sábado, 25 de diciembre de 2021

Los suicidios firman cifras récord en España

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El suicidio creció un 7,4% durante el año de la pandemia, hasta las 3.941 muertes.
El plan de salud mental contará con un teléfono 24 horas contra el suicidio y 100 millones de €.
...... "Pierden por completo la esperanza".
España registró en 2020 su mayor cifra histórica de suicidios, con una media de 11 diarios, un problema muy relacionado con la salud mental.
MARIO CORTIJO, 19/12/2021 
El suicidio de Verónica Forqué ha puesto aún más en el foco la salud mental y sus consecuencias si no se pone la atención suficiente a su solución. Un problema que afecta a muchas más personas de las que uno podría pensar: a mediados de 2020, según el INE, había 2,1 millones de personas diagnosticadas con un cuadro depresivo, lo que supone el 5,25% de la población mayor de 15 años. 
De estas, 230.000 sufrían una depresión grave.
Es un problema que ataca especialmente a las mujeres (7,1% frente al 3,5% de los hombres), algo que se acentúa cuando se trata de un caso grave: por cada hombre diagnosticado, hay 3,5 mujeres que lo están. 
"A ello hay que sumar todas las personas que aún no han sido diagnosticadas, que son muchas", nos cuenta Natalia de Miguel, psicóloga en el centro malagueño de Montealminara.
Este volumen de personas que padecen enfermedades mentales se traduce en otro dato significativo: a falta de ver las cifras de 2021, el pasado 2020 fue el año con más suicidios en España desde que comenzaron a registrarse en 1906. 
En total, 3.941 personas se quitaron la vida, una media de 11 al día, algo que tiene una relación directa con el aumento exponencial de los problemas relacionados con la salud mental.
"La mayoría de personas acuden al psicólogo cuando han llegado al límite, pero esto es un proceso progresivo", nos cuenta Nuria de Miguel. Las personas cifradas en el INE son aquellas que tienen un diagnóstico oficial, pero aún mucha gente no ha dado el paso, aunque cada vez está más normalizado acudir a un especialista.
La tentativa de suicidio no se puede prever
Preguntada sobre si hay alguna 'luz roja' que advierta que una persona se va a suicidar, Natalia de Miguel cuenta a Vozpópuli que "no hay indicadores" que reflejen que alguien se va a quitar la vida. 
"Tenemos grandes problemas para detectarlo, ya que se puede prever el desencadenante de un suicidio, pero no que lo vaya realmente a hacer". Según nos dice, es casi imposible distinguir una amenaza real de una llamada de atención.
Ese desencadenante, según nos cuenta esta especialista, surge cuando una persona pierde el sentido a la vida. "La gran mayoría de personas que se intentan suicidar lo hacen porque pierden por completo la esperanza y les falta la energía para pedir ayuda". La confianza en uno mismo es clave para evitar esto, algo que no tienen las personas que sufren depresión: "Tenemos que saber que somos los motores de nuestra vida y tenemos que decirnos a nosotros mismos que podemos".
En caso de intento de suicidio fallido, Natalia de Miguel recomienda consultar a un especialista de forma inmediata. "Los familiares y amigos tienen que acompañar a esa persona en el proceso terapéutico, porque muchos tienen tendencia a abandonar el proyecto por ser procesos lentos. Esto no es como la cirugía estética, por ejemplo", nos cuenta.
Antes de llegar a ese límite, sí existen ciertos síntomas que nos hacen ver que una persona sufre depresión y necesita ayuda. "Normalmente la depresión se asocia a un estado de ánimo decaído muy prolongado en el tiempo, al menos 6 meses, además de tener carencias relacionadas con la resolución de problemas, pensamientos negativos distorsionados, trastornos alimenticios y problemas para conciliar el sueño".
"A raíz de la pandemia nos estamos encontrando con muchísimas personas con problemas de ansiedad y depresión, especialmente ansiedad", nos cuenta Natalia de Miguel sobre el cambio de tendencia que ha sufrido la sociedad española desde que comenzaron a llegar casos de coronavirus.
También cree que existe un problema social a la hora de detectar estos problemas: "La sociedad actual y su ritmo nos exige a estar poco con nosotros mismos y de ahí vienen muchos problemas. Si no somos capaces de estar con nosotros mismos, es mucho más complicado ver como está la otra persona".
Señala también la necesidad de fortalecer el sistema público de salud en materia psicológica, dado que muchas personas no tienen capacidad económica para irse a un centro privado y esta fórmula es "muy deficitaria". "Tengo pacientes que fueron a la pública, les vieron en enero y la siguiente cita se la dieron para noviembre. No se está haciendo el trabajo necesario". Las cifras respaldan esta tesis, ya que solo el 30% de los psicólogos clínicos en España (unos 9.000) trabajan en la sanidad pública. Esto es algo que se acentúa al observar que hay una alarmante falta de psicólogos en España: hay 0,70 especialistas por cada 1.000 habitantes.
La farmacología también muestra que existe un problema. España es uno de los países de la OCDE donde más ansiolíticos y antidepresivos se consumen: más de 2 millones de españoles consumen ansiolíticos, ya que estos son de fácil acceso en farmacias sin necesidad de receta.

jueves, 23 de diciembre de 2021

El impago de las cuotas hipotecarias puede ser delito de abandono de familia impropio

Gema Cornejo, Abogada,  21/12/2021 
Cuando el esposo, o la esposa, dejan de abonar la parte que les corresponde de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar, dejando al otro y a los hijos en una situación que podría implicar la pérdida de dicho domicilio, les generan una situación de auténtico desamparo.
Pero además de desamparo ¿podría este impago ser constitutivo de delito? ¿Está tipificada esta conducta en el Código Penal?
El tipo delictivo que recoge el art. 227 del Código Penal (capítulo III – de los delitos contra los derechos y deberes familiares-, Sección 3ª –del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección-) dispone lo siguiente:
“1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
«2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
«3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA?
a) La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.
b) Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
c) Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.
Pero, nos encontramos con que el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Entonces,
¿QUÉ OCURRE EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EXISTA IMPOSIBILIDAD ACREDITADA DE PAGO?
La sentencia del Tribunal Supremo nº 185/2001, de 13 de febrero, lo aclara:
“(…) no se trata de un supuesto encubierto de prisión por deudas, expresamente prohibida por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 que dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, precepto que proscribe la prisión por deudas y que integra nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en los art. 10.2 y 96.1 de la Constitución Española. Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento («no poder cumplir»), solución a la que ha de llegarse igualmente desde la perspectiva de la cláusula general de salvaguardia propia de los comportamientos omisivos, conforme a la cual el delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla«.
Y continúa la citada sentencia exponiendo que:
“De la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión».
Es decir, si el obligado al pago se encuentra “en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.»
Por lo tanto, la imposibilidad fehaciente del pago de la prestación exonera de responsabilidad penal. Imposibilidad que debe ser probada, no por la acusación, sino por quien alega dicha circunstancia; es decir, por la defensa.
¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS?
¿Puede considerarse prestación económica y aplicarse el tipo delictivo del art. 227 del Código Penal en caso de impago? 
¿Cuál es la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en este sentido?
La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve esta cuestión en la sentencia del Tribunal Supremo nº 188/2011, de 28 marzo, que sentó doctrina:
» (…) el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los art. 90 y 91 del Código Civil
En el mismo sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 (188/2011); 29 de abril de 2011; 26 de noviembre 2012 y 30 de abril de 2013, entre otras).
Según el Diccionario de la Real Academia Española, prestación significa «cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto» o, en su acepción jurídica «cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal».
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, de Pleno, n° de Recurso: 387/2019, n° de Resolución: 348/2020, resuelve esta cuestión –si la conducta tiene encaje en el tipo penal del art. 227.1 del Código Penal- con el siguiente tenor literal:
“2. Con relación al delito tipificado en el art. 227.1 del Código Penal señalábamos en la sentencia nº 576/2001, de 3 de abril, que esta figura delictiva «(…) constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto.
«Conforme a lo expuesto, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020 concluye “estimando que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el art. 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto”.
EL ART. 227 DEL CÓDIGO PENAL NO DISTINGUE ENTRE PENSIÓN POR ALIMENTOS Y CUOTA HIPOTECARIA
Como es de ver, el art. 227 del Código Penal no efectúa distinción entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a «cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos».
Sí, ambas vías son compatibles, pues aunque se reclamen las mismas cuotas hipotecarias cuyo impago dio lugar al procedimiento penal, esta cuestión afectará en su caso a la responsabilidad civil aunque, en ningún caso, existe obligación de abonar por duplicado las mensualidades impagadas.
¿SON COMPATIBLES LA DENUNCIA PENAL Y LA EJECUCIÓN CIVIL?
¿Podemos iniciar un procedimiento si está abierta la otra vía jurisdiccional?
En este sentido, la sentencia de la A. P. de Soria de 1 de diciembre de 2020, N° de Recurso: 53/2020, N° de Resolución: 71/2020 dice:
El seguimiento del proceso de ejecución civil tampoco implica, en modo alguno, la obligación de abono doble o duplicado de las mensualidades adeudadas, en la medida en que la cantidad que aquí se fija ya se encuentra comprendida en el auto despachando ejecución en el proceso civil. El abono en sede civil o en sede penal extinguirá la obligación en la parte correspondiente y coincidente, pues dicha obligación es única, pese a que se recoja en dos resoluciones judiciales diferentes”.
En el mismo sentido, la sentencia de la A. P. de Cuenca de 15 de mayo de 2018, N° de Recurso: 29/2018, N° de Resolución: 51/2018:
La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas «, (art. 227.3 ), y como vienen señalando los Tribunales, (por ejemplo, la A. P. de Vizcaya, Sección 6ª, en Sentencia de 23.01.2018, recurso 143/2017 , cuyo criterio compartimos), la acción penal derivada del impago de pensiones no se extingue por el hecho de haberse podido reclamar o incluso obtener el cobro en la vía civil ejecutiva; si bien lo así obtenido afectaría a la suma que, finalmente, el acusado estaría obligado a pagar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito”.
O la sentencia de la A. P. de Alicante de 29 de marzo de 2019, N° de Recurso: 1530/2018, N° de Resolución: 210/2019:
El pronunciamiento civil de la Sentencia recurrida, no es sino consecuencia de lo dispuesto en el art. 227.3 del Código Penal (» La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas «) disponiendo así la preceptividad de señalar la obligación civil que ha de establecer el órgano de enjuiciamiento penal, desde la perspectiva de reparación del daño. La cuestión que plantea el letrado relativa a la compatibilidad de un pronunciamiento civil en sede penal con una eventual ejecución civil ha sido resuelta por la jurisprudencia menor mediante la acreditación del pago, sea voluntario, sea forzoso a través del específico procedimiento de ejecución civil”.
Así, en la sentencia de la A.P. de Barcelona, sección 10ª, de 26 de julio del 2010 se concretaba:
» La cuestión planteada por el apelante si como producto del embargo de sus bienes en la jurisdicción civil ha quedado ya abonada la cuantía de las tres mensualidades objeto de la condena, basta con que en el momento que se declare la firmeza de la sentencia y se requiera al pago al condenado, éste o su defensa aporte documentación que acredite la satisfacción de las cantidades correspondientes en el seno del proceso civil, a fin de evitar la posible duplicidad a la que alude «.
Y la sentencia de la A. P. de Alicante, sección 10ª, S 28-01-2015:
Por consiguiente, la resolución judicial aparece correcta desde la perspectiva del pronunciamiento a que obliga el apartado 3 del art. 227 del Código Penal, sin perjuicio de que las cantidades que puedan cobrarse a través de la ejecución despachada en el pleito civil, no podrán hacerse efectivas en la ejecución de la Sentencia penal y viceversa pues, de no ser así, habría un cobro duplicado, con el consiguiente enriquecimiento injusto, lo que no resulta admisible en derecho”.
CONCLUSIÓN
Ambos progenitores están obligados al abono de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar,(siempre que esté recogida en una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial.
En caso de impago de 2 cuotas mensuales consecutivas o 4 no consecutivas, se podría estar cometiendo una conducta tipificada en el art. 227.1 del Código Penal, salvo imposibilidad acreditada de pago que debe probar la defensa. Es decir, se exige una conducta dolosa (conocimiento de la resolución judicial y voluntad de incumplir).
La ejecución civil y la vía penal son compatibles, sin perjuicio de que las cantidades que puedan cobrarse a través de la ejecución civil, no podrán hacerse efectivas en la ejecución de la sentencia penal (a través de la responsabilidad civil) y viceversa pues, en caso contrario, existiría un cobro por duplicado, lo que supondría un enriquecimiento injusto, inadmisible en derecho”.

Sustracción de menores y la vacuna covid-19

Otros Medios: El País, onda cero, crónica global,   A3-TVla razon,
Un padre denuncia la desaparición de sus 2 hijos menores: su exmujer se los llevó para no vacunarlos contra la covid.
20MINUTOS, 21.2.2021 
Un padre sevillano ha denunciado ante la Guardia Civil la desaparición de sus 2 hijos menores. Diego Kau Mariscal, de 14 años, y Hugo Kau Mariscal, de 12, fueron vistos por última vez este jueves 16 de diciembre de 2021 en Jerez de la Frontera, localidad gaditana en la que los menores se encontraban residiendo de forma temporal junto a su madre.
Al parecer, según publica Abc de Sevilla, la progenitora se llevó a los niños a principios de noviembre para evitar que fueran vacunados contra el coronavirus como era la intención del padre. La información del diario a que la mujer es reacia en líneas generales a que sus hijos sean vacunados y que ya anteriormente se había opuesto a que recibiesen otras inmunidades previstas en el calendario infantil.
Ambos progenitores están separados y tienen el régimen de la custodia compartida. Sin embargo, ante la actitud de la madre, que incluso no ha llevado durante este tiempo a los niños al colegio para que no se los quitasen, obligando así a su centro educativo a activar el protocolo de absentismo, un tribunal decidió la revocación temporal del régimen.
El pasado 16 de diciembre la mujer recibió la notificación con la decisión del juez, otorgando así al padre la custodia para salvaguardar el interés de los menores.
Al día siguiente, ella desapareció con sus hijos menores, que fueron vistos por última vez en Jerez horas antes.

Divorcio de Ch. Gálvez y Almudena Cid.

Otros Medios: Vanitatis, el mundo, el correo, hola
Almudena Cid se centra en un nuevo proyecto tras su divorcio de Christian Gálvez.
La gimnasta Almudena Cid explora su faceta de entrevistadora para el programa ‘Corazón’, de Anne Igartiburu. EÑAUT ZUAZO, 22/12/2021 
Los 2 años de pandemia debido al Covid-19 no están siendo fáciles a nivel de salud mental para nadie. El cansancio y el desgaste se nota en el día a día y en las relaciones sociales. Por eso, no es de extrañar las separaciones y divorcios de parejas sólidas que hemos vivido durante este tiempo. Es el ejemplo del divorcio de Iker Casillas y Sara Carbonero o el de Bertín Osborne y Fabiola Martínez. Asimismo, este año acaba con el fin de una de las parejas más estables entre los famosos del país, la formada por Christian Gálvez y Almudena Cid.
Tras 15 años juntos y 11 años de matrimonio, Gálvez y Cid han decidido seguir diferentes caminos en la vida a partir de ahora. Todavía, ninguno de los 2 ha hecho pública esta información, pero esta semana la revista ¡Hola! ha informado del inesperado divorcio de la pareja. Tampoco han desvelado los motivos, pero, dentro de las causas que podrían haber marcado el fin de su relación, está que la pareja habría priorizado sus carreras profesionales por encima de todo.
Almudena Cid y Christian Gálvez se han separado. Terceros.
Habrá que esperar que tanto la gimnasta como el presentador hagan alguna declaración pública para confirmar qué es lo que ha pasado en su feliz matrimonio. Pero, de momento, no todas las noticias son amargas para la vasca, ya que Almudena Cid está a punto de estrenarse en un nuevo trabajo. Según el periódico ABC, la vasca ha fichado como colaboradora de Corazón, el programa presentado por Anne Igartiburu.
El periódico mencionado adelanta que la gimnasta estaría encargándose de llevar a cabo entrevistas a figuras conocidas del mundo del deporte. 
Por lo tanto, Almudena Cid tendrá dentro de poco una nueva sección en Corazón en la que podrá explorar sus facetas como presentadora y entrevistadora.
Muchas veces el trabajo viene bien para refugiarse de la vida personal y puede ser útil para concentrarse en otra cosa durante varias horas seguidas y olvidarse de los problemas. Seguro que este nuevo proyecto ayudarán a Almudena Cid a sobrellevar mejor el fin de su matrimonio. Además, la gimnasta vasca también sigue con su papel de Clara en la obra de teatro "Una historia de amor" por lo que, sin duda, no le faltará trabajo durante el inicio del nuevo año.
La otra cara de la moneda
Christian Gálvez, en cambio, no ha vivido su mejor año televisivo. Tras la cancelación de Pasapalabra por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se obligaba a Telecinco a cesar la producción del concurso, el presentador tuvo que decir adiós al formato de televisión que lo hizo popular tras 12 años.
Telecinco tuvo que parar la producción de Pasapalabra por haber explotado el formato durante años sin haber tenidos los derechos de autor de ITV, la cadena británica de donde proviene Pasapalabra. 
Después, y gracias un acuerdo de ITV con Atresmedia, el concurso pasó a emitirse en Antena 3 presentado por Roberto Leal. 
Este verano, Mediaset y Christian Galvéz intentaron que Gálvez volviera a la pequeña pantalla con Alta tensión y recuperar al frente de un concurso a uno de los rostros más queridos de la televisión en España. De esta forma, Telecinco recuperó un formato histórico y lo puso en la franja nocturna en agosto. Christian Gálvez consiguió unos buenos datos en ese mes en el que casi no hay competencia,
Sin embargo, cuando Alta Tensión pasó a las tardes de Telecinco para medirse con Pasapalabra, las audiencias cayeron, y una semana después de su nuevo horario fue trasladado a Cuatro a las mañanas. Al final, Mediaset ha acabado cancelando el programa y todavía no hay un nuevo proyecto para Gálvez.
El fin de un matrimonio estable
La gimnasta vasca y el popular presentador se conocieron en el plató de Pasapalabra. Ese día algo saltó entre los 2 y acabaron casándose el 7 de agosto de 2010. La pareja siempre ha estado muy compenetrada y durante mucho tiempo han sido un ejemplo a seguir.
Es más, en sus declaraciones, la gimnasta siempre destacaba que la fuerza de su relación residía en buena parte en que de daban espacio para disfrutar cada uno de su tiempo libre sin necesidad de compartir todos los planes. Asimismo, celebraba de lo fácil que se amolda el uno al otro y la sincronía que tenían ambos.
Pero por algún motivo, todavía desconocido, esa estabilidad y entendimiento se ha roto. Y, lamentablemente, una de las parejas más admiradas y queridas por los espectadores ha decidido poner fin a su matrimonio y seguir cada uno por su camino.

miércoles, 22 de diciembre de 2021

Víctimas mortales de violencia de doméstica en 2020 .....

Otros Medios: rtve,
.... 4 asesinatos en 99 días de confinamiento frente a 42 del resto del año.
La cifra total de víctimas -46 mujeres y 3 menores- es el dato anual más bajo desde 2003 y, además, confirma la tendencia a la baja detectada desde 2011.
E&J, 21 Dic 2021
El asesinato de las madres dejó 29 niños y niñas huérfanos.
En 2020, la violencia de género dentro de la pareja se cobró la vida de 46 mujeres y de 3 menores de edad, 2 varones y 1 mujer, asesinados por sus padres biológicos. Sólo 8 de las víctimas (17,4 %) había presentado denuncia con anterioridad. En el mismo periodo de tiempo, se registraron 7 casos de violencia doméstica íntima en los que 7 hombres fueron asesinados por sus parejas o ex parejas, todas ellas mujeres. En ninguno de esos casos había denuncias previas de la víctima; sí se registraron 3 casos (42,9 %) en los que había denuncias presentadas por la mujer, futura agresora, contra la víctima.
Estos y otros datos están recogidos en el “Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja durante 2020”, hecho público hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial
Un estudio que se elabora a partir de los datos extraídos de los procedimientos judiciales y cuya finalidad es profundizar en el conocimiento de este tipo de violencia a través del análisis de las circunstancias específicas de cada caso, detectar fallos o vacíos del sistema y proponer las reformas necesarias.
Una mujer asesinada cada 7,9 días
En 2020, se registraron 46 feminicidios, la cifra más baja de toda la serie histórica. El dato, según el Observatorio, confirma la tendencia a la baja observada desde 2011, con cifras muy alejadas de los valores registrados entre 2003 y 2010. La consolidación y perfeccionamiento de las políticas públicas de protección frente a la violencia de género han contribuido, sin duda, a mantener esta tendencia descendente. En este sentido, el informe señala como factores clave “el aumento de la concesión de medidas de protección, el perfeccionamiento de las herramientas telemáticas, el incremento porcentual de las sentencias condenatorias o la progresiva concreción de las medidas incluidas en el Pacto de Estado”.
Pese a ello, el Observatorio advierte de que cualquier valoración de los datos correspondientes a 2020 debe realizarse con cautela por las circunstancias anómalas en las que transcurrió la mayor parte del año como consecuencia de la crisis sanitaria.
De hecho, durante los 99 días que transcurrieron entre el 15 de marzo y el 21 de junio se produjeron 4 asesinatos, la cifra más baja de la serie histórica para un periodo de esa duración. Según coinciden los expertos, ese dato podría estar conectado tanto con la situación de mayor control del agresor respecto a su víctima propiciada por el confinamiento como a la dificultad de acceso del agresor a la víctima en el caso de parejas no convivientes. El levantamiento del estado de alarma y la consiguiente vuelta a la normalidad vinieron acompañadas de un repunte de casos muy significativo con 12 asesinatos en 47 días.
Los datos muestran que, si en todo 2020 se cometió un asesinato por violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja cada 7,9 días, la frecuencia es muy distinta para el periodo de confinamiento -1 muerte cada 25 días- que para el resto del año -1 asesinato cada 6,3 días-. La media desde 2003 hasta 2020 es de un crimen cada 6,1 días y el promedio interanual de todo el periodo se sitúa en 60,1 casos al año.
El pasado año también descendió la tasa de feminicidios por cada millón de mujeres de más de 15 años, que en 2020 se situó en 2,24, frente a la tasa de 2,70 registrada en 2019.
A partir de los datos extraídos de los expedientes judiciales, se puede concluir que la edad media de la víctima ha aumentado hasta los 47,5 años, la más alta de toda la serie histórica. Como en años anteriores, más de la mitad de las víctimas (52,2 %) se sitúan en la franja de edad comprendida entre los 26 y los 45 años, pese a que ese tramo representa sólo a 1/3 de la población de mujeres mayores de 15 años.
Parentesco o relación entre víctimas y agresores:
8 de cada 10 mujeres asesinadas (36 de las 46 víctimas, 78,3 %) mantenían la convivencia con el agresor en el momento del crimen. 
En 2019, hubo convivencia en el 65,5 % de los casos. En la serie histórica, entre 2003 y 2020, se dio en 7 de cada 10 casos (60,8 %).
En el 34,8 % de los casos, existía entre la víctima y el agresor un vínculo matrimonial y en el 45,7 % mantenían otro tipo de vínculo afectivo. 
La relación se mantenía en el momento del crimen en 7 de cada 10 casos (71,7 %) y ya estaba rota en 1 de cada 5 (19,6 %).
El número de feminicidios ocurridos en momentos de crisis de la pareja descendió de forma significativa con respecto al año anterior al pasar del 16,1 % al 8,7 % del total.
El 60,9 % de las 46 mujeres asesinadas eran españolas y el 39,1 %, extranjeras, dato que pese a ser más bajo que el registrado en 2019, es superior al promedio de la serie histórica, en el que las víctimas de otras nacionalidades representan el 34,8 % del total. 
Europa (66,7 %) y América Latina (16,7 %) son las zonas geográficas de procedencia de la mayor parte de las víctimas.
Menores en situación de orfandad.
La violencia de género dejó huérfanos a 29 menores en 2020. 18 de las asesinadas, el 40 % de todas ellas, tenían hijas o hijos menores de edad. El agresor era el padre biológico del 58 % de los menores que quedaron huérfanos. Los otros 12 nacieron fruto de otras relaciones de las víctimas.
Si se contabilizan todos los hijos e hijas de las víctimas, independiente-mente de su edad, la cifra de los que perdieron a sus madres asciende a 68. El 71,7 % de las mujeres asesinadas eran madres, circunstancia que es considerada un factor de riesgo al incrementar la vulnerabilidad de la víctima.
1 año más, el domicilio, común o de uno de los miembros de la pareja o expareja, es el lugar donde se cometieron el 80 % de los feminicidios, es decir, 4 de cada 5 asesinatos. El 83 % de las agresiones tuvieron lugar en el interior o en las zonas exteriores del domicilio compartido.
El método más empleado para cometer los crímenes fue el arma blanca (48,8 %), seguida por los golpes (23,3 %), la asfixia o estrangulamiento (15 %) y el arma de fuego (14 %). 
El 83 % de los crímenes cometidos con arma de fuego terminó con el suicidio del agresor; cuando el método empleado fue otro, el porcentaje de suicidios descendió hasta el 19 %.
Enero y agosto, con el 17,4 %, y el domingo, con el 21,7 %, fueron los meses y el día de la semana que concentraron un mayor número de feminicidios.
Por localidades, las que sufrieron un mayor impacto de la violencia de género en 2020 fueron las de 5.001 a 10.000 habitantes, con una tasa de muertes de 1,8 por cada millón de habitantes. En términos absolutos, las localidades situadas en los tramos de población de entre 10.001 y 25.000 habitantes y de entre 100.001 y 250.000 habitantes fueron las que concentraron un mayor número de crímenes, con 9 en cada caso.
Del análisis de la serie histórica de feminicidios se desprende que 557 municipios han registrado al menos 1 caso entre 2003 y 2020. 
Las ciudades con más crímenes en todo el periodo son Madrid, con 54; Barcelona, con 26 y Valencia, con 20.
Perfil del agresor
El informe elabora también un perfil del autor de los feminicidios a partir de los datos objetivos extraídos de los expedientes judiciales. En 2020, se corresponde con el de un varón con una edad media de 48,4 años, prácticamente idéntica a la edad promedio de hace 1 año y muy igualada (apenas 1 año superior) con la de las víctimas. 7 de cada 10 agresores (69,6 %) eran españoles y el 30,4 %, extranjeros. Los casos en los que víctima y agresor no compartían nacionalidad ha disminuido notablemente al pasar del 30,4 % de 2019 al 13 % de 2020.
4 de cada 10 agresores (39,1 %) fueron detenidos tras cometer el crimen; en un 23,9 % de los casos se entregaron y 1/4 parte de ellos (26,1 %) se suicidaron, cantidad que supera en 4,5 puntos porcentuales el promedio de la serie histórica 2003-2020, que se situó en el 21,6 por ciento. 
La edad media de los que decidieron quitarse la vida tras asesinar a la víctima fue de 55,1 años, 6,7 años más alta que la media de la serie histórica. 
La mitad de ellos (50 %) tenían un vínculo matrimonial con la víctima.
Denuncias previas
8 de las 46 víctimas mortales de 2020 (17,4 %) había presentado denuncia previa contra su agresor, un promedio inferior al registrado en 2019, año en el que el 21,8 % de las víctimas había denunciado a su pareja o ex pareja con anterioridad al crimen, y también al registrado en 2018, cuando se situó en el 34 %. 5 de las 8 víctimas que habían presentado denuncia previa mantenían la convivencia con su agresor en el momento del crimen.
El porcentaje de víctimas mortales que presentaron denuncias previas entre los años 2003 y 2020 es irregular y presenta importantes oscilaciones interanuales que van desde el 15,8 % de 2005 hasta el 34,5 % de 2014.
Las víctimas mortales de 2020 que habían presentado denuncia previa tenían una edad media de 46,1. Ninguna de las víctimas con edades inferiores a 25 años ni las que tenían edades comprendidas entre los 56 y los 65 años presentaron denuncias previas. 
Por nacionalidad, el porcentaje de víctimas que presentaron denuncia previa es muy similar: 17,9 % en el caso de las españolas y 16,7 % en el caso de víctimas de origen extranjero.
Sólo en 2 de los 46 casos existía una medida de alejamiento en vigor. En uno de ellos, se constató que existía convivencia de forma ocasional pese a la orden de alejamiento.
En 3 de los 46 casos, la agresión afectó a los hijos e hijas de la mujer asesinada, lo que ocasionó 4 víctimas mortales más, 3 de las cuales eran menores de edad.
Análisis individualizado de los casos con denuncia previa
Del análisis individualizado de los 8 casos de 2020 con antecedentes judiciales se desprende que las denuncias previas presentadas por las víctimas dieron lugar a un total de 11 procedimientos judiciales ya que 3 de ellas habían presentado más de 1 denuncia por violencia de género contra el agresor.
El análisis se circunscribe a 7 de los 8 casos y a 9 procedimientos, pues el Observatorio no ha tenido acceso al expediente judicial de 1 de las víctimas. La existencia de antecedentes, ya sea por delitos de violencia de género, doméstica o de otro tipo y no sólo contra la pareja actual sino también contra anteriores parejas, son factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta al realizar los estudios.
En 3 de los 9 procedimientos analizados, que representan un 33,3 % de los casos, fueron las propias víctimas las que presentaron la denuncia inicial. 2 de cada 3 denuncias (71,5 %), se interpusieron ante algún cuerpo policial, ya fuera local, autonómico o de ámbito estatal.
Los hechos que constituyen el objeto de las denuncias son en su inmensa mayoría (78 %) actos de violencia física que van desde empujones y tirones de pelo hasta todo tipo de golpes e intentos de asfixia. 
El 11 % de las denuncias fueron por violencia psicológica, siendo las amenazas de muerte, los insultos, desprecios y vejaciones o las amenazas para privar a las víctimas de sus hijos los hechos más frecuentes. 
En 2020, no hubo casos de violencia sexual.
En 6 de los 9 procedimientos, se realizó evaluación del riesgo resultando en 2 de los casos un “riesgo medio”; el riego se calificó como “alto” en 1 caso; “bajo” en otro y “no apreciado” en los 2 restantes.
Medidas de protección
Sólo en 3 de los casos con antecedentes judiciales analizados, la víctima había solicitado medidas de protección, una cifra más baja que la de otros años. La razón se encuentra, en gran medida, en la existencia de procedimientos iniciados sin denuncia de la víctima, por lo que el Observatorio señala la importancia de mejorar su protección en aquellos procedimientos en los que no sea la denunciante. Solo en 1 de los casos estudiados se denegaron las medidas de protección solicitadas, lo que indica un elevado porcentaje de aceptación de las mismas.
En los 6 casos en los que hay constancia de la declaración del acusado ante el juez, la actitud más frecuente (en 4 de ellos) fue la negación de los hechos. En uno de los casos, el agresor minimizó la entidad de los hechos y en otro admitió su autoría.
Las víctimas ratificaron el contenido de la denuncia sólo en 2 de los 7casos en los que existe constancia del trámite de declaración ante el órgano judicial. En los 5 procedimientos restantes, la víctima se acogió a su derecho a no declarar, al amparo del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5 de los casos (56 %) concluyeron con auto de sobreseimiento provisional o libre. Los otros 4 (44 %) finalizaron con auto de apertura de juicio oral, aunque sólo se celebraron 3 juicios al producirse el asesinato de la víctima y el suicidio del agresor antes de la fecha fijada para la vista oral en 1 de los procedimientos. 
De las sentencias dictadas, 2 fueron condenatorias y 1, absolutoria.
Menores asesinados.
En 2020, 3 menores, 2 de ellos hermanos, fueron asesinados por sus padres, lo que eleva a 39 la cifra de niños y niñas muertos desde 2013, lo que se traduce en un promedio anual de 4,9 casos. 
Con el análisis pormenorizado de estos casos, el Observatorio pretende dar visibilidad a un problema terrible y arrojar luz sobre un fenómeno “que resulta imperativo erradicar y que constituye foco de intensa preocupación dada la extrema vulnerabilidad de las víctimas y la inmensa carga de dolor que se deriva de estos hechos tanto para las madres como para el resto de familiares supervivientes”.
Los menores asesinados, 1 mujer y 2 varones de nacionalidad española, tenían 3, 10 y 17 años de edad y convivían con su agresor en el momento del crimen. En los 3 casos, el autor de la muerte era el padre biológico de las víctimas. De los 30 autores de muertes de menores por violencia de género en la serie histórica de 2013 a 2020, 26 (86,6 %) eran padres biológicos de sus víctimas. Las 3 muertes fueron causadas por arma blanca y ocurrieron en el domicilio familiar; en los 3 casos, también la madre de los menores fue asesinada. 
En 2020, no hubo denuncias previas, que sí constan en el 23,3 % de los casos ocurridos entre 2013 y 2020.
Los 2 agresores tenían 27 y 52 años de edad, lo que arroja una media de 40,6 años, y eran españoles. 1 de ellos fue detenido y el otro se suicidó tras cometer los crímenes. En la serie histórica, el porcentaje de suicidios del agresor asciende al 50 %, 28 puntos superior al de los autores de feminicidios ocurridos en el mismo intervalo de tiempo (2013-2020).
Muertes por violencia doméstica íntima
Durante 2020, se registraron 7 casos de violencia doméstica íntima, es decir, aquella que, excluida la violencia de género (cometida por un hombre sobre una mujer), también se produce en el ámbito de la pareja o ex pareja. Son, por tanto, actos de violencia doméstica íntima los dirigidos por una mujer contra un hombre y los ocurridos en el ámbito de la llamada violencia intragénero. Desde 2009, el promedio anual ha sido de 7,6 casos.
En los 7 casos ocurridos en 2020, la víctima fue un hombre y la agresora, una mujer. 3 de las víctimas (42,9 %) eran de nacionalidad española y 4 (57,1 %), de origen extranjero. Su media de edad se situó en 46 años.
5 de las 7 víctimas (71,4 %) convivían con su agresora en el momento de la muerte; en 3 de los casos existía o había existido con anterioridad vínculo matrimonial (42,9 %).
La violencia doméstica íntima dejó a 6 menores en situación de orfandad por el asesinato de sus padres en 2020. 1 de cada 3 hombres asesinados (28,6 %) tenía hijos o hijas menores en común con la agresora o de otras relaciones. 
Si no se tiene en cuenta la edad, los huérfanos ascendieron a 11.
El arma blanca fue el método utilizado en los 7 casos de violencia doméstica íntima de 2020 y el domicilio común o de la víctima, el lugar en el que se produjeron la mayor parte de las muertes (5); los otros 2 casos tuvieron lugar en el interior de un vehículo y en un hostal.
Perfil de las agresoras
Las agresoras, 2 mujeres españolas y 5 de origen extranjero, tenían una edad media de 40,1 años, 6 años inferior a la de las víctimas. Sólo 1 de las agresoras se suicidó.
En ninguno de los casos de violencia doméstica íntima ocurridos en 2020 se habían registrado denuncias previas de la víctima frente a la agresora. Por el contrario, en 3 de ellos habían existido denuncias previas de la mujer y futura agresora contra el varón por violencia de género, lo que podría encuadrar esos casos en contextos de violencia defensiva o de respuesta.
Datos comparados
Por último, el informe incluye una comparativa de los casos de violencia de género y de violencia doméstica íntima ocurridos en el ámbito de la pareja y de la ex pareja entre 2009 y 2020. Del estudio se desprende que el total de víctimas mortales ascendió a 758: 665 (87,7 %) eran mujeres que fueron asesinadas por hombres; 80 (10,6 %) eran hombres asesinados por mujeres; 11 víctimas (1,5%) eran hombres que fueron asesinados por otro hombre y 2 víctimas eran mujeres asesinadas por otra mujer.
El 89,2 % de los agresores era un varón y el 10,8 %, una mujer.
El contenido íntegro del informe está disponible en el siguiente enlace.

domingo, 19 de diciembre de 2021

Asociación Infancia Libre y la Sustracción de menores.

La Audiencia de Madrid ratifica la condena de 2 años por sustracción de menores a una madre de Infancia Libre.
La sentencia desestima también la apelación de la mujer, que reclamaba un régimen de visitas para tener contacto con su hija.
PÚBLICO/EFE, 
Madrid, 18/12/2021 
La A.P. de Madrid ha confirmado la condena a 2s años de prisión a P.A.G.A., vinculada con la asociación Infancia Libre, por sustracción de menores al mantener entre octubre de 2017 y mayo de 2019 a su hija sin escolarizar y apartada de su exmarido, que no pudo estar con ella los días estipulados.
La sentencia del 30 de noviembre de la sección nº 23 de la A. P. de Madrid ratifica de forma íntegra la condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, que también impuso a la mujer a 4 años de inhabilitación para el ejercicio del derecho a la patria potestad y mantuvo la prohibición de comunicarse o acercarse a la menor, adoptada en mayo de 2019.
La Audiencia Provincial desestima con esta sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, la apelación de P.A.G.A, que reclamaba además un régimen de visitas para tener contacto con su hija.
P.A.G.A. fue detenida el 11 de mayo de 2019 en La Cabrera (Madrid) acusada de sustracción de menores por haber huido con su hija, que tenía 9 años, impidiendo que el padre la viese, para lo que la mantuvo sin escolarizar.
Este arresto se produjo poco después que el de Mª Sevilla, la entonces presidenta de Infancia Libre, que fue condenada a 2 años y 4 meses de prisión por sustracción de su hijo y a la retirada de la patria potestad durante 4 años.
Según los hechos probados por la sentencia, desde octubre de 2017 y con ánimo de alejar a la menor de su padre, de quien se había divorciado en 2011, la condenada "se llevó a la menor del domicilio en el que residían en Madrid y del centro escolar al que acudía la niña".
Después la mantuvo oculta en un domicilio de La Cabrera y sin escolarizar para evitar que fuera localizada hasta que fue detenida por la Policía Nacional.
La A. P. de Madrid ya archivó el año pasado la denuncia de la condenada contra su exmarido por supuestos abusos sexuales a su hija, a pesar de que al menos 4 informes de distintos expertos afirmaran la verosimilitud del testimonio de la menor y la posibilidad de la existencia de dichos abusos.

Víctima sin denuncia: el complejo debate sobre cómo acreditar la violencia de género

Otros Medios: newtral,
LA DECISIÓN, EN MANOS DE SERVICIOS SOCIALES.
La Secretaría de Estado de Igualdad abre la puerta a conseguir la acreditación de víctima de violencia de género sin presentar denuncia previa o pese a haber "sentencia absolutoria".
P. Gabilondo/B. Parera, 18/12/2021 
¿Puede el Estado reconocer a una mujer como víctima de violencia de género cuando no presenta denuncia o la Justicia ha absuelto al acusado? En una reciente resolución que regula el acceso a los derechos laborales y prestaciones que conlleva la condición de víctima, la Secretaría de Estado de Igualdad responde que sí. Con esta conclusión sobre la mesa, El Confidencial ha preguntado a diversos juristas y, pese a valorar de forma distinta la decisión, la mayoría defiende el fondo de la misma.
El documento, publicado este lunes en el B.O.E., abre la puerta a 6 escenarios para la "acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género objeto de los procedimientos básico"
El 1º de ellos implica que las víctimas de violencia de género puedan recibir ayudas sin antes denunciar, pero en lo que afecta al papel de la Justicia en la lucha contra la violencia de género, cabe destacar a su vez la 5ª opción que contempla: una mujer puede ser reconocida como víctima pese a haber "sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia".
La resolución permite lograr así ese reconocimiento al margen de los jueces y establece una vía secundaria: "El equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo". Hasta qué punto basta con su "valoración" es es el punto que más fricciones provoca: por un lado, por la situación en la que deja a los jueces y, por otro, por la dureza de los requisitos que los servicios sociales puedan imponer en su lugar.
Pero Paz Lloria, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, incide en que este reconocimiento por parte de los servicios sociales ya se emplea en algunas comunidades y, según argumenta, no supone un riesgo para la presunción de inocencia. "Hay que diferenciar entre verdad fáctica y verdad jurídica: muchas veces hay hechos que sabemos que se han producido pero no los podemos probar. En un estado garantista, no condenamos y eso debe ser así, ¿pero eso significa que el hecho no ha existido? No", advierte "En la Comunidad Valenciana se hace así desde hace tiempo".
Mª José Balda Medarde, exconsejera del Consejo General de la Abogacía Española y antigua representante del mismo en el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, expone una argumentación similar: "Puede haber este tipo de conclusiones por falta de pruebas o incluso porque la víctima en su momento no ha acudido al juicio". "Lo que trata esta resolución es proteger a las víctimas, no atacar al agresor".
Para reforzar esta idea, incide a su vez en lo que conlleva esta acreditación: "La posibilidad de pedir un traslado en el trabajo, tener alguna ayuda de las previstas en la ley... Las medidas lo que pretenden es proteger a una víctima que por el devenir de la situación ha podido quedar desprotegida, a veces incluso por su propia actuación". "Puede haber ocasiones en las que se protega una situación que no lo merecía, pero ante la duda, me parece más positivo tender a la protección que a decir que no".
Natalia Velilla, magistrada de Familia y Protección al Menor, coincide en la importancia de proteger a las víctimas, pero al mismo tiempo subraya el riesgo de sustituir la labor de los jueces por la de los servicios sociales
"Si ya ha existido una absolución firme y no hay una apreciación de riesgo, estamos soslayando completamente la Justicia", advierte. "Para ser víctima tienes que haber sido sujeto pasivo de un delito". 
"Se está confiriendo a la administración pública un estatus superior al de los jueces (...). Yo creo que se prescinde de la Justicia para la consideración de víctimas y también se puede ver afectado el principio de presunción de inocencia de su pareja".
"¿De dónde venimos?"
Jorge Fernández Vaquero, magistrado de Violencia sobre la Mujer y miembro de la Comisión de Igualdad de Asociación Judicial Francisco de Vitoria, se centra por su parte en el camino que se ha seguido hasta llegar a esta resolución y, aunque con matices, concluye que el fondo de la misma queda entonces justificada. "¿De dónde venimos? La ley en 2004 solo hablaba del reconocimiento de los derechos a las víctimas de un auto con orden de protección y, subsidiariamente, un informe del Ministerio Fiscal que lo considerara acreditado", explica. "Posteriormente, las legislaciones autonómicas incluyeron también la sentencia condenatoria al agresor, como es lógico".
Pero por mucho que se ampliaran los supuestos, el razonamiento de fondo no tardó en plantearse como insuficiente: "Todo ese enfoque supedita la protección no judicial sino social y asistencial al castigo. Si no hay un procedimiento penal abierto, si no hay medidas cautelares o si no hay una condena, la mujer no puede acceder a ninguna protección de este tipo, y la realidad te demuestra que hay muchas situaciones que exigen protección y que tú sabes que no va a haber condena o procedimiento siquiera".
"¿Qué le pides a los servicios sociales para expedir ese certificado? Ese es el meollo, y hasta donde he leído, la resolución se queda corta"
Como magistrado de Violencia contra la mujer, Fernández señala para ello un caso que tiende a encontrarse de forma habitual: 
"La Policía acude a un domicilio alertada por los vecinos porque hay gritos y ruidos de golpes, abre la puerta y se encuentra a una pareja con niños pequeños, todo revuelto y todo tirado, con una mujer llorando que no quiere denunciar y no dice nada. Eso se da muchísimas veces. Ahí no hay procedimiento penal que sirva, es imposible porque se va a archivar. Y puedes ver esa situación con una misma mujer 3 veces, pero tú no puedes hacer nada porque no tienes base. Puedes hacer una investigación, pero normalmente sale muy poco y no tienes base".
Ante este tipo de escenas, Fernández lanza una pregunta: "¿No exige una atención, una intervención de la administración por si se puede aplicar alguna ayuda económica o social?". Ese es el debate que, según señala, trató de resolver el Pacto de Estado contra la Violencia de Género contra la violencia de género en 2017: "Al final, lo que hace esta resolución es determinar cómo los servicios sociales pueden dotar a esa mujer de un documento que le permita acceder a ayudas aunque no exista proceso penal".
Con ese objetivo como telón de fondo, Fernández considera que incluir a las mujeres que no han denunciado o cuyos casos han terminado en absolución encaja con el "espíritu" del Pacto de Estado y apunta a que, en todo caso, el debate debería ser otro: establecer una serie de criterios claros al respecto. "¿Qué le pides tú a los servicios sociales para expedir ese certificado? Ese es el meollo, y hasta donde he podido leer, la resolución sí parece quedarse un poco corta".