viernes, 2 de agosto de 2024

Aumento de divorcios en agosto, ¿a qué se debe?

Alejandra Zapata Sancho, Abogada, 01/08/2024 
Es al final del verano cuando muchas parejas deciden separarse o divorciarse.
Las vacaciones son, en principio, una buena oportunidad para disfrutar de la pareja, familia y amigos en esos días de descanso, que no suelen ser muchos durante el resto del año. Además, muchas de las parejas que están en crisis suelen intentar arreglar sus diferencias en esta época. Desgraciadamente, muchas veces no se consigue y quieren finalizar la relación.

Estudios han demostrado que es al final del verano cuando muchas parejas deciden separarse o divorciarse. La mayor parte de las solicitudes de divorcio se presentan en agosto/septiembre, coincidiendo con el fin de las vacaciones de verano.
Durante el periodo vacacional, aunque parezca que es tiempo de tranquilidad y paz, puede incrementar la carga emocional y el estrés en las parejas que ya arrastraban una crisis previa, lo que motiva las discusiones y el malestar.

Y posiblemente se incentiva aún más si se tienen hijos menores de edad. 
Es por ello que es fundamental saber cómo afrontar una separación o un divorcio después de este periodo estival, intentando que afecte lo menos posible en el día a día de los más pequeños de la casa.
Se suele esperar a que terminen las vacaciones, dado que nadie quiere trastocarlas, intentando que puedan ser disfrutadas por toda la familia antes de tomar estas decisiones tan importantes entre la pareja.

Otro dato curioso es que ya no solo haya más divorcios en agosto, sino que aumentan también en marzo. ¿A qué se debe, meses después de las navidades? Las parejas necesitan tiempo para hacerse a la idea, reunir el valor de encontrar a un abogado o para poner sus finanzas en orden. No es nada fácil aceptar muchas veces la realidad, siendo un proceso muy doloroso y complicado.

¿Consejos de una abogada ante estas situaciones de crisis? La comunicación es fundamental, intentando siempre concretar qué es lo que quiere cada uno y, sobre todo, siempre pensando en qué es lo más beneficioso para los hijos.
También hay que procurar acuerdos consensuados durante las vacaciones si ya se ha decidido comenzar a la vuelta del verano el proceso de separación o divorcio, y posteriormente acudir a un profesional, a un abogado de familia para asesorarse cuando realmente se quiera llegar a acuerdos por escrito, intentando siempre que la última opción sea ir a un procedimiento contencioso.

jueves, 1 de agosto de 2024

IRPF y la Custodia Compartida

Otros Medios: el economista,
Sara Zarzoso, Redacción E&J, 31/07/2024 
La falta de acuerdo entre excónyuges con custodia compartida obliga a ambos a tributar de forma individual.
Así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central después de dictar resolución de unificación de criterio.
En aquellos casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos es compartida —y siempre y cuando no se de un mutuo acuerdo entre las partes— ambos progenitores deberán tributar en el régimen de «tributación individual». Al menos, así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) después de dictar resolución de unificación de criterio.

Según consta en el fallo, la controversia llegó a manos del TEAC luego de que varios Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) se percataran de que discernían entorno a una cuestión legal: no sabían qué hacer en caso de que 2 progenitores, divorciados y con custodia compartida sobre sus hijos, quisieran hacer por separado una «tributación conjunta» ante Hacienda.

Por un lado, el TEAR de Aragón, en su resolución de 30/09/2022 (reclamación n.º 22-00351-2020), abordó un caso de separación con custodia compartida donde ambos progenitores presentaron una declaración conjunta de IRPF. 
El TEAR determinó que la normativa no excluía la tributación conjunta en estos casos, aunque señaló que no se puede pertenecer a 2 unidades familiares simultáneamente. Anuló la liquidación, considerando que la administración no justificó adecuadamente la negativa a la tributación conjunta y permitió la reducción por esta modalidad.

Por otro lado, el TEAR de Cataluña, en resolución de 10/07/2017 (reclamación n.º 08-02158-2015), estimó que en casos de declaraciones contradictorias y presentadas en plazo, no se puede prevalecer una sobre otra sin afectar el derecho del contribuyente. Así, ordenó retrotraer las actuaciones para solicitar documentación a ambos progenitores y determinar la forma de tributación que suponga el mayor beneficio fiscal, aplicando la declaración conjunta si corresponde.

En contraste, el TEAR de Madrid, en resolución de 17/02/2022 (reclamación n.º 28-09770-2020), desestimó la pretensión de un progenitor que buscaba aplicar la tributación conjunta, ya que ambos habían optado por esta modalidad y no se probó un acuerdo específico sobre su aplicación. 
El TEAR consideró ajustado a Derecho el acto administrativo que obligaba a ambos progenitores a tributar individualmente.

Qué ocurre cuando ambos optan por la tributación conjunta
Ante esta variedad de opiniones, el TEAR de Cantabria dictó, en 2022, una resolución relativa a la tributación de una obligada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del periodo 2018. Escrito en el que se planteaba la cuestión previamente descrita, sobre cómo debían tributar aquellas exparejas, con custodia compartida sobre sus hijos, que quieren tributar conjuntamente con el progenitor y no se ponen de acuerdo en quién debe hacerlo y quién no.

Atendiendo a esta cuestión, la Directora General de Tributos, tras analizar todas las resoluciones de los TEAR, terminó concluyendo que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a fecha de devengo del Impuesto. Ahora bien, si existe la custodia compartida, y los progenitores no se ponen de acuerdo sobre quién de ellos va a optar por la tributación conjunta y quién por la tributación individual, ambos deberán hacer la declaración conforme a esta última opción, por lo que «es el criterio establecido por el TEAR de Madrid el más ajustado a derecho».

Consideración similar es la que transmitió posteriormente la directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quien alegó que, en casos de custodia compartida, cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta, mientras que el otro deberá declarar individualmente. Si ambos optan por la tributación conjunta simultáneamente, se asumirá que no hay acuerdo entre ellos, salvo prueba en contrario, y ambos deberán tributar de forma individual.

Así, el Departamento respetó el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) al considerar que «el papel de la Administración Tributaria queda limitado a valorar las pruebas aportadas, sin corresponderle adoptar una decisión (determinar a quién corresponde el derecho a aplicar la opción de tributación conjunta) que pertenece a la esfera personal y privada de las partes y excede por completo del ámbito tributario».

Una unificación de criterio
Con el fin de poner punto y final a esta cuestión, el TEAC publicó el pasado 19 de julio una doctrina que resuelve que, al no existir un acuerdo previo acreditado entre los progenitores, la Administración Tributaria deberá intervenir para verificar las declaraciones presentadas. Si se comprueba que ambos progenitores han optado por la tributación conjunta sin un acuerdo previo, la consecuencia directa es que ninguno de ellos podrá acogerse a este régimen. Tanto los 2 progenitores como los hijos deberán tributar de manera individual, tal como lo dispone el art. 82.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Además, al optar ambos progenitores por la tributación individual, ninguno de ellos podrá beneficiarse de la reducción fiscal de 2.150 € que contempla el art. 84.2.4° de la Ley 35/2006. Esta pérdida de la reducción puede ser significativa, especial-mente en situaciones donde las rentas familiares son más bajas, lo que subraya la importancia de alcanzar un acuerdo previo entre los progenitores.

En este sentido, el TEAC, consciente de las dificultades y las posibles injusticias que puede generar esta situación, reflexiona sobre posibles soluciones alternativas que, aunque no están contempladas en la normativa actual, podrían ser consideradas en futuras reformas legislativas. Una de estas soluciones podría ser permitir que ambos progenitores se acojan a la tributación individual pero con la posibilidad de prorratear entre ellos la reducción fiscal, es decir, que cada uno aplique la mitad de la reducción (1.075 €) en lugar de perderla por completo. 
Esta alternativa sería más justa, según el Tribunal, dado que se trata de un beneficio fiscal relativamente modesto pero relevante para muchas familias.

Otra posible solución sugerida es permitir que, en casos de custodia compartida, ambos progenitores puedan acogerse a la tributación conjunta de manera simultánea, prorrateando igualmente la reducción fiscal. Sin embargo, el TEAC subraya que estas soluciones requieren una modificación legislativa y no pueden ser implementadas a través de la interpretación de las normas actuales.

Finalmente, el TEAC unifica criterio al determinar que, en los casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial con custodia compartida, si no se justifica la existencia de un acuerdo previo entre los progenitores para que uno de ellos se acoja a la tributación conjunta, ambos deberán tributar en régimen de tributación individual. Esta decisión no solo afecta a los progenitores, sino también a los hijos, quienes igualmente deberán tributar de forma individual. Además, en estos casos, no será aplicable la reducción del art. 84.2.4° de la Ley 35/2006.

¡Feliz divorcio!: El "gender reveal" y las "fiestas cremallera"

..... un estudio revela que el 8% de los españoles ya celebra con una fiesta su ruptura matrimonial
El "gender reveal" y las "fiestas cremallera" son eventos de origen americano que se consolidan.
Los planes de hostelería (63%) siguen siendo las propuestas favoritas de ocio en nuestro país.

David López Frías, 31 Julio 2024 
Por fin. Llegó el día tan esperado. Ese que marcará en gran medida el futuro del (o de la) protagonista del festejo. Todos sus amigos reunidos, familiares, conocidos… todos dispuestos a felicitarle la ocasión y a participar en un fiestón montado ex profeso. ¿Es una boda? No, es precisamente lo contrario: ¡Feliz divorcio!

Los españoles, famosos entre otras cosas por lo bien que celebramos, hemos llegado a un punto de no retorno: se ha puesto de moda lo de organizar una fiesta, a menudo del mismo calibre que un banquete de bodas, para conmemorar algo inédito hasta la fecha: una ruptura matrimonial.

Es una de las conclusiones que arroja un informe titulado “Radiografía del ocio en España”, elaborado por el área de investigación de la empresa de comunicación Atrevia, a petición de la Asociación de Bebidas Refrescantes de España (Anfabra). Un documento que ve la luz esta misma semana, que analiza los hábitos y las costumbres del ocio de los españoles, además de revelar una serie de datos curiosos.

Fiestas yanquis:
El 1º ejemplo: Estados Unidos sigue marcando nuevas tendencias en cuanto a festejos se refiere. La inherente influencia norteamericana en la transformación del ocio patrio no es nueva. Cada vez más gente celebra Halloween en lugar de Todos los Santos (como ejemplo ilustrativo). Pero no es la única fiesta yanqui que hemos importado.

Ahora hay 2 tendencias que parecen haber arraigado con fuerza en nuestra cultura. La 1ª es la denominada “gender reveal” (revelación del género). Consiste en reunir a familiares y amigos en un festejo que organiza una pareja (o una persona sola, si es familia monoparental) que espera descendencia. 
El cénit de la fiesta llega cuando toca desvelar el género del bebé que viene.

Hay muchos métodos de dar a conocer este dato. Desde globos (el más popular: salen azules si viene niño y rosa si viene niña) hasta bengalas con estos mismos colores o explosiones, pasando por el color de la tarta. O incluso avionetas pasando por encima de las cabezas de los protagonistas y soltando humo del color correspondiente. El estudio destaca que el 20% de los españoles encuestados organizan este tipo de eventos.

La 2ª tendencia es la llamada ‘fiesta cremallera’. Es una especie de ceremonia de inauguración de un piso cuando alguien se muda. Otra costumbre norteamericana que tiene, si cabe, más aceptación que el ‘gender reveal’. 
Al menos el 33% de los encuestados ha montado una juerga en casa con amigos y/o familiares para celebrar el estreno de la nueva morada.

Unos eventos de nuevo cuño que se unen a uno que ya lleva unos años consolidándose en nuestro país y tiene el mismo origen: se trata del denominado 'baby shower'. Es decir, una especie de presentación en sociedad del recién nacido para que lo conozcan los amigos y familiares en el contexto de una reunión amistosa. Un festejo que también aparece en esta radiografía del ocio.

Por comunidades
Pero es la fiesta del divorcio, sin lugar a dudas, la gran novedad dentro del catálogo de festejos españoles. Asegura este estudio que al menos el 8% de los españoles encuestados ha organizado, en el último año, un convite o ceremonia similar para festejar que ha concluido su relación matrimonial con otra persona. "Es la parte más sorprendente de este estudio", revelan desde el equipo de investigación.

Es Madrid la comunidad autónoma en la que más fiestas de divorcio se han celebrado. Un 10% de los encuestados ha festejado su ruptura matrimonial, situándose así por encima del 8%, que es la media nacional de este nuevo elemento de medición en la encuesta de hábitos de ocio.

Si seguimos analizando por comunidades autónomas, encontramos que los andaluces son los que más celebran los denominados 'baby showers' con un 23%, 3 puntos por encima de la media nacional. 
Los vascos, por su parte, son los que más celebran las ‘fiestas cremallera’ al estrenar una vivienda, con un 33% de los encuestados.

Tardeo
Aparte de estos datos puntuales, una de las cosas en las que hacen hincapié desde la Asociación de Bebidas Refrescantes de España es que los españoles, poco a poco, vamos cayendo en el denominado 'tardeo'. Es decir, en adelantar la hora en la que empezamos a juntarnos para tomar algo con nuestros amigos. 
"El 72% de la gente que se queda para tomar algo, lo hace en horario diurno", explica Beatriz Blasco, directora general de Anfabra.

También que en el último año ha subido un 1,9% el consumo de refrescos entre los españoles, especialmente en lo que respecta a las bebidas sin azúcar. "Son las únicas que han alcanzado un consumo similar a las cifras registradas prepandemia", prosigue Blasco. Y que 7 de cada 10 han reducido su consumo de alcohol.

Pero tanto da que sea en un 'baby shower', en una fiesta de divorcio, en un cumpleaños, por la tarde o por la noche. Lo que sí que tenemos claro es que nuestra actividad favorita en tiempo de ocio está relacionada con la hostelería
Salir a tomar algo con familia o amigos en un bar es nuestro plan preferido (63% de los encuestados), una actividad que nos gusta más incluso que viajar (58%).

La directora de Anfabra asegura que "el ocio contribuye a la salud mental. Es una de las conclusiones que extraemos de este estudio. La gente necesita su tiempo de ocio. Y nos llama la atención que la 'generación silver' (mayores de 60 años) busca conservar su tiempo de ocio.Y que 2 de cada 3 encuestados quiere más tiempo para dedicarlo a esas actividades. Creemos que el ocio será nuestro gran tesoro en un futuro".

miércoles, 31 de julio de 2024

Cada vez más diferencias políticas conducen al divorcio

washingtonispanic.com, 30 julio 2024 
El fenómeno de las parejas que solicitan el divorcio como resultado de diferencias políticas se ha vuelto más común en los últimos años, lo que refleja una polarización cada vez más profunda en la sociedad.
No es inusual que surjan desacuerdos políticos en un matrimonio, pero el clima actual ha aumentado las tensiones hasta un punto de ruptura.

«Creo que se agravó después de nuestra última elección presidencial», dijo Cheryl New, abogada de familia de New & Lowinger , un bufete de abogados en Bethesda, Maryland.
Hay diferencias entre las personas, pero lo que está pasando en la política las ha puesto de manifiesto”, dijo New. 
En su matrimonio, se encuentran en medio de discusiones profundas en las que son tan fundamentalmente diferentes que empiezan a enfadarse”.

New ha estado en su carrera durante casi 40 años y ha visto parejas divorciarse por todo tipo de razones.
Sin embargo, en los últimos 5 a 7 años, ha visto a más personas que nunca, citar la política como la principal razón para querer separarse.
Para muchas personas, las creencias políticas ya no se consideran meras opiniones, sino valores fundamentales que moldean la visión moral y la justicia social de una persona, lo que dificulta que las parejas puedan conciliar sus diferentes puntos de vista.

Es una tendencia que fue reportada por primera vez por Axios.
Cuando empecé, rara vez venía gente a verme para divorciarse por diferencias políticas”, dijo New. “Está afectando algo tan sagrado como el matrimonio, así que está sucediendo y es un problema”.
Sin embargo, según el censo de EE. UU. , tanto las tasas de matrimonio como de divorcio han disminuido entre 2011 y 2021. 
En 2011, la tasa de matrimonio fue de 16,3 matrimonios por cada 1.000 mujeres; y en 2021, fue de 14,9.
En 2021, la tasa de divorcios bajó a 6,9, frente a los 9,7 divorcios por cada 1.000 mujeres en 2011.

New York atribuyó parte de la culpa a los teléfonos inteligentes y las redes sociales, ya que la tecnología permite a las personas estar constantemente inmersas en noticias, expresiones políticas y debates apasionados.
Se ha convertido en un tema central en la vida de las personas, ya sean jóvenes, estén saliendo o estén casados”, dijo New.

Citó un ejemplo específico de una mujer liberal a la que representaba que está casada con un hombre republicano. 
El hombre había restado importancia repetidamente a los disturbios del 6 de enero de 2021 en el Capitolio de Estados Unidos, que fue una de las razones por las que ella mencionó su deseo de terminar su relación.
Ella no podía comprenderlo del todo”, dijo New.

lunes, 29 de julio de 2024

Tener un hijo “nini” puede ser una causa de extinción de la pensión de alimentos

Blanca Valdés, 28/7/2024 
Hace apenas unos días comenzó a circular a través de TikTok el vídeo de un joven que decía que, a pesar de tener 21 años, no estaba obligado a trabajar porque básicamente había nacido sin su consentimiento. 
Es decir, comentaba que sus padres no le habían preguntado si él quería nacer, por lo que exigía que le mantuviesen.
Un vídeo que ha generado un sinfín de críticas. 
Pero hay que recordar que, según la jurisprudencia, si tu hijo ni estudia ni trabaja puedes echarlo de casa y dejarle sin pensión de alimentos. 
Lo que se conoce como un Nini.

Según el art. 142 del C.Civil, se entiende por alimento todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
No tiene una duración automática, ya que ni concluye cuando el menor alcanza la mayoría de edad ni existe obligación vitalicia. 
Normalmente, suele cesar cuando se alcanza una independencia económica.
La Asociación Europea de Abogados de Familia ha comentado en uno de sus artículos que «el abandono o falta de aprovechamiento en los estudios, el maltrato físico o psicológico o la vagancia pueden ser causas para perder» este derecho.

19 AÑOS Y SIN ESTUDIAR NI TRABAJAR
El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Vigo resolvió en 2014 la demanda de modificación de medidas de un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia de su hijo que tenía establecida cuando era menor.
La titular del juzgado decidió darle la razón porque el joven, que en el momento dictar esa sentencia tenía 19 años, abandonó los estudios a los 15. 

Además, se negaba a trabajar, no quería aprender ningún oficio y tampoco se había interesado en buscar ocupación alguna.
Sólo cuando su madre recibió la demanda se apresuró a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas porque, según dijo, quería ser entrenador y para ello le exigían el graduado escolar.

Dicho fallo fue recurrido ante la A. P. de Pontevedra. La sentencia, de 18 de abril de 2016, ponencia de Julio César Picatoste, manifestó que esa inscripción de «última hora» en unos estudios tenía «formato de conducta oportunista» porque había estado años sin hacer nada. 
Además, la decisión de matricularse podía ser «un simple gesto».

CON 24 AÑOS Y SIN HACER NADA PARA PROCURAR SU SUSTENTO
En 2013 el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuenlabrada dictó una sentencia en la que acordó suprimir la pensión de 240 € porque el hijo de 24 años ni estudiaba ni trabajaba desde los 16. Ademas, no aceptó la propuesta del padre de trabajar en su empresa. Algo que la madre reconoció.

Dicha sentencia fue recurrida ante la A. P. de Madrid pero fallaron de la misma manera. La magistrada Mª del Pilar González, que era la ponente, dictaminó el 18 de marzo de 2014 que no constaba ningún periodo, aunque fuese pequeño, en el que hubiese trabajado.
Ello demostraba un escaso interés en incorporarse a la vida laboral, algo que debería haber intentado dada su edad.

PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL SUPREMO CON 30 AÑOS
El 14 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo también se pronunció sobre este asunto. El padre quería que se declarase extinguido el deber de prestar alimentos, ya que, hasta la fecha, pagaba 350 €. Por el contrario, la madre solicitó 500 €.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid fijó la cuantía en 150 €, por lo que decidió recurrir ante la A. P. de la citada ciudad, sin suerte. 
Pero en el Supremo las cosas cambiaron.
Los magistrados explicaron que, a fecha de esta resolución, la hija tenía 30 años y a su cargo un hijo de 7, pero seguía estudiando sin incorporarse al mercado laboral. 

Su padre cobraba 426 € por un subsidio de desempleo.
«Estamos ante una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo».

«La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo». 
Ya que obligar a su padre a seguir pagándole le situaba en la indigencia.

La pensión de viudedad y las parejas de hecho: ¿justicia material o inseguridad jurídica?

Paloma Zabalgo/ Clara Redondo, abogadas, 28/07/2024
"Las parejas de hecho no cuentan con una legislación nacional".
Recientemente, se ha dictado una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de junio de 2024 (sentencia 791/2024), por la cual se reconoce el derecho a recibir la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja falleció de forma trágica, antes de que se produjera la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia.

El tribunal conoce del recurso de suplicación interpuesto por la representación de la mujer, después de que el Juzgado de lo Social n.º 5 de Murcia desestimara su pretensión de percibir una pensión de viudedad, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

El recurso planteado parte de la existencia de una relación de pareja consolidada, con una convivencia continuada durante más de 18 años, y la existencia de 2 hijas comunes. Ambas partes, además, habían expresado de forma inequívoca su voluntad de formalizar esta unión, habiendo solicitado la inscripción en el registro de parejas de hecho 2 meses antes del fallecimiento del causante.

Ante esta situación, el TSJ hace una ponderación de las circunstancias concurrentes, en atención a los requisitos formales exigidos por la LRJS, que en su art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Estos requisitos son:La acreditación de una convivencia ininterrumpida durante al menos 5 años antes del fallecimiento (pudiéndose acreditar mediante certificado de empadronamiento).
La acreditación de la existencia de pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, al menos 2 años antes del fallecimiento del causante.

En este sentido, la demandante sí podía acreditar de forma fehaciente el periodo de convivencia de al menos 5 años, siendo la 2ª de las exigencias la que impedía el reconocimiento de la pensión. En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia flexibiliza los criterios de reconocimiento de la pensión de viudedad, al efecto de adecuarlas a la realidad social y a la especial situación en que concurre en este supuesto.

El TSJ tiene en cuenta para tomar su decisión distintos factores: en 1º lugar, el criterio del Tribunal Supremo – que aboga por un humanizar los criterios formales, en atención a las circunstancias de cada caso-. 
En 2º lugar, la interpretación de la norma con perspectiva de género y, por último, el principio constitucional de protección a la familia.

El TSJ de Murcia, sostiene que los 18 años de convivencia -con 2 hijos, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho -el trámite ya se encontraba iniciado, no siendo imputable a la pareja el retraso de la administración- y el fallecimiento de forma abrupta -por el suicidio del causante-, justifican la aplicación flexible de los criterios formales, estimando el recurso y reconociendo el derecho a la pensión. 
De momento se desconoce si la decisión será recurrida por la Seguridad Social, aunque todo apunta a que así será.

En cualquier caso, la decisión del TSJ no ha quedado exenta de polémica, sobrepasando los límites del procedimiento judicial y reavivando un debate iniciado hace tiempo: la controversia en relación a las parejas de hecho, provocada, precisamente, por su deficiente regulación y reconocimiento.

En este sentido, el debate se centra en este momento sobre si la decisión del tribunal responde a la necesidad de justicia material o si, por el contrario, abre las puertas a una situación de inseguridad jurídica, al obviar el contenido de normas sustantivas.

La realidad es clara: la decisión del tribunal no respeta el contenido de la norma, lo que podrá ser considerado por los más rigoristas como una vulneración del principio de seguridad jurídica. No obstante, la postura del TSJ responde a las exigencias de una realidad cambiante que no puede quedar constreñida a normas que no se adecúan a la sociedad actual.

En este sentido, la función de los tribunales no es, sino la de interpretar las normas, en base a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. 
La decisión del TSJ, haciendo esa labor interpretativa, se hace eco de la realidad social y del caso concreto, en el que concurren toda una serie de circunstancias que determinan la aplicación flexible de la norma, mediante una interpretación humanizadora, como así se define en la propia sentencia dictada.

No obstante, lo cierto es que el debate nos lleva a cuestionarnos nuevamente sobre la regulación de las parejas de hecho. En este momento, se encuentra planteada una cuestión de inconstitucionalidad por la A. P. de Barcelona, frente a la legislación catalana en materia sucesoria de las parejas de hecho, que exige únicamente la acreditación de la convivencia durante un periodo de 2 años o el tener hijos en común, para ser considerado pareja de hecho y acceder a los derechos sucesorios.

Lo cierto es que, las parejas de hecho no cuentan con una legislación nacional, dejando al albur de los legisladores autonómicos su regulación y las exigencias para su reconocimiento, lo cual dificulta en exceso unificar las normas de ámbito nacional -como la Ley Reguladora De La Jurisdicción Social, aplicada por el TSJ de Murcia-, con cada una de las normativas autonómicas sobre estas uniones.

Así, es posible afirmar que, dada la regulación actual de las parejas de hecho, las obligaciones que adquieren son similares a las del matrimonio, no así los derechos, que se ven cuestionados de forma sistemática.

Ante esta tesitura, la decisión de constituir pareja de hecho o bien contraer matrimonio requiere de un asesoramiento previo que pueda otorgar el conocimiento necesario para adoptar una u otra forma de unión, siendo indudable que la protección al contraer matrimonio es muy superior que la otorgada con la pareja de hecho, al existir una mayor previsión para los cónyuges en conocer las consecuencias de su unión a nivel personal y económico, no solo durante la vigencia del matrimonio, sino también en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los cónyuges, cuestiones que siguen siendo muy controvertidas en el caso de las parejas de hecho.