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El pasado mes de octubre de 2015, fue testigo de un
encuentro entre Jueces y abogados de familia, celebrado en Madrid, organizado
por el Consejo General del Poder Judicial, que quizá no tuvo mucha repercusión
en los medios de comunicación, pero que tiene gran calado entre los
profesionales que nos dedicamos al Derecho de Familia, y ahora que iniciamos el
2016, no estaría de más dar un repaso a aquellas conclusiones de dicho
encuentro.
Alli se dieron cita un importante número de abogados de
familia, Letrados de la Administración de Justicia, los antiguos Secretarios
Judiciales, y por supuesto Jueces y Magistrados adscritos a los diferentes
Juzgados de Familia.
En diferentes talleres y mesas redondas, se habló de los
diferentes aspectos que cotidianamente se nos presentan en el despacho,
relativos a los procedimientos de familia.
Entre los aspectos más destacados estaban los relativos a
la custodia, al pago de los gastos entre los ex cónyuges y en cuanto a la
liquidación de la sociedad legal de gananciales, entre otros.
En el presente artículo, nos vamos a aproximar a lo que
en ese encuentro se dijo con respecto a la custodia de los menores, que es un
tema que, en nuestro Despacho, se cuida mucho, aun a sabiendas de que opiniones
habrá como personas. Intentaremos arrojar un poco de luz a lo que los Juzgados
de Familia de Madrid, sobre todo, están decidiendo con respecto a las custodias
de los menores.
En 1º lugar, se llegó a la conclusión de que ninguna
forma de custodia, ya sea exclusiva o compartida, debe ser la preferente o la
que por sistema se determine en las diferentes sentencias, se atenderá por
tanto al interés de los menores. Se subraya aquí lo que desde nuestro Despacho
siempre hemos defendido, que no siempre una custodia compartida es la mejor,
hay que ir al caso concreto.
Si al final se determina en una causa determinada otorgar
la custodia compartida, ésta no tiene por qué consistir en un reparto
igualitario en cuanto al tiempo de convivencia con cada progenitor. La
distribución por tanto del tiempo y de las distintas responsabilidades que cada
ex cónyuge debe asumir, atenderá también al interés de los menores en cada
caso.
Asimismo se llegó a la conclusión de que el hecho de
haberse otorgado una custodia compartida, no implica que no se tenga que
satisfacer por uno de los ex cónyuges al otro una pensión alimenticia. Todo
dependerá de las circunstancias particulares, de los menores como siempre, y se
tendrá en cuenta también la atribución del uso del hogar familiar.
De igual modo, en esa hipotética custodia compartida se
podrá también atribuir en exclusiva a uno de los progenitores el uso del hogar
familiar, atendiendo siempre a las circunstancias particulares de los
contendientes.
En cuanto a la consideración de establecer la vivienda
familiar como “casa nido”, es decir, que se establezca por tiempos iguales la
atribución de la vivienda común, siendo los padres los que vayan saliendo y
entrando del hogar familiar, por turnos, quedando siempre los hijos en el
hogar, no se recomienda. Esta recomendación viene como consecuencia de la
cantidad de conflictos que genera este uso compartido por tiempos, que la hace
inviable en numerosísimos casos.
Se habló asimismo del “Plan de parentalidad” que, en Cataluña, es obligatorio
desde 2011. Se recomendó que se incluyera dicho plan en los convenios
reguladores, no siendo obligatorio en los procedimientos contenciosos.
Recordamos que dicho plan es el que ya se viene usado en muchos países
europeos, y con el que se regula de una manera más pormenorizada cómo y de qué
manera se van a distribuir las responsabilidades y las obligaciones de cada
progenitor. Con dicho plan, los progenitores hacen un esfuerzo para visualizar cómo se va a desarrollar en el futuro su
relación con sus hijos, incluyendo por ejemplo qué pasaría si uno de los
cónyuges quiere ir de viaje con los niños, o si se les quiere dejar al cuidado
de una persona.
Dicho Plan de Parentalidad, ayuda a reducir la conflictividad entre los ex
cónyuges y les ayuda a ser más responsables, asumiendo cada uno de ellos su
parte y su rol de padre o madre. Pensamos que dicho plan ayuda por ejemplo a
abandonar la idea del “padre de fin de semana”, muchas veces porque a dicho
padre no le quedaba más remedio que asumir dicho papel, por el poco
protagonismo que le otorgaban las sentencias de separación o divorcio. Cada vez
este padre, va asumiendo más responsabilidades con sus hijos, además de
llevarles a merendar a la hamburguesería de turno.
Por último también se habló en el Encuentro del que venimos hablando en este
artículo, de que el Legislador debería ya abandonar ciertos términos que nos
recuerdan al pasado, como “patria potestad”, “régimen de visitas”, “progenitor
custodio”, y empezar a incluir términos que vienen dados por la legislación
europea como “responsabilidad parental”, “períodos de convivencia”, “régimen de
estancia”, “coparentalidad” o “corresponsabilidad en el cuidado de los hijos”,
que son más acordes con los tiempos que estamos manejando.
Estos encuentros en los que confluyen todos los profesionales que nos dedicamos
a un área concreta como es el Derecho de Familia, nos ayudan a todos a poder
solucionar diferentes problemas con los que nos encontramos y a discernir qué
es lo mejor para los menores, cuando una relación de adultos se rompe, ya que
los niños son el bien jurídico a proteger, debido a su vulnerabilidad.
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