sábado, 12 de mayo de 2012

CGPJ: Curso de Mediación para Jueces y Magistrados de familia

Instrumentos prácticos para una mejora del Servicio Público de la Justicia: Mediación, argumentación jurídica y lenguaje jurídico

 poder judicial.es/cgpj viernes, 16 de marzo de 2012
Un total de 40 jueces y magistrados participarán en Madrid en un curso de Formación Continua sobre “Instrumentos prácticos de ayuda a la jurisdicción para una mejora del Servicio Público de la Justicia: Mediación; argumentación jurídica, lenguaje jurídico, ética y deontología profesional”.  El curso se desarrolla entre el 20 y el 23 de marzo.

La optimización de recursos constituye la piedra angular en la sostenibilidad del sistema, en especial en estos tiempos de crisis económica.
La Administración de Justicia, como IIIº poder del Estado, no puede resultar ajena a este hecho incuestionable y ha de gestionar su modelo judicial incorporando los mecanismos externos, que de forma racional y eficiente contribuyan a la mejora del servicio público, sin merma del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva.

El Servicio de Formación Continua impulsa el curso con estos objetivos. 
Sin duda, las soluciones extrajudiciales del conflicto, la adaptación del lenguaje jurídico a la realidad contemporánea, la leal intervención en el proceso de los diversos operadores jurídicos y la adecuada gestión de los tiempos procesales, contribuirán a una justicia más real, más eficaz, y en fin, más satisfactoria, acorde con el mandato constitucional.

Juzgados que ofrecen Mediación
La Mediación es un cauce complementario de solución de conflictos mediante el cual un ‘tercero’ neutral e imparcial, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas.
La página web del Poder Judicial contiene una sección dedicada a la Mediación
Allí se localizan los juzgados que ofrecen Mediación Civil, Penal, Social y Familiar.
También se ofrece el contacto con los servicios de mediación existentes, así como los servicios, publicaciones, normativas y jurisprudencia.

Estadística Judicial: Divorcios y separaciones en el año 2011

Estadística Judicial: Divorcios y separaciones en el año 2011, Errores en los datos


En España se presentaron 31.830 demandas de divorcio y 1.952 demandas de separaciones en los juzgados durante el IVº trimestre de 2011. 
En todo el año 2011 se registraron 31.830 demandas de divorcio y 1.952 separaciones.
¿Dato erroneo, dado que confunde un trimestre con todo el año?

Poder Judicial.es/CGPJ viernes, 30 de marzo de 2012 Comunicación Poder Judicial
En España se registraron 31.830 demandas de divorcio y 1.952 demandas de separaciones en los juzgados españoles durante el IVº trimestre de 2011, según se desprende de la Estadística Judicial referida a este periodo y que ha sido difundida hoy por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 
Esta estadística se obtiene de los procesos presentados en los diferentes Juzgados con competencia en la materia: Juzgados de Primera Instancia, de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.

Del total de divorcios ingresados en el IVº trimestre, se registraron:
1.-  18.287 demandas de divorcio consensuadas, frente a las 
2.- 13.543 demandas de divorcio no consensuadas. 
A su vez, ingresaron 1.236 separaciones consensuadas y 716 no consensuadas. 
Por último, hubo 40 demandas de nulidad.

Para el conjunto del año 2011, el número total de demandas de divorcio presentadas en los juzgados alcanzó la cifra de 31.830, mientras que las separaciones llegaron a los 1.952 casos.
Los 68.851 divorcios consensuados en el conjunto del año 2011 suponen un descenso del 2,9 %. Esta caída de divorcios consensuados comenzó a producirse a partir del IIº trimestre de 2011, cuando bajaron en un 5,9 %.
En 2011 se registraron 48.328 divorcios no consensuados, lo que representó una reducción del 0,6 % sobre el año 2010.
El año pasado ingresaron 2.475 separaciones no consensuadas, lo que representa una disminución del 9,3 %. 
Las 4.7872 separaciones consensuadas se redujeron un 6,9 %.

Interferencias parentales en la Memoria de la Fiscalía General del Estado


LUIS I. AREGO CASADEMUNT.
Abogado.-
La Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2009, informa de las actuaciones llevadas a cabo por la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Cáceres, con relación a los procesos originados por las crisis conyugales y, más concretamente, respecto de interferencias parentales detectadas:

14. Menores y crisis matrimoniales. 
La Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Cáceres expone que con ocasión de los procesos originados por las crisis conyugales, se ha comprobado que en una pequeña proporción, el enfrentamiento entre las partes del proceso puede perjudicar seriamente a los hijos y a su derecho a relacionarse con sus padres cuya relación conyugal ter­mina. La necesidad de dar preferencia al derecho del hijo sobre cual­quier otro interés familiar ha llevado a trasladar a la Fiscalía de Menores aquellos casos en que la actitud de uno de los padres (nor­malmente el custodio) se sirve, voluntaria o inconscientemente de su mayor proximidad con el menor para perjudicar el vínculo del menor con el otro progenitor, causando una situación psicológica en el menor compatible con un maltrato o con un incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad, lo que ha permitido la incoación de Diligencias Informativas para la averiguación de si existen indicios suficientes de delito para formular una querella. 
La evaluación de esta labor de prevención es positiva, pues si bien no se ha presentado nin­guna denuncia como consecuencia de los testimonios remitidos por los Juzgados de Primera Instancia en los que se ha objetivado pericial­mente el daño que la posición parental puede crear al hijo común, los padres han sido citados a declarar con asistencia letrada, para poner en su conocimiento tanto la realidad del daño causado al menor como la suficiencia del mismo como lesión idónea para sustentar una acusa­ción por maltrato o por incumplimiento de los deberes parentales.
La referencia completa es la siguiente:
Memoria de la Fiscalía General del Estado 2009. VOL I. CAP III. ACTIVIDAD DEL MINISTERIO FISCAL. G) Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados para Materias Específicas y Secciones o Delegaciones Territoriales Especializadas. 6. Fiscal de Sala Coordinador en materia de Menores. Madrid; 2009. pp. 876-7
Se puede descargar en la página web http://www.fiscal.es , apartado Memorias.
Buen fin de semana y un abrazo.

Una Madre se niega a cumplir la Custodia compartida



Una madre se niega a cumplir la sentencia de custodia compartida
Carmen Domingo se niega a entregar a su hija de 11 años a su padre, incumpliendo de esta manera la sentencia de custodia compartida que el juez dictaminó el 26 de marzo. 
La madre ha recurrido a la Audiencia y ha declarado que "hasta que no salga el fallo" no entregará a la menor porque "iría en contra de su voluntad".
aragón digital.Socieda: 4/5/2012. Begoña Zarauz Artano
La sentencia dictada el 26 de marzo ha sido recurrida a la Audiencia Provincial
La sentencia dictada el 26 de marzo ha sido recurrida a la Audiencia Provincial
Zaragoza.- Carmen Domingo se niega a cumplir la sentencia del juez Carlos García Mata, del juzgado de primera instancia nº 5, que ha establecido un acuerdo de custodia compartida de plazos de 3 meses
La madre, que ha recurrido la sentencia a la Audiencia Provincial, argumenta que la menor "no quiere vivir con su padre" y que entregarla "iría en contra de su voluntad".
El padre pidió en mayo de 2011 la revisión de las medidas del acuerdo de custodia a partir de la aplicación de la ley de custodia compartida. 
En ella solicitaba que la hija pernoctara cada día de la semana en casa de cada uno de los progenitores. 
El 14 de marzo tuvieron la vista psicosocial con la psicóloga del juzgado de primera estancia nº 5. 
La psicóloga aconsejó que la niña pasara 3 meses con cada uno por apreciar un escoramiento en la actitud de la niña en favor de la madre. 
El juez Carlos García Mata del juzgado le concedió la custodia compartida el pasado 26 de marzo que ha sido recurrida a la Audiencia por la madre. 

La hija lleva viviendo desde noviembre de 2001 con su madre puesto que la pareja se separó a los 5 meses de nacer su hija en junio de 2001. 
Hasta ahora el régimen de visitas para el padre consistía en los lunes y miércoles y fines de semana alternativos hasta las 21 horas. 
El fallo del pasado 26 de marzo estableció un régimen de custodia compartida con plazos de 3 meses. El 1 de mayo comenzó el trimestre de custodia del padre pero la madre no ha entregado a la niña. 

Según la madre, Carmen Domingo, la niña, ante el juez, "manifestó por todos los medios que no quería vivir con su padre puesto que quería seguir con su vida normal, con sus compañeros, cumpleaños, partido y su vida escolar". 
La niña escribió una carta al juez el 18 de abril explicando los motivos por los que no quiere vivir con su progenitor. 
En ella dice que éste le "tira los libros de estudio, le rompe los esquemas y no le deja participar en los encuentros de su equipo" y añade que no quiere "estar 3 meses en cada casa ni tener 2 mesas de estudio diferentes". 
Y concluye reiterando que no quiere vivir con su padre y que quiere estar con "mamá". 

El juez se basa en la psicóloga del juzgado y la sentencia dice que "compartir más tiempo con el padre solo puede tener el efecto de reforzar el vínculo con el que ha sido hasta ahora el progenitor no custodio". 
En la sentencia se lee también que "dado que en la menor se ha detectado una tendencia a la polarización hacia la figura materna, la opinión de la hija no ha de prevalecer". 
La sentencia estima también que la niña tiene "una buena vinculación con ambos progenitores" y reconoce una "buena relación" con su hermanastro. 

Carmen Domingo considera que "el juez debe juzgar cada caso como un caso único y no en lotes" y cree "que la sentencia solo busca cumplir las estadísticas de Aragón". 
La madre ha recurrido la sentencia y se niega a entregar a la niña porque "hasta que no salga el fallo de la Audiencia, no quiero que la niña esté yendo y viniendo, en contra de su voluntad". 
Domingo argumenta que la niña, de 11 años, está en una "etapa pre adolescente" y que a esas edades "el arraigo social es muy fuerte y que los plazos establecidos por la sentencia romperían sus hábitos y su vida normal". 

La distancia entre la vivienda de ella, en el centro zaragozano y la de él, en el barrio de la Fuentes, hacen que la menor no pueda asistir a las actividades escolares de apoyo y deportivas del colegio. 
Asimismo Carmen Domingo dice que el modo de vida del padre no es el apropiado para una chica de 11 años, "hacer los deberes en un bar no es lo normal aunque sean de quinto de primaria, sobre todo cuando el padre es profesor universitario". 

Carmen Domingo ha afirmado que no va a entregar a la hija porque "entregarla iría en contra de su voluntad" y "que los niños no son conejillos de indias para estar probando diferentes modelos de custodia compartida". 
Domingo ha añadido que el padre "ha incumplido en muchas ocasiones las normas del acuerdo de custodia durante estos años" y que desde que se cumplió el 1 de marzo, ha recibido "llamadas amenazadoras" procedentes del progenitor. 
Éste denunció a Carmen Domingo porque el pasado viernes no entregó a la niña. Ella ha declarado que "le llamó para decirle que la niña estaba vomitando y que no podía moverse de casa". 

Para 2013 el juez ha establecido que los plazos se establecerán en relación con los turnos de los que se haya disfrutado en 2012. 
El progenitor tendría a la niña durante los meses en los que no la haya tenido en el año anterior. De esta manera el año 2013 comenzaría con la custodia por parte del padre.

El Hormiguero 3.0: Pintan a Rajoy como atracador:

El Periodico.com

Pintan a Rajoy de atracador

Ferran Monegal
Viernes, 11 de mayo del 2012.
Es interesante el giro que poco a poco va imprimiendo Pablo Motos en El hormiguero (A-3 TV). 
La mayor parte del programa se basa en la espuma, el show mitad espectáculo, mitad espot publicitario, sobre criaturas famosas que van pasando. Desde Carlinhos Brown, que el otro día se dedicó a mover los brazos y a menearse como si estuviera en plena rúa de carnaval, hasta la vamp Alessandra Ambrosio, que fue entrevistada con la única finalidad de anunciar una maquinilla depiladora, un artilugio por lo visto muy práctico que mantuvieron encima de la mesa todo el rato. 
 
No obstante, además de esta mezcla de gaseosa y propaganda, se reserva Motos muchas noches el primer cuarto de hora del programa para practicar la sátira política, los monólogos sarcásticos, o la creación de sketches de gran mordiente sobre la actualidad. 
Hace apenas 24 horas, por ejemplo, y tras anunciar el Gobierno la intervención de Bankia, salió Motos y advirtió: «Rajoy va a meter en ese banco el dinero que ha recortado en educación y sanidad»
 
Y acto seguido nos pasó un tremendo sketch, tan divertido como bárbaro, titulado Atraco al revés, en el que vimos a un doble de Mariano Rajoy entrando en una entidad bancaria pistola en mano. O sea, Rajoy pintado como atracador. 
Y lo más curioso, lo más acollonante, es que una vez dentro de la entidad vimos que atracaba a los clientes, robaba al humilde personal que hacía cola delante de los mostradores, y una vez conseguido el botín, lo entregaba al director de aquel banco, diciéndole: «Aquí Mariano Rajoy, un amigo, un siervo, un esclavo»
¡Ahhh! La humorística parábola fue de una corrosión admirable, digna del sarcasmo de Polònia o de El intermedio
O sea, que Pablo Motos ensaya la dentellada -cada vez de manera más habitual- y nos proporciona arranques de programa demoledores y

Divorcio: Informate antes de donar la vivienda

cuidado con las donaciones de viviendas a los hijos

cuidado con las donaciones de viviendas a los hijos: no caigas en la tentación de vender un piso a un hijo por poco dinero porque puede saliros caro

Lunes, 7 Mayo, 2012. por pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Hay una frase que se emplea habitualmente y es equivocada, jurídicamente hablando. me refiero a: 
"voy a poner a nombre de mi hijo este piso".
Esta expresión traducida a términos jurídicos viene a significar: "voy a donar (regalar) a mi hijo ese inmueble"

Quien desee realizar esta operación debe ser plenamente consciente de sus consecuencias, ya que la transcendencia  de esta matización es indiscutible:
a) por un lado, el donante pierde la posibilidad de dar ‘marcha atrás’, es decir no tiene posibilidad de ‘volverlo a poner a su nombre’ salvo que quien haya recibido esa donación se muestre dispuesto a hacer él lo mismo
b) la repercusión fiscal de una donación es importante
1.- por un lado sobre el que la recibe: impuesto sobre donaciones, normalmente muy superior al que grava las compraventas (itp), y 
2.- por otro sobre el que la entrega: ganancia patrimonial en irpf y plusvalía municipal (iivtu)

Sin perjuicio de que en muchos casos una donación es un acto de simple liberalidad y altruismo del donante, en otros pueden perseguirse fines no tan claros, como por ejemplo:
1.- privar a determinados herederos de herencias legítimas e impuestos sucesorios, mediante una herencia en vida. En este sentido conviene recordar que nadie puede donar lo que no puede dejar en testamento
2.- sustraer (o esconder) el patrimonio propio ante un posible embargo de acreedores. En este caso es evidente el riesgo de incurrir en el delito de alzamiento de bienes

En estos supuestos puede darse el caso de alguien que, desacertadamente, aconseje que se haga esta operación ‘como si fuera una venta’ es decir simulando que se vende la vivienda en lugar de donar
Antes de tomar esa errónea decisión, conviene recordar la doctrina del tribunal supremo al respecto:
- "el contrato simulado se produce cuando no existe la causa que nominalmente se expresa, por responder a otra finalidad jurídica" (sts 1/07/1989). Por ejemplo  si no se consigue acreditar la entrega real de un precio adecuado por el piso no puede hablarse de compraventa, es decir, no podemos vender el piso por 1 euro
- "la acción para obtener la nulidad radical de un negocio jurídico con causa ilícita por defraudar los derechos de un tercero, encubierta bajo una compraventa inexistente, es imprescriptible" (sts 23/10/2002). es decir, el paso del tiempo no hace buena una donación disimulada mediante una compraventa, cuya nulidad puede ser declarada en cualquier momento
- "el manto protector de la fe pública notarial alcanza solamente al hecho de haber sido realizadas por los contratantes ante el notario las manifestaciones que éste refleja en la escritura (confesión de haber recibido precio por el vendedor). Pero no cubre la verdad intrínseca de tales declaraciones, las cuales pueden ser desvirtuadas por los demás medios probatorios" (sts 1 julio y 5 de noviembre de 1988). 
El hecho de que la simulación se haga en escritura notarial no significa que el notario certifique que se trata de una compraventa, debe recordarse que el notario solamente da fe de lo manifestado por quienes acuden a él, sin pronunciarse sobre ese contenido
visitar el blog del abogado pedro hernández

El Gobierno del PP no cree en la Custodia compartida

Malas noticias para los Padres y Madres divorciados con hijos:

Las informaciones recibidas por distintas vias, nos llevan a la misma conclusión:
Ni El Gobierno del PP ni los Grupos de la Oposición, tienen interes en Modificar la regulación de la Guarda y Custodia de los hijos tras el divorcio, para tener un modelo similar como el Europeo o el de los EE.UU.: Liquidación de Bienes Gananciales y Responsabilidad Parental Conjunta (Lo que se llama Custodia compartida).

En contacto con los distintos grupos políticos en lo que "podrían" estar de acuerdo es en la modificación del artículo 96 del CC sobre la Atribución y Uso de la Vivienda. 
La regulación más avanzada está en Catalunya pero con la "trampa" de poder solicitar la prorroga del uso Temporal  (10 años) de la que fue vivienda familiar.
Aunque viendo el Anteproyecto de ley del PP sobre alquileres, uno se "pone malo", vamos cuesta abajo y sin ver el horizonte a corto plazo.
O nos organizamos, los vividores lo están haciendo, o seguimos en el desierto.

Suerte, que nos hara falta.

Teixo

La venta de casas tendrá una exención fiscal del 50%

La venta de casas tendrá una exención fiscal del 50 % hasta finales de 2012: Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012.

| 11 Mayo 2012
El Consejo de Ministros ha anunciado  la exención fiscal del 50 % de las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que se adquieran desde hoy y hasta el 31 de diciembre, siempre que no exista vinculación entre las partes. 
Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012. 
Esta medida estará incorporada en el Real Decreto Ley que, previsiblemente, se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado hoy otra serie de medidas que van incluidas en un anteproyecto de Ley que ha elevado al Consejo de Ministros para modificar la ley de arrendamientos urbanos y la ley de enjuiciamiento civil a fin de flexibilizar el alquiler, reforzar la seguridad jurídica, agilizar los desahucios y establecer estímulos fiscales.
Una de las principales medidas tratará de paliar la inseguridad de los arrendadores ante los impagos de los arrendatarios, para lo que el Gobierno espera reducir a 10 días el plazo que tienen los inquilinos morosos para abonar las rentas impagadas.
Para ello, también simplificará la composición de la comisión judicial que debe ejecutar los desahucios, de forma que en vez de 2 funcionarios será suficiente con 1.
Hasta ahora, el abono de renta, que paraliza el procedimiento de desahucio, "era posible hasta el último momento", ha explicado la ministra, que ha asegurado que "se harán el doble de cosas en el mismo periodo de tiempo".
Las medidas comprendidas en el anteproyecto de Ley dan prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones, ha añadido.

Por otro lado se ha acordado mejorar la regulación de las sociedades anónimas cotizadas del mercado inmobiliario (socimis) -creadas en 2009-, flexibilizando los requisitos para su constitución, como los referidos al capital o al número de accionistas.
Además el Gobierno propone que propietario e inquilino puedan pactar voluntariamente la actualización de la renta, aunque no este en el contrato, o la renuncia, en este caso del arrendatario, a optar a su compra en el caso de que el arrendador quiera vender el inmueble.
Con respecto a la duración de contratos, el Gobierno quiere reducir a 4 años en total el periodo de los contratos de alquiler, 3 de prórroga forzosa (desde los 5 actuales) y 1 de prórroga tácita (frente a los 3 de ahora).

La que para Pastor es "la medida estrella" es aquella por la que el arrendatario podrá desistir del contrato de alquiler "en cualquier momento siempre que lo solicite con 1 mes de antelación".
A la hora de recuperar la vivienda, el propietario podrá hacerlo sin necesidad de pactarlo previamente en el contrato y con un preaviso de 2 meses siempre que sea para su residencia habitual, la de un familiar de 1º grado de consanguinidad, por adopción o para el cónyuge en caso de divorcio.
Con este anteproyecto de Ley el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos que estén inscritos en el registro correspondiente y, de lo contrario, no estará obligado a ello.

Otras de las novedades es la equiparación de la tributación de los residentes y no residentes y, para ello, se han creado nuevas exenciones destinadas a los no residentes a fin de promover que aquellos que tengan viviendas vacías puedan sacarlas al alquiler.

viernes, 11 de mayo de 2012

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar

 VIIª JORNADAS DE JUECES DE FAMILIA, DE INCAPACIDADES Y DE TUTELAS:
Ciudad Judicial de de Barcelona,1, 2 y 3 de marzo de 2011

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Posibles soluciones prácticas. Necesaria reforma del Artículo 96 CC.
 
1.- Por unanimidad se aprobó la ratificación de las conclusiones elaboradas y aprobadas en el IVº de los ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA” celebrado en Valencia en el año 2009 y que se transcriben literalmente:
a) Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. 
Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el artículo 43 de Código de Familia de Catalunya.
La venta o adjudicación del inmueble sede de la vivienda familiar extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.

b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se
acuerda que el mismo sea interpretado de forma
que:
La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.

c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.
En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar
respecto del uso inicialmente atribuido.


2.- Se incluyó una nueva conclusión para añadir a las anteriores que fue aprobada por
13 votos a favor y 8 en contra con la siguiente redacción: 

"Mientras se procede a la reforma del art. 96 del Código Civil, en territorios de derecho común los Jueces, con carácter orientativo, pueden motivar sus decisiones relativas al uso de la vivienda familiar teniendo en cuenta la nueva normativa contenida en la Ley Catalana 25/2010 de 29 de Julio y en la Ley Aragonesa 2/2010 de 26 de mayo o la que se recoja en sucesivas leyes que sobre el uso de la vivienda familiar se puedan ir aprobando por las diferentes Comunidades Autónomas siempre que sean más flexibles y adaptadas a las diferentes situaciones familiares que el rígido sistema del art. 96 del Código Civil."

CiU: una solución para las personas sin techo

Proposición no de ley: 
CiU pedirá al Gobierno el martes en el Congreso una solución para las personas sin techo
Mendigo durmiendo en las calles de Madrid
Foto: EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE MADRID
MADRID, 4 Mayo 2012. (EUROPA PRESS) -
El portavoz en materia social de CiU en el Congreso, Carles Campuzano, defenderá en la comisión parlamentaria de Sanidad y Servicios Sociales del próximo martes una proposición no de ley con la que reclama el compromiso del Gobierno central frente al problema de las personas 'sin techo'. 
Así, el diputado catalán expresará su preocupación sobre el aumento de la exclusión social y residencial y las situaciones de pobreza porque, según remarca, "aunque puede parecer una evidencia, la crisis económica está desbordando a las entidades y administraciones que se ocupan de estos colectivos".

   Según explica, las competencias en esta materia recaen sobre las comunidades y corporaciones locales y por ello, el nacionalista catalán considera que "ha llegado el momento de reforzar estas políticas desde la Administración general del Estado, respetando escrupulosamente las competencias autonómicas y municipales".
   A su juicio, se tiene que crear un fondo extraordinario de 20 millones de euros para fortalecer las actuaciones de las comunidades autónomas, además de ratificar la Carta Social Europea Revisada, una iniciativa que, entre otros puntos, compromete a las partes firmantes a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación.
   
Con todo ello, la iniciativa registrada por Carlos Campuzano insta al Ejecutivo a:
1.- ratificar la Carta Social Europea Revisada,
2.-  así como a crear un fondo extraordinario de 20 millones de euros, para el fortalecimiento de las políticas de inclusión social, con la finalidad de apoyar con recursos económicos las políticas que en materia de prevención y erradicación de la exclusión social y de atención a las personas sin hogar, llevan a cabo las comunidades autónomas.

jueves, 10 de mayo de 2012

Reforma del articulo 96 del Código Civil


 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Xª  VALENCIA
 ROLLO 275/11
 SENTENCIA Nº 344/11

Presidente: D. José Enrique de Motta García España
Hace ya tiempo que los que se dedican a esta parte del derecho claman por una urgente necesidad de que se modifique el derecho de uso regulado en el citado artículo 96, pues partiendo de que debe protegerse siempre de forma prioritaria los intereses del menor, ello no obsta para que tal derecho quede perfectamente garantizado sin necesidad de mantener a ultranza la atribución del uso de la vivienda al citado menor.

Por ello, en las conclusiones del IIº Encuentro de Jueces y Abogados de Familia ya se dijo que el derecho de habitación del menor puede quedar garantizado sin necesidad de hacer atribución del uso del domicilio familiar al menor y al progenitor con el que resida, y en una de las conclusiones del IIIº Encuentro de Jueces y Abogados de Familia se mantuvo que la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar debe contemplarse como un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos, lo que dio lugar a que en el IVº Encuentro de Jueces y Abogados de Familia se aprobase la siguiente conclusión en relación con el derecho de uso de la vivienda familiar:
"5ª. a) Se propone la reforma del artículo 96 CC de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entre las partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias, siempre que así se garantice el derecho de los hijos a habitar una vivienda en su entorno habitual. 
Dicha regulación debe comprender asimismo la concesión al Juez de amplias facultades para, salvaguardando el referido derecho de los hijos, acordar, en los casos de vivienda familiar de titularidad común de los progenitores, la realización de dicho inmueble, siempre a petición de alguna de las partes, mediante su venta a terceros o adjudicación a una de ellas, en línea con lo establecido en el artículo 43 de Código de Familia de Cataluña .
La venta o adjudicación del inmueble, sede de la vivienda familiar, extinguirá automáticamente el derecho de uso constituido judicialmente.
 
 b)Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 CC , se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
 -La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
 -En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.

 c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.

En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido".