myriam z. albéniz, abogada
02.10.2014 |
Desde luego, hay que ver cómo ha cambiado el cuento de un tiempo a
esta parte. Quien más quien menos se había acostumbrado a recurrir al
concepto de matrimonio de conveniencia para definir aquel casamiento
fraudulento contraído en ausencia de vínculo sentimental para,
fundamentalmente, obtener los cónyuges beneficios jurídicos, económicos o
sociales. De hecho, al inicio de la década de los noventa, una película
del mismo título protagonizada por Andie MacDowell y Gérard Depardieu
obtuvo una notable repercusión abundando en una opción que sigue
teniendo lugar en determinados países del mundo.
Tampoco resultaba
infrecuente oír anécdotas relativas al cambio de domicilio de los niños
con el objetivo de asegurarles una plaza en el colegio de su
preferencia, aunque para ello sus progenitores llegasen al extremo de
simular una falsa separación matrimonial que, una vez inscrito el hijo,
se transformaba como por arte de magia en una sorprendente
reconciliación.
Pues bien, en este momento el fenómeno al alza es
otro. Se trata del denominado "divorcio de conveniencia", uno de cuyos
más mediáticos ejemplos estuvo protagonizado hace algunos años por el
mandatario guatemalteco Álvaro Colom y su entonces esposa Sandra Torres.
En aquel concreto caso, la disolución del vínculo se produjo por
motivos políticos, ya que la Constitución de Guatemala prohíbe que los
familiares del más alto dignatario de la nación puedan sucederle en el
cargo y la señora de Colom aspiraba por aquel entonces a la Presidencia
de su país. Finalmente, y salvaguardando así la innegociable higiene
democrática, los Tribunales estatales no admitieron tal fraude de ley y
frenaron las aspiraciones al cargo de tan peculiar dama.
A través
de estas líneas pretendo alertar de la deriva surgida alrededor de este
curioso fenómeno, nacido como consecuencia de la actual crisis económica
de la que casi todos, en mayor o menor medida, somos víctimas. Estoy
hablando de esas parejas asfixiadas por las deudas que fingen una
ruptura afectiva para salvar de los embargos judiciales sus bienes más
valiosos, principalmente el domicilio conyugal. Así, mientras una de las
partes asume las deudas y algunas pertenencias sobrevaloradas, la otra
pone a buen recaudo el contenido patrimonial más relevante. El trámite
es rápido y no entraña excesiva dificultad. Basta con hacer 2 lotes de
gananciales, firmar el documento correspondiente y presentarlo en el
Juzgado. La pareja se divorcia legalmente y listo. Sin embargo, el hecho
cierto es que ambos siguen conviviendo con normalidad y, con permiso de
los detectives privados contratados por los económicamente afectados (y
burlados), nadie tiene por qué enterarse. Además, en el hipotético caso
de ser descubiertos, ¿quién puede reprocharles que se estén dando una
segunda oportunidad?
A priori, parece tan simple como un juego de
niños. Pero, en honor a la verdad –y también a la legalidad–, no es tan
sencillo como parece. Existen cuestiones técnicas ineludibles para
salvaguardar el equilibrio y dotar al procedimiento de cierta
credibilidad, sin olvidar ulteriores obligaciones fiscales. Para ello,
resulta básico el asesoramiento de un experto en la materia. En caso
contrario, se estaría coqueteando con la ilegalidad y hasta con el
delito y conviene no olvidar que la mentira tiene patas cortas.
Cuando
la situación económica ha llegado a un punto tan delicado, la mejor
opción es acudir a un profesional que se ponga en contacto con los
acreedores, a fin de conseguir quitas parciales, negociar una mora o
gestionar un aplazamiento de los pagos. Decantarse por un divorcio
ficticio conlleva un riesgo elevado que se traduce en la posibilidad de
que los simuladores sean denunciados y condenados como culpables de un
delito de alzamiento de bienes y se vean, no sólo sin patrimonio, sino,
además, con sus huesos en la cárcel. Nos hallamos ante un fraude de ley,
puesto que se utilizan maliciosamente los medios que ofrece el
ordenamiento jurídico con una finalidad manifiestamente distinta al
objetivo esencial de un divorcio. Por lo tanto, mi posición en contra no
puede ser más contundente y desaconsejo abiertamente su contemplación.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 4 de octubre de 2014
Tasas Judiciales y Divorcio
La exención de la tasa judicial relativa a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se limita a las medidas que afectan a menores
La Dirección General de Tributos ha resuelto en su Consulta vinculante V1818-14 de 9 de julio de 2014, que la exención prevista en el art. 4.1.a) de la Ley de tasas judiciales para los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores del título I del libro IV de la LEC se refiere exclusivamente a medidas que afecten a menores; lo que incluye la reclamación de alimentos.
En concreto, el órgano consultivo establece:
"La exención prevista en el art. 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores.
Las reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total.
De esta forma, procederá la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social en los supuestos de interposición de un recurso de apelación contra Sentencia que resuelve demanda de modificación de medidas instada en materia de pensión de alimentos a menores."
viernes, 3 de octubre de 2014
España, el segundo país que más infringe la legislación europea
Italia es el país más infractor, seguido de España y Grecia, según un estudio publicado por la Comisión Europea. Por su parte, Justicia, Medio Ambiente y Empleo son los asuntos que más denuncias han acumulado a lo largo de 2013.
- Laura Farré Jaques /2 octubre, 2014
Los Estados con el peor historial de infracciones son Italia (104), España (90) y Grecia (79) y los más cumplidores son Letonia (20), Malta (21) y Estonia (25).
Por otro lado, el Estado español acumuló 439 denuncias a lo largo de 2013, presentadas por parte de ciudadanos, empresas u otras organizaciones. Las cuestiones laborales (100), sobre justicia (65) y medio ambiente (65) centraron la mayor parte de quejas.
Sin embargo, es Italia, con 472 denúncias, la que se sitúa en 1º lugar en cuanto a denuncias, seguida de España (439) e Alemania (279).
A nivel europeo, el 72% de las denuncias presentadas están relacionadas con 5 ámbitos: justicia (590), medio ambiente (520), mercado interior (494), servicios de ocupación (470) y fiscalidad y unión aduanera (452).
Según el informe, en los últimos años se ha producido un notable descenso del nº de casos de infracción a nivel europeo y ha aumentado, por contra, el nº de litigios resueltos mediante los mecanismos de resolución de conflictos como el ‘EU Pilot’.
El estudio también concluye que la aplicación correcta de la legislación europea es una de las claves de los Tratados de la UE y el núcleo duro del programa de la Comisión Europea para reformar y simplificar la legislación europea (REFIT).
Condenan a una Magistrada por Prevaricación
PREVARICACIÓN JUDICIAL. RESOLUCIÓN INJUSTA.
Recurso contra la sentencia que condena por prevaricación judicial a una Magistrada-Jueza. El elemento subjetivo se cumple cuando el Juez sabe que su resolución no es conforme a derecho y se aparta de los métodos usuales de interpretación siendo su voluntad la única explicación posible. Se desestima la casación.
La sentencia aqui
Recurso contra la sentencia que condena por prevaricación judicial a una Magistrada-Jueza. El elemento subjetivo se cumple cuando el Juez sabe que su resolución no es conforme a derecho y se aparta de los métodos usuales de interpretación siendo su voluntad la única explicación posible. Se desestima la casación.
La sentencia aqui
Se condena a una madre por el Incumplimiento del regimende visitas
JDO. DE LO PENAL N.3 TALAVERA DE LA REINA, ST: 00257/2014, de 16 de julio. Procedimiento: Juicio Oral 2/2014.
Sentencia condenatoria en proceso de guardia y custodia, por incumplimiento de las visitas por parte de la madre progenitora custodia frente al padre,
Fallo: "... DEBO CONDENAR Y CONDENO a AURELIA ya circunstanciada, como autora responsable de UNA FALTA CONTINUADA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, (...), a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, (....) y como autora de UN DELITO CONTINUADO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD, (...), a la pena de 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN, ..."
La sentencia Aquí
Sentencia condenatoria en proceso de guardia y custodia, por incumplimiento de las visitas por parte de la madre progenitora custodia frente al padre,
Fallo: "... DEBO CONDENAR Y CONDENO a AURELIA ya circunstanciada, como autora responsable de UNA FALTA CONTINUADA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, (...), a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, (....) y como autora de UN DELITO CONTINUADO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD, (...), a la pena de 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN, ..."
La sentencia Aquí
Cuba: El divorcio en interés de los menores
Cuba: Las Parejas estables se divorcian más.
La Habana, 2 octubre 2014..-
Los divorcios en Cuba crecieron en 2013, sobre todo en los matrimonios que registraban 15 años y más de duración,
según refirió el Anuario publicado por la Oficina Nacional de Estadísticas e
Información.Luego de 3 lustros rompieron su vínculo conyugal 10.689 parejas,
cifra superior a la compilada en 2012 con un total de 10.173, mientras que de 3
años a 5 de unión se divorciaron 6.260, comparado con los 6.093 del período
anterior.
El total de divorcios fue de 32.848, es decir, 843 más que en 2012, evento
que junto a la separación sin lazo matrimonial constituye uno de los
principales conflictos dirimidos en los tribunales de familia en esta capital.
Más allá de la incidencia del fenómeno, principalmente en etapas en que el matrimonio debería haber pasado la prueba del tiempo,
el Estado cubano continúa priorizando los derechos de
atención y cuidado de los infantes y adolescentes, atemperando las
normas a las transformaciones que se susciten en la sociedad.
A tono con el tema, la especialista Jane Manso Lache, abogada de
Bufetes Colectivos, precisó a la Agencia de Información Nacional que los divorcios derivan en otros conflictos como la
determinación de cuál de los padres tendrá la custodia de los menores, y quién
deberá pagar la pensión para alimentos.
También se establece el régimen de comunicación
posterior, con la mayor amplitud posible para beneficio de los vástagos
si no existieran circunstancias o impedimentos excepcionales.
Para establecer la cuantía de las pensiones para
alimentos, aclaró la especialista, la madre o padre que posee la
custodia permanente del menor debe acudir a un tribunal y establecer una
demanda ante la secretaría de esta instancia, sin
precisar de representación letrada.
No obstante, existe la opción de contratar servicio de abogado en el Bufete
Colectivo más cercano, puntualizó Manso.
El obligado a pagar dicha pensión debe hacerlo aunque
tenga o no vínculo laboral, incluso si está acogido a las nuevas formas de
gestión económica; para ello se han habilitado los
mecanismos pertinentes, acotó la letrada.
En Cuba, signataria de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, se ha instrumentado la posibilidad de que el
menor sea escuchado en todos los procesos donde se vean afectados sus
intereses.
Manso manifestó que a raíz de los cambios sociales suscitados en los
últimos tiempos, se lleva a cabo el perfeccionamiento de las causas procesales
para la solución de conflictos en materia familiar, a fin de llegar a un verdadero proceso que satisfaga las expectativas
de las partes involucradas.
Crece el número de divorcios en el país, pero las leyes
garantizan la protección de derechos de los menores.
Crisis en UPyD
Todos firmes en UPyD: abren expediente a Irene Lozano, Martínez Gorriarán, Maura y Sosa Wagner
Europa Press | 3/10/2014 El responsable de Regeneración Democrática de UPyD, Andrés Herzog, ha confirmado este viernes que la Oficina de Buenas Prácticas de la formación ha abierto un expediente informativo a sus diputados Carlos Martínez Gorriarán e Irene Lozano y los eurodiputados Francisco Sosa Wagner y Fernando Maura, lo que a su juicio demuestra que UPyD es "un partido distinto" en el que sus órganos internos de control funcionan con total "independencia".Según ha explicado en rueda de prensa, la Oficina de Buenas Prácticas decidió la apertura de un expediente informativo a los 4 parlamentarios de la formación magenta tras recibir quejas de varios afiliados por las descalificaciones que estos dirigentes se cruzaron en los medios de comunicación el pasado mes de agosto.
La polémica se inició con la publicación en el diario El Mundo de un artículo de Sosa Wagner acusando a la dirección de UPyD de "autoritarismo y sectarismo", que fue contestado rápidamente por Irene Lozano con otra carta abierta en la que le decía que no cabía mayor "mezquindad" y por Gorriarán acusándole de "corrupción política".
"La reflexión que saco de este hecho es que UPyD es un partido distinto", ha dicho este viernes Herzog, que ha explicado que la Oficina de Buenas Prácticas ahora está estudiando el asunto y tiene que decidir si remite al Consejo de Dirección una propuesta de apertura de apertura de expediente informativo, de archivo del procedimiento u otra circunstancia.
El responsable de Regeneración Democrática ha defendido que este proceso debe verse con "normalidad" y como demostración de que en UPyD existen órganos internos independientes "que si hace falta abren un expediente a cualquier miembro del Consejo de Dirección". "Ya me gustaría ver eso en otros partidos", ha indicado.
Alegando esta imparcialidad de la Oficina de Buenas Prácticas, Herzog ha evitado pronunciarse sobre si, a su juicio, Sosa Wagner debería ser expedientado con la suspensión temporal o incluso la inhabilitación, como contemplan los estatutos del partido para algunos supuestos.
CGPJ: La confesión como atenuante en casos de violencia de género,
Un grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha pedido que se reconsidere el hecho de que la confesión de delitos por violencia de género pueda ser un atenuante. En un informe que analiza las sentencias sobre asesinatos y homicidios consumados durante el año 2011, el citado grupo señala que en 16 de las 50 que se dictaron durante ese periodo se apreciaron circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal.
De ellas, la que más aparecía era la de la confesión (hasta en 10 ocasiones).
Los expertos recuerdan en el estudio que el atenuante de confesión, que se aplica en los casos en los que el autor reconoce haber cometido los hechos, se creó para dar un tratamiento más favorable a los criminales que facilitaran la investigación del delito. Sin embargo, señalan que cuando se pudiera atribuir fácilmente la autoría del crimen a una persona, la condición de atenuante de la confesión debería “suprimirse o reconsiderarse”.
El estudio refleja también que 41 de las 44 sentencias por violencia de género fueron condenatorias. Además, se aprecia un aumento de la edad de los autores de los crímenes: el mayor número de ellos (17) tenía entre 45 y 65 años, el 2º grupo (13) de 31 a 45 años, el 3º (6) de 18 a 30, y el último (2) más de 66 años.
El porcentaje de autores de entre 18 y 30 años, que en 2010 representaba el 28’9% del total, en 2011 fue el 15’8%, algo que, según los expertos, “podría indicar que las medidas que se implementan para educar y sensibilizar en igualdad tienen un efecto positivo en la población más joven”. De este modo, la franja de edad que predomina es la que va entre los 45 y los 65 años, con un 36’8% de los casos.
Por otro lado, en 2011 ha disminuido el porcentaje de crímenes en los que el autor mantenía una relación con la víctima, desde el 72% de 2010 hasta el 45%.
En este último año, 2011, en el 48% de los casos había habido ruptura.
En cuanto a las penas de prisión impuestas, la media para los asesinatos fue de 18 años y 3 meses, mientras que para los homicidios fue de 12 años.
Agresiones previas.
Otro de los datos que arroja el estudio es que, pese a que al menos el 41% de las víctimas había sufrido agresiones físicas o verbales previas, sólo el 23% de ellas había denunciado. Esto, para el grupo de expertos, “evidencia la necesidad de continuar sensibilizando a las mujeres, a su entorno y a la sociedad en general sobre la necesidad de denunciar el maltrato”.
El informe también analiza, por separado, las 6 sentencias por violencia doméstica dictadas en 2011 en las que las acusadas fueron todas mujeres, de las que 5 fueron condenatorias.
La franja de edad de las autoras se dio entre los 45 y los 65 años en un 50% de los casos.
La VIª sentencia fue absolutoria: se apreció la eximente de “arrebato”, ya que la autora había sufrido continuados malos tratos durante el matrimonio, “lo que provocó que desarrollara un estado ansioso depresivo y que, el día del homicidio, se encontrara aterrorizada ante el temor de que su marido fuera al garaje de la casa a por una escopeta, lo que hizo que tomara un cuchillo y que en un forcejeo se lo clavara provocándole la muerte”.
jueves, 2 de octubre de 2014
Pensiones mínimas de jubilación y viudedad en 2015
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Si el jubilado tiene cónyuge a su cargo cobrará 782,9 euros al mes (el año pasado eran 780,9 euros) y si tiene cónyuge pero no a su cargo, cobrará 601,9 euros. Así consta en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, que recoge las cuantías de las pensiones mínimas para el año que viene.
Por su parte, la pensión máxima del sistema será de 2.560,88 euros, 6,4 euros más que en 2014, aplicando el incremento del 0,25% planteado por el Ejecutivo.
Gran invalidez
En los casos de gran invalidez, un pensionista mayor de 65 años con cónyuge a su cargo, cobrará un mínimo 1.174,4 euros al mes (el año pasado eran 1.171,4 euros).
Si tiene cónyuge pero no a su cargo cobrará 902,9 euros.
Viudedad
En lo que se refiere a viudedad, un titular con cargas familiares cobrarán 733,8 euros al mes, frente a los 731,9 euros de este año, según el cuadro que se incluye en los Presupuestos Generales del Estado. Aquellos pensionistas de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%, cobrarán 634,5 euros al mes.
Por su parte, un titular de la pensión de viudedad de entre 60 y 64 años, cobrará 593,5 euros al mes y si tiene menos de 60 años, 480,3 euros.
¿Y los Viud@s divorciad@s?
Custodia Compartida:El domicilio de los hijos
SI la guardia y custodia determina el domicilio de los hijos
menores, en caso de custodia compartida, ¿dónde empadronamos a los
niños? La respuesta es obvia cuando los progenitores conviven en un
mismo domicilio, pero, ¿qué pasa si los progenitores viven en domicilios
diferentes?
Cuando los progenitores ponen fin a su convivencia, por separación o divorcio, y cada uno establece un domicilio independiente del otro, los hijos menores sólo pueden empadronarse en un domicilio, no cabiendo la posibilidad del empadronamiento dual. Ante esta situación, ¿qué domicilio se considera preferente, el del padre o el de la madre, a la hora de empadronar a los hijos?
Si uno de ellos, padre o madre, ostenta en exclusiva la guardia y custodia de los hijos menores la respuesta es sencilla, los hijos menores estarán empadronamos en el domicilio del progenitor custodio, pero ¿qué pasa si la guarda y custodia de los hijos es compartida por ambos progenitores? Aquí se complica la respuesta.
Para solucionarlo se establecen los siguientes criterios:
Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.
El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive aquel en el que ha de ser empadronado el menor.
A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, el Ministerio Fiscal velará para que en los convenios reguladores o, excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida, con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
Este tema cobra su máxima importancia en determinados asuntos donde el empadronamiento es exigido para, por ejemplo, fijar los miembros de la unidad familiar conviviente en solicitudes de subvenciones, acceso a colegios concertados, percibo de becas de estudio, pensiones asistenciales, pagas no contributivas, entre otras.
Cuando los progenitores ponen fin a su convivencia, por separación o divorcio, y cada uno establece un domicilio independiente del otro, los hijos menores sólo pueden empadronarse en un domicilio, no cabiendo la posibilidad del empadronamiento dual. Ante esta situación, ¿qué domicilio se considera preferente, el del padre o el de la madre, a la hora de empadronar a los hijos?
Si uno de ellos, padre o madre, ostenta en exclusiva la guardia y custodia de los hijos menores la respuesta es sencilla, los hijos menores estarán empadronamos en el domicilio del progenitor custodio, pero ¿qué pasa si la guarda y custodia de los hijos es compartida por ambos progenitores? Aquí se complica la respuesta.
Para solucionarlo se establecen los siguientes criterios:
Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.
El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive aquel en el que ha de ser empadronado el menor.
A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, el Ministerio Fiscal velará para que en los convenios reguladores o, excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida, con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
Este tema cobra su máxima importancia en determinados asuntos donde el empadronamiento es exigido para, por ejemplo, fijar los miembros de la unidad familiar conviviente en solicitudes de subvenciones, acceso a colegios concertados, percibo de becas de estudio, pensiones asistenciales, pagas no contributivas, entre otras.
Luego, habrá que tener especialmente en cuenta este tema siempre que se
plantee la ruptura de una pareja o matrimonio que conlleve la existencia
de varios domicilios posibles.
Las dificultades que pueden oponerse para la custodia compartida, que es el régimen que en principio más favorece los intereses del menor, pueden fundarse en este aparente inconveniente para fijar el domicilio del menor.
Son frecuentes los casos en que aconsejamos en esta materia incidir en la cercanía de los domicilios de los progenitores como un criterio más que avala la custodia compartida. Cuando este régimen se plantea con una alternancia de los progenitores en el domicilio que ha sido el familiar, sin que el menor cambie de residencia, no supone lógicamente ningún problema. Pero, atendiendo a los criterios que hemos recogido aquí, tampoco debe serlo en los supuestos, más comunes hoy día, del cambio de domicilio por el menor, que unas temporadas está en el domicilio de un progenitor y el resto en el del otro. Las reticencias de una parte ante el beneficio de la custodia compartida no deben fundamentarse en este aspecto, que no obstante, no es tratado por lo general ni en el convenio regulador ni en la resolución judicial, cuando el acuerdo no se ha producido.
Las dificultades que pueden oponerse para la custodia compartida, que es el régimen que en principio más favorece los intereses del menor, pueden fundarse en este aparente inconveniente para fijar el domicilio del menor.
Son frecuentes los casos en que aconsejamos en esta materia incidir en la cercanía de los domicilios de los progenitores como un criterio más que avala la custodia compartida. Cuando este régimen se plantea con una alternancia de los progenitores en el domicilio que ha sido el familiar, sin que el menor cambie de residencia, no supone lógicamente ningún problema. Pero, atendiendo a los criterios que hemos recogido aquí, tampoco debe serlo en los supuestos, más comunes hoy día, del cambio de domicilio por el menor, que unas temporadas está en el domicilio de un progenitor y el resto en el del otro. Las reticencias de una parte ante el beneficio de la custodia compartida no deben fundamentarse en este aspecto, que no obstante, no es tratado por lo general ni en el convenio regulador ni en la resolución judicial, cuando el acuerdo no se ha producido.
Parece que la prudencia, ante la cantidad de problemas y
desventajas administrativas que puede traer la indefinición del
domicilio del menor, aconseja que se fije con claridad en el mismo
momento que se regulan el resto de medidas que acompañan al divorcio.
Cuando el divorcio se produce de mutuo acuerdo, es probable aunque no
seguro que no acontezcan problemas o que, si se dan, se resuelvan
fácilmente.
Si la finalización de la relación conyugal ha sido
contenciosa o, sin serlo, solo ha sido amistosa sobre el papel, conviene
fijarlo todo para no lamentar después.
PSOE: Sanchez pescando votos en el lobby Feminista
Pedro Sánchez promete funerales de Estado para las víctimas de violencia machista
"Ahí es donde va a estar el PSOE", ha dicho Sánchez tras anunciar su propuesta para que las víctimas de la violencia de género tengan funerales de Estado; una iniciativa que van a plantear en el Congreso, según concretaba después a los periodistas la portavoz socialista en la Comisión de Igualdad, Carmen Montón.-
Nota:
El PSOE esta cada día más perdido, vuelve al año 2004, con el apoyo de los colectivos "Feministas", pero sin solucionar las muertes de mujeres, como hizo durante los 8 años en el poder. La Ley contra la Violencia a la Mujer es un auténtico fracaso y no la modifican porque suponen votos. ¿Quien se merece estos "políticos" de barrio?
lainformacion.com// Madrid, 02/10/14
El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha anunciado hoy que cuando llegue a la presidencia del Gobierno hará que las víctimas de la violencia machista tengan funerales de Estado.
Así
lo ha asegurado el líder socialista en un desayuno informativo
organizado por Nueva Economía Fórum, en el que ha recalcado la necesidad
de "hacer una causa común" de toda la sociedad frente al "terrorismo machista" y reforzar la persecución de este tipo de delitos, así como el reconocimiento a las víctimas."Ahí es donde va a estar el PSOE", ha dicho Sánchez tras anunciar su propuesta para que las víctimas de la violencia de género tengan funerales de Estado; una iniciativa que van a plantear en el Congreso, según concretaba después a los periodistas la portavoz socialista en la Comisión de Igualdad, Carmen Montón.-
Nota:
El PSOE esta cada día más perdido, vuelve al año 2004, con el apoyo de los colectivos "Feministas", pero sin solucionar las muertes de mujeres, como hizo durante los 8 años en el poder. La Ley contra la Violencia a la Mujer es un auténtico fracaso y no la modifican porque suponen votos. ¿Quien se merece estos "políticos" de barrio?
martes, 30 de septiembre de 2014
El nuevo ministro de Justicia enmienda a Gallardón y anuncia una revisión de las tasas judiciales
Rafael Catalá muestra su compromiso con el "imperio de la ley" en su toma de posesión pero no hace referencias directas al conflicto catalán.
PATRICIA MARTÍN / MADRID/Lunes, 29.09.2014
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, en
su toma de posesión y en presencia del ministro saliente, Alberto
Ruiz-Gallardón, así como de la vicepresidenta, Soraya Saénz de
Santamaría, y un buen nº de miembros del Gobierno y la judicatura,
se ha comprometido a realizar un "análisis y mejora" de una de las
medidas más polémicas puestas en en marcha por su antecesor: la ley de
tasas judiciales que obliga al pago de aranceles para poder pleitear,
salvo en el orden penal.
Catalá, no obstante, se ha mostrado dispuesto a "sacar adelante" otras reformas de Gallardón y que quedan pendientes, como los cambios en el Código Penal o la ley de enjuiciamiento criminal.
El nuevo ministro ha "convocado" a todos los operadores de justicia a llegar a un gran pacto para mejorar el funcionamiento de los tribunales y ha mostrado su compromiso con el "Estado de Derecho" y el ""imperio de la ley". Catalá, que ha participado esta mañana en el Consejo de Ministros extraordinario para impugnar la consulta catalana, no ha hecho ninguna referencia explícita al desafío soberanista.
Catalá, no obstante, se ha mostrado dispuesto a "sacar adelante" otras reformas de Gallardón y que quedan pendientes, como los cambios en el Código Penal o la ley de enjuiciamiento criminal.
El nuevo ministro ha "convocado" a todos los operadores de justicia a llegar a un gran pacto para mejorar el funcionamiento de los tribunales y ha mostrado su compromiso con el "Estado de Derecho" y el ""imperio de la ley". Catalá, que ha participado esta mañana en el Consejo de Ministros extraordinario para impugnar la consulta catalana, no ha hecho ninguna referencia explícita al desafío soberanista.
Natalia Álvarez lleva al juzgado a Rafi Camino por impago de la pensión
)SE DIVORCIARON HACE 3 AÑOS.
A pesar de que hace 3 años desde que el torero Rafael Camino Sánchez (Rafi Camino) se divorció de Natalia Álvarez, la situación entre ellos es insostenible. Ella acaba de presentar una denuncia en los juzgados, a la que ha tenido acceso este portal, en la que reclama a su exmarido más de 3.000 euros porque, según se asegura en el texto, no le paga la pensión que le corresponde a su hijo desde hace 4 meses.
Vanitatis se ha puesto en contacto con la propia Natalia Álvarez, quien confirma la noticia. “Me estoy haciendo cargo de todos los gastos. Aquí no gana nadie, ya que el único perjudicado es el niño. Jamás he pedido nada para mí, ni he querido una pensión compensatoria. Siempre luché para que me ayudara con los gastos porque son cuestión de 2. Ante esta situación me he puesto en contacto con miembros de su familia para que fueran conscientes de lo que ocurre. A día de hoy no han puesto solución. Siempre palabras, pero nunca hechos”, confiesa.
Después de vender el chalet que el matrimonio tuvo en común y que estuvieron a punto de embargarles en más de una ocasión, la asturiana hace casi 1 año que ha alquilado un apartamento en la misma zona en la que vivió con el torero. Según ha podido confirmar este medio, el 27 de diciembre de 2012 Rafa Camino y su exmujer firmaron un documento privado en el que el diestro se comprometía a pagar, además de la pensión alimenticia, una cantidad destinada para la ayuda del alquiler de la madre y del hijo. Algo que Natalia denuncia que sólo se ha cumplido durante 2 meses desde que se separaron.
¿Tan mal le van las cosas a Rafi? Hace más de 1 año, montó su propia sociedad con un capital de 5.000 euros. La empresa, que se llama Camino Taurino S.L, y en la que él figura como administrador único, está dirigida a la organización y promoción de eventos relacionados con el mundo del toro. También a la compra, venta, importación, exportación y comercio de todo tipo de productos de alimentación.
Galicia: Se multiplican las peticiones para reducir las pensiones alimenticias
la voz de galicia.es/29 de septiembre de 2014
Es un proceso creciente en los últimos años. Y no
se detiene. Los juzgados de toda Galicia reciben una avalancha de
peticiones de modificación de medidas por parte de padres y madres que
son incapaces de satisfacer las cantidades que en un principio habían
pactado como pensión alimenticia para sus hijos. ¿La razón? el impacto
de la crisis económica en sus salarios o en los beneficios de sus
empresas que hacen imposible mantener el compromiso.
No pagar la pensión a los hijos durante 2 meses
consecutivos o 4 alternos es un delito, por lo que los cónyuges
afectados por reducciones salariales o despidos acuden inmediatamente a
la reclamación judicial de la modificación de medidas antes de ver
agravada su situación aún más con la comisión de un delito. Si están
bien argumentadas, afirman varios abogados especialistas en el asunto,
suelen ser tenidas en cuenta por los jueces.
«De todos los asuntos que llegan a mi despacho,
podría decir que casi la mitad están relacionados con este problema»,
explica Ignacio Bermúdez de Castro, abogado coruñés especialista en
temas de familia. Es una opinión común entre sus colegas. En algunos
juzgados, la incidencia de esta solicitud de modificación de medidas se
ha multiplicado por 7 en los últimos 5 años.
Galicia Los divorcios aíslan a casi dos mil niños al año de parte de su familia.
Cerca de la mitad de las separaciones en Galicia acaban en contenciosos.
JORGE CASANOVA/REDACCIÓN / La VOZ
29.09.2014
Cada año se tramitan en Galicia entre 6.000 y
8.000 divorcios o separaciones. Algo menos de la mitad acaban en un
proceso contencioso con los consiguientes perjuicios que el proceso
genera para los 2 miembros de la pareja rota y especialmente, en el
caso de que los haya, para sus hijos. Teniendo en cuenta que se puede
aplicar una media de 1 hijo por pareja, entre 3 mil y 4 mil
niños gallegos se ven mezclados anualmente en estos procesos de
separación no consensuada y, aunque no hay estadísticas fiables al
respecto, muchos expertos consideran que alrededor de la mitad pierden
el contacto con su familia extensa. El problema, pues, afectaría a entre
1.500 y 2.000 menores anualmente.
El cálculo está sujeto a diversas variables muy
difíciles de constatar ya que, por ejemplo, las estadísticas de
divorcios no registran a las parejas de hecho que, obviamente, también
tienen hijos y están sujetas a separaciones. Con todo, algunos estudios
efectuados fuera de Galicia alertan sobre la dimensión del problema. En
el Reino Unido, por ejemplo, se considera que 1/3 de todos los
menores cuyos padres pasan por un divorcio, acaban perdiendo el contacto
con la familia extensa de 1 de sus progenitores. Otros estudios
efectuados en España, calculan que en 1 de cada 6 parejas con hijos
que pasan por un divorcio, el contacto del menor con una de las partes,
normalmente el padre, desaparece absolutamente.
Consecuencias nefastas
Los psicólogos consideran que las consecuencias
para los menores son muy nocivas y pueden llegar a ser nefastas en
función de la edad del niño. Los problemas van desde el rendimiento
escolar hasta el equilibrio emocional con un claro impacto en el
desarrollo de su personalidad. Frente a esta problemática, algunos
colectivos reclaman la necesidad de que sean estimulados recursos como
la custodia compartida o la mediación familiar: «O problema é que nos
procesos contenciosos saen todo tipo de miserias. Unha parte considérase
vencedora e a outra, vencida. E os vencidos non acatan o lles costa
acatar ás sentencias», expresa Lois Toirán, responsable en Lugo de la
Asociación de Pais e Nais Separados.
Las asociaciones de separados y divorciados
abogan por un mayor protagonismo de los órganos de mediación que
posibiliten alcanzar el divorcio con un consenso: «É o mellor xeito de
que os acordos sexan máis xustos e se cumpran», opina Toirán. Sin
embargo y pese a que la mediación cobra cada año algo más de
protagonismo, no ha conseguido todavía evitar la conflictividad en los
divorcios y separaciones cuyo porcentaje de contenciosos sigue
moviéndose entre el 43% y el 45% independientemente del número de
divorcios que se registren y pese a que esta cifra sí sufre altibajos,
principalmente a causa de los vaivenes de la economía.
Los colectivos de padres separados apuntan a que
las sentencias que suelen dictarse ciñen las visitas de los padres no
custodios a fines de semana alternos y una tarde a la semana, lo que
supone menos de un 20% del tiempo del menor. Creen que es un periodo muy
insuficiente para su correcto desarrollo: «Na práctica converte ao pai
nun padriño ou nun familiar lonxano e non nun verdadero educador»,
afirma Lois Toirán. También señalan que en aquellas comunidades donde se
ha ido desarrollando una legislación que fomenta la custodia
compartida, como Cataluña, Navarra o Aragón, la conflictividad ha
descendido, primando en las cuestiones de custodia a los padres más
favorables a llegar a un acuerdo.
Audiencia Murcia dice que regalos abuelos no computan para reducir pensión
29-09-2014 / EFE
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los regalos que se dan a los nietos, ya sea en dinero o en especie, no sirven para anular o reducir la obligación de pagar la pensión por parte del cónyuge sobre el que recaiga ese deber.
"Los mismos -comenta la sala- provienen de una decisión unilateral de un 3º ajeno al proceso que, al no responder al cumplimiento de ninguna obligación, son de imposible coerción o exigencia, ni por los hijos ni por los padres".
Estos pronunciamientos se contienen en la sentencia que estima solo en parte el recurso presentado por un padre contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia) que rechazó íntegramente su demanda.
La Audiencia Provincial de Murcia, con la estimación parcial de la apelación, sí ha accedido a rebajar la pensión por alimentos, al tener por probado que los ingresos del padre, empleado de banca, se han visto reducidos como consecuencia del traslado a otra oficina, ubicada en la Comunidad Valenciana.
Igualmente, ha señalado que tendrán el carácter de extraordinarios y, por tanto, ser sufragados por mitad, el importe de las matrículas de la Universidad de los dos hijos, "ya sea esta pública o privada".
Rajoy: «Las tasas judiciales son razonables en comparación con la UE»
Así lo afirmó el presidente del Gobierno durante su comparecencia para hacer balance del año 2012.
EFE | MADRID/
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, afirmó durante su
comparecencia para hacer balance del año 2012 que la subida de las tasas
judiciales aprobada por su Ejecutivo era "razonable" y "equilibrada", y
comparó estos gravámenes con otros más altos aplicados por países de la
Unión Europea como Alemania o Austria.Rajoy explicó entonces que con la subida de las tasas se pretendía que las personas que litiguen paguen el 10% de lo que le cuesta la Justicia al Gobierno, y destaco que ese porcentaje se dedicará a financiar la asistencia jurídica gratuita para las personas que carezcan de medios.
El presidente fue más allá y aseguró que en otros países de la Unión Europea el porcentaje era "inmensamente mayor", citando los casos de Alemania, donde se financia el 43% de la Justicia con estos gravámenes, y de Austria, donde se cubre el 100%.
En el conjunto de los países europeos, las tasas sirven, de media, para pagar el 29% de los costes del sistema judicial, añadió Rajoy citando datos del Consejo de Europa. Por ello, el jefe del Ejecutivo consideró que el que un 10% lo pagaran los que litiguen y el 90% restante lo abonaran los contribuyentes "es algo equilibrado" y "razonable", y ha destacado que la Justicia "no es gratis", ya que la pagan los ciudadanos con sus impuestos
lunes, 29 de septiembre de 2014
Embargos y Pensiones tras el divorcio
Los jueces subastan coches e inmuebles de padres que no pagan la pensión de sus hijos. Habitualmente se acude 1º al embargo del
sueldo o de las cuentas bancarias del excónyuge que no abona la
mensualidad, aunque cada vez se acude más al automóvil o incluso a la
casa.
josé antonio sau/Malaga/ 28.09.2014 |
Un juzgado ha llegado a embargar las cajas diarias de una frutería, una peluquería y una pescadería
La crisis aprieta y ahoga, al menos a los cónyuges que no pueden
hacer frente a la pensión alimenticia de sus hijos o cualquiera de los
otros abonos mensuales acordados en la sentencia de divorcio, como por
ejemplo la parte que le corresponde de su hipoteca. Aunque en 1º término los juzgados malagueños de Familia se vaya 1º al embargo del sueldo o de las cuentas que el progenitor que no paga tenga a su nombre, llegado el caso se ha llevado a cabo la subasta de un coche o de un inmueble, además de locales comerciales o naves.
Fuentes judiciales explican que siempre se busca «primero lo más realizable. Si no, se acude a los bienes del deudor. Si no hay más que un coche, se le embarga, siempre que el proceso no genere más gastos que el dinero que vayamos a recibir», una suma que se usa en estos juzgados de Primera Instancia para saldar la deuda.
La vivienda se embarga sin problema si el excónyuge que no paga es 100% titular de la misma. El embargo es, dicen las fuentes, «por el principal más intereses y costas». Otra cosa es que la casa pertenezca a una sociedad de gananciales.
De cualquier forma, la ley establece un orden en cuanto a los bienes a embargar y subastar. «Cuando nos solicitan un embargo, nosotros hacemos un estudio y vemos qué se embarga. Si se nos pide primero la vivienda, vemos los bienes más realizables», indica la fuente, conocedora de estos procedimientos.
En Málaga las separaciones y divorcios no dejan de crecer. En concreto, hasta 2012, último dato disponible en el Instituto Nacional de Estadística (INE) se divorciaron 4.069 parejas frente a las 3.813 del año anterior, lo que supone un crecimiento del 6,7%.
Si la pareja que no ha percibido la pensión alimenticia, normalmente la mujer, pide una investigación patrimonial, ésta se hace a través del Punto Neutro Judicial, y se localizan los datos de quien no ha pagado. Luego, se le vuelve a dar traslado a la ejecutante para que ella pida qué bienes quiere embargar. «Desde luego, las cuentas bancarias son las más realizables en el acto. El saldo está embargado el mismo día y al día siguiente está el dinero en el juzgado». El procedimiento de la subasta de una casa, si no hay otros bienes antes, es muy garantista y largo que puede ser parado por el inquilino en cualquier momento si paga su deuda. «No sólo el coche o la vivienda». Incluso, se han llegado a embargar las mensualidades de un alquiler.
En un juzgado de la capital se llegó a ordenar el embargo de la caja diaria obtenida por una frutería, una peluquería o una pescadería, de tal forma que se manda a los funcionarios un viernes a mediodía para buscar lo que ha ganado ese día el profesional.
El letrado Javier Muriel asegura que, en determinados casos graves, el impago se convierte en delito de abandono de familia, y, junto a la multa, se suele imponer al acusado el pago de la responsabilidad civil, incluida la deuda. «Si no paga, se le embargan sus bienes, y he tenido la subasta de alguna casa», indica.
domingo, 28 de septiembre de 2014
Muchas parejas no miden la realidad que sigue a la separación
EL MERCURIO / GDAC. GONZÁLEZ/ 27.09.2014
Está comprobado que más del 90% de las
parejas separadas mantienen sentimientos de enojo y rencor meses después
de la ruptura, y solo 1 de cada 10 parejas logra reconstruir una vida
satisfactoria. El psiquiatra Arturo Roizblatt cree que las parejas se
separan sin pensar en la realidad que van a vivir una vez separados. En
su libro "Divorcio y familia. Antes, durante y después" analiza el
antes, el durante y el después del proceso, con el fin de reducir los
efectos negativos en la pareja, los hijos y la familia.
La evidencia muestra que más del 90% de las parejas
separadas mantienen sentimientos de enojo y rencor a los pocos meses de
la ruptura. Incluso hay estudios que reflejan que 10 años después del
divorcio, el 50% de las mujeres y 1/3 de los hombres siguen
intensamente enojados con sus excónyuges, y que apenas 1 de cada 10
parejas ha logrado reconstruir una vida satisfactoria.
Estas cifras no son sino el reflejo de un proceso que,
según los especialistas, es considerado la 2ª situación más
estresante que puede vivir una persona, después de la muerte de un ser
querido.
Y también son el reflejo de que la mayoría de las
parejas no saben cómo enfrentar este proceso, como enfatiza el
psiquiatra Arturo Roizblatt, académico de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Chile y autor del libro "Divorcio y familia. Antes,
durante y después". El texto tiene como objetivo ser una guía para
quienes atraviesan por una crisis en su vida de pareja.
"Básicamente, busca hacer una labor preventiva, ya sea
dando pautas para analizar cuán rescatable es la relación amorosa y
buscar una solución satisfactoria para el matrimonio y, por otro lado,
cuando la separación es inevitable, que sea de la forma menos traumática
para todos", explica.
A juicio de Roizblatt, hoy el matrimonio está
"bastante desvalorizado", y son escasas las instituciones e instancias
que ayudan a quienes atraviesan una crisis.
Un problema que comienza incluso antes del compromiso. "Hay parejas jóvenes que llegan al matrimonio sin una reflexión profunda sobre lo que están haciendo".
Un problema que comienza incluso antes del compromiso. "Hay parejas jóvenes que llegan al matrimonio sin una reflexión profunda sobre lo que están haciendo".
Reflexión y análisis son, precisamente, aspectos
clave para el psiquiatra, ya que muchas personas cuando piensan en el
tema de la separación no siempre hacen todo lo que está a su alcance
por mantener la relación. "Hoy al matrimonio se le exige calidad, pero
no siempre hay disposición al sacrificio y no le dan una 2ª
vuelta".
Además, no hay una visión clara de los efectos de una ruptura.
"Se lanzan sin haber estudiado bien cuáles serán los
períodos por los que van a pasar y no visualizan bien la realidad que
van a vivir una vez separados". De hecho, agrega, hay un porcentaje de
personas que se arrepienten de la decisión, y buscan volver con sus
exparejas, sin éxito la mayoría de las veces. Y si lo logran, suelen ser
actos impulsivos -nuevamente sin "reflexión"- que pueden llevar a una
nueva ruptura.
Otro aspecto que a veces pasan por alto es cómo una
separación afectará a todos los involucrados, que son más que la
pareja: hijos, padres, familia, pero también relaciones laborales, con
vecinos o el colegio.
"Todo depende de la forma como la pareja lleva la
separación. Si hay armonía, reflexión por parte de ambos y consensos en
relación a deberes y derechos, el resultado es satisfactorio", precisa.
Pero hay situaciones más violentas y disruptivas en
las que influyen factores económicos, de lealtad, la edad y la presencia
de hijos, por ejemplo. El apoyo de un profesional o un sacerdote,
también el de un buen amigo o consejero, puede ser de gran ayuda en esos
casos.
"La mediación familiar se supone que debe ayudar a
eso, pero se ha transformado en un mero trámite; más que terapéutica, es
una instancia legal y administrativa", opina.
Roizblatt enfatiza que pese a lo mal que puede
terminar una separación, una vez que se calman los ánimos, siempre está
la posibilidad de establecer relaciones armoniosas y constructivas, "si
es que existe la voluntad para eso".
"Una pregunta que debe estar siempre presente es si
están dispuestos a hacer sacrificios tras la separación, sobre todo por
los hijos en común. Hay rituales familiares en los que deberán
compartir espacios y que requieren de acuerdos, de manera que las
diferencias como pareja no afecten su rol como padres, o incluso
abuelos, considerando que las separaciones entre adultos mayores son un
fenómeno cada vez más frecuente".
"Pese a lo mal que se termine, siempre está la posibilidad de generar relaciones estables, armoniosas y constructivas"
Suscribirse a:
Entradas (Atom)