sábado, 10 de febrero de 2018

Laura Wasser: Divorciarse como una estrella


Laura Wasser, abogada de Angelina Jolie, Gwyneth Paltrow o Britney Spears, lanza una web para separarse rápido y barato.
IRENE CRESPO, Madrid 9 FEB 2018
Los divorcios no siempre son amistosos. Cuando incluyen fama y fortunas, menos aún. Pero tampoco tienen que acabar tirándose literalmente los trastos a la cabeza como La guerra de los Rose. Eso es lo que cree Laura Wasser, la abogada experta en divorcios más mediática de EE UU ( y, probablemente, del mundo). La mujer que ha representado en sus separaciones a Angelina Jolie, Amber Heard, Kim Kardashian o Britney Spears, es una gran defensora de las separaciones amistosas. “Te ahorran dinero y te dejan controlar la situación”, dice. Por eso la contratan las celebrities. A Angelina Jolie y Brad Pitt lleva más de 1 año divociándolos. Y exponiendo las razones y trucos de su experiencia profesional y personal (es una madre divorciada) en su libro: " It Doesn't Have to Be That Way: How to Divorce Without Destroying Your Family or Bankrupting Yourself" (No tiene que ser así: Cómo divorciarse sin destrozar a tu familia y sin arruinarte) se dio cuenta, además, de que podía llevar sus métodos más allá de los famosos de Hollywood o los ricos.
Con las respuestas que recibió de sus lectores, observó que había un factor más: los divorcios pueden ser amistosos o dañinos, pero en EE UU siempre son carísimos. Pueden costar una media de entre 12.000 y más de 16.000 euros. Los buenos mediadores empiezan cobrando 4.000 euros. Así, Wasser decidió crear una plataforma online y llevar su experiencia a cualquier persona. It's Over Easy (Se acabó fácil) es el nombre que le ha dado a su web de divorcios exprés. La lanzó en California y Nueva York el 25 de enero, con planes de extenderla a Nevada, Oregón, Florida y Texas a lo largo de este año, y ofrece un “proceso de divorcio rápido y simple, gracias a la inteligencia artificial, enseñanza sobre las leyes de cada estado a través de vídeos, y mediación”, explica.
Laura Wasser juega con la ventaja de su nombre, hija de abogado de divorcios y 23 años de ejercicio profesional; y, sobre todo, con la del nombre de sus clientes. En los divorcios tradicionales que ha llevado, ella era la abogada que asustaba. “Siempre existe el temor a que el abogado de tu pareja sea mejor que el tuyo”, admitía estos días en la extensa promoción que ha hecho de It's Over Easy. Wasser dice que su plataforma quiere “democratizar y civilizar” los divorcios. Reconoce que no es para parejas en las que ha habido maltratos, sino para gente que puede llegar a un acuerdo sobre cómo dividir lo que han ganado juntos y dispuestos a poner a sus hijos 1º. “Así lo hicieron Chris Martin y Gwyneth Paltrow. Todo el mundo dice que va a hacerlo, pero ellos sí lo hicieron”, explica.
La web ofrece una prueba gratuita y 3 tipos de tarifas según los activos de cada pareja. La versión básica cuesta 750 dólares y permite descargar los formularios y propone un calendario de reparto de los hijos. La Pro (de 1.500 dólares) la recomienda para calcular la pensión compensatoria e incluye 30 minutos al teléfono con un experto en Derecho de familia. Y, por último, la Premium (por 2.500 dólares), es la mejor si hay negocios en común, quieres que ellos te tramiten los papeles y puedes tener 90 minutos de consulta telefónica y correos electrónicos ilimitados. Lo que ha hecho Wasser es sustituir al mediador, “una persona imparcial que te explica la ley”, por la inteligencia artificial. Según se van añadiendo datos, la máquina da las mejores opciones. Rápido y barato e indoloro, promete. “Aunque los divorcios son el fin de una parte de una relación y es triste, la parte legal no debería ser difícil”, dice Wasser.

jueves, 8 de febrero de 2018

Juana Rivas: Te saltas la ley y no vas a la cárcel.

Juana Rivas deberá indemnizar a su expareja por los gastos de su estancia en España para recoger a sus hijos.
La fiscalía ve "suficientemente acreditada" la suma de 1.912 euros, lejos de los 30.000 que originalmente solicitaba Francesco Arcuri, expareja de Rivas. Una organización de mujeres víctimas de violencia de Canarias ha decidido asumir el pago de esta indemnización.
PÚBLICO / AGENCIAS, MADRID, 07/02/2018
Juana Rivas tedrá que indemnizar a su expareja Francesco Arcuri por el tiempo que éste estuvo en España el pasado verano para recoger a sus hijos, mientras ella permaneció en paradero desconocido. Una vista en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada este miércoles, estableció una cantidad cercada a los 2.000 euros (1.912) por este concepto, cantidad que la fiscalía consideró "suficientemente acreditada". Sin embargo esta cantidad aún no es definitiva y podría ser modificada por la juez.
Esta indemnización estaba ya contemplada en la sentencia que ese mismo juzgado emitió en su día obligando a Juana Rivas a la restitución de los menores a su padre. En esa resolución Rivas también fue condenada al "abono de las costas del procedimiento, incluidas aquellas en que haya incurrido el solicitante, los gastos de viaje y los que ocasione la restitución o retorno de los menores al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción".
Los abogados de Juana Rivas se muestran en desacuerdo con el abono de estos gastos en tanto que no están conformes con el procedimiento que se sigue contra su cliente, aunque reconocen que existe una sentencia firme que obliga a ello, de modo que su papel se ha centrado en pedir que sólo se abonen los gastos que están debidamente acreditados.
Juan de Dios Ramírez, abogado de Rivas, ha afirmado a Público que la cifra inicial que exigía Arcuri a su defendida era de unos 30.000 euros, que posteriormente rebajó a 7.000. Ahora la fiscalía reconoce, tal como sostenía la defensa de Rivas, que sólo podrían ser exigidos los gastos debidamente acreditados, por lo que la cifra que admite la propia fiscalía como justa es en torno a los 2.000 euros.
Según esta misma fuente, una organización de mujeres víctimas de violencia de Canarias ha manifestado su intención de asumir íntegramente este pago. Rivas inició una campaña de recogida de fondos hace unos meses para poder hacer frente a los gatos que este proceso judicial va a suponer.
La defensa de Arcuri, que no ha acudido a la vista y está representado por el letrado Enrique Zambrano, se ha aceptado el informe del fiscal, aunque alega que durante los 33 días que éste pasó en España "también desayunó, comió" y asumió diversos gastos, aunque de "buena fe" no guardara cada uno de los tiques que le fueron dando, pero ha manifestado su pretensión de ir recabándolos para reclamarlos más adelante. Sin embargo, De Dios afirma que "la que determine el juez de esta causa será la cifra final".
Preguntado por la apertura de juicio oral contra su cliente en la vía penal, ha precisado que el Juzgado les ha dado un plazo de 10 días para presentar su escrito de defensa y ha confiado en que sus argumentos sean recogidos y la causa culmine con una sentencia absolutoria, en tanto que el principal problema es la retirada de la patria potestad de los menores.
En declaraciones a la entrada y la salida del juzgado, Rivas ha afirmado que "era una víctima que escapó" del domicilio familiar de Carloforte (Italia) con sus niños, de 11 y 3 años, porque era la única alternativa que veía frente situación de violencia de género que padeció. Ahora afirma que está "sacando fuerzas para resistir" y que en la causa que se sigue contra ella por la vía penal "faltan secuencias de la realidad" y están "pasando muchas cosas que como madre" no puede entender.
El proceso
Juana Rivas siempre ha declarado que se fue con sus hijos del domicilio familiar de Carloforte para huir de una relación marcada por los malos tratos por parte de su pareja, que ya había sido condenado en 2009 y contra el que interpuso una 2ª denuncia por violencia de género en julio de 2016, una vez que ella se encontraba en España. Sin embargo, esta denuncia permaneció más de 1 año archivada en el cajón del juzgado de violencia de Granada, sin que se le diera trámite. Éste es uno de los motivos por los que más de 70 organizaciones y asociaciones hayan presentado sendas quejas al Consejo General del Poder Judicial y al Defensor del Pueblo, pidiendo que se investigaran los graves fallos que a su juicio se han cometido en esta caso.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada rechazó la apertura de las diligencias por supuestos malos tratos contra Arcuri al entender que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente en Italia y que por tanto la jurisdicción competente es la italiana, adonde se remitió en su momento por petición de la Fiscalía la denuncia que Juana puso en Granada. Sin embargo a día de hoy, tal como denuncian fuentes cercanas al caso, ningún juzgado en Italia ni en España ha recibido la denuncia por malos tratos que Rivas presentó en 2016 y que luego ratificó ante el juzgado en el verano de 2017, cuando Arcuri se encontraba ya en España.
Lo que sí hizo el juzgado de Instrucción 2 de Granada fue investigar a los familiares de Rivas, así como a la directora del centro de la Mujer del Ayuntamiento de Maracena y a la psicóloga del mismo, para averiguar su presunta vinculación con la sustracción de los menores este pasado verano, aunque la causa se archivó finalmente para todos excepto para ella.
De forma paralela a este proceso, el Tribunal de Cagliari (Italia) tiene abierto un procedimiento civil para decidir sobre la guarda y custodia de los menores, que en la actualidad residen con el padre en Carloforte. La causa está pendiente del informe "determinante" que elaborará un perito tras evaluar a los padres, a los menores, la relación entre ellos con sus progenitores y el ambiente familiar en el que mejor y más equilibrados viven, entre otros extremos.
Nota: Como se le ven la plumas a este "periódico".....
¿Entrará en la cárcel una mujer, en España, por sustracción de menores? Va a ser que no. Delinque que te harás famosa.....

Europa y la Violencia doméstica: Un negocio en España

La lucha contra la violencia de género, una asignatura pendiente en Europa.
Varios países de nuestro entorno ni siquiera cuentan con datos relacionados con este tipo de delito porque todavía no ha sido definido como concepto.
Laura Albor, @lauralbor, 07/02/2018 
Al menos 491 mujeres fueron asesinadas en 2015 en manos de sus parejas o exparejas en Europa. Son más del triple de las personas que perdieron la vida ese mismo año en los atentados de París. Sin embargo, pese a la dureza del dato, éste podría ser aún mayor si tenemos en cuenta que estas últimas cifras, ofrecidas por el Instituto Europeo para la Igualdad de Género (EIGE), no recogen las muertes por violencia de género de todos los países que componen la Unión.
«Los datos sobre muertes de mujeres por violencia de género son limitados y, en muchos casos, poco rigurosos por diferentes motivos: criterios dispares en la recogida, países con inexistencia de datos, conceptos diversos sobre violencia de género…», afirman Laura Román y Neus Oliveras, profesoras de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira I Virgili de Tarragona.
Así, aunque algunos Estados cuentan con organismos específicos de recopilación de la cifras y estadísticas en este ámbito como el Observatorio de Violencia Doméstica en España, el MIPROF en Francia o la Línea de Ayuda en Grecia, existen países donde el concepto de violencia de género y doméstica no se encuentra aún definido, o al menos, no con la contundencia procesal con la que lo hace la Directiva Europea que regula este aspecto.
España, pese a ello, teniendo en cuenta los datos de los que se disponen, tal y como se ve en el mapa superior, contaría con uno de los ratios más bajos de la Unión en lo que a asesinatos por violencia de género se refiere.
«Cualquier nivel de violencia de género es un elemento negativo para un país democrático», señala Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED . «España debe trabajar para reducir drásticamente su índice. La situación en otros países cercanos que, incluso, superan la ratio española, no debe llevarnos al conformismo».
A tenor de los datos, serían los países bálticos los que muestran unos mayores indices de este tipo de asesinatos. «Uno de los motivos, aunque seguramente no el único, sería una legislación penal que no ha prestado suficiente atención a este tipo de delitos», explica la catedrática de la UNED.
Para la integrante de la Cátedra de Estudios de Género de la Universidad de Valladolid, Milagros Alario, resulta «obvio» que existe una correlación entre el desarrollo de un país y la gravedad que puede alcanzar el problema. «Pero no es tanto un desarrollo económico estrictamente sino un desarrollo social. Cuanto más madura y evolucionada es una sociedad, más respeto a los derechos personales de su ciudadanía y más conciencia sobre el problema de la desigualdad de género, una desigualdad que alcanza su máxima gravedad en el número de mujeres y menores asesinados».
«Las causas de la violencia contra las mujeres son muy complejas y pueden ser analizadas desde muy diversas perspectivas», reflexionan las doctoras Román y Oliveras. «Está constatado que la violencia se produce en cualquier entorno cultural, social, económico…porque no es más que la manifestación extrema de la desigualdad entre hombres y mujeres que se reproduce de forma estructural en todas las sociedades. Ahora bien, en determinadas comunidades esta desigualdad está más asumida y normalizada, por lo tanto la violencia es mayor y está más extendida y socialmente más aceptada».
Violencia contra la mujer
Según la última encuesta que analizaba esta temática a nivel europeo, realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en 2014, entre las mujeres que tenían o habían tenido una relación con un hombre, de media, el 22 % había sufrido violencia física y/o sexual por parte de éste. 
En el siguiente mapa se muestra el porcentaje de cada país:
En este aspecto, España se sitúa a la cola con un 13% de mujeres que declaran haber sufrido abusos físicos o sexuales por parte de un hombre. El dato es similar al de Croacia, Polonia o Austria. Sin embargo, no hay lugar para el optimismo, ya que los expertos advierten de que en los países del norte las mujeres pueden mostrarse más propensas a la hora de denunciar su caso cuando son preguntadas.
Los datos son aún más duros cuando se trata el tema de la violencia psicológica, ya que 2 de cada 5 mujeres (43 %) asegura haber sufrido este tipo de maltrato por parte de su pareja actual o de la anterior. La proporción incluye, por citar solo algunos ejemplos, un 25 % de mujeres cuya pareja la menospreció o humilló en privado, un 14 % cuya pareja le amenazó con agredirla físicamente, y un 5 % cuya pareja le prohibió salir de casa, le quitó las llaves del coche o la encerró.
La protección
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE señalaba en su informe que un número importante de mujeres seguía siendo vulnerable a los abusos después de una relación violenta. Por ello, aludía a que era necesario ofrecerles una protección.
Precisamente, con el fin de ofrecer seguridad a las víctimas de violencia de género, Europa lanzó la Orden Europea de Protección (Directiva 2011/99/EU), una norma que fue impulsada a instancia de España cuando nuestro país accedió a la Presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea en enero de 2010. Gracias a ésta, se asegura que el amparo que se haya establecido para una victima en un Estado miembro debe continuar aplicándose en cualquier otro país al que pueda desplazarse.
«España ha sido un referente en relación a la normativa estatal y autonómica en este ámbito. Nuestras leyes estatales sobre violencia (ley Orgánica 1/2004) e igualdad (ley 3/2007) fueron pioneras en el tratamiento integral de las desigualdad de género y de la violencia», señalan las profesoras Román y Oliveras. Así, explican, nuestra norma no sólo aborda el aspecto punitivo sino también otros temas «esenciales» como «la educación en igualdad, el papel de los medios de comunicación, el ámbito sanitario o los derechos de las víctimas».
Sin embargo, lamentan la expertas, todos estos avances son «limitados». «La ejecución y puesta en práctica de la legislación requiere no solo de una voluntad política clara y firme, sino también de una dotación presupuestaria importante y constante que no dependa de cambios políticos».
¿La solución?
49 mujeres fueron asesinadas en España en 2017, 44 en 2016, 60 en 2015..., en total, desde el año 2003, 923 mujeres han perdido la vida en manos de sus parejas o ex parejas. Una cifra que supera, por ejemplo, a las personas asesinadas por la banda terrorista ETA en sus más de 50 años de actividad.
¿Qué hacer para acabar con esta lacra social? Para la doctora Gómez, la solución pasa por recurrir a «acciones preventivas»: «es necesaria la educación de toda la población e, inevitablemente, la acción eficaz de la justicia».
Por su parte, Román y Oliveras reclaman un cambio de «paradigma cultural», que aseguran, solo será posible a través de la «educación en igualdad». «A esta empresa deben contribuir no solo las instituciones educativas, sino todos los agentes: administraciones, empresas, medios de comunicación social, familias…», reflexionan.
«No vale con alertar de muertes y dar cobertura mediática sino analiza las causas profundas e intervenir para corregirlas», subraya Alario. «Las mujeres hemos asumido nuestros derechos como ciudadanas y nuestro perfil como personas con vida y capacidad de gestión autónoma (personal, sentimental y laboral) pero entre los hombres hay un colectivo que entiende esta plenitud de derechos de las mujeres como un 'desequilibrio del orden tradicionalmente establecido' (patriarcal) y en ese colectivo hay que trabajar especialmente desde la infancia», sentencia.

miércoles, 7 de febrero de 2018

9 lecciones sobre la vida que aprendí de mi matrimonio fracasado

ABRIL CAMINO @abrilcamino, Febrero 2018
En España se produce un divorcio cada 5 minutos. Más de 100.000 al año. Más o menos 7 de cada 10 matrimonios acaban en divorcio. Son datos demoledores, que arrojan la terrible realidad de que, cada vez que acudimos a una boda, estamos asistiendo a algo que es más probable que acabe en la crónica de una muerte anunciada que en un felices para siempre. Suena mal, lo sé.
Teniendo en cuenta estos datos, nos preguntamos qué sabemos del divorcio. O sobre la ruptura de una relación larga, importante, aunque no haya existido matrimonio como tal. Quizá tenemos suficientes datos sobre cuestiones legales, custodias de hijos o repartos de bienes. Pero ¿sabemos lo suficiente desde el punto de vista de la inteligencia emocional?
Yo pasé por un divorcio hace 3 años y medio. De los duros (quizá todos lo son), por lo largo de la relación previa y por lo inesperado del final. Pero, sobre todo, aquello fue duro porque me quedaba mucho por aprender. Cada pareja (y expareja) es un mundo, y cada cual sacará sus propios aprendizajes vitales de una experiencia negativa. Porque de lo que duele se aprende, y estas son las 9 cosas que aprendí yo del dolor:
1. Que de amor no se muere nadieEsa frase, así tal cual, me la dijo una de mis mejores amigas cuando yo aún pensaba que sí, que me iba a morir de dolor. Cuando, en el fondo, puede que me quisiera morir de dolor. Y me molestó. Porque, cuando estamos aún con las heridas abiertas, nos gustan demasiado las frases épicas. No, ni nos vamos a morir, ni nos han destrozado la vida, ni es verdad que jamás vayamos a salir adelante.
A algunos les dolerá durante más tiempo, a otros durante menos; algunos necesitarán ayuda externa, otros no... pero se sale adelante. Parecerá una obviedad para algunos, pero es difícil coger perspectiva cuando el dolor es reciente. Y tener claro que antes o después nos recuperaremos puede ser el 1º paso precisamente para eso: para recuperarnos.
2. Que no es obligatorio superarlo
Hemos oído muchas veces que algunas desgracias de la vida no se superan, sino que, simplemente, aprendemos a vivir con ellas, con su recuerdo. Y escuchamos tantas veces a personas bienintencionadas decir que «tienes que superar lo que ha ocurrido» que lo interiorizamos. Casi casi nos ponemos un calendario para ello. Y superarlo se puede convertir en una carrera contra nosotros mismos en la que no salimos vencedores.
Yo pensaba que tenía que superarlo. Y cuanto antes, además. Que un día me reiría de ello, que sería tan feliz en el futuro que celebraría aquel divorcio liberador... pero ese día no llegaba. Y me moría de frustración. Hasta que asumí que nunca me parecería una anécdota graciosa de mi pasado, sino el fracaso de un proyecto vital bonito que no salió bien. Aprendí a vivir con ello sin que doliera. Y eso se parece mucho a superarlo.
3. Que una nueva ilusión es el mejor antídoto para el dolorEsta idea más o menos la hemos escuchado todos. El problema es que «nueva ilusión» solemos traducirlo como «nuevo amor». Todo eso de «un clavo saca a otro clavo» y tópicos similares. Y habrá a quien le funcione, igual que otros ni podíamos planteárnoslo. Pero hay muchos tipos de ilusiones que no tienen nada que ver con un nuevo enamoramiento.
Puede ser un cambio de rumbo laboral. Puede ser aquel viaje que nunca te atreviste a hacer porque a tu pareja no le apetecía, ni a ti irte sin él. Puede ser tener otro hijo sola. Hay tantas ilusiones escondidas dentro de nosotros como personas. Solo hay que encontrar la que nos puede devolver las ganas de disfrutar.
4. Que alguien debería habernos enseñado que el amor empieza... y también acaba
A los datos del comienzo me remito. Por suerte o por desgracia, cuando empezamos una relación es más fácil que acabe mal que que lo haga bien. Y hay relaciones preciosas que duran toda la vida y que cumplen eso de que solo la muerte los separe. Pero también hay de las otras.
El divorcio está casi en pañales en España. La primera ley de divorcio de la democracia actual data de 1981. Por ello, es probable que muchos creciéramos viendo a nuestro alrededor matrimonios que duraban toda la vida. Y muchos nos encontramos con la realidad aplastante de que el amor se acaba cuando lo sufrimos en carnes propias.
5. Que buscar culpables es una pérdida de tiempo
Lo más probable, cuando una pareja se divorcia, es que haya culpas por ambas partes. Pero ¿qué más da? ¿De qué sirve dilucidar quién es el culpable? Es más, ¿hay alguna idea peor que pasarse días, semanas y meses analizando al detalle quién tuvo más responsabilidad?
Un divorcio no es una película. No tenemos por qué nombrar un bueno y un malo. Cada día que pasemos odiando al otro «porque es todo culpa suya» o a nosotros mismos «porque es todo culpa mía» será un día perdido en el camino hacia volver a ser felices.
6. Que nos quiere mucha más gente de la que creemosCuando evocamos en nuestra cabeza la palabra «amor», el romántico es el 1º que nos viene a la cabeza. Pero hay muchos otros tipos de amor: el de los amigos, el de la familia, el de los hijos, si los hay... 
Y los malos momentos suelen ser una prueba de fuego perfecta sobre cuánto amor tenemos alrededor.
Apoyarnos en la gente que nos quiere, recuperar la relación con esas amigas solteras de las que nos separaron un poco las diferentes formas de vida, conocer gente nueva que pronto se convierte en imprescindible... No hay mejor forma de sobrevivir al desamor romántico que consolándonos en todo el amor real que tenemos alrededor, aunque a veces ni lo sepamos.
7. Que escuchar demasiados consejos puede llegar a ser perjudicial
Cuando llega un divorcio, el ambiente en torno a nosotros se llena de consejos. De los buenos, de los malos y de los regulares. Yo los escuché todos: «tienes que alejarte de él», «no vuelvas a hablarle», «contrata un buen abogado y sácale lo máximo que puedas» (sí, en serio), «intenta volver con él», «ni se te ocurra volver con él», «acostaos una última vez», «ni se te ocurra acostarte con él», «vete a vivir con tu madre una temporada», «vete a vivir lejos una temporada», «daos un tiempo antes del divorcio», «divorciaos cuanto antes»...
Sí, apetece gritar. A mí me apeteció muchas veces. Sobre todo, porque la mayoría de consejos venían de gente cargada de buenas intenciones. Pero, cuando estás débil emocionalmente y todo el mundo se permite opinar, se corre el riesgo de acabar dando bandazos entre lo que crees que es lo correcto y lo que de verdad sientes. 
¿La solución? Conseguir que te den consejos solo cuando los pidas.
8. Que beber para superar una ruptura es poético, pero también la peor idea del mundo.
Esa va a ser la propuesta de un montón de amigos (de nuevo, bienintencionados): «Sal de fiesta, emborráchate y olvídate de todo». Lo hemos visto en un montón de películas, ¿no? Tiene que ser una buena idea. Vale, ahí va un spoiler: no lo es.
La noche, la fiesta y el alcohol no suelen ser buenos compañeros de viaje cuando estamos aún inestables emocionalmente. Y quiero pensar que hay muchas otras formas de que nuestros amigos estén a nuestro lado en un mal momento que compartiendo una botella de whisky que, probablemente, hará que a la mañana siguiente lo veamos todo aún más negro y, en lugar de haber dado un paso adelante, hayamos retrocedido un poquito.
9. Que nunca te conocerás mejor a ti misma que cuando pase la tempestad
Esa sí es la mejor noticia de todas, el mayor aprendizaje. Dicen que cuando mejor se conoce a las personas es viéndolas actuar en los momentos más duros. Y eso es aplicable a uno mismo también. Cuando todo va bien, es fácil vivir empujados por la inercia de un día a día que funciona. Pero, cuando hasta levantarse cada mañana supone un esfuerzo, aprendemos cuáles son nuestras fortalezas y nuestras debilidades.
Ha pasado el tiempo desde mi divorcio y supongo que el objetivo está conseguido: mi vida sigue siendo la que era en lo que me gustaba, y ha mejorado en lo que no. No he vuelto a llorar por amor, porque he aprendido a vivir las relaciones con menos irracionalidad y más inteligencia emocional. He aprendido muchas cosas, sobre los demás y sobre mí misma, y esa es la mejor lección que saqué de ello.

Mi ex me exige las pruebas de ADN, ¿puedo negarme?

La ley es clara al respecto: siempre favorecerá el derecho del bien jurídico a proteger, es decir, el hijo.
Gema Lendoiro, Madrid, 06 de febrero de 2018.
Juan y Marta se conocieron en una fiesta de un amigo común y se gustaron. A los 2 días quedaron para tomar el aperitivo y en menos de una semana la cosa prosperó de tal manera que se fueron a vivir juntos. Al cabo de 1 mes, Marta descubrió que estaba embarazada y así se lo comunicó a Juan que se sintió engañado puesto que ella le había asegurado que no podía tener hijos. El hijo nació 9 meses más tarde, la relación de Juan y Marta se rompió en la mitad del embarazo y ahora Juan le pide a Marta unas pruebas de paternidad porque quiere saber si es o no su padre biológico ya que, de serlo, tendrá que asumir su papel. Sin embargo Marta se niega a someterse a esa prueba.
Lucía y Pedro salieron durante 3 años. Un buen día tuvieron una discusión gorda y cada uno se fue por su lado. Al cabo de 1 año Lucía le comunicó a Pedro que tenía un hijo y que el padre era él. Pedro lo niega porque dice que no le salen las cuentas. Así que Lucía contrata un abogado y la 1ª medida es pedirle la prueba de paternidad a la que Pedro se niega.
Estos 2 casos relatados, absolutamente ficticios pero que coinciden con la realidad de muchas parejas o ex parejas, tienen 2 cosas en común: la filiación y la negación de 1 de los 2 progenitores a someterse a las pruebas cuyos resultados irrefutables lanza el ADN. ¿Qué posibilidades jurídicas tienen de “escaquearse” los que se niegan a hacerse la prueba de ADN? La respuesta es ninguna. Nos lo explica Sofía Maraña, abogada experta en asuntos de derecho penal y de familia.
Lo 1º es definir qué es la filiación- explica Maraña- Es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como por ejemplo: los apellidos, la nacionalidad y vecindad civil, los alimentos, la guarda y custodia, la patria potestad, los derechos sucesorios...
La filiación, es decir, que estén inscritos los apellidos de padres en el Registro Civil de la localidad del alumbramiento tras el nacimiento de un menor (su inscripción es obligatoria dentro de los 20 días del nacimiento), es un derecho/obligación muy importante, ya que determina que un padre o una madre tienen la obligación de abonar una pensión de alimentos a los hijos, otorgarles derechos sucesorios o el derecho de visitas, entre otras medidas.
La filiación puede tener lugar de 2 formas, por naturaleza, cuando se produce de manera biológica o a través de técnicas de reproducción humana asistida, y por adopción. 

La filiación por Naturaleza puede ser matrimonial y extramatrimonial. Todos los tipos de filiación descritos tienen los mismos efectos legales.
¿Cómo se determina la filiación?
La filiación se acredita por la inscripción de ésta en el Registro Civil, por Sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de estos medios, por la posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria según las normas del Registro Civil (el 23 de julio de 2015 la Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce modificaciones en el reconocimiento de la filiación no matrimonial y en los procesos de adopción).
¿Cuáles son las acciones para conseguir una filiación?
Son aquellas que tienden, mediante sentencia, a imponer una relación paterno/materno-filial o a destruir la presunta o la ya inscrita en el Registro Civil. Las acciones de filiación pueden ser de 2 tipos:
- De reclamación: cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor.
- De impugnación: cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta o ya inscrita en el Registro Civil.
¿Qué plazos tienen la reclamación de la filiación?
La acción de reclamación es imprescriptible (no tiene plazo) tanto a los hijos como a los padres, a diferencia de la impugnación, que sí tiene plazo. Se declaró inconstitucional el art. 133 del Código Civil que limitaba la legitimación para reclamar la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, al hijo durante toda la vida pero no a los progenitores. Únicamente se establece una limitación temporal para su ejercicio, en el caso de que la demanda sea establecida por los herederos del hijo, en cuyo caso, hay un plazo de 4 años desde que hubiera alcanzado la plena capacidad o 1 año desde el descubrimiento de las pruebas en que haya de fundar la demanda.
¿Cuáles son los plazos de la impugnación de la filiación?
El Código Civil diferencia 2 formas de poder determinar la filiación, que a su vez, tiene plazos distintos de caducidad para su impugnación:
· La filiación matrimonial (art.115 y siguientes): plazo de 1 año desde que se hubiera producido la inscripción o desde que se descubriese la falta de paternidad biológica (art.136 del C.C).
· Y la filiación no matrimonial (art.120 y siguientes): plazo de 4 años para que el padre (o bien el hijo o herederos) impugnen esta determinación (art. 140 del C.C). Si ambos progenitores contraen matrimonio con posterioridad al nacimiento del hijo, la filiación se convierte en matrimonial (art. 119).
Aunque conocer la verdad biológica es algo imprescindible, estos plazos de caducidad no tienen otro fin que el de proteger el interés superior del menor. El hijo, de esta forma, no se ve expuesto a sufrir múltiples cambios en su filiación, lo cual supondría, cuanto menos, una situación de incertidumbre que podría ocasionarle importantes daños. Además, cuando el hijo cumple los 18 años, puede impugnar él mismo esa filiación.
¿Qué tiene que hacer un padre que figura inscrito en el Registro Civil como progenitor, sin filiación matrimonial, pero con posterioridad sospecha que dicho hijo pudiera no ser biológico (nuestro primer caso del artículo). ¿Y otro que no figura inscrito como padre pero que quiere saber si es el padre biológico?
El padre debería ejercitar la impugnación de la filiación con un plazo máximo de caducidad de 4 años, al ser una acción de impugnación. 
En cuanto al padre que ha tenido relaciones íntimas en el momento de la concepción con la madre, y no hay posesión de estado ni vínculo matrimonial, pero no figura inscrito en el Registro Civil, figurando sólo la madre, el padre debe instar una demanda de filiación de paternidad y pedir la prueba biológica de paternidad del hijo. Para dicha demanda no hay plazo de prescripción, si bien el art. 133.2 CC dispone que el padre tiene 1 año desde que conoce los hechos.
¿Qué ocurre cuando un padre demandado por la madre se niega a hacerse las pruebas de paternidad en un proceso de filiación (caso Julio Iglesias, Ruiz Mateos, Pepe Navarro...o nuestro 2º caso ficticio del art.)?
Tal y como reza el art. 767.4 Ley de Enjuiciamiento Civil “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no pueda obtenerse por otros medios”. Además de la claridad de dicho artículo, si el padre se negara a hacerse las pruebas de paternidad el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 ha vuelto a recordar la doctrina sobre la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad:
La negativa al sometimiento a la prueba biológica no puede ser considerada como una “ficta confessio“, es decir un reconocimiento de la paternidad discutida. Pero la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad tiene la condición de un “indicio probatorio” que, unido a otras pruebas obrantes en el procedimiento, debe ser ponderado por el Juzgador a los efectos de atribuir la paternidad reclamada
Es decir, debe ponderarse la negativa al sometimiento a dicha prueba.
En consecuencia, si el progenitor tiene claro que no es el padre de un hijo, su dirección letrada le debe recomendar que se someta a las pruebas de ADN si no quiere correr el riesgo de ser declarado padre de un hijo que no es suyo.¿Que tiene que hacer un padre que descubre que es el padre biológico, tras las oportunas pruebas de ADN, a pesar de figurar en el Registro Civil otro progenitor?
Debe instar conjuntamente una acción de reclamación de la paternidad y de impugnación, si en el Registro Civil figura otro padre, siendo la principal acción la reclamación de filiación, por lo que no estaría sujeto a plazo alguno.

martes, 6 de febrero de 2018

Divorcio contencioso: consecuencias .....


.... para el perdedor.
Al elegir optar por un divorcio contencioso hay que tener en cuenta las posibles consecuencias de la sentencia.
Sandra Llorente, 6 Febrero 2018
Pasar por un proceso de divorcio no es fácil. Mucho menos si las 2 partes no se ponen de acuerdo, constantemente se tiran los trastos a la cabeza y finalmente llegan a un divorcio contencioso, más largo, costoso, desgastante y con consecuencias irreversibles para ambas partes. Hoy queremos hablarte del divorcio contencioso y las posibles consecuencias para el perdedor.
¿Qué es el divorcio contencioso?
Antes que nada hay que aclarar qué significa el divorcio contencioso. Cuando entre ambas partes no hay posibilidad de mutuo acuerdo, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin consentimiento del otro, a través de la vía judicial y mediante la presentación de una demanda judicial que irá acompañada del convenio regulador que el demandante pretende.
En este 1º convenio regulador deberán incorporarse alguna de estas cuestiones relevantes, como el cuidado de los hijos, la patria potestad y ejercicio de la misma, régimen de comunicación con el progenitor que no viva habitualmente con sus hijos, régimen de visitas de los nietos a sus abuelos, la atribución del uso de vivienda y ajuar familiar, cargas del matrimonio y alimentos, liquidación del régimen económico del matrimonio (si procede) y pensión alimenticia que dependerá de diferentes variables que el Juez o la Jueza determinará en su caso si el acuerdo es totalmente imposible.
En cuanto al tema de los menores, el Juez velará siempre por el interés del menor y se tratará en la medida de lo posible de cumplir su derecho a ser oídos.
El Juez podrá sentenciar la guarda y custodia compartida, siempre y cuando ambos padres lo soliciten y previa investigación que el Juez deberá hacer: recabar informe del Ministerio Fiscal, escuchar a los menores que tengan suficiente juicio y tener en cuenta las alegaciones de ambos padres. 
En el caso del divorcio contencioso es el Juez el que decide el destino último de los niños, es decir, la idoneidad del régimen de guarda.
Además, los acuerdos previos de los cónyuges serán respetados por el Juez, salvo que puedan ser dañosos para los hijos o afecte gravemente a uno de los cónyuges.
En el caso de divorcio contencioso, el divorcio no será efectivo hasta la sentencia del Juez, por lo que no será hasta ese momento cuando se disuelva el régimen económico matrimonial y se seguirán conservando los derechos de herencia.
Divorcio contencioso: consecuencias para el perdedor
¿Existe realmente un perdedor en un divorcio contencioso? 
Todo depende cómo se mire. Está claro que en muchas ocasiones lo que una de las partes podría considerar como ‘perder el juicio’, desde otras perspectivas se puede considerar ‘justicia’.
Sin embargo, está claro que cuando se lleva a cabo un divorcio contencioso las decisiones no las toman los cónyuges, por lo que no siempre se puede esperar que todas las peticiones que se tengan se puedan ver cumplidas.
Las dudas suelen surgir por 2 problemas fundamentales: el dinero y los hijos
Si uno de los cónyuges desea pedir pensión y el otro no cree necesario dársela, quizás decida demandar por contencioso, pero eso no significa que ni el uno ni el otro pueda ganar, dependerá de las circunstancias.
Son comunes las dudas y las preguntas ‘¿Qué pasa si pierdo?’. ‘¿Es mejor no arriesgarme y aceptar el amistoso?’. Y no hay una respuesta idónea, ya que todo depende de las circunstancias del divorcio y la situación afectivo-familiar, así como las circunstancias económicas de cada cónyuge. La asesoría de un abogado en estos casos es fundamental, pero la última decisión la tendrán los cónyuges.
En circunstancias con cierto grado de solución, se recomienda siempre tratar de agotar la vía del acuerdo antes de llegar a un divorcio contencioso, principalmente porque es más sencillo, rápido y menos traumático para los 2 cónyuges y los hijos (en el caso de que los hubiera). Sin embargo, esta solución no siempre es posible. Por ejemplo, en casos en que los hijos puedan estar en grave peligro con uno de los cónyuges, el contencioso puede llegar a ser la mejor solución.
Si estás en un proceso de divorcio y tienes muchas dudas, no te pierdas estas informaciones sobre los tipos de divorcio en España y cuándo empezar los trámites de divorcio

España: Feminismo "Fetén"


Brutal alegato de San Sebastián contra el feminismo fetén: "A estas alturas de mi vida voy a descubrir que soy una machista repugnante".
"Los velos son 'señas de identidad cultural' pero los escotes son 'violencia heteropatriarcal'".
A.P., 05 de febrero de 2018
"A estas alturas de mi vida voy a descubrir que soy una machista repugnante", afirma este 5 de febrero de 2018 en ABC Isabel San Sebastián en todo un alegato contra el feminismo fetén, de salón en una columna titulada 'Feminismo 3.0'.
La hipocresía de dejar sin trabajo a las chicas de Fórmula 1, (por su bien, faltaría más), permite a la periodista hacer una inteligente reflexión sobre la posverdad y el postureo feminista, que al igual que el Islam hace invisible a la mujer.
San Sebastián se siente "una renegada de mi «género». Una traidora. Siempre pensé que ser feminista consistía en defender, de palabra y sobre todo de obra, la igualdad de oportunidades, derechos, obligaciones y responsabilidades entre las personas, independientemente de su sexo".
Le molesta que la cruzada contra el piropo, el feminismo de piel sensible:
El feminismo fetén, el oficial en este siglo XXI, exige de mí que me ofenda si un varón tiene el descaro de decirme una cosa bonita al verme pasar por la calle. No una ordinariez ni una obscenidad, no; un piropo. Se me pide que abrace la causa del aborto indiscriminado, la barra libre para terminar con la vida de los no nacidos, en nombre de «los derechos reproductivos de la mujer».
Ni que decir tiene que he de respaldar sin fisuras la discriminación, por rechazable que me resulte el concepto, siempre que a esa palabra siga el adjetivo «positiva». Estoy llamada a secundar una huelga convocada el próximo 8 de marzo para «protestar contra el feminicidio, la deshumanización y desjerarquización de las mujeres» (sic).
Y va de lleno sobre la hipocresía que ha llevado a cometer una enorme injusticia con las las azafatas de la Fórmula 1:
Debo escandalizarme si las azafatas de la Fórmula 1 llevan voluntariamente uniformes escasos de tela, aunque sea perfectamente aceptable que esa misma modalidad deportiva organice grandes premios multimillonarios en países como Bahréin, Malasia o Emiratos Árabes, donde las féminas carecen de derecho alguno.
Y es que a este feminismo posmoderno 3.0, dominado por la izquierda henchida de buena conciencia, la feroz opresión que sufre la mujer en el mundo islámico no parece preocuparle gran cosa. Ellas son punto y aparte. Los velos que se les imponen con el afán de ocultar sus rostros a la lujuria masculina son «señas de identidad cultural», mientras que los escotes de nuestras chicas constituyen símbolos intolerables de la «violencia heteropatriarcal» en la que vive sumida esta sociedad.

Familias numerosas: ¿quién se lleva el carné tras una ruptura?

DANIEL MOLTÓ , Alicante, 5 FEB. 2018
La Ley impide que un menor figure en 2 títulos y eso es motivo de disputas
El Síndic recomendó al Consell que inste al Gobierno a cambiar la legilación actual. Detecta una laguna legal que provoca indefensión a uno de los ex cónyuges
Pese a que el número de familias diversas crece exponencialmente en nuestra sociedad y al hecho de que cada vez encontramos más situaciones de custodia compartida, la legislación general no contempla determinados supuestos que se están produciendo con frecuencia y que son motivo de queja habitual en organismos como el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.
Pongamos un ejemplo: un matrimonio con 1 ó 2 hijos -no se considera familia numerosa- se separa y comparte la custodia de los menores. Sin embargo, uno de los cónyuges empieza una nueva relación con otra persona con la que tiene más hijos (o con alguien que ya los tenía por su cuenta). Esta nueva familia solicita el título de familia numerosa, sumando los hijos de una relación y los de la otra. Según la ley vigente, si la otra parte de la pareja original se encontrara en el futuro en el mismo caso, ya no podría solicitar el título de familia numerosa.
Lo mismo ocurre si los progenitores de una familia que ya es numerosa (es decir, con 3 hijos o más) decide separarse y uno de los cónyuges reclama el título. Según la Ley de Protección de Familias Numerosas, «nadie podrá ser computado, a los efectos de esta ley, en 2 unidades familiares al mismo tiempo». Esto, subrayan los técnicos de la Sindicatura de Greuges, es «bastante injusto» porque, «hasta ahora el que más prisa se da es el 1º que se lleva a los menores a su título y se convierte de esta manera en beneficiario de las ayudas que comporta».
Ante las reclamaciones que han surgido por estos asuntos (y que son bastantes más de las que se podría pensar), el Síndic de Greuges elevó el pasado año recomendaciones al Consell y al Defensor del Pueblo para que insten al Congreso de los Diputados a modificar estas circunstancias, exponiendo las «evidentes lagunas legales de la Ley de Protección a las Familias Numerosas en relación a la custodia compartida, cuya regulación autonómica es posterior».
En este documento, el Síndic urgía a «introducir una regulación más detallada», que contemple escenarios cada día más frecuentes y que «garantice un mayor respeto al principio de igualdad entre todos los miembros de las distintas unidades familiares».
También pedía que «estudien y valoren la posibilidad, en el ámbito de las competencias autonómicas, de articular medidas para evitar estas desigualdades». Entre las medidas que planteaba, animaba a ofrecer desde los servicios técnicos de la Conselleria un «acuerdo previo entre los ex cónyuges cuando uno de ellos esté en condiciones de solicitar el título integrando en él a un hijo en común, en especial en los casos de custodia compartida». Este acuerdo, subrayaba la recomendación del Síndic, debería «regular las medidas a adoptar si en algún momento posterior el otro ex cónyuge tiene la oportunidad de acceder a ser titular de idéntico título».
La Conselleria aceptó a mediados del pasado 2017 estas recomendaciones y de hecho, se ha conseguido ya que sea más «proactiva» a la hora de buscar soluciones entre las 2 partes para que se negocie y se creen directrices con el objetivo de hallar posibles alternativas. «Nos consta que desde los servicios técnicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se aconseja a las ex parejas en esta situación que se alternen la titularidad del carné de familia numerosa, usualmente 1 año cada uno», apuntan desde el Síndic en un informe relativo a un caso en el que, desafortunadamente, no se había llegado a ese acuerdo.
Retrasos
Otras situaciones cada vez más habituales son las de las familias monoparentales. A pesar de que en 2013 se consiguió un decreto que regulaba su situación, garantizando una mayor protección, el título sólo tiene una duración de 6 meses y se han dado ocasiones en que el retraso para tramitarlo ha sido de hasta 5 meses. Esto ocurre, especialmente, cuando existe un proceso judicial entre 2 ex cónyuges, normalmente por temas de impago de manutención. Normalmente, una parte suele quedarse con la custodia (y pasa a ser familia monoparental) pero mientras no haya solucionado ese conflicto, el título no puede ser oficial.
En uno de los casos que recibió la Sindicatura, la solicitante recibió el carnet a los 5 meses y medio de haberlo solicitado, un título que caducaba «irónicamente» a los 9 días. Tras las recomendaciones del Síndic de Greuges, la Conselleria informó de que ya se está iniciando la redacción de un nuevo decreto de familias monoparentales, con el objetivo de simplificar los trámites para la obtención de este título.
También se detectó durante 2016 una demora en la tramitación de los títulos de familia numerosa, que afectaba únicamente a la dirección territorial de Valencia. Tras las quejas por este atasco, la Conselleria se comprometió a reforzar la plantilla con 6 trabajadores más durante 6 meses para solucionar este problema.
En este caso los retrasos llegaron a ser de hasta 9 meses, cuando la Ley marca como tope un máximo de 3. Además, (como ocurre con las familias monoparentales) se reconocía la validez del título desde el momento en el que se había solicitado. Esto también ha cambiado para ambas tipologías de familia y ya no se toma como referencia la fecha de solicitud de renovación, sino la fecha de caducidad del título anterior.
Otras medidas adoptadas para solucionar contemplan la reinstauración del título temporal de familia numerosa y para renovarlo ya no hace falta volver a aportar toda la documentación, sino que se trata de un proceso automático y rápido.
Nota: Tanto el titulo de Familia numeroso como el tema de la Pensión de alimentos viene obligado por la Patria Potestad y la obligación por sentencia de hacer efectiva una Pensión de Alimentos.

El divorcio no es el final

Ángel Luis Campo, Juez de Familia, Gijón, 05.02.2018
Estimados padres y madres, o, mejor dicho, estimados progenitores, para ser políticamente correcto, cuando lean estas palabras, no sé si estarán uds. conviviendo en armonía y felicidad, o estarán uds. enfundados y con problemas de convivencia o por desgracia o para bien, han cesado ya en su convivencia y están divorciados/separados o en trámites judiciales para ello. Se dé una u otra situación, lo cierto es que hoy en día vivimos en una sociedad en la que los divorcios y las separaciones, son una realidad cotidiana, que nos afecta personalmente o de manera muy directa a través de familiares directos (padres, hijos, hermanos, nietos,....), por ello creo que es necesario que de alguna manera nos preparemos para asumir y convivir con esa situación, cuando se dé. Incluso creo que sería bueno, que en las escuelas se informase y educase a los alumnos, especialmente a los adolescentes, a enfrentarse a la separación/ divorcio de sus progenitores, y tal vez en un futuro a su propia separación/divorcio. Con ello, no quiero decir que esté de acuerdo y haya que motivar los divorcios; creo más bien que hay que potenciar los valores de la convivencia en pareja, idea de compromiso, sacrificio, respeto por el otro a fin de que la decisión de tomamos de convivir con otra persona, tenga éxito y fructifique. Pero no se pierde nada, si también nos preparamos para sumir las consecuencias de que ese objetivo, de convivir para siempre, no se logra. 
Por ello me gustaría compartir con uds., algunas reflexiones.
En 1º lugar, nuestros hijos/as no han tomado la decisión de venir a este mundo, hemos sido nosotros, sus progenitores, los que, de forma consciente o accidental, hemos puesto los medios para su llegada. 
Y dado que somos los responsables de su nacimiento, como buenos anfitriones, debemos esforzarnos al máximo y poner a su disposición todo lo necesario para que su vida sea lo más fructífera y agradable posible. Ya sea viviendo con ambos progenitores o de forma alterna con cada uno de ellos. Sabiendo que podemos tener éxito o no en ese objetivo, pues depende de muchas circunstancias, ajenas algunas a nuestra voluntad. Pero al menos, lo que está en nuestras manos, hagámoslo por el bien de ellos/ellas.
En 2º lugar, nuestros hijos/as no son una moneda de cambio, un arma arrojadiza para hacer daño, la llave de la casa, una la libreta de ahorros que nos garantiza unos ingresos para el futuro, un mensajero para mitigar la falta de comunicación entre nosotros. Son personas, como nosotros, con sus derechos y obligaciones. Siendo uno de sus derechos principales el conservar a su padre y a su madre, aunque estos dejen de vivir juntos, y una de sus obligaciones principales, el contribuir a las cargas familiares en proporción a sus posibilidades reales (hacer tareas domésticas, estudiar, contribuir económicamente si tienen ingresos etc.). Por ello, los hijos/as deben participar en estos procesos, de ahí que sea bueno escucharles e informarles, tener en cuenta sus opiniones, valorar sus necesidades reales; pero no sin olvidar que nuestros hijos/as opinan en nuestro divorcio/separación, pero no deciden. De ahí la doctrina jurisprudencial actual, de que, a los mayores de 12 años y menores de esa edad, con suficiente madurez, se les deba explorar en estos procesos judiciales.
En 3º lugar, demos tener presente, que cuando 2 adultos que han convivido juntos, deciden poner fin a esa convivencia, lo que finaliza es la pareja y no la familia. Ellos y ellas, siempre serán nuestros hijos y a ellos nos debemos, pues nunca son los responsables reales de la crisis en la pareja.
En 4º lugar, recordar que siempre se dijo que 2 no se casan si 1 quiere. Y a la inversa, se puede decir que, por lo general en un divorcio o una separación, casi nunca hay un solo responsable. En mayor o menor medida, ambos son responsable de que surja la crisis y de que no se pueda superar.
En 5º lugar, debemos ser conscientes que cada persona es especial y por ello cada pareja también es especial y única. Por lo tanto, el divorcio de una pareja, no se puede hacer de la misma manera que otra (la de un amigo, la de una vecina, la de mi hermano, .......). Cada pareja con problemas, requiere una solución específica y concreta para ella; es decir se debe tramitar y resolver cada divorcio, haciendo un traje a medida para cada pareja. Ninguna familia, por muy parecida que sea, es igual a otra.
En 6º lugar, hay que tener en cuenta que una crisis de pareja no surge en un segundo, sino que es la consecuencia de una evolución; y por tanto la solución a esa crisis debe ser meditada y bien reflexionada. 
Por lo tanto, es muy importante que antes de tomar la decisión definitiva, exista mucho dialogo, se valoren todas las posibilidades existentes y tomar aquella que más beneficie a todos, en especial a los menores de edad. Cuando cualquiera de nosotros se encuentra enfermo no se le interviene quirúrgicamente sin más, sino que se dan unos pasos previos, como acudir al médico de familia, se toman fármacos, se hacen pruebas radiodiagnósticos, se acude al especialista, siendo el último paso por lo general entrar en un quirófano. Por ello, cuando una pareja tiene problemas no se debe acudir rápidamente al juzgado, que viene a ser el quirófano en estos casos, es mejor sentarse a hablar, asesorarse de buenos profesionales, acudir a terapia o a mediación (son figuras diferentes, con finalidades distintas), intentar el proceso de mutuo acuerdo y solo si es inevitable acudir a un juicio contencioso. Por experiencia, sé que es verdad el dicho de "es mejor un mal acuerdo que un bien juicio". 
Una vez que se toma la decisión, debidamente madurada y consciente de poner fin a la vida en pareja, amén de la importancia del diálogo, es necesario acudir a buenos profesionales, para ser debidamente asesorados. Buenos letrados, con conocimientos y experiencia en derecho de familia, psicólogos, terapeutas, mediadores, trabajadores sociales etc. Y una vez en el juzgado, tener en cuenta que los jueces, fiscales, equipos psicosociales y demás personal de la Administración de Justicia, no tiene un interés propio en el conflicto, sino que pretenden llegar a fijar la solución más justa, que más beneficie al menor y menos perjudique a los progenitores (sobre todos en los casos que actúa un juzgado especializado de familia). De ahí que sería bueno que no obstaculicéis los intentos de acuerdo que se lleven a cabo desde el órgano judicial, ni las exploraciones e informes que hagan dichos equipos. Tener una actitud participativa, dar toda la información VERAZ, y colaborar para obtener un acuerdo y no una resolución judicial, que muchas veces más que pacificar agrava el problema, al dictarse en una información incompleta y ni veraz al 100%.
Si los que estáis leyendo esta carta, no tenis hijos aun, valorar que por lo general estas situaciones de crisis y falta de entendimiento en la pareja, no se suelen arreglar teniendo un hijo. 
Más bien, esa decisión, habitualmente agrava aún más la crisis, y complica mucho más su solución. Pues como dije antes, los hijos no deben ser una herramienta para usar y obtener un fin.

Desmontando los 6 tópicos de la custodia compartida

LEGISLACIÓN. Permite que ambos progenitores tengan el mismo tiempo de educación de sus hijos.
Laia Santamaria, de Togue’s Legal Services, Feb 2018
La custodia compartida, es un sistema que permite que ambos progenitores tengan una cantidad igual, o al menos prácticamente idéntica, del tiempo de educación de sus hijos. Los padres comparten en igualdad de condiciones las responsabilidades propias de la crianza de los menores. La inmensa mayoría de los estudios realizados demuestran que es la mejor forma de afrontar la educación de los hijos menores tras el divorcio como explican en Togue's Legal Services.
No obstante, se están creando muchos mitos falsos en torno a la custodia compartida, y es que conforme avanza la exigencia social de su establecimiento por defecto en las leyes de los países occidentales, aparecen leyendas urbanas que tratan de desvirtuar dicho sistema.
En este artículo, Laia Santamaria, de Togue’s Legal Services, se ha propuesto desgranar algunos de estos tópicos:
1º: Los niños necesitan la estabilidad de una sola casa
Es completamente cierto que los niños, al igual que los adultos, necesitan estabilidad en sus vidas, pero ello no tiene por qué implicar vivir en exclusiva en una casa o un entorno familiar.
Los estudios concluyen que para un niño menor perder el contacto diario con un padre que anteriormente había sido una parte importante de su vida, o que, estando ahí, es marginado, es mucho más desestabilizador que vivir en dos hogares. La custodia compartida permite la relación entre padres e hijos permanezcan intactas y evitan la sensación de desamparo paternal que puede surgir tras al divorcio.
2º: Es más importante la calidad que la cantidad de tiempo que se pasa con los niños
El padre que sólo puede estar con sus hijos 1 o 2 tardes a la semana y los fines de semana alternos, a menudo se convierte en el padre que “todo lo permite” o el padre que “nunca corrige ni educa sólo premia” a sus hijos porque no tiene tiempo suficiente para intervenir en igualdad de condiciones en la vida diaria de su hijo.
El tiempo de calidad con los hijos incluye participar activamente en la vida escolar del hijo, ayudarle con los deberes, enseñarle a vestirse, comer con su hijo, leerle un cuento antes de acostarse… En definitiva convivir con ellos y educarles.
Concluyendo, los estudios y la realidad social nos indica cada vez con mayor claridad que la custodia compartida tiene muchos más elementos favorables para los niños que cualquier otra medida.
3º: La custodia compartida sólo funciona si ambos padres tienen buena relación
Esto es cierto a medias. El principal conflicto entre los padres que se están divorciando suele ser el desequilibrio familiar y personal que se produce durante el proceso de divorcio.
Los estudios nos indican que sólo en casos en los que se pueda demostrar que existe un riesgo cierto e irrefutable de que un niño puede estar en peligro si permanece con uno de los progenitores puede existir dicho conflicto, pero si no lo hay, este conflicto desaparece, porque es un imperativo legal.
El hecho que exista un cierto conflicto puntual, que surja en el proceso de divorcio derivado de discrepancias entre las partes, por ejemplo, uno quiere quedarse con la casa y el otro no, uno quiere mayor pensión y otro no quiere abonarla, son conflictos que no deben influir en la premisa de otorgar la custodia compartida, porque ésta la más beneficiosa para los menores y debería abstraerse la lucha por los niños de este conflicto surgido entre los progenitores.
Resulta obvio y comprensible que los hijos son más felices si comparten su tiempo de forma igualitaria con ambos padres, de este modo no sentirán que alguno de los 2 le ha abandonado, y tendrán la oportunidad de crecer con ambos por igual.
4º: Cada caso es un mundo y se debe adaptar a la situación concreta.
Lo cierto es que no podemos tener una custodia compartida única para todos los casos, lo idóneo es, a partir de modelos estandarizados de custodia, realizar variables para adaptarlas a las necesidades de los hijos.
Hasta los 3 años: recomiendan los estudios realizados alternar 1 día con cada progenitor y, en vacaciones escolares del menor prolongar este periodo, pero no a más de una semana. 
A partir de los 3 años, se recomienda por semanas alternas con cada progenitor y las vacaciones por mitades, no obstante estas premisas habrá que adaptarlas a cada realidad familiar.
5º: Los padres piden la custodia compartida para no abonar pensión de alimentos
Esta afirmación es discutible, ya que la custodia compartida implica estar la mitad del tiempo con el niño, durante este periodo el niño come, se ducha, consume luz, se viste… y lo hace en ambas casas. Por ello, es necesario que ambos progenitores tengan ingresos para sostener a su hijo en su hogar.
Con este sistema ambos padres deberán tener un hogar para el niño, una habitación preparada para el niño, y deberán correr con todos los gastos que implique tener un hijo.
6º: Los 'niños maleta'.
Tras un divorcio, sea cual sea el sistema de custodia que se establezca el niño deberá ir de un hogar a otro para poder estar con sus progenitores que ahora ya no conviven juntos.
Con el sistema de custodia exclusivo a favor de un progenitor, habitualmente la madre, el niño debe ir a casa de su padre los fines de semana alternos para que este lo visite durante el “régimen de visitas”, en este sistema resulta obvio que el menor también irá con la maleta para arriba y para abajo cada 15 días.
Con el sistema de custodia compartida un menor crece en dos hogares de forma equilibrada y previsible, y de este modo producimos en los niños más seguridad y estabilidad, porque ya sabe que tiene la casa de papá y la casa de mamá. O, de sus 2s papás ó 2s mamás, y que cada semana, durante esos 7 días estará con uno ó con otro.

lunes, 5 de febrero de 2018

La Vivienda tras el divorcio

MI Camara y Yo, Feb 2018
Buenos días,
Me pongo en contacto con la Asociación de padres divorciados desde el programa de televisión de Mi cámara y yo, de Telemadrid.
Estamos preparando un reportaje en el que nos gustaría incluir el perfil de un padre o madre divorciad@ que haya tenido que buscarse un piso en alquiler después de su divorcio. Nos interesaría conocer si en la asociación hay algún padre que cumpla el siguiente perfil:
-Que haya tenido que buscarse un piso de alquiler compartido (en el que acepten que traiga a su hij@ algunos días a la semana)
-Que haya tenido que volver a casa de sus padres porque no pueda pagarse un alquiler en Madrid
-Que se haya visto obligado a compartir la casa con su ex-pareja porque ninguno de los 2 puede permitirse irse
-Que tengan que alquilar una de las habitaciones de la vivienda familiar (donde viven los hijos también) a gente desconocida
Para que les pueda explicar pueden ponerse en contacto conmigo en el 610 07 92 26 (Carmen) o a través de este email.
Las jornadas de grabación están previstas para la semana próxima, por lo que agradecería saber si pueden ayudarnos o finalmente no será posible. Las grabaciones tendrían lugar en la casa del protagonista en concreto.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
Carmen

Sevilla: Divorcio y crisis económica, La normativa falla

Se disparan los procedimientos civiles en la Audiencia de Sevilla
En 4 años han aumentado por encima del 41 %: El presidente de la Audiencia se plantea pedir refuerzos para estas secciones.
MERCEDES BENÍTEZ, Sevilla, 04/02/2018
Los asuntos civiles se han disparado en la A. P. de Sevilla en los últimos 4 años. Lo confirma su presidente, Damián Alvarez, después de recopilar los datos del número de procedimientos que ingresaron durante el año 2017, unos datos que ha remitido a Granada al Tribunal Superior de Justicia para incorporar a la memoria que elabora su presidente, Lorenzo del Río y que se hará pública en las próximas semanas.
Según esos datos, durante el pasado año ingresaron en las secciones civiles de la A. P. de Sevilla un total de 4.800 asuntos. Unos asuntos, todos ellos recursos de apelación contra resoluciones anteriores de los tribunales, que se dividieron entre las 4 secciones civiles que hay en la Audiencia (II, V, VI y VIII). Y que significa que cada una tuvo que absorber 1.200 procedimientos cada una.
Pero el dato es aún más llamativo si se tiene en cuenta la evolución de los últimos 4 años puesto que en el año 2014 el número de asuntos ingresados en esas mismas salas civiles fue de 3.400 asuntos.
La evolución fue la siguiente: en 2015 subieron a 3.700 y en 2016 a 4.000 hasta pasar a los 4.800 del pasado año. Es decir, en 4 años esos asuntos se dispararon con un aumento del 41 % en estos 4 años. Hay 1.400 asuntos más que 4 años atrás.
¿Cual es la explicación de que se hayan disparado esos asuntos civiles? Según Alvarez, se trata, sobre todo de temas mercantiles. La mayoría relacionado con reclamaciones de cantidad, condiciones de contrato y, por encima de todo, cláusulas abusivas o de las cláusula suelo. De hecho la avalancha de esos recursos está desbordando las sección V que se encarga de esto asuntos.
También han subido de forma muy importante los asuntos de familia. Sobre todo, además de las peticiones de custodia compartida, las modificaciones de las medidas. Como consecuencia de la crisis, muchos separados han pedido la revisión de la custodia que fue acordada en la sentencia de divorcio. Son asuntos que traen muy atareada a la sección II, la encargad de los procedimientos de familia.
Seguramente por eso Alvarez, con los nuevos datos de este espectacular incremento de asuntos, está pensando en solicitar más refuerzos. «Aquí todo el mundo apela porque apelar es ganar tiempo», explica Damián Alvarez.
Por ello también ha cambiado de parecer. «Hasta ahora siempre había pedido más jueces para lo penal, pero a hora tengo que pensar en lo civil», dice el presidente de la Audiencia que, de momento, piensa solicitar que se refuerce al menos 1 de esas secciones que sólo tiene 3 magistrados. Las secciones civiles están formadas por 4 jueces pero, como hay 1 que sólo tiene 3, pedirá 1 magistrado más (.....).

Feministas contra la Custodia Compartida: La Mujer tiene que cuidar a los menores

MÁS INFORMACIÓN 
Montserrat propone un pacto de Estado por la infancia que contemple también la custodia compartida.
Todos los grupos parlamentarios quieren impedir las visitas de maltratadores a sus hijos.
El PP asegura en un documento que la custodia compartida reduce la violencia de género.
La propuesta de meter la custodia compartida en un pacto contra la violencia en la infancia levanta ampollas.
El anuncio de la ministra Montserrat de incluir este polémico punto en un posible pacto causa alarma entre expertos en violencia machista, las organizaciones que defienden los derechos de la infancia y algunos grupos parlamentarios.
MARISA KOHAN, MADRID,  04/02/2018
Cuando hace unos días la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, anunció en el Congreso su intención de poner en marcha un pacto de Estado contra las violencias en la infancia, muchos se sorprendieron que lo hiciera poniendo 2 temas sobre la mesa: la necesidad de crear una subcomisión para llevarlo a cabo y que dicho pacto incluyera el debate sobre la custodia compartida en los casos de separación o divorcio.
Las expertas, expertos y miembros de grupos parlamentarios consultados por Público coinciden en afirmar que que ni una cosa ni la otra tienen sentido en este contexto y que incluir la custodia compartida en la negociación es, cuanto menos, "inapropiado".
La creación de una subcomisión dentro de la propia comisión de Infancia del Congreso es, para muchos, una medida poco eficaz y que sólo se explica si de lo que se trata es de extender los plazos sin tomar medidas concretas. En cuanto a la inclusión del debate sobre la custodia compartida, es considerada como una clara amenaza para conseguir el consenso de las fuerzas parlamentarias.
Justo un día antes del anuncio de la ministra, la organización Save the Children había hecho público un informe en el que denunciaba que 100 menores habían sido asesinados en los últimos 5 años en España, un 36% de ellos como consecuencia de la violencia de género.
Una de las peticiones clave de esta organización es que se apruebe lo antes posible una ley integral contra la violencia en la infancia, que el Gobierno se comprometió a tener lista el próximo mes de septiembre, pero que sin embargo no figura en el plan normativo que el pasado mes de diciembre aprobó el consejo de ministros para este año. Es decir, la aprobación de esta ley que el Congreso en pleno acordó tener lista en septiembre de este año, no figura en los planes del Gobierno para 2018.
"Creemos que es importante que haya un acuerdo, llámese pacto de estado o de otra forma, pero no creemos que tenga que hacerse en una subcomisión, que es un órgano no legislativo, sino en otro que tenga mucha más entidad, como tiene el Pacto de Toledo, por ejemplo, y que debería centrarse en la inversión en infancia", afirma Catalina Perazzo, responsable de programas de la Infancia de Save the Children.
"Nosotros creemos que la custodia compartida no debería ser impuesta, sino que debería analizarse caso por caso y teniendo siempre en cuenta el bien superior del menor, pero es un tema que no tiene nada que ver con este pacto y que debería ser tratado en otro entorno", añade Perazzo.
Custodia Compartida impuesta, un arma de violencia
Todos los expertos consultados coinciden en que la custodia compartida es la medida idónea en una separación, siempre que haya mutuo acuerdo entre las partes, pero que se convierte en una arma de violencia y opresión si ésta es impuesta, o si la separación es una forma de poner fin a la violencia de género.
Ángeles Álvarez, portavoz de igualdad del grupo Socialista, afirma que la discusión de una ley o un pacto por la infancia no es el ámbito adecuado para abrir este debate y que éste debería estar en el marco de las políticas de igualdad o de justicia.
"Quienes reivindican de forma más beligerante y quienes han presionado a las autoridades para que la custodia compartida se imponga de forma vinculante son, prioritariamente, las asociaciones de padres vinculadas a la crítica al feminismo y a la ley de violencia de género, los que difunden el bulo de las denuncias falsas y los que propugnan la necesidad de acabar con la ideología de género", afirma Miguel Lorente, médico forense y ex-delegado del Gobierno para la violencia de género.
Para este experto no se puede vincular la custodia compartida a un marco de violencia en la infancia, porque es un entorno equivocado.
Recuerda que el 73% de las mujeres que sufren violencia de género en nuestro país (según la macroencuesta de 2011) salen de ella a través de la separación o el divorcio y que por tanto imponer la custodia compartida en este contexto "va a suponer de hecho la imposibilidad de que tanto la mujer como sus hijos e hijas puedan salir de esa violencia", afirma Lorente.
Sofía Castañón, diputada de Unidos Podemos y vocal de la comisión de la Infancia, asegura no entender el interés por realizar esta modificación en el Código Penal en este momento y denuncia que calificar de "preferente" la opción de la custodia compartida, tal como aprobaron en el Congreso el Partido Popular y Ciudadanos, significa, de hecho, imponerla.
El pasado mes de junio, el Partido Popular apoyó una moción de Ciudadanos para que la custodia compartida se estableciera como "fórmula preferente" en las separaciones, con la salvedad de los casos en los que existiera violencia de género. Según Castañón, es absurdo que se obligue a las mujeres a denunciar para que este tipo de custodia no se considere como la preferente. Sin embargo, el porcentaje de mujeres que se deciden a presentar una denuncia sigue siendo ínfimo.
"No existe ningún estudio sobre los efectos de la custodia compartida en los niños y niñas. Desde la sociedad civil estamos pidiendo desde hace mucho tiempo que se realice un estudio serio sobre el efecto en los menores porque nos consta que este tipo de custodia impuesta incrementa la violencia de género", afirma Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis,
"Muchas mujeres saben ahora que separarse puede implicar obligatoriamente la custodia compartida y que por tanto la mitad del tiempo los hijos van a estar con el padre maltratador. Y que lo van a utilizar como forma de continuar con la violencia. Hay que tener en cuenta estos factores para tener cuidado con esa toma de decisiones que en apariencia quedan muy bien, que parecen muy justas y equitativas, pero que en el fondo no lo son", añade Lorente.
Para este experto, se ha construido la idea de que la custodia compartida es una medida de igualdad, y que la no compartida supone el intento de las mujeres de chantajear a los hombres para quedarse con los hijos, la casas y la paga, que ellas tratan de chantajear a los hombres. "Se perpetúa el mito de la perversidad de las mujeres, al igual que en el tema de las denuncias falsas, cuando la realidad es que la mayoría de las resoluciones judiciales de basan en la demostración objetiva de quién ha estado más pendiente del cuidado y atención de esos niños, quién los llevaba al pediatra, quién acude a las reuniones del colegio, son ellas.

Nota: Este tio es t....... o se lo hace, realmente es consciente de los que dice...... Hay estomagos agradecidos para siempre....