http://www.20minutos.es/noticia/673656/parejas/crisis/divorcios/
Las parejas aguantan más por la crisis
Los divorcios se reducen en toda España durante la crisis.
Bajan los divorcios en todas las provincias, excepto en Murcia.
También descienden los casos de rupturas no consensuadas.
Andalucía es la autonomía que registró mayor número de rupturas.
EFE. 10.04.2010
La crisis económica también ha afectado a las parejas, que ahora se ven obligadas a "aguantarse" más, al menos a tenor de los últimos datos de divorcios, que en la Comunidad de Madrid bajaron un 3,8 %, aunque todavía se produce 1 ruptura legal cada poco más de 30 minutos.
Según datos de los tribunales superiores de Justicia correspondientes a 2009, en Madrid se produjeron el año pasado 15.883 divorcios, 1.003 separaciones legales y 19 anulaciones.
En total son 16.905 matrimonios rotos, que en conjunto suponen un 4,43 % menos que los 17.689 de 2008.
De los divorcios, 9.480 fueron consensuados por los dos miembros de la pareja y en 6.403 no hubo acuerdo.
Los primeros bajaron un 7,3 % respecto al año anterior mientras que los segundos aumentaron un 1,86 %.
En cuanto a las separaciones, 698 se produjeron con acuerdo y 305 sin él, en este caso con descensos del 8,5 y nada menos que del 22,4 %, respectivamente.
La reducción en el número de anulaciones fue del 9,5 %, al pasar de 21 a 19.
En Murcia, aumenta la cifra de divorcios con respecto a 2008
En toda España se contabilizaron 115.940 rupturas matrimoniales definitivas, de las cuales 68.373 fueron de mutuo acuerdo, lo que supone una reducción del 7,4 %, y las otras 47.567 se dictaminaron sin consenso, un 0,8 % menos que el año anterior.
Hubo también 8.468 separaciones, 5.521 de ellas por consenso y, el resto, sin acuerdo entre las partes.
Los divorcios no consensuados se redujeron en todas las comunidades
Únicamente en Murcia crecieron los casos de divorcio el año pasado, con 3.439 disoluciones, con un repunte de casi el 1,9 % en los que fueron consensuados por los cónyuges, ya que los no consensuados registraron un leve descenso del 0,5 %.
Los divorcios no consensuados se redujeron en todas las demás comunidades y, aunque los que fueron pactados se incrementaron en Andalucía, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid y Navarra, esta subida no compensó la caída en el cómputo global de casos en estas autonomías.
Andalucía, Cataluña y Madrid, donde más parejas rompieron
En términos absolutos, en Andalucía fue donde más parejas se rompieron el año pasado, hasta 21.584, seguida de Cataluña, con 21.220, y Madrid, con 15.883.
En La Rioja se registró el menor número de rupturas
Donde menos, en La Rioja, con 599 divorcios en total, muy por debajo de Navarra, con 1.243 casos, y Cantabria, con 1.388.
Respecto a las separaciones consensuadas, decayeron en todos los territorios excepto en Extremadura, Navarra y La Rioja, en tanto que las no consensuadas se incrementaron en Andalucía, Cantabria, las 2 Castillas y la comunidad extremeña.
Según la misma fuente, el año pasado se mantuvieron estables los matrimonios que fueron declarados nulos en toda España, 175 en conjunto, la misma cifra que en 2008
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 10 de abril de 2010
Alegato Custodia Compartida en Murcia
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=340484
10-04-2010 / 12:00 h
(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA10.04.2010
Audiencia dice alegato divorciado sobre custodia compartida serviría Cortes
Añade la Sala que, por el contrario, "no sirven en el marco del procedimiento judicial, donde la norma veta la posibilidad de la custodia compartida en este caso".
Este pronunciamiento se contiene en la sentencia en la que se desestima el recurso presentado por el padre contra la decisión de un Juzgado de Yecla que, en febrero de 2009, declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre y la patria potestad a ambos progenitores.
El padre acudió entonces a la Audiencia Provincial en solicitud de que procediera la modificación de estas medidas y alegó que el régimen de custodia compartida que solicitaba "era el más conveniente para la menor y para todos los implicados".
Asimismo, solicitó la ampliación del régimen de visitas y que se rebajara a 150 euros al mes el importe de la pensión por alimentos para la hija, fijado en 220 euros.
En cuanto a la ampliación del régimen de visitas, el tribunal "considera más adecuado, de momento, que sea el previsto en la sentencia, un día a la semana, sin perjuicio de que en el futuro, cuando se normalicen las relaciones y la niña tenga más edad, sea posible su extensión".
En cuanto a rebajar la pensión, pedida por el padre por encontrarse en el paro, la Audiencia tampoco lo aprueba porque "reconociendo las dificultades económicas que puede tener el apelante, el superior interés de la niña exige que las estrecheces para la misma sean menores que para sus progenitores, por lo que debe rechazarse este motivo del recurso."
Al confirmar la sentencia del Juzgado de Yecla, el tribunal ha impuesto al demandante el pago de las costas causadas por su recurso.
EFE
10-04-2010 / 12:00 h
(Murcia) JUSTICIA-INTERIOR-SUCESOS,JUSTICIA10.04.2010
Audiencia dice alegato divorciado sobre custodia compartida serviría Cortes
Añade la Sala que, por el contrario, "no sirven en el marco del procedimiento judicial, donde la norma veta la posibilidad de la custodia compartida en este caso".
Este pronunciamiento se contiene en la sentencia en la que se desestima el recurso presentado por el padre contra la decisión de un Juzgado de Yecla que, en febrero de 2009, declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre y la patria potestad a ambos progenitores.
El padre acudió entonces a la Audiencia Provincial en solicitud de que procediera la modificación de estas medidas y alegó que el régimen de custodia compartida que solicitaba "era el más conveniente para la menor y para todos los implicados".
Asimismo, solicitó la ampliación del régimen de visitas y que se rebajara a 150 euros al mes el importe de la pensión por alimentos para la hija, fijado en 220 euros.
En cuanto a la ampliación del régimen de visitas, el tribunal "considera más adecuado, de momento, que sea el previsto en la sentencia, un día a la semana, sin perjuicio de que en el futuro, cuando se normalicen las relaciones y la niña tenga más edad, sea posible su extensión".
En cuanto a rebajar la pensión, pedida por el padre por encontrarse en el paro, la Audiencia tampoco lo aprueba porque "reconociendo las dificultades económicas que puede tener el apelante, el superior interés de la niña exige que las estrecheces para la misma sean menores que para sus progenitores, por lo que debe rechazarse este motivo del recurso."
Al confirmar la sentencia del Juzgado de Yecla, el tribunal ha impuesto al demandante el pago de las costas causadas por su recurso.
EFE
¿comprar o alquilar una vivienda?
http://www.abc.es/20100409/economia-empresas-inmobiliario/rentable-comprar-alquilar-vivienda-201004090956.html
¿Qué es más rentable, comprar o alquilar una vivienda?
Analizamos y comparamos los precios de alquiler e hipoteca de varias viviendas para intentar solucionar la duda
CRISTINA CASILLAS/FINANZAS.COM Viernes , 09-04-10
Las estadísticas lo confirman. El precio de los pisos ha bajado.
Si unimos a esto que los tipos de interés se encuentran en niveles históricamente bajos, puede ser el mejor momento para adquirir una vivienda.
Sin embargo, la rebaja tan esperada del 30% del precio de la vivienda no se ha producido .
Entonces, ¿qué hacemos? ¿compramos o seguimos viviendo de alquiler a la espera de nuevas rebajas del precio de la vivienda?
En Finanzas.com, junto con el portal inmobiliario de pisos.com, hemos procedido a analizar el precio de la hipoteca y del alquiler de viviendas situadas en el mismo edificio para saber cuál de las 2 opciones es más rentable.
La primera vivienda se trata de un apartamento de nueva construcción.
La superficie construida es de 60 m2 y consta de 1 dormitorio, 1 cuarto de baño completo, cocina y salón, todo independiente en el barrio madrileño de San Blas en Madrid. El precio es de 199.000.
Teniendo en cuenta que necesitaremos el 20% para que el banco nos dé la hipoteca, el importe pendiente es de 159.200 euros.
De esta manera, la cuota, con un plazo de 25 años y un diferencial del 0,60% (según la hipoteca media que recoge el Instituto Nacional de Estadística) es de 660,53 euros al mes.
Si ampliamos el plazo a 30 años, la letra es de 558,26 euros.
La misma vivienda en alquiler en dicha urbanización cuesta 675 euros al mes.
Es decir, es más de 100 euros más caro en este caso alquilar que comprar.
En Barcelona, un piso en la zona de Gracia de 3 dormitorios cuesta 800 euros al mes.
Si optamos por la compra lo podemos adquirir por 279.000 euros, con una hipoteca de 223.200 euros.
Si nos decantamos por un plazo de 25 años la mensualidad sale a 904 euros al mes y si ampliamos el plazo a 782,69 euros.
En este caso para una hipoteca común (a 25 años) sale más barato comprar que alquilar.
Consulta más comparaciones en este enlace.
¿Qué es más rentable, comprar o alquilar una vivienda?
Analizamos y comparamos los precios de alquiler e hipoteca de varias viviendas para intentar solucionar la duda
CRISTINA CASILLAS/FINANZAS.COM Viernes , 09-04-10
Las estadísticas lo confirman. El precio de los pisos ha bajado.
Si unimos a esto que los tipos de interés se encuentran en niveles históricamente bajos, puede ser el mejor momento para adquirir una vivienda.
Sin embargo, la rebaja tan esperada del 30% del precio de la vivienda no se ha producido .
Entonces, ¿qué hacemos? ¿compramos o seguimos viviendo de alquiler a la espera de nuevas rebajas del precio de la vivienda?
En Finanzas.com, junto con el portal inmobiliario de pisos.com, hemos procedido a analizar el precio de la hipoteca y del alquiler de viviendas situadas en el mismo edificio para saber cuál de las 2 opciones es más rentable.
La primera vivienda se trata de un apartamento de nueva construcción.
La superficie construida es de 60 m2 y consta de 1 dormitorio, 1 cuarto de baño completo, cocina y salón, todo independiente en el barrio madrileño de San Blas en Madrid. El precio es de 199.000.
Teniendo en cuenta que necesitaremos el 20% para que el banco nos dé la hipoteca, el importe pendiente es de 159.200 euros.
De esta manera, la cuota, con un plazo de 25 años y un diferencial del 0,60% (según la hipoteca media que recoge el Instituto Nacional de Estadística) es de 660,53 euros al mes.
Si ampliamos el plazo a 30 años, la letra es de 558,26 euros.
La misma vivienda en alquiler en dicha urbanización cuesta 675 euros al mes.
Es decir, es más de 100 euros más caro en este caso alquilar que comprar.
En Barcelona, un piso en la zona de Gracia de 3 dormitorios cuesta 800 euros al mes.
Si optamos por la compra lo podemos adquirir por 279.000 euros, con una hipoteca de 223.200 euros.
Si nos decantamos por un plazo de 25 años la mensualidad sale a 904 euros al mes y si ampliamos el plazo a 782,69 euros.
En este caso para una hipoteca común (a 25 años) sale más barato comprar que alquilar.
Consulta más comparaciones en este enlace.
Manual de supervivencia en la Familia del siglo XXI
http://www.abc.es/20100409/sociedad-sociedad/familia-manual-supervivencia-20100409.html
Familia: manual de supervivencia
Nos casamos tarde, cada vez menos, y los hijos y suegros erosionan nuestra relación de pareja. Pese a ello, los jóvenes españoles ven en la familia el eje de sus vidas y un flotador en tiempos difíciles
El nivel de complicidad entre el matrimonio es inversamente proporcional al número de hijos que se tengan
Radiografía nupcial
78% de las parejas jóvenes en España mantienen realciones cercanas con sus familias de origen.
25% de los jóvenes dice sentirse menos enamorado de su pareja que cuando se formalizó su unión matrimonial
Un 15% de las casadas ha dejado de trabajar definitivametne después de dar a luz.
Un 37% lo hace de forma temporal.
El 41% de las parejas españolas declara que contó con el apoyo económico de sus padres para adquirir su vivienda
El 45% se inclina or el matrimonio precedido por la cohabitación.
El 32% prefieren alguna opción que no incluya el enlace
SARA CAMPELO MADRID Sábado, 10 de Abril de 2010
En España nos casamos bien entrados en la treintena, sólo un 20 % se enamora a primera vista y el 85% de los matrimonios jóvenes confiesa discutir con su pareja.
Sin embargo, esponsales y familia cobran en la actualidad más fuerza que nunca.
Así lo concluyen los sociólogos Julio Iglesias de Ussel y Pau Marí-Klose, autores del estudio «Matrimonios y parejas jóvenes», una exhaustiva investigación publicada por la Fundación SM.
«La imagen que nos habla de que cada vez hay más solteros en nuestro país es sesgada y no responde a la realidad -ataja Marí-Klose- es cierto que los jóvenes han retrasado la edad de emancipación y que existe un descenso de la nupcialidad en favor de la cohabitación, pero casi siempre concebida como una etapa previa al matrimonio: al final se acaban casando».
El informe de la Fundación SM, realizado a través de 2.500 entrevistas a individuos de entre 16 y 39 años analiza los proyectos familiares de las parejas españolas jóvenes y pone de manifiesto cómo:
a.- los avances en reproducción,
b.-los cambios legales y
c.-los medios de comunicación han cambiado los vínculos interpersonales.
Entre las conclusiones del informe, Pau Marí-Klose destaca que «1 de cada 5 mujeres tienen muy presente que el tener un empleo puede resentir o deteriorar su relación con la pareja y los hijos».
En este sentido, el texto hace alusión a «un sentimiento de injusticia» que existe en la vida familiar ya que sólo en 1 de cada 5 hogares jóvenes se da la equidad en las cargas domésticas.
Precisamente, el reparto de las tareas del hogar cuando la esposa trabaja fuera es uno de los factores que más erosionan la pareja.
«Lo nuevo no es que la mujer trabaje, es que no sale del trabajo: ellas llevan la misma vida ocupacional en su trayectoria vital que los varones y eso exige una transformación de los servicios de protección. En España, a diferencia de muchos países europeos, no existen políticas familiares que acompañen a esta nueva realidad», explica Julio Iglesias.
Red familiar al rescate
En nuestro país se produce una gran paradoja: gobiernos y empresas no abogan por instrumentos que fortalezcan la familia y, sin embargo, la red familiar es la que está sacando a flote la sociedad en la época de crisis actual.
«No hay un Plan E para ésto», comenta el profesor Iglesias.
Según la encuesta, un 46% de los jóvenes que se van a vivir con su pareja lo hace ayudado por sus padres, igualmente el 35% de los avales para la adquisición de un piso proviene del nucleo parental.
Aquí confluyen 2 aspectos, por un lado la crisis de accesibilidad a la vivienda y que «el umbral de bienestar que los jóvenes demandan a la hora de iniciar la vida familiar en la actualidad es muy superior al de generaciones precedentes», observa Iglesias.
La crisis que vive España afectará, según los sociólogos, al número de matrimonios que registren años venideros.
Una realidad que se suma a unos datos estadísticos elocuentes: cada vez hay menos matrimonios, civiles o eclesiásticos.
Pese a que, en nuestro país, es superior el porcentaje de matrimonios por la Iglesia (54%), el crecimiento del porcentaje de los enlaces civiles es vertiginoso.
De hecho, en algunas comunidades como en las catalanas, Valencia y Madrid ya se celebran mayor número de uniones civiles.
En estos datos influyen notoriamente los segundos matrimonios de divorciados.
Precisamente, los autores destacan un increíble aumento en las segundas y posteriores relaciones de convivencia en pareja entre los jóvenes. «De hecho -añade Iglesias- la cohabitación en España es más de post-divorcio que de pre-matrimonio».
Donde reside el desamor
Según los resultados de la encuesta, para los jóvenes españoles el riesgo de desmoronamiento de su matrimonio está relacionado:
a.- por un lado, con los hijos, y
b.- por otro, con la mala relación con la familia política.
Los datos son esclarecedores: tener conversaciones interesantes, reirse y dialogar calmadamente con el cónyuge es inversamente proporcional al número de hijos que se tengan.
En este aspecto, ellas llevan las de perder: «el riesgo de desenamoramiento es muchísimo mayor en el caso de las esposas con hijos que en el de sus parejas», lamenta Marí-Klose.
Familia: manual de supervivencia
Nos casamos tarde, cada vez menos, y los hijos y suegros erosionan nuestra relación de pareja. Pese a ello, los jóvenes españoles ven en la familia el eje de sus vidas y un flotador en tiempos difíciles
El nivel de complicidad entre el matrimonio es inversamente proporcional al número de hijos que se tengan
Radiografía nupcial
78% de las parejas jóvenes en España mantienen realciones cercanas con sus familias de origen.
25% de los jóvenes dice sentirse menos enamorado de su pareja que cuando se formalizó su unión matrimonial
Un 15% de las casadas ha dejado de trabajar definitivametne después de dar a luz.
Un 37% lo hace de forma temporal.
El 41% de las parejas españolas declara que contó con el apoyo económico de sus padres para adquirir su vivienda
El 45% se inclina or el matrimonio precedido por la cohabitación.
El 32% prefieren alguna opción que no incluya el enlace
SARA CAMPELO MADRID Sábado, 10 de Abril de 2010
En España nos casamos bien entrados en la treintena, sólo un 20 % se enamora a primera vista y el 85% de los matrimonios jóvenes confiesa discutir con su pareja.
Sin embargo, esponsales y familia cobran en la actualidad más fuerza que nunca.
Así lo concluyen los sociólogos Julio Iglesias de Ussel y Pau Marí-Klose, autores del estudio «Matrimonios y parejas jóvenes», una exhaustiva investigación publicada por la Fundación SM.
«La imagen que nos habla de que cada vez hay más solteros en nuestro país es sesgada y no responde a la realidad -ataja Marí-Klose- es cierto que los jóvenes han retrasado la edad de emancipación y que existe un descenso de la nupcialidad en favor de la cohabitación, pero casi siempre concebida como una etapa previa al matrimonio: al final se acaban casando».
El informe de la Fundación SM, realizado a través de 2.500 entrevistas a individuos de entre 16 y 39 años analiza los proyectos familiares de las parejas españolas jóvenes y pone de manifiesto cómo:
a.- los avances en reproducción,
b.-los cambios legales y
c.-los medios de comunicación han cambiado los vínculos interpersonales.
Entre las conclusiones del informe, Pau Marí-Klose destaca que «1 de cada 5 mujeres tienen muy presente que el tener un empleo puede resentir o deteriorar su relación con la pareja y los hijos».
En este sentido, el texto hace alusión a «un sentimiento de injusticia» que existe en la vida familiar ya que sólo en 1 de cada 5 hogares jóvenes se da la equidad en las cargas domésticas.
Precisamente, el reparto de las tareas del hogar cuando la esposa trabaja fuera es uno de los factores que más erosionan la pareja.
«Lo nuevo no es que la mujer trabaje, es que no sale del trabajo: ellas llevan la misma vida ocupacional en su trayectoria vital que los varones y eso exige una transformación de los servicios de protección. En España, a diferencia de muchos países europeos, no existen políticas familiares que acompañen a esta nueva realidad», explica Julio Iglesias.
Red familiar al rescate
En nuestro país se produce una gran paradoja: gobiernos y empresas no abogan por instrumentos que fortalezcan la familia y, sin embargo, la red familiar es la que está sacando a flote la sociedad en la época de crisis actual.
«No hay un Plan E para ésto», comenta el profesor Iglesias.
Según la encuesta, un 46% de los jóvenes que se van a vivir con su pareja lo hace ayudado por sus padres, igualmente el 35% de los avales para la adquisición de un piso proviene del nucleo parental.
Aquí confluyen 2 aspectos, por un lado la crisis de accesibilidad a la vivienda y que «el umbral de bienestar que los jóvenes demandan a la hora de iniciar la vida familiar en la actualidad es muy superior al de generaciones precedentes», observa Iglesias.
La crisis que vive España afectará, según los sociólogos, al número de matrimonios que registren años venideros.
Una realidad que se suma a unos datos estadísticos elocuentes: cada vez hay menos matrimonios, civiles o eclesiásticos.
Pese a que, en nuestro país, es superior el porcentaje de matrimonios por la Iglesia (54%), el crecimiento del porcentaje de los enlaces civiles es vertiginoso.
De hecho, en algunas comunidades como en las catalanas, Valencia y Madrid ya se celebran mayor número de uniones civiles.
En estos datos influyen notoriamente los segundos matrimonios de divorciados.
Precisamente, los autores destacan un increíble aumento en las segundas y posteriores relaciones de convivencia en pareja entre los jóvenes. «De hecho -añade Iglesias- la cohabitación en España es más de post-divorcio que de pre-matrimonio».
Donde reside el desamor
Según los resultados de la encuesta, para los jóvenes españoles el riesgo de desmoronamiento de su matrimonio está relacionado:
a.- por un lado, con los hijos, y
b.- por otro, con la mala relación con la familia política.
Los datos son esclarecedores: tener conversaciones interesantes, reirse y dialogar calmadamente con el cónyuge es inversamente proporcional al número de hijos que se tengan.
En este aspecto, ellas llevan las de perder: «el riesgo de desenamoramiento es muchísimo mayor en el caso de las esposas con hijos que en el de sus parejas», lamenta Marí-Klose.
El turno de Oficio en España: 35.000 abogados
http://www.interviu.es/default.asp?idpublicacio_PK=39&idioma=CAS&idnoticia_PK=55533&idseccio_PK=547&h=
Obreros de la Ley: Cerca de 35.000 abogados están en el turno de oficio en España.
En comunidades como Madrid, denuncian, se está intentando privatizar el servicio, lo que supondría un recorte en los derechos de los más desfavorecidos.
Por eso, amenazan con renunciar a las guardias a partir de marzo, lo que supondría un colapso.
Interviú. 16/02/08
10 de la mañana en los Juzgados de plaza de Castilla (Madrid). Hora punta.
Consuelo Rojo, 15 años en el turno de oficio, llega apresurada.
Está de guardia –cada turno transcurre desde las 22 horas hasta las 22 horas del día siguiente– y tiene un juicio rápido.
Primera parada: sala de atestados donde informan a la letrada a qué juzgado debe ir.
Primer contratiempo: la mandan a una oficina judicial equivocada donde una funcionaria le espeta que ese juzgado no está de guardia y es imposible que allí se celebre juicio alguno. Consuelo, todo amabilidad, muestra el atestado como si fuera una prueba del delito.
Pero la funcionaria no se ablanda. Alza los hombros y viene a decirle que no es su problema.
“Es lo habitual”, dice la abogada con resignación.
Primer contacto con la realidad de un colectivo de 35.000 abogados que, en las últimas semanas, se han movilizado en diferentes puntos de España reivindicando una mejora de sus condiciones de trabajo (ver recuadro).
En Madrid, los letrados deciden estos días si renuncian a sus guardias a partir de marzo. Denuncian que la Comunidad no les ha pagado los atrasos que les debe por sus guardias de 2008. Si se hace efectiva la medida de presión se darían situaciones como que, al no recibir asistencia letrada, los detenidos que carezcan de recursos económicos quedarían en libertad en un plazo de 72 horas.
Todo un reto.
“Por supuesto que apoyo a mis compañeros. Son muchos los que viven del turno de oficio. Nos sentimos desprotegidos”.
Consuelo prosigue sus carreras por los pasillos de Plaza de Castilla. Toda una maraña judicial.
La letrada, 52 años, se mueve con soltura.
Horas después confesará que la guardia no ha sido de las peores.
No lleva toga porque se trata de un procedimiento abreviado.
En este caso, un delito contra la seguridad vial. Por fin ha dado con el juzgado donde espera su cliente. Es un joven ecuatoriano que dio positivo en un control de alcoholemia.
El chico le explica cómo sucedió todo.
Ella le aconseja lo que debe hacer. Surge un nuevo contratiempo.
La letrada quiere llegar a un acuerdo con su señoría para rebajar la condena.
Pero el sistema informático se ha caído y un funcionario grita que, sin conocer los antecedentes penales, la fiscal no conforma. Conclusión: se aplaza el juicio.
Carlos, así se llama el chico, es uno de los miles de ciudadanos que cada día tienen derecho a la justicia gratuita porque no gana más de 1.200 euros mensuales.
Para que Consuelo cobre por su trabajo, debe rellenar un formulario que le entrega la letrada y después, en un plazo de 20 días, acreditar sus ingresos ante el Colegio de Abogados.
“El 90 % de la justicia que se mueve en España es gratuita. Cada vez hay más delitos y los casos son más complicados. Yo sigo en esto porque me encanta mi profesión y porque lo considero un servicio a la sociedad. Aunque también es una ayuda económica para los que tenemos un despacho de abogados”.
Subsistir del turno.
Mañana tranquila en Juzgados de Fuenlabrada (Madrid). A Marta García de Diego le ha tocado guardia de procedimiento abreviado en pueblos.
Cada guardia se paga a 180 euros (brutos).
En teoría, la abogada tiene 3 casos (cada uno se paga a 300 euros) que, en la práctica, se quedan en 2 porque su último cliente ha requerido un abogado privado.
Eso supone que, en lugar de los 900 euros que esperaba obtener por los casos sólo cobrará 600. “¡Qué se le va a hacer!”, suspira Marta.
Para vivir del turno de oficio está apuntada a más de uno de ellos: extranjería y penal, dentro del cual están los subturnos de menores, procedimiento abreviado, violencia de género…
Además de 3 años como colegiados, para determinados turnos deben de hacer un curso de especialización.
Marta no conduce. Ha llegado al juzgado en el taxi de su marido.
Todos los gastos que genera la guardia corren de su cuenta: el transporte, el móvil, los certificados o los burofax que ha de enviar…
Aun así, compensa: “Si no tienes despacho, es una forma de empezar. También de tener contactos. Quedan pocos románticos que lo hacen sólo por vocación, pero es verdad que esto tiene que gustarte, porque estás con el sector más desfavorecido”.
Entre los turnos más duros, el de violencia de género: “Las guardias son tremendas”, dice Marta.
Y, como muchas otras, colean durante días: “Vas a comisaría, asistes a la señora, al día siguiente vas al juzgado… Son 180 euros por guardia, pero te has tirado tres días…”.
Esa misma mañana Marta ha asistido a la declaración de una mujer joven, imputada por un delito de quebrantamiento de condena:
“Su pareja tenía una orden de alejamiento, pero a los 10 minutos se habían reconciliado. Por tanto, ella también incumple. La gente no entiende que la justicia no está a nuestra disposición. Que una denuncia inicia todo un mecanismo policial, judicial, también de sentimiento de las víctimas… Y no es ahora la pongo, ahora la quito”.
“Hay mucha gente que cree que la justicia gratuita está a su disposición. Incluso quien tiene mucho dinero y pide justicia gratuita. Y eso me indigna. Nosotros no somos investigadores para conocer los ingresos del cliente. En general, los clientes son muy desagradecidos, Por eso es cierto que, con el tiempo, te vas endureciendo”.
Mujer, 41 años y una experiencia profesional media de 14 años.
Es el perfil de los abogados de oficio al que responde Amparo García González.
Como otras mujeres de su generación, Amparo está apuntada a más de un turno.
En su caso, últimamente es el laboral el que le da más trabajo.
La crisis, dicen desde algunos Colegios, ha disparado la demanda de abogados de oficio.
“Es verdad que me están llamando más para laboral. Y eso que sólo pagan 180 euros por procedimiento. Pero no sé si es por la crisis o porque pagan tan poco, los compañeros prefieren otros turnos”.
En Fuenlabrada, Marta lleva una mañana tranquila. Porque nunca se sabe cuándo te pueden llamar del Colegio.
Es posible que, camino de Madrid, donde vive, tenga que darse la vuelta y acudir a otro pueblo. “Es el pan nuestro de cada día –dice Consuelo–. A veces creen que tenemos el don de la ubicuidad”.
Las condiciones de su trabajo, las trabas burocráticas y, sobre todo, la hostilidad que muchas veces les muestran los jueces, los funcionarios judiciales o la policía son algunas de las quejas en las que coinciden los letrados.
“Puede que a las administraciones les parezca que se gasta mucho en justicia gratuita. Pero nosotros no tenemos la culpa de que partidas como extranjería se hayan disparado. No somos ratas que vamos viendo dónde pleitear para sacar 100 euros. Somos los últimos monos del juzgado y se nos discrimina. Se nota la diferencia de trato si un cliente lleva abogado privado o de oficio”, se lamenta Marta.
“En el fondo de todo esto subyace eso de: ¡Pobrecillo, es un abogado de oficio!”, declara Amparo. “Es normal –apunta su colega Isidro Moreno, de la Asociación de Letrados por Un Turno de Oficio Digno (Altodo)–. Somos las moscas cojoneras de los juzgados. Nuestra función es incordiar. Estamos enfrente del fiscal, del juez, del funcionario, del policía… y les hacemos trabajar”.
En Plaza de Castilla, Consuelo apenas ha acabado con su cliente, cuando el Colegio le dice que debe asistir a 3 declaraciones. Esta vez corre mejor suerte.
El funcionario, muy amable, le entrega unas anotaciones en las que se explican someramente los hechos.
Sus clientes están imputados en una presunta estafa. Han intentado reclutar a inmigrantes y venderles la tarjeta de residencia y el permiso de trabajo de forma fraudulenta.
Consuelo entra y sale del despacho del juez.
Lo que empiezan siendo 3 declaraciones se convierten en 5.
A la hora de cobrar, seguirán siendo 300 euros porque se trata de un único procedimiento.
“Mi obligación es defenderlos a ultranza, aunque haga el ridículo porque apenas he leído el atestado”.
La letrada reparte su tiempo entre un hombre polaco –al que asiste una traductora–, una mujer sudamericana y un africano. Puro caos.
La traductora del polaco –que mira con cara de póquer– dice que éste no sabe por qué está imputado.
La del africano advierte a Consuelo que tiene que irse. La letrada trata de hacerse entender. Reparte tarjetas de su despacho por si el cliente necesitara algo más.
“El problema es cómo me voy a entender”, le dice a la traductora del polaco.
“No se preocupe, dice que tiene un hermano que habla algo de castellano…”.
Nueva guardia para Consuelo. Esta vez de extranjería.
Asiste en la comisaría de la Estación Sur de Autobuses a 2 chicos dominicanos a los que la policía ha detenido porque se encuentran en situación irregular en España y a los que abre un expediente de expulsión.
Consuelo tiene un plazo de 48 horas para presentar alegaciones.
Le quedan más de 10 horas de guardia. Todavía habrá de asistir a otros 4 detenidos –el tope está en 6– en otra comisaría madrileña.
Lo toma con buen humor y no deja escapar la ocasión para presumir de su trabajo:
“Somos el mejor turno de oficio de Europa”.
Obreros de la Ley: Cerca de 35.000 abogados están en el turno de oficio en España.
En comunidades como Madrid, denuncian, se está intentando privatizar el servicio, lo que supondría un recorte en los derechos de los más desfavorecidos.
Por eso, amenazan con renunciar a las guardias a partir de marzo, lo que supondría un colapso.
Interviú. 16/02/08
10 de la mañana en los Juzgados de plaza de Castilla (Madrid). Hora punta.
Consuelo Rojo, 15 años en el turno de oficio, llega apresurada.
Está de guardia –cada turno transcurre desde las 22 horas hasta las 22 horas del día siguiente– y tiene un juicio rápido.
Primera parada: sala de atestados donde informan a la letrada a qué juzgado debe ir.
Primer contratiempo: la mandan a una oficina judicial equivocada donde una funcionaria le espeta que ese juzgado no está de guardia y es imposible que allí se celebre juicio alguno. Consuelo, todo amabilidad, muestra el atestado como si fuera una prueba del delito.
Pero la funcionaria no se ablanda. Alza los hombros y viene a decirle que no es su problema.
“Es lo habitual”, dice la abogada con resignación.
Primer contacto con la realidad de un colectivo de 35.000 abogados que, en las últimas semanas, se han movilizado en diferentes puntos de España reivindicando una mejora de sus condiciones de trabajo (ver recuadro).
En Madrid, los letrados deciden estos días si renuncian a sus guardias a partir de marzo. Denuncian que la Comunidad no les ha pagado los atrasos que les debe por sus guardias de 2008. Si se hace efectiva la medida de presión se darían situaciones como que, al no recibir asistencia letrada, los detenidos que carezcan de recursos económicos quedarían en libertad en un plazo de 72 horas.
Todo un reto.
“Por supuesto que apoyo a mis compañeros. Son muchos los que viven del turno de oficio. Nos sentimos desprotegidos”.
Consuelo prosigue sus carreras por los pasillos de Plaza de Castilla. Toda una maraña judicial.
La letrada, 52 años, se mueve con soltura.
Horas después confesará que la guardia no ha sido de las peores.
No lleva toga porque se trata de un procedimiento abreviado.
En este caso, un delito contra la seguridad vial. Por fin ha dado con el juzgado donde espera su cliente. Es un joven ecuatoriano que dio positivo en un control de alcoholemia.
El chico le explica cómo sucedió todo.
Ella le aconseja lo que debe hacer. Surge un nuevo contratiempo.
La letrada quiere llegar a un acuerdo con su señoría para rebajar la condena.
Pero el sistema informático se ha caído y un funcionario grita que, sin conocer los antecedentes penales, la fiscal no conforma. Conclusión: se aplaza el juicio.
Carlos, así se llama el chico, es uno de los miles de ciudadanos que cada día tienen derecho a la justicia gratuita porque no gana más de 1.200 euros mensuales.
Para que Consuelo cobre por su trabajo, debe rellenar un formulario que le entrega la letrada y después, en un plazo de 20 días, acreditar sus ingresos ante el Colegio de Abogados.
“El 90 % de la justicia que se mueve en España es gratuita. Cada vez hay más delitos y los casos son más complicados. Yo sigo en esto porque me encanta mi profesión y porque lo considero un servicio a la sociedad. Aunque también es una ayuda económica para los que tenemos un despacho de abogados”.
Subsistir del turno.
Mañana tranquila en Juzgados de Fuenlabrada (Madrid). A Marta García de Diego le ha tocado guardia de procedimiento abreviado en pueblos.
Cada guardia se paga a 180 euros (brutos).
En teoría, la abogada tiene 3 casos (cada uno se paga a 300 euros) que, en la práctica, se quedan en 2 porque su último cliente ha requerido un abogado privado.
Eso supone que, en lugar de los 900 euros que esperaba obtener por los casos sólo cobrará 600. “¡Qué se le va a hacer!”, suspira Marta.
Para vivir del turno de oficio está apuntada a más de uno de ellos: extranjería y penal, dentro del cual están los subturnos de menores, procedimiento abreviado, violencia de género…
Además de 3 años como colegiados, para determinados turnos deben de hacer un curso de especialización.
Marta no conduce. Ha llegado al juzgado en el taxi de su marido.
Todos los gastos que genera la guardia corren de su cuenta: el transporte, el móvil, los certificados o los burofax que ha de enviar…
Aun así, compensa: “Si no tienes despacho, es una forma de empezar. También de tener contactos. Quedan pocos románticos que lo hacen sólo por vocación, pero es verdad que esto tiene que gustarte, porque estás con el sector más desfavorecido”.
Entre los turnos más duros, el de violencia de género: “Las guardias son tremendas”, dice Marta.
Y, como muchas otras, colean durante días: “Vas a comisaría, asistes a la señora, al día siguiente vas al juzgado… Son 180 euros por guardia, pero te has tirado tres días…”.
Esa misma mañana Marta ha asistido a la declaración de una mujer joven, imputada por un delito de quebrantamiento de condena:
“Su pareja tenía una orden de alejamiento, pero a los 10 minutos se habían reconciliado. Por tanto, ella también incumple. La gente no entiende que la justicia no está a nuestra disposición. Que una denuncia inicia todo un mecanismo policial, judicial, también de sentimiento de las víctimas… Y no es ahora la pongo, ahora la quito”.
“Hay mucha gente que cree que la justicia gratuita está a su disposición. Incluso quien tiene mucho dinero y pide justicia gratuita. Y eso me indigna. Nosotros no somos investigadores para conocer los ingresos del cliente. En general, los clientes son muy desagradecidos, Por eso es cierto que, con el tiempo, te vas endureciendo”.
Mujer, 41 años y una experiencia profesional media de 14 años.
Es el perfil de los abogados de oficio al que responde Amparo García González.
Como otras mujeres de su generación, Amparo está apuntada a más de un turno.
En su caso, últimamente es el laboral el que le da más trabajo.
La crisis, dicen desde algunos Colegios, ha disparado la demanda de abogados de oficio.
“Es verdad que me están llamando más para laboral. Y eso que sólo pagan 180 euros por procedimiento. Pero no sé si es por la crisis o porque pagan tan poco, los compañeros prefieren otros turnos”.
En Fuenlabrada, Marta lleva una mañana tranquila. Porque nunca se sabe cuándo te pueden llamar del Colegio.
Es posible que, camino de Madrid, donde vive, tenga que darse la vuelta y acudir a otro pueblo. “Es el pan nuestro de cada día –dice Consuelo–. A veces creen que tenemos el don de la ubicuidad”.
Las condiciones de su trabajo, las trabas burocráticas y, sobre todo, la hostilidad que muchas veces les muestran los jueces, los funcionarios judiciales o la policía son algunas de las quejas en las que coinciden los letrados.
“Puede que a las administraciones les parezca que se gasta mucho en justicia gratuita. Pero nosotros no tenemos la culpa de que partidas como extranjería se hayan disparado. No somos ratas que vamos viendo dónde pleitear para sacar 100 euros. Somos los últimos monos del juzgado y se nos discrimina. Se nota la diferencia de trato si un cliente lleva abogado privado o de oficio”, se lamenta Marta.
“En el fondo de todo esto subyace eso de: ¡Pobrecillo, es un abogado de oficio!”, declara Amparo. “Es normal –apunta su colega Isidro Moreno, de la Asociación de Letrados por Un Turno de Oficio Digno (Altodo)–. Somos las moscas cojoneras de los juzgados. Nuestra función es incordiar. Estamos enfrente del fiscal, del juez, del funcionario, del policía… y les hacemos trabajar”.
En Plaza de Castilla, Consuelo apenas ha acabado con su cliente, cuando el Colegio le dice que debe asistir a 3 declaraciones. Esta vez corre mejor suerte.
El funcionario, muy amable, le entrega unas anotaciones en las que se explican someramente los hechos.
Sus clientes están imputados en una presunta estafa. Han intentado reclutar a inmigrantes y venderles la tarjeta de residencia y el permiso de trabajo de forma fraudulenta.
Consuelo entra y sale del despacho del juez.
Lo que empiezan siendo 3 declaraciones se convierten en 5.
A la hora de cobrar, seguirán siendo 300 euros porque se trata de un único procedimiento.
“Mi obligación es defenderlos a ultranza, aunque haga el ridículo porque apenas he leído el atestado”.
La letrada reparte su tiempo entre un hombre polaco –al que asiste una traductora–, una mujer sudamericana y un africano. Puro caos.
La traductora del polaco –que mira con cara de póquer– dice que éste no sabe por qué está imputado.
La del africano advierte a Consuelo que tiene que irse. La letrada trata de hacerse entender. Reparte tarjetas de su despacho por si el cliente necesitara algo más.
“El problema es cómo me voy a entender”, le dice a la traductora del polaco.
“No se preocupe, dice que tiene un hermano que habla algo de castellano…”.
Nueva guardia para Consuelo. Esta vez de extranjería.
Asiste en la comisaría de la Estación Sur de Autobuses a 2 chicos dominicanos a los que la policía ha detenido porque se encuentran en situación irregular en España y a los que abre un expediente de expulsión.
Consuelo tiene un plazo de 48 horas para presentar alegaciones.
Le quedan más de 10 horas de guardia. Todavía habrá de asistir a otros 4 detenidos –el tope está en 6– en otra comisaría madrileña.
Lo toma con buen humor y no deja escapar la ocasión para presumir de su trabajo:
“Somos el mejor turno de oficio de Europa”.
Turno de Oficio y mujeres maltratadas
http://www.laverdad.es/albacete/20071028/albacete/centenar-mujeres-maltratadas-solicitado-20071028.html
Albacete: Un centenar de mujeres maltratadas han solicitado el turno de oficio al Colegio de Abogados
Unos 250 letrados albacetenses desarrollan estas actuaciones y otras destinadas a inmigrantes Los abogados deben tener 3 años de experiencia y haber realizado unos cursos de formación
28.10.07 - SÁNCHEZ ROBLES
El Colegio de Abogados está desarrollando con una amplia participación programas de ayuda en lo que se refiere al turno de oficio en 2 programas destinados a inmigrantes y mujeres maltratadas.
Para ser letrado de turno de oficio hace falta como requisitos mínimos:
a.- 3 años de experiencia efectiva en el ejercicio de la profesión y
b.- haber realizado unos cursos de formación y práctica jurídica que acredita la capacidad profesional de los abogados para esta actividad.
Además, el Colegio de Abogados está realizando cursos de especialización para realizar una formación más permanente.
La edad media de los letrados que está llevando el turno de oficio supera los 40 años, «lo que pone de manifiesto que está suficientemente acreditada su experiencia profesional y su especialidad en los asuntos que están llevando», afirmó Llanos López Vázquez, diputada de Turno de Oficio del Colegio de Abogados.
Hay que destacar también que el turno de oficio específico sobre la violencia de género está atendido en la actualidad por 108 letrados, de los cuales 37 trabajan en distintas localidades de la provincia y 81 en la capital en un 50 % entre abogadas y abogados.
La especificidad de este turno se presta especialmente a las víctimas de la violencia de género de forma que desde el primer momento que tienen un problema de estas características puede ser atendida por uno de estos letrados, de modo que cuando una víctima llega a una Comisaría a poner una denuncia debe solicitar para su asesoramiento un abogado del turno de oficio.
A petición de la víctima
Es también específico que a petición de la víctima, este letrado será el que esté predeterminado y predesignado para atenderla en todos los problemas derivados de este asunto, es decir será el letrado el que se personará en las actuaciones penales para la defensa de los intereses de la víctima y será también este letrado el que lleve otros procedimientos derivados de su situación personal. «Este es un derecho que muchas mujeres lo usan», manifestó Llanos López.
En cuanto a los datos concretos, hay que comentar que los letrados del turno de oficio han solicitado 95 órdenes de protección, aumentándose esta cifra en los procedimientos penales, según indicó Llanos López, quien comentó además que hay que sumar las consultas y asesoramientos que tienen derecho las mujeres.
Por otro lado, el turno de oficio orientado a los inmigrantes lo están atendiendo en la actualidad 141 letrados.
«Este turno se presta sobre todo ahora a sudamericanos, árabes y subsaharianos, que son principalmente los destinatarios de estos servicios», afirmó.
También tiene una especificidad este turno que se refiere sobre todo a asuntos relacionados con lo contencioso-administrativo y se atiende igualmente en casos relacionados con lo penal.
«Una característica especial de este turno es que la vía administrativa previa al procedimiento previo también está asistida por letrados del turno de oficio si así lo solicita el inmigrante», aseguró la diputada del Colegio de Abogados.
En este caso, entonces, la actuación del letrado del turno se oficio se produce cuando se le notifica una orden de expulsión, en el recurso posterior contra ella y en otros procedimientos como es un recurso de asilo, escasos en Albacete, o denegaciones de permiso de residencia y de trabajo, expuso Llanos López.
«Las solicitudes que tenemos en programa de inmigrantes en el turno de oficio se incrementa en determinados periodos del año como en el veraniego o en la recolección de la cosecha.
Hemos tenido en lo que de va de año unas 100 solicitudes de actuaciones», añadió Llanos López.
Albacete: Un centenar de mujeres maltratadas han solicitado el turno de oficio al Colegio de Abogados
Unos 250 letrados albacetenses desarrollan estas actuaciones y otras destinadas a inmigrantes Los abogados deben tener 3 años de experiencia y haber realizado unos cursos de formación
28.10.07 - SÁNCHEZ ROBLES
El Colegio de Abogados está desarrollando con una amplia participación programas de ayuda en lo que se refiere al turno de oficio en 2 programas destinados a inmigrantes y mujeres maltratadas.
Para ser letrado de turno de oficio hace falta como requisitos mínimos:
a.- 3 años de experiencia efectiva en el ejercicio de la profesión y
b.- haber realizado unos cursos de formación y práctica jurídica que acredita la capacidad profesional de los abogados para esta actividad.
Además, el Colegio de Abogados está realizando cursos de especialización para realizar una formación más permanente.
La edad media de los letrados que está llevando el turno de oficio supera los 40 años, «lo que pone de manifiesto que está suficientemente acreditada su experiencia profesional y su especialidad en los asuntos que están llevando», afirmó Llanos López Vázquez, diputada de Turno de Oficio del Colegio de Abogados.
Hay que destacar también que el turno de oficio específico sobre la violencia de género está atendido en la actualidad por 108 letrados, de los cuales 37 trabajan en distintas localidades de la provincia y 81 en la capital en un 50 % entre abogadas y abogados.
La especificidad de este turno se presta especialmente a las víctimas de la violencia de género de forma que desde el primer momento que tienen un problema de estas características puede ser atendida por uno de estos letrados, de modo que cuando una víctima llega a una Comisaría a poner una denuncia debe solicitar para su asesoramiento un abogado del turno de oficio.
A petición de la víctima
Es también específico que a petición de la víctima, este letrado será el que esté predeterminado y predesignado para atenderla en todos los problemas derivados de este asunto, es decir será el letrado el que se personará en las actuaciones penales para la defensa de los intereses de la víctima y será también este letrado el que lleve otros procedimientos derivados de su situación personal. «Este es un derecho que muchas mujeres lo usan», manifestó Llanos López.
En cuanto a los datos concretos, hay que comentar que los letrados del turno de oficio han solicitado 95 órdenes de protección, aumentándose esta cifra en los procedimientos penales, según indicó Llanos López, quien comentó además que hay que sumar las consultas y asesoramientos que tienen derecho las mujeres.
Por otro lado, el turno de oficio orientado a los inmigrantes lo están atendiendo en la actualidad 141 letrados.
«Este turno se presta sobre todo ahora a sudamericanos, árabes y subsaharianos, que son principalmente los destinatarios de estos servicios», afirmó.
También tiene una especificidad este turno que se refiere sobre todo a asuntos relacionados con lo contencioso-administrativo y se atiende igualmente en casos relacionados con lo penal.
«Una característica especial de este turno es que la vía administrativa previa al procedimiento previo también está asistida por letrados del turno de oficio si así lo solicita el inmigrante», aseguró la diputada del Colegio de Abogados.
En este caso, entonces, la actuación del letrado del turno se oficio se produce cuando se le notifica una orden de expulsión, en el recurso posterior contra ella y en otros procedimientos como es un recurso de asilo, escasos en Albacete, o denegaciones de permiso de residencia y de trabajo, expuso Llanos López.
«Las solicitudes que tenemos en programa de inmigrantes en el turno de oficio se incrementa en determinados periodos del año como en el veraniego o en la recolección de la cosecha.
Hemos tenido en lo que de va de año unas 100 solicitudes de actuaciones», añadió Llanos López.
Grave situación del Turno de Oficio en Madrid
http://www.parainmigrantes.info/los-abogados-de-oficio-de-madrid-se-encierraran-en-protesta/
Encierro-protesta de los abogados de oficio de Madrid
11.Nov.2009
Las tres asociaciones que agrupan a los abogados del turno de oficio en Madrid, Asociación Libre de Abogados (ALA), la Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM) y la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), han convocado para el jueves día 12 un encierro en la sede del Colegio de Abogados de Madrid para protestar por la “gravísima situación” que atraviesan estos profesionales en la Comunidad.
Las tres asociaciones han publicado un comunicado remarcando que “vienen prestando con absoluta lealtad y diligencia el servicio de justicia gratuita 24 horas al día, todos los días del año, a miles de ciudadanos carentes de recursos”.
Los más de 4.500 letrados adscritos al turno de oficio advierten del peligro de paralización de una multitud de actuaciones judiciales y policiales sin su asistencia legalmente preceptiva.
Igualmente denuncian que la Comunidad de Madrid les adeuda las retribuciones desde el 1 de enero de 2009 que habían sido fijados en 2003 y no han sido revisados desde entonces.
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11.Nov.2009
Las tres asociaciones que agrupan a los abogados del turno de oficio en Madrid, Asociación Libre de Abogados (ALA), la Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM) y la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), han convocado para el jueves día 12 un encierro en la sede del Colegio de Abogados de Madrid para protestar por la “gravísima situación” que atraviesan estos profesionales en la Comunidad.
Las tres asociaciones han publicado un comunicado remarcando que “vienen prestando con absoluta lealtad y diligencia el servicio de justicia gratuita 24 horas al día, todos los días del año, a miles de ciudadanos carentes de recursos”.
Los más de 4.500 letrados adscritos al turno de oficio advierten del peligro de paralización de una multitud de actuaciones judiciales y policiales sin su asistencia legalmente preceptiva.
Igualmente denuncian que la Comunidad de Madrid les adeuda las retribuciones desde el 1 de enero de 2009 que habían sido fijados en 2003 y no han sido revisados desde entonces.
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Enchufismo enel nombramiento en el turno de Oficio en Madrid
http://www.elpais.com/articulo/madrid/abogados/oficio/denuncian/enchufismo/nombramientos/elpepuespmad/19940421elpmad_9/Tes
Los abogados de oficio denuncian "enchufismo" en los nombramientos
4 de cada 5 madrileños se acogen a la defensa gratuita
J. A. HERNÁNDEZ - Madrid - 21/04/1994
La Coordinadora de Abogados del Turno, de Oficio acusó ayer al Colegio de Madrid de practicar una política de "favoritismo y enchufismo" en el reparto de determinados asuntos, según explicaron ayer representantes de este colectivo.
Los letrados anunciaron para hoy una concentración de los colegiados del turno de oficio ante la sede del Tribunal Supremo, e indicaron que están estudiando la convocatoria de una huelga contra la falta de "transparencia" con que rige el colegio la asistencia gratuita.
La Coordinadora de Abogados del Turno de Oficio cuenta con unos 400 afiliados, de los alrededor de 4.000 que integran el turno de oficio en Madrid.
Los ciudadanos que acreditan carecer de medios para litigar tienen derecho a un letrado cuyos honorarios sufraga el Estado.
En Madrid, según datos de la coordinadora, 4 de cada 5 ciudadanos sometidos a procedimientos penales se acogen a la justicia gratuita.
"El turno de oficio va de mal en peor", señaló ayer José Luis Galán, miembro de la coordinadora, quien se quejó de "la mala gestión y ocultismo" con que se mueve el colegio en la aplicación de este sistema.
"Hemos observado que determinados asuntos, muy sustanciosos económicamente, han sido encomendados a los mismos letrados", explicaron ayer en conferencia de prensa representantes de esta coordinadora de letrados.
Además, lamentaron la "falta de interés del Gobierno" en regular adecuadamente el turno de defensa de oficio.
En muchos de los asuntos en los que intervienen abogados de oficio se alcanzan pactos entre las partes. Así se evita el juicio, pero no siempre es lo más beneficioso pata el reo de un delito. Algunos jueces de la plaza de Castilla aprecian comodidad y desinterés en los letrado de oficio.
En este sentido, la citada coordinadora es partidaria de que haya "un control" más estricto del trabajo que desempeñan los abogados de oficio.
Honorarios exiguos
A la negativa gestión del colegio, los responsables de esta coordinadora sumaron ayer otros problemas:
a.-las exiguas cantidades que perciben por la asistencia gratuita y
b.-los constantes retrasos en el pago de sus honorarios.
Por el asesoramiento y defensa de un detenido, desde que llega a los calabozos judiciales de la plaza de Castilla hasta que obtiene una sentencia, el Estado abona una minuta cercana a las 19.000 pesetas.
Pero, aparte del dinero, lo que más preocupa a este colectivo -y de ahí la protesta que va a desarrollar mañana en la sede del Tribunal Supreno, en Las Salesas- es la política "de ocultismo" que practica el Colegio de Madrid.
El objetivo de la concentración que desarrollarán hoy en la sede del Supremo es "boicotear" las elecciones que ha convocado el colegio con vistas a elegir a un tercio de los miembros que conforman la comisión del turno de oficio, la que regula toda la gestión de este servicio. Este periódico intentó ayer, sin éxito, hablar con algún responsable del colegio.
Por motivos parecidos a los que se esgrimen ahora, la Coordinadora del Turno de Oficio desarrolló en septiembre del año pasado un encierro en el Palacio de Justicia de Las Salesas.
Los responsables del colegio salieron entonces al paso de esas acusaciones.
Negaron que existiese favoritismo en las designaciones e indicaron que los nombramientos estaban informatizados y respondían a criterios de absoluta equidad.
Juan Santaella, de la junta de gobierno del colegio, compartió entonces la queja sobre el retraso en el pago de las minutas, pero expresó su total desacuerdo con la crítica generalizada que vertía la coordinadora sobre la gestión del turno de oficio.
La coordinadora lamentó también ayer el escaso dinero que destina el Gobierno a la asistencia de oficio.
Para 1994 se ha previsto una partida de 7.500 millones de pesetas, frente a los 21.000 millones de pesetas que dedica Holanda.
Los abogados de oficio denuncian "enchufismo" en los nombramientos
4 de cada 5 madrileños se acogen a la defensa gratuita
J. A. HERNÁNDEZ - Madrid - 21/04/1994
La Coordinadora de Abogados del Turno, de Oficio acusó ayer al Colegio de Madrid de practicar una política de "favoritismo y enchufismo" en el reparto de determinados asuntos, según explicaron ayer representantes de este colectivo.
Los letrados anunciaron para hoy una concentración de los colegiados del turno de oficio ante la sede del Tribunal Supremo, e indicaron que están estudiando la convocatoria de una huelga contra la falta de "transparencia" con que rige el colegio la asistencia gratuita.
La Coordinadora de Abogados del Turno de Oficio cuenta con unos 400 afiliados, de los alrededor de 4.000 que integran el turno de oficio en Madrid.
Los ciudadanos que acreditan carecer de medios para litigar tienen derecho a un letrado cuyos honorarios sufraga el Estado.
En Madrid, según datos de la coordinadora, 4 de cada 5 ciudadanos sometidos a procedimientos penales se acogen a la justicia gratuita.
"El turno de oficio va de mal en peor", señaló ayer José Luis Galán, miembro de la coordinadora, quien se quejó de "la mala gestión y ocultismo" con que se mueve el colegio en la aplicación de este sistema.
"Hemos observado que determinados asuntos, muy sustanciosos económicamente, han sido encomendados a los mismos letrados", explicaron ayer en conferencia de prensa representantes de esta coordinadora de letrados.
Además, lamentaron la "falta de interés del Gobierno" en regular adecuadamente el turno de defensa de oficio.
En muchos de los asuntos en los que intervienen abogados de oficio se alcanzan pactos entre las partes. Así se evita el juicio, pero no siempre es lo más beneficioso pata el reo de un delito. Algunos jueces de la plaza de Castilla aprecian comodidad y desinterés en los letrado de oficio.
En este sentido, la citada coordinadora es partidaria de que haya "un control" más estricto del trabajo que desempeñan los abogados de oficio.
Honorarios exiguos
A la negativa gestión del colegio, los responsables de esta coordinadora sumaron ayer otros problemas:
a.-las exiguas cantidades que perciben por la asistencia gratuita y
b.-los constantes retrasos en el pago de sus honorarios.
Por el asesoramiento y defensa de un detenido, desde que llega a los calabozos judiciales de la plaza de Castilla hasta que obtiene una sentencia, el Estado abona una minuta cercana a las 19.000 pesetas.
Pero, aparte del dinero, lo que más preocupa a este colectivo -y de ahí la protesta que va a desarrollar mañana en la sede del Tribunal Supreno, en Las Salesas- es la política "de ocultismo" que practica el Colegio de Madrid.
El objetivo de la concentración que desarrollarán hoy en la sede del Supremo es "boicotear" las elecciones que ha convocado el colegio con vistas a elegir a un tercio de los miembros que conforman la comisión del turno de oficio, la que regula toda la gestión de este servicio. Este periódico intentó ayer, sin éxito, hablar con algún responsable del colegio.
Por motivos parecidos a los que se esgrimen ahora, la Coordinadora del Turno de Oficio desarrolló en septiembre del año pasado un encierro en el Palacio de Justicia de Las Salesas.
Los responsables del colegio salieron entonces al paso de esas acusaciones.
Negaron que existiese favoritismo en las designaciones e indicaron que los nombramientos estaban informatizados y respondían a criterios de absoluta equidad.
Juan Santaella, de la junta de gobierno del colegio, compartió entonces la queja sobre el retraso en el pago de las minutas, pero expresó su total desacuerdo con la crítica generalizada que vertía la coordinadora sobre la gestión del turno de oficio.
La coordinadora lamentó también ayer el escaso dinero que destina el Gobierno a la asistencia de oficio.
Para 1994 se ha previsto una partida de 7.500 millones de pesetas, frente a los 21.000 millones de pesetas que dedica Holanda.
Privatizacióndel servicio gratuito de asistencia jurídica en Madrid
http://www.madridiario.es/2009/Marzo/madrid/madrid/133585/turno-oficio-sol-concentracion.html
Concentración de los abogados del Turno de Oficio para seguir con inmigrantes
03-03-2009 - MD0/EP
Los abogados del Turno de Oficio de la Comunidad de Madrid se concentraron este martes en contra de la privatización de la asistencia jurídica gratuita sobre extranjería, entre otros aspectos.
La manifestación formó parte del plan de movilizaciones marcado por las asociaciones ALA, APAEM y ALTODO, que representan a 4.500 letrados que cubren este servicio público, para que la Comunidad atienda a sus demandas
Unos 300 profesionales del Turno de Oficio se concentraron este martes en la Puerta del Sol para poner de manifiesto su oposición a la privatización de la asistencia jurídica gratuita sobre extranjería así como al artículo 22.bis del anteproyecto de Ley de Extranjería por anular la Tutela Judicial efectiva y la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros.
Tampoco están a favor del "intento de privatización del servicio de orientación jurídica de mayores", entre otros aspectos.
Concretamente, estas protestas de los abogados del Turno de Oficio se iniciaron por el impago de la deuda contraída por el Ejecutivo autonómico con los abogados al no retribuirles los honorarios de 2008.
El 16 de febrero el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, se comprometió durante una reunión que mantuvo con el decano Antonio Hernández-Gil a pagar "en breve" la cuantía de 24 millones de euros que debe al colectivo y a establecer los mecanismos necesarios para que cobren regularmente en 2009.
Sin embargo, las asociaciones se mostraron escépticas con las promesas lanzadas por el consejero horas antes de que iniciaran un encierro en la sede del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Durante el encierro, acordaron seguir adelante con las protestas hasta que se materialicen los compromisos de la Comunidad. Además, pactaron convocar la concentración de este martes.
Y es que para ALA, es "imprescindible" continuar con las movilizaciones y "seguir denunciando" ante la opinión publica y los ciudadanos de la comunidad de Madrid "las maniobras del Gobierno autonómico tendentes a dejar sin efecto el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita, el ejercicio del derecho de defensa y el de percibir una retribución puntual".
Al malestar por el impago se sumó el enfado de los abogados con motivo de sus sospechas de la intención de privatizar el servicio.
Según el colectivo, el primer paso para privatizar el servicio ha sido entregar a manos privadas el Servicio de Orientación Jurídica a Mayores, que hasta ahora lo prestaba el ICAM.
La adjudicación de este servicio está suspendido de manera cautelar hasta que se estudien las alegaciones presentadas por el ICAM.
Además, el Gobierno de Aguirre ha entregado ya a los despachos, como a Cremades & Calvo-Sotelo, la prestación de asesoramiento jurídica a ciudadanos extranjeros a través de cursos informativos.
Entre sus reivindicaciones figura también que se les actualicen los baremos conforme al IPC. Tanto abogados como el ICAM exigen que se pongan al día los baremos conforme al IPC, puesto que no se revisa desde 2003, en el caso de la Comunidad de Madrid, y desde 1996 en el caso del Ministerio.
Concentración de los abogados del Turno de Oficio para seguir con inmigrantes
03-03-2009 - MD0/EP
Los abogados del Turno de Oficio de la Comunidad de Madrid se concentraron este martes en contra de la privatización de la asistencia jurídica gratuita sobre extranjería, entre otros aspectos.
La manifestación formó parte del plan de movilizaciones marcado por las asociaciones ALA, APAEM y ALTODO, que representan a 4.500 letrados que cubren este servicio público, para que la Comunidad atienda a sus demandas
Unos 300 profesionales del Turno de Oficio se concentraron este martes en la Puerta del Sol para poner de manifiesto su oposición a la privatización de la asistencia jurídica gratuita sobre extranjería así como al artículo 22.bis del anteproyecto de Ley de Extranjería por anular la Tutela Judicial efectiva y la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros.
Tampoco están a favor del "intento de privatización del servicio de orientación jurídica de mayores", entre otros aspectos.
Concretamente, estas protestas de los abogados del Turno de Oficio se iniciaron por el impago de la deuda contraída por el Ejecutivo autonómico con los abogados al no retribuirles los honorarios de 2008.
El 16 de febrero el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Francisco Granados, se comprometió durante una reunión que mantuvo con el decano Antonio Hernández-Gil a pagar "en breve" la cuantía de 24 millones de euros que debe al colectivo y a establecer los mecanismos necesarios para que cobren regularmente en 2009.
Sin embargo, las asociaciones se mostraron escépticas con las promesas lanzadas por el consejero horas antes de que iniciaran un encierro en la sede del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).
Durante el encierro, acordaron seguir adelante con las protestas hasta que se materialicen los compromisos de la Comunidad. Además, pactaron convocar la concentración de este martes.
Y es que para ALA, es "imprescindible" continuar con las movilizaciones y "seguir denunciando" ante la opinión publica y los ciudadanos de la comunidad de Madrid "las maniobras del Gobierno autonómico tendentes a dejar sin efecto el derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita, el ejercicio del derecho de defensa y el de percibir una retribución puntual".
Al malestar por el impago se sumó el enfado de los abogados con motivo de sus sospechas de la intención de privatizar el servicio.
Según el colectivo, el primer paso para privatizar el servicio ha sido entregar a manos privadas el Servicio de Orientación Jurídica a Mayores, que hasta ahora lo prestaba el ICAM.
La adjudicación de este servicio está suspendido de manera cautelar hasta que se estudien las alegaciones presentadas por el ICAM.
Además, el Gobierno de Aguirre ha entregado ya a los despachos, como a Cremades & Calvo-Sotelo, la prestación de asesoramiento jurídica a ciudadanos extranjeros a través de cursos informativos.
Entre sus reivindicaciones figura también que se les actualicen los baremos conforme al IPC. Tanto abogados como el ICAM exigen que se pongan al día los baremos conforme al IPC, puesto que no se revisa desde 2003, en el caso de la Comunidad de Madrid, y desde 1996 en el caso del Ministerio.
Privatizacióndel servicio gratuito de asistencia jurídica
http://www.adn.es/local/lleida/20090306/NWS-1412-Abogados-privatizacion-asistencia-denuncian-gratuita.html
Abogados de oficio denuncian privatización de la asistencia jurídica gratuita
EFE,Barcelona 06/03/2009
Una veintena de abogados de turno de oficio se han concentrado ante el Colegio de Abogados para protestar por lo que consideran "una privatización del servicio gratuito de asistencia jurídica", ha afirmado Vanesa González, presidenta de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
González ha denunciado que "someter a concurso el servicio gratuito de atención jurídica a la mujer, como ha hecho la Generalitat, es el primer paso para privatizar todo el servicio" y ha afirmado que "esta privatización es ilegal porque la ley establece que el servicio debe ser gratuito y prestado por la administración".
La presidenta de la Asociación ha protestado por lo que consideran un trato de favor a los grandes despachos de abogados, que "son los únicos que pueden desembolsar grandes cantidades de dinero para ganar los concursos, ya que la mayoría de nosotros somos autónomos".
Los letrados argumentan que "los grandes despachos dejarán los casos en manos de becarios que en ocasiones llegan a pagar por poder trabajar y que no garantizan la experiencia y calidad exigida", ha explicado el abogado Víctor Benito.
Los manifestantes se han quejado de la "falta de transparencia" del Colegio y han acusado a la Generalitat de cambiar el servicio de asistencia jurídica gratuita sin modificar la ley correspondiente, argumentando que "el servicio es demasiado costoso y no puede hacer frente a los pagos", ha explicado González.
Los abogados han denunciado que en comunidades autónomas como la madrileña también se están produciendo privatizaciones similares y apuntan al servicio de asistencia jurídica dirigido a los inmigrantes como el próximo que podría ser privatizado.
Abogados de oficio denuncian privatización de la asistencia jurídica gratuita
EFE,Barcelona 06/03/2009
Una veintena de abogados de turno de oficio se han concentrado ante el Colegio de Abogados para protestar por lo que consideran "una privatización del servicio gratuito de asistencia jurídica", ha afirmado Vanesa González, presidenta de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
González ha denunciado que "someter a concurso el servicio gratuito de atención jurídica a la mujer, como ha hecho la Generalitat, es el primer paso para privatizar todo el servicio" y ha afirmado que "esta privatización es ilegal porque la ley establece que el servicio debe ser gratuito y prestado por la administración".
La presidenta de la Asociación ha protestado por lo que consideran un trato de favor a los grandes despachos de abogados, que "son los únicos que pueden desembolsar grandes cantidades de dinero para ganar los concursos, ya que la mayoría de nosotros somos autónomos".
Los letrados argumentan que "los grandes despachos dejarán los casos en manos de becarios que en ocasiones llegan a pagar por poder trabajar y que no garantizan la experiencia y calidad exigida", ha explicado el abogado Víctor Benito.
Los manifestantes se han quejado de la "falta de transparencia" del Colegio y han acusado a la Generalitat de cambiar el servicio de asistencia jurídica gratuita sin modificar la ley correspondiente, argumentando que "el servicio es demasiado costoso y no puede hacer frente a los pagos", ha explicado González.
Los abogados han denunciado que en comunidades autónomas como la madrileña también se están produciendo privatizaciones similares y apuntan al servicio de asistencia jurídica dirigido a los inmigrantes como el próximo que podría ser privatizado.
Reclamación contra abogados
http://grupos.emagister.com/debate/reclamacion_contra_abogado/6894-484683
Reclamacion contra abogado
Escrito por Jmpardeiro el 14/02/2008
He presentado una queja ante el Colegio de Abogados contra la actuación del abogado encargado de mi defensa.
Aparte de que no se dignó hacerle ni una sola pregunta a la persona que me acusaba, no me notificó en plazo la sentencia.
¿Puedo presentar una reclamación civil contra el abogado o debo esperar la resolución del Colegio de Abogados?
¿Cual es el plazo para presentar esa reclamación?
¿Puedo reclamar contra el Colegio de Abogados por la falta de diligencia del propio Colegio en tramita mi queja?
La presenté hace ya más de 3 meses y aún no me han notificado su resolución al respecto.
¿Cual es el plazo en este caso?
Escrito por Manuel Martínez el 14/02/2008
Con la Iglesia hemos topado.
Te aconsejo acudir a un abogado con buenas referencias y más entregado a la profesiòn que el anterior además de cumplir con el codigo profesional y una ética correcta.
El corporativismo de esta profesión como en casi todas hace muy dificil tu labor, por eso te aconsejo irremediablemente el apoyo de otro abogado para solucionar el caso, pues el Colegio de Abogados cuando el litigio se interpone otro profesional, no le queda más remedio que mojarse y solucionar el tema con mayor celeridad, porque tiene que solucionar la diferncia entre un abogado y otro, lo que no es lo mismo que entre un abogado y un cliente.
Espero haberte servido de ayuda y te deseo mejor suerte
Saludos.
Reclamacion contra abogado
Escrito por Jmpardeiro el 14/02/2008
He presentado una queja ante el Colegio de Abogados contra la actuación del abogado encargado de mi defensa.
Aparte de que no se dignó hacerle ni una sola pregunta a la persona que me acusaba, no me notificó en plazo la sentencia.
¿Puedo presentar una reclamación civil contra el abogado o debo esperar la resolución del Colegio de Abogados?
¿Cual es el plazo para presentar esa reclamación?
¿Puedo reclamar contra el Colegio de Abogados por la falta de diligencia del propio Colegio en tramita mi queja?
La presenté hace ya más de 3 meses y aún no me han notificado su resolución al respecto.
¿Cual es el plazo en este caso?
Escrito por Manuel Martínez el 14/02/2008
Con la Iglesia hemos topado.
Te aconsejo acudir a un abogado con buenas referencias y más entregado a la profesiòn que el anterior además de cumplir con el codigo profesional y una ética correcta.
El corporativismo de esta profesión como en casi todas hace muy dificil tu labor, por eso te aconsejo irremediablemente el apoyo de otro abogado para solucionar el caso, pues el Colegio de Abogados cuando el litigio se interpone otro profesional, no le queda más remedio que mojarse y solucionar el tema con mayor celeridad, porque tiene que solucionar la diferncia entre un abogado y otro, lo que no es lo mismo que entre un abogado y un cliente.
Espero haberte servido de ayuda y te deseo mejor suerte
Saludos.
Reclamaciones contra abogados en Madrid
http://www.icam.es/docs/web3/doc/MemoriaAnual2008.pdf
RESPONSABILIDAD CIVIL
En 2008, se ha producido un aumento de la siniestralidad del 66% respecto al ejercicio anterior y un significativo incremento de las cuantías de los siniestros, pero se ha mejorado la tramitación de los expediente y se ha reducido su tiempo de resolución.
En este periodo, se han presentado 187 reclamaciones contra abogados, frente a las 115 registradas en 2007.
Se han cerrado 175 siniestros y permanecen pendientes 349.
En cuanto a las materias de los asuntos en que se fundan las reclamaciones, el área más conflictiva:
a.-sigue siendo civil (40%),
b.-seguida de laboral (28%),
c.-fiscal (13%),
d.-administrativo (9%) y
e.-mercantil (4%).
DEONTOLOGÍA
Los 2.319 procedimientos disciplinarios tramitados en 2008 han supuesto un aumento del 12% respecto al ejercicio anterior.
La Junta de Gobierno acordó el archivo de 1.033 expedientes e impuso 258 sanciones, de ellas 73 leves, 171 graves y 14 muy graves.
La comparación con el ejercicio anterior supone un aumento del 21% de las sanciones impuestas; las sanciones leves se incrementan en un 18%, las sanciones graves aumentan en un 30% y las muy graves disminuyen en un 26%.
Por otra parte, el Colegio considera la consulta un instrumento esencial para el conocimiento y cumplimiento de las normas deontológicas.
Son también un elemento auxiliar importante para resolver las dudas que puede ofrecer la regulación de las venias, la publicidad profesional o las circunstancias especiales que puedan concurrir en algunos casos.
El sistema implantado tiene como finalidad garantizar una respuesta fundada sobre las cuestiones planteadas, siempre no vinculante, y en un plazo razonable.
Estas consultas se han incrementado en un 41% respecto del año anterior.
La Junta de Gobierno ha seguido cumpliendo con la previsión estatutaria luchando contra el intrusismo profesional, con resultado dispar dada la descripción del tipo penal recogido en el vigente Código Penal.
Aun así, se ha considerado necesario ejercitar acciones cuando han existido indicios racionales de criminalidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL
En 2008, se ha producido un aumento de la siniestralidad del 66% respecto al ejercicio anterior y un significativo incremento de las cuantías de los siniestros, pero se ha mejorado la tramitación de los expediente y se ha reducido su tiempo de resolución.
En este periodo, se han presentado 187 reclamaciones contra abogados, frente a las 115 registradas en 2007.
Se han cerrado 175 siniestros y permanecen pendientes 349.
En cuanto a las materias de los asuntos en que se fundan las reclamaciones, el área más conflictiva:
a.-sigue siendo civil (40%),
b.-seguida de laboral (28%),
c.-fiscal (13%),
d.-administrativo (9%) y
e.-mercantil (4%).
DEONTOLOGÍA
Los 2.319 procedimientos disciplinarios tramitados en 2008 han supuesto un aumento del 12% respecto al ejercicio anterior.
La Junta de Gobierno acordó el archivo de 1.033 expedientes e impuso 258 sanciones, de ellas 73 leves, 171 graves y 14 muy graves.
La comparación con el ejercicio anterior supone un aumento del 21% de las sanciones impuestas; las sanciones leves se incrementan en un 18%, las sanciones graves aumentan en un 30% y las muy graves disminuyen en un 26%.
Por otra parte, el Colegio considera la consulta un instrumento esencial para el conocimiento y cumplimiento de las normas deontológicas.
Son también un elemento auxiliar importante para resolver las dudas que puede ofrecer la regulación de las venias, la publicidad profesional o las circunstancias especiales que puedan concurrir en algunos casos.
El sistema implantado tiene como finalidad garantizar una respuesta fundada sobre las cuestiones planteadas, siempre no vinculante, y en un plazo razonable.
Estas consultas se han incrementado en un 41% respecto del año anterior.
La Junta de Gobierno ha seguido cumpliendo con la previsión estatutaria luchando contra el intrusismo profesional, con resultado dispar dada la descripción del tipo penal recogido en el vigente Código Penal.
Aun así, se ha considerado necesario ejercitar acciones cuando han existido indicios racionales de criminalidad.
viernes, 9 de abril de 2010
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=576&Itemid=27
CIVIL. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el año judicial 2007-2008.
El Tribunal Supremo ha elaborado una crónica por la que recopila la Jurisprudencia de todas las Salas del Tribunal Supremo en el año judicial 2007-2008.
La relativa a la Jurisprudencia de la Sala Primera contiene una recensión de aquellas Sentencias especialmente relevantes dictadas dentro del ámbito objetivo propio de la competencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Algunas de ellas han sido dictadas tras la celebración de Plenos Jurisdiccionales con objeto de establecer una autorizada doctrina jurisprudencial sobre cuestiones de especial importancia jurídica.
Se pretende mediante esta crónica acercar al lector el contenido esencial de tales resoluciones y los criterios jurisprudenciales establecidos en cada caso.
Si está interesado en la lectura de la Doctrina de la Sala Primera pinche aquí.
Si quiere acceder a la lectura del documento completo pinche aquí.
CIVIL. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el año judicial 2007-2008.
El Tribunal Supremo ha elaborado una crónica por la que recopila la Jurisprudencia de todas las Salas del Tribunal Supremo en el año judicial 2007-2008.
La relativa a la Jurisprudencia de la Sala Primera contiene una recensión de aquellas Sentencias especialmente relevantes dictadas dentro del ámbito objetivo propio de la competencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Algunas de ellas han sido dictadas tras la celebración de Plenos Jurisdiccionales con objeto de establecer una autorizada doctrina jurisprudencial sobre cuestiones de especial importancia jurídica.
Se pretende mediante esta crónica acercar al lector el contenido esencial de tales resoluciones y los criterios jurisprudenciales establecidos en cada caso.
Si está interesado en la lectura de la Doctrina de la Sala Primera pinche aquí.
Si quiere acceder a la lectura del documento completo pinche aquí.
Unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=634&Itemid=27
CIVIL. Unificación criterios secciones civiles Audiencia Provincial de Madrid.
Acuerdos aprobados en la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles.
Unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2008.
Para acceder al texto pinchad ACUERDOS
Otros acuerdos de la Audiencia Provincial de Madrid son:
-Acuerdos adoptados en fecha 28/09/2006.
-Acuerdos adoptados en fecha 10/06/2005.
-Acuerdos adoptados en fecha 23/09/2004.
Aconsejamos la lectura de la comunicación número 6 del Observatorio de la Justicia, por hacer una recopilación de los acuerdos para unificación de criterios del orden civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
CIVIL. Unificación criterios secciones civiles Audiencia Provincial de Madrid.
Acuerdos aprobados en la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles.
Unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2008.
Para acceder al texto pinchad ACUERDOS
Otros acuerdos de la Audiencia Provincial de Madrid son:
-Acuerdos adoptados en fecha 28/09/2006.
-Acuerdos adoptados en fecha 10/06/2005.
-Acuerdos adoptados en fecha 23/09/2004.
Aconsejamos la lectura de la comunicación número 6 del Observatorio de la Justicia, por hacer una recopilación de los acuerdos para unificación de criterios del orden civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
Recurso de Casación, Liquidación Gananciales y la Escuela
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=642&Itemid=27
CIVIL. Familia.
1.- Acceso al recurso de casación
2.- Doctrina del Tribunal Supremo
3.- Calendario Escolar 2008-2009
1.- Acceso al recurso de casación El Tribunal Supremo, en sendos autos, ha recordado:
a) Que tras la reforma del articulo 775.2 de la LEC, que remite ahora al artículo 770 , las sentencias dictadas en IIª instancia en los procedimientos para la MODIFICACIÓN DE MEDIDAS definitivas pueden tener acceso a la casación por el cauce del "interés casacional" del artículo 477.2.3 de la Ley. Ver AUTO 17/06/2008.
b) Que la sentencia dictada por una Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación planteado en el incidente de inclusión y exclusión de bienes en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, no tiene acceso al recurso de casación por no tener carácter de sentencia dictada en segunda instancia. Ver AUTO 10/06/2008.
2.- Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia 910/2008, de 2 de octubre, ha acordado "Fijar como doctrina jurisprudencial la siguiente: La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial". Ver SENTENCIA.
3.- Calendario Escolar 2008-2009
Como hemos realizado otros años, os facilitamos un acceso a las "Instrucciones de la Viceconsejería de Educación por las que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso escolar 2008/2009" por poder ser de utilidad en la regulación de los regímenes de visitas, estancias y vacaciones. Ver INSTRUCCIONES.
CIVIL. Familia.
1.- Acceso al recurso de casación
2.- Doctrina del Tribunal Supremo
3.- Calendario Escolar 2008-2009
1.- Acceso al recurso de casación El Tribunal Supremo, en sendos autos, ha recordado:
a) Que tras la reforma del articulo 775.2 de la LEC, que remite ahora al artículo 770 , las sentencias dictadas en IIª instancia en los procedimientos para la MODIFICACIÓN DE MEDIDAS definitivas pueden tener acceso a la casación por el cauce del "interés casacional" del artículo 477.2.3 de la Ley. Ver AUTO 17/06/2008.
b) Que la sentencia dictada por una Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación planteado en el incidente de inclusión y exclusión de bienes en un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, no tiene acceso al recurso de casación por no tener carácter de sentencia dictada en segunda instancia. Ver AUTO 10/06/2008.
2.- Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia 910/2008, de 2 de octubre, ha acordado "Fijar como doctrina jurisprudencial la siguiente: La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial". Ver SENTENCIA.
3.- Calendario Escolar 2008-2009
Como hemos realizado otros años, os facilitamos un acceso a las "Instrucciones de la Viceconsejería de Educación por las que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso escolar 2008/2009" por poder ser de utilidad en la regulación de los regímenes de visitas, estancias y vacaciones. Ver INSTRUCCIONES.
Indemnización por daño moral al progenitor que se le impidió el ejercicio de la guarda y custodia.
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=2080&Itemid=27
CIVIL. Familia. Indemnización por daño moral al progenitor que se le impidió el ejercicio de la guarda y custodia.
El Tribunal Supremo estima el derecho a ser indemnizado por daño moral al padre a quien la madre ha impedido la relación personal con el hijo.
El primer requisito exigido consiste en la concurrencia de una acción u omisión en la que haya intervenido culpa o negligencia.
De acuerdo con los antecedentes resumidos en el Fundamento primero y los documentos que aparecen en los autos, debe distinguirse entre la conducta de Dª Remedios y la de los otros 2 demandados.
Dª Remedios efectuó un acto contrario a derecho en un doble sentido:
a.- en primer lugar, impidiendo que el menor su hijo pudiese relacionarse con su padre, vulnerando así el artículo 160 CC, y
b.- en segundo lugar, oponiéndose a la ejecución de la sentencia que otorgaba la guarda y custodia del hijo a su padre, que conocía perfectamente porque en las diversas resoluciones reseñadas aparece actuando por medio de procurador.
Por tanto, conociendo el contenido de las diversas sentencias que ella misma recurrió, debe considerarse que hubo una acción deliberada dirigida a cometer un acto consistente en impedir las relaciones paterno-filiales.
El daño existe en este caso y no consiste únicamente en la imposibilidad de ejercicio de la patria potestad y del derecho de guarda y custodia, porque en este caso sólo podría ser reclamado por el menor afectado por el alejamiento impuesto por el progenitor que impide las relaciones con el otro, sino que consiste en la imposibilidad de un progenitor de tener relaciones con el hijo por impedirlo quien se encuentra de hecho a cargo del menor.
Debe tenerse en cuenta además un nuevo elemento y es que el moderno derecho de familia rechaza la imposición coactiva de obligaciones que puedan limitar la personalidad de los individuos, por lo que aun cuando sea posible sancionar el incumplimiento de las obligaciones entre padres e hijos, se imponen modulaciones en interés de los propios hijos.
Este tipo de daños ha empezado a ser considerado en diferentes Tribunales como fuente de la indemnización.
El Tribunal de Roma, en sentencia de 13 junio 2000, en un caso de incumplimiento reiterado del derecho de visitas, condenó a la madre a indemnizar al padre por haberlo impedido y consideró que el derecho de visita del padre no guardador constituye para él también un verdadero deber hacia el hijo.
Concluye este Tribunal que, Para "sentar la existencia de la causalidad jurídica, que visualizamos como segunda secuencia configuradora de la relación de causalidad, tiene carácter decisivo la ponderación del conjunto de circunstancias que integran el supuesto fáctico y que son de interés en dicha perspectiva del nexo causal"(ver, entre otras, la STS de 16 octubre 2007).
Aplicando estos criterios al presente caso, debe señalarse que el daño debe imputarse jurídicamente a la madre, por impedir de manera efectiva las relaciones con el padre del menor, a pesar de que le había sido atribuida a éste la guarda y custodia en la sentencia citada.
No existe, pues, ninguna incertidumbre sobre el origen del daño, de modo que los criterios de probabilidad entre los diversos antecedentes que podrían haber concurrido a su producción, sólo puede ser atribuida a la madre, por ser la persona que tenía la obligación legal de colaborar para que las facultades del padre como titular de la potestad y guarda y custodia del menor, pudieran ser ejercidas por éste de forma efectiva y al impedirlo, deviene responsable por el daño moral causado al padre.
Sentencia 512/2009
CIVIL. Familia. Indemnización por daño moral al progenitor que se le impidió el ejercicio de la guarda y custodia.
El Tribunal Supremo estima el derecho a ser indemnizado por daño moral al padre a quien la madre ha impedido la relación personal con el hijo.
El primer requisito exigido consiste en la concurrencia de una acción u omisión en la que haya intervenido culpa o negligencia.
De acuerdo con los antecedentes resumidos en el Fundamento primero y los documentos que aparecen en los autos, debe distinguirse entre la conducta de Dª Remedios y la de los otros 2 demandados.
Dª Remedios efectuó un acto contrario a derecho en un doble sentido:
a.- en primer lugar, impidiendo que el menor su hijo pudiese relacionarse con su padre, vulnerando así el artículo 160 CC, y
b.- en segundo lugar, oponiéndose a la ejecución de la sentencia que otorgaba la guarda y custodia del hijo a su padre, que conocía perfectamente porque en las diversas resoluciones reseñadas aparece actuando por medio de procurador.
Por tanto, conociendo el contenido de las diversas sentencias que ella misma recurrió, debe considerarse que hubo una acción deliberada dirigida a cometer un acto consistente en impedir las relaciones paterno-filiales.
El daño existe en este caso y no consiste únicamente en la imposibilidad de ejercicio de la patria potestad y del derecho de guarda y custodia, porque en este caso sólo podría ser reclamado por el menor afectado por el alejamiento impuesto por el progenitor que impide las relaciones con el otro, sino que consiste en la imposibilidad de un progenitor de tener relaciones con el hijo por impedirlo quien se encuentra de hecho a cargo del menor.
Debe tenerse en cuenta además un nuevo elemento y es que el moderno derecho de familia rechaza la imposición coactiva de obligaciones que puedan limitar la personalidad de los individuos, por lo que aun cuando sea posible sancionar el incumplimiento de las obligaciones entre padres e hijos, se imponen modulaciones en interés de los propios hijos.
Este tipo de daños ha empezado a ser considerado en diferentes Tribunales como fuente de la indemnización.
El Tribunal de Roma, en sentencia de 13 junio 2000, en un caso de incumplimiento reiterado del derecho de visitas, condenó a la madre a indemnizar al padre por haberlo impedido y consideró que el derecho de visita del padre no guardador constituye para él también un verdadero deber hacia el hijo.
Concluye este Tribunal que, Para "sentar la existencia de la causalidad jurídica, que visualizamos como segunda secuencia configuradora de la relación de causalidad, tiene carácter decisivo la ponderación del conjunto de circunstancias que integran el supuesto fáctico y que son de interés en dicha perspectiva del nexo causal"(ver, entre otras, la STS de 16 octubre 2007).
Aplicando estos criterios al presente caso, debe señalarse que el daño debe imputarse jurídicamente a la madre, por impedir de manera efectiva las relaciones con el padre del menor, a pesar de que le había sido atribuida a éste la guarda y custodia en la sentencia citada.
No existe, pues, ninguna incertidumbre sobre el origen del daño, de modo que los criterios de probabilidad entre los diversos antecedentes que podrían haber concurrido a su producción, sólo puede ser atribuida a la madre, por ser la persona que tenía la obligación legal de colaborar para que las facultades del padre como titular de la potestad y guarda y custodia del menor, pudieran ser ejercidas por éste de forma efectiva y al impedirlo, deviene responsable por el daño moral causado al padre.
Sentencia 512/2009
Derecho de visita de los abuelos maternos tras el fallecimiento de la madre
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=2081&Itemid=27
CIVIL. Familia. Derecho de visita de los abuelos maternos con el nieto menor de edad (art. 160 CC), una vez fallecida la madre.
Derecho de visita de los abuelos maternos con el nieto menor de edad (art. 160 CC).
Doctrina jurisprudencial: alcance de la expresión legal "atendidas las circunstancias".
El objeto del proceso y del recurso de casación versa sobre el derecho de visitas de los abuelos maternos respecto de un nieto menor de edad, suscitándose la controversia como consecuencia de las malas relaciones entre aquéllos y el padre, una vez que se produjo el fallecimiento de la madre.
En el único motivo del recurso se denuncia la infracción del párrafo tercero del art. 160 del Código Civil -con arreglo al que el juez resolverá "atendidas las circunstancias"- y de la interpretación y aplicación del precepto por la doctrina jurisprudencial representada por las Sentencias de 11 de junio y 17 de septiembre de 1996 y 11 de junio de 1998 , que constituye el presupuesto de interés casacional que habilita para la formulación del recurso.
Se argumenta el interés casacional en que la sentencia recurrida resuelve sin tener en cuenta las circunstancias, manteniendo el amplio régimen de visitas acordado en la primera instancia.
Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor (S. 28 de junio de 2004 ), sin que en el supuesto que se enjuicio se aprecien circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas en el sentido pretendido por el padre.
Además, si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (S. 20 de septiembre de 2002 ), por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
Y todo ello debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto, y que habrán de hacerse en su caso los apercibimientos oportunos con posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002 , cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia la persona del padre.
DOCUMENTO. Sentencia 576/2009
CIVIL. Familia. Derecho de visita de los abuelos maternos con el nieto menor de edad (art. 160 CC), una vez fallecida la madre.
Derecho de visita de los abuelos maternos con el nieto menor de edad (art. 160 CC).
Doctrina jurisprudencial: alcance de la expresión legal "atendidas las circunstancias".
El objeto del proceso y del recurso de casación versa sobre el derecho de visitas de los abuelos maternos respecto de un nieto menor de edad, suscitándose la controversia como consecuencia de las malas relaciones entre aquéllos y el padre, una vez que se produjo el fallecimiento de la madre.
En el único motivo del recurso se denuncia la infracción del párrafo tercero del art. 160 del Código Civil -con arreglo al que el juez resolverá "atendidas las circunstancias"- y de la interpretación y aplicación del precepto por la doctrina jurisprudencial representada por las Sentencias de 11 de junio y 17 de septiembre de 1996 y 11 de junio de 1998 , que constituye el presupuesto de interés casacional que habilita para la formulación del recurso.
Se argumenta el interés casacional en que la sentencia recurrida resuelve sin tener en cuenta las circunstancias, manteniendo el amplio régimen de visitas acordado en la primera instancia.
Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor (S. 28 de junio de 2004 ), sin que en el supuesto que se enjuicio se aprecien circunstancias que justifiquen una reducción del régimen de visitas en el sentido pretendido por el padre.
Además, si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (S. 20 de septiembre de 2002 ), por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justifica un especial afecto.
Y todo ello debe entenderse sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto, y que habrán de hacerse en su caso los apercibimientos oportunos con posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como señala la Sentencia de 20 de septiembre de 2002 , cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia la persona del padre.
DOCUMENTO. Sentencia 576/2009
Interes del Menor, interes casacional
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=2275&Itemid=27
CIVIL. Familia. Interés del menor. Naturaleza de Orden Público. Interés casacional.
Interés Casacional. Interés del menor. Tiene naturaleza de Orden Público.
Cabe recurso de casación contra las decisiones que no hayan tenido en cuenta dicho interés.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, nº 76, de 29 septiembre 2004 , estimó la demanda, acordó la separación matrimonial de los cónyuges y declaró lo siguiente, a la vista que determinadas cuestiones habían sido ya acordadas antes de haberse dictado la sentencia:
a) atribución de la guarda y custodia a la madre, "si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos cónyuges";
b) la vivienda se atribuyó a la menor, quien viviría en compañía de su madre;
c) se fijaba el siguiente régimen de visitas: "fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana dejando a la hija en el colegio, así como martes y jueves desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente que igualmente deberá dejar a la hija en el colegio.
Las razones esgrimidas en la sentencia fueron las que se reproducen a continuación: se señala que el punto controvertido se centra en la discusión acerca de la cuantía de los alimentos y el horario de entrega de la niña a la madre aquellos días en que corresponde al padre no custodio el ejercicio del derecho de visita.
En relación a este último punto, se argumenta que "para resolver esta cuestión teniendo en cuenta las nuevas orientaciones legislativas hacia la instauración de un régimen de guarda y custodia compartida y, tomando como consideración inicial, que con ello se trata de concienciar a los padres de que la crisis matrimonial ha de afectar en la menor medida posible a los hijos menores, dependiendo el impacto psicológico que los mismos sufran, en gran medida, de la postura flexible y generosa que ambos adopten[...]", concluyendo que, de acuerdo con el informe de los servicios psicosociales, y asumiendo sus conclusiones "respecto a la entrega de la menor en el colegio los fines de semana en que tenga lugar el régimen de visitas, igualmente se fija la entrega en el colegio los miércoles y los viernes, efectuando la recogida los martes y jueves a la salida del mismo".
La madre, Dª Esmeralda apeló esta sentencia.
La de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24, de 20 octubre 2005 , revocó en parte la sentencia dictada y acordó que las "visitas ínter semanales de martes y jueves tengan lugar desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que el padre llevará a la menor al domicilio familiar", confirmando en todo lo demás la sentencia recurrida.
Los argumentos de la decisión fueron los siguientes:
"La pernocta de 2 días ínter semanales viene a suponer una custodia compartida, no acordada por los progenitores ni tampoco aconsejada por el equipo psicosocial del juzgado
El padre demandante, D. Casimiro , presentó recurso de casación, divido en tres motivos:
El Motivo primero señala la infracción del artículo 2 LO 1/1996 , de Protección Jurídica del Menor.
Argumenta el recurrente que la limitación del tiempo de comunicación entre el padre y la hija menor de edad es excepcional en nuestro sistema jurídico; La sentencia que se recurre limitó el régimen de visitas "sin prueba ni indicio serio de que sea perjudicial para ella" y revoca la sentencia de 1ª Instancia "sin analizar los peligros aducidos de contrario para la menor de forma general, riesgos que no se han probado ni se ha presentado indicio alguno por pequeño que fuera de que pudieran llegar a producirse".
Por todo ello pide la revocación de esta parte de la sentencia recurrida al estimar que en la decisión no se ha tenido en cuenta el interés del menor. El motivo no se admite.
El problema procesal se plantea en torno al órgano que debe apreciar dicho interés, porque como señala la doctrina más autorizada, en esta cuestión, la discusión sobre si se ha aplicado o no la norma fundando la decisión en el interés del menor tiene aspectos casacionales, mientras que la delimitación de la realidad que determina en cada caso concreto cuál es el interés del menor, no los tendrá.
Este Tribunal ha considerado que por tratarse de una facultad discrecional del juzgador, en el segundo aspecto no cabe impugnación casacional, a menos que en las actuaciones figuren "esas graves circunstancias que aconsejen otra cosa" (STS 17 julio 1995 ), así como que "el interés superior del menor es un bien jurídico protegido en esta materia [la privación de la patria potestad], tal como se deriva de la Convención de 1989 y de la LO de 1996, y acreditado aquél en autos, no puede ser objeto de recurso de casación".
El motivo segundo señala la infracción de los artículos 94 y 91 CC .
Dice el recurrente que la discrecionalidad del juez para determinar la forma de ejercicio del derecho de visitas está solo limitada por la existencia de circunstancias graves que puedan causar daño al menor, de acuerdo con el artículo 94 CC , lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que la sentencia se funda en la falta de acuerdo de los padres.
Cita como infringidas las SSTS de 7 julio 2004, 11 febrero 2002, 17 julio 1995, 19 octubre 1992, 21 julio 1993 y 21 noviembre 2005.El motivo se desestima.
Los argumentos que se han expuesto en el anterior Fundamento deben servir también como base para argumentar el segundo. Por ello nos remitimos a lo argumentado en dicho fundamento, por remisión.
El Motivo tercero, alega la infracción del artículo 92 CC después de la reforma que se produjo por ley 15/2005 , que admitió y reguló la figura de la guarda y custodia compartida, que aunque no se solicitó ni se ha otorgado en el presente caso, resulta de interés que la Sala fije la doctrina relativa a esta cuestión, puesto que se trata de una figura introducida recientemente en el Código, que recoge una nueva forma de establecer y determinar las relaciones paterno-filiales en los casos de ruptura, cuando las circunstancias sean favorables. El motivo se desestima.
La nueva regulación de la guarda y custodia compartida en el artículo 92 CC después de la reforma producida por la ley 15/2005 permite al juez acordarla en dos supuestos:
a) cuando sea pedida por ambos progenitores (párrafo 5), y
b) cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz (párrafo 8).
En cualquier caso, se debe recabar informe del Ministerio Fiscal, que debe ser favorable en el supuesto previsto en el pr. 8, se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia" (artículo. 92.9 CC ).
Esta normativa debe completarse con lo establecido en el artículo 91 CC , que permite al Juez una amplia facultad para decidir cuál debe ser la solución adecuada a la vista de las pruebas que obran en su poder.
En este caso, la sentencia recurrida no ha establecido una guarda y custodia compartida, o que se deduce de la no utilización del procedimiento establecido en el artículo 92, vigente en el momento de dictarse la sentencia de apelación al que podría haberse acogido, dado el principio que funciona en los procesos relativos al interés del menor, de modo que aunque no se haya pedido la medida, el tribunal hubiera podido acordarla si ello hubiera beneficiado dicho interés.
Por tanto, al no haber sido utilizada por el tribunal la figura de la guarda y custodia compartida, ya que lo único que realiza la sentencia recurrida es la determinación del régimen de visitas del padre, teniendo en cuenta este interés, no procede que esta Sala se pronuncie en este caso sobre la interpretación del artículo 92 CC después de la reforma de 2005 .
DOCUMENTOS [09//2/19/1] Sentencia 614/2009.
CIVIL. Familia. Interés del menor. Naturaleza de Orden Público. Interés casacional.
Interés Casacional. Interés del menor. Tiene naturaleza de Orden Público.
Cabe recurso de casación contra las decisiones que no hayan tenido en cuenta dicho interés.
La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, nº 76, de 29 septiembre 2004 , estimó la demanda, acordó la separación matrimonial de los cónyuges y declaró lo siguiente, a la vista que determinadas cuestiones habían sido ya acordadas antes de haberse dictado la sentencia:
a) atribución de la guarda y custodia a la madre, "si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos cónyuges";
b) la vivienda se atribuyó a la menor, quien viviría en compañía de su madre;
c) se fijaba el siguiente régimen de visitas: "fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana dejando a la hija en el colegio, así como martes y jueves desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente que igualmente deberá dejar a la hija en el colegio.
Las razones esgrimidas en la sentencia fueron las que se reproducen a continuación: se señala que el punto controvertido se centra en la discusión acerca de la cuantía de los alimentos y el horario de entrega de la niña a la madre aquellos días en que corresponde al padre no custodio el ejercicio del derecho de visita.
En relación a este último punto, se argumenta que "para resolver esta cuestión teniendo en cuenta las nuevas orientaciones legislativas hacia la instauración de un régimen de guarda y custodia compartida y, tomando como consideración inicial, que con ello se trata de concienciar a los padres de que la crisis matrimonial ha de afectar en la menor medida posible a los hijos menores, dependiendo el impacto psicológico que los mismos sufran, en gran medida, de la postura flexible y generosa que ambos adopten[...]", concluyendo que, de acuerdo con el informe de los servicios psicosociales, y asumiendo sus conclusiones "respecto a la entrega de la menor en el colegio los fines de semana en que tenga lugar el régimen de visitas, igualmente se fija la entrega en el colegio los miércoles y los viernes, efectuando la recogida los martes y jueves a la salida del mismo".
La madre, Dª Esmeralda apeló esta sentencia.
La de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 24, de 20 octubre 2005 , revocó en parte la sentencia dictada y acordó que las "visitas ínter semanales de martes y jueves tengan lugar desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que el padre llevará a la menor al domicilio familiar", confirmando en todo lo demás la sentencia recurrida.
Los argumentos de la decisión fueron los siguientes:
"La pernocta de 2 días ínter semanales viene a suponer una custodia compartida, no acordada por los progenitores ni tampoco aconsejada por el equipo psicosocial del juzgado
El padre demandante, D. Casimiro , presentó recurso de casación, divido en tres motivos:
El Motivo primero señala la infracción del artículo 2 LO 1/1996 , de Protección Jurídica del Menor.
Argumenta el recurrente que la limitación del tiempo de comunicación entre el padre y la hija menor de edad es excepcional en nuestro sistema jurídico; La sentencia que se recurre limitó el régimen de visitas "sin prueba ni indicio serio de que sea perjudicial para ella" y revoca la sentencia de 1ª Instancia "sin analizar los peligros aducidos de contrario para la menor de forma general, riesgos que no se han probado ni se ha presentado indicio alguno por pequeño que fuera de que pudieran llegar a producirse".
Por todo ello pide la revocación de esta parte de la sentencia recurrida al estimar que en la decisión no se ha tenido en cuenta el interés del menor. El motivo no se admite.
El problema procesal se plantea en torno al órgano que debe apreciar dicho interés, porque como señala la doctrina más autorizada, en esta cuestión, la discusión sobre si se ha aplicado o no la norma fundando la decisión en el interés del menor tiene aspectos casacionales, mientras que la delimitación de la realidad que determina en cada caso concreto cuál es el interés del menor, no los tendrá.
Este Tribunal ha considerado que por tratarse de una facultad discrecional del juzgador, en el segundo aspecto no cabe impugnación casacional, a menos que en las actuaciones figuren "esas graves circunstancias que aconsejen otra cosa" (STS 17 julio 1995 ), así como que "el interés superior del menor es un bien jurídico protegido en esta materia [la privación de la patria potestad], tal como se deriva de la Convención de 1989 y de la LO de 1996, y acreditado aquél en autos, no puede ser objeto de recurso de casación".
El motivo segundo señala la infracción de los artículos 94 y 91 CC .
Dice el recurrente que la discrecionalidad del juez para determinar la forma de ejercicio del derecho de visitas está solo limitada por la existencia de circunstancias graves que puedan causar daño al menor, de acuerdo con el artículo 94 CC , lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que la sentencia se funda en la falta de acuerdo de los padres.
Cita como infringidas las SSTS de 7 julio 2004, 11 febrero 2002, 17 julio 1995, 19 octubre 1992, 21 julio 1993 y 21 noviembre 2005.El motivo se desestima.
Los argumentos que se han expuesto en el anterior Fundamento deben servir también como base para argumentar el segundo. Por ello nos remitimos a lo argumentado en dicho fundamento, por remisión.
El Motivo tercero, alega la infracción del artículo 92 CC después de la reforma que se produjo por ley 15/2005 , que admitió y reguló la figura de la guarda y custodia compartida, que aunque no se solicitó ni se ha otorgado en el presente caso, resulta de interés que la Sala fije la doctrina relativa a esta cuestión, puesto que se trata de una figura introducida recientemente en el Código, que recoge una nueva forma de establecer y determinar las relaciones paterno-filiales en los casos de ruptura, cuando las circunstancias sean favorables. El motivo se desestima.
La nueva regulación de la guarda y custodia compartida en el artículo 92 CC después de la reforma producida por la ley 15/2005 permite al juez acordarla en dos supuestos:
a) cuando sea pedida por ambos progenitores (párrafo 5), y
b) cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz (párrafo 8).
En cualquier caso, se debe recabar informe del Ministerio Fiscal, que debe ser favorable en el supuesto previsto en el pr. 8, se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a "la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia" (artículo. 92.9 CC ).
Esta normativa debe completarse con lo establecido en el artículo 91 CC , que permite al Juez una amplia facultad para decidir cuál debe ser la solución adecuada a la vista de las pruebas que obran en su poder.
En este caso, la sentencia recurrida no ha establecido una guarda y custodia compartida, o que se deduce de la no utilización del procedimiento establecido en el artículo 92, vigente en el momento de dictarse la sentencia de apelación al que podría haberse acogido, dado el principio que funciona en los procesos relativos al interés del menor, de modo que aunque no se haya pedido la medida, el tribunal hubiera podido acordarla si ello hubiera beneficiado dicho interés.
Por tanto, al no haber sido utilizada por el tribunal la figura de la guarda y custodia compartida, ya que lo único que realiza la sentencia recurrida es la determinación del régimen de visitas del padre, teniendo en cuenta este interés, no procede que esta Sala se pronuncie en este caso sobre la interpretación del artículo 92 CC después de la reforma de 2005 .
DOCUMENTOS [09//2/19/1] Sentencia 614/2009.
La Pensión Compensatoria como mecanismo de reequilibrio
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=2974&Itemid=27
FAMILIA. Naturaleza de la pensión compensatoria: mecaniso reequilibrador. Admisión de la atribución de la pensión con carácter temporal.
El Tribunal Supremo establece que la pensión compensatoria no supone un mecaniso igualatorio de las economías conyugales, sino reequilibrador.
Admisión de la pensión temporal.
El artículo 97 CC establece una compensación para aquel cónyuge que sufra "un desequilibrio económico en relación a la posición del otro,que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio", redacción dada por la ley 15/2005, pero que no hace más que aclarar lo que decía la redacción de 1981.
Ambas disposiciones parten de la base del desequilibrio económico, que implique un empeoramiento en la situación anterior en el matrimonio .
El artículo 97 CC concibe legalmente este derecho como reequilibrador para aquel cónyuge a quien la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio en relación a las circunstancias económicas de que gozaba constante matrimonio y sólo se acreditará cuando se pruebe la existencia de dicho desequilibrio patrimonial.
No supone un mecanismo igualatorio de las economías conyugales, porque su presupuesto esencial es la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de que un cónyuge gozaba durante el matrimonio y las de después de la ruptura.
Esta doctrina ha sido mantenida de forma reiterada y unánime por esta Sala.
Así la sentencia de 10 febrero 2005, repetida en las de 5 noviembre 2008 y 10 marzo 2009 , dice que " La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación).
De ello se deduce que no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes
económicamente no hay pensión en ningún caso, porque a pesar de ello, puede haber desequilibrio.
Solo dejará de nacer el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, lo que no significa igual, ya que pueden trabajar ambos y producirse un desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares.
Esta Sala declaró como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 10 febrero 2005, seguida por las de 28 abril y 19 diciembre del mismo año y las de 9, 14 y 17 de octubre de 2008 y 21 noviembre 2008, que en las condiciones y circunstancias que se describían, era posible la atribución de la pensión compensatoria con carácter temporal.
Además, el artículo 97.1 CC fue modificado en este sentido por la Ley 15/2005, de 8 de julio y a partir de aquel momento se admite que la pensión pueda consistir en "una pensión temporal o por tiempo indefinido".
DOCUMENTOS:[10//2/08/0] Sentencia 562/2009
FAMILIA. Naturaleza de la pensión compensatoria: mecaniso reequilibrador. Admisión de la atribución de la pensión con carácter temporal.
El Tribunal Supremo establece que la pensión compensatoria no supone un mecaniso igualatorio de las economías conyugales, sino reequilibrador.
Admisión de la pensión temporal.
El artículo 97 CC establece una compensación para aquel cónyuge que sufra "un desequilibrio económico en relación a la posición del otro,que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio", redacción dada por la ley 15/2005, pero que no hace más que aclarar lo que decía la redacción de 1981.
Ambas disposiciones parten de la base del desequilibrio económico, que implique un empeoramiento en la situación anterior en el matrimonio .
El artículo 97 CC concibe legalmente este derecho como reequilibrador para aquel cónyuge a quien la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio en relación a las circunstancias económicas de que gozaba constante matrimonio y sólo se acreditará cuando se pruebe la existencia de dicho desequilibrio patrimonial.
No supone un mecanismo igualatorio de las economías conyugales, porque su presupuesto esencial es la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de que un cónyuge gozaba durante el matrimonio y las de después de la ruptura.
Esta doctrina ha sido mantenida de forma reiterada y unánime por esta Sala.
Así la sentencia de 10 febrero 2005, repetida en las de 5 noviembre 2008 y 10 marzo 2009 , dice que " La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación).
De ello se deduce que no es posible afirmar que cuando ambos cónyuges sean independientes
económicamente no hay pensión en ningún caso, porque a pesar de ello, puede haber desequilibrio.
Solo dejará de nacer el derecho a la pensión cuando se produzca una situación equilibrada, lo que no significa igual, ya que pueden trabajar ambos y producirse un desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares.
Esta Sala declaró como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 10 febrero 2005, seguida por las de 28 abril y 19 diciembre del mismo año y las de 9, 14 y 17 de octubre de 2008 y 21 noviembre 2008, que en las condiciones y circunstancias que se describían, era posible la atribución de la pensión compensatoria con carácter temporal.
Además, el artículo 97.1 CC fue modificado en este sentido por la Ley 15/2005, de 8 de julio y a partir de aquel momento se admite que la pensión pueda consistir en "una pensión temporal o por tiempo indefinido".
DOCUMENTOS:[10//2/08/0] Sentencia 562/2009
Procesos de familia y la nueva oficina judicial
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=3547&Itemid=27
PROCESOS DE FAMILIA. Nueva Oficina Judicial
Principales modificaciones introducidas por la Ley 13/2009. (Entrada en vigor: 4 de mayo de 2010)
1.- Conclusiones en la vista.- Se contempla expresamente que el tribunal, una vez practicadas las pruebas, permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones (artículo 753 LEC).
2.- Audiencia de menores.- Frente a la imperatividad contemplada en la redacción del artículo 770.4 LEC la nueva redacción sólo contempla la audiencia cuando se estime necesaria.
Dice el nuevo texto: "Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes, miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años".
3.- Solicitud de declaración de que un gasto es extraordinario.- En el artículo 776 se introduce una especialidad en la ejecución forzosa de gastos extraordinarios no expresamente previstos en medidas definitivas o provisionales.
Respecto a estos gastos se prevé: "...deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gastos extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los 5 días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que se resolverá mediante auto".
PROCESOS DE FAMILIA. Nueva Oficina Judicial
Principales modificaciones introducidas por la Ley 13/2009. (Entrada en vigor: 4 de mayo de 2010)
1.- Conclusiones en la vista.- Se contempla expresamente que el tribunal, una vez practicadas las pruebas, permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones (artículo 753 LEC).
2.- Audiencia de menores.- Frente a la imperatividad contemplada en la redacción del artículo 770.4 LEC la nueva redacción sólo contempla la audiencia cuando se estime necesaria.
Dice el nuevo texto: "Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes, miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años".
3.- Solicitud de declaración de que un gasto es extraordinario.- En el artículo 776 se introduce una especialidad en la ejecución forzosa de gastos extraordinarios no expresamente previstos en medidas definitivas o provisionales.
Respecto a estos gastos se prevé: "...deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gastos extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los 5 días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que se resolverá mediante auto".
El Colegio oficial de abogados de Madrid y el cuestionamiento del trabajo de los abogados
http://www.otrosi.net/index.php?option=com_content&task=view&id=3488&Itemid=29
En la Junta General queda aprobado el segundo balance económico de la actual Junta de Gobierno y se realiza un llamamiento a la opinión pública
jueves, 25 de marzo de 2010
La Junta de Gobierno compartió también el contenido y espíritu de las propuestas que rechazaban el sistema de libre elección de Abogado de Turno de Oficio así como cualquier propuesta de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que pretenda introducir parámetros de corresponsabilidad en el pago de la justicia gratuita, reduciendo el número de ciudadanos que acceden al beneficio con el sistema actual o recortando el derecho o afectando negativamente a la remuneración de los abogados. (.....)
(Si desea consultar el texto de la proposición, pulse aquí)
Finalmente, la Junta de Gobierno, del ICOA de Madrid, con un amplio apoyo de los abogados reunidos en la Junta decidió trasladar a la opinión pública su preocupación por el cuestionamiento constante y la instrumentalización que se hace de la Justicia, y de quienes la imparten, que no se corresponde con la calidad y esfuerzo de magistrados y jueces, fiscales, funcionarios de la Administración de Justicia y abogados, con independencia de resoluciones o actuaciones que pueden no compartirse y que son revisables por los procedimientos que el propio ordenamiento jurídico establece.
La abogacía reitera su compromiso, desde su propia exigencia, de cumplir y de reclamar el cumplimiento de los principios y valores constitucionales como expresión de un pacto de convivencia orientado a la realización del Estado social y democrático de derecho, y pide a todos, poderes públicos, partidos, medios de comunicación, organizaciones de sociedad civil y ciudadanos, respeto en la discrepancia, rectitud en las conductas, lealtad institucional y confianza en el sistema de justicia.
En la Junta General queda aprobado el segundo balance económico de la actual Junta de Gobierno y se realiza un llamamiento a la opinión pública
jueves, 25 de marzo de 2010
La Junta de Gobierno compartió también el contenido y espíritu de las propuestas que rechazaban el sistema de libre elección de Abogado de Turno de Oficio así como cualquier propuesta de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que pretenda introducir parámetros de corresponsabilidad en el pago de la justicia gratuita, reduciendo el número de ciudadanos que acceden al beneficio con el sistema actual o recortando el derecho o afectando negativamente a la remuneración de los abogados. (.....)
(Si desea consultar el texto de la proposición, pulse aquí)
Finalmente, la Junta de Gobierno, del ICOA de Madrid, con un amplio apoyo de los abogados reunidos en la Junta decidió trasladar a la opinión pública su preocupación por el cuestionamiento constante y la instrumentalización que se hace de la Justicia, y de quienes la imparten, que no se corresponde con la calidad y esfuerzo de magistrados y jueces, fiscales, funcionarios de la Administración de Justicia y abogados, con independencia de resoluciones o actuaciones que pueden no compartirse y que son revisables por los procedimientos que el propio ordenamiento jurídico establece.
La abogacía reitera su compromiso, desde su propia exigencia, de cumplir y de reclamar el cumplimiento de los principios y valores constitucionales como expresión de un pacto de convivencia orientado a la realización del Estado social y democrático de derecho, y pide a todos, poderes públicos, partidos, medios de comunicación, organizaciones de sociedad civil y ciudadanos, respeto en la discrepancia, rectitud en las conductas, lealtad institucional y confianza en el sistema de justicia.
Desigualdad ante la ley
http://blogs.publico.es/otrasmiradas/23/desigualdad-ante-la-ley/
Desigualdad ante la ley
09 Abr 2010. Augusto Klappenbach.Periodista y escritor.
En los últimos tiempos la judicatura produce escenas dignas de los esperpentos de Valle- Inclán.
Ya no se trata solamente de disparates sentenciados por jueces desconocidos sino de situaciones patéticas que tienen su origen en las más altas instancias judiciales.
Un juez que debe sentarse en el banquillo de los acusados mientras el presunto delincuente se convierte en ofendido acusador, herederos de los golpistas de la Guerra Civil que denuncian a quien se atreve a remover las tumbas que llenaron sus antepasados.
De todo esto se ha hablado mucho.
Pero se habla menos de algunos procedimientos que forman parte desde hace siglos de casi todos los sistemas jurídicos del mundo y que, me parece, entran en contradicción con aquella “igualdad de los ciudadanos ante la ley” que constituye el principio fundamental de todo Estado de derecho y que nuestra Constitución reconoce expresamente en su artículo 14, aunque la limita a los españoles.
No pretendo afirmar en lo que sigue que algunos procedimientos que me parecen contrarios al principio de igualdad sean inconstitucionales; a la Constitución hay que pedirle lo que puede ofrecer y no sea que por pedirle demasiado desvaloricemos sus aportes, limitados pero importantes.
Pero, así como Clemenceau decía que la guerra era demasiado importante para dejársela a los generales, creo que la justicia –o mejor la política judicial– importa demasiado como para confiarla en exclusiva a jueces y abogados. Algo tendremos que decir quienes desconocemos sus tecnicismos pero vivimos en su mismo mundo.
La institución de la fianza, por ejemplo, implica que la permanencia en prisión preventiva de un acusado o su libertad provisional depende de las posibilidades económicas de que disponga. Y no se trata de un asunto cuyas consecuencias sean puramente administrativas: la estancia en prisión provoca un sufrimiento importante, que en muchos casos puede producir problemas psicológicos serios, ya que muchos acusados a la espera de juicio pueden pasar años detenidos.
Se dirá que el juez determina la fianza de acuerdo a la situación económica y social del procesado. Pero las cárceles están llenas de presos que no tienen posibilidades de pagar fianza alguna y cuyos delitos son en muchos casos menos graves que los de aquellos que pueden pagarlas.
Estos últimos esperan el juicio cómodamente en sus casas mientras que los primeros se ven obligados a convivir con delincuentes el tiempo que tarde en verse su causa, que no suele ser precisamente escaso.
Pero hay más.
La misma existencia de una abogacía privada introduce una distorsión aún más importante en el principio de igualdad ante la ley.
¿Alguien puede pensar que tiene iguales posibilidades en un juicio un inmigrante que debe recurrir a un abogado de oficio, cargado de trabajo y mal pagado, que un ciudadano que contrata un prestigioso –y carísimo– despacho de abogados?
¿Qué significa en estos casos “igualdad ante la ley”?
Esa igualdad queda reducida a una acepción abstracta del término, es decir, a una interpretación en la que las diferencias prácticas se eliminan y sólo se consideran los aspectos formales del lenguaje jurídico del cual se han extraído (abstraído) aquellos elementos concretos que son decisivos para la aplicación de la justicia.
En otras palabras, la abstracción consiste en el artificio de separar la ley en sí misma (en la cual se reconoce la igualdad) de su aplicación práctica (donde esa igualdad no existe).
De modo que la aplicación concreta de la justicia –única justicia que le importa al ciudadano– termina dependiendo de las posibilidades económicas del acusado.
¿Sería imposible un sistema en el cual, al menos en el derecho penal, los abogados defensores fueran funcionarios como lo son los fiscales y atendieran indistintamente los casos que se presenten?
Especializándose, por supuesto, en las diversas ramas del derecho penal, como ya sucede en la actualidad.
Y haciendo recaer las costas del juicio en la parte culpable, en caso de que pueda pagarlas, como también sucede hoy.
Serían probablemente más complejas las reformas necesarias en otros campos del derecho, como el civil, laboral y fiscal, por ejemplo, en los que no se trata de delitos ni se decide sobre la libertad de las personas.
El derecho penal, por el contrario, se ocupa de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, en los cuales deberían evitarse con especial cuidado las desigualdades que provienen de situaciones sociales y económicas distintas.
Es evidente que esta democratización de la justicia no eliminaría todas las desigualdades y discriminaciones, ni siquiera aquellas que dependen del nivel económico y cultural de los acusados.
Ninguna ley es capaz de superar las arbitrariedades y prejuicios que existen en el ámbito jurídico como en cualquier otro, y ya se cuidarían algunos presuntos culpables de conseguir los medios de evadir la justicia que sus medios económicos les permitan.
Pero, al menos en la justicia penal, disminuiría la fuerte desigualdad de derechos que existe entre quienes pueden poner al servicio de su defensa importantes recursos económicos y humanos y aquellos que solo dependen de la buena voluntad de un abogado de oficio que en muchos casos ni siquiera ha tenido tiempo de estudiar en profundidad el caso que se le presenta.
Y además este sistema ayudaría a eliminar muchas triquiñuelas y dilaciones indebidas que utilizan algunos abogados defensores.
Tanto la institución de la fianza como la abogacía penal privada implican desigualdades que, si bien son habituales en el mundo en que vivimos, parecen especialmente inaceptables cuando se refieren al ámbito de la justicia y sobre todo cuando en ellas se decide sobre derechos fundamentales.
Desigualdad ante la ley
09 Abr 2010. Augusto Klappenbach.Periodista y escritor.
En los últimos tiempos la judicatura produce escenas dignas de los esperpentos de Valle- Inclán.
Ya no se trata solamente de disparates sentenciados por jueces desconocidos sino de situaciones patéticas que tienen su origen en las más altas instancias judiciales.
Un juez que debe sentarse en el banquillo de los acusados mientras el presunto delincuente se convierte en ofendido acusador, herederos de los golpistas de la Guerra Civil que denuncian a quien se atreve a remover las tumbas que llenaron sus antepasados.
De todo esto se ha hablado mucho.
Pero se habla menos de algunos procedimientos que forman parte desde hace siglos de casi todos los sistemas jurídicos del mundo y que, me parece, entran en contradicción con aquella “igualdad de los ciudadanos ante la ley” que constituye el principio fundamental de todo Estado de derecho y que nuestra Constitución reconoce expresamente en su artículo 14, aunque la limita a los españoles.
No pretendo afirmar en lo que sigue que algunos procedimientos que me parecen contrarios al principio de igualdad sean inconstitucionales; a la Constitución hay que pedirle lo que puede ofrecer y no sea que por pedirle demasiado desvaloricemos sus aportes, limitados pero importantes.
Pero, así como Clemenceau decía que la guerra era demasiado importante para dejársela a los generales, creo que la justicia –o mejor la política judicial– importa demasiado como para confiarla en exclusiva a jueces y abogados. Algo tendremos que decir quienes desconocemos sus tecnicismos pero vivimos en su mismo mundo.
La institución de la fianza, por ejemplo, implica que la permanencia en prisión preventiva de un acusado o su libertad provisional depende de las posibilidades económicas de que disponga. Y no se trata de un asunto cuyas consecuencias sean puramente administrativas: la estancia en prisión provoca un sufrimiento importante, que en muchos casos puede producir problemas psicológicos serios, ya que muchos acusados a la espera de juicio pueden pasar años detenidos.
Se dirá que el juez determina la fianza de acuerdo a la situación económica y social del procesado. Pero las cárceles están llenas de presos que no tienen posibilidades de pagar fianza alguna y cuyos delitos son en muchos casos menos graves que los de aquellos que pueden pagarlas.
Estos últimos esperan el juicio cómodamente en sus casas mientras que los primeros se ven obligados a convivir con delincuentes el tiempo que tarde en verse su causa, que no suele ser precisamente escaso.
Pero hay más.
La misma existencia de una abogacía privada introduce una distorsión aún más importante en el principio de igualdad ante la ley.
¿Alguien puede pensar que tiene iguales posibilidades en un juicio un inmigrante que debe recurrir a un abogado de oficio, cargado de trabajo y mal pagado, que un ciudadano que contrata un prestigioso –y carísimo– despacho de abogados?
¿Qué significa en estos casos “igualdad ante la ley”?
Esa igualdad queda reducida a una acepción abstracta del término, es decir, a una interpretación en la que las diferencias prácticas se eliminan y sólo se consideran los aspectos formales del lenguaje jurídico del cual se han extraído (abstraído) aquellos elementos concretos que son decisivos para la aplicación de la justicia.
En otras palabras, la abstracción consiste en el artificio de separar la ley en sí misma (en la cual se reconoce la igualdad) de su aplicación práctica (donde esa igualdad no existe).
De modo que la aplicación concreta de la justicia –única justicia que le importa al ciudadano– termina dependiendo de las posibilidades económicas del acusado.
¿Sería imposible un sistema en el cual, al menos en el derecho penal, los abogados defensores fueran funcionarios como lo son los fiscales y atendieran indistintamente los casos que se presenten?
Especializándose, por supuesto, en las diversas ramas del derecho penal, como ya sucede en la actualidad.
Y haciendo recaer las costas del juicio en la parte culpable, en caso de que pueda pagarlas, como también sucede hoy.
Serían probablemente más complejas las reformas necesarias en otros campos del derecho, como el civil, laboral y fiscal, por ejemplo, en los que no se trata de delitos ni se decide sobre la libertad de las personas.
El derecho penal, por el contrario, se ocupa de derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, en los cuales deberían evitarse con especial cuidado las desigualdades que provienen de situaciones sociales y económicas distintas.
Es evidente que esta democratización de la justicia no eliminaría todas las desigualdades y discriminaciones, ni siquiera aquellas que dependen del nivel económico y cultural de los acusados.
Ninguna ley es capaz de superar las arbitrariedades y prejuicios que existen en el ámbito jurídico como en cualquier otro, y ya se cuidarían algunos presuntos culpables de conseguir los medios de evadir la justicia que sus medios económicos les permitan.
Pero, al menos en la justicia penal, disminuiría la fuerte desigualdad de derechos que existe entre quienes pueden poner al servicio de su defensa importantes recursos económicos y humanos y aquellos que solo dependen de la buena voluntad de un abogado de oficio que en muchos casos ni siquiera ha tenido tiempo de estudiar en profundidad el caso que se le presenta.
Y además este sistema ayudaría a eliminar muchas triquiñuelas y dilaciones indebidas que utilizan algunos abogados defensores.
Tanto la institución de la fianza como la abogacía penal privada implican desigualdades que, si bien son habituales en el mundo en que vivimos, parecen especialmente inaceptables cuando se refieren al ámbito de la justicia y sobre todo cuando en ellas se decide sobre derechos fundamentales.
El TC: Injusta e ineficaz desigualdad ante la Ley
http://www.libertaddigital.com/opinion/editorial/injusta-e-ineficaz-desigualdad-ante-la-ley-43710/
El TC: Injusta e ineficaz desigualdad ante la Ley.
No busquemos argumentos jurídicos en una sentencia que no es sino correa de transmisión del poder político.
El desprestigio del Tribunal Constitucional corre parejo al agravamiento de la violencia doméstica.
23-05-2008.Redacción. LD
Mientras todo apunta a que 2008 podría cerrarse, por 3º año consecutivo, con un incremento del número de mujeres asesinadas en el ámbito doméstico, el Tribunal Constitucional acaba de hacer pública la sentencia que, con 7 votos a favor y 5 en contra, considera acorde con nuestra Carta Magna el articulo de la Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno a finales de 2004 que agrava el tipo penal cuando la agresión contra la pareja procede del varón, pero no viceversa.
La "razón" fundamental que han esgrimido los magistrados para avalar semejante vulneración del principio de igualdad y de no discriminación consagrado en el articulo 14 de nuestra Carta Magna no es otro que "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".
Semejante "argumento" ya no es sólo un completo dislate jurídico sino una afrenta a la lógica más elemental.
Que haya más hombres que mujeres que maltratan o matan a sus parejas es y debe ser la razón por la que hay más hombres que mujeres castigados por ese delito, pero en modo alguno debía ser fundamento para que un delincuente tenga una pena mayor o menor en función de si es hombre o mujer.
También son "altísimas las cifras en torno a la frecuencia" en la que los autores de delitos de terrorismo son vascos.
¿Deberíamos, por ello, aplicar un régimen penal más gravoso a los terroristas vascos por el hecho de ser vascos?
¿Desde cuando la estadística es fuente del Derecho?
¿Desde cuando el Estado de Derecho juzga, no individuos, sino colectivos?
La estadística puede ser útil para juzgar la eficacia de una norma pero no su compatibilidad con los Principios Generales del Derecho o con nuestra Carta Magna.
Desde que ha entrado en vigor esta ley, la cifra de mujeres asesinadas en el ámbito doméstico no ha hecho más que aumentar.
Aunque no sea señal de su inconstitucionalidad, sí lo es de su ineficacia.
En cualquier caso, no busquemos argumentos jurídicos en una sentencia que no es sino correa de transmisión del poder político.
El desprestigio del Tribunal Constitucional corre parejo al agravamiento de la violencia doméstica
El TC: Injusta e ineficaz desigualdad ante la Ley.
No busquemos argumentos jurídicos en una sentencia que no es sino correa de transmisión del poder político.
El desprestigio del Tribunal Constitucional corre parejo al agravamiento de la violencia doméstica.
23-05-2008.Redacción. LD
Mientras todo apunta a que 2008 podría cerrarse, por 3º año consecutivo, con un incremento del número de mujeres asesinadas en el ámbito doméstico, el Tribunal Constitucional acaba de hacer pública la sentencia que, con 7 votos a favor y 5 en contra, considera acorde con nuestra Carta Magna el articulo de la Ley de Violencia de Género aprobada por el Gobierno a finales de 2004 que agrava el tipo penal cuando la agresión contra la pareja procede del varón, pero no viceversa.
La "razón" fundamental que han esgrimido los magistrados para avalar semejante vulneración del principio de igualdad y de no discriminación consagrado en el articulo 14 de nuestra Carta Magna no es otro que "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".
Semejante "argumento" ya no es sólo un completo dislate jurídico sino una afrenta a la lógica más elemental.
Que haya más hombres que mujeres que maltratan o matan a sus parejas es y debe ser la razón por la que hay más hombres que mujeres castigados por ese delito, pero en modo alguno debía ser fundamento para que un delincuente tenga una pena mayor o menor en función de si es hombre o mujer.
También son "altísimas las cifras en torno a la frecuencia" en la que los autores de delitos de terrorismo son vascos.
¿Deberíamos, por ello, aplicar un régimen penal más gravoso a los terroristas vascos por el hecho de ser vascos?
¿Desde cuando la estadística es fuente del Derecho?
¿Desde cuando el Estado de Derecho juzga, no individuos, sino colectivos?
La estadística puede ser útil para juzgar la eficacia de una norma pero no su compatibilidad con los Principios Generales del Derecho o con nuestra Carta Magna.
Desde que ha entrado en vigor esta ley, la cifra de mujeres asesinadas en el ámbito doméstico no ha hecho más que aumentar.
Aunque no sea señal de su inconstitucionalidad, sí lo es de su ineficacia.
En cualquier caso, no busquemos argumentos jurídicos en una sentencia que no es sino correa de transmisión del poder político.
El desprestigio del Tribunal Constitucional corre parejo al agravamiento de la violencia doméstica
Sustracción de menores en la Audiencia Provincial
http://www.adolfoalonso.net/2010/04/08/mas-sobre-la-custodia-compartida/
Mas sobre la custodia compartida
Publicado el 8 de Abril de 2010
Dura pelea esta mañana en una Audiencia Provincial.
El supuesto de hecho es una madre que ha trasladado ilictamente a 2 hijas de corta edad, a un pais centroamericano.
Mi cliente el padre, que ha solicitado la aplicación del convenio de la Haya, sobre los aspectos civiles de la sustraccion interparental de menores, en el pais de destino de las niñas, y que ha solicitado la custodia de sus hijas en España .
En su momento , en la primera instancia, ante la demanda de modificacion de medidas presentada por la madre, no nos dejaron ni hablar, la Jueza se negó a que planteasemos la peticion de custodia, y dicto una resolucion por la que establecia la custodia de las niñas a favor de la madre, con un regimen de visitas que permite la venida de las niñas todas las vacaciones a España, y al padre ir al pais de residencia de las niñas cuando asi lo desee.
El padre cumple religiosamente con la sentencia , con sus obligaciones economicas, y trae tambien en todas las ocasiones a sus hijas a España, siendo los gastos de estancia de sus hijas y mantencion aqui de su cuenta exclusiva y ademas paga la pension alimenticia de sus hijas mas la compensatoria a su exmujer, que estamos tambien tratando de suprimir .
Apelamos, pidiendo la nulidad de actuaciones por indefension, ya que la jueza nos machacó durante el juicio a pesar de que el Ministerio Fiscal, solicitó que se desestimase la demanda en peticion de cambio de residencia que habia presentado la madre.
O sea que la Jueza, con opinion en contra del Fiscal, nos impide plantear nuestras pretensiones, y modificar las medidas en el sentido de que se nos conceda la custodia de las niñas.
En el tramite de alegaciones de apelacion solicitamos la nulidad del Juicio por indefension, y la practica de todas las pruebas que se nos habian denegado, en la primera instancia, y la celebración de vista oral.
La Audiencia nos deniega todas, menos dos pruebas, la declaracion de la madre de las niñas, y el informe del equipo psicosocial, lo que fué un avance, pero no lo que nosotros pretendiamos.
Se celebra la prueba pericial , 2 años y medio despues de que la madre hubiera sustraido a sus hijas, y el Psicologo, dice que se decanta por mantener la actual situacion, dado que las niñas estan adaptadas a su nuevo medio.
La prueba del equipo psicosocial es algo casi apodictico es decir que si un equipo psicosocial, dice algo, es extremadamente dificil cambiar este criterio aunque ciertamente no es vinculante para el tribunal.
Por otra parte, del informe del equipo psicosocial y de la declaracio realizada hoy por la parte, resulta que no trabaja y tiene una pareja estable con la que convive, desde hace un mes, con lo que concurriria causa de extincion de la pension compensatoria a favor dela madre.
La primera batalla es que la Sala no me deja entrar en las cuestiones economicas, pòr entender que son cuestiones que deben ser objeto de otro procedimiento, insisto en que se trata de hechos nuevos surgidos durante la tramitacion del procedimiento, y que debido a que no se nos dejo constituir en primera instancia adecuadamente la relacion de pretensiones, debemos plantearlo como hecho nuevo en el presente procedimiento.
Saltan chispas, y el presidente del tribunal es un hombre colerico, y nervioso que riñe,intentando apartarme de esta linea, sin embargo al plantear el hecho como algo nuevo que surge durante la apelacion, veo una cierta permeabilidad del tribunal.
La segunda batalla, es un giro hacia la pretension subsidiaria a la vista del informe pericial y de la prueba practicada en los autos, y lanzo por sorpresa encima de la mesa, la peticion de custodia compartida, un año en cada pais, con un colegio comun, como el Liceo Frances o el British Council, que tiene la misma educacion en cualquier pais en que se encuentre, y en este caso en las 2 capitales existe.
De resulta del interrogatorio del perito y de la parte contraria se admiten por ambos, que concurren todos los elementos, exigidos para establecer una custodia compartida que son .:
1.-Existencia de relaciones de tension y comunicacion tolerables entre ambos progenitores, dentro de la situacion de conflicto familair existente.
2.-Existencia de estilos educativos homogéneos.
3.-Concurrencia de una dinámica familiar. Anterior a la ruptura o al proceso, que evidencia una cooperación de los progenitores en la crianza y cuidado de los menores y ponga de manifiesto una buena vinculación afectiva de estos con cada uno de aquellos.
4.-Proximidad y /o compatibilidad geográfica de los domicilios de los progenitores, en los casos de custodia conjunta con domicilio rotatorio de los hijos en el de cada uno de los progenitores.
De todos ellos se reconocen en el acto de la vista, por la madre y por el psicologo, la concurrencia de todos.
El que presenta mas dudas es el relativo a la distancia entre ambos paises, sin embargo la madre reconoce la compatibilidad de ambas culturas o paises.
En este sentido el pais de residencia actual de las niñas no es un lugar próximo pero tampoco especialmente lejano , muy bien comunicado, teniendo en cuenta la rotación que se plantea, tanto España como el otro pais son compatibles, las niñas conocen ambos países, están adaptadas en ambos y en sus dos entornos, con periodos de tiempo largos , y solo existiría un único punto, que es el del centro escolar, QUE ES FACILMENTE SOLUCIONABLE debido a la existencia en ambos países de centros internacionales que presentan los parámetros gemelos, por estar referidos a un tercer país, como el Liceo Frances lo esta a Francia, o el British Council lo esta a Inglaterra, o el liceo alemán, lo esta a Alemania, lo que permite llevar el mismo calendario escolar en todos los países.
Me tiro a la piscina, y meto una peticion no alegada antes, con caracter subsidiario, de manera que nuestra posicion queda en escala.:
1.-Custodia para el padre.
2.-subsidiariamente de lo anterior, custodia compartida, de acuerdo al siguiente regimen.:
•Durante el año en que las menores residieran en España, el sistema de visitas establecido en estos momentos se invertiría, de manera que la madre podría, visitar y llevarse a sus hijas a su pais en todos los periodos vacacionales.
•Durante el periodo anual de residencia en España, el padre abonaría la totalidad de los gastos alimenticios de las menores, y si la madre percibiera ingresos se establecería una cantidad de alimentos como obligación de esta proporcionada a los mismos, pero exentos de pago, durante el periodo de tiempo que la madre tuviera en México a sus hijas.
•Los gastos de desplazamiento como hasta ahora. •Durante el periodo de tiempo anual que las menores permaneciesen con su madre, se restablecería la obligación económica de pago para el padre, que ahora existe, en 10 ANUALIDADADES, debido a la corrección de los índices económicos entre países, pero con los abonos de los viajes a cargo de la madre.
3.-Por ultimo y subsidiariamente de las dos anterioes, el mal menor, dado que lo que mi cliente tiene son todas las vacaciones en España, mas derecho a visitar a sus hijas cuando lo desee en el pais de residencia de ellas, que me quede como estoy, pero con disminucion del numero de mensualidades a abonar de alimentos ya que mi cliente paga integramente los gastos de la niñas cuando estan en su compañia, lo que redundará en una mayor disponibilidad economica.
Saltan chispas otra vez con la sala, se me indica que tenia que haberlo metido antes, respondo que lo he metido cuando he podido, que es en el acto de la vista y teniendo en cuenta lo que se acaba de declarar.
Segun nuestro sistema de Guarda y custodia compartida, en puertas de reforma legal, solo es posible en dos ocasiones, la primera, de mutuo acuerdo entre los padres, mas el informe del ministerio fiscal, la segunda en caso de no estar de acuerdo los padres, excepcionalmente pero con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Intento expòner a la sala que si bien nuestros sistema indica esta intervencion del fiscal, no es posible en estos momentos sostener que el informe del fiscal deba de tener caracter vinculante para el tribunal, sino que puede dictarse sentencia de custodia compartida aun con informe en contra…no puedo seguir, el presidente del tribunal me corta, al igual que me cortó cuando intentaba preguntar al perito, como veia una custodia compartida de años alternativos, y me indica que eso es una cuestion de derecho y que el derecho ya lo sabe el tribunal..,lo malo es que el fiscal no esta presente en la vista, no ha asistido a la apelacion, por lo que no puede dictar informe.
Y asi se queda la cosa, al menos he podido meter la peticion “ex novo” de guardia y custodia compartida, creo qeu es justa y posible, pero ahora el tribunal tendria que suspender para dar traslado al Fiscal para informe, y quien sabe….
Es usual por regla general, que los fiscales no asistan en defensa del interes del menor a los juicios, y esto es otro deficit de nuestro sistema de familia.
Si optamos por defender al interes del menor, independiente del interes de los padres, nombremosles un defensor que efectivamente los defienda y asista a los juicios personalmente.
La jurisdiccion de familia cada vez es menor formalista en estos temas, todo es posible en cualquier monento, y el ministerio fiscal debe de estar.
Pero en lo que se refiere al caso, deberia de suspender el plazo para dictar sentencia y solicitar informe del ministerio fiscal, el cual ya he intentado decir, porque no estaba presente en la vista como he dicho, que no es vinculante para el tribunal que si estaba presente.
Al terminar, tengo mi propia trifulca con la abogada de la parte contraria, que me habia acusado de falta de etica profesional por haber hecho determinadas calificaciones hacia la madre de las niñas, por mi parte le trasmito que existe una falta de etica profesional no por haber dicho la verdad sino porque ella ha estado negociando con mi cliente a mis espaldas sin comunicarmelo.
Dejo la Audiencia pensando que ademas de llevar la toga , voy a empezar a llevar un casco de guerra, para proteccion de mi cabeza de todo lo que cae en estos momentos.
De todas formas creo recordar que por el despacho tengo algun gorro resistente, asi que voy a ponermelo y esperar la sentencia.
Mas sobre la custodia compartida
Publicado el 8 de Abril de 2010
Dura pelea esta mañana en una Audiencia Provincial.
El supuesto de hecho es una madre que ha trasladado ilictamente a 2 hijas de corta edad, a un pais centroamericano.
Mi cliente el padre, que ha solicitado la aplicación del convenio de la Haya, sobre los aspectos civiles de la sustraccion interparental de menores, en el pais de destino de las niñas, y que ha solicitado la custodia de sus hijas en España .
En su momento , en la primera instancia, ante la demanda de modificacion de medidas presentada por la madre, no nos dejaron ni hablar, la Jueza se negó a que planteasemos la peticion de custodia, y dicto una resolucion por la que establecia la custodia de las niñas a favor de la madre, con un regimen de visitas que permite la venida de las niñas todas las vacaciones a España, y al padre ir al pais de residencia de las niñas cuando asi lo desee.
El padre cumple religiosamente con la sentencia , con sus obligaciones economicas, y trae tambien en todas las ocasiones a sus hijas a España, siendo los gastos de estancia de sus hijas y mantencion aqui de su cuenta exclusiva y ademas paga la pension alimenticia de sus hijas mas la compensatoria a su exmujer, que estamos tambien tratando de suprimir .
Apelamos, pidiendo la nulidad de actuaciones por indefension, ya que la jueza nos machacó durante el juicio a pesar de que el Ministerio Fiscal, solicitó que se desestimase la demanda en peticion de cambio de residencia que habia presentado la madre.
O sea que la Jueza, con opinion en contra del Fiscal, nos impide plantear nuestras pretensiones, y modificar las medidas en el sentido de que se nos conceda la custodia de las niñas.
En el tramite de alegaciones de apelacion solicitamos la nulidad del Juicio por indefension, y la practica de todas las pruebas que se nos habian denegado, en la primera instancia, y la celebración de vista oral.
La Audiencia nos deniega todas, menos dos pruebas, la declaracion de la madre de las niñas, y el informe del equipo psicosocial, lo que fué un avance, pero no lo que nosotros pretendiamos.
Se celebra la prueba pericial , 2 años y medio despues de que la madre hubiera sustraido a sus hijas, y el Psicologo, dice que se decanta por mantener la actual situacion, dado que las niñas estan adaptadas a su nuevo medio.
La prueba del equipo psicosocial es algo casi apodictico es decir que si un equipo psicosocial, dice algo, es extremadamente dificil cambiar este criterio aunque ciertamente no es vinculante para el tribunal.
Por otra parte, del informe del equipo psicosocial y de la declaracio realizada hoy por la parte, resulta que no trabaja y tiene una pareja estable con la que convive, desde hace un mes, con lo que concurriria causa de extincion de la pension compensatoria a favor dela madre.
La primera batalla es que la Sala no me deja entrar en las cuestiones economicas, pòr entender que son cuestiones que deben ser objeto de otro procedimiento, insisto en que se trata de hechos nuevos surgidos durante la tramitacion del procedimiento, y que debido a que no se nos dejo constituir en primera instancia adecuadamente la relacion de pretensiones, debemos plantearlo como hecho nuevo en el presente procedimiento.
Saltan chispas, y el presidente del tribunal es un hombre colerico, y nervioso que riñe,intentando apartarme de esta linea, sin embargo al plantear el hecho como algo nuevo que surge durante la apelacion, veo una cierta permeabilidad del tribunal.
La segunda batalla, es un giro hacia la pretension subsidiaria a la vista del informe pericial y de la prueba practicada en los autos, y lanzo por sorpresa encima de la mesa, la peticion de custodia compartida, un año en cada pais, con un colegio comun, como el Liceo Frances o el British Council, que tiene la misma educacion en cualquier pais en que se encuentre, y en este caso en las 2 capitales existe.
De resulta del interrogatorio del perito y de la parte contraria se admiten por ambos, que concurren todos los elementos, exigidos para establecer una custodia compartida que son .:
1.-Existencia de relaciones de tension y comunicacion tolerables entre ambos progenitores, dentro de la situacion de conflicto familair existente.
2.-Existencia de estilos educativos homogéneos.
3.-Concurrencia de una dinámica familiar. Anterior a la ruptura o al proceso, que evidencia una cooperación de los progenitores en la crianza y cuidado de los menores y ponga de manifiesto una buena vinculación afectiva de estos con cada uno de aquellos.
4.-Proximidad y /o compatibilidad geográfica de los domicilios de los progenitores, en los casos de custodia conjunta con domicilio rotatorio de los hijos en el de cada uno de los progenitores.
De todos ellos se reconocen en el acto de la vista, por la madre y por el psicologo, la concurrencia de todos.
El que presenta mas dudas es el relativo a la distancia entre ambos paises, sin embargo la madre reconoce la compatibilidad de ambas culturas o paises.
En este sentido el pais de residencia actual de las niñas no es un lugar próximo pero tampoco especialmente lejano , muy bien comunicado, teniendo en cuenta la rotación que se plantea, tanto España como el otro pais son compatibles, las niñas conocen ambos países, están adaptadas en ambos y en sus dos entornos, con periodos de tiempo largos , y solo existiría un único punto, que es el del centro escolar, QUE ES FACILMENTE SOLUCIONABLE debido a la existencia en ambos países de centros internacionales que presentan los parámetros gemelos, por estar referidos a un tercer país, como el Liceo Frances lo esta a Francia, o el British Council lo esta a Inglaterra, o el liceo alemán, lo esta a Alemania, lo que permite llevar el mismo calendario escolar en todos los países.
Me tiro a la piscina, y meto una peticion no alegada antes, con caracter subsidiario, de manera que nuestra posicion queda en escala.:
1.-Custodia para el padre.
2.-subsidiariamente de lo anterior, custodia compartida, de acuerdo al siguiente regimen.:
•Durante el año en que las menores residieran en España, el sistema de visitas establecido en estos momentos se invertiría, de manera que la madre podría, visitar y llevarse a sus hijas a su pais en todos los periodos vacacionales.
•Durante el periodo anual de residencia en España, el padre abonaría la totalidad de los gastos alimenticios de las menores, y si la madre percibiera ingresos se establecería una cantidad de alimentos como obligación de esta proporcionada a los mismos, pero exentos de pago, durante el periodo de tiempo que la madre tuviera en México a sus hijas.
•Los gastos de desplazamiento como hasta ahora. •Durante el periodo de tiempo anual que las menores permaneciesen con su madre, se restablecería la obligación económica de pago para el padre, que ahora existe, en 10 ANUALIDADADES, debido a la corrección de los índices económicos entre países, pero con los abonos de los viajes a cargo de la madre.
3.-Por ultimo y subsidiariamente de las dos anterioes, el mal menor, dado que lo que mi cliente tiene son todas las vacaciones en España, mas derecho a visitar a sus hijas cuando lo desee en el pais de residencia de ellas, que me quede como estoy, pero con disminucion del numero de mensualidades a abonar de alimentos ya que mi cliente paga integramente los gastos de la niñas cuando estan en su compañia, lo que redundará en una mayor disponibilidad economica.
Saltan chispas otra vez con la sala, se me indica que tenia que haberlo metido antes, respondo que lo he metido cuando he podido, que es en el acto de la vista y teniendo en cuenta lo que se acaba de declarar.
Segun nuestro sistema de Guarda y custodia compartida, en puertas de reforma legal, solo es posible en dos ocasiones, la primera, de mutuo acuerdo entre los padres, mas el informe del ministerio fiscal, la segunda en caso de no estar de acuerdo los padres, excepcionalmente pero con informe favorable del Ministerio Fiscal.
Intento expòner a la sala que si bien nuestros sistema indica esta intervencion del fiscal, no es posible en estos momentos sostener que el informe del fiscal deba de tener caracter vinculante para el tribunal, sino que puede dictarse sentencia de custodia compartida aun con informe en contra…no puedo seguir, el presidente del tribunal me corta, al igual que me cortó cuando intentaba preguntar al perito, como veia una custodia compartida de años alternativos, y me indica que eso es una cuestion de derecho y que el derecho ya lo sabe el tribunal..,lo malo es que el fiscal no esta presente en la vista, no ha asistido a la apelacion, por lo que no puede dictar informe.
Y asi se queda la cosa, al menos he podido meter la peticion “ex novo” de guardia y custodia compartida, creo qeu es justa y posible, pero ahora el tribunal tendria que suspender para dar traslado al Fiscal para informe, y quien sabe….
Es usual por regla general, que los fiscales no asistan en defensa del interes del menor a los juicios, y esto es otro deficit de nuestro sistema de familia.
Si optamos por defender al interes del menor, independiente del interes de los padres, nombremosles un defensor que efectivamente los defienda y asista a los juicios personalmente.
La jurisdiccion de familia cada vez es menor formalista en estos temas, todo es posible en cualquier monento, y el ministerio fiscal debe de estar.
Pero en lo que se refiere al caso, deberia de suspender el plazo para dictar sentencia y solicitar informe del ministerio fiscal, el cual ya he intentado decir, porque no estaba presente en la vista como he dicho, que no es vinculante para el tribunal que si estaba presente.
Al terminar, tengo mi propia trifulca con la abogada de la parte contraria, que me habia acusado de falta de etica profesional por haber hecho determinadas calificaciones hacia la madre de las niñas, por mi parte le trasmito que existe una falta de etica profesional no por haber dicho la verdad sino porque ella ha estado negociando con mi cliente a mis espaldas sin comunicarmelo.
Dejo la Audiencia pensando que ademas de llevar la toga , voy a empezar a llevar un casco de guerra, para proteccion de mi cabeza de todo lo que cae en estos momentos.
De todas formas creo recordar que por el despacho tengo algun gorro resistente, asi que voy a ponermelo y esperar la sentencia.
Sustracción de menores en Barcelona
http://www.abogadospersonales.com/blog/?p=226
SUSTRACCION DE MENORES: CONDENADA POR LLEVARSE A SU HIJO A ITALIA.
Abogados&Personales 2010
Gabinete Comunicación Jurídica
Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director
La Audiencia de Barcelona condena a cárcel a la madre de un menor por haberse llevado a su hijo a Italia durante 6 meses, y no haberlo devuelto a su padre (que ostenta la guarda y custodia del menor) tras el mes de vacaciones de julio que ambos habían acordado tras su separación.
El progenitor custodio denuncio los hechos ante el Juzgado, y posteriormente este dictó orden de busca y captura internacional contra la madre, produciéndose la detención de la misma en la localidad italiana de Caserta.
Esta fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona a 3 años y 10 meses de cárcel, y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 6 años.
Interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, esta considera que “la propia acusada reconoció a preguntas del magistrado en el juicio oral que si hubiese sido el otro progenitor quien la hubiera privado del hijo -como hizo ella- ello estaba mal”.
El tribunal recuerda, además, que Manuela “disponía de un procurador y abogado en el proceso de familia, pudiendo asesorarse fácilmente, por lo que puede descartarse un error de prohibición siquiera vencible”.
Por ello, se desestima su recurso y se confirma la sentencia íntegra del juzgado de lo penal, obligándola, además, al pago de las costas del proceso.
SUSTRACCION DE MENORES: CONDENADA POR LLEVARSE A SU HIJO A ITALIA.
Abogados&Personales 2010
Gabinete Comunicación Jurídica
Edita: Cesar T Martín – Abogado Socio -director
La Audiencia de Barcelona condena a cárcel a la madre de un menor por haberse llevado a su hijo a Italia durante 6 meses, y no haberlo devuelto a su padre (que ostenta la guarda y custodia del menor) tras el mes de vacaciones de julio que ambos habían acordado tras su separación.
El progenitor custodio denuncio los hechos ante el Juzgado, y posteriormente este dictó orden de busca y captura internacional contra la madre, produciéndose la detención de la misma en la localidad italiana de Caserta.
Esta fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona a 3 años y 10 meses de cárcel, y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 6 años.
Interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, esta considera que “la propia acusada reconoció a preguntas del magistrado en el juicio oral que si hubiese sido el otro progenitor quien la hubiera privado del hijo -como hizo ella- ello estaba mal”.
El tribunal recuerda, además, que Manuela “disponía de un procurador y abogado en el proceso de familia, pudiendo asesorarse fácilmente, por lo que puede descartarse un error de prohibición siquiera vencible”.
Por ello, se desestima su recurso y se confirma la sentencia íntegra del juzgado de lo penal, obligándola, además, al pago de las costas del proceso.
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