sábado, 12 de enero de 2019

Criticas a la ley de violencia sobre la mujer,,,,,Fracaso absoluto

El pecado original
TSEVAN RABTAN, autor de Atlas del bien y del mal (GeoPlaneta, 2017).11 ENE. 2019
Una mujer pega un puñetazo a un hombre. Él responde con un tortazo. Ella le da una patada. Sucede a la puerta de una discoteca y la causa de la agresión inicial es una discusión sobre el momento en que han de volver a la casa común, ya que son pareja. No hay lesiones y no se denuncian entre sí. Los hechos los observa un agente de la Policía Nacional, que es quien denuncia. En términos llanos, la inmensa mayoría de las personas consideraría que la conducta de ambos es reprobable, pero que lo es en mayor medida la de la mujer. Ella da un puñetazo; él un tortazo. Ella agrede 1º; él responde a una agresión previa. Ella agrede 2 veces; él, 1. Lo racional es que, dentro del margen de discrecionalidad que siempre ha de tener un juez, hubieran sido condenados a una pena o idéntica o mayor en el caso de la mujer.
De ahí el revuelo provocado por la sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 20/12/2018 conocida anteayer, que condena a la mujer a una pena de prisión de 3 meses y al hombre a una pena de prisión de 6. Siento decirlo: el revuelo está injustificado. La sentencia aplica la asimetría penal que aprobaron unánime-mente las Cortes en 2004, declarada constitucional por el Tribunal Constitucional, y apoyada y bendecida por la mayoría de los juristas, pese a que -en mi opinión de siempre- se tratase de una reforma aberrante. 
Se legisló sobre una ola de indignación moral, olvidándonos de principios sagrados y queriendo resolver problemas complejísimos -en sus causas y componentes próximos y lejanos- con el instrumento más inadecuado para hacerlo: el Código Penal. La ley penal debería ser el templo de la igualdad. Se profanó y de ese acto blasfemo provienen los males actuales. 
Por cierto, recordemos esto ahora que el populismo punitivo se está vendiendo como solución mágica a gravísimos delitos.
Se suele olvidar la legislación anterior a 2004 en esta materia, pero es importante tenerla en cuenta para comprender cuándo se jodió el Perú. La preocupación de la sociedad española por los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas masculinas desembocó en la asunción de la idea -discutible, pero razonable- de que las pequeñas agresiones, coacciones y amenazas, bien aisladas, bien habituales, en el ámbito de la pareja, debían castigarse más gravemente. 
Lo que fuera de una relación de pareja -o familiar- sería una simple falta (hoy un delito leve), dentro de ella debería ser delito. Esta reforma, que no incluía ninguna diferencia entre hombres y mujeres, necesariamente habría supuesto que muchos más hombres fuesen condenados como autores de delitos, ya que son muchos más los hombres que agreden a sus parejas que al contrario. El efecto de prevención se habría obtenido con independencia del sexo de agresor y agredido. Es decir, sin romper nada. Sin embargo, esto no pareció suficiente. Se reformó la reforma. 
La ley de 2004 decidió castigar la "violencia de género", pero a la bíblica manera, de forma que la mano derecha no supiera lo que hace la izquierda, definiéndola en la ley, pero no incluyéndola como requisito en los delitos. El 1º artículo de la ley integral dictó qué era la violencia de género: la "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres", pero, a continuación, se aprobó que toda agresión de un hombre a una mujer sin más, si existía una relación de afectividad, era más grave que la de la mujer al hombre; y ello aunque el agresor fuese alto cargo de Podemos, feminista militante y entusiasta ferviente de la existencia de una estructura heteropatriarcal que nos empapa desde la infancia, se reproduce en los más nimios gestos cotidianos y lo explica todo, y la agresión se produjese por una discusión sobre la custodia del gato.
Como este engrudo era indigerible, el Tribunal Constitucional, transformando el sapo en un sapo constitucional, admitió que el agresor pudiera probar que no se daba ese contexto de dominación. Esta solución seguía siendo incivilizada, porque invertía la presunción de inocencia sobre un elemento objetivo que agrava su conducta. 
Y en esto se basa la sentencia del Tribunal Supremo: la norma penal sólo exige la agresión, la relación de pareja y el dolo general (la voluntad de agredir). Por tanto, no hay que probar ni la existencia del "contexto" ni la existencia de una intención específica, que no es elemento del delito, porque el legislador presumió que se daba siempre. Todo lo más, como he dicho, el acusado puede intentar probar que ese contexto no se da en absoluto en el caso concreto. Algo que no es nuevo. Por ejemplo, los delitos de tráfico de droga no exigen en ésta una determinada pureza, pero si la droga intervenida tiene un componente activo tan minúsculo que no puede producir su efecto habitual, no hay delito.
Frente a esto, se alza el melancólico voto particular de 4 magistrados, que llegan a una conclusión diferente. Digo melancólico, porque se produce en la errónea línea de forzar la ley y la sentencia del Tribunal Constitucional para salvar aquella. Sostiene que, aunque no se exija un ánimo machista como elemento típico, la acusación sí ha de probar que existe ese contexto machista en la agresión, que no se presume, y que, con independencia de la intención del agresor, este haya asumido ese contexto con su conducta, que pasa a ser un ejemplo más de comportamientos de ese tipo. Porque -nos dicen-, de lo contrario, la norma sería inconstitucional. Ay. Es que la norma es inconstitucional, por mucho que mande el que manda, haya dicho otra cosa y no nos quede sino obedecer. Esta línea jurisprudencial propuesta, que exige prueba del contexto de dominación y declaración así en la sentencia, sería una modificación de la ley vedada a los jueces, y no una simple interpretación.
Además, esa posición de la minoría es un parche que nos sitúa en el terreno de la indefensión y la arbitrariedad. Lo explicaré con una cita de la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que aparece en el voto particular: "No es exigible un dolo específico dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer. Basta que el autor conozca que con la conducta que ejecuta sitúa a la mujer en esa posición subordinada, humillada o dominada. Y que, sabiéndolo, decida ejecutar la conducta imputada". Si ya suele ser difícil en ocasiones saber si alguien actúa concretamente con un ánimo racista o machista, imagínense llegar a la conclusión de que alguien -que no quiere humillar o dominar a una mujer- sabe que esa conducta sí la humilla en un sentido machista (¿menudo galimatías, verdad?).
De hecho, en el caso de las agresiones, ¿no se humilla o domina en cierta forma al agredido siempre? Sí, también la mujer que da un puñetazo a un hombre lo humilla y domina. ¿Es sensato dejar a decisión de cada juez si una conducta objetivamente reproduce algo sobre lo que ni siquiera los expertos se ponen de acuerdo en cuanto a sus definiciones y causas? Y pregúntense qué respuesta se dará a esto desde una perspectiva de género. Voy a reiterarlo: según esta tesis no es preciso un ánimo machista, pero sí una intención de obrar "machistamente". Imaginen al borracho de madrugada que pega a su mujer mientras se plantea si, aunque no tiene intención concreta de humillarla o someterla, pese a ello está asumiendo con su conducta, al menos con dolo eventual, la reproducción de una estructura cultural milenaria. Bueno, imaginen al borracho o a un catedrático de sociología sobrio.
Da igual, en todo caso. La mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo lo ha dicho con claridad: la ley decidió que determinadas conductas, idénticas a otras, se penasen más gravemente porque se presumen realizadas conforme a una pauta cultural. Los hombres, hoy, pagamos por una herencia secular; por un pecado original. Dimos nuestra bendición a este disparate. Solo hay un camino: admitir el error y cambiar la ley. No incluir en el Código Penal constructos que no se pueden discutir sin que te acusen de machista y penar igual las conductas iguales. Recuerden: ella le pega un puñetazo, él, una torta, ella, una patada. Pero la ley dice que lo de él es peor. No cualquier ley: la ley que te lleva a prisión.

Opinión de Carmena sobre la Violencia contra la mujer: Era más joven.

Cuando Carmena criticaba la Ley de Violencia de Género con los mismos argumentos que Vox.
DANIEL J. OLLERO, 12 ENE. 2019
"No existe una naturaleza masculina perversa o dominadora", afirmaba la hoy alcaldesa. En el presente sostiene que la violencia está en el "ADN de la masculinidad"
"Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas"
"El Código Penal adquiere una importancia desmesurada"
"La imagen de víctima nos hace un flaco favor a las mujeres", escribía la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena en una tribuna en la que reflexionaba sobre una deriva del movimiento feminista y su influencia en la Ley de Contra la Violencia de Género en la que criticaba postulados como "la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres".
Se trata de una tribuna coral del 18 de marzo de 2006 publicada en El País bajo el título: "Un feminismo que también existe". Además de por la entonces jueza, el texto fue firmado por mujeres vinculadas al movimiento feminista, al derecho y la política. Entre las rúbricas también está la de la actual presidenta de la comunidad foral de Navarra, Uxue Barcos.
El artículo critica algunos aspectos del feminismo y la Ley de Violencia de Género con los mismos argumentos que hoy abandera Vox. Una lucha que la formación liderada por Santiago Abascal emprende en solitario con los 4 principales partidos políticos del arco parlamentario y el movimiento feminista en su contra. Una pelea contra lo que Vox denomina "la ideología de género", un término articulado en el libro Lexicon (2003) del Pontificio Consejo para la Familia del Vaticano, cuyo uso se ha popularizado en castellano gracias a las fuerzas conservadoras en México y Colombia.
El texto de Manuela Carmena alerta sobre "la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía".
Una línea en la que reiteradamente se ha manifestado Rocío Monasterio, la líder de su partido en Madrid y candidata a la alcaldía. "No necesitamos que el Estado nos trate como si fuéramos débiles. Debemos lograr las cosas por méritos propios. Por eso nos llaman machistas". Un argumento que Monasterio también aprovecha para reivindicar el posicionamiento actual de su formación. "Vox es el único partido que respeta a la mujer y porque precisamente no la colectiviza. Nos respeta por nuestros méritos y nuestro esfuerzo".
La opinión de Carmena tras la aprobación de esta ley por parte del gobierno de Zapatero es diametralmente opuesta a la que sostiene hoy en día desde su despacho en el Palacio de Cibeles y convertida en un icono en materia de igualdad.
La hoy alcaldesa considera que ante un crimen machista "se culpa a la persona concreta" que lo ha cometido pero que lo esencial para resolver la violencia es darse cuenta de que está "fundamentalmente incardinada en lo que es el ADN de la masculinidad". Unas declaraciones pronunciadas durante un taller de Empoderamiento de la Mujer y Sensibilización organizado dentro de un marco más amplio de iniciativas emprendidas por el gobierno municipal que incluyen la creación de espacios, charlas, talleres e incluso, cursos de "autodefensa feminista"como "hábito saludable y empoderante para las mujeres"
"Las opiniones que venimos criticando nos parecen poco matizadas y excesivamente simplificadoras. Tienden a presentar a los hombres y a las mujeres como dos naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas, los hombres, dominadores. La imagen de víctima nos hace un flaco favor a las mujeres: no considera nuestra capacidad para resistir, para hacernos un hueco, para dotarnos de poder y no ayuda a generar autoestima y empuje solidario. Lo mismo se puede decir de la visión simplificadora de los hombres: no existe, en nuestra opinión, una naturaleza masculina perversa o dominadora, sino rasgos sociales y culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que, exacerbados, pueden contribuir a convertir a algunos hombres en tiranos", sostenía la entonces jueza.
Santiago Abascal considera que el feminismo "discrimina a la mitad de la población y fomenta y financia la guerra de sexos" con una ley que piensan que parte de la "presunción de culpabilidad del varón". 
"Se criminaliza a la mitad de la población por su sexo con las leyes totalitarias de ideología de género", añade.
"Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas", recoge el artículo rubricado por Carmena. "En nuestra opinión, es preciso contemplar otros factores, como la estructura familiar, núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones; el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento; el concepto del amor por el que todo se sacrifica; las escasas habilidades para la resolución de los conflictos; el alcoholismo; las toxicomanías... Todas estas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste en el 'género' como única causa".
En este sentido, Vox no considera el género como causa, habla de "derogar" la Ley de Violencia de Género y propone una "ley de violencia intrafamiliar" para "proteger a todas las víctimas".
Tras su aprobación, Carmena consideraba que en la actual ley "el Código Penal adquiere una importancia desmesurada y se entienden como más eficaces aquellas leyes que contemplan penas más duras. Las situaciones de maltrato han de castigarse, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas".
La coincidencia entre ambos discursos también es en su posición sobre la custodia compartida. Una medida sobre la que la exjueza se pronunciaba en la siguiente línea: "La custodia exclusiva de hijos e hijas es la que dificulta que la mujer pueda rehacer su vida o mantener su actividad laboral, adquirir formación, encontrar trabajo, sin olvidar lo difícil que resulta enfrentarse en solitario a la responsabilidad de su cuidado y educación. Además, parece comprobado que hay un mayor compromiso paterno en el pago de las pensiones cuando la custodia es compartida".
"La conciliación de la vida laboral y familiar se facilita con una custodia compartida", defiende Vox en uno de sus comunicados. Una modalidad de crianza de los niños tras la separación que elogia "en todos los aspectos" respecto a la que su secretario de organización, Javier Ortega Smith, propone "una reforma legislativa que garantice en los procesos de ruptura familiar la custodia compartida como regla general".
"Partiendo de la mayor relación de las madres con los menores, parece aventurado afirmar que han de estar siempre mejor con la madre que con el padre. También nos parece abusivo atribuir a los hombres, con carácter general, intenciones espurias al solicitar la custodia y pensar que a las mujeres sólo las mueve el amor filial. Sabemos que se puede intentar utilizar la ley en provecho propio, pero ha de ser labor de la justicia proteger a las personas más indefensas", indicaba Carmena en su tribuna.
En su despedida, el artículo firmado por Carmena aseguraba lo siguiente: "Desde nuestro punto de vista, el objetivo del feminismo debe ser acabar con las conductas opresoras y discriminatorias; debe ser conseguir la igualdad entre los seres humanos, no aniquilar a quienes discriminan u oprimen. Nosotras no deseamos un feminismo revanchista y vengativo, deseamos simplemente relaciones en igualdad, respetuosas, saludables, felices, en la medida en que ello sea posible, relaciones de calidad entre mujeres y hombres".
Una opinión en la misma línea que hoy expresa Rocío Monasterio: "Hoy hay un cierto feminismo supremacista que impone el discurso de la ideología de género y pretende amordazarnos con su burka ideológico".
Puedes leer aquí la tribuna completa de Manuela Carmena.

Separación o divorcio ¿Quién Hereda?

Alejandra López, Redactora, 11 enero 2019
España es uno de los países con más tasa de divorcios en Europa, cada vez duran menos las parejas. Cuando 2 personas se unen, su último pensamiento está relacionado con una posible separación. De un tiempo a esta parte esta tendencia se ha modificado, existiendo una ligera preocupación sobre el futuro de bienes y herencias. La herencia en caso de separación o divorcio es una problemática que ha de gestionarse con el orden y la prudencia pertinente.
La extinción de una pareja supone, también, la extinción de sus compromisos legales, pero según el modo y la forma de actuar a veces las cosas no son como se esperan.
Sin un buen asesoramiento en derecho civil, el futuro de los bienes o del patrimonio puede ir a manos no deseadas.
¿Quién hereda en caso de divorcio o separación? ¿Es posible desheredar a la pareja divorciada?
Veamos algunas cosas interesantes sobre las herencias en caso de separación o divorcio.
Diferencia entre Divorcio y Separación
En Derecho Civil, la diferencia entre divorcio y separación es de carácter técnico. En ambas situaciones ya no existe relación de pareja ni de convivencia, pero en el caso de la separación existe un vínculo matrimonial.
Ante la separación los cónyuges no tienen la obligación de ayudarse, pero tampoco pueden casarse. Es una buena opción para aquellas parejas que decidan darse un tiempo con la posibilidad de volver.
Una vez visto las diferencias, ¿cómo se comportan frente a una herencia?
Divorcio y Herencias
Una vez que una pareja se divorcia se extinguen los derechos otorgados en dicha unión, entre ellos, los derechos hereditarios.
Por tanto, entre parejas divorciadas se pierde el vínculo capaz de permitir heredar bienes. Un aspecto importante en esta situación es la existencia o no de hijos.
Cuando los hijos son mayores de edad, el contexto no cambia, la expareja no tiene derecho a heredar. Otra cosa muy distinta es en el caso de hijos menores. Si bien la expareja no heredará los bienes, si podrá acceder al patrimonio como tutor legal hasta que alcancen la mayoría de edad.
Legalmente este es el camino que se despeja ante una herencia con divorcio e hijos menores. ¿Se puede evitar?
Es posible cambiar la situación vía testamentaria, modificando el testamento y designando un administrador de bienes de los hijos menores. De este modo la otra parte no tendrá ninguna capacidad de gestión de dicho patrimonio.
Separación y Herencias
En las separaciones podemos encontrarnos con 2 situaciones:
Separación legal. Se trata de una separación con sentencia firme del juez. En estos casos no es posible heredar, tanto si existiese testamento como si no lo hubiere.
Separación de hecho. En este tipo de separaciones, los cónyuges ya no conviven juntos, pero siguen estando casados. En los casos de separación de hecho junto a la no existencia de testamento, las cosas pueden complicarse. Se ha de tener que demostrar que ambas personas no tienen ninguna relación de pareja. Sin testamento es necesario aportar toda la información necesaria para anular cualquier cuestión sucesoria.
¿Qué sucede con las parejas de hecho?
Las parejas de hecho son aquellas uniones entre 2 personas que disfrutan de una convivencia diaria y estable bajo acciones mutuas y conjuntas.
Una de las grandes diferencias se encuentra en el ámbito económico
En los matrimonios se puede escoger entre separación de bienes o gananciales. En el caso de las parejas de hecho todos los acuerdos económicos se deben de hacer mediante notaría.
¿Qué sucede con las herencias? 
A falta de una ley nacional que regule de forma detallada las uniones de hecho, las parejas de hecho no tienen derechos hereditarios.
Ante una posible herencia dentro de un contexto de unión de hecho, los herederos directos serían los hijos si los hubiere. En caso de pareja de hecho y falta de hijos, heredarán los padres del fallecido.
Tener presente la confección de un testamento siempre es una buena alternativa, en estos casos, se deduce como necesaria para poder asegurar la correcta decisión sobre bienes y patrimonio. 
El testamento es la única medida para impedir la total desprotección ante estas situaciones.
Las situaciones de herencia en caso de separación o divorcio han de ser asuntos que deben de estar gestionados por verdaderos profesionales del derecho civil, capaces de ofrecer todas las posibilidades para asegurar que la herencia no caiga en manos de la persona que no se desea. Sobre todo, habiendo hijos de por medio, es importante tener claro quién y cómo será el heredero final.
Por último, no podemos dejar de mencionar los acuerdos prenupciales, un tipo de contrato en el que se protegen los activos de cada parte ante una posible separación. Cada vez más usados, son el perfecto seguro frente a futuras herencias. Si te encuentras en una situación de este estilo, y todavía tienes algunas dudas al respecto te puede interesar consultar un especialista en herencias y sucesiones que te ayude a buscar una solución favorable.

La Pensión de alimentos tiene fecha de caducidad

MÁS INFORMACIÓN
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
¿Debería seguir cobrando una pensión una hija de 30 años que sigue estudiando Químicas?
La justicia retira a un padre la obligación de mantener a una hija de 31 años por estar en condiciones de trabajar.
La chica había concluido sus estudios y podía acceder al mercado laboral.
ISABEL DESVIAT, Madrid 11 ENE 2019
La justicia de nuevo ha resuelto un caso relativo a las prestaciones de alimentos que, establecidas a favor de los hijos en un proceso de separación de hecho o divorcio, continúan abonándose cuando los hijos beneficiarios han alcanzado la mayoría de edad.
Una reciente sentencia de la A. P. de Granada (accede aquí al texto) da la razón a un padre y declara extinguida la pensión de alimentos que venía abonando a su hija, de 27 años cuando se interpuso la demanda de modificación de medidas, y que al momento de la sentencia ya contaba con 31 años de edad.
Si bien el juzgado de Primera Instancia consideró adecuado mantener la pensión de 150 euros mensuales que percibía, la Audiencia no comparte la tesis expuesta por el juzgado.
Aunque aún convivía con la madre, la Sala señala que la hija había alcanzado ya una edad en la que había concluido sus estudios y le era posible acceder al mercado laboral y atender a sus propias necesidades. En dicha situación debe entenderse que la pensión de alimentos carece de justificación.
Vocación temporal
Es cierto que no puede darse la extinción automática por el mero hecho de cumplir el hijo 18 años, pero tampoco, y esto debe quedar claro, puede durar un tiempo indefinido. La pensión de alimentos tiene naturaleza temporal. Cierto es que el deber de abonarlos continuará mientras concurran una serie de circunstancias, que serán los tribunales los encargados de analizar.
El deber de los padres de prestar alimentos a sus hijos y el derecho de estos a percibirlos es indudable cuando hablamos de hijos menores de edad o incapacitados.
Pero una vez cumplidos los 18 años, debemos acudir al art. 142 del Código Civil, que señala que cuando los hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por "causa que no le sea imputable" (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).
Por tanto, y en principio, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo, esta afirmación debe matizarse también, pues lo que se quiere evitar es la situación de hijos parásitos.
Y en estas situaciones los tribunales extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad -o desestiman su solicitud por el hijo- debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja –hijos ninis- por propia voluntad. 
El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
En esta ocasión quedó claro que la pensión debía extinguirse, pues la joven podía ya atender a sus propias necesidades, y podía ejercer ya un oficio o profesión, de tal manera que no le es necesaria la pensión alimenticia para subsistir.

jueves, 10 de enero de 2019

COMPLICAR LAS LIQUIDACIONES DE GANANCIALES

Un divorcio es una ruina, pero hacerlo mal es una calamidad”-
Para José Mª Oliva, CEO de www.peritosexpertia.com, hay que asesorarse bien antes de acometer una decisión tan trascendental como un divorcio.
Redacción, 09 de enero de 2019,
La cifra de divorcios en España llegó en 2018 a superar los 21.000, sin embargo, es la cifra más baja desde 2001. Sin embargo, de acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial, han crecido las peticiones para modificar medidas como la custodia de los hijos o la pensión alimenticia. Para los peritos judiciales, una de las cuestiones que hay que dejar bien cerrada es la liquidación de gananciales.
Una cuestión, la de la liquidación de gananciales, en la que muchos de los ex cónyuges, no suelen ponerse de acuerdo y que, para el perito judicial José Mª Oliva (www.peritosexpertia.com), podría resolverse previamente con una “sencilla separación de bienes”. “Cuando nos casamos, nunca queremos afrontar la posibilidad de que, quizás, tendrás que separarte alguna vez de tu pareja”, y las “separaciones de bienes no están a la orden del día en España”, pero “podrían resolver muchos de los litigios que atormentan tanto a las parejas en trance de separación como a los propios Juzgados”, prosigue. Porque “las liquidaciones de gananciales en los divorcios suelen terminar siendo un camino de espinas”, finaliza el experto Oliva.
Según los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, el descenso en el número de divorcios en España responde a la reducción en el número de matrimonios. Según el INE, en los 6 primeros meses del año 2018 se casaron casi un 6% menos de parejas que en el mismo periodo del año anterior.
Aunque han crecido el número de procedimientos de modificación de las medidas adoptadas en las sentencias de divorcio por encima del 9%, entre las que se encuentran la custodia de los hijos, la pensión alimenticia o el uso de la vivienda familiar.
Una de las novedades, según una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se ha introducido cuando convivir con una nueva pareja extingue el derecho del uso de la “vivienda familiar”, siempre que no se haya liquidado ya la sociedad de gananciales, algo que puede hacerse con tranquilidad y sosiego estando casado a través de una separación de bienes.
Las disposiciones legales que amparan la liquidación del régimen económico de gananciales aparecen dispuestas en los art. 808 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los art. 91, 93 y 95 del Código Civil y 1.392 y 1.410 del mismo Código.
Pero no siempre es un camino de rosas. “Al no haber acuerdo entre los 2 cónyuges” –prosigue José Mª Oliva-, “hay que recurrir a la intervención del Juzgado, con el apoyo de los servicios de abogados y peritos, que determinen el valor de las cosas y posibiliten la división de los bienes”. A veces ocurre que hay de por medio empresas o bienes que guardan relación con la actividad profesional de uno de los cónyuges que sea autónomo, y nos encontramos con que esos bienes o equipamientos tienen un valor que bloquea además la continuidad de la actividad profesional, provocando un daño material muy importante que conviene resolver cuanto antes.
“El perito judicial tiene entonces que personarse y realizar una prueba pericial, con toma de datos para la valoración”. Para poder entrar en la vivienda o dependencias, hay que contar con la autorización judicial, es decir, con una citación ordenada por el Juzgado en la que se señala el día y la hora, y que debe ser puesta en conocimiento de ambas partes para que no continúe el bloqueo.

miércoles, 9 de enero de 2019

Retiran la Custodia a una Madre por negativa.

Retiran la custodia de un niño a la madre porque su influencia es negativa.
La sentencia fija un régimen de visitas para la madre, que a partir de ahora queda obligada a pagar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales.
Efe, Murcia., 8.1.2019
La A. P. de Murcia ha estimado el recurso de un hombre y le ha asignado la guardia y custodia de su hijo, lo que supone que se le retira a la madre, a la que se considera que tiene una mala influencia en el menor.
La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno Millán, fija también un régimen de visitas para la madre, que a partir de ahora queda obligada a pagar una pensión de alimentos para el niño de 150 euros mensuales.
La Audiencia revoca así la resolución dictada por un Juzgado de Primera Instancia que atribuyó la guarda y custodia a la madre. Considera el tribunal que con el cambio de la custodia se garantiza el interés superior del niño, que es el dominante. Y añade que "consta acreditado que el comportamiento de la madre está afectando de forma negativa al menor, al hacerle partícipe del conflicto que mantiene con el padre.
Señala también la Audiencia que la madre, con esa actitud, provoca miedo y dolor emocional al hijo, "máxime, además, valorando que desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial".

La Sentencia Aqui.

Se impone la denominación de violencia de género.

poderjudicial.es/ 8 de enero de 2019
El Pleno de la Sala IIª del Tribunal Supremo fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja
Revoca la absolución de una pareja que acordó la Audiencia de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad
En el presente caso la A. P. de Zaragoza había confirmado la absolución, que también acordó un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer.
El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el art. 153 p° 1 y en el art. 153.2 del CP. No obstante lo cual, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.
Los hechos probados relatan que “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los 2 denuncia al otro".
Sin embargo, el Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet considera que
1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.
2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.
3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.
5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.
6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.
Por ello, el Tribunal Supremo revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.
Voto particular de 4 magistrados
La sentencia incluye un voto particular que suscriben 4 de los 14 magistrados del Pleno, que rechaza que se condene por el delito del art. 153.1 al acusado (violencia de género), y considera que hombre y mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito del art. 153.2, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el art.153.4.
El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.
“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que 2 seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras 2 personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.
En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del art. 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.
Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido 2 tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el art. 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.

martes, 8 de enero de 2019

Las trampas e intereses de la Ley contra la Violencia de Género

CARLOS SERRA, ARCHIPIÉLAGO ORWELL,
LA LEY 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género nunca fue incorporada para proteger a la mujer. Su abierto carácter inconstitucional, contrario a los derechos humanos elementales, y su larvaria ideología latente, hacen de ella una ley totalitaria que convierte a la mitad de la población en sus rehenes potenciales y, a la otra mitad, en esclavos de sus postulados caníbales. 
La aberración jurídica que implica la criminalización a prioriy el reparto de condenas judiciales en función de la arbitrariedad biológica que alberga la entrepierna ha sido abrazada con vehemencia fundamentalista por todos los partidos políticos con representación parlamentaria en España.
En realidad, la ley fue concebida como subterfugio frente al techo de gasto autonómico que rubricó la reforma del art.135 de nuestra Constitución, en el año 2011. El cumplimiento de dicho artículo evidenciaba el imposible saneamiento de las cuentas públicas y la actitud criminal de las autonomías y los ayuntamientos en materia fiscal. La ley 1/2004 permitió reactivar las fuentes de financiación provenientes de los fondos europeos que, en 2004, habían llegado a su fin en nuestro país. Las políticas de género se utilizaron, entonces, para salvar el escollo de la limitación del endeudamiento público a través del negocio del reparto de dividendos europeos, bajo obscena lacrimocracia ensayada. Así, los quebrados ayuntamientos recibirían fondos en relación al número de denuncias realizadas por violencia contra la mujer.
La izquierda, armada de probidad moral, junto con la derecha, reducida a cenizas por su connivencia degradante con los linchamientos morales de la progresía, llevan 14 años desviando fondos millonarios europeos (22.000.000.000 de euros anuales, según la U.E.) para proteger a esas mismas mujeres a las que apenas llega un 3% de esas ayudas. Cuando sobreviven.
El ardid es infalible porque los eslóganes de la izquierda son moralmente irrenunciables y ocultan amablemente su carácter salvaje, esto es, la pulsión fanática de eliminar desavenencias entre gobierno y ciudadanos a través de leyes-cepo y financiación oculta de redes clientelares, donde recae el restante 97% de las ayudas.
El indecente colaboracionismo de casi todos los medios de información con la política de instrumentalización de muertes por asesinato a cargo de varones, se debe al cobro millonario de publicidad institucional para proteger a aquellas mujeres cuya estadística de asesinatos evidencia el fracaso de la Ley 1/2004.
Este es el verdadero debate que está teniendo lugar estos días en Andalucía.

lunes, 7 de enero de 2019

Custodia Compartida: Otra mentira más del PP

González (PP): "La custodia compartida debe ser la opción preferente en los casos de separación, nulidad o divorcio" 
EUROPA PRESS, Murcia,  07.01.2019 
Establecer la custodia compartida como la opción preferente en los casos de separación, nulidad o divorcio es lo que pretende la moción presentada por la diputada regional del PP en la Región de Murcia, Inmacualda González, en la que solicita al Gobierno las reformas legislativas necesarias para "hacer posible un incremento en el establecimiento de la guarda y custodia compartida como la fórmula más deseable".
González ha señalado que la custodia compartida "debe ser incluida en nuestro ordenamiento como principio general de aplicación y no como una excepción, porque ha indicado González, favorece el mantenimiento de las relaciones de los menores con ambos progenitores tras un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y fomenta la cooperación entre los miembros de la expareja". 
De hecho, ha matizado la diputada 'popular', esta fórmula "ya ha sido incluida y aceptada como preferente en los ordenamientos jurídicos de algunas comunidades como Aragón, Cataluña, País Vasco o Navarra". Según el Tribunal Supremo, de la disolución del matrimonio "no permite concluir que la custodia compartida sea una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable", ha indicado González, quien ha añadido que en este sentido ya se ha pronunciado la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 2015, solicitando a los Estados Miembros la introducción en su legislación interna del principio de la custodia compartida de los hijos, después de un proceso de separación, atendiendo en todo caso al interés superior del menor y en base a un proceso con todas las garantías. 
La Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece en su art. 9 que los Estados Partes "velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño". 
Del mismo modo, la igualdad de trato y no discriminación "se contempla, como derecho fundamental e inalienable, en todas las declaraciones internacionales de Derechos Humanos y el art. 14 de la Constitución Española prohíbe expresamente la discriminación por cualquier circunstancia personal o social". Ante estas circunstancias, el Grupo Parlamentario Popular solicita al Gobierno de España que "impulse las reformas legales necesarias para incorporar en nuestro Código Civil la custodia compartida como modalidad más deseable en el caso de separación o divorcio, haciendo prevalecer el interés superior del menor, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo y siguiendo las directrices de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño", ha finalizado González.
Nota: Pues no han tenido tiempo para cambiar la normativa y todo fueron fuegos de artificios, ahora frente a VOX.

La Pensión de Alimentos: Un chorreo económico

La Audiencia de Granada anula la sentencia que obligaba a un padre a pagar la pensión a su hija de 31 años.
La joven ha culminado sus estudios y ha entrado al mercado laboral. El tribunal indica que la pensión en estos casos "es de vocación temporal", y una vez que los hijos finalizan o cesan sus estudios y se incorporan al mercado laboral o están en edad de hacerlo "carece de fundamento y se extingue".
EP | Madrid | 05/01/2019
La Audiencia de Granada ha revocado una sentencia que obligaba a un padre a seguir pagando una pensión alimenticia a su hija de 31 años a raíz del divorcio con su pareja, a pesar de la edad de la joven, de que había culminado sus estudios y de que había entrado incluso en el mercado laboral por un tiempo indeterminado.
En la sentencia, expone que, atendiendo a estos criterios, no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia de Guadix que mantenía una pensión de 150 euros para la hija del demandante, que pidió que se modificaran las medidas que se aprobaron a raíz del divorcio.
Argumenta así que la pensión de alimentos en estos casos tiene "necesariamente vocación temporal"y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión "carece de fundamento y se extingue".
Por ello, estima el recurso que este padre presentó contra la sentencia dictada en primera instancia, la revoca y declara extinguida su obligación de pagar una pensión tanto a esta hija como a un 2º vástago también mayor de edad que ya había anulado la anterior resolución.

domingo, 6 de enero de 2019

Petición: Stop Denuncias Falsas en los procesos de divorcio

Stop Denuncias falsas ha iniciado esta petición dirigida a LA SOCIEDAD
Hola, mi nombre es Abraham,actualmente estoy inmerso en un proceso de divorcio el cual no he decidido yo, tengo un niño de 2 añitos al cual adoro y daría mi vida por él.
Hace 2 meses, mi mujer interpuso una denuncia falsa contra mi por supuestos maltratos psíquicos, mi mundo se vino abajo cuando aparecieron 6 policías en mi casa mientras dormía con mi hijo y me sacaron de la cama para llevarme al calabozo, tratándome como un delincuente,esposado y sin preguntarme ni siquiera que había sucedido.

Firma la petición en Change.org
Abraham J. Alvarez Alvarez
scrapyalvarez@hotmail.com

Divorcio: Salida del país con los niños.

¿Cuáles son los trámites legales que se deben hacer si los hijos viajan con uno de los padres?
Constanza Figueroa, 05 enero, 2019,
Se terminaron las fiestas de fin de año y ahora comienza el período de vacaciones: los niños ya no están en el colegio y muchos padres tienen la opción de tomarse sus días libres para descansar.
Es cada vez más común que muchos opten por ir fuera del país, como también que solo uno de los padres salga con los hijos, pero para ello es importante tener en cuenta ámbitos legales y que te los contamos en Página 7.
Lo 1º es tener la autorización del progenitor que no viaja, el que se debe realizar ante notario.
“Si el otro padre está de acuerdo con autorizar la salida del país, deberá conceder el permiso por escrito ante un Notario, indicando el destino, fecha de partida, fecha de retorno y con quién se autoriza la salida. Es importante siempre presentar una copia original y tener todos los permisos triplicados, para poder presentar dicho documento cuando se retorna al país”, explica la abogada Macarena Venegas.
Por otro lado, si el tema se complica y el padre se niega a entregar dicho permiso, se debe acudir a un juez. “Hay que solicitar la autorización ante un Juez de Familia, acompañando todos los antecedentes suficientes que fundamenten la conveniencia y duración del viaje. Es recomendable presentar la demanda con anticipación, porque esta es una de las pocas materias que, si el demandado apela la sentencia, no se puede ejecutar hasta que no exista ningún recurso pendiente”, detalla la abogada Mª Teresa Rubio.
A lo anterior, Rubio agrega que “en el caso que aquel padre que debe dar la autorización se le hubieren decretado 2 apremios como arresto nocturno o la suspensión de licencia de conducir por incumplir con el pago de la pensión de alimentos, el Juez de Familia podrá autorizar la salida del país sin el consentimiento del padre alimentante”.
Documentos para salir del país:
– Cédula de Identidad y Pasaporte Vigente
– Autorización ante notario o judicial con copia triplicada.
– En caso de que el niño no viaje acompañado por sus padres, deberá llevar además el certificado de nacimiento
– Las autorizaciones tienen validez sólo en el plazo que fueron concedidas
Madre o padre fallecido
Otra situación que se puede dar es que uno de los progenitores esté fallecido; en este caso solo es necesario presentar 2 documentos. “Basta con presentar el certificado de nacimiento del hijo o hija y, el certificado de defunción del padre. No se requiere ningún otro trámite judicial ni administrativo para poder salir con el hijo fuera del país”, especifica Venegas.
Generalmente en casos donde los progenitores no tienen buena relación, existe el temor que el adulto que sale del país no vuelva con el niño.
Ante una situación como esta, ambas profesionales entregan los pasos que hay que seguir. “Si transcurrió el plazo otorgado e injustificadamente no retorna al país, el Juez de Familia podrá decretar la suspensión de la pensión de alimentos que estén reguladas”, explica Venegas.
Por su parte Rubio detalla que “se puede solicitar la restitución del niño invocando el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños”.