viernes, 31 de marzo de 2017

¿Que es la violencia doméstica?

Lo que debes saber sobre la violencia doméstica
Doctora Aliza • 31 March, 2017
La violencia doméstica es un tipo de abuso en el que un miembro de la familia le causa daños físicos, emocionales o sexuales a algún otro miembro de la misma: papá, mamá o hijos. Entérate sobre cómo identificarla, sus causas, y cómo prevenirla y/o tratarla…
Tan sólo en Estados Unidos, cada año más de 1 millón de mujeres sufren malos tratos por parte de su cónyuge, pareja o compañero sentimental, y como promedio cada 15 segundos una mujer es maltratada física-mente por un hombre al que conoce. Y hay decenas de millones más en el resto del mundo.
Aunque se habla en mayor proporción de la violencia contra las mujeres a manos de sus esposos o compañeros sentimentales, también los hombres pueden ser agredidos por ellas y los hijos por cualquiera de sus padres. Sin embargo, las mujeres tienen 12 veces más probabilidades de padecer malos tratos.
¿Qué es la violencia doméstica?
La violencia doméstica se clasifica en:
Violencia física: comprende el uso de fuerza física o el uso de armas en ataques que lesionan o hieren, entre ellos: golpear, patear, halar el pelo, morder, tirar ácido o cualquier otro tipo de sustancias peligrosas, quemar ó atacar con armas y objetos. 
Como consecuencia de la violencia física se pueden presentar lesiones, discapacidades y –en casos extremos- hasta la muerte.
Violencia psicológica o emocional: incluye amenazas de violencia física o sexual y/o de abandono; también abuso verbal como humillaciones, insultos, críticas constantes, acusaciones y atribuciones de culpa. 
Hacer caso omiso de la persona, no prestarle suficiente atención a sus necesidades o ridiculizarlas también son maneras de ejercer violencia psicológica, así como controlar lo que una persona puede o no puede hacer. Como consecuencia de este tipo de violencia, el o la afectada pueden sufrir de baja autoestima, ansiedad y depresión o puede abusar del consumo de drogas y/o alcohol.
Violencia sexual: este tipo de violencia, que es poco denunciada, se presenta cuando se obliga a algún miembro de la familia (por lo general al conyugue) a tener sexo en contra de su voluntad. Como consecuencia de la violencia sexual se pueden producir enfermedades de transmisión sexual, problemas ginecológicos, embarazos no deseados, complicaciones del embarazo, aborto espontáneo, aborto provocado en condiciones de riesgo o problemas sexuales. El abuso sexual en las menores puede llevar a serios problemas emocionales al llegar a ser adultas.
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Pensión compensatoria, ¿cómo le afecta la crisis?

Si la pensión compensatoria tras un fracaso matrimonial se fijó cuando la economía del pagador eran más favorable, se puede acudir a los tribunales para cambiar su cuantía
Por ELENA V. IZQUIERDO, 18 de mayo de 2012

La generalización de los despidos, la disminución de los salarios, la escasez de ingresos y las predicciones de que la situación no va a mejorar de la noche a la mañana afectan a la mayoría de las familias que han visto cómo ha empeorado su nivel de vida. Y peor lo pasan aquellos que, además de haber perdido su empleo, tienen que pasar una pensión compensatoria a su expareja tras una separación o un divorcio. Si la cuantía de la prestación se fijó en un momento en que sus circunstancias económicas eran más favorables, el pagador puede acudir a los tribunales para que se modifique la cantidad que abona a su antiguo cónyuge. Artículo completo

Hacer testamento: las legítimas y sus diferencias autonómicas

Los Derechos Forales de varios territorios españoles regulan de forma distinta la asignación obligatoria de una parte de la herencia a determinadas personas.
Por ANA PALOMO TRIGO, 19 de mayo de 2012

Hacer testamento es uno de los actos más serios que se realizan a lo largo de la vida. En él, la persona expresa su voluntad sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, y es la mejor opción para transmitir el patrimonio a los herederos. Pero conviene tener en cuenta que las normas testamentarias no son iguales para toda España. Hay determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados Derechos Forales, que regulan de forma diferente los temas relativos a la parte legítima de una herencia, aquella porción en la que el testador no puede disponer libremente, porque la ley la asigna a determinados herederos. A continuación, se resumen las normas testamentarias que rigen en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y parte del País Vasco. El artículo completo ......

Tras el divorcio: 6 razones para hacer testamento

Hacer el testamento es un trámite sencillo, económico y muy conveniente para evitar problemas entre los herederos tras la muerte
Por B. ÁLVAREZ, 29 de marzo de 2017
¿Hay que tener testamento? No es obligatorio, pero sí muy conveniente. ¡Todo son ventajas! Es un trámite muy sencillo y rápido que cuesta entre 40 y 50 euros y con el que se protege a toda la familia. A continuación se dan 6 razones para hacer testamento: protege, no se pierden los bienes legados, es simple, económico, cualquiera puede hacerlo y se puede modificar.
1. Otorgar testamento protege al testador y sus herederos
¿Tengo que hacer testamento? No es obligatorio otorgar testamento, pero es muy aconsejable, además de ser un trámite sencillo. Este documento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes y derechos después de su fallecimiento. Por ello beneficia tenerlo, pues "aporta seguridad jurídica al testador y se evita futuros problemas a los herederos", sostiene la abogada Elena Fernández-Cotarelo.
2. No se pierden los bienes que se legan en el testamento
No hay que tener miedo de hacer testamento... Hay quien piensa que al realizar este documento puede perder lo que deja en herencia. ¡Nada más lejos de la realidad! El testamento es un acto de derecho sucesorio, recoge la última voluntad de quien lo otorga y sus efectos no se dan hasta el día del fallecimiento. Además, nadie tiene por qué saber si se ha hecho o no testamento, ya que basta con que el interesado acuda a una notaría y otorgue su última voluntad ante notario.
3. Hacer testamento es un trámite rápido y sencillo
En España hay testamentos comunes, como el testamento hecho en casa sin notario, el testamento abierto y el testamento cerrado. Además, hay algunos especiales como el militar, el marítimo y el testamento realizado en el extranjero.
El testamento abierto es el más común. Para hacerlo basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI). Una vez allí hay que "explicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio", explican en la web del Consejo General del Notariado. Se tiene que indicar a qué personas se dejan los bienes y cómo se desea repartirlos. No hace falta hacer un inventario de los bienes y derechos. Después del fallecimiento, son los herederos los que tendrán que hacer un inventario de los bienes, derechos y deudas, si las hubiera, y proceder a su distribución.
Conviene saber que el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera, porque existen las legítimas. La legítima es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido, por este orden). Según que sean aplicables el Código Civil o los Códigos Civiles propios de las comunidades autónomas, se da prioridad a unos herederos forzosos o legitimarios sobre otros.
Para otorgar testamento "no es necesaria la presencia de testigos, salvo casos especiales", como indica Fernández-Cotarelo. ¿Cuáles? Sería necesario tener un testigo, si el testador no sabe o no puede firmar, si es invidente, si no puede o no sabe leer por sí mismo el testamento o cuando así lo solicita el notario por alguna causa.
4. Se puede hacer testamento por 40 o 50 euros
Hacer testamento es económico, y más si se tiene en cuenta su trascendencia futura. Un testamento otorgado ante notario cuesta entre 40 y 50 euros (según el número de folios), aunque algunos muy complejos pueden resultar más caros.
5. Cualquiera puede otorgar testamento
El testamento se puede otorgar desde los 14 años, y todo depende de las circunstancias personales y patrimoniales de cada persona. Como señala Fernández-Cotarelo, "la mejor edad para hacerlo es la edad madura, cuando se está casado o con pareja estable, se tienen hijos, bienes, etc.". Nunca se debe asociar otorgar testamento con la enfermedad, la edad avanzada, etc.
6. Si cambia de idea, el testamento se puede modificar
Hacer testamento no implica fijar una voluntad de manera inamovible. El testamento es revocable y se puede modificar tantas veces como se quiera. El que vale siempre es el último, por lo que el simple hecho de otorgar un testamento hace que todos los anteriores que se hayan hecho queden de forma automática revocados y sin efecto.
¿Cuándo conviene modificar un testamento? Es conveniente otorgar nuevo testamento, en caso de cambio de las circunstancias personales como variación del estado civil, nacimiento de más hijos, etc.
¿Qué pasa si no se hace testamento?
Si no existe testamento, no se pierde la herencia, pero es la ley quien determina los herederos. En las comunidades donde rige el Código Civil, para un fallecido casado y con hijos, se haría del siguiente modo:

Se divide entre todos a partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos. Al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.