bàsicas de orden personal y familiar, razón por la cual están libres de tributación en el impuesto sobre la renta.

Un cambio en la Ley lleno de buenas intenciones....
La Ley que actualmente regula el IRPF, que se aplicó por primera vez en la declaración del año pasado (la correspondiente al ejercicio 2007), establecía una nueva forma de aplicar los mìnimos, que, a decir de los legisladores, era más justa (el cálculo anterior era acusado de beneficiar especialmente a las rentas más altas).
Pero en opinión de la OCU, Hacienda hace una interpretación desfavorable de ella, lo que puede suponer para muchos contribuyentes una sobrecarga fiscal de miles de euros. ...

o un prodigio de confusión que sólo beneficia a Hacienda
El artículo que fundamenta nuestras pretensiones describe cómo ha de ser el cálculo de la cuota integra del IRPF (lo que tributamos en total por nuestros ingresos, antes de aplicar deducciones).
Y lo dice bastante claro, más o menos en estos términos: los mínimos del contribuyente se multiplican por el tipo de gravamen que corresponda a su cuantía y el resultado se resta de la base liquidable general, multiplicda también por el tipo de gravamen que le corresponda.

Ahora bien, el polémico artículo también dice claramente que este cálculo ha de aplicarse "a la parte de la base liquidable general que exceda del importe del máximo personal y familiar". Hacienda hace caso omiso de esta última frase a la que nosotros atendemos.

El resultado son dos formas distintas de calcular la cuota íntegra, con resultados que difieren en miles de euros.
Ni que decir tiene que Hacienda hace la interpretación menos ventajosa para el contribuyente.

NUESTROS CONSEJOS
No declare directamente según nuestra interpretación.
A Hacienda no le gustará y puede acarrearle una paralela y el pago de sanciones.
Haga su declaración siguiendo las instrucciones del manual de Hacienda o, mejor aún, usando el programa PADRE.
Pague la cuota o pida la devolución pertinente, según proceda.
Si le tienen que devolver todas las retenciones practicadas, párese ahí.
Declarar según nuestro criterio no le va a proporcionar una devolución mayor.
Si no se encuentra en el caso anterior, repita la declaración usando nuestro criterio.

Si así le corresponde un menor pago de impuestos, pida la diferencia mediante una "solicitud de devolución de ingresos indebidos", usando el modelo que le presentamos (hágalo cuanto antes y en todo caso, antes de que pasen 4 años desde el cierre del plazo para presentar la declaración).
La declaración prescribe a los 4 años del fin del plazo para presentarla.
Tenga en cuenta que su solicitud interrumpirá el plazo de prescripción y dará más tiempo a Hacienda para hacer comprobaciones.

Si pasados 6 meses no obtiene respuesta, dé por desoida su petición y presente una reclamación económico-administrativa.
En caso de que sigan sin atenderle, la única opción es acudir a los tribunales contencioso-administrativos, con la asistencia obligada de Abogado y Procurador.
El éxito no está asegurado, pues los tribunales pueden hacer su peculiar interpretación de este asunto.Si da el paso de reclamar, su caso nos interesa.
En minimosrenta@ocu.org, puede contárnoslo.

La OCU hará todo lo posible por que su interpretación del artículo que regula la aplicación de los minimos sea respaldada judicialmente, aunque es difícil que ocurra.

MODELO RECLAMACION

SR. ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACION DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ......

Don ..............., mayor de edad, con NIF nº .............. y domicilio en calle .................., comparece y, como mejor proceda, DICE:

Que en fecha ......... de 2008 presentó autoliquidación por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, resultando una cantidad a devolver de ........ Euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias adjunta.

Que en dicha autoliquidación se ha apreciado un error. La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en su artículo 63 que la parte de la base liquidable general que exceda de los mínimos del contribuyente se minora en el importe derivado de aplicar a los mínimos la escala del impuest.
Sin embargo, el programa PADRE con el que se confeccionó la citada autoliquidación, no resta los mínimos de la base liquidable tal y como dice la Ley.

Que verificada la corrección que se propone resultaría una liquidación ajustada a derecho con cuota a devolver de ......... euros.
Que conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria

SOLICITA:
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACION de la AUTOLIQUIDACION de referencia, así como devolución de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, por importe de ............ euros más los intereses de demora que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta número .....................

En , a ............... de 2009
Fdo:.....................

jueves, 6 de agosto de 2009

Cánada: Primer divorcio de un matrimonio de lesbianas

http://www.elmundo.es/papel/2004/07/22/mundo/1668078.html
Primer divorcio en Canadá de un matrimonio de lesbianas
Las primeras mujeres que contrajeron matrimonio en Ontario tratan de conseguir una enmienda a la ley para poder separarse cuanto antes.

TORONTO.- Jueves, 22 de julio de 2004.
2 mujeres canadienses, que fueron de las 1ª en obtener licencia para casarse ante la ley, serán la 1ª pareja del mismo sexo en divorciarse en Canadá.
Las 2 mujeres, que decidieron separarse tras haberse casado en el verano pasado, están intentando lograr una enmienda en la Ley de Divorcio de Canadá para poder divorciarse, según informó ayer la abogada de una de las cónyuges, informa Reuters.

Julie Hannaford confirmó que se trataría de la 1ª demanda de divorcio entre personas del mismo sexo en Canadá, donde el matrimonio homosexual es legal en algunas provincias.
«Bajo la Ley de Divorcio (actual), un tribunal sólo puede disolver un matrimonio entre un hombre y una mujer», explicó la abogada.

La pareja está pidiendo al Tribunal Superior de Ontario que le otorgue el divorcio.
Asimismo, considera que la definición de «cónyuge» en la Ley de Divorcio - «un hombre y una mujer casados el uno con la otra»- es inconstitucional.
La pareja ha pedido al tribunal que elimine la citada frase.
La abogada explicó que «si eso no ocurre, no será posible que las parejas del mismo sexo se divorcien».
«Este es su dilema. Están casadas, quieren divorciarse y seguir adelante con sus vidas, pero no pueden hacerlo ahora», comentó la letrada

Las 2 mujeres contrajeron matrimonio días después de que un tribunal de Ontario emitiera en junio del año 2003 un fallo sin precedentes que despejó el camino para hacer posibles los matrimonios homosexuales en varias partes de Canadá.
Sin embargo, después de 5 años de relaciones, el matrimonio legal sólo duró 5 días y las 2 mujeres decidieron separarse.

Un tribunal ordenó que el nombre de ambas mujeres se mantenga en secreto porque una de ellas, identificada como M.M., tiene «serias preocupaciones sobre el ridículo y la angustia emocional» que podrían sufrir si se conocen sus nombres.
«Hay cierto estigma vinculado al hecho de ser (...) el primer matrimonio de lesbianas que se divorcia», según un documento presentado ante el tribunal por la abogada de esta mujer.

Canadá se ha convertido en la nación más adelantada de América del Norte en el asunto de los matrimonios homosexuales desde que tribunales de Ontario, Quebec, British Columbia y Yukon, decidieron que impedir que las personas del mismo sexo se casen es inconstitucional.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Comentarios a la ley del divorcio del 2005: Acceso al libro

http://books.google.es/books?id=fS6MxBIpFq4C&pg=RA2-PA341&lpg=RA2-PA341&dq=comentarios+a+la+reformade+la+ley+de+separacion+y+divorcio&source=bl&ots=bIj6-AToE2&sig=ONErzZOyqQvNy0GaQ2HHhHnuQz0&hl=es&ei=nr95Sr-WB8_RjAecyemnBg&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3#v=onepage&q=&f=false

Comentarios a la reforma de la separación y el divorcio: Ley ... - Resultado de la Búsqueda de libros de Google
de Vicente Guilarte Gutiérrez, Coral Arangüena Fanego - 2005 -
Family & Relationships - 439 páginas

INTRODUCCIÓN La reforma de la Ley 15/2005, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ...books.google.es/books?isbn=8484066703... -

Comentarios a la ley del divorcio del 2005

Comentarios A La Reforma De La Separación Y El DivorcioVICENTE GUILARTE GUTIERREZ; Y OTROS (Editorial Lex Nova)Precio:30 € ($40,75)440 páginas.Idioma: EspañolISBN: 8484066703. ISBN-13: 97884840667051.ª edición (11/2005). Entrega: 24 a 48 horas contra reembolso por agencia urgente*
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http://www.agapea.com/libros/Comentarios-a-la-reforma-de-la-separacion-y-el-divorcio-isbn-8484066703-i.htm

Las últimas modificaciones legislativas han afectado especialmente a la regulación del Derecho de Familia tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil; por ese motivo, Lex Nova pone a su disposición un libro necesario para comprender las reformas introducidas por la Ley 15/2005, de 8 de julio, en materia de separación y divorcio.

Como dice en el prólogo su Director, el catedrático Vicente Guilarte: "(...) Sin lugar a duda, la normativa aprobada es la más avanzada de cuantas ofrece el derecho comparado, conteniendo soluciones a las que ni tan siquiera los antaño envidiados países nórdicos han accedido aún".

Las importantes reformas que ha incorporado el legislador exigen un análisis exhaustivo de la nueva regulación; un riguroso estudio que los autores plantean con la estructura de comentarios a cada uno de los artículos de dicha Ley, planteando -y resolviendo- las cuestiones que suscita esta reforma desde un punto de vista tanto práctico como teórico.

En definitiva, un excelente libro que le ayudará a comprender el estado actual de nuestro régimen de separación y divorcio, después de la reforma.

Custodia Compartida de los Hijos

http://www.agapea.com/libros/CUSTODIA-COMPARTIDA-DE-LOS-HIJOS-isbn-8497259114-i.htm
Custodia Compartida De Los Hijos
Por LATHROP GOMEZ, FABIOLA (LA LEY)
Precio:72 € ($97,8)
582 páginas.
Idioma: Español
ISBN: 8497259114.
ISBN-13: 9788497259118- 1ª ed. (2008).
Entrega: 24 a 48 horas contra reembolso por agencia urgente*

Sinopsis:
Entre los aspectos más relevantes de la vida de los cónyuges una vez producida la ruptura matrimonial, están sin duda aquellos que tienen que ver con las relaciones paternofiliales.
En efecto, cuando hay hijos que conviven con el matrimonio, sean menores o no, la separación o el divorcio acarrean como primer problema la necesidad de elegir, de decidir con cuál de ellos va a continuar la convivencia y todo lo que ésta lleva consigo.
Una vez producida la vida independiente y separada de los cónyuges, es preciso determinar si los hijos continuarán viviendo habitualmente con uno, con otro, o de manera «compartida» (más bien, alternativa) con ambos.

Precisamente, una de las novedades legislativas más significativas y abiertamente positiva de la Ley 15/2005, es la posibilidad de establecer la que ha dado en llamarse «custodia compartida» o, como establece el artículo 92.4, el «ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos», que consiste precisamente en establecer un régimen alternativo de convivencia de los hijos con uno u otro progenitor, por semanas, meses o nº de días alternos, en una u otra vivienda.

La trascendencia de dicho cambio legislativo, unida a la novedad de la figura en nuestro ordenamiento jurídico, justifican por sí solas la existencia de este libro y en consecuencia, el acierto que ha tenido la Dra. Fabiola Esther LATHROP GÓMEZ por estudiarlo.

Estudio, que además, no es sólo estrictamente teórico, pues su tratamiento va seguido de una interesante exposición de las diferentes formas de organizar la guarda compartida.
Y aquí es donde las soluciones imaginativas no se pueden dejar sólo a la mera «creatividad» de los cónyuges, sino que la ciencia jurídica tiene que ofrecer posibilidades y alternativas.

Las propuestas de la autora en este punto confieren al trabajo un particular interés práctico más allá del indudable rigor dogmático de toda su primera parte, lo que permite concluir que estamos pues, en presencia de una obra de referencia en la materia.

Mujeres y Victimas: Encuesta y Realidad

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=635061&idseccio_PK=1006&h=090805

Mujeres y víctimas

5/8/2009. EDITORIAL. El Periódico de Catalunya
La opinión del diario se expresa solo en los editoriales.
Los artículos exponen posturas personales.

La encuesta elaborada por el Ministerio de Igualdad sobre la percepción que se tiene de la violencia machista o de género revela un compromiso cada vez mayor de la sociedad con las víctimas –33 mujeres muertas a manos de sus parejas en lo que va de año–, pero delata también el arraigo de tópicos que poco o nada tienen que ver con la realidad.

El mayor de todos ellos es creer que «si una mujer es maltratada frecuentemente, la culpa es suya por seguir conviviendo con el agresor».
Aunque el 36,5% de los 1.008 encuestados comparten esta opinión, lo cierto es que factores como la presión psicológica del agresor sobre la víctima, los hábitos sociales y el complejo de culpa pesan más que otras consideraciones.
De forma que se trata de una opinión básicamente injusta con las víctimas, que agrava su situación personal porque entraña un cierto grado de incomprensión.

Si se añade la tendencia de una parte de los encuestados a exculpar al menos parcialmente a los agresores por su supuesta predisposición a mantener actitudes violentas o a observar conductas desordenadas a causa del consumo de alcohol o de drogas, hay que convenir que queda por recorrer un gran trecho.

En este movimiento de corrección de las opiniones referidas a la violencia machista, la educación ha de tener una importancia capital, como la propia encuesta revela.
Lejos de creer que la solución está en el agravamiento de las condenas a los agresores (21,7%), los consultados otorgan mayor importancia a la educación (55,5%) para erradicar la lacra de la violencia machista.

Algo que, por lo demás, coincide con la mayoría de estudios, que consideran indispensable atajar el mal desde la escuela.

Feministas piden a Zapatero que impida la Custodia Compartida

http://www.elmundo.es/papel/2005/06/16/espana/1818003.html
Feministas piden que Zapatero «cumpla su palabra» e impida que los jueces dicten custodia compartida
RAFAEL J. ALVAREZ. OLGA R. SANMARTIN.MADRID.16/006/05-
Aquel 20 de abril, cuando 2 feministas le pidieron que la nueva ley del divorcio impida que un juez dicte custodia compartida si no hay acuerdo entre los padres, el presidente del Gobierno prometió «explorar de nuevo la situación».
Estaba ante un buen puñado de colectivos feministas que apuntaron en mayúsculas esas 5 palabras.

Sin embargo, el texto que hoy viaja por el Senado no tiene ninguna pinta de explorar ese asunto en absoluto: salvo sorpresa final, la ley permitirá que los jueces impongan guarda y custodia compartida de los hijos aunque los padres no se pongan de acuerdo.

Por eso, cuatro grupos (Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Forum de Política Feminista, Federación de Mujeres Jóvenes y Asociación de Mujeres de la Comunicación) han enviado una carta a José Luis Rodríguez Zapatero en la que hablan de «sorpresa y desconcierto» por la postura del Grupo Socialista en el Senado y preguntan al presidente: «¿Por qué se comprometió a cambiar la ley? ¿Por qué ahora no cumple su palabra?».

La misiva reclama a Zapatero esfuerzo para obtener un acuerdo parlamentario que logre que la custodia compartida sólo sea posible si el padre y la madre la contemplan voluntariamente.

Una niña de 8 años pide la Custodia compartida y el Juez se la da

http://www.elmundo.es/elmundo/2001/08/05/sociedad/997046838.html

Un juez decide la custodia compartida de una niña de ocho años porque ésta se lo pidió en 'un alarde de madurez'
EFE.GIRONA.06/08/2001-
La Audiencia de Girona concedió a los padres separados de una niña de 8 años la custodia compartida de su hija quien, en "un alarde de madurez" impropio de su edad, ha pedido a los jueces poder estar con ambos a partes iguales, para que su vida cotidiana no sea tan complicada.

De esta manera, la Sección IIª de la Audiencia, en una sentencia, ha revocado una resolución dictada por el juzgado de Iª Instancia número 2 de Blanes (Girona), que concedió la custodia de la niña a la madre en el proceso de divorcio del matrimonio.

Dice la sentencia de la Audiencia que el juez de Blanes dio la guarda y custodia de la niña a la madre en un "deseo loable de proteger el interés de la hija" y así evitar el "peregrinaje permanente" de la niña del domicilio de su madre al de su padre.
No obstante, el tribunal habló con la niña acerca de su estado de ánimo y sus deseos y ésta dijo que se encontraba "bien atendida" tanto por su padre como por su madre.

Sin embargo, lo que más ha pesado en la decisión de la Sala es que la menor "en un alarde de madurez para su corta edad, dijo que entiende que el actual ritmo de vida y régimen de convivencia con sus padres es demasiado complicado".
La niña expresó su "claro deseo de que su vida cotidiana presente una mayor estabilidad, prefiriendo la convivencia con la madre pero sin que ello suponga, en ningún caso, la intención de no ver a su padre, ya que ambos han ido satisfaciendo adecuadamente sus necesidades, tanto físico como materiales".

La Audiencia destaca que, antes de la sentencia de divorcio, que dio la custodia en exclusiva a la madre, la niña asumió "sin traumas ni desequilibrios" la guarda compartida por ambos padres y que la menor no ha acusado esta situación en el terreno escolar, llegando incluso a obtener notas excelentes en sus estudios.

También ha influido en la sentencia el hecho de que los padres viven cerca el uno del otro, lo que "no debe afectar a las relaciones sociales de la menor (escolares, de amigas, actividades extra-académicas...).
Además, un equipo de asesoramiento técnico valoró como positivo el deseo de la niña de estar tanto con su madre como con su padre.

Por todo ello, el tribunal entiende que ambos progenitores reúnen las condiciones necesarias para asumir la guarda y custodia de la niña con satisfacción para la menor y así lo dispone porque "ni es necesario ni conveniente" romper los lazos familiares tras constatar que el ejercicio de la maternidad y la paternidad "han sido responsables".

La Sala agrega que, pese al divorcio, la niña ha logrado seguir queriendo tanto a su madre como a su padre y no muestra sentimientos de abandono o indiferencia, mostrándose como una cría alegre y tranquila, lo que se refleja en sus logros escolares y de relaciones, "síntomas de un alto índice de autoestima".
Tal es el grado de madurez de la pequeña que incluso propuso al tribunal una distribución del tiempo a pasar con cada uno de sus progenitores.

Haciendo caso de ello, la Audiencia establece que la niña pase una semana con cada progenitor y cada uno pasará con ella la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre elegir su periodo para estar en compañía de la hija en los años pares y al padre, los años impares.

Los Padres se queman a lo bonzo delante del Congreso de los Diputados

Un Histórico de las acciones a favor de la Giuarda y Custodia Compartida, era el año 2002:
http://www.elmundo.es/elmundo/2002/10/20/madrid/1035111745.html

2 padres se queman a lo bonzo ante el Congreso para exigir que la custodia de los hijos se comparta.El presidente de la asociación y otro compañero durante su protesta.

MADRID.Lunes, 21 de Octubre de 2002-
2 miembros de la asociación SOS Papá, protegidos con trajes ignífugos, se han quemado a lo bonzo frente al Congreso de los Diputados para reclamar una reforma de la Ley del Divorcio que instaure la custodia compartida de los hijos.
Esta no es la 1ª ocasión en que padres separados intentan llevar a cabo esta acción pero, a diferencia de las anteriores, esta vez la policía no intervino para evitarla.

El presidente de la asociación, Alejandro Urcera, una de las 2 personas que protagonizó la protesta se quejó de la injusticia de que a los niños "se les ampute la mitad de su vida y de su familia por decisión judicial".
Urcera, rodeado de un grupo de hombres y mujeres de la asociación con pancartas reclamando la custodia compartida, pidió que los políticos se conciencien de que los niños, "aunque no pueden votar, están sufriendo".

Además, atribuyó a "una concepción machista de la sociedad" y a "la presión de los grupos feministas" el hecho de que en el 99% de los casos los jueces concedan la custodia a las madres.
La mayoría de los miembros de esta asociación tienen denuncias por malos tratos, aunque ellos aseguran que son falsas y cuestionan incluso que la violencia contra las mujeres tenga realmente la magnitud que reflejan los medios de comunicación.

Ana Mª Perez del Campo y la Violencia Doméstica

http://www.elmundo.es/encuentros/invitados/2004/03/1009/index.html
La presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas responderá a las preguntas de los internautas sobre todo lo relacionado con la cobertura legal, social y sanitaria de este colectivo, así como sobre la situación de las casas de acogida para mujeres maltratadas.

Extracto de algunas de las respuestas de la Sra. Perez del Campo. 09.Marzo.2004

Buenos días, Ana María. ¿Cree Vd. que si el Partido Popular pierde la mayoría absoluta en las próximas elecciones, tendrán que revisar la subvención al Centro de Atención y Reinserción y concederles el total que les venían concediendo hasta el año pasado?
Espero que si pierde las elecciones el PP el Centro de Atención y Reinserción sea considerado por el partido ganador como el recurso más idóneo para las Víctimas de la violencia de género y por tanto la revisión se haría para mejorar todavía más el recurso que se imparte.

Tengo entendido que hay casas de acogida para mujeres maltratadas llenas y otras que no cubren sus plazas' ¿Esto a qué se debe?
Se debe exclusivamente a que el recurso se gestiona inadecuadamente y además no reune ni las condiciones estructurales necesarias ni los programas imprescindibles para recuperar a las víctimas desde una perspectiva de género.

¿Cree en la posibilidad de que un maltratador se rehabilite?
He visto la pelicula y creo que en ningún momento se transmite en el film que el tratamiento a los maltratadores sea efectivo sino todo lo contrario.

Buenos días Sra. Pérez del Campo, ¿qué opina usted de la Mediación Familiar?, muchas gracias por su respuesta
La mediación familiar es una intervención acertada siempre y cuando no exista en la relación una situación de violencia de género. Pero hay que decir que en España todavía no hay una normativa vigente y que la formación de los mediadores, en la mayoría de los casos, es de puro autodidacta, está por tanto todo el camino por andar, y hay que aconsejar a quien sea mediador que se forme para no desprestigiar una profesión que está naciendo en España.

Hola, qué opinión le parece la Asociación Florencia y la campaña publicitaria que ha lanzado? Tiene el mismo funcionamiento que el Centro de Atención y Recuperación para Mujeres Maltratadas?
La campaña de la Asociación Florencia demuestra que no carece de recursos económicos para poder publicitarse en la forma que lo hace.
No puede compararse con el Centro de Recuperación Integral de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas NO es una casa de acogida ni está gestionada por una orden religiosa como ocurre en Florencia, cuya gestión está a cargo de Nuevo Amanecer que es la denominación utilizada por los Evangelistas, que son en definitiva, quienes gestionan y dirigen ese recurso.

Quizá no siempre es fácil reconocer donde está el límite tolerable cuando hablamos de maltrato psicológico, Es más difícil de detectar que el físico, no le parece? Dónde está el límite?
EL maltrato psicológico es quién hace el trabajo de destruir la identidad y personalidad de la víctima.
La dificultad para detectarlo está en que no hay huellas visibles que lo delaten, sin embargo, el límite está en la pérdida de respeto de palabra con gestos de menosprecio, aunque se pretenda después, por parte del agresor, escudarse en la broma o en conceptos que manipulan esa falta de respeto.

Las víctimas no son solo las mujeres, también los hijos que lo viven y que en ocasiones hasta acaban reproduciendo la figura paterna cuando son adultos ¿reciben esas criaturas la ayuda que precisan?
Efectivamente, los niños y las niñas que viven en un hábito familiar de violencia son víctimas directas de esa violencia.
Una violencia que condicionará el futuro de sus vidas si no reciben la atención que se les ha de prestar durante mucho tiempo y se eviten la contaminación de la violencia con las visitas que frecuentemente los Jueces arbitran a favor del agresor, nunca del niño.
Porque lo último que necesita un niño es tener, como modelo referencial, a un padre violento.

¿Cuál es el origen del maltrato?¿Es social?¿Es cultural?¿No está la violencia en la misma especie humana?
Ese es el meollo de la cuestión. Que el Gobierno NUNCA quiere abordar.
Estamos ante una violencia ideológica que se transmite desde el viejo sistema patriarcal, generación tras generación, a través del proceso socializador.
Mientras no se aborde el origen cualquier medida fracasará porque no reune más condición que la paleativa sin querer entrar en la etiología del mal.
Se comprende porque hacerlo constituye la revolución pendiente de las mujeres.......

Las tres medidas inmediatas que se deberían tomar para comenzar a luchar de verdad contra la violencia hacia las mujeres
En primer lugar hay que abordar esta violencia con medidas de prevención que van desde la escuela hasta la universidad. Los profesionales llamados a intervenir deben salir con una formación completa sobre que és la Violencia de Género, por tanto hablamos de universidades de derecho, de sicología, hablamos de periodismo, hablamos de magisterio, de pedagogía y de introducir en todos los curriculums universitarios esta materia como fundamental para el conocimiento de los profesionales.
La segunda cuestión a abordar de inmedianto es una Ley Integral que legisle el campo civil y el campo penal y hacer que los recursos necesarios a la adjudicatura.
Tercero es la sensibilización de la sociedad en su conjunto.
Hay que acabar con la noción de normalidad sobre éste tipo de violencia porque son delitos que siguen permaneciendo impunes. Mientras no se consiga un cambio de valores y mentalidades la violencia de género seguirá perdurando.

¿Es cierto que las casas de acogida madrileñas no acogen a mujeres discapacitadas que han sufrido maltratos? Puede ser porque no están adaptadas pero, aún así, me parece injusto.
Nuestro centro está edificado sin rampas para poder acoger a cualquier mujer aunque tenga alguna discapacidad. De todas formas la responsabilidad en muchos casos, es la falta de medios para atenderlas.

¿A quién pueden acudir los hombres maltratados? Me imagino que también habrá alguno ¿no?
En efecto. Hay hombres maltratados en la misma proporción que los negros maltratan a los blancos. Las excepciones no son el problema y por tanto yo no las contemplo.

Por qué se sigue discriminando al hombre en los divorcios en favor de la mujer? Hablo de la custodia de los hijos. Los hombres deben pagar su manutención y demás, pero lo de verles, poco... ¿Cómo justificarías los datos objetivos que dan casi siempre la custodia a la madre y no al padre?
La Justicia es rogada, en un 80% los padres NO piden la custodia de sus hijos/as y en más de un 60% incumplen, sistemáticamente, el régimen de visitas, además de no pagar la pensión de los hijos en una proporción de un 90% en las profesiones liberales.

Mi abuelo, que era una de las personas más machistas que he conocido, decía, sin embargo que a una mujer no se le pega 'ni con pétalos de rosa' ¿Porqué se empeñan ustedes en achacar a una escala de valores morales que no comparten, un problema cuya verdadera raiz es la carencia completa de cualquier valor moral?
Las frases bonitas, incluso poéticas de los machistas, no suelen corresponderse con sus conductas. El hecho indiscutible es que la ideología del sistema patriarcal es el origen de éste tipo de terrorismo se mire desde la perspectiva que se mire.

¿Es usted tan intolerante como parece con el género masculino en general?
La tolerancia no consiste en transigir con la vulneración de los derechos humanos ni en aceptar la sumisión que pretenden los machistas que nos llaman intolerantes.

No lo entiendo. Soy mujer y lucho por la igualdad, no por la supuesta "discriminación positiva". Para mi es un maltrato tanto de hombre a mujer como de mujer a hombre. ¿No cree que debería haber una ley contra maltratados sin expecificar sexo?
La Ley Integral habla de maltrato y no del sexo de los maltratadores por impositivo de la Constitución vigente, pero negar que la violencia de género existe y que la sufren las mujeres es reforzar la conducta violenta de aquellos hombres que maltratan.

Sra. Dña. Ana Mª, podría ud. explicar qué diferencia o diferencias hay entre una casa de acogida y el Centro que vd. gestiona?
El Centro de Recuperación Integral tiene ámbito nacional, programas elaborados con perspectiva de género, tiempo de estancia adecuado a la circunstancia concreta de cada mujer.
En dicho centro conviven de todas las clases sociales y culturales y la ausencia de documentación legal de las inmigrantes no es un obstáculo.
Cuenta con un equipo de profesionales dedicados en exclusividad en el tratamiento que se imparte. Hay otras muchas razones que la brevedad de la respuesta no me permite dar.

Cree usted que las aulas acogen a muchos futuros maltratadores? Ve el futuro con optimismo? Cree que estamos mejorando la educación de nuestros hijos?
Los maltratadores están dentro y fuera de las aulas.
El futuro se ha vuelto a oscurecer porque sin estar consolidados los avances hemos hecho un retroceso que se dirige, cada vez más, hacia el asistencialismo puro.
Negandose a abordar el problema con todas sus consecuencias.

El Congreso rectifica al Senado en la ley del Divorcio de 2005

http://www.elmundo.es/elmundo/2005/06/22/espana/1119457088.html
NO SERÁ NECESARIO INFORME FAVORABLE DEL FISCAL.
Luz verde en el Senado para dar a los jueces más capacidad para decretar la custodia compartida en divorcios.

AGENCIAS.MADRID.-
El Pleno del Senado aprobó la reforma del divorcio, con la abstención del PP, un texto que agiliza los trámites de las rupturas y mantiene la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida del menor sin acuerdo previo entre los padres y sin informe favorable del fiscal.El texto que remitió al Senado el Congreso de los Diputados preveía que el juez dictara la custodia compartida con carácter excepcional y exigiera para ello el informe favorable del fiscal, pero el trámite en la Comisión de Justicia del Senado consideró que vincular la decisión del juez al informe del fiscal limitaría "en exceso" la decisión de éste para decidir cómo proteger mejor al menor.

Finalmente, el texto acordado por la Cámara Alta incorpora una modificación a varios apartados del artículo 92 del Código Civil por el cual el juez, excepcionalmente, podrá acordar la custodia compartida de los hijos cuando no exista acuerdo entre los padres, con informe preceptivo del Ministerio Fiscal, pero no necesariamente favorable.

Durante el trámite de esta ley en el Senado, la custodia compartida ha sido el punto más polémico, que finalmente se ha zanjado con la aprobación en pleno de la enmienda del PSOE, transaccionada y apoyada por todos los grupos excepto por el PP, que defendió que la custodia compartida sólo debe otorgarse cuando haya acuerdo entre los padres, coincidiendo con las exigencias de la mayoría de los colectivos feministas.

En todo caso, el articulado propuesto por el Senado mantiene una serie de garantías a la custodia compartida sin acuerdo: que este régimen, que debe estar fundamentado en el interés supremo del menor, sea solicitado por una de las partes, siempre que la otra haya reclamado la custodia para sí en exclusiva y que se asegure que, por la ubicación de los domicilios de los padres, el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad.

El texto, que también incluye la futura creación de un Fondo estatal que garantice el pago de las pensiones compensatorias y no sólo de alimentos, será remitido ahora al Congreso, que prevé aprobarlo definitivamente el próximo día 30.

La ley suprime además la exigencia de separación previa al divorcio y permite solicitar judicialmente la ruptura pasados 3 meses desde la celebración del matrimonio, un plazo que no hará falta respetar si hay malos tratos.
Con anterioridad, tenía que pasar 1 año desde el matrimonio para plantear la separación legal y otro más para presentar la demanda de divorcio.

José Maria Cano tiene la Custodia Compartida de su Hijo

Esto es un resumen del articulo, lo que hace mención a su Matrimono. La noticia completa la teneis en:http://www.elmundo.es/magazine/2006/374/1164309954.html

Juan Carlos Rodríguez. El Mundo
Decir que José María Cano (Madrid, 1959) vive en una casa de cuento sería quedarse corto: Peter Pan habitó en ella. Y no es una metáfora.
El señorial edificio situado en el exclusivo barrio londinense de Holland Park –5 plantas, fachada holandesa de ladrillo rojo, amplios ventanales con vistas a un precioso parque vecinal– es el mismo escenario donde el escritor escocés James Matthews Barrie situó las aventuras de los hermanos Darling (John, Michael y Wendy).
(......)

El 2 de marzo de 1998 –«prefiero no recordar esta fecha»– se casó por lo civil con una azafata de Iberia, la madre de su único hijo, Dani, que en la actualidad tiene 10 años y tiene el síndrome de Asperger, una especie de autismo. Y ahora tengo un novio...
Así se tituló la canción que dedicó al pequeño en su primer –y hasta el momento, único– álbum en solitario, José Cano (2000); un «desnudo emocional» que apenas vendió 20.000 copias. Desde entonces, como si se lo hubiera tragado la tierra.
(.....)

–¿Cómo llegaron a encargarle el retrato de Michavila?
–Me lo encargó él mismo; somos amigos desde hace años [por cierto, una comisión del Senado le acaba de encargar un retrato-mural de la histórica feminista Clara Campoamor]. Aquella misma noche organicé una especie de jam session en mi casa, y además de los músicos Teo Cardalda y Toni Carmona, estuvieron Michavila y López Aguilar. ¡Juan Fernando toca Cruz de navajas mejor que yo!
(.....)

Sin embargo, poco a poco se irá relajando, hasta el punto de que nuestra charla se alargará durante 5 horas. «En 2002, circunstancias personales le llevan a dejar la música y se dedica exclusivamente a la pintura sin intención profesional», se lee en la biografía entregada por su asistente.
Sospecho que esas circunstancias están relacionadas con las decenas de archivadores apilados detrás del sofá negro donde estamos sentados. En ellos, la inscripción «Divorcio JMC [José María Cano]».
–No sabía que hubiera estado casado...
Tomé la decisión de casarme para que Dani no fuera hijo de una madre soltera, pero todo lo bueno que hice, a ella le dio armas para pedir el divorcio sin previo aviso y tenerme en el juzgado casi tres años (desde 2002 a 2005). Ahora, gracias a Dios, tengo la custodia compartida y eso me protege de que la madre de mi hijo me siga amargando la vida. Durante el juicio de la custodia pasé por situaciones angustiosísimas.
–¿Qué tipo de situaciones?
–Cuando la estaba interrogando el juez, ella llegó a acusarme de pegarla en más de 10 ocasiones y violarla en varias.
–¿Sin pruebas?
–Antes muerto que ponerle la mano encima a alguien. En la sentencia los jueces ni siquiera reflejaron sus aseveraciones. Dani empezó a decir que quería vivir conmigo, yo solicité la custodia, y a partir de ese momento, en las medidas cautelares y «por la seguridad» de mi hijo –según ella–, su madre hizo que yo sólo pudiera verle en presencia de dos supervisores. Durante varios meses les tuve pegados a mí, aunque, paradójicamente, al final terminaron declarando a mi favor.
–Pensaba que estas cosas sólo sucedían en las teleseries norteamericanas...
–Cualquier padre que solicite la custodia compartida es susceptible de ser acusado de malos tratos, como me ocurrió a mí. Tuve la fortuna de que esto ocurrió en el contexto del divorcio en el que se estaba revisando mi vida minuciosamente, y por ello las acusaciones no resultaron creíbles. La concesión de la custodia compartida no puede depender legalmente de que la relación entre los padres sea buena o mala, como ocurre ahora. De seguir a así, esa consideración es una incitación a las falsas acusaciones de malos tratos.
–¿No recurrió antes a algún mediador familiar?
–En Inglaterra, cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos, obligan al otro a pagar ambos abogados desde el primer día. Me vi vapuleado por la abogada más agresiva de Inglaterra [Fiona Shackleton, conocida como «la magnolia de acero» y contratada también por Paul McCartney, Carlos de Inglaterra o Norman Foster], a la que tuve que pagar desde el primer momento, aunque representaba a la parte contraria. Para colmo, no tuve de posibilidad de encontrar una salida negociada. La madre de mi hijo estaba en España, pero vino a Londres para que su divorcio fuera más rentable.
–¿Y a cuánto ascendió el sablazo, si puede saberse?
–Lo que tú puedas imaginar, pero multiplicado por 10.
–¿La pintura como terapia?
–Me aparté de la música porque es multiplicadora de sentimientos, y empecé a pintar las cartas del proceso de divorcio. Me las enviaban para agredirme y amedrentarme, y el hecho de que yo mismo las pintara y las colgara en la pared, de alguna forma invertía ese proceso: el monstruo no era yo, sino quienes las habían escrito. Paralelamente, pinté cuadros sobre la guerra de Irak, un conflicto económico donde sufren los niños.
(.....)

–¿Con qué temática se siente más identificado?
–Sin duda alguna, con mis reproducciones de los dibujos de mi hijo.
En palabras de su padre, Dani es «un niño mágico, un hombre sin estropear».
Padece el síndrome de Asperger, un trastorno del desarrollo que forma parte del espectro de desórdenes autistas.
Su condición le dificulta la interacción social: le cuesta interpretar una sonrisa o descifrar una ironía. Quienes padecen este síndrome, no obstante, tienen un intenso nivel de concentración, por lo que a veces desarrollan un don especial.

«Cuando tenía un año leía el periódico», afirma José María, que además de estar «encantado de ser padre soltero», ha encontrado en el pequeño una fuente inagotable de inspiración.
Así, Bubble y Stone (burbuja y piedra), «plásticamente elemental, pero conceptualmente impactante», es una ampliación de uno de los dibujos del crío. –Cualquier padre diría: ¡bah!, eso también lo hace mi niño...
–Mi hijo es muy especial y hace cosas muy especiales. Su manera de percibir la realidad es diferente... ¿A quién se le ocurre pintar 50 dientes de tiburón?

A los fans de Mecano quizá les interese saber que Dani tuvo mucho que ver con la disolución definitiva del grupo. Año 1998: sale al mercado Ana-José-Nacho, un disco recopilatorio con siete canciones nuevas. Se anunció una gira de dos años, pero durante los premios Amigo, José María hace pública la ruptura sin dar más explicaciones. Para sus seguidores, y también para la discográfica, la decepción fue terrible. «A Dani le acababan de diagnosticar el síndrome de Asperger», confiesa al cabo de los años su padre. «Ahora pienso que sí es razonable aclararlo, pero en aquel momento eso habría dado una dimensión mediática al problema».

En la página web donde cuelga sus cuadros www.josemariacano.net

Saturación de los Juzgados de Familia por la Crisis económica y sentimental

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/20/andalucia_malaga/1248072368.html
Coyuntural

Soledad Benítez Piaya lunes 20/07/2009
La crisis económica se está dibujando como la causante de que los juzgados de familia se saturen de procedimientos contenciosos.
Y es que, si es complicado llegar a soluciones amistosas cuando hay posibilidades económicas, la cosa pinta muy mal cuando los recursos no ayudan.

Hasta hace muy poco, cuando una pareja se divorciaba, podía optar a vender la casa en un plazo prudencial y cada uno empezaba una nueva vida.
Ahora la situación es bien distinta; ambos se ven atados por una hipoteca que les ahoga y sin posibilidad de vender la vivienda, y en este sentido, el escenario que se dibuja no es muy halagüeño, porque la compraventa de casas continúa a la baja, y las previsiones para este año son muy pesimistas.
Por esta razón, es posible que haya parejas que, aún estando en dificultades, prefieren aparcar la decisión de divorciarse ante el panorama que existe.
Se ven con la imposibilidad de pagar por separado la hipoteca ó están desempleados.

Ante esta situación, es muy difícil dar el paso. Sin embargo, creo que esta pausa puede que se produzca cuando el conflicto sea incipiente, porque si una persona ya no ve salida a su relación y el problema es ya un hecho, permanecer juntos es inviable y puede dar lugar a situaciones indeseadas.
Por otra parte, también es cierto que esta misma situación económica es causa del incremento de conflictividad en la pareja.

A nadie se le escapa el hecho de que habiendo dinero, las cosas se ven de manera muy distinta de cuando existen privaciones. Y es que se ha escrito mucho sobre la idoneidad del «buen divorcio» y de cómo las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores, generando un ambiente más favorable para relacionarse con los hijos.
Yo no tengo nada que objetar a este razonamiento, de hecho estoy absolutamente convencida de sus bondades, de que lo ideal es lograr ese equilibrio, asumir que las dos partes pierden y que esas pérdidas deben compartirse.

Sin embargo, en situaciones en las que vivimos, lograr un equilibrio es muy difícil si no existe conciencia de que hay que cambiar el ritmo de vida y buscar soluciones drásticas.
Porque cuando una de las partes cree que el otro es el que debe sacrificarse, el que debe buscar soluciones, enarbolando la mayoría de las veces la bandera del bien supremo del menor y obviando que los adultos también tienen sus derechos, el conflicto está servido.

Es entonces cuando el Juez y todos los operadores jurídicos deben valorar cada situación, sin caer en la tentación de medir a todo el mundo por el mismo rasero, intentando dictar resoluciones que se puedan cumplir, porque si no es así, tras la sentencia vendrá el impago de las pensiones, después el embargo de la vivienda y por último la ruina de la familia.

¿ Y entonces qué?
Una última consecuencia de la crisis en los procesos de familia, es la proliferación de los procedimientos de modificación de medidas en los que el obligado al pago de una pensión solicita que se le reduzca su importe ó incluso se le exima de ello al no tener ingresos.
Evidentemente, el progenitor obligado al pago, por mucho que esté en desempleo, debe procurar a los hijos un mínimo vital. Y eso es así, simplemente porque es su obligación.
Eso no es discutible.

Lo que ocurre es que salvando ese mínimo, hay que valorar si unas pensiones, que se establecieron en su día teniendo en cuenta los ingresos que entonces percibiera el progenitor no custodio, y para mantener a los hijos en un determinado nivel de vida, no deben adecuarse de forma inmediata cuando la situación laboral cambia drásticamente.
Porque lo que no puede ser es que esas obligaciones se mantengan con el socorrido argumento de que la situación es coyuntural, en un claro perjuicio y abuso del que tiene que pagarlas.

¿Es coyuntural ó circunstancial un desempleo que se prolonga meses?
¿Es coyuntural una situación empresarial que viene arrastrado pérdidas durante meses?. Ciertamente, no.
Es por eso que creo que en estos momentos hay que ser creativos, los juzgados tienen que colaborar en dar solución a estos graves problemas que inciden directamente en las familias.

Pienso que en los tiempos que corren, los jueces de familia no deberían ceñirse a la letra de la ley y sí buscar medidas intermedias que hagan posible sobrellevar la situación, una situación que tenemos encima y que exige medidas drásticas.
Así, cuando es imposible hacer frente al abono de la pensión establecida en otro momento, quizás los progenitores podrán compartir el mantenimiento de los hijos al 50% teniéndolos en su compañía, y si es imposible pagar la hipoteca, antes de que el banco se quede con la casa, deberían alternarse en su uso, alquilarla ó si hay suerte venderla.

Lo que no es viable es pretender lo imposible, hay que ver las cosas con claridad.
Las partes deben entender que el problema es de los dos, no sólo de uno de ellos

19 mujeres fueron acusadas de inventarse malos tratos

http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=51327&idseccio_PK=612&h=080620
19 mujeres fueron acusadas de inventarse malos tratos en 2007
Desde la entrada en vigor de la ley de medidas de protección integral de la violencia de género en 2005, sólo cinco mujeres han sido condenadas en sentencia firme por denunciar en falso a sus parejas o ex parejas.

Tiempo. 23 de Junio de 2008
En 2007, los fiscales encargados de perseguir este tipo de delito acusaron a otras 19 mujeres por fingir ser víctimas de maltrato, según revela la revista ‘Tiempo’ en su número de esta semana.
Bajo el título “la otra violencia doméstica”, el semanario analiza la verdadera dimensión del maltrato en la que la agresora es la mujer, con testimonios de expertos en la materia y estadísticas recogidas en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia y en la Fiscalía delegada para luchar contra la Violencia sobre las mujeres.

“Los procesos de separaciones y divorcios contenciosos- sin acuerdo entre los cónyuges- son el caldo de cultivo que esta favoreciendo el incremento de denuncias falsas por malos tratos por parte de mujeres que se amparan en la ley de violencia de género para lograr una ruptura más rápida y en mejores condiciones, según sostienen algunos jueces, fiscales, abogados y organizaciones de hombres separados”, señala el semanario.

Estas afirmaciones son negadas de forma rotunda por Soledad Cazorla, la fiscal de Sala que coordina a todos los fiscales que luchan contra esta lacra social.
“No niego que no haya algún caso aislado, pero quien eleve eso a categoría de norma, no conoce el fenómeno del maltrato, afirma la superfiscal quien subraya que “los fiscales somos los más interesados en perseguir las denuncias falsas”.

El prestigioso abogado de Familia, Luis Zarraluqui, acusa a algunos de sus colegas de “aconsejar de forma indebida a las mujeres” y de utilizar la denuncia falsa como estrategia procesal para lograr que sus clientes obtengan “beneficios colaterales como la guarda y custodia de los hijos y el disfrute de la vivienda familiar”.

Los datos de la próxima Memoria de la Fiscalía delegada para la Violencia sobre la Mujer, demuestra que los fiscales han empezado a mirar con lupa este tipo de denuncia para proteger mejor a las verdaderas víctimas.
Así, el año pasado los representantes del Ministerio Público retiraron un total de 225 acusaciones contra otros tantos hombres denunciados como supuestos maltratadotes.
En 112 de esos supuestos, no había pruebas para sostener la acusación y en otros 101 las propias denunciantes se acogieron al artículo 416 de la ley que les permite no declarar contra sus parejas o ex parejas.

Aumenta la violencia domestica en Verano en Catalunya

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=635119&idseccio_PK=1021&h=090805
EL ALCANCE DE LA VIOLENCIA SEXISTA
AGRAVAMIENTO DEL PROBLEMA DE LOS MALOS TRATOS
El 28% de las agresiones se producen los meses de verano
• Los especialistas consideran que solo se denuncian un 20% de todos los casos
• El Govern impulsa una campaña para divulgar medidas de autoprotección

FERRAN COSCULLUELA.BARCELONA.5/8/09
Será :
1.-por el irritante calor,
2.-por el aumento de las horas de convivencia a causa de las vacaciones o
3.-por el incremento del consumo de bebidas, que en muchas ocasiones son alcohólicas, pero el caso es que en los meses de verano se produce un notable aumento de los casos de violencia doméstica.

Durante junio, julio y agosto se dan el 28% de los ataques a mujeres en Catalunya en todo el año. «Por lo general, en cada uno de estos meses se producen 200 agresiones más de lo habitual», explicó ayer Alba García, responsable del programa de seguridad para la violencia machista. Además, el año pasado se presentaron más de 14.000 denuncias, pero según las estimaciones de Interior, estas solo representan un 20% de los casos reales.

A la vista de estos datos, la Conselleria d’Interior ha impulsado una campaña para informar de las medidas de autoprotección que se pueden emplear en estos casos.
El departamento que dirige Joan Saura ha editado 50.000 opúsculos en castellano y catalán, que se repartirán en comisarías, ambulatorios, hospitales y centros municipales.
En los próximos meses se publicarán en francés, inglés y árabe, con la voluntad de que llegue al máximo de mujeres posible, en especial a las que tienen entre 35 y 50 años, que es la franja de edad en la que se producen más casos.

ESTRATEGIAS DE CONTROL .
El folleto, de pequeñas dimensiones para que se pueda guardar con facilidad, se divide en 3 apartados.
El 1º destaca algunas actitudes abusivas que frecuentemente responden a estrategias de control por parte de las parejas, con el fin de «abrir los ojos» a las mujeres que las sufran.
Entre ellas destacan la obsesiva exigencia de explicaciones sobre las actividades que la mujer realiza fuera del domicilio, el control de sus cuentas corrientes o la prohibición de ciertos tipos de indumentaria.

La 2ª parte incide en las medidas más apropiadas cuando se produce la agresión y después de ocurrida esta, con el objetivo de que las mujeres busquen ayuda.

El apartado final explica qué hay que hacer una vez se ha interpuesto la denuncia y se ha iniciado el proceso de separación, ya que los especialistas consideran que en esta fase aumentan las posibilidades de que se produzca una nuevo ataque.

Informe sobre el alcance de la Violencia Sexista del Ministerio de Igualdad

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=635118&idseccio_PK=&h=090805

EL ALCANCE DE LA VIOLENCIA SEXISTA: INFORME DEL MINISTERIO DE IGUALDAD
1 de cada 3 asesinadas había denunciado por maltrato a su pareja
• 33 mujeres han muerto en lo que va de año, frente a las 38 y 47 del mismo periodo del 2008 y el 2007
• El Gobierno destaca que el 9,1% había renunciado a la orden de protección tras acudir a la comisaría

MÁS INFORMACIÓN
El 28% de las agresiones se producen los meses de verano
EDITORIAL: 'Mujeres y víctimas'

PATRICIA MARTÍN.MADRID.05/08/2009
El informe sobre la evolución de la violencia machista que ayer presentó el Ministerio de Igualdad arroja datos esperanzadores, puesto que entre el 1 de enero y el 4 de agosto han muerto 5 mujeres menos que en el mismo periodo del 2008 (33 frente a 38) y 14 menos que en las mismas fechas del 2007 (33 frente a 47).

Pero también hay cifras preocupantes:
1 de cada 3 asesinadas había denunciado a su agresor, y pese a ello murió a manos de su pareja. Este dato indica, según las asociaciones de mujeres contra el maltrato, que aunque han mejorado las políticas de protección, todavía hay déficits alarmantes.

El delegado del Gobierno para la violencia sexista, Miguel Lorente, reconoce que los protocolos de protección pueden mejorar, pero incide en que el 9,1% de las víctimas renunciaron a las medidas de seguridad tras haber denunciado, lo que las hizo completamente vulnerables.

LOS HOMICIDIOS.Enero sin víctimas y agosto preocupante.
La tendencia es positiva. Poco a poco va descendiendo el número de asesinadas.
De hecho en enero, después de las Navidades, periodo en el que se suelen recrudecer los conflictos familiares, no hubo ningún homicidio.

Pero no se puede bajar la guardia, advierten los expertos.
La asociación de juristas Themis juzga «preocupante» que un tercio de las víctimas murieran tras haber denunciado a su agresor y considera que esto revela que «fallan las medidas de protección».
Su presidenta, Altamira Gonzalo, solicita que sean mejoradas, pero también que las mujeres reciban más asesoramiento sobre lo que supone una orden de alejamiento, a fin de evitar que después perdonen a sus parejas.

Para el delegado del Gobierno, los datos demuestran que las afectadas tienen «una percepción del riesgo inicial alta» –lo que avala el alto porcentaje de denuncias–, pero también que según avanza el tiempo «minimizan los riesgos» y se «relajan», lo que explica que el 9,1% renunciase a la orden de protección y que igual porcentaje permitiera a sus parejas quebrantarla.
Lorente animó a las afectadas a «no bajar la guardia ni dar segundas oportunidades», especialmente en agosto, periodo en el que el cambio de hábitos, la mayor convivencia o la relación con las amistades incita a muchos maltratadores.

LOS EXTRANJEROS.Gran descenso de las víctimas inmigrantes.
Hasta el 2008, el número de agresores y víctimas inmigrantes no dejaba de aumentar.
Sin embargo, en el 2009 se ha roto la tendencia.
Según el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, en parte gracias a las medidas específicas para este colectivo puestas en marcha a principios de año.
El % de mujeres extranjeras asesinadas en el 1º semestre del 2009 (26,9%) ha caído 11 puntos, y el índice de agresores inmigrantes (34,6%) ha bajado 6,8 puntos.

Otro dato positivo que refleja el balance semestral es el fuerte incremento de víctimas que habían decidido dejar a su agresor, un 57,7% en la 1ª mitad del 2009 frente al 41,4% en el mismo periodo del 2008.
Además, ha descendido el número de maltratadores que después de la agresión se suicidan (del 13,8% en el 2008 al 11,5% en el 2009).

LA ENCUESTA. El 36,5% culpa a la mujer por no romper
El Ministerio de Igualdad presentó ayer también la 1ª encuesta sobre la percepción que tienen los españoles sobre esta lacra.
El sondeo refleja que un % mínimo de la sociedad sigue justificando las agresiones machistas.
Así:
un 7,1% de los 1.008 encuestados mediante internet consideran que la violencia es inevitable,
un 1,3% que es «aceptable en algunas circunstancias»,
un 3,8% cree que no se trata de un problema grave, y
un 5,0% opina que «muchas víctimas no denuncian» porque la agresión está «justificada».
Un 3,1%, además, ve con buenos ojos la violencia si las afectadas abandonan a sus parejas.
Ante la cuestión «si una mujer es maltratada, la culpa es suya por seguir conviviendo con el agresor», el 36,5% responde que está muy o bastante de acuerdo.

El representante del Gobierno incidió en que estos «pequeños % de tolerancia» hacia las actitudes violentas que refleja el sondeo son importantes, porque después se acaban convirtiendo «en tragedias».

El estudio oficial también indica que cerca de la mitad de los españoles (en torno al 46%) opinan que los maltratadores responden al prototipo de hombres violentos por naturaleza, con problemas psicológicos, alcohólicos o de drogas.
Este perfil no se corresponde con la realidad, según explica Lorente, pero la sociedad «esconde» el problema al equiparar al agresor con una especie de marginado social.

El sondeo refleja asimismo pequeñas diferencias entre la percepción de hombres y mujeres.
Las segundas están más concienciadas con el problema.
No obstante, ambos sexos coinciden en que invertir en educación es la mejor manera de erradicar la violencia machista.

LAS DENUNCIAS.Aumentan las llamadas al 016.
Las campañas de sensibilización. entre otros recursos, lograron que el nº de mujeres que se atreven a denunciar una agresión fuera en aumento desde el 2007, pero el verano del año pasado se registró un repentino descenso.
Desde entonces se mantienen en una media de 374 al día.
De ellas, el 55% corresponde a mujeres españolas, y el 45% restante, a extranjeras.

Frente a la estabilidad de las denuncias en los últimos meses, sí que han aumentado, un 2,2%, las llamadas al teléfono gratuito de atención a las víctimas 016.
Desde su puesta en marcha, en septiembre del 2007, se han recibido 124.339 llamadas, una media diaria de 187.
La mayoría de las consultas (un 79%) las realizaron mujeres que planteaban cuestiones sobre su propia situación.
Un 68,4% convivía con sus parejas y un 91,4% tenía hijos.

Frente al estereotipo de que la violencia machista se presenta en personas sin estudios, destaca el dato de que el 67,1% de las féminas tenían un nivel de formación medio o universitario.
Un poco mas de la mitad, asimismo, disponía de trabajo.
Al finalizar junio, por otra parte, habían hecho uso del servicio de teleasistencia móvil 24.166 usuarias.
De ellas, 12.973 disponían de un teléfono móvil para avisar a las fuerzas de seguridad en caso de encontrarse con su maltratador en ese momento.

martes, 4 de agosto de 2009

En Argentina, el 90 % de las madres obtienen la tenencia de los hijos

http://www.brujipedia.com.ar/?p=4036
90% de las madres obtienen tenencia.Y los padres?

1 Agosto 2009
El 90 % de las madres obtienen la tenencia de sus hijos al divorciarse, pero no sólo por una cuestión cultural, sino porque muchos de los padres no reclaman su derecho a una custodia compartida.

Según un relevamiento del diario Clarín, 9 de cada 10 madres mantienen la tenencia de sus hijos por la concepción de la maternidad como categoría superior en la crianza, lo que podría provocar que muchos padres desistan de reclamar un régimen compartido.
“Se trata de una arraigado prejuicio social. Se considera que los niños son de las madres”, señala Daniel Rubín, abogado de la Asociación de Nuevos Padres (ANUPA), que promueve la custodia compartida.

Para el abogado, este prejuicio recala en una visión del hombre como proveedor.
“La mayoría de los hombres da como establecido que los niños se quedarán con la madre y también los abogados piensan, por defecto, así”, explica Rubín.
Por su parte, el juez del Tribunal de Familia número 1 de Morón, Carlos Romano, se refirió a esta costumbre como un “coletazo del síndrome machista”.

Históricamente se favorece a las madres con la tenencia de los hijos por disposición del Código Civil.
Recién en 1987 se promulgó la Ley 23.515 por la cual los menores quedan en manos de sus madres, pero se contemplan “causas graves que afecten el interés del menor”, por ejemplo, por prostitución, abandono o maltrato.

Según explica la Consejera de Familia del Tribunal 2 de Lomas de Zamora, Estela Morano, explicó que, una vez que los chicos superan los 2 años, “si el padre cree que puede cumplir mejor ese rol, puede pelear la tenencia. Pero no lo hacen porque creen que jamás podrían ganar el juicio, menos cuando son chiquitos”.

Por lo general, los jueces eligen al progenitor más idóneo para guardar a los hijos, sobre todo teniendo en cuenta la flexibilidad horaria y el deseo que demuestre cada uno en conservar la tenencia.
Sin embargo, ante la falta de legislación que especifique la igualdad de los padres en el tema, la mayoría de los casos queda en manos de las ideas del juez.

Fuente:informechiche

Padres Divorciados y la Vivienda de Proteccion Oficial

http://www.madridpress.com/noticia.asp?ref=91632
Madrid
Para no acabar durmiendo "en la calle o en el coche"
Padres separados y divorciados piden trato preferencial en las VPO

Redacción. 03/08/2009
Una política de discriminación positiva en la adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO) para evitar situaciones extremas de marginación social, aunque reales, como "acabar durmiendo en la calle, en el coche o en albergues" es lo que ha propuesto la asociación Padres y Madres en Acción por la Custodia Compartida (PAMACC) a la Empresa Municipal de Vivienda y el Suelo (EMVS) del Ayuntamiento de Madrid, una iniciativa encaminada a aquellos a los que no le ha sido otorgada la custodia durante la mayor parte del año.

Así lo explicaba a Europa Press su presidente, Francisco Rodríguez, que expone la dificultad que tienen para llegar a final de mes los separados y divorcios que, aunque tengan la custodia compartida, deben encontrar una nueva vivienda, hacer frente a la mitad o a la totalidad de la hipoteca de su residencia anterior (donde vive su ex pareja con los hijos fruto del matrimonio), sin olvidar el pago de la pensión alimenticia hasta que cumplan los 27 años, cuando son económicamente independientes, según el Tribunal Supremo.

Volver con sus padres, ir a un piso compartido, a un piso patera, o, la opción más cruel, la calle, convertirse en un sin techo, son las alternativas que se le presenta en demasiadas ocasiones a una de las partes de una pareja rota por el desamor con un sueldo de mileurista.
"El divorcio te lleva a la ruina económica", asevera el presidente de PAMACC.

EL 13% DE LOS MADRILEÑOS ESTÁN SEPARADOS O DIVORCIADOS.
Es por eso que defienden un trato preferencial en la adjudicación de VPO en la capital, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas cifras de divorcio registradas en la Comunidad de Madrid.
El año pasado se firmaron 17.689 sentencias de divorcio mientras que las separaciones fueron 16.512.
La asociación cifra que este colectivo representa el 13 % de la población madrileña.
"No queremos que nos den una vivienda de protección oficial por la cara sino que defendemos la posibilidad de que sean adjudicados pisos en alquiler durante un tiempo prudencial, mientras rehacemos nuestras vidas, algo que no sería ni necesario si hubiera una liquidación de gananciales, donde cada uno liquida y se queda con lo suyo", expuso el presidente de la entidad.

A la espera de que la EMVS estudie las implicaciones legales de esta propuesta, --que cuenta con el apoyo de IU, defensores de un parque de vivienda en alquiler para cubrir las diferentes necesidades sociales-- otras administraciones ya pusieron en marcha iniciativas en favor de este colectivo.

Éste es el caso de la Comunidad de Madrid.
Un portavoz de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio recordó que, desde 2005, se han entregado 288 viviendas protegidas a separados y divorciados, lo que representa un 9,15 % del total.

Y es que el cupo para este colectivo se convierte en el 3º por importancia, sólo por detrás del general (51 % del total) y del destinado a los jóvenes de hasta 35 años (29 %).
Estos pisos, en régimen de alquiler, cuentan con 2 dormitorios para que puedan convivir en ellos los hijos cuando les toque según el régimen de visitas.

DIVORCIOS DE PAREJAS, NO DE LOS HIJOS.
Éste es precisamente uno de los puntos clave de la oferta puesta a la EMVS encima de la mesa por la asociación porque "las parejas se separan pero no se divorcian de los hijos", recuerda el presidente de la entidad.
Y es que, denuncia, "en muchas ocasiones se produce la discriminación de una de las partes y la desprotección del menor o el impedimento de un desarrollo normalizado del régimen de visitas".

Sí es cierto que en las sentencias de separación o divorcio se adjudica como norma el hogar conyugal del progenitor custodio pero tampoco hay que olvidar que los hijos pasan con el no custodio "unos 126 días al año, el 34,5 % del año", según datos aportados por la PAMACC.
Esto implica que el niño necesita un 'segundo' hogar digno.

Otros Medios:

Radiografia de la violencia de "género" en España

http://www.nuevatribuna.es/noticia/12834/SOCIEDAD/%C3%BAltima-radiograf%C3%ADa-violencia-g%C3%A9nero-espa%C3%B1a.html
La última radiografía de la violencia de género en España

AGNESE MARRA.
8 de cada 10 mujeres no habían denunciado a su agresor.
El perfil del maltratador es el de español entre los 31 y 45 años sin problemas mentales diagnosticados.
Las víctimas, en la misma franja de edad y con la ruptura sentimental reciente.
Son algunos de los datos del último informe sobre violencia de género.
Las ONG añaden la información que olvidaron las instituciones: la soledad económica y social de las supervivientes.

NUEVATRIBUNA.ES - 02.08.2009
Año tras año las malas noticias continúan.
Las cifras bajan y aumentan sin conseguir un control más férreo que evite que centenares de mujeres sean asesinadas a manos de sus parejas.
Algunas ya habían denunciado, otros no se atrevían por miedo o por desconfianza, y un tercer tipo debían de estar protegidas por las autoridades, pero finalmente murieron.

La violencia de género comienza a parecerse a un problema endémico contra el que las autoridades se encuentran sin suficientes recursos.
Una víctima del año 2000 que finalmente consiguió sobrevivir a 14 puñaladas, le contaba a nuevatribuna.es cómo un policía le dijo que “no podían proteger a todas las víctimas porque había un agente cada 150 mujeres”.

La Ley Integral contra la Violencia de Género fue un paso decisivo en la lucha contra esta lacra, sin embargo las ONG’s denuncian algunas de sus debilidades: la reparación de las víctimas y las medidas de protección una vez hecha la denuncia.

En las 2 últimas semanas 5 mujeres han sido asesinadas.
El ministerio de Igualdad y el de Interior han publicado un informe con los últimos datos de la violencia de género española.
El perfil de los asesinos y de las víctimas forma el cuadro de este problema.
Pero las ONG añaden al informe lo que olvidaron las instituciones.

ESPAÑOLES ENTRE 31 Y 45 AÑOS
Varón, español, entre 31 y 45 años y sin ninguna alteración mental.
Según un informe del grupo de expertos en violencia de género del CGPJ, este sería el perfil clásico del agresor.
Rompiendo los mitos del aumento de agresores inmigrantes, el informe desvela que el 66% de los asesinos son españoles y en la mayoría de los casos no actúan a consecuencia de una enfermedad o alteración mental o bajo los efectos del alcohol o las drogas.

En cuanto al lugar y al modus operandi las investigaciones concluyen que el 69% de los casos el escenario del crimen fue el domicilio común, el de la víctima o el del agresor.
Asimismo, en 14 casos existía un vínculo matrimonial entre el agresor y la víctima y en el resto la relación afectiva era de convivencia de hecho o de noviazgo.

Pese a que de los resultados del estudio se desprende que el arma blanca sigue siendo el mecanismo más utilizado para matar, se observa un incremento de muerte por traumatismos, que pasa del 9,1% en 2006 a 18,5 en 2007.
En el 18,5% de los casos, el agresor estranguló con las manos a su víctima, y sólo en el 3,7 utilizó un arma de fuego para acabar con su vida.

El estudio también concluye que existe mayor agresividad en los casos de violencia de género que en los de violencia doméstica, en los que las víctimas pueden ser hijos o padres del agresor.

LAS VÍCTIMAS.
En lo que se refiere a las víctimas, según el estudio, el 65% son españolas entre los 30 y 45 años. En el último año han aumentado el nº de asesinadas con edades comprendidas entre los 19 y 25 años.
6 de cada 10 víctimas mortales por violencia de género vivían con sus asesinos.
Casi 8 de cada 10 no habían denunciado previamente a sus maltratadores.

Así se desprende de un estudio del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el que se han estudiado todas las sentencias dictadas en 2007 por homicidios y asesinatos relacionados con la violencia machista y doméstica. En total, 35 fallos repartidos en los tribunales con jurado y en las audiencias provinciales sobre hechos cometidos hasta 2006.

Los casos en los que se mantenía la convivencia suponen un incremento del 18% con respecto al informe realizado el año anterior sobre las 33 sentencias dictadas en 2006.
En 14 de los fallos emitidos en 2007 un 40% del total no existía convivencia de pareja o se había acabado.
En el informe se subraya que "se mantiene un elevado porcentaje de supuestos en que los hechos criminales se producen una vez materializada la ruptura sentimental".

LAS QUE SOBREVIVEN SE ENCUENTRAN CON OTRO INFIERNO.
Según algunos colectivos de mujeres que trabajan con este problema, muchas de las víctimas no denuncian al agresor porque “se sienten igual de desprotegidas por la policía”.
Sin embargo la presidenta del Observatorio, Inmaculada Montalbán, opina que en la mayoría de los casos no existieran denuncias previas pone de manifiesto que las víctimas "siguen sin detectar la peligrosidad que implica los malos tratos".

El debate está abierto y ninguna respuesta parece conseguir que las agresiones disminuyan. Amnistía Internacional asegura que las víctimas con las que han tenido relación denuncian “la falta de ayuda de las autoridades” y como muchas de las que habían pedido protección hoy forman parte de las siniestras listas de fallecidas.
Pero desde esta ONG y desde otros colectivos lo que solicitan es más ayuda para aquellas que han conseguido sobrevivir.

La Ley Integral de Violencia de Género no aborda expresamente el derecho a la reparación. Desde AI denuncian la “la falta de desarrollo normativo en cuanto a la indemnización proporcionada por el daño sufrido, así como las más completa rehabilitación y recuperación psicológica, económica y social”.
El abogado de una organización de apoyo a las víctimas afirma que el gran problema de todos los procedimientos judiciales es la ejecución: “Cuesta muchísimo conseguir la responsabilidad civil, cuando se consigue, la mayoría de las veces es imposible cobrarlo porque el agresor se declara insolvente y entonces no se puede hacer nada”.

Otra abogada confirma que la Ley de Ayudas 35/1995 además no tiene el presupuesto necesario para cubrir la insolvencia, por lo que la mujer se queda con las manos vacías.
El problema se agrava cuando la víctima, además de luchas por salir adelante psicológicamente (su autoestima suele estar fuertemente dañada), se tienen que enfrentar a encontrar un trabajo que en ocasiones antes no tenía, y sacar adelante a una familia desde cero.

Amnistía Internacional propone que el Estado garantice un sustento económico digno durante todo el proceso judicial que se puede llegar a alargar hasta 5 o 6 años, pero hasta ahora no se ha llevado a cabo.
Esta ONG de Derechos Humanos, no sólo se limita a denunciar la soledad legal y económica de la maltratada, sino que solicita que el Gobierno equipare la ayuda a las víctimas de violencia de género con las de las víctimas del terrorismo, las cuales pueden compatibilizar ayudas del Estado con otro tipo de subvenciones, además de recibir prestaciones para apoyo psicológico de la víctima y de la familia, mientras que la Ley de Violencia de Género no contempla que la familia de la agredida también es una víctima brutalmente dañada.