sábado, 29 de octubre de 2022

Denuncias Falsas: Concejala de Galapagar de C´s

Imponen 6.000 euros de fianza a la concejal de C´s que será juzgada por denuncia falsa.

Un juzgado acuerda abrir juicio oral contra Mercedes Nuño, concejal en Galapagar. Disputó a Edmundo Bal las primarias de C´s a la Comunidad de Madrid en 2021

Alberto Sierra, 28/10/2022 
Un Juzgado de Instrucción ha impuesto una fianza de 6.000 € a la concejal de Ciudadanos en Galapagar (Madrid) que será juzgada por un delito de denuncia falsa contra un hombre al que había acusado previamente de amenazas. Se trata de Mercedes Nuño, concejal de Deportes y Seguridad Ciudadana en el Ayuntamiento de ese municipio, quien disputó en 2021 a Edmundo Bal las primarias de la formación naranja para las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid y que forma parte del gobierno tripartito de PSOE, Podemos y Ciudadanos que controla la alcaldía de Galapagar desde 2019.

En un auto fechado el pasado 19 de octubre, al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba acuerda abrir juicio oral contra la concejal de C´s y otro hombre, J.B.G, que se sentarán en el banquillo por haber interpuesto una denuncia falsa para acusar de amenazas al presidente de un club de hockey de Galapagar. La Fiscalía había interesado la apertura de juicio, al considerar debidamente acreditado el delito, y solicita para cada uno de los acusados 18 meses de multa con cuota diaria de 8 € y con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

Sin embargo, y a petición de la acusación particular, la titular del juzgado ha decidido requerir también a ambos acusados que presten una fianza de 6.000 € para asegurar las responsabilidades pecunarias, con el apercibimiento de que se les embargarán bienes por el mencionado importe si no depositan la cantidad requerida en el plazo de 1 día. 
La concejal, que asegura ser víctima de una «campaña de desprestigio» por esta y otras causas en las que se ha visto inmersa, informó a este periódico su intención de recurrir el escrito de acusación del Fiscal.

Los WhatsApp que implican a la concejal
El Ministerio Público interesaba el interrogatorio de ambos acusados durante la vista oral, así como la citación en calidad de testigos de 3 personas, entre ellos el denunciante. La Fiscalía considera acreditado que la concejal de Ciudadanos habría incurrido en un delito de denuncia falsa, mientras que atribuye el mismo delito como «cooperador necesario» a J.B.G., directivo de una empresa de gestión deportiva que ha sido adjudicataria de varias concesiones para el uso del polideportivo municipal por parte de la concejalía que dirige Mercedes Nuño.

La Fiscalía solicitó la apertura de juicio oral, después de que fuese aportada a la causa una serie de mensajes de WhatsApp intervenidos en el teléfono móvil de J.B.G. y que presuntamente demostrarían que la concejal Mercedes Nuño le habría pedido prestar un falso testimonio para acusar de amenazas al presidente de un club de hockey del municipio.

«Me llamó Merche y me dijo si me importaba decir que había escuchado a Mendo (sic) decir algo como que se van a enterar en la concejalía», indica uno de los mensajes recogidos en el auto del juzgado. «Me pidió si le podía ayudar, y lo hice… Lo sé, ya no puedo hacer nada, me pilló sin pensarlo y la verdad es que volvería atrás pero ya esta hecho», añadía otro de los Whatsapp por los que la juez solicitó a la Fiscalía que presentase su escrito de acusación.

Denuncia falsa
Los hechos se remontan a abril de 2021. Según la Fiscalía, Mercedes Nuño interpuso ante la Guardia Civil una denuncia alegando que «había conocido por un tercero» que el ahora querellante, propietario de un club de hockey, «le había amenazado con ‘acabar’ con ella». De acuerdo a la denuncia interpuesta por Nuño, esa 3ª persona -miembro de la junta directiva de otro club deportivo que ha recibido varias adjudicaciones para el uso del polideportivo municipal desde 2019-, supuestamente había escuchado al denunciado decir que «tiene la intención de acabar con la concejala y el técnico de Deportes del Ayuntamiento».

El caso quedó archivado en primera instancia poco después, al no quedar acreditado el delito de amenazas que denunciaba la concejal. Sin embargo, el responsable del club de hockey contraatacó acusando a la concejal por un delito de denuncia falsa. La Sección IIª de la A. P. de Madrid decretó el sobreseimiento y archivo del delito de amenazas por el que se investigó al ahora querellante y citó a declarar como investigada a la concejal de Deportes por denuncia falsa.

En sede judicial, Mercedes Nuño había asegurado que las presuntas amenazas se las había hecho llegar una 3ª persona, J.B.G. Esta persona también prestó declaración y aseguró que tras mantener una conversación con el responsable del club de hockey «quiso avisar a Mercedes» porque «sintió una amenaza real».
No obstante, el Ministerio Público ha desmontado la versión de ambos con los mensajes intervenidos a J.B.G. En esos Whatsapp, el ahora imputado junto a la concejal de Deportes de Galapagar le decía a una 3ª persona que «Mercedes le había dicho si podía decir que había recibido amenazas». La concejal llegó a denunciar ante el Pleno del Ayuntamiento que tenía miedo por su integridad debido a las amenazas que había recibido.

Exonerada en otra causa
La apertura de juicio oral supone un revés para la concejal, que en septiembre anunció públicamente que había sido archivada otra causa en la que era investigada por un presunto delito de prevaricación en la concesión de espacios en las instalaciones municipales para la temporada 2021-2022.

En un comunicado, en el que afirmaba haber sido objeto de una «campaña de desprestigio total» en las redes sociales durante los últimos meses, la propia Mercedes Nuño informó que el Juzgado de Instrucción de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba decretó el sobreseimiento y archivo de la causa al considerar que los hechos investigados, a raíz de una querella interpuesta por el Club deportivo Élite Pádel Galapagar y el Club Deportivo Elemental VBM Sport Galapagar, «carecen de relevancia penal».

Sin embargo, el juicio por denuncia falsa no es el único procedimiento judicial que sigue abierto contra la concejal. El propietario del club de hockey al que Mercedes Nuño denunció falsamente de amenazas ha interpuesto otra demanda contra la Concejalía de Deportes y Seguridad Ciudadana y el Ayuntamiento de Galapagar por la cesión del uso de las instalaciones municipales a otras agrupaciones deportivas. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha acordado limitar el procedimiento a esclarecer la «existencia o no de enemistad manifiesta» entre Mercedes Nuño y el presidente del club de hockey al que denunció por amenazas.

viernes, 28 de octubre de 2022

Qué lleva a la gente a divorciarse

diariodeavisos, 27 octubre 2022
En la actualidad, se estima que, en España casi la mitad de los matrimonios terminan en divorcio o separación (este último menos común). 
Se ha demostrado que el compromiso es un factor claro de porqué algunas parejas permanecen juntas. 
Si bien es cierto, aunque hay momentos en que el divorcio es necesario, en otras muchas ocasiones las parejas divorciadas reconocen que desearían haberse esforzado más antes de tomar la decisión de divorciarse

Hay muchos factores que colocan a una pareja en mayor riesgo. 
Las estadísticas estiman que, entre el 40 % y el 50 % de todos los 1ºs matrimonios terminarán en divorcio o separación; igualmente, entre el 60 % y el 65 % de los 2ºs matrimonios terminarán en divorcio
Aunque el divorcio siempre ha sido parte de la sociedad, se ha vuelto más común en los últimos 50 años. Los cambios que las leyes han ido experimentando con el paso de los años, han facilitado mucho el divorcio. Las tasas más altas se registraron en la década de 1970 y principios de la de 1980. Desde entonces, estas tasas de divorcio han disminuido, aunque siguen siendo altas.

Cabe matizar que, en el 1º trimestre de este 2022, en España, y más concretamente en Granada, se ha visto una disminución del 18,2% de disolución de matrimonios, un dato muy significativo dado que esta comunidad autónoma es la 4ª que más procesos de este tipo ejecuta.

Qué factores están asociados con un mayor riesgo de divorcio
A lo largo de los años, se han determinado ciertos factores que ponen a las personas en mayor riesgo de divorcio: casarse joven, educación e ingresos limitados, vivir juntos antes del compromiso matrimonial, embarazo prematrimonial, ausencia de afiliación religiosa, provenir de una familia divorciada y sentimientos de inseguridad. 
Edad joven. El matrimonio a una edad muy temprana aumenta la probabilidad de divorcio, especialmente en los 1ºs años de matrimonio.
Menos educación. Las estadísticas muestran que aquellos con al menos algo de educación universitaria (frente a la escuela secundaria o que no terminaron la escuela secundaria) tienen menos posibilidades de divorciarse.
Menos ingresos. Tener unos ingresos moderados puede ayudar a las parejas a evitar el estrés que puede conducir al divorcio.
Convivencia prematrimonial. Las parejas que viven juntas antes del matrimonio parecen tener una mayor probabilidad de divorciarse si se casan, pero el riesgo es mayormente cierto para aquellos que han cohabitado con múltiples parejas. Una creencia común es que vivir juntos antes del matrimonio brinda la oportunidad de conocerse mejor, pero la investigación ha determinado que aquellos que viven juntos antes del matrimonio ya han desarrollado cierta indulgencia hacia el divorcio. 
Esta clemencia ante el divorcio es lo que lleva a la pareja a convertirse en una pareja de alto riesgo
Sin embargo, hay algunas advertencias a estos hallazgos. 
Las estadísticas sugieren que las parejas que se comprometen y luego se mudan juntas ya no corren un alto riesgo de divorcio en el futuro. 
Su compromiso con el matrimonio reduce el riesgo de un futuro divorcio.
Maternidad y embarazo prematrimoniales. La maternidad y el embarazo antes del matrimonio aumentan significativamente la probabilidad de divorcio en el futuro. Sin afiliación religiosa. 
Los investigadores han estimado que aquellos con una afiliación religiosa en comparación con aquellos que no pertenecen a ningún grupo religioso tienen menos probabilidades de divorciarse.
Divorcio de los padres. Desafortunadamente, experimentar el divorcio de sus padres duplica su riesgo de divorcio. Y si su cónyuge también experimentó el divorcio de sus padres, su riesgo de divorcio se triplica. Esto no significa que esté predispuesto a que su matrimonio termine en divorcio, solo que es posible que deba ser más consciente de las tendencias de su matrimonio y trabajar más duro para lograr un matrimonio exitoso.

Cuáles son las razones más comunes que dan las personas para su divorcio
Las razones más comunes que dan las personas para divorciarse son la falta de compromiso, demasiadas discusiones, infidelidad, casarse demasiado joven, expectativas poco realistas, falta de igualdad en la relación, falta de preparación para el matrimonio y abuso. 
Muchas de las razones comunes que las personas dan para divorciarse pueden caer bajo el paraguas de no estar más enamorados.

Tipos de procesos de divorcio
A la hora de divorciarse, la opción que se aconseja en 1º lugar, es el procedimiento de mutuo acuerdo. En este tipo de proceso, se redactará un Convenio Regulador en el que se fijen las medidas pactadas entre ambos cónyuges. Se ahorrará tiempo y dinero. 
De no ser posible el divorcio de mutuo acuerdo, se podrá llevar a cabo el procedimiento de divorcio contencioso. Este proceso será más costoso y se dilatará más en el tiempo, siendo el juez el que resolverá sobre las medidas que se fijen en adelante para lo ex-cónyuges.

jueves, 27 de octubre de 2022

Los secuestros parentales baten todos los récords en España

...... desde que Irene Montero es ministra de Igualdad.
Tras el escándalo destapado en junio por LD, Interior se ve obligado a ofrecer las cifras, aunque sigue ocultando el género del secuestrador.
Sandra León, 25/10/2022 
El pasado mes de junio, Libertad Digital destapó que, por 1ª vez, España oculta en las estadísticas oficiales el número de secuestros parentales que se perpetran en nuestro país, suprimiendo este dato del informe anual que publica el Centro Nacional de Personas Desaparecidas (CNDES). Ya entonces, la Asociación Niños sin Derechos (NISDE) dejó entrever que la "opacidad total" del Gobierno de Pedro Sánchez podría responder al interés por ocultar la realidad en plena campaña de indultos a secuestradoras como Juana Rivas o María Sevilla, a las que la ministra de Igualdad califica como "madres protectoras".

Tres meses después, el Ministerio de Interior corrobora las sospechas de tal vergonzosa maniobra, al reconocer que en el año 2021 se abrieron hasta 434 diligencias policiales por sustracción de menores, nombre con el que jurídicamente se conoce a los secuestros parentales. Según las estadísticas publicadas por el CNDES, en 2019 -último año en el que los datos se hicieron públicos-, el número de casos se situó en 369, siendo la cifra más alta hasta ese momento, por lo que la información facilitada ahora por el Gobierno viene a demostrar que, tras la llegada de Irene Montero al ministerio de Igualdad, las cifras habrían batido todos los récords. Lo que sigue sin aclarar es el género del secuestrador.
Histórico de sustracción de menores del CNDES

Los datos de este 2022
En cuanto a este 2022, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reconocen que, hasta el pasado mes de agosto, ya habían registrado 283 casos, incluyendo 14 en el extranjero, lo que significa que en España se produce al menos 1 secuestro de 1 menor al día por parte de su padre o madre. En el desglose por comunidades, Cataluña se situaría a la cabeza, con 53 casos hasta este verano.

Le seguirían la Comunidad Valenciana, con 46 casos, Andalucía, con 44 y la Comunidad de Madrid, con 40. 
Mientras tanto, en las Islas Baleares se habrían abierto 32 diligencias, en Canarias, 25, en Galicia, 19 y en el País Vasco, 18. Fuera de España, las fuerzas de seguridad tuvieron conocimiento de 26 denuncias.

La opacidad del Gobierno
Los datos fueron facilitados este domingo a la agencia Europa Press y corroborados a este periódico por el Ministerio del Interior, que, sin embargo, sigue sin incluirlos en ningún informe oficial. "No están publicados en la web. Son los datos recogidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se vuelcan en el Sistema Estadístico de Criminalidad y que se facilitan a los medios de comunicación que así lo solicitan", esgrimen a Libertad Digital fuentes del departamento dirigido por Fernando Grande Marlaska.

A pesar de que el Centro Nacional de Personas Desaparecidas venía publicando anualmente las cifras, por 1ª vez el informe de 2021 suprimió la categoría de sustracción de menores, limitándose a distinguir entre desaparición "forzosa", "involuntaria", "voluntaria" o "sin catalogar". "Antes, el Centro Nacional de Desaparecidos nos daba todo tipo de datos: género del secuestrador, datos por provincia, por regiones, por rangos de edad... La información era buenísima y exhaustiva, y nos servía como herramienta de prevención, pero ahora mismo la opacidad es total", denunciaba en junio en LD el presidente de NISDE, Javier Somoza.

Ahora, el Gobierno se ha visto obligado a reconocer el imparable aumento de este delito. Sin embargo, siguen haciéndolo por la puerta de atrás. "Hacen lo mismo que la Dirección General de Cooperación Jurídica del Ministerio de Justicia: tienen los datos pero no los hacen públicos", lamenta Somoza, que no entiende por qué se da las cifras a un medio y, sin embargo, no aparecen reflejadas en un informe oficial, dada su gravedad.

El rapapolvo internacional
De la misma manera, llama la atención que se oculte el género del secuestrador, algo de lo que ya alertó en 2018 el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (ICMEC, según sus siglas en inglés). Hace 4 años, este organismo ubicado en La Haya publicó un informe en el que revelaba que 7 de cada 10 secuestros parentales son perpetrados por mujeres. La cifra había sido extraída de un pormenorizado análisis de los datos aportados por los distintos países, en el que, sin embargo, ya se abroncaba a España precisamente por su opacidad.

"El Gobierno central español fue incapaz de proporcionar información sobre la relación entre el secuestrador y el niño. En informes anteriores, la mayoría de las personas secuestradoras eran madres, representando el 67% en 2008, el 71% en 2003 y el 61% en 1999", rezaba el documento (página 116).

De acuerdo con los reproches del ICMEC, el género del secuestrador habría desaparecido así de los informes españoles, al menos, desde 2009, época en la que gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero. Somoza asegura que el resto de datos (edad del menor, lugar de procedencia, etc) se empezaron a ocultar hace 3 años, ya con Pedro Sánchez en el poder.

"Si uno tiene una enfermedad, lo mejor es conocer los síntomas y analizar todo para poder dar con la mejor solución, pero en este país parece que lo que se quiere es tapar esa enfermedad y así nunca la vas a curar", advertía el presidente de NISDE, que insistía en que "es evidente", que la mayor parte de los secuestros son perpetrados por la madre. Es más, en NISDE, el porcentaje de casos en los que la secuestradora es la mujer se eleva al 92%.

PERÚ: la tenencia compartida de hijos es la regla general

Entra en vigor la ley que hace....... 
Abogados indican que norma es positiva y que corrige distorsión en el sistema de tenencia que opera en el Perú, donde la mayoría de los casos resueltos por los jueces otorgan tenencia exclusiva a la madre.
La Norma fue criticada por entidades del Estado por atentar contra el "mejor interés del niño". 
Gabriel O'Hara Salini, Lima, 26/10/2022 
El día de hoy se publicó la Ley 31590, que modifica el régimen de la tenencia compartida ante el caso de padres separados.
La norma estipula que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Esto es un cambio importante con relación a la norma anterior, que señalaba que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo.
Antes de esta ley la regla era la tenencia exclusiva y la excepción era la compartida. Ahora es a la inversa. La excepción, en casos muy especiales, es la tenencia exclusiva”, explica Enrique Varsi, socio del estudio Rodríguez Angobaldo y profesor de derecho de familia.
Es decir, si una pareja se divorcia de hoy en adelante automáticamente se asumirá que tienen custodia compartida sobre sus hijos.

Norma que corrige una actitud del Poder Judicial
Leysser León, consultor del estudio PPU y profesor de derecho de familia, indicó que en el Perú la figura de la tenencia ha sido distorsionada por el Poder Judicial y necesitaba una “corrección”.
En la gran mayoría de los casos el niño se queda con la mamá”, comenta al respecto, indicando que en otros países, como en Europa, la tenencia compartida es la regla general.

En ese sentido, señala que la norma es altamente positiva, pero lamenta que la situación haya llegado a este punto en 1º lugar.
Me parece lamentable que el Poder Legislativo tenga que tomar cartas en el asunto para enmendar y corregir una situación creada por un Poder Judicial sesgado que ha malinterpretado el concepto de mejor interés del niño”, comenta León.
Según León, en el Perú, el “mejor interés del niño” ha sido interpretado por los jueces como “el interés de la mamá”.

Varsi también está en favor de la norma, e indica que “la tenencia es un derecho del hijo, no del padre. Hay que verlo a la inversa. Hay que pensar en ese contexto, no pensar en qué padre se beneficie, sino pensar en torno al menor”.
Sin embargo, añade que debe verse cada caso en concreto para evitar posibles afectaciones a los hijos.

Las particularidades de la norma
Ahora bien, la nueva norma estipula que la tenencia compartida no se dará si resulta perjudicial para el menor, pero ello tendría que probarse ante un juez, por lo que, hasta que haya un pronunciamiento al respecto, la tenencia compartida se seguiría aplicando.
Al respecto, Varsi explica que estos procesos “son de los más complicados que hay y pueden durar mucho tiempo”.

Al respecto, sin embargo, León indica que si realmente hay una afectación, sea psicológica, física o, inclusive, sexual al menor, se puede solicitar una medida cautelar para evitar más daños al hijo.
Agrega que, en todo caso, “faltaría un juez tutelar que resuelva este tipo de casos velozmente y que no se preste a abogados que dilatan el proceso, como sucede en este tipo de casos”.
León agrega que teme que la norma no se aplique por los jueces, quienes podrían intentar apelar a la Convención Internacional de los Derechos del Niño o a la Constitución para intentar seguir con las cosas como eran antes.

Críticas del Ejecutivo
La Defensoría del Pueblo estuvo en contra de la norma, señalando en sus redes que rechazaban la “aprobación por insistencia, en pleno del Congreso, de los PL 1096, 1120 y 1687, para regular la tenencia compartida, pues no se garantiza el interés superior de la niñez. La tenencia compartida debe ser evaluada atendiendo a cada caso y no ser priorizada como regla general”.
Priorizar la tenencia compartida afectaría el derecho a la pensión alimentaria, con sentencias firmes, de niñas/os y adolescentes”, agregó la entidad.

El Ministerio de la Mujer emitió un mensaje en el mismo sentido, indicando que “es un error entender la tenencia como un derecho exclusivo de los padres. La capacidad del padre o la madre de velar por las y los hijos tras una separación debe ser evaluada caso por caso”.

el acuerdo de divorcio de Ortega Cano y Ana María Aldón

....... «humillante» (Espectáculo).
Daniel Hernandez, 25 octubre 2022 
En Cotilleo.es hemos averiguado la respuesta a la pregunta que todo el mundo se hace. ¿En qué situación ha quedado Ana María Aldón después de su divorcio? ¡Lo sabemos! Ana María se ha sentado en el plató de Jorge Javier Vázquez y ha dejado claro que no quiere nada que no le corresponda. Es más, la diseñadora ha prometido que va a renunciar a la parte que sí le pertenece para evitar problemas con la familia de su exmarido.

Ha reconocido que siempre desconfiaron de ella y no entiende el motivo porque ha demostrado con creces que siempre ha estado para todo lo que él necesitaba. Por eso ha tomado una decisión: empezar una nueva vida lejos del que en su momento fue su hombre más importante. 
Quiere contarlo todo y en Telecinco le han dado su sitio.

La mujer que ha compartido una historia de amor con el torero durante los últimos 10 años, acudía al plató de Sálvame para ser entrevistada por Jorge Javier Vázquez. A pesar de haber comenzado el proceso de divorcio con Ortega Cano, defendía con uñas y dientes al que ha sido su marido delante del presentador. ¿Por qué? Porque han firmado un acuerdo amistoso y en Cotilleo.es sabemos exactamente en qué consiste.

Ana María ha confesado que llevaba mucho tiempo sabiendo que en su matrimonio había un problema de difícil solución. Pero ha hecho un esfuerzo porque sabía que dar el paso definitivo iba a ser realmente complicado. Tienen 1 hijo en común y no quiere que el pequeño cambie de ritmo de vida ni que tampoco vea a sus padres discutir por ningún motivo. Esa es la razón principal por la que han llegado a un acuerdo de forma sencilla y los abogados apenas van a tener trabajo con ellos. Han firmado un pacto amistoso y Ana María ha renunciado a todo lo que le corresponde para demostrar que en ningún momento estuvo con el torero por intereses económicos.

José Ortega Cano, según han contado en varios programas de Telecinco, no ha parado hasta conseguir que la diseñadora y él tengan la custodia compartida del hijo que tienen en común. El joven pasará el mismo tiempo con ambos porque entre ellos no hay ningún problema, incluso intentarán compartir experiencias los tres juntos. En Cotilleo.es hemos sido testigos de varios momentos en los que Ana María y Ortega Cano, ahora sabemos que estando separados, han pasado tiempo con el pequeño. Hace unas semanas estuvieron juntos viendo un partido de fútbol.

Ana María ha dejado claro que en ningún momento quiere hacer daño a Ortega Cano. Es más, se ha sentado en una entrevista con Jorge Javier Vázquez y se ha enfrentado al presentador porque ha considerado que él estaba faltando el respeto a su exmarido. ¿Quieren saber qué pasó exactamente? Lo sabemos, Pero antes tenemos que comprender algo. Ana María ha visitado el programa de Jorge Javier y no podía olvidar que el presentador tiene una relación pésima con Ortega Cano. Por eso en cuanto se ha sentido atacada ha dado la cara por él.

EL ENFRENTAMIENTO DE ANA Mª Y JORGE JAVIER POR ORTEGA CANO
Recordando una de las declaraciones más cuestionadas del torero en las que aseguraba que Rocío Jurado había sido el amor de su vida y siempre lo sería, Ana Mª Aldón se confesaba sobre cómo había vivido en 1ªpersona tal sorpresa que no esperaba. Aseguraba en directo que ella nunca quiso ocupar el lugar de la cantante, pero sí merecía tener su lugar. Sin rodeos, confesaba que le pareció un gesto muy humillante por parte de su marido. «Esto es humillante, así es como yo lo viví», comentaba.

Dolor e incomprensión fue lo que sintió al darse cuenta de que Ortega Cano todavía veneraba a Rocío Jurado, la que fue su mujer, aunque no le había dado un hijo biológico como hizo ella. Defendía que ella también ha hecho grandes cosas por su marido y era entonces cuando Jorge Javier le tachaba de cobarde. Sin pensarlo 2 veces, la diseñadora saltaba a defenderle asegurando que él no se encuentra en su mejor momento y quiere ahorrarle todo el sufrimiento que pueda. «Él actúa como actúa, ve como vive y padece también. Esas cosas le afectan», argumentaba.

A pesar de encontrarse en una situación difícil en la relación con Ortega, aseguraba al presentador que para nada es un hombre ridículo y que simplemente se ha equivocado a lo largo de su vida como cualquier ser humano y por eso se le debe mantener el respeto. Recordaba que sigue siendo el padre de su hijo y por eso no puede permitir que se le falte al respeto delante de ella. También aprovechaba para confirmar que en el pasado si ha recibido llamadas de la familia Ortega para criticarle por no haber defendido al que ha sido su marido durante varios años. Con una sonrisa en el rostro, se sentía orgullosa de no recibir más llamadas de ese estilo.

Federación Rusa:Deudores de Pensión de Alimentos a la Guerra

Si no es con su hija, al menos con su país”: Rusia enviará a la guerra a los deudores de pensión alimenticia.
Se espera que los “papitos corazón” puedan saldar sus deudas con el sueldo que obtengan por la guerra.

Felipe Alcaíno, 26 Octubre 2022
El gobierno ruso tomará una nueva medida para hacerle frente a la invasión que realizó a Ucrania, y es que enviará a la guerra a los padres que deban la pensión alimenticia de sus hijos.
Según el medio británico Daily Mail, los padres morosos serán llamados a unirse en el ejército y no podrán presentar ninguna excusa.
La idea de esto es ir en apoyo a las madres que se han visto afectadas y que los padres puedan saldar sus deudas con el dinero ganado en el área militar. Además, en caso de morir, también habría una compensación que iría hacia los hijos.

El portal alemán Deutsche Welle, afirma que un soldado ruso tiene un sueldo cercano a los 200.000 rublos al mes, es decir, cerca de 3 millones de pesos chilenos. Esto es 5 veces más que el sueldo promedio en Rusia.
Conozco a un tipo que no paga la pensión alimenticia y que vive al lado; es el padre de mi hija y es mi vecino. Desafortunadamente, todavía no es llamado, pero sería genial que mostrara responsabilidad, si no es con su hija, al menos con su país”, comentó al Daily Mail, Dana Borisova, presentadora de televisión y exmodelo de Play Boy, quien tiene una disputa legal con el padre de su hija.

En la ciudad de Sochi, el alcalde Alexey Kopaygorodsky, está persiguiendo a los deudores para enviarlos a la batalla, de hecho el edil sostuvo que muchas mujeres han denunciado a los “papitos corazón” e incluso han entregado sus datos personales para que sean llamados.

miércoles, 26 de octubre de 2022

¿Quién hereda si no hay hijos?

CARLOS BLANCO COCHO, 26 OCTUBRE 2022
Existen varias posibilidades si el difunto no tiene hijos ni redactó su testamento.
Las herencias han traído bastante cola en los últimos años ya que más de uno no tiene muy claro cómo hay que gestionarlas. A muchos les supone un gran quebradero de cabeza, una preocupación, más que un recuerdo de la persona que se va. Pero, en caso de que alguien no tenga descendientes, ¿qué ocurre con su patrimonio?

En principio se pueden distinguir 2 situaciones. Por un lado, los casos en los que el fallecido ha dejado su voluntad impresa en un testamento. Por otro, los supuestos en los que no existe tal documento. En los 1ºs, no hay demasiada discusión. Simplemente se lee la última voluntad del fallecido y se reparten sus bienes según corresponda. A partir de ahí, solo queda aceptar lo escrito o explorar las vías de impugnación de testamentos.

Cuando el fallecido no ha dejado las disposiciones en negro sobre blanco, se produce una sucesión intestada y existen varias posibilidades en función de qué ascendientes siguen vivos, de si está casado o de si tiene algún hermano. Los beneficiarios automáticos del patrimonio del fallecido serán sus padres, siempre y cuando no hayan muerto. Se podría pensar que el sucesor más lógico tendría que ser el cónyuge pero el Código Civil lo deja claro en su el art. 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes", que se repartirán el patrimonio del hijo a partes iguales.
Los padres ocupan la primera línea en caso de que una persona fallezca sin hijos ni testamento

En caso de que los padres no sigan vivos, se ha de comprobar que no existen más ascendientes directos. Si los abuelos o los bisabuelos todavía vivieran, ellos ocuparían el siguiente lugar en la línea sucesoria. Antes que el cónyuge. Solamente la circunstancia de que no existan ascendientes vivos –ni el testamento diga lo contrario– sitúa al cónyuge como heredero legítimo. Se convierte en el beneficiario único de todos los bienes del difunto. Eso sí, si el difunto se hubiera separado de iure o de facto, se invalidaría la posibilidad del cónyuge.

En los casos en los que no existan ni ascendientes vivos ni cónyuge –ya sea por fallecimiento o por soltería del difunto– los beneficiarios serán los parientes colaterales. Es decir, los hermanos, los sobrinos y los primos
En ese caso, como en el de los ascendientes directos, los bienes se repartirían en función del número de herederos que haya. Aquí juega también un papel muy importante la concurrencia de hermanos de padre y madre con hermanos con los que solo se comparte un progenitor, puesto que los 1ºs habrían de heredar el doble que los segundos.

El Código Civil refleja que la sucesión por línea colateral se extiende hasta 4º grados desde el difunto. En otras palabras, si el difunto no contaba ni con hermanos, ni con tíos ni con sobrinos, los últimos en poseer derecho hereditario sobre sus bienes serán sus primos. En caso de que tampoco existan estos parientes de 4 grado, el heredero final será el Estado.

El patrimonio, entonces, se dividirá en 3 partes iguales y las instituciones públicas se ocuparán de repartirlo. La 1ª porción se destinaría a organizaciones del ámbito municipal en las que el difunto trabajó o pasó gran parte de su vida. La 2ª, a organizaciones con una presencia similar en la vida del difunto, pero, esta vez, en el ámbito provincial. 
Y, por último, la 3ª, a la Caja de Amortización de la Deuda Pública -a no ser que el Consejo de Ministros decida incluirlo en otra partida-.

Resumiendo, en caso de que no haya hijos ni testamento, la línea empieza por los ascendientes, sean del grado que sean, después pasa al cónyuge y, por último, a los parientes colaterales, desde los hermanos hasta los primos. Finalmente, el Estado será el depositario de los bienes si no existe nadie de los anteriores.

martes, 25 de octubre de 2022

Disolución de bienes e IRPF

Otros Medios: Idealista,
El divorciado que renuncia a la vivienda tributa por incremento de patrimonio en el IRPF aunque no haya transmisión.
Solo si la compensación que percibe es por el valor de adquisición del inmueble se evita el pago a Hacienda.

Xavier Gil Pecharromán, 24/10/2022 
Generalmente en las separaciones matrimoniales y divorcios en los que se disuelve la comunidad de gananciales, si uno de los cónyuges se queda con la totalidad de la vivienda debe pagar una compensación por el 50% del valor actual de la vivienda.

Pues bien, en estos casos, quien renuncia a la vivienda y percibe la compensación deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incremento de patrimonio, que se concreta en la diferencia entre el valor de la vivienda en el momento de su adquisión y el calculado para el pago de la compensación.

Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 10 de octubre de 2022, que sienta jurisprudencia al seguir la doctrina establecida por la propia Sala en sentencia de 3 de noviembre de 2010, en las que se determina que solo habrá aumento patrimonial en los casos en que se produzca una actualización del valor del bien y no en los casos de división de la cosa común en que se respete la cuota de participación, es decir, el 50% (o el porcentaje que corresponda) del precio pagado en la adquisición.

La ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, explica que el Tribunal Supremo desde su sentencia de 28 de junio de 1999, ha venido declarando que "la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha -ni a efectos civiles ni a efectos fiscales- sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente".

Esta obligación de compensar a los demás, o al otro, en metálico no es un "exceso de adjudicación, sino una obligación que surge como consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión, que ninguno de los comuneros se encuentra obligado a soportar.

También ha señalado el Tribunal Supremo que no hay un exceso de adjudicación -que tributaría en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)- por el hecho de que un copropietario se adjudique la totalidad del inmueble, que es más de lo que le hubiera correspondido si se hubiera dividido el bien, adjudicando a cada uno su parte, porque ello es consecuencia de la indivisibilidad del bien.

Motivos para la diferencia
Razona Córdoba Castroverde que "en principio, pudiera sorprender que, si como hemos visto, no hay transmisión gravable en el ITP, sino mera especificación de derechos pueda hablarse de una transmisión gravable en el IRPF.
El motivo de ello es que en el ITP, el hecho imponible es la transmisión, de forma que si ésta no existe, porque tan solo hay una especificación de derechos, no puede haber sujeción a este impuesto, y en cambio en el IRPF no se grava la transmisión, sino la existencia de una alteración patrimonial, por lo que cabe pensar que, en determinados supuestos, sí puede existir un gravamen en el IRPF.

Por qué es clave hacer un testamento tras un divorcio: qué sucede si hay hijos

La anulación del matrimonio influye más de lo que se piensa en los testamentos y la repartición de las herencias, sobre todo, cuando hay hijos herederos de por medio.
A.GIL, 25.10.2022 
Los herederos forzosos, es decir, aquellos a los que le corresponde por derecho una parte de la masa patrimonial de la persona fallecida por su relación familiar, ya sean hijos, progenitores o cónyuges, son protagonistas en caso de repartir un testamento, como no podría ser de otra manera.

Pero existen ciertos eventos que pueden cambiar el status de heredero forzoso de una persona. Mientras que en el caso de los descendientes o ascendientes será necesario desheredarlos, los cónyuges dejarán de ser futuros herederos solamente con firmar los papeles de divorcio. Aunque no lo parezca, la anulación de un matrimonio influye más de lo que se piensa en los testamentos y la repartición de las herencias.

Cuando uno de los miembros de la pareja fallece, la otra persona tiene derecho a 1/3 de la herencia si hubiera descendientes, a la 1/2 si no los tuviera y a 2/3 partes si tampoco hubiera ascendientes vivos, además del 1/3 que quede libre disposición si la persona fallecida no ha dejado instrucciones al respecto de cómo repartirlo.

Sin embargo, cuando una pareja se divorcia, dejan de ser herederos forzosos el uno del otro. Esto quiere decir que ya no participarán en la repartición de los bienes de uno u otro en caso de fallecimiento. Así pues, cuando se firma al divorcio sin que haya ningún testamento de por medio y uno de los cónyuges fallece, el superviviente no será en ningún momento heredero y la situación tendrá fácil solución.

¿Qué pasa con mi testamento si me divorcio?
Pero, en el caso de haber firmado un testamento con anterioridad al divorcio, habrá que tener en cuenta que el documento dejará de tener validez en el momento en el que se haga efectiva la separación. 
El Tribunal Supremo, en sentencia de 28/09/2018, establece que un testamento queda anulado si se redacta antes del divorcio, al considerar "ineficaz la disposición testamentaria realizada a favor del cónyuge, por entender que el cambio de circunstancias (el divorcio) hizo desaparecer el motivo determinante por el que se testó a favor del cónyuge".
Considerando este cambio automático de situación legal tras un divorcio y en el caso de que nos interese que nuestra masa patrimonial se reparta de una cierta manera, siempre teniendo en mente los porcentajes obligatorios que han de legarse a cada heredero forzoso, hay que tener en cuenta que será necesario volver a redactar el testamento si hemos firmado los papeles del divorcio.

¿Qué pasa cuando los herederos son menores de edad?
Este paso será especialmente importante en el caso de que haya hijos menores de edad cuando fallezca uno de los miembros de la ahora expareja. Al otro progenitor le corresponderá la administración de los bienes a heredar hasta que el hijo/a sea mayor de edad y podrá, por lo tanto, hacer uso de ellos.
Así, en el caso de que el fallecido no quiera que su expareja disfrute de manera temporal de los bienes que deberán heredar sus hijos, debe hacer testamentos y nombrar un tutor o albacea de los menores. 
Esta figura administrará la herencia de los herederos hasta que alcancen la mayoría de edad y, así, se evitará que la gestione la pareja anterior.

Claves de la custodia compartida en un proceso de divorcio

Aunque las custodias monoparentales siguen siendo mayoritarias, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas.
El juez siempre debe intervenir en caso de que se tenga que decidir la custodia de niños menores.
PATRICIA MALAGÓN (IS LEGAL), 24/10/2022 
Cuando un matrimonio decide romper la relación y hay menores de por medio la situación es delicada, ya que la custodia del descendiente o descendientes necesita ser dictaminada por un juez. 
Dentro de los diferentes tipos de custodia, existe la llamada custodia compartida, donde ambos progenitores comparten los mismos días de convivencia con los menores, tal y como lo regula el art. 92 del C.Civil español. Por eso, si se inicia un proceso legal de separación, es necesario tener una idea clara de qué es este término. 

El 1º punto a tener en cuenta es que la patria potestad de la guardia y la custodia de los menores son conceptos distintos. El 1º, salvo excepciones, lo mantendrán ambos progenitores, ya que consiste en la representación general y administración de los bienes de los menores. Así, salvo excepciones de privación, les pertenecerá a ambos. El otro punto, el de guarda y custodia, no. Este último se centra en la convivencia de los menores. Es decir, establece con quién vivirán y cuánto tiempo lo harán.

Aunque sigue siendo mayoritaria el uso de la custodia monoparental, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas. 
En estas últimas, en los casos de guarda y custodia, ambos padres comparten los mismos derechos. 
Esto supone que ambos progenitores pasarán los mismos días con sus hijos al mes y tendrán los mismos derechos y deberes.

¿Cómo conseguir la custodia compartida?
En un proceso de divorcio con hijos de por medio la custodia de ellos, si son menores, es el punto más delicado de todo el proceso. Por eso, si la relación ha terminado de forma no conflictiva y existe acuerdo entra ambos padres, la forma más rápida de obtener la custodia compartida es mediante un acuerdo entre las partes. Si la pareja establece un convenio regulador en el que ambos se muestran favorables a tener una custodia compartida, entonces el proceso será mucho más sencillo.

Aun así, aunque ambos estén de acuerdo, el juez será el que tenga la última palabra. Para poder emitir una resolución, se deberá analizar un informe del Ministerio Fiscal, la opinión de los menores, las alegaciones que puedan realizar los padres y las pruebas que presenten, la relación que mantienen ambos progenitores con sus descendientes y el informe emitido por los especialistas cualificados. Este proceso se llevará a cabo independientemente de que haya acuerdo entre ambas partes.

Por otro lado, también se puede establecer una custodia compartida siempre que 1 de los 2 solicite y el juez lo estime oportuno
En este caso, la parte solicitante deberá contar con informe favorable del Fiscal, quien representará el interés del menor durante el proceso.
Así pues, para obtener la custodia compartida en un proceso de divorcio o separación se puede hacer de mutuo acuerdo, pero superando todos los trámites más arriba mencionados, o bien siempre que lo solicite una de las partes con un informe favorable de la Fiscalía.

Custodia compartida con posterioridad
Después de concluir el proceso judicial, y con el paso del tiempo, se puede volver a solicitar la custodia compartida. Con independencia del tiempo transcurrido después de la sentencia de divorcio, la parte interesada o ambas partes podrán iniciar un nuevo proceso judicial para modificar las medidas establecidas en ese divorcio previo.

Para ello, ambas partes deberán o bien presentar un nuevo convenio regulador en el que ambas partes estén de acuerdo o, en el caso de que solamente lo solicite una parte, tendrá que iniciar un nuevo procedimiento con los informes anteriores y conseguir un testimonio favorable de la Fiscalía para conseguir este nuevo régimen de convivencia de los menores.

Finalmente, también se establecerá el tipo de domicilio en el que residan los menores: rotatorio o fijo. Además de los periodos de permanencia. En el 1º caso, el juez podrá establecer un domicilio fijo para los menores, donde serán los padres los que rotarán su vivienda, o un domicilio rotatorio, en el que los menores serán los cambien de casa. Además, la pensión alimenticia también quedará establecida en este mismo procedimiento judicial.

Nota: El TS ya ha superado lo del informe favorable del Fiscal, que por cierto, apenas aparecen por los juicios orales, con menores que es su obligación y por lo que cobra todos los meses.
¿Cuales son las claves para conseguir la Custodia Compartida? ¿El Mutuo Acuerdo y la suerte?

lunes, 24 de octubre de 2022

Custodia compartida y la violencia doméstica/género: Vacío legal.

Juan M. Lozano Morante, abogado, 23/10/2022
Suspensión de la custodia compartida cuando el progenitor está proceso por violencia de género
"El vacío legislativo existente tendrá que ir aclarándose con las resoluciones que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, vayan dictado los Tribunales".
No son pocas las ocasiones en las que los penalistas nos encontramos en un proceso instruido por los Juzgados de Violencia de Género, existiendo (por sentencia firme), un régimen de custodia compartida entre los progenitores divorciados, respecto de sus hijos.

Tampoco, son pocas las ocasiones en las que tanto Fiscales como Magistrados no suspenden el régimen de custodia compartida, en situaciones como las descritas anteriormente.

Hemos de recordar que, conforme a la Ley 8/2021 de 2 de junio, se modificó la antigua redacción del art. 94 del C.Civil, introduciéndose el siguiente párrafo por el legislador:
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. 
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. 
No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Como se desprende del párrafo anterior, únicamente abarca 2 situaciones: cuando los cónyuges conviven y uno de ellos atenta contra la integridad física, psíquica libertad o integridad morar del otro; o, cuando, ya divorciados, ocurre los anterior. En el 1º caso, no procederá el establecimiento de un régimen de visitas, mientras que, en el 2º, se suspenderá, de inmediato, el régimen de visitas previamente establecido.

Por tanto, legislador sólo se refiere al no establecimiento o suspensión del régimen de visitas o estancia, pero ¿qué ocurre cuando los progenitores, ya divorciados, tienen establecido un régimen de custodia compartida, situación ésta no contemplada en la nueva redacción del art. 94 del CC?
El vacío legislativo existente tendrá que ir aclarándose con las resoluciones que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, vayan dictado los Tribunales.

A pesar de lo anterior, dicho vacío legislativo, ya estaba contemplado por nuestro Tribunal Supremo, en diferentes sentencias en las que, de forma categórica, declara la incompatibilidad del mantenimiento del régimen de custodia compartida con la existencia de un proceso penal seguido contra un progenitor y en el que existe una orden de alejamiento.
No todos los procesos sobre violencia de género llevan implícita sine qua non, el establecimiento de una orden de alejamiento (dependerá, en todo caso, de la gravedad de los hechos, los indicios existentes, la necesidad de su adopción, etc.,)

En aquellos casos en los que sí existe una orden de alejamiento, nuestro Tribunal Supremo, establece, como ya hemos apuntado la incompatibilidad del mantenimiento de la custodia compartida con la orden de alejamiento.
Así, y modo de ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo nº 36/2016, de 4 de febrero, cuando establece: “Es doctrina de esta Sala, que la custodia compartida conlleva como premisa necesaria de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permitan la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo personal. Y es que, una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de los hijos”.

En el mismo sentido, la resolución, también del Tribunal Supremo, nº 175/2021 de 9 de marzo, cuando indica: “La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los cónyuges exista una relación de mutua respeto, por lo que procede casar la sentencia recurrida, dado que la conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida”.

En definitiva, ante un supuesto como el planteado, sólo nos queda apelar a la doctrina del Tribunal Supremo en situaciones análogas; solicitar la modificación de medidas en el ámbito civil, o, y en casos extremos, acudir a la vía del art. 158 CC, en su apartado 6º, que contempla: 
La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas”.