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viernes, 17 de mayo de 2019

Se presume un aumento del número de divorcios en el Pais Valenciano.

El personal de las Corts tendrá 5 días de permiso en caso de divorcio.
La institución obligará al funcionariado a tener formación en igualdad para poder promocionar.
Julia Ruiz, 16.05.2019
El 1º plan de igualdad de género de las Corts Valencianes traerá nuevos derechos a la plantilla de la institución, algunos casi inéditos como la posibilidad de tomarse un permiso de 5 días en caso de separación o divorcio. El documento, aprobado el pasado martes, amplía los derechos de los funcionarios y funcionarias en materia de conciliación, si bien también incorpora obligaciones. 
Así, quienes quieran escalar posiciones desde el punto de vista laboral tendrán que demostrar conocimientos en materia de género.
El capítulo dedicado a la formación del personal es uno de los más potentes ya que además de facilitar la realización de la formación básica en igualdad (20 horas) se establece que transcurridos 2 años desde la entrada en vigor del plan «ningún empleado o empleada podrá acceder a ningún concurso, mejora o provisión de puesto de trabajo si previamente no ha realizado la citada formación básica obligatoria».
El plan especifica que todo el personal directivo deberá tener esta formación y que transcurridos 2 años para acceder a puestos de trabajo de jefatura será necesario tener nociones sobre igualdad de género. Está previsto que en todas las convocatorias de empleo se incluya un temario en materia de igualdad.
El plan, que tendrá una vigencia de 4 años, recibió el visto bueno de la Mesa en tiempo de descuento ya que hoy jueves se espera la constitución de las nuevas Corts que seguirán presididas por Enric Morera.
De hecho, era una de las asignaturas pendientes de una institución que está obligada por ley a velar por la igualdad entre mujeres y hombres con medidas específicas. Los trabajos, sin embargo, no arrancaron formalmente hasta noviembre de 2017. La vicepresidenta 1ª de las Corts saliente, la socialista Carmen Martínez y única integrante mujer de la Mesa en la legislatura que termina, ha sido la encargada de impulsar su elaboración.
El documento, encargado a una consultora, consta de 7 áreas: transversalidad de género, acceso al empleo, formación, conciliación, retribuciones, salud laboral, violencia de género, comunicación y lenguaje no sexista. Las Corts cuentan en la actualidad con una plantilla de alrededor de 130 personas.
En materia de conciliación, las Corts incluye acciones novedosas, como el citado permiso por divorcio o separación (que además se podrá realizar de forma consecutiva o alterna) y en algunos casos más avanzadas que las contempladas en la actual normativa estatal.
Por menores hasta los 16 años
Así, los supuestos de reducción de jornada, flexibilidad horaria y permisos por cuidado de menores se amplían de los 12 años que marca la ley orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI) a los 16 años. La excedencia por cuidados también tienen un periodo superior de disfrute: 4 años.
Por otro lado, se incluyen facilidades para quienes tengan un familiar afectado por una enfermedad grave. En estos casos, podrán incluso solicitar una reducción de jornada de hasta el 50 % sin que ello rebaje su retribución.
Las funcionarias tendrán permiso por gestación a partir de la semana 30 y hasta el alumbramiento. El permiso por parto será de 92 días laborables. Además se distribuirá de forma opcional por los progenitores siempre que 42 días naturales sean inmediatamente posteriores al nacimiento.

martes, 27 de diciembre de 2016

La inquietud por el 'quiebro' a la custodia compartida

El Tribunal Constitucional 'tumba' la compensación económica por el uso de la vivienda que la persona que se queda debía hacerle a la que se va tras la ruptura.
Temor entre los jueces ante la posible avalancha de demandas para suprimir el pago.
GEMA PEÑALOSA, Alicante, @GemaPenalosa, 27/12/2016 
Hace un mes justo que el Tribunal Constitucional dinamitó lo que durante años se ha considerado una pequeña-gran conquista de la Comunidad Valenciana respecto a las custodias tras el divorcio. El Alto Tribunal tumbó la Ley valenciana de Custodia Compartida -que tantos aplausos suscitó- y la amenaza de posibles daños colaterales de esta sentencia apareció casi desde el principio.
La normativa que, por sistema desde 2011, daba la guarda de los menores a los dos progenitores por igual llegaba a su fin y la Comunidad perdió su título de autonomía pionera en la aplicación de una ley muy novedosa que sirvió de espejo en otras partes del territorio. Eso ha terminado. La Comunidad Valenciana ya no tiene su ley y la decisión del Alto Tribunal ha dejado una pregunta en el aire: ¿Y ahora qué?
Superada la amenaza (infundada) de que el fallo pudiera abrir la puerta a revisiones de custodias compartidas para dejarlas sin efecto (el Supremo siempre se pronunció favorable a este criterio) hay un aspecto, hasta la fecha poco mediático pero tremendamente importante, que sí ha despertado cierta inquietud entre los magistrados de Familia de los distintos juzgados de las 3 provincias y que va más allá de a quién otorgar la custodia de los menores. Se trata del punto que hace referencia al uso de la vivienda.
Hasta el pronunciamiento del Constitucional, en un proceso amistoso de divorcio quien se quedaba con la vivienda pagaba al que salía una compensación económica mensual. Ahora la cosa cambia.
Según la ley estatal ya no existe la compensación económica por el uso de la casa. Es decir, no hay que pagar al que se va del domicilio familiar. Y es más: la persona que se queda puede vivir allí -en caso de que se le otorgue la custodia de los niños- hasta que el menor de los hijos cumpla los 18 años. Antes, el tiempo se podía revisar.
Esta nueva situación jurídica no ha pasado desapercibida para los jueces, que temen una cascada de demandas de modificaciones de medida de personas que están pagando a su ex pareja por estar ocupando el piso que compartieron en su día.
Al no existir esa obligación, las demandas podrían llegar en forma de avalancha y colapsar los juzgados. «No es descabellado pensar que ahora la persona a la que la ley obliga a compensar económicamente a su expareja por haberse quedado en la vivienda que compartían va  a reclamar. Esté en su derecho», aclara uno de los magistrados consultados por este periódico.
Otra cosa es cómo van a abordar los jueces esta situación. «Está claro que las habrá porque le ley estatal anula la normativa por la que nos estábamos rigiendo. Y eso supondrá una sobrecarga de trabajo», precisa.

Por el momento, todavía no se ha presentado ninguna demandas de estas características dada la novedad del escenario en el que a partir de ahora se jugarán las relaciones familiares tras un proceso de divorcio.
Nota: La ley era absurda ya que partía de que la persona más necesitada se quedaba con la vivienda. Si no tenia recursos, como iba a pagar una compensación a la otra parte, expoliada de su bien patrimonial, si carecía de recursos. Por otro lado, el problema vendría de los procesos contenciosos, donde las Custodias Compartidas se cuentan con los dedos de una mano no en los Mutuos Acuerdos, donde las partes son libres de "acordar" lo que crean oportuno.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

La Justicia a dos velocidades en España

CUSTODIA COMPARTIDA. ¿Y AHORA QUÉ?
ISIDRO NIÑEROLA GIMÉNEZ, abogado.14 diciembre 2016
Esta pregunta se la están haciendo muchos valencianos a día de hoy, con la Resolución del Recurso de inconstitucionalidad de la Ley que hasta ahora había regulado la custodia compartida, pero ningún cambio va a suponer, pues ésta opción existe claramente definida en el art. 92 del Código Civil.
El único impacto que va a suponer, es que el modelo de convivencia deja de ser preferente y desaparece la compensación del uso de la vivienda familiar.
Se lleva a efecto una inversión de la carga de la prueba en los procesos, pues hasta ahora era necesario demostrar que la custodia exclusiva paterna o materna, llamada ahora monoparental, era más beneficiosa que la custodia compartida en interés del menor, ya que se daba por supuesto que el modelo preferente era el de custodia compartida.
Es necesario recordar que deja de tener competencia para resolver en última instancia estos conflictos el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para pasar a conocer el Tribunal Supremo, el cual ha creado una Jurisprudencia que podríamos establecer casi unánime y pacífica en el sentido de que la custodia compartida fomenta la integración del menor en ambos entornos, paterno y materno, evitando el sentimiento de pérdida y los desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestionando la idoneidad de los progenitores y estimulando la cooperación de los padres en beneficio de los hijos.
El Tribunal Supremo en alguna ocasión ha puesto en entredicho las Sentencias de alguna Audiencia, y en concreto las de la A.P. de Madrid, llegando a decir que no acordar una custodia compartida puede llegar a suponer poner en riesgo una solución homogénea por parte de los Tribunales en asuntos similares y reprocha de nuevo a la A.P. de Madrid, que el no acordarla, es desconocer la normativa nacional o internacional sobre el interés del menor, reiterando que es necesario analizar cada caso concreto.
Así, a efectos prácticos, nada ha cambiado con la inconstitucionalidad de la Ley Valenciana, persistiendo los derechos adquiridos que han establecido las resoluciones dictadas desde 5 de Abril de 2011 hasta la actualidad, dejando de ser preferente para ser aconsejable y deseable.
Lo bien cierto, es que el incremento de las decisiones de custodia compartida es imparable, y de hecho si acudimos a los datos suministrados por el INE en los casos de rupturas, podemos observar que en Cataluña han aumentado en 40’50%, en Baleares el 38’40% y en la Comunidad Valenciana un 35’80%, y estos datos eran impensables hace unos años.
La Sentencia de inconstitucionalidad de la Ley, contiene un Voto Particular del Magistrado Xiol que es ciertamente interesante y que discrepa de sus compañeros de Sala.
Nuestra Audiencia Provincial siempre fue pionera en los regímenes de convivencia, comunicaciones y estancias de los hijos, y también lo ha sido en el modelo de convivencia compartido.
Es necesario oír a los menores y obligatorio a los mayores de 12 años, pero no obstante es necesario recordar que el Tribunal de Estrasburgo condenó al Estado español por no oír a 2 menores en un proceso de divorcio, pero dichas manifestaciones de los menores no tienen por qué ser seguidas al pié de la letra. Han sido constantes los pronunciamientos en el sentido de considerar que la edad evolutiva de los menores tiene que conducir a un modelo de convivencia igualitaria. Así la decisión de un menor de querer permanecer con un progenitor en la actualidad ya no es determinante, como lo era en otra época.
Así, pues será el Tribunal el que tendrá que decidir si ahora es el momento en que el menor quede insertado en un modelo de convivencia distinta al que se había venido desarrollando y si el Tribunal entiende enriquecedor para el menor la convivencia igualitaria con ambos progenitores.
En estos últimos años, la experiencia de la Ley ha sido muy positiva y prácticamente las custodias maternas pasaron a ser compartidas, y las ejecuciones en los pleitos de familia se han visto dulcificadas, aunque en ocasiones se plantean con frecuencia controversias de patria potestad.
Se ha conseguido apartar los roles familiares desarrollados durante la convivencia para pasar a que la llamada coparentalidad sea una realidad.
Cada día es más frecuente ver como los menores, debido a los roles distribuidos durante la convivencia, quieren estar el mismo tiempo con ambos progenitores.
La compensación de uso ha reportado también buenos resultados, y creo que debería de alguna manera seguir teniéndose en cuenta, a la vista de la Jurisprudencia emanada por nuestra Audiencia Provincial, y el Tribunal Supremo se debería pronunciar al respecto, porque es una norma que ha permitido dar otra dinámica distinta a la temporalización, y al uso y disfrute de la vivienda familiar.
Seguimos siendo una Comunidad Autónoma de segunda y la prueba está en que, alguien explique dónde están los antecedentes forales de Cataluña, Aragón y Navarra, para que puedan regular la custodia compartida y nosotros no, dado que uno de los reproches de la Sentencia de inconstitucionalidad es que sólo podemos regular instituciones y derechos históricos vigentes en el momento de aprobación del texto constitucional y quizás los valencianos debimos entonces haber tenido algún valedor en aquella comisión compuesta por los padres de la Constitución que cristalizó con la redacción definitiva de la Carta Magna. Es ciertamente increíble que sigamos arrastrando los valencianos la abolición de los fueros que fue instituida mediante los Decretos de Nueva Planta siendo la respuesta de Felipe V al alineamiento del Reino de Valencia, con las pretensiones dinásticas del Archiduque Carlos, pretensiones con las que también se alinearon los aragoneses, los catalanes y los baleares, sin que tal abolición de una u otra manera, llegaran a alcanzar a sus respectivos derechos civiles, que pervivieron, pero de forma dispersa, en el Reino de España.
Cuando se abolieron los Fueros, acabaron con casi 500 años de Derecho Foral Valenciano y desde una perspectiva científica y técnica, fue el más perfecto de los derechos civiles de los reinos y territorios de la Corona de Aragón.

Después de ésta última Sentencia del Tribunal Constitucional, las instituciones valencianas, tienen que tomarse muy en serio el papel que desempeña nuestra comunidad en el ámbito nacional, y si algo hemos de cambiar, tiene que ser ya para que dejemos de ser una Comunidad de segunda.
Nota: Como se cambia en la forma de pensar con el paso de los años y es que todo cambia con las probabilidades de negocio a futuro....... ¿Cuantas Custodias compartidas se han dado en los procesos contenciosos? Y si nada ha cambiado ¿Para que sirvió la ley?

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Vicente Magro, magistrado, y la Custodia Compartida.

Vicente Magro, Magistrado de la AP de Alicante.
Resumen de la Entrevista realizada en el diario Información. 6.12.2016
¿Puede un juez conceder la custodia compartida si el fiscal se opone a ella por considerarla perjudicial para el menor?
» En efecto, que puede concederla ahora, ya que tras la Sentencia 185/2012 dictada por el Tribunal Constitucional el 17 de octubre de 2012 se declaró nula e inconstitucional la exigencia que hasta ese momento operaba en el art. 92.8 de nuestro C.Civil que requería que en estos procesos matrimoniales de separación o divorcio debía mostrarse el Ministerio Fiscal “favorable” a la guarda y custodia compartida para que el Juez pudiera concederla.
Tras ello lo que el juez acuerde no quedará supeditada a la posición que mostrara el Ministerio Fiscal acerca del establecimiento de la guarda y custodia compartida.
Antes de esta sentencia si éste se oponía no podría fijarse aunque el Juez la considere idónea para los menores. 
¿Es oportuno el sistema de alternancia en el uso de la vivienda si hay custodia compartida?
» Dependerá de lo que el juez deduzca de cada caso. Si las partes lo acuerdan en convenio será positivo porque habrán hablado con los menores, si tienen uso de razón, y el juez no habrá visto nada en contra en la exploración. Si las partes no lo acuerdan, pero una lo reclama el juez valorará todas las circunstancias y si no ve nada en contra optará por evitar que el menor sea el que tenga que moverse de vivienda, tener 2 habitaciones, etc. No olvidemos que una ruptura puede ser para los niños traumáticas y en muchos casos ellos no quieren que sus padres se divorcien o separen, pero puede ser el mejor sistema. La cuestión problemática se da cuando cada progenitor reside en lugar distinto, con lo que se podrían valorar sistemas de compensación de tiempos si al final se decide que se quede en un domicilio por cuestiones de escolaridad, amigos, familiares, etc y compensando al otro con más tiempo cuando las obligaciones escolares lo permitan.
¿Qué norma y criterio se aplica para conceder o denegar la custodia compartida?
» El juez debe estudiar la situación caso por caso y optar por lo que sea mejor para ese menor, no lo mejor para los progenitores. Existe una creencia o tendencia dirigida a pensar que la adopción de estos regímenes está basada o centrada en los derechos de los padres y no es así, sino que lo es en los derechos de los menores. El juez analizará la prueba que se aporte por los 2 y si no ve nada que se oponga a este régimen de custodia compartida lo acordará en base a que el Tribunal Supremo ha entendido que este es un “régimen deseable”, aunque no un “régimen preferente”, es decir, sobre el que existe un derecho por encima de cualquier otro. Es deseable acordarlo si las pruebas practicadas evidencian que dadas las características de la pareja (su trabajo, su posible dedicación al menor, hechos anteriores a la ruptura, etc) evidencian que acordarlo no le perjudica al menor. 
El Tribunal Supremo ha considerado normal e incluso deseable ( el modelo de custodia compartida
), porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable. Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos ( SSTS 19 de julio 2013 , 2 de julio 2014 , 9 de septiembre 2015 ).
¿Está el Tribunal Constitucional en contra de la Custodia compartida al haber declarado inconstitucional la Ley de custodia compartida de la Comunidad Valenciana?
» No. No puede decirse que en ningún caso se puede afirmar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la custodia individual y en contra de la custodia compartida. Lo que ha hecho el TC es que la ley ahora anulada de custodia compartida valenciana excede de las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano, pero el TC no está ni a favor ni en contra. Es una cuestión técnico-jurídica, es decir, por falta de competencia del Parlamento valenciano para hacer una Ley propia de custodia compartida distinta de la nacional.
¿Puede una madre que recibió esta custodia compartida en base a la Ley anulada ahora, cuando ella quería la custodia individual del menor, presentar ahora una modificación de medidas interesando que se suprima esta custodia compartida ante la nulidad de la Ley por el TC?
» En absoluto. Si se interpone esta petición la solución del juez de cambiar el régimen de custodia compartida NUNCA podrá estar basado en que el TC anuló la Ley en virtud de la cual se había concedido esa custodia, sino que se deberá acreditar que este régimen es perjudicial para los intereses del menor, por lo que se deberá aportar prueba en ese sentido por quien quiera alterar este régimen y reclamar se aplique la custodia individual.
¿Esta ud a favor de la custodia compartida? Supongo que sabe que es evidente que la están utilizando los padres para hacer daño y para no tener obligación de pagar la pensión de alimentos, y que  a su vez que la consiguen delegan su obligación en las abuelas o nuevas parejas. Y que ellos niños van incluso al colegio sin almuerzos
» Como cualquier otra institución hay que valorar cada caso. Indudablemente, no es una figura para que quien la deba ejercer no la ejerza y si así fuera y el juez comprobara un no ejercicio podría revocarla por ser una institución para un ejercicio personal, no delegable. Puede en algún caso instarse la ayuda de algún familiar, pero de forma puntual, no continuada. Asimismo, el hecho de disponer de custodia compartida no equivale a que quien disponga de más ingresos quede exonerado de pagar alimentos, ya que la jurisprudencia, como antes hemos precisado, determina que debe procederse a pagar alimentos aunque exista custodia compartida si se acredita un diferente nivel de ingresos que determine una necesidad de que los menores mantengan sus necesidades en ambos casos y no dependiendo de la solvencia del progenitor en el momento en el que se encuentran en cada periodo. Por ello, más que estar a favor o en contra de figuras como esta, la clave está en valorar si quien la va a ejercer está en condiciones de asumir sus obligaciones, y, también, que se escuche la voz de los menores si tienen juicio suficiente para opinar.
¿Es cierto que el art. 18 de la Convención para los Derechos del Niño recomienda la custodia compartida, y que el art. 9 de esa misma Convención habla del carácter excepcional que debe tener la monoparental?
» No puede concebirse cualquier institución como algo independiente de las consideraciones de cada caso concreto, ya que en uno supuestos será recomendable y en otros no. No puede realizarse una afirmación categórica de lo es recomendable o no, haciendo abstracción de si para los menores es mejor ese sistema u otro. En condiciones normales resulta obvio que los hijos es preferible que estén con ambos progenitores, pero habrá que preguntarles a ellos si tienen uso de razón para manifestar su opinión y las circunstancias personales de los progenitores. Indudablemente si el juez comprueba que ambos pueden dedicarles tiempo y los menores están mejor con la custodia compartida el juez lo acordará a buen seguro como sistema positivo tanto para menores como para los progenitores.
¿Obliga el art. 18 de la Convención para los Derechos del Niño, el de las OBLIGACIONES COMUNES, a dar preferencia a los modelos de coparentalidad que más se aproximen a esto?

» La preferencia no es un concepto que debamos aplicar haciendo abstracciòn del caso concreto. Así, si las circunstancias del caso permiten la custodia compartida el juez lo acordará con que uno solo lo haya instado pero valorando las condiciones de ambos y la opinión de los menores. No se trata de preferencia o no, sino si las circunstancias de cada caso así lo permiten. Véase que el art. 92.8 CC lo permite valorando que de esa manera se protegen los intereses del menor si un solo progenitor lo interesa.

martes, 29 de noviembre de 2016

El Constitucional anula la Ley Valenciana de Custodia Compartida

La normativa autonómica entró en vigor en 2011. Fue recurrida por el gobierno central (PSOE) y el alto tribunal considera que invade competencias estatales.
EFE | VALENCIA, 28.11.16
El Tribunal Constitucional ha anulado, por invadir competencias estatales, la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como Ley de Custodia Compartida, que había sido recurrida por el Gobierno central.
La ley valenciana, que entró en vigor en mayo de 2011, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida y regula la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El TC la suspendió cautelarmente cuando admitió a trámite el recurso del Gobierno, pero más adelante levantó la suspensión, por lo que la norma ahora anulada ha estado en vigor desde noviembre de 2011.
La sentencia de hoy, a la que ha tenido acceso EFE, señala que "nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas".
"Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de guardia y custodia para los hijos menores", se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los niños afectados, dictamina el TC.
El argumento central del Gobierno para recurrir se centraba en que la ley excede las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio previstas en el Estatuto valenciano. Ahora el tribunal de garantías le ha dado la razón.
En su recurso, el abogado del Estado repite la argumentación que ya empleó contra la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano y contra la Ley Valenciana de Uniones de Hecho, que ya fueron anuladas por el TC.
También en este caso, como sucedió en las otras resoluciones citadas, se falla la sentencia con el voto particular contrario al de la mayoría del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.
El Gobierno central defiende que las comunidades autónomas sin derecho foral compilado sólo tienen competencia para legislar en el caso de que se trate de costumbres derivadas de los antiguos fueros que hayan subsistido.
En ese sentido, el ejecutivo defiende que, al igual que sucedió con el régimen económico matrimonial o las uniones de hecho, tampoco hay antecedentes respecto a la custodia compartida que se hayan mantenido en el tiempo y que por esa razón justifiquen que se apruebe una ley distinta en la Comunitat Valenciana, decía el recurso.
El Constitucional acepta esta argumentación e insiste en su jurisprudencia, de acuerdo a la cual el derecho consuetudinario que podría justificar una normativa civil propia (dentro de los límites de la Constitución) debe estar en vigor desde antes de la Constitución y seguirlo en el momento de aprobar ésta.
"A la vista de las circunstancias concurrentes y de las razones expuestas, hemos de concluir que no se ha aportado prueba que permita apreciar la concurrencia de los requisitos" que la Constitución exige, concluye el TC.
Nota: Ya lo dijimos en su día y el tiempo nos da la razón. Ahora lo mismo con lo que se quiere hacer en Galicia (Reino Vikingo o como poco Celta). Sigamos tirando piedras sobre nuestro propio tejado y no avancemos.... como en Europa o EE.UU. El Reino de España es diferente.

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