sábado, 27 de marzo de 2021

Fracaso continuado de la Ley de Violencia sobre la Mujer (2004-21)

El Digital de Albacete, 26 marzo 2021.
La violencia de género dejó en España una media de 62 asesinatos anuales entre 2003 y 2017, según un estudio sobre esta lacra realizado por el Instituto de Salud Carlos III para la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género y que recoge y analiza los datos que de este tema se han recopilado en ésos 15 años.
El documento, recogido por Europa Press, señala que, en total, en esos años se registraron 928 asesinatos de mujeres por parte de sus parejas y exparejas. Las víctimas tenían una media de edad de 42,3 años y en su mayoría, un 67,8%, habían nacido en España, frente al 32,2% cuyo origen estaba en el extranjero.
Los expertos destacan que en este periodo de 15 años analizado, 4,3 mujeres de entre 35 y 44 años fueron asesinadas por cada millón de mujeres de ese grupo de edad, siendo este el grupo en de mayor tasa de asesinatos. A partir de los 44 años, explica el estudio, esta tasa va descendiendo para incrementarse de nuevo a partir de los 65 años.
Entre los datos a destacar del trabajo, está que el 64,6% de las víctimas convivía con el agresor en el momento del suceso.
Sobre ello, el estudio los perfila como hombres con una edad media de 46,3 años. También en este caso la mayoría, un 68,6% de los agresores había nacido en España, mientras que el 31,4% nació en el extranjero.
UN CUARTO DE LAS VÍCTIMAS DENUNCIÓ
En este sentido, los expertos indican que el 9,3 % de las víctimas españolas entre 2003 y 2017 fueron asesinadas por un hombre nacido en el extranjero, mientras que el 23,4% de las víctimas extranjeras fueron asesinadas por un hombre nacido en España.
Además, apuntan que existe una diferencia de edad de 4 años entre las víctimas y los agresores, siendo ellas más jóvenes. Esta diferencia de edad es, especialmente manifiesta a edades más jóvenes, indica el trabajo.
Por otra parte, se ha analizado los antecedentes judiciales de los casos, determinando que «una cuarta -1/4- parte de las mujeres asesinadas» entre 2006 y 2017 habían denunciado previamente a su agresor (26,3%). De estas, indica el documento, el 77,5% habían solicitado medidas de protección y el 88,5% de ellas obtuvieron la medida.
Del mismo modo, señalan que el 71% de las mujeres que había obtenido una medida de protección tenían la medida en vigor en el momento del asesinato. «En global, el 12,8% del total de mujeres asesinadas tenía una medida de protección en vigor en el momento del asesinato», indica el estudio.
EL PEOR AÑO: 2008
En su análisis, los expertos contabilizaron que, en los primeros 15 años en los que se registraron datos sobre esta lacra, una mujer fue asesinada por violencia de género cada 6 días, siendo 2008 el años en el que se registraron más asesinatos de todo el periodo: 76 víctimas. 
Por el contrario, 2016 fue el año con menos asesinatos por esta lacra: 49.
El estudio destaca, además, que en la distribución mensual de los asesinatos, se observa que los meses de verano (julio y agosto) son en los que se registran más sucesos de este tipo –86 y 81 víctimas, respectivamente–, aunque también enero está en una situación similar, ya que se registraron 83 asesinatos de los 928. 
En el extremo opuesto, abril, es el mes con menos asesinatos, con 64.
También se ha determinado que el domingo y el lunes son los días con mayor número de asesinatos (146 y 145 respectivamente). 
Pasados estos días, la frecuencia decrece hasta alcanzar el mínimo el jueves (110 víctimas), para posteriormente incrementarse de nuevo.

viernes, 26 de marzo de 2021

Feministas contra la figura del Coordinador de Parentalidad

Otros Medios: europapress,
Juristas y psicólogas denuncian que los juzgados utilicen a coordinadores parentales en casos de violencia de género.
Afirman que se trata de una figura no regulada en nuestro país y que es una vía por la que se introduce al falso Síndrome de Alienación Parental en los juzgados.
Las audiencias provinciales emitieron 58 sentencias en 2 años y medio en las que usaron la figura de la figura del coordinador parental.
MARISA KOHAN
Madrid, 24/03/2021 
La figura del coordinador parental es poco conocida en España pero genera una gran controversia. Este miércoles, la Asociación de juristas Themis y la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista han denunciado su uso creciente en los juzgados de nuestro país y han advertido de que se trata de una figura no regulada, que genera inseguridad jurídica y que se aplica sin perspectiva de género, incluso en aquellos casos en los que ha existido violencia de género, algo que prohíbe tajantemente los tratados internacionales sobre derechos de las mujeres firmado por nuestro país.
Las 2 asociaciones han presentado este miércoles un estudio pormenorizado sobre el uso de esta figura por parte de las audiencias provinciales a lo largo de los últimos 2 años y medio, el período comprendido entre el 1 de julio de 2108 y el 31 de diciembre de 2020. Entre los datos arrojados por el informe se desprende que de un total de 58 sentencias que mencionan dicha figura, la mitad (29) se han dictado por la A. P. de Barcelona y de éstas, 23 se han sido dictadas por la sección 12 de dicha audiencia. Otra de las regiones que más uso ha hecho de esta figura, es Valencia con 16 sentencias. Muy lejos le siguen Murcia (4), y Navarra y la Comunidad de Madrid, con 2 sentencias cada una.
Otro de los hallazgos es que en la mayoría de las ocasiones en las que se recurre a estos coordinadores (57%), se hace para "garantizar la relación paterno filial", lo que significa que el menor y la madre no quieren tener relación con el padre. El caso contrario, cuando el menor no quiere ver a su madre, suponen sólo el 12% de las sentencias en las que aparece esta figura.
¿Por qué son relevantes estas cifras? 
Porque la coordinación de parentalidad es, según las autoras del informe, una forma de introducir el conocido como síndrome de alienación parental en los juzgados. Una supuesta patología que no tiene base científica, pero que se utiliza en los juzgados en casos en que los hijos se niegan a ver al padre y que, en muchos casos, acaba culpabilizando a las madres, e incluso retirándoles la custodia de los menores en favor del padre.
Resaltan que la coordinación de parentalidad carece de regulación jurídica en la legislación estatal y autonómica, a excepción de la Comunidad Foral de Navarra y que la formación de dichos profesionales no está tampoco regulada, así como los requisitos para ejercerla.
El informe resalta también la obligatoriedad de esta figura. 
En 41 de las 58 sentencias en las que aparece, ha sido el juzgado el que ha decretado esta coordinación de oficio, sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado. Y de éstas, el 13,8% incluso en asuntos en los que existía vigente un procedimiento de violencia de género. 
Para las investigadoras, esto supone conculcar abiertamente con la prohibición establecida por Convenio de Estambul en su art. 48.1, así como con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004.
Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Themis y una de las autoras del informe, llama la atención sobre las cifras de violencia de género en nuestro país. Según la macroencuesta hecha pública por el Ministerio de Igualdad en 2020, el 78,3% de los casos de violencia de género no se denuncian y el 77% de las mujeres que escapan de la violencia de género lo hacen a través de la separación, sin que pongan un denuncia. 
Esto significa que muchos de los casos de separaciones conflictivas y en las que los hijos no quieren tener relación con el padre se debe a que detrás puede existir una violencia de género encubierta y pasan a los juzgados de familia en que pueden acabar con una coordinación de parentalidad.
El hecho de que estos profesionales no estén regulados, ni tengan estudios específicos sobre violencia de género, advierte Yolanda Benitez, presidenta de la asociación de psicología y psicoterapia Feminista y una de las autoras del informe, "no solo puede ser ineficaz, sino también lesivo para los menores o las madres y tiene consecuencias en la salud de las personas".
"Cuando se aboga en introducir la coordinador parental no regulada se dice que se hace por un interés superior de los menores. Desde nuestra asociación cuestionamos que esta figura como se ha introducido en España vele por el bien superior del menor. En un gran porcentaje de parejas que rompen la relación, existe violencia de género que no ha sido denunciada por diversas razones", afirma Benitez.
Más inversión en servicios psicosociales públicos
Las autoras del informe muestran su preocupación por la situación de los menores a los que se intenta obligar a tener relación con sus padres y que provengan de una situación de violencia de género no declarada. 
Por eso piden que los jueces realicen un "diagnóstico" de las causas por las que los menores no quieren ver a sus padres. Y resaltan que esto debe hacerse con los medios de los que a dispone la justicia, como son los "gabinetes psicosociales de los juzgados" que llevan más de 40 años funcionando. "Instamos a que se usen estos instrumentos, que se les dote de los recursos necesarios y que se fortalezcan con formación con perspectiva de género", pide Mª Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de Themis.
Por eso, afirman las autoras del informe, es necesario dotar a estos gabinetes de fondos y formación en perspectiva de género. 
En la actualidad estos servicios pueden tardar entre 3 meses y 3 años en atender a un menor, debido a la poca dotación de personal y la falta de dotación económica.
Tanto Bernárdez como Gonzalo han reconocido la relación que existe entre esta figura de coordinación y el síndrome de alienación parental que, según han explicado, están "denostadas por la comunidad científica desde hace décadas". El informe propone utilizar la figura de los mediadores, que son acordadas por las partes, es voluntaria y se basa en el "debate" o el "convencimiento" y no por la "imposición".
De hecho, la presidenta de Themis ha advertido de que la figura de la coordinación como la de la alienación parental están "siendo promovidas por los negacionistas de la violencia de género", como la Fundación Filia.

Divorcio: ¿qué hago si no puedo pagar la pensión de alimentos por la crisis?

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Gran cantidad de trabajadores y empresarios se encuentran en una delicada situación laboral, como un ERTE, en paro, con horas reducidas o menor actividad laboral…
S. F., ABC, 25/03/2021 
Cuando ya se cumple 1 año del inicio del estado de alarma por la crisis sanitaria de la COVID-19, y su derivada crisis económica, muchas personas siguen sufriendo hoy en día dificultades económicas como consecuencia de esta situación aún muy presente en nuestras vidas cotidianas.
Con la esperanza de que se reduzca el peligro de contagios y de casos y se vaya, poco a poco, retomando diferentes actividades, se espera que la actividad económica también se incremente y que se palien, en cierta medida, los profundos efectos de esta crisis.
No obstante, por el momento, gran cantidad de trabajadores y empresarios se encuentran en una delicada situación laboral, como un ERTE, en paro, con horas reducidas o menor actividad laboral… 
Afrontando verdaderas dificultades a la hora de hacer frente a pagos como el alquiler, la hipoteca, los suministros o incluso la comida diaria.
El próximo viernes 19 de marzo se celebra la festividad del Día del Padre, día no laborable en algunas partes de España. 
Con motivo de esta fecha, desde Legálitas destacamos una serie de cuestiones de interés para los padres que tengan problemas para afrontar el pago de la pensión de alimentos, así como otras dudas, como si los padres tienen derecho a ver a sus hijos en esta señalada celebración a pesar de posibles restricciones, o si existe alguna diferencia en el régimen de visitas debido a los confinamientos por zonas y cierres perimetrales.
¿Puede modificarse la pensión de alimentos si las circunstancias han cambiado?
En 1º lugar, las medidas que el juez adopte o las convenidas por los cónyuges pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, según el art. 90 del Código Civil.
Además, el art. 91 corrobora esta afirmación, añadiendo que las medidas adoptadas inicialmente en un proceso de divorcio con hijos pueden ser modificadas posteriormente cuando estas circunstancias se alteren sustancialmente, como también se recalca en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 775), que indica que los cónyuges podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas del tribunal que las acordó, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
En caso de no poder pagar la pensión de alimentos, ¿qué puedo hacer?
Si, como padre separado o divorciado, no puedes afrontar el pago de la pensión alimenticia por estar atravesando ahora mismo una situación laboral desfavorable debido a la COVID-19, lo 1º que deberás hacer será solicitar una modificación de estas medidas acordadas, mediante la reducción, suspensión o extinción de la pensión.
Para que se lleve a cabo esta modificación de la pensión de alimentos, la disminución de los ingresos debe ser sustancial. Además, deberás poder demostrarlo con pruebas documentales en el juzgado.
El cambio de situación económica del progenitor, además, no debe haberse podido prever en el momento del pacto del convenio, como podría ser el caso de una complicada situación laboral a causa de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus.
¿Puedo dejar de pagar la pensión de mi hijo mayor de edad o «nini»?
Puede darse el caso de que, además de estar teniendo dificultades económicas, se tengan incluso dudas de si se debe pagar dicha pensión, por ser los hijos mayores de edad.
En esta esta situación, debemos destacar que el límite del pago de la pensión alimenticia no está fijado en la edad, sino en la propia capacidad de los hijos de poder mantenerse por sí mismos y ser independientes económicamente.
La manutención se puede alargar en el tiempo dependiendo de las circunstancias personales en cada caso, así como del criterio de cada juez, tal como se puede constatar en las diferentes sentencias a lo largo de los últimos años.
No obstante, si se quiere tomar la decisión de dejar de mantener a los hijos, esto debe estar siempre respaldado por una sentencia que lo apoye y donde se demuestre que estos hijos realmente pueden vivir por sí mismos.
Por otro lado, existen sentencias en las que se ha demostrado que los hijos no estudian ni trabajan por voluntad propia, dando la razón al progenitor y admitiendo, por ello, esa retirada de la pensión.
¿El estado de alarma, cierres perimetrales, confinamiento de zonas básicas de salud... impiden el cumplimiento del régimen de visitas? 
¿Y qué hay del derecho a ver a mis hijos en el Día del Padre?
Independientemente de las restricciones por la crisis sanitaria que pueda haber en diferentes lugares, está permitido desplazarse para poder recoger a los menores en el período de visitas estipulado o devolverlos al domicilio familiar, si bien, desde Legálitas, recomendamos tener una copia de la sentencia en formato PDF en el teléfono móvil o en papel, para poder exhibirla si fuese requerida y acreditar el motivo de la circulación, evitando así problemas con las autoridades.
En cuanto al derecho de los padres de ver a sus hijos en el Día del Padre, esto solo será posible en el caso de que la sentencia de separación o divorcio así lo recoja. Si no lo está, no existe obligación legal de que el padre disfrute de ese día con sus hijos, aunque podrán acordarlo en caso de tener buena relación con el otro progenitor.

Plan Corresponsables, ¿en qué consiste?

Esta iniciativa pública facilita a las familias cuidadores profesionales para atender a menores de 14 años y poder lograr la conciliación laboral y personal.
Eroski Consumer,  25 marzo 2021
El año pasado en España 56.600 mujeres dejaron su trabajo para cuidar a sus hijos, mientras que solo 8.100 hombres tomaron esa decisión. Son datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del 3º trimestre de 2020. La brecha de la desigualdad se ha agravado durante la pandemia, ya que ante el cierre de colegios y el teletrabajo fueron las mujeres quienes intensificaron sus tareas y muchas tuvieron que abandonar su empleo. Para tratar de paliar estas consecuencias de la pandemia, pero con objeto de perpetuarse en el tiempo y lograr la conciliación, ha nacido el Plan Corresponsables, que facilita una bolsa pública de cuidadores para menores de 14 años. 
En este artículo te explicamos en qué consiste y quiénes podrán beneficiarse del mismo.
Qué es y en qué consiste el Plan Corresponsables
¿Qué es el Plan Corresponsables?
El 9 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el Plan Corresponsables, “una gran apuesta por la conciliación y el 1º paso hacia un Sistema Estatal de Cuidados”, como apunta la secretaria de Estado de Igualdad, Noelia Vera. El proyecto está dotado con 200 millones de euros, de los que 190 se destinarán a las comunidades autónomas, encargadas de su desarrollo.
Esta iniciativa pretende contribuir a la conciliación, al mismo tiempo que crea empleo público y de calidad, mediante un sistema de contratación público de cuidadores para niños menores de 14 años.
Esta nueva política pública, además de “garantizar el derecho al cuidado”, es una medida que “favorece la igualdad entre mujeres y hombres”. 
Se trata de políticas de conciliación y corresponsabilidadque no sean soluciones parciales para las madres trabajadoras”, explican desde el Ministerio de Igualdad.
¿En qué consiste el Plan Corresponsables?
Es un sistema público que contrata cuidadores para ayudar a familias que los necesiten para sus hijos menores de 14 años. 
En concreto, se basa en lo siguiente:
Crear una red de cuidadores profesionales para menores de 14 años, que atiendan a los niños durante la jornada laboral de sus padres. 
Pretende, en especial, ser un apoyo a las madres trabajadoras y las familias monoparentales.
Estos cuidadores trabajarán en los domicilios o en lugares públicos habilitados. El trabajo en las casas se hará por un número determinado de horas semanales, y para el cuidado en lugares públicos se habilitarán guarderías, escuelas, polideportivos…
Para que las comunidades y ciudades autónomas puedan llevar a la práctica el Plan Corresponsables, deberán poner en marcha actuaciones que pivoten sobre 3 ejes:
➡️ La creación de una bolsa de cuidadores, donde deben contar preferentemente con jóvenes desempleados con perfiles de Técnicos en Educación Infantil, auxiliares educativos, monitores de ocio y tiempo libre… Asimismo, deberá incluirse a personas con experiencia en cuidados, sobre todo mujeres mayores de 45 años.
➡️ Apostar por el fomento y creación de empleo de calidad. Para ello, se harán convenios con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y organismos autonómicos de empleo.
➡️ Dignificar el trabajo de cuidador. Se acreditará la experiencia de cuidador no profesional, por lo que las comunidades autónomas deben habilitar formas sencillas y accesibles de certificación de la experiencia de cuidados “que se ha dado laboralmente pero en muchos casos ‘en negro’, sin contrato”, explican desde la sede ministerial. Con ello se pretende facilitar el tránsito de estos trabajadores hacia un mercado de trabajo formal, que garantice a los cuidadores todos los derechos laborales.
Quién puede beneficiarse del Plan
El objetivo último es que este plan sea un servicio de cobertura plena, “al que las familias puedan recurrir abonando unas u otras cantidades en función de su nivel de ingresos”, explican fuentes del Ministerio de Igualdad. Sin embargo, en este 1º año, se ha pedido a las autonomías que prioricen en el acceso a los servicios a colectivos muy concretos, por lo que los beneficiarios preferentes serán:
Familias monoparentales: aunque las hay formadas por hombres o por mujeres, la gran mayoría están conformadas por mujeres.
Víctimas de violencia: ya sean de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, como la violencia sexual.
Mujeres que tengan una situación de desempleo de larga duración.
Mujeres mayores de 45 años.
Familias que tengan cargas relacionadas con los cuidados como, por ejemplo, mujeres que cuidan a sus mayores en casa.
Cómo puedo solicitar adherirme al Plan
El Plan Corresponsables se ratificará en una Conferencia Sectorial de Igualdad (a finales de marzo) y cada comunidad autónoma, “sobre las citadas líneas comunes y sobre la base de los colectivos a los que se ha priorizado en esta primera edición”, tiene la competencia para su puesta en marcha. Por este motivo, “serán las comunidades autónomas las que establezcan requisitos y procedimientos, aunque el Ministerio de Igualdad trabajará con ellas para garantizar que dichas tramitaciones son sencillas y accesibles”, señalan desde el Ministerio de Igualdad.
Uno de los criterios que se tendrá en cuenta será pertenecer a un territorio rural o en despoblación. Con ello se pretende compensar el desequilibrio en servicios públicos que presentan estos territorios y equipararlo al de las zonas urbanas.

jueves, 25 de marzo de 2021

Cómo minimizar los daños de un divorcio traumático

Francisca Fariña Rivera, Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor, Universidade de Vigo, 
23 marzo 2021
La familia como institución ha experimentado en los últimos años en España una transformación radical en cuanto a su organización y composición, dando lugar a diferentes tipos.
Frente a la familia tradicional en la que la madre y el padre conviven, está irrumpiendo cada vez con más fuerza un modelo en el que ambos progenitores han roto su relación de pareja. Es a este tipo de familia y a su efecto en los hijos/as al que vamos a dedicar la atención en este artículo.
En España estas familias son muy comunes. De hecho, es uno de los países con mayor tasa de divorcios de la Unión Europea. En concreto, en el año 2019, el último sobre el que ha aportado datos el Instituto Nacional de Estadística, se han divorciado 91 645 parejas y 3 599 se han separado.
El 51,7 % de estas tenían hijos/as menores de edad, pero se desconocen las cifras oficiales sobre el número exacto de hijos/as porque no se aportan datos al respecto de las parejas que no estaban casadas.
No podemos olvidar que la tasa de matrimonios ha descendido, a la vez que ha aumentado la de parejas de hecho y de cohabitación, las cuales suelen ser más frágiles que las casadas, lo que conlleva una mayor probabilidad de separaciones.
100 000 hijos de parejas rotas al año
De esta manera, las cifras oficiales dejan sin contabilizar a un número importante de estas familias. Un estudio prospectivo que hemos realizado ha estimado que los hijos/as menores de edad que viven la ruptura de pareja de sus progenitores anualmente es el doble que el que se presume en los registros oficiales, por lo que serían más de 100.000 cada año.
Las causas que subyacen a una separación de pareja pueden ser diversas y hasta se podría decir que específicas de cada una de ellas, aunque se establece que tras la ruptura se encuentra, en la mayoría de las ocasiones, la insatisfacción, la conflictividad y la falta de compromiso, en uno o ambos miembros.
A su vez, esto puede dar lugar a situaciones desencadenantes de la ruptura de la pareja, tales como la infidelidad, incapacidad para resolver los conflictos de la pareja o de la familia, intolerancia a la frustración, paulatino alejamiento, falta de respeto y maltrato.
Una de las experiencias más negativas de la vida
Aunque algunas causas son más impactantes que otras, lo cierto es que la ruptura se suele vivir como una de las experiencias más negativas de la vida, resultando, en muchos casos, muy dolorosa y estresante
Puede, además, afectar psicoemocionalmente a quienes se separan.
Es común que además sufran estrés, ansiedad y depresión, y que su autoestima disminuya (un factor de vulnerabilidad). 
En ocasiones, también se acompaña de sentimientos de frustración, decepción, resentimiento, ira, etc. y pensamientos negativos hacia el otro progenitor, afectando a la toma de decisiones y a la gestión de la ruptura de pareja, interfiriendo todo ello en el ejercicio parental.
Así, aún cuando se gestione a través de un proceso legal por mutuo acuerdo, la parentalidad y coparentalidad puede quedar dañada, justamente cuando los hijos/as más lo necesitan.
Cuadros psicopatológicos en los niños
En este sentido, como afirma la psiquiatra Mª Jesús Mardomingo, es una de las experiencias que más hace sufrir a los hijos/as. Les puede resultar una situación altamente traumática que algunos superan sin que les haya dejado huella, mientras que a otros, sin embargo, les lleva a padecer cuadros psicopatológicos y problemas de salud física y conductual que merman su rendimiento académico y su encaje en la escuela. 
También en su vida adulta puede afectar a su capacidad de éxito profesional y su estabilidad en las relaciones de pareja.
Por este motivo no debe extrañar que la separación de los progenitores o el divorcio se considere una experiencia adversa de la infancia, tal y como lo son la negligencia o el abuso infantil o ser testigo de violencia de género.
Sin embargo, podría no serlo, dado que los efectos negativos de la ruptura de pareja para los hijos/as se relacionan con su exposición al conflicto interparental y a recibir una inadecuada parentalidad, y esto se puede evitar.
En esta línea, la Academia Americana de Pediatría ha advertido que no es únicamente la adversidad la que predice desajustes y patrones de salud desadaptativos en las personas menores de edad, sino la ausencia de relaciones adecuadas que puedan ofrecerles protección y apoyo, y diríamos que primordialmente las de los progenitores.
Minimizar los daños
Esto ha llevado a que en España, y también a nivel internacional, se hayan desarrollado, bajo una orientación de Justicia Terapéutica, programas de carácter psicoeducativo para minimizar los potenciales daños que la ruptura de pareja puede tener para las personas que se separan y sus hijos/as, además de potenciar su bienestar.
Estos programas conciencian sobre los beneficios de la colaboración parental y enseñan a anticipar las consecuencias del conflicto, a prever las reacciones típicas al divorcio de los hijos/as y el fomento de sentimientos positivos hacia el otro progenitor y a establecer las responsabilidades de ambos.
Además, promueven procedimientos adecuados de gestión de conflictos, como la mediación familiar, a la vez que advierten de los riesgos que implican procedimientos contenciosos para la coparentalidad positiva.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar después de un divorcio?

 ¿Y si hay hijos de por medio?
EL DIA digital, 
24 de Marzo de 2021
Cuesta encontrar una situación de separación o divorcio de una pareja donde no exista un conflicto sobre el derecho de uso de la vivienda familiar.
No tiene que ser fácil vivir una separación o divorcio con la pareja con la que ya no solo compartes vida y domicilio, sino con la que además has construido una familia y tienes hijos en común
Al romper de forma definitiva con la rutina que has mantenido durante meses o años surgen un sinfín de incógnitas y una de las más difíciles de arreglar es qué hacer con la vivienda familiar, máxime si hay niños o adolescentes de los que hacerse cargo de por medio.
La respuesta a esta cuestión es compleja y son muy diversos los factores que han de tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre la vivienda o los hijos: el estado emocional, la situación económica del padre o la madre, las hipotecas y gastos en común o el mismo régimen económico matrimonial. Cualquiera de estos aspectos, incluso la suma de varios de ellos, puede complicar y mucho las posibles soluciones. 
Todo ello sin tener en cuenta una posible disputa por la custodia del menor que avivaría todas las demás diferencias.
Anteponerse a los problemas
Por eso es especialmente importante conocer de antemano todos los problemas que pueden surgir después de concretar la separación o divorcio y tratar de anteponerse a ellos para que no revistan mayor gravedad. Ezequiel Santana, de Solución Directa, está acostumbrado a trabajar en escenarios de esta índole y menciona principalmente 2 situaciones como las problemáticas más frecuentes en relación con la vivienda y las parejas divorciadas.
Bajo el punto de vista del especialista, el problema más habitual es “que el uso de la vivienda le haya sido adjudicado a los hijos menores de la pareja”. Una circunstancia que “dificulta especialmente la venta de la propiedad ya que el derecho de los menores prevalece sobre la compraventa”.
En este punto concreto es especialmente reseñable el matiz de ‘menores’ puesto que es donde reside el quid de la cuestión en este entuerto. Gracias a la protección especial de la que goza el menor en este tipo de asuntos el derecho de propiedad queda relegado en un 2º plano y general-mente la adjudicación del derecho de uso de la vivienda familiar recae sobre el padre o la madre que vaya a convivir con los hijos menores y que, por tanto, ostente la custodia del menor.
Pero, ¿qué pasa cuando los hijos cumplen la mayoría de edad
Lo cierto es que una vez se alcanza este punto se produce un cambio drástico en el derecho de uso de la vivienda. De manera que la especial protección que imperaba sobre el inmueble debido a que en él habitaban menores expirará y cederá en favor del derecho del propietario. Por lo que la posesión de la casa será otorgada finalmente al cónyuge propietario.
Este hecho suele ser bastante habitual en los casos donde la custodia es monoparental y por ende el uso de la vivienda recae sobre uno de los ex cónyuges. Sin embargo, en los casos donde la custodia sea compartida, se tendrá en cuenta un 2º criterio y será el juez quien valore el “interés más necesitado de protección” para tomar una decisión.
Simplemente se ha ahondado en el que Ezequiel Santana considera que es el problema más frecuente entre viviendas y parejas divorciadas. 
No obstante, él también tiene a bien apuntar una 2ª disputa entre las más habituales y dibuja una situación donde “uno de los cónyuges ocupa la vivienda y no quiere comprar la parte del otro ni vender la suya”. 
Este caso suele ser común “en los casos donde la hipoteca ya se ha pagado y los gastos de la propiedad suelen ser mínimos”. 
Con esta decisión “simplemente se quiere perpetuar este estado de indecisión que resulta favorable para uno de los cónyuges”.
Consejos a tener en cuenta y posibles soluciones
Lo normal es que después de leer este tipo de escenarios les hayan surgido una serie de cuestiones del estilo de “¿y por qué uno de los excónyuges no vende su parte?” o “¿puede forzar a la otra parte a vender?”. Para esta serie de dudas, el propio Ezequiel Santana recomienda actuar de la mano del asesoramiento profesional y “dejarse guiar en todo momento por estrategias legales para obligar al excónyuge a tomar una decisión de compra o venta de su parte”.
Él afirma que existen posibles acuerdos, como “intentar llegar a un acuerdo para poner la vivienda a la venta y repartir el dinero que se obtenga”. Es más, si no existe este acuerdo “la forma de forzar la venta es instando a un procedimiento de división de la cosa común en el juzgado, y será el juez quien ordene si no hay acuerdo que la vivienda sea vendida en subasta pública y a continuación se reparta el dinero obtenido”.
De igual modo, también puede 1 de los 2 excónyuges vender su parte sin el consentimiento del otro “siempre y cuando se haya liquidado la sociedad de gananciales”, puntualiza Ezequiel Santana. 
No obstante, esta parte “debe informar al otro excónyuge ya que este puede ejercer su derecho de retracto dentro del periodo que la ley concede”. 
Un periodo que varía en función de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la finca o el inmueble.

El Supremo afirma que no pagar la pensión de alimentos de los hijos es violencia económica

Otros Medios: información, economistjurist,  lawyerpress, el economista, el derecho,  tribuna salamanca.
EFE, Madrid, 24 MAR 2021 
La sala de lo penal ha condenado a un hombre a 6 meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de sus 2 hijos cuando tenía capacidad económica para abonarla.
El Tribunal Supremo ha establecido que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es "violencia económica" y produce una doble victimización: la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y la del otro progenitor, que ha de hacerse cargo de éstas con un exceso de cuidado que no le corresponde.
La sala de lo penal del Supremo ha condenado a un hombre a 6 meses de prisión en concepto de abandono familiar por no abonar la pensión de alimentos de sus 2 hijos, ya que dejó de pagar 34.639 euros cuando tenía capacidad económica para abonarla.
Considera el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro que el delito del impago de la pensión de alimentos "puede configurarse como una especie de violencia económica", porque el incumplimiento de esta obligación "deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento".
El alto tribunal incide en que el pago de la pensión de alimentos es "una obligación moral y natural" y el no satisfacerla exige al otro progenitor "llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo".
"Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias", subraya el Supremo, quien incide en que abastecer de alimentos es una necesidad de los menores, no un deseo o una preferencia.
Continúa la sentencia que este incumplimiento conlleva una "doble victimización", la de los hijos necesitados de unos alimentos que no reciben y la del otro progenitor, que tiene que hacerse cargo de la obligación no satisfecha por el incumplidor.
El Supremo le ha impuesto también una multa de 14 meses con una cuota de 10 euros de sanción por día y lo ha condenado a 1 año y 6 meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes al haberse despatrimonializado de forma dolosa.

denuncian a la ministra Montero ante la Comisión Europea

Más Información: la información, larazon,
......  por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores.
Las 2 asociaciones consideran que la ministra de Igualdad, al haberse posicionado públicamente al lado de Rocío Carrasco está vulnerando el derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores ya que nunca ha sido condenado por ello.
Confilegal, 25/03/2021 
La Asociación de Custodia Compartida de Alicante (ACCA) y la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género-Madrid (GENMAD) ha denunciado ante la Comisión Europea a la ministra de Igualdad, Irene Montero, por una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de Antonio David Flores, al que presentó como culpable de un delito de malos tratos a través de la red social Twitter.
Con ello «Montero violó el artículo 4.1 de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 9 de marzo de 2016«, afirman en su denuncia.
Dicho artículo dice: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable».
La ministra escribió un Tweet que textualmente manifestó “El testimonio de Rocío Carrasco (ex-esposa del señor Flores) es el de una víctima de violencia de género.”».
«En la misma red social, ha habido algún juez español que, refiriéndose a ese comentario de la Ministra, ha manifestado: ‘si afirmas que una persona es víctima de un delito que sólo puede haber cometido una persona , estás señalando a esta otra como culpable'», explican.
«La Ministra denunciada, lejos de rectificar, ha intervenido en directo en un programa de televisión que públicamente se está dedicando a ‘LINCHAR’ a D. Antonio David Flores, llegando a formalizar su despido laboral en directo y de forma televisada con base en un delito de malos tratos, extremo que ha sido respaldado por la Ministra mediante su intervención televisiva», prosigue la denuncia.
Las 2 asociaciones se consideran legitimadas para presentar la denuncia porque promocionan la custodia compartida «y es frecuente que los varones que solicitan dicho modelo de custodia se vean afectados por denuncias de violencia de género. No podemos consentir que las autoridades españolas presenten como culpables a hombres que no han sido condenados por los tribunales».
Por lo que se refiere al fondo de la denuncia, la Directiva es clara cuando se refiere a las “declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas” incluye a las declaraciones de un Ministro efectuadas en una red social.
La Directiva impone la obligación a las autoridades para que «no se refieran a la persona como culpable», de modo que se ha violado la Directiva 2016/343 «cuando se ha presentado como víctima de un delito de malos tratos a una persona que ningún tribunal ha declarado que sea víctima de ese delito. Por el contrario, se ha sobreseído la acusación. Presentar a esa mujer como víctima significa presentar a su exmarido como culpable, hasta el punto de que ha causado su despido laboral».
Las 2 asociaciones recuerdan que España ya fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Azconobieta contra España).
«En aquella sentencia se declaró que “el derecho a la presunción de inocencia (…) exige que ningún representante de Estado o de la Autoridad pública declare que una persona es culpable antes de que su culpabilidad haya sido establecida por un Tribunal”, subrayan.
En la denuncia recuerdan que la transposición de la Directiva a nuestra legislación debió haberse completado en abril de 2018.
«Llamamos la atención de la Comisión Europea sobre la circunstancia de que en España no existen vías efectivas de recurso cuando, en un caso como el que nos ocupa, una autoridad no judicial presenta a un sospechoso como culpable, sin que se le haya juzgado. 
La actividad de los miembros del gobierno, fuera del ámbito administrativo, no está sujeta a ningún control judicial, y simplemente no se ha traspuesto el art. 10 de la Directiva. No existe ninguna vía de recurso efectiva que un ciudadano español pueda accionar frente a una violación del art. 4 de la directiva por parte de un miembro del Gobierno», concluyen.

miércoles, 24 de marzo de 2021

Controversia política con el Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Otros Medios: cope,
Alienación parental: el síndrome que podría afectar a los hijos de Rocío Carrasco.
En su apoyo a Rocío Carrasco, Rocío Monasterio hablaba de la alienación parental, un síndrome que pueden sufrir niños manipulados por uno de sus progenitores para que rechacen al otro
ABC, MADRID,23/03/2021 
El pasado domingo 21 de marzo Mediaset estrenó los 1ºs 2 capítulos de la docuserie 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', producido por La Fábrica de la Tele. En ella pudimos ver a Rocío Carrasco, la hija de Rocío Jurado y Pedro Carrasco, abriéndose en canal, rompiendo el silencio que había guardado durante 25 años. Sus declaraciones fueron verdaderamente impactantes y volvieron a sacar a la luz temas como la violencia de género y la manipulación.
La hija de la tonadillera recibió un gran nº de apoyos en redes sociales. Mujeres de partidos políticos muy dispares salieron en su defensa, ofreciéndole su comprensión y su ánimo.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, identificaba el testimonio de Rocío con el de una víctima de violencia de género y acompañaba sus tuits con el hashtag #RocíoYoSíTeCreo.
Por su parte, la presidenta de Vox en la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, hacía referencia al síndrome de alienación parental, refiriéndose en especial a estas declaraciones de Carrasco: «Yo soy víctima, pero ellos también son víctimas de una mente diabólica. Él ha conseguido lo que me dijo cuando me fui a separar. Él me ha quitado a lo más importante que yo tengo en vida, que son mis hijos. Y me los ha quitado teniéndolos. Porque no me los ha quitado, ha hecho que me odien y que tengan esa imagen de mí. Que es mucho más cruel, si cabe».
Pero ¿en qué consiste el síndrome de alienación parental? ¿Es una enfermedad? ¿Quién puede sufrirla? ¿Qué efectos produce?
Síndrome de Alienación Parental
El psiquiatra Richard Gardner acuñó el término de Síndrome de Alienación Parental o SAP en el año 1985, haciendo referencia al rechazo que un niño puede llegar a sentir hacia uno de sus progenitores como consecuencia de diferentes estrategias de manipulación por parte del otro. 
El objetivo de esta manipulación es ejercer una influencia sobre el pensamiento del hijo o de la hija con el propósito de perjudicar la relación que tiene con el padre o la madre.
Esta alienación parental no es un síndrome médico, un trastorno reconocido, pues no ha sido avalado por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo se ha estudiado su inclusión en la quinta edición del 'Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales' (DMS-5), realizado por la Asociación Americana de Psiquiatría.
Sus defensores aseguran que se utiliza como un método de maltrato hacia la otra persona y hacia los hijos y que es necesario que se investigue más sobre el tema e incluso que se endurezcan las leyes si se producen situaciones de este tipo.
En España
La Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) tampoco reconoce este síndrome como un trastorno médico. Según un artículo publicado en el año 2010 sobre el tema, el SAP supone un «grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo». 
Se produce un abuso del término psiquiátrico o psicológico y se olvida el papel que juega la 'víctima' del 'alienador'.
Además, la asociación asegura que existe un sesgo de género en las descripciones del SAP y que «la mayoría de los cónyuges 'alienadores' son en su opinión 'mujeres que odian a los hombres'. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo».
A principios del mes de octubre de 2020, la ministra de Igualdad, Irene Montero, anunció que el Gobierno quería acabar con la aplicación del síndrome de alienación parental a la hora de determinar la custodia de los menores, al considerar que carece de aval científico e invalida el derecho de los niños a ser escuchados.
Como explica la AEN: «se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto».
Cómo se identifica este síndrome
Según Richard Gardner, existen 3 grados en el síndrome de alienación parental: el leve, el moderado y el grave. Los hijos que lo sufren suelen desarrollar un odio patológico e injustificado hacia uno de sus progenitores el cual es provocado por la otra persona y suele tener un impacto muy grande en el desarrollo físico y psicológico del niño o de la niña.
También puede producirse una especie de animadversión sin llegar al odio, un sentimiento de indiferencia o rechazo, dejando de ver al progenitor como a una figura de amor y de respeto de la que sentirse orgulloso.

Bronca en el mundo judicial por la miniserie de Rocío Carrasco: la presunción de inocencia y la violencia machista

Magistrados y fiscales discrepan sobre la formación que reciben en perspectiva de género y el juicio público que se está haciendo
a Antonio David Flores.
Irene Dorta Hermoso , 23/03/21
Entre los casi 4 millones de espectadores que vieron la serie documental de Rocío Carrasco había políticos, jueces, fiscales y abogados, entre otras muchas personas que pegados a sus pantallas escucharon a la hija de Rocío Jurado relatar años de violencia machista. El debate público se dividió entre la crítica mediática por los años de escarnio público, las dudas sobre la protección de la mujer en el sistema judicial y las demandas de presunción de inocencia para el exmarido, Antonio David Flores, sobre quien no pesa ninguna condena por estos hechos.
Telecinco logró un rotundo éxito con la emisión de Rocío: Contar la verdad para seguir viva, mientras miles de personas llenaban las redes sociales de mensajes a favor y en contra del caso. “Estás gorda”, “eres tonta”, “te los voy a quitar, te van a odiar”, fueron las amenazas que durante años sufrió la hija de la cantante, según su relato en esta miniserie. 
A mí nadie me devuelve fines de cursos de mis hijos, a mí nadie me devuelve todo lo que yo he perdido durante tantísimo tiempo”.
La portavoz del Congreso, Adriana Lastra, o la ministra de Igualdad, Irene Montero, se pronunciaron para apoyar el relato de Carrasco. Pero parte de la judicatura sintió estos mensajes como un ataque a la Justicia, como la decana de los Juzgados de Madrid, Mª Jesús del Barco, que escribió en Twitter que si la ministra estaba condenando a un hombre sin una resolución judicial era “como mínimo, grave. El honor de las personas vilipendiado por un cargo público. En fin, susto o muerte”.
Magistrados, fiscales y abogados contactados por Confidencial Digital tratan de analizar las debilidades y fortalezas del sistema judicial en materia de género.
Irene Montero y la condena.
La ministra de Igualdad fue la 1ª en apoyar a través de Twitter a la hija de la cantante: “El testimonio de Rocío Carrasco es el de una víctima de violencia de género. Cuando una mujer denuncia públicamente la violencia puede ser cuestionada o ridiculizada. Rocío Yo Sí Te Creo”. Con este ‘tuit’ Montero recibió críticas por parte de la judicatura que le afeó que no tuviera presente la presunción de inocencia.
En el proceso penal hay que escuchar a las 2 partes y ambas tienen derecho a la prueba. Pero, además, muchas veces puedes estar convencido psicológicamente de algo, pero no puedes probarlo. En eso consiste en última instancia la presunción de inocencia”, explica a ECD Luis Enrique García, magistrado de instrucción de Santander.
Él ha trabajado resolviendo casos de violencia de género y habla de que uno de los problemas más importantes a la hora de resolver estos asuntos es el colapso de la Justicia: “yo llevaba temas civiles y penales y, además, me metieron competencias de violencia de género. A un sistema ya colapsado, le produce un colapso superior”. 
En España hay 106 juzgados especializados de Violencia Sobre la Mujer, según datos del Consejo General del Poder Judicial, mientras que el resto -otros 351- son juzgados mixtos, es decir, resuelven estos temas y otros muchos asuntos. Esta sobrecarga dilata los procesos y lleva a una doble estigmatización tanto de la víctima como del acusado.
Mediaset ya ha anunciado que no contará con Antonio David Flores para futuros programas tanto en Telecinco como en Cuatro, aunque deja la puerta abierta con un “no hay previsión” de incluirlo en programas venideros.
La presunción de inocencia también tiene una vertiente extraprocesal cada vez más importante: es decir que una persona fuera de un proceso no puede ser tratada como culpable si no lo dice un tribunal”, explica Fernando Portillo, juez decano de Melilla y vicepresidente del Foro Independiente Judicial. “En España en este caso, se señala muchas veces por parte de los poderes públicos a personas cuando están siendo investigadas y esto crea un estigma muy grande para la persona”.
Rocío Monasterio y el síndrome
El mensaje que la portavoz de la Asamblea madrileña de Vox, Rocío Monasterio, dedicó al documental fue dirigido a los menores: “Hoy media España ha entendido lo que es el síndrome de alienación parental. Lo sufren miles de niños, unos víctimas de padre, otros de madre”.
Este síndrome, que fue descrito originalmente por el psiquiatra infantil Richard Gardner e introducido en 1985, se disputa en el contexto de la custodia de los hijos. Consiste en una campaña de denigración de un progenitor para alejarse del otro, pero a pesar de que se hable de síndrome, lo cierto es que no está recogido como un trastorno dentro de la medicina y tampoco se puede denunciar como delito ni utilizarse como fundamento legal, aunque se puede ver en algunas sentencias de divorcio o de modificación de medidas.
Es un mito. Gardner, una persona que terminó suicidándose, ensalzaba el contacto sexual con los menores e inventó esto como una herramienta para poder mantener a estos niños en unos entornos para poder abusar de ellos”, explica a ECD la fiscal Inés Herreros, que ha realizado algunas ponencias sobre este síndrome.
Hay que diferenciar lo que es el mal-llamado síndrome de alienación parental, que tiene como finalidad última ocultar la violencia de género de la utilización de menores como instrumento para seguir atacando a las madres, que es lo que se llama violencia vicaria”, dice Herreros, quien también es miembro del Consejo Fiscal, órgano asesor de la Fiscalía General del Estado.
Adriana Lastra y la perspectiva de género
Por su parte, la diputada socialista Adriana Lastra se significó para remarcar el papel femenino: “Rocío Carrasco es una mujer valiente, una superviviente. Su testimonio tiene un gran valor para visibilizar la violencia de género. No paremos hasta que la vida sea segura y libre para todas las mujeres”.
El problema que tenemos es que hay muchos casos donde la forma de violencia es un maltrato psicológico de forma continuado y eso es invisible. Si no se evidencia algo físico es muy difícil que la denuncia prospere”, explica la abogada del turno de oficio Ángeles Chinarro y presidenta de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados. “Los jueces no se han actualizado en este tipo de violencia 3.0”.
Los jueces españoles tienen varias vías para formarse en perspectiva de género. Por un lado, pueden acceder a cursos telemáticos voluntarios durante varios meses que organiza el Consejo General del Poder Judicial; y por otro lado, existe una formación obligatoria durante 2 semanas para aquellos que van a trabajar en un Juzgado especializado de violencia sobre la mujer.
Esta formación se ha implementado a raíz de las peticiones de igualdad y de género que se impulsaron en 2017 tras el Pacto de Estado contra la violencia de género y muy especialmente tras la sentencia de ‘La Manada’ en 2018. Todo esto ha logrado que se incluya temario en las oposiciones y que se imparta también durante la Escuela Judicial.
Existe una gran laguna de conocimiento sobre qué creemos que es la perspectiva de género. Desde luego no es retorcer las reglas procesales con tal de que 1 de las 2 partes, en este caso las mujeres tengan razón”, dice el magistrado Fernando Portillo. Por su parte para Lucía Avilés, magistrada y fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, se trata de una “técnica jurídica vinculante que nos va a permitir ver las discriminaciones o desigualdades que se dan en todas las fases del proceso. Las vamos a detectar, a corregir y a compensar”.
Según Avilés, uno de los problemas más importantes del actual sistema judicial es que los Juzgados sobre Violencia contra la mujer solo abren de lunes a viernes y en unos horarios determinados. Esto hace que muchas de las medidas de protección -si la denuncia se produce un sábado o un martes por la tarde, por ejemplo- las tengan que adoptar juzgados mixtos.
Esto es importante resaltarlo por 2 razones. 1º por la insuficiencia que hay de estos juzgados en función de si estás en una capital, que tendrás atención psicológica adaptada o recursos jurídicos o en un pueblo y que genera diferencias de tratos entre las víctimas en un sitio o en otro”, explica la magistrada. “Y 2º, porque las órdenes de protección las adaptan estos juzgados” que no han recibido esa formación. 
Para ella debería ser obligatoria en todos los órdenes jurisdiccionales, en todas las instancias y, además, revisable periódicamente.

¿Cuándo se solicita una peritaje psicológico en un divorcio?

Mª Dolores Ortiz Bermejo, Abogada, 23.03.2021
La prueba del informe emitido por el gabinete psicosocial es una prueba fundamental en todo procedimiento de familia contencioso, determinante muchas veces a la hora de clarificar la atribución de la custodia, con quien de los progenitores los menores se encuentran mejor según los psicólogos.
El ámbito de esta prueba pericial en los procesos de familia tiene por finalidad la aportación de los conocimientos científicos referidos a la psicología infantil y a otras ramas del conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.
El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar un informe que corresponda con el objeto del litigio.
Una vez que es acordada por el Juzgado, se comunica la fecha en que se va a realizar y allí acudirán los progenitores, incluso los menores.
¿A partir de que edad se realiza una prueba psicológica a un menor? Lo habitual es a partir de los 5 años y hasta los 12, siendo que a partir de esta edad se puede acordar la exploración directamente por el juez a presencia si fuera necesaria de un psicólogo.
Es una prueba que podemos solicitar los abogados en nuestra demanda o contestación a la demanda, también el Ministerio Fiscal o bien de oficio por el Juez.
De esta manera el juez se puede formar una convicción de lo que piensa el menor, cuando se trata de niños más mayores.
La exploración del menor es la entrevista o preguntas que el Juez le hace al niño, la cual suele ser bastante informal y con preguntas sencillas para los menores, sin presencia de sus progenitores, muchas veces no estamos presentes ni los abogados.
El gabinete psicosocial emitirá un informe una vez entrevistados los padres y muchas veces las conclusiones de este informe influirán en el Juez a la hora de tomar la decisión, aunque se trate de una prueba más, sin embargo es decisiva porque en la misma los psicólogos aportarán datos relevantes a tener en cuenta por el Juez.
En caso de celebrarse el juicio el perito psicólogo que haya elaborado y emitido el informe tendrá que ir a ratificarlo y responder a las preguntas formuladas por las partes.
En definitiva, el informe del Equipo Psicosocial es la prueba “principal” en los procesos de familia en los que se discute la custodia o las visitas y es conveniente que su abogado la prepare convenientemente para que su cliente acuda tranquilo y en la vista y una vez conocido el informe hacer las preguntas que fueran pertinentes a los efectos de aclarar el mismo.
Nota: El Informe no es vinculante para el Juez, pero se han dado cuenta que el Informe Psicosocial es el chivo expiatorio si la cosa sale mal, aunque se han dado cuenta que la Custodia Compartida reduce considerablemente la conflictividad en el proceso de ruptura de la pareja.

lunes, 22 de marzo de 2021

el documental de Rocío Carrasco

En Otros Medios: amo mama, el cierre digital,  20minutos, lavanguardia, yahoo, huffingtonpost, 
okdiario, mujerhoy, elpais, europapress, cope.
 ....... Esto es lo que debes saber antes de ver-lo.
De las batallas judiciales con su ex, Antonio David Flores, al distanciamiento con sus hijos.
MUNDO DEPORTIVO,  21-03-2021 
En 1999 Rocío Carrasco y Antonio David Flores ponían fin a su matrimonio tras 3 años de matrimonio. A partir de entonces, una guerra continua que lo convirtió, sin duda, en uno de los divorcios más sonados de la historia de la televisión, y de España en general.
En 2005 comenzaron las demandas de Rocío a su exmarido por sus declaraciones en distintos medios de comunicación. Y es que el colaborador de ‘Telecinco’ no dudaba en airear los trapos sucios de la que fue su familia política cada vez que tenía la oportunidad.
La custodia de sus hijos fue otro de los temas de discordia. En un 1º momento, Antonio David debía pagar 841 euros de manutención. Una cantidad que se redujo a 540 euros tras conseguir la custodia compartida en 2003. Sin embargo, en 2010 llegaba una nueva demanda: la hija de Rocío Jurado exigía al tertuliano una indemnización de 16.000 euros por no cumplir con sus responsabilidades.
Una demanda que no llegó a buen puerto, pues el acuerdo se había firmado en privado y sin presencia de ninguna autoridad
6 años después, el más pequeño de sus hijos decidía irse a vivir con su padre, que a su vez ya vivía con la hija mayor.
Ese mismo año, se producía el enlace entre Rocío y Fidel Albiac, que no hizo más que empeorar la situación. Tanto Rocío Flores como su hermano pequeño han sido testigos, durante todos estos años, de las continúas peleas entre sus progenitores. Lo que sigue sin saberse (al menos por ahora) es el motivo que provocó la distancia entre madre e hijos.
A todo esto se han sumado además los problemas de Carrasco con la familia de su difunta madre tras su fallecimiento. De hecho, Gloria Camila ha asegurado en varias ocasiones no tener relación con su hermana.

domingo, 21 de marzo de 2021

Pensión de Alimentos: Rechazar a los padres, pero querer vivir de ellos

Más Información: Confilegal,
..... cuando los jueces le retiran la pensión a los hijos.
No aplicarse en los estudios o el desinterés por buscar trabajo pueden dejar a los mayores de edad sin manutención.
Juristas explican el régimen legal a la luz de las sentencias.
Marcelino Abad, COPE, 21 mar 2021
La falta de dedicación a los estudios, el desinterés en la búsqueda de trabajo o la negativa a tener trato con los padres pueden ser causa de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, es decir, de todo lo indispensable para su sustento, vestido o educación. Así se desprende de los últimos fallos judiciales, que tratan de "no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad" por su parte.
Recientemente, la A. P. de Pontevedra ha fallado a favor de un padre y ha revocado la pensión de alimentos que tenía que abonarle a su hijo mayor de edad. En la sentencia 525/2020, el magistrado Jaime Carrera explica, además, que "la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad", cuando "es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, autoriza la declaración de extinción de la pensión".
En el caso de autos, el hijo, de 20 años cumplidos, había abandonado los estudios, carecía de ocupación laboral y no estaba inscrito en la oficina de empleo. Además, había reconocido que desde hacía unos años ni le hablaba a su padre ni le cogía el teléfono, sin que la crisis matrimonial de sus padres, "por si sola, pueda servir de justificación" a esta situación, subraya el magistrado.
DIFERENCIA ENTRE HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD
Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, explica que “la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de dar alimentos a los hijos, la cual se mantiene más allá de los 18 años, si bien ya no de manera incondicional, sino condicionada a unas determinadas circunstancias”, por ejemplo, “hasta que alcancen la suficiencia económica”. Pero hay circunstancias que hacen decaer esta obligación de los padres, como la “falta de diligencia” de los hijos mayores de edad para conseguir esa suficiencia económica o “su propia actitud”, por ejemplo, en caso de “escaso aprovechamiento académico, dejadez o pasividad en la búsqueda de trabajo”. 
Además, el Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesa por alguna de las causas de desheredación, como maltratar o injuriar gravemente a los padres.
Dar alimentos a los hijos menores de edad es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, en tanto que la obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad deriva de la obligación genérica de alimentos entre parientes”, explica la jurista. 
Y es que, “el fundamento, finalidad y contenido de una y otra obligación son distintos. En el caso de los menores, la asistencia es mucho más amplia, pues se extiende, estén o no en situación de necesidad, a los gastos que ocasione el desarrollo de la personalidad del menor”. 
La obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad, sin embargo, solo se debe a razones de verdadera necesidad.
En cualquier caso, “no existe un plazo de duración legalmente establecido para la obligación alimenticia a favor de los hijos mayores ni tampoco un límite de edad”, explica la catedrática, “pero es evidente que no puede durar infinitamente”. Por ello, ”son los jueces y tribunales quienes deben establecer los límites y condiciones de la obligación de alimentos a favor de los hijos mayores caso por caso”.
NO QUERER TRATO CON LOS PADRES
El pasado octubre, la A. P. de Navarra falló que la negativa de una hija que cursaba estudios universitarios a tener trato con su padre, "con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión", también es causa para eximirlo de abonársela.
En la sentencia 769/2020, el magistrado Jesús Santiago Delgado razona que “la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la característica de principal, relevante e intensa”.
En este caso, hasta los 9 años la relación entre un padre y una hija fue “normal”. A partir de los 14 años se inició el distanciamiento, “cuando comienzan a producirse reclamaciones judiciales entre los progenitores por falta de pago de la pensión alimenticia de la menor, habiéndose producido descuentos en la nómina” del padre por aquel entonces.
Que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo nunca. Ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo. Tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo”, le dijo entonces la adolescente por correo electrónico.Tras alcanzar la mayoría de edad, la hija se cambió el orden de sus apellidos y escribió un libro en el que aseguraba que no tenía hermanos ni hermanas “ni tampoco tengo padre”, recoge la sentencia.
Pese a que el padre le había pedido “normalizar la situación, como padre e hija que somos”, porque “estaba sufriendo mucho”, ella se negó. 
Aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfrentamiento entre la hija y el padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida, según lo probado, a su exclusiva voluntad”, dice la sentencia. 
La consecuencia de estas “decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad” son la extinción de la pensión alimenticia, fijada en 250 euros mensuales, recoge la sentencia.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Para evitar una ruptura familiar tan dolorosa, existen algunas opciones como la mediación. Se trata de una vía alternativa o complementaria al proceso judicial donde un mediador, que no toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, generalmente un abogado o psicólogo, las ayuda a llegar al epicentro del conflicto para construir una solución desde ahí.
A diferencia de un juicio, donde no se tiene en cuenta cómo se sienten las partes, la mediación les permite expresar sus emociones para tratar de llegar a un acuerdo. Una vez homologado por un juez o elevado a escritura pública por un notario, este acuerdo tiene la misma validez que las sentencias. 
Delia Rodríguez, abogada especializada en Derecho de Familia y CEO de la firma Vestalia Abogados de Familia, explica que en la medida en que no es impuesto por un juez, sino alcanzado por las personas en conflicto de forma voluntaria, "tiene gran éxito". Normalmente, las sentencias solo satisfacen a una persona, por lo que existe el riesgo de que no sean cumplidas por la otra. Esto exige acudir a nuevo proceso judicial para obligar a esa persona al cumplimiento de lo juzgado.
La mediación "puede ser realmente un bálsamo de paz en las situaciones de conflicto y de cambio familiar", aunque no es un recurso muy conocido. "Muchas veces hay desconocimiento, otras se ve la mediación como una alternativa menos fuerte que la demanda. Hay una cultura de muy poca concordia. Somos bélicos en general en España a la hora de solventar los conflictos y hace más falta la cultura de la mediación, sobre todo cuando hay menores de por medio. Suaviza muchísimo el proceso de separación o de divorcio y permite aislar e impermeabilizar a los niños", explica la letrada.
En España la mediación no es obligatoria, es decir, se puede presentar una demanda sin necesidad de haberla intentado. No así en otros países europeos como Italia o Francia. 
"El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno tiene 2 consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto. En la mayoría de los casos, la mediación es más rápida y, por consiguiente, más barata que los pleitos judiciales", dispone el Portal Europeo de e-Justicia.