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domingo, 13 de septiembre de 2026

La Justicia regula la custodia compartida para un perro, pero no para los hijos

... La norma 'que indigna' a las familias.
El Código Civil español permite repartir expresamente los tiempos de cuidado de las mascotas tras una separación, pero la custodia compartida de los hijos menores sigue dependiendo en buena medida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El contraste se acentúa aún más con pensiones para animales, modificaciones de medidas y vetos vinculados al maltrato animal. 
El abogado Alberto García Cebrián lo analiza para elcierredigital.com

Alberto García Cebrián, 12/09/2026 
Imagínese que se enfrenta a un proceso de familia. Tiene un hijo en común y un perro. Si acudimos a la literalidad del Código Civil español para resolver quién pasará tiempo con quién, nos encontraremos con una de las paradojas jurídicas más sorprendentes de nuestro ordenamiento: la ley estatal es mucho más moderna y explícita a la hora de garantizar el tiempo compartido con su mascota que con su propio hijo.

Aunque en la práctica judicial la custodia compartida de los menores está a la orden del día, lo cierto es que no existe en el Código Civil nacional como norma preferente por defecto. Para las mascotas, en cambio, el legislador sí ha dejado todo negro sobre blanco. ¿Cómo hemos llegado a esta situación?

Los hijos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Si abrimos el Código Civil por su art. 92, que regula las medidas respecto a los hijos en caso de separación o divorcio, el texto nos traslada a otra época. La norma sigue contemplando la custodia compartida prácticamente como una excepción. La prevé como norma general si hay mutuo acuerdo entre los progenitores, pero si solo la pide uno de ellos, el texto exige informes favorables y circunstancias excepcionales para concederla.

Ante una ley que se había quedado obsoleta frente a la realidad social, tuvo que ser el Tribunal Supremo quien acudiera al rescate. Mediante la histórica sentencia 257/2013, de 29 de abril, el Alto Tribunal sentó doctrina y ordenó dejar de ver la custodia compartida como una medida excepcional. El Supremo dictaminó que este modelo debía ser el "normal e incluso deseable" porque es el que mejor protege el interés superior del menor.

El reflejo en las estadísticas y la excepción autonómica.
A pesar de la parálisis legislativa a nivel nacional, la realidad de los juzgados avanza imparable gracias a esta doctrina. De hecho, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) confirman un cambio de paradigma histórico: la custodia compartida ha superado por 1ª vez la barrera del 50%, alcanzando el 50,8% en el último año registrado. Este hito consolida una tendencia que ya despuntó en 2023, cuando este modelo superó por 1ª vez a la custodia exclusiva materna.

Desde entonces, en los tribunales aplicamos la custodia compartida de forma mayoritaria. Afortunadamente, algunas Comunidades Autónomas con derecho civil propio, como Aragón, Cataluña, País Vasco y Navarra, sí dieron el paso de legislar expresamente la preferencia de este modelo en sus normativas territoriales, adaptándose a los nuevos tiempos y a la realidad estadística. Sin embargo, en el ámbito del derecho común estatal, la ley escrita sigue sin modificarse.

Las mascotas: seres sintientes con reparto de tiempos por ley
El contraste llega cuando miramos hacia nuestros animales de compañía. A finales de 2021, entró en vigor la Ley 17/2021, que modificó el C. Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los animales dejaran de ser considerados "bienes muebles" y pasaran a ser reconocidos como "seres vivos dotados de sensibilidad".

En este ámbito, el legislador sí hizo los deberes con un detalle asombroso. El nuevo art. 94 bis del C.Civil introducido en esa reforma establece expresamente que, en caso de crisis matrimonial, la autoridad judicial confiará los animales de compañía a 1 ó ambos cónyuges, determinando "la participación de los cónyuges en los tiempos de disfrute y cuidado del animal".

Aunque jurídicamente la palabra "custodia" se reserva para las personas, a efectos prácticos la ley consagró la custodia compartida de los animales. Además, obliga a decidir el destino de la mascota priorizando su bienestar, independientemente de a nombre de quién esté el microchip o quién haya pagado la factura del veterinario.

Una ley a dos velocidades
Como profesionales del derecho de familia, comprobamos a diario esta evidente disonancia legislativa. Si aplicásemos el Código Civil estatal de forma estrictamente literal, obviando la jurisprudencia y la arrolladora realidad estadística del INE, tendríamos el mandato legal expreso de fomentar el cuidado compartido del perro de la familia, pero nos encontraríamos con innumerables trabas normativas para hacer exactamente lo mismo con los hijos menores.

Esta paradoja subraya una necesidad inaplazable: es urgente que el legislador estatal apruebe una reforma del Código Civil en materia de guarda y custodia. No solo para que la ley refleje la realidad pacífica de nuestros tribunales y de la sociedad, sino para corregir la insólita situación de que, a ojos del texto legal, nuestras mascotas disfruten de un paraguas normativo más actualizado que nuestros propios hijos.

Más sorpresas: pensión, veto cruzado y modificación de medidas.
La paradoja no termina en el simple reparto de tiempos. La profunda reforma legal para el bienestar animal trajo consigo 3 derivadas procesales que no dejan de sorprender por su calado y que asimilan aún más el trato a las mascotas con el de los propios hijos:
· El maltrato animal como veto a la custodia de los niños: El legislador sí reformó en 2021 el artículo de los menores, pero no para instaurar la custodia compartida preferente, sino para prohibirla taxativamente si un progenitor maltrata a la mascota como forma de violencia vicaria hacia su expareja o hijos.
· La "pensión de alimentos" del perro: La ley obliga ahora al juez a determinar expresamente el reparto de "las cargas asociadas al cuidado del animal". En la práctica, supone establecer una cuota para sufragar veterinarios, vacunas o alimentación, tal y como se hace con los menores.
· Reabrir un divorcio solo por la mascota: Actualmente se puede instar una Modificación de Medidas de una sentencia antigua, anterior a 2021, única y exclusivamente para regular el régimen del animal de compañía, algo que procesalmente era impensable hace unos años.

Todo ello dibuja una paradoja difícil de ignorar. El Código Civil ha desarrollado para los animales un marco cada vez más preciso sobre convivencia, gastos y protección, mientras la custodia de los hijos sigue dependiendo, en buena medida, de que los tribunales hayan corregido lo que la ley todavía no ha actualizado.

sábado, 6 de diciembre de 2025

España: El Divorcio y La Custodia de las Mascotas (2021-25)

La ley lo confirma
: si te separas de tu pareja y quieres tener la custodia de tu perro o gato puedes acogerte al art. 94 del C.Civil.
Así lo recoge la modificación del Código Civil que entró en vigor el 15 de diciembre de 2021.
Paula Gil
, Periodista, 05/12/2025 
Cada vez es más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía con los animales. Tanto es así que las mascotas han pasado a ser un miembro más de la familia al que a veces incluso consentimos más que al resto. Es por eso, entre otras cosas, en el año 2021 modificó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en España respecto al régimen jurídico de los animales, especialmente aplicable a mascotas como perros y gatos.

La Ley 17/2021 entró en vigor el 15 de diciembre de 2021 y a partir de ese momento los animales dejaron de ser reconocidos como "cosas" o "bienes inmuebles" para pasar a ser a ojos de la ley "seres vivos dotados de sensibilidad". La norma altera múltiples artículos del Código Civil e introduce nuevas normas que adaptan conceptos tradicionales (como ocupación, hallazgo, bienes, herencias) para tener en cuenta la condición de los animales como seres sensibles.

Gracias a esta regulación en procesos de separación o divorcio, los animales de compañía dejan de ser meras "posesiones". Se permite incluir en el convenio regulador un pacto sobre quién se queda con la mascota o un régimen de custodia compartida, según recoge el art. 94 bis. "La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, determinando también la forma en que el cónyuge que no se los quede pueda tenerlos, y el reparto de las cargas asociadas", citan. Lee también

También se modifican los artículos procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en concreto el apartado 4 del art. 774 LEC y el art. 771 LEC para medidas provisionales) para que en divorcios o separaciones el juez pueda decidir sobre "la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía" si no hay acuerdo entre las partes.

A efectos prácticos, lo que esto significa que es que no hay "derecho automático" de custodia compartida, sino que el juez (en la sentencia de separación o divorcio) puede atribuir la guarda a uno o ambos cónyuges o fijar reparto de gastos, régimen de visitas... La decisión debe tener siempre el bienestar del animal.

miércoles, 25 de enero de 2023

Un juzgado rechaza custodia compartida de dos mascotas y acuerda un régimen de visitas

AGENCIAS/EP, Malaga, 23/01/2023 
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, especializado en asuntos de familia, ha rechazado la custodia compartida de 2 mascotas de una pareja en el procedimiento de divorcio, pero sí ha acordado un régimen de visitas para estos animales de compañía.

La pareja tenía 4 animales y durante 2 años que las partes ya han estado viviendo separadas, 2 de estas mascotas se quedaron con uno de los miembros y los otros 2 con el otro, según se desprende de la sentencia, consultada por Europa Press, que aún no es firme.

Posteriormente, la persona que presentó la demanda de divorcio propuso un sistema de visitas respecto de estas 2 mascotas --2 perros--; mientras que la otra respondió solicitando un sistema de reparto "equitativo de los tiempos con el carácter mensual", lo que conduciría a una "guarda y custodia compartida", dice la resolución.

Al respecto, el magistrado señala en esta sentencia que aunque no pueden saber "realmente a quién corresponde el derecho de propiedad de los animales en cuestión", en todo caso se trata de "una temática de carácter ético y moral que se convierte en jurídica" por la nueva normativa de aplicación.

En este sentido, recuerda la ley de diciembre de 2021 en relación con los animales de compañía y la modificación de varios preceptos del Código Civil que supuso esta norma, en cuya virtud "los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia".
Así, el magistrado señala que la cuestión planteada "no puede ser resuelta en modo alguno desde la órbita del derecho de propiedad" sino, apunta, "desde el punto de vista del afecto, cariño y relación de los animales en cuestión con lo que hasta ahora fueron al unísono su familia".

No obstante, considera que "no procede en modo alguno" establecer un sistema de custodia compartida respecto a dos de los animales que quedaron en posesión de la persona que presentó la demanda de divorcio, al tener en cuenta varios aspectos, entre ellos que la ordenanza del ayuntamiento en cuestión "limita a cuatro" las mascotas y la parte que lo solicita "ya tiene cuatro animales".

Además, tiene en cuenta que a nivel general "por muy bien cuidados que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan"; así como que en este caso se da una situación "perpetuada en el tiempo" de separación de los animales durante 2 años y también la relación que hay entre los miembros de la pareja.

Por todo esto, este juzgado entiende que se debe rechazar el sistema de guarda y custodia compartida, pero sí establece un derecho de visitas limitado "a 2 veces por semana por 2 horas", señalando que las partes deben quedar en un parque público para materializar dichos encuentros.

viernes, 9 de septiembre de 2022

Una denuncia por maltrato animal será suficiente para denegar la custodia de los hijos

El Gobierno usa una reforma de la Ley Concursal para modificar el Código Civil:
no «procederá la guarda conjunta» en caso de «existencia de malos tratos a animales».
Marcos Ondarra, 08/09/2022 
Una denuncia por maltrato animal será suficiente para denegar la custodia compartida de los hijos a uno de los progenitores. Así es desde que este pasado martes se reformara el texto de la Ley Concursal a través del Boletín Oficial del Estado.
La disposición final 1ª modifica de manera velada el Código Civil -apartado 7, art. 92- para incluir que no «procederá la guarda conjunta» en caso de «existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas».

Esta reforma abunda en la aprobada por el Gobierno el año pasado, con polémica, cuando reformó en el mismo sentido el art.o 94 del C.Civil para que una denuncia por malos tratos, con la consiguiente apertura de un procedimiento penal, supusiera la privación del régimen de visitas al progenitor que no tenga la guardia en un proceso de separación o divorcio. Pero ahora el Ejecutivo da un paso más: se podrá perder también la custodia aunque la violencia sea ejercida contra un animal.

Nótese que un principio parecido rige en la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, también conocida como ley del solo sí es sí, a partir de la cual la condición de víctima de violencia sexual podrá acreditarse mediante un mero informe de los servicios sociales. Y las personas que adquieran esta condición podrán ser objeto de indemnización solo porque estén considerando interponer una denuncia por agresión sexual. También aquellas cuya denuncia haya derivado en una sentencia absolutoria.

El hecho de que la norma prevea ayudas económicas para las mujeres que denuncian sin necesidad de que medie una condena judicial, tal y como advirtieron distintos expertos a THE OBJECTIVE, podría suponer que se genere un «vivero de fraudes». Es decir, que se disparen las «denuncias instrumentales». Esto podría suceder también con la reforma introducida este martes en el Código Civil por el Gobierno de España. Según la abogada Guadalupe Sánchez, esto supone un «claro incentivo» en este sentido, por cuanto «ahora si denuncias no sólo consigues la custodia exclusiva, o que el padre deje de ver al crío, sino que también puedes obtener la residencia y puedes recibir ayudas económicas. Es todo un disparate tan enorme que cuesta creer».

En el fondo de todo este ramillete de normas, advierte la gerente del bufete Novalex Spain, subyace la voluntad de «incentivar las denuncias, que se disparen los porcentajes, aunque luego no prosperen muchas de ellas, pero sí logras crear una alarma social que justifica ciertas partidas y la existencia de un Ministerio de Igualdad». 
En este sentido, cabe recordar que las denuncias por violación se han disparado en el 1º semestre de 2022 -un 27% respecto al año pasado-, cuando más dinero se ha gastado en políticas feministas.

Gobierno contra el maltrato animal
Tampoco puede olvidarse que uno de los empeños del Ejecutivo que lideran PSOE y Unidas Podemos es el de ganarse al movimiento animalista. De ahí el proyecto de Ley de bienestar animal que impulsa el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, liderado por Ione Belarra, que considera como «seres sensibles» a los animales -también los de granja-, por cuanto son capaces de «sentir placer y dolor».

Esta contempla la posibilidad de que el animal pueda recibir la eutanasia, que podrá ser aplicada cuando se padezca «una enfermedad o dolencia incurable o dolorosa». También se limita la venta de animales a establecimientos autorizados, que no podrán exhibir ejemplares vivos en los escaparates y recurrirán a catálogos o medios similares que no requieran la presencia física de los mismos. Además, se sancionará con entre 500 y 10.000 € a los dueños si sus mascotas procrean, ya que se prohíbe «la cría de cualquier especie de animal de compañía por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía».

Una pulsión animalista que también está detrás de la última iniciativa del Ejecutivo, que pasará a castigar al progenitor denunciado por maltrato animal con la pérdida de la custodia de los hijos. Una iniciativa que, por cierto, ha llegado del mismo modo que llegó el real decreto con el que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, impondrá a los mataderos que pongan cámaras de videovigilancia: de manera velada y sirviéndose del Boletín Oficial del Estado.

El abogado Guillermo Rocafort zanja denunciando que «la técnica legislativa en España es pésima en comparación con el resto de países desarrollados. Aquí se ha generalizado que se introduzca en leyes específicas asuntos que nada tienen que ver. Se abusa de los procedimientos legislativos. Llevamos así 20 años, lo hacen unos y otros. En este caso, lo han colado de matute, para abusar, y probablemente por presiones de grupos animalistas, que son uno de los sustentos de este Gobierno»

sábado, 18 de diciembre de 2021

Los animales ya tienen derecho a la custodia compartida, pero no con las parejas de Hecho

Otros Medios: Diario de sevilla,
Otras noticias:
Hombres que cuidan y mujeres que quieren independencia, el cambio cultural que ha duplicado las custodias compartidas.
Con la modificación del Código Civil, la pareja inmersa en un divorcio deberá especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, el régimen de visitas o quién corre con sus gastos.
Patricia Gea, 17 diciembre 2021 
Nuestros animales ya son un miembro más de la familia también a efectos de la ley. Con la modificación del Código Civil aprobada el pasado 2 de diciembre, los animales han dejado de ser considerados "cosas" o "bienes inmuebles" para ser reconocidos como "seres sintientes", o seres dotados de sensibilidad. Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: ahora también los animales gozarán de custodia compartida.
Así que, por ejemplo, en una situación de divorcio, las partes deberán especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos –aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomará la decisión velando por la protección del animal.
"Hasta ahora era el propietario de la mascota, es decir, la persona que figuraba como tal en su registro o chip (solo una), quien tenía el 100% de su custodia, también en caso de divorcio", apunta David Fernández, mediador civil en Pactio Mediación. Añade que el Código Civil no habla de custodia compartida pero que se usa este término por analogía con los hijos. El art. 91 de la norma establece, tras la modificación, que cuando no hay acuerdo en la pareja y tienen que ir a juicio, es el juez quien decide todo lo relativo a la mascota. "Es muy parecido a lo que sucede con las custodias de menores", afirma el abogado.
De llegar a un acuerdo, el convenio con todas las condiciones detalladas también ha de ser verificado por un juez que comprobará que cumple con lo que estipula la ley y que garantiza la protección del animal. 
"En el derecho de familia no todo es posible: puedo negociar qué cantidad de alimento pago a mis hijos, pero no si lo puedo hacer o no, eso es obligatorio". Aquí reside una de las diferencias entre la custodia de las mascotas y la de los niños y niñas. En el 1º caso no hay obligación de encargarse de los animales de compañía si ambas partes así lo han acordado y no tienen que acudir al criterio de la justicia. 
"Igualmente el juez tiene que aprobarlo y vigilar que no es perjudicial para su bienestar, pero si las 2 partes están de acuerdo lo normal es que se mantenga", explica Fernández.
Los términos legales, señalan las fuentes consultadas, se irán definiendo mejor a medida que se vayan dictando sentencias después de esta modificación. Actualmente hay muy pocos antecedentes. Esta es la 1ª ley que introduce la obligación de acordar una custodia compartida de los animales en los convenios reguladores de divorcio. Quizá porque acaba de nacer también ha dejado algunos huecos que no abarcan a todos los tipos de familias y separaciones. Es el ejemplo de las parejas de hecho sin hijos, en las que en caso de ruptura no se redacta el convenio regulador de familia al que se adscribe la reforma.
En la disolución de las parejas de hecho solo se hace un convenio regulador si tienen hijos. Si no los hay, no tienen nada que regular en un convenio de familia”, explica la abogada María Girona. Esas parejas quedan, por tanto, fuera de la norma.
¿Y si no estoy casada o casado?
"Desde el punto de vista de los matrimonios que se disuelvan es un cambio legislativo muy positivo porque va a ayudar a solucionar muchos problemas, sin lugar a dudas. Entiendo que el hecho de que esté puesto en la ley te obliga a adoptar una decisión en un sentido u otro, te obliga a negociar sobre ello, pero está el problema de las parejas de hecho, porque para eso no hay regulación. En la disolución de las parejas de hecho solo se hace un convenio regulador si tienen hijos. Si no los hay, una familia no matrimonial no tiene nada que regular en un convenio de familia", explica María Girona, presidenta de la sección de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Si los hubiera, en ese convenio regulador también entrará la mascota.
Esta es una de las grietas que deja la modificación de la ley. Una de las diputadas que ha participado como ponente en la reforma del Código Civil, Sandra Guiaita, del Partido Socialista de Cataluña, también coportavoz de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), explica a elDiario.es que "las aritméticas nos impidieron que esto saliese. Algunos partidos pidieron que se regulase, pero no pasó el filtro del Senado". Asegura que aunque está satisfecha con lo logrado en la reforma legislativa, reconoce que este punto "sería importante introducirlo más adelante" porque si bien la demanda de reclamo se puede llevar a cabo por la vía judicial, algo que ya se puede hacer, el trámite para su resolución es mucho más engorroso y debe iniciarse a solicitud de una de las partes.
Si has mantenido una relación de, digamos, 10 años con tu pareja pero no hay un contrato matrimonial de por medio la mascota se va a quedar con el "propietario" que figura en el registro, independientemente del vínculo afectivo que la otra parte tenga con el animal. Si el perjudicado en este sentido no está conforme, puede presentar una demanda, aclaran las expertas.
La abogada Girona explica que "puedes llevar a cabo lo que se llama una acción reivindicatoria civil, a través de la cual los abogados pueden aplicar una analogía con la custodia de los hijos. Pero esta analogía puede ser estimada por el juez o no, a criterio de su interpretación". 
La experta pone el supuesto de que una persona se va unos días de vacaciones dejando a una mascota con su expareja y cuando vuelve, ésta no quiere devolvérsela. Teme que, en casos como este, sin una mención clara a los animales, haya problemas para reclamarlos por apropiación indebida –porque no son cosas a ojos de la ley, como hasta ahora- y tampoco como un delito de secuestro, como sucede con los menores –porque no son personas-. Girona cree que esta modificación del Código Civil "tiene que ser el motor de empuje para cambiar otras otras leyes a las que afecta la descosificación de los animales".
Auge de casos en los despachos de mediación
Antes de llegar a juicio cada vez son más las parejas que recurren a la mediación, un recurso en auge para agotar las posibles vías de acuerdo. Cuenta el mediador David Fernández que en el último año han recibido muchas consultas relacionadas con mascotas, principalmente por parte del miembro de la pareja que ve menos al animal y quiere cambiar esa dinámica. "Tratamos de crear un espacio de diálogo para que se alcance un acuerdo sin necesidad de enfrentarse a un juicio, con el gasto económico y emocional que conlleva".
Del proceso de mediación la pareja separada puede salir con acuerdo o sin él, y cumplirlo o no. "No todos lo consiguen, pero aproximadamente el 75% de los que sí, lo cumple". De cualquier manera, a pesar del vacío legal que deja para las parejas de hecho esta reforma legislativa, el abogado ve positivo el avance porque "supone un referente para el futuro y la tendencia en los tribunales será aplicar los mismos precedentes que había con los matrimonios. También allana el camino de los mediadores en este sentido", opina.
Pero hay otros flecos a los que la mediación no llega y que, según Girona, tampoco están bien definidos en la ley.
Violencia intrafamiliar
La diputada Sandra Guiaita explica que la ley recoge que los mascotas "no pueden ser utilizadas como una herramienta más en la violencia intrafamiliar o de género: o haces esto o me quedo con el perro, le pego, etc". También David Fernández apunta que el juez tendrá que vigilar que ninguna de las partes se queda con el animal con fines de venganza o que le está maltratando. "En ese caso, aunque pida una custodia compartida, el juez está obligado a velar por el bienestar del animal y negar el régimen de visitas, custodia o lo que haya establecido por convenio regulador".
La abogada Girona, sin embargo, cree que la modificación no deja prevista de forma explícita la imposibilidad de conceder custodias de animales a personas que ejercen violencia intrafamiliar más allá del criterio del juez que lleve la causa. "El juez tiene que considerar que se está tratando, o se va a tratar, mal al animal. Pero esto ya lo hemos visto con la violencia de género cuando dicen que un maltratador puede ser un buen padre. El típico: que pegue a la mujer no quiere decir que vaya a pegar a los hijos". Por eso cree que la norma debería ser más clara en este sentido y eliminar la posibilidad de interpretación.
Según los expertos y expertas consultados, es común, sobre todo en casos de violencia machista, que se utilice a la mascota para infligir daño a la expareja. "Cuando una mujer está sufriendo una situación de violencia como esa se vincula mucho más al animal emocionalmente y el maltratador sabe que es una herramienta poderosa para hacerla sufrir", añade Girona. Ese es un supuesto extremo, pero casi todo el que tiene una mascota crea un enorme vínculo afectivo con ella y la separación puede llegar a afectarle de manera importante.
También hay duelo por separación de nuestra mascota
Cuenta la psicóloga experta en Familia, Elena Daprá, que lo que sucede en una separación de pareja cuando 1 de los 2 se queda con la mascota es lo mismo que con cualquier otra pérdida: un duelo. "El duelo se produce cada vez que perdemos algo que queremos tener, da igual que sea una pareja, un familiar, una mascota…". Y como tal, se pasa por todas las fases características del duelo. Negación, ira, negociación, depresión y aceptación. "Cada persona lo vive con una intensidad distinta, pero siempre hay sufrimiento".
¿Por qué llegamos a ese nivel de conexión con nuestro animal doméstico? Daprá aclara que tener una mascota supone introducir muchas piezas a nuestro puzzle emocional, "como asumir un alto grado de responsabilidad y compromiso, o el aprendizaje del amar por amar, el amor incondicional que no te pide nada a cambio, la compañía sin juicio…", añade. Además suele adquirir el rol de elemento del sistema familiar que conecta a los miembros entre sí. También al contrario, cuando la familia se separa pueden utilizar a la mascota como arma arrojadiza, bien para hacer daño, bien para conseguir algo, chantajear.
Por eso, los expertos y expertas consultados coinciden en que la nueva modificación que regula la custodia de los animales es solo el 1º paso de un largo camino en materia legislativa en este terreno. "La psique de las personas cuando inician una relación no suele plantearse qué va a pasar si se termina. Normalmente nadie ha pensado en qué sucederá con la mascota si llega ese final. Pera para eso debe estar la ley", concluye David Fernández.

miércoles, 6 de octubre de 2021

Custodia compartida de las mascotas frente a los hijos.

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Más Información:¿Quién se queda al perro? La ley establecerá la custodia compartida en casos de divorcio.
Los jueces denegarán la custodia compartida de los hijos al padre que maltrate la mascota como forma de coacción.
ÁLVARO CARVAJAL, Madrid,  5 octubre 2021 
Aprobada la triple reforma por la que los animales dejarán de ser 'cosas' para ser "seres vivos dotados de sensibilidad"
Cualquiera de los padres que haya maltratado a una mascota o haya amenazado con hacerlo como método de coacción a sus ex parejas no podrá tener la custodia compartida de los hijos.
Así lo ha aprobado el Congreso este martes dentro de una triple reforma legal sobre los animales por la cual estos dejarán de tener el estatuto jurídico de 'cosas' y pasarán a ser considerados "seres vivos dotados de sensibilidad". Ahora estas modificaciones irán al Senado.
Éste es un cambio legal que propiciará que en los procesos de divorcio un juez pueda determinar la custodia compartida del perro o el gato de la familia entre las dos personas de la ex pareja. Se trata de un problema cada vez más frecuente hoy en día en las separaciones. Asimismo, los animales no serán considerados como bienes inmuebles en los procesos de embargo o desahucio, así que no podrán ser retenidos ni separados de sus dueños.
Para lograr ese cambio legal respecto a la consideración de los animales como seres sintientes, la Comisión de Justicia, con competencia legislativa plena, ha aprobado la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Han sido 22 votos a favor y 14 en contra, los de PP y Vox.
En su tramitación se ha aprobado una enmienda del PNV que alude al maltrato de la mascota como una causa para que los jueces nieguen la custodia compartida de los hijos en una separación. "No procederá la guarda conjunta" de los hijos en un divorcio cuando se aprecie "la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas", sean los hijos o el otro miembro de la pareja. Esto implica trasladarlo a la ley como una caso de posible violencia vicaria, por la cual se hace daño al animal como método de coacción o intimidación a una persona.
"Numerosos estudios demuestran que el maltrato a animales, y la amenaza de maltratarlos, especialmente los de compañía, forman parte de un sistema coercitivo, y que este tipo de agresión es utilizada por agresores como táctica para intimidar, controlar y hacer sufrir a menores y personas en situación de vulnerabilidad, especialmente en el contexto familiar", justifica el PNV.
Y continúa en su explicación: "El maltrato animal y la amenaza de maltratar a animales es también una herramienta para asegurar el silencio de las víctimas humanas sobre otros abusos que sufren o que han presenciado, o incluso para dificultar que las víctimas huyan".
CUSTODIA COMPARTIDA DEL PERRO O EL GATO
En cuanto al fondo de la ley, se trataba de recoger en la legislación que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad" y, en consecuencia, que su trato legal se situará en aspectos muy relevantes en un plano similar al de las personas. En este sentido, el objetivo es que los derechos de posesión sobre los animales se ejerzan siempre atendiendo a su bienestar y protección.
Así se introduce en la normativa legal aplicable en las crisis y rupturas matrimoniales preceptos destinados a "concretar el régimen de custodia de los animales de compañía" de manera que, en caso de disputa, los tribunales cuenten con criterios claros para tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal atendiendo a su bienestar.
El juez podrá confiar el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges determinando, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le haya encomendado el cuidado diario podrá tenerlos en su compañía. En definitiva, podrá establecer un régimen de visitas o un periodo de estancia.
Por otra parte, quedará absolutamente prohibido embargar a los animales de compañía "en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven".
CONSENSO ROTO
El PP ha acusado al PSOE de romper el consenso previo en la ley de régimen jurídico de los animales y ha considerado que los cambios introducidos por el grupo socialista en la fase de enmiendas, "también en lo relativo a las limitaciones a la concesión de la guarda conjunta a los progenitores", han convertido el texto en "un instrumento ideológico en vez de en una herramienta útil, sencilla y clara para establecer medidas que garanticen el bienestar de los animales".
Por ello la diputada Teresa Angulo ha instado al PSOE a revertir ciertos cambios en el Senado para recuperar el "consenso" que se alcanzó en 2017 con una ley del PP.
El PP insta al PSOE a dar marcha atrás a las modificaciones impulsadas por los socialistas vía enmiendas "porque, lejos de conseguir una reforma pacífica, alejan la posibilidad del acuerdo cayendo en la hipérbole, la falta de rigor técnico y jurídico e introduciendo más dificultades a la ya de por sí difícil situación de una ruptura familiar".
Nota: ¿Que pasará con la que fue vivienda familiar? y ¿Con la caseta de la mascota?

martes, 20 de abril de 2021

Custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio

Otros Medios: El Mundo, La Vanguardia, rtve,  huffingtonpost, diario de navarra,
El Congreso vota este martes la admisión a trámite de una proposición de ley de reforma del Código Civil para que los animales sean considerados seres vivos en lugar de cosas.
Esther Sánchez, Madrid, 20 ABR 2021 
La proposición de ley cuya toma en consideración se discute este martes en el Congreso de los Diputados pretende que los animales dejen de ser considerados objetos y sean reconocidos jurídicamente como seres vivos dotados de sensibilidad. Hasta ahora, se equiparaban a un coche o a cualquier otra propiedad que podía ser embargada o hipotecada dependiendo de su valor económico, sin tener en cuenta su bienestar o su protección. 
En la propuesta, presentada en el Congreso a iniciativa del PSOE, también se determinan los criterios para que los tribunales puedan decidir a quién se entrega la custodia de las mascotas “atendiendo a su bienestar” en separaciones o divorcios, si las partes no alcanzan un acuerdo. 
Si se admite a trámite, como se espera, la proposición de ley que afecta también a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley Hipotecaria comenzará su andadura parlamentaria y podrá ser modificada con enmiendas.
El cambio de régimen jurídico de los animales lleva años quedándose en intento. 
Hace más de 3 años, en diciembre de 2017, los grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad en el Congreso la tramitación de un proyecto de ley similar, este a propuesta del PP, que decayó a falta de pasar por el Senado y se guardó en un cajón debido al adelanto electoral de 2019. Para que no vuelva a ocurrir, el director general de Protección Animal, Sergio García Torres, asegura que han intentado agilizar el procedimiento. “Si esperamos 1 año con toda la tramitación parlamentaria que lleva, nos podría pasar lo mismo”, ha dicho. Lo “paradójico”, indica la exposición de motivos de la proposición de ley, es que en el Código Penal se distingue desde 2003 entre los daños a los animales domésticos y las cosas.
Nuria Menéndez de Llano, abogada y directora del Observatorio Justicia y Defensa Animal, afirma que “ya era hora, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obligaba a ello. Con la actual legislación, en cualquier litigio por un divorcio o una compraventa en la que haya animales por medio, no se tiene en cuenta su bienestar ni su protección, y eso es una de las cuestiones que va a cambiar”, aclara. Así, en caso de conflicto en una separación, nulidad o divorcio, el juez de familia podrá determinar el tiempo que deberán permanecer los animales con cada uno de los cónyuges, y el reparto de las cargas asociadas a su cuidado, con independencia de quién sea el dueño, señala la exposición de motivos de la ley. “Hasta ahora dependía de la buena voluntad del juez, ahora van a tener que estar al tanto del mandato del Código Civil”, aclara. 
Igual que ya lo hace con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio o la liquidación del régimen económico.
Los animales de compañía pasarán, además, a ser “absolutamente inembargables”, debido al “especial vínculo” que los liga con la familia con la que conviven, indica el documento. Lo que no evitará, sin embargo, que se retengan las rentas que esos animales puedan generar, por ejemplo en una explotación ganadera. Menéndez de Llano lamenta que “con la actual legislación, si tienes una deuda te pueden embargar al perro porque es un bien cuantificable”. Esta modificación impide también que la hipoteca “se extienda” a los animales de una explotación ganadera, industrial o de recreo. Lo más importante, bajo su punto de vista, es que el Código Civil es una norma de la que se nutre el resto del ordenamiento jurídico.
La abogada e investigadora de derecho animal comparado, Mercedes Ortola, considera que España va a la cola en el bienestar animal con respecto a otros países. “Austria [1986], Alemania [2002], Suiza [2003], Bélgica [2009], Francia [2015] y Portugal [2017] han cambiado sus códigos civiles, algunos hace muchos años”, recuerda. 
A Ortola le preocupa qué va a pasar con los animales silvestres, “porque estamos hablando de animales que viven en el entorno humano”. “Los políticos tienen que mojarse, ¿cómo se va a aplicar la ley en los grandes olvidados: los animales marinos y los silvestres?”, se pregunta.
La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales indica en un comunicado que se está “en el arranque de una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales serán sujetos de derecho, bajo la protección de las leyes”. Aun así, considera que la reforma podría “resultar insuficiente para abordar en toda su globalidad la protección” de los animales. Por ello, propondrá a los grupos parlamentarios la presentación de enmiendas sobre los animales perdidos, abandonados o en situación de peligro, sobre su venta, o para que se tenga en cuenta su bienestar cuando se heredan o donan.

domingo, 13 de septiembre de 2020

Una juez ordena tenencia compartida y régimen de visitas para una perrita

( Y es que tener un perro tiene una serie de gastos fijos).
Las entregas se harán en la clínica veterinaria o un lugar que garantice una recogida pacífica.
La juez reconoce el “evidente afecto” que ambos profesan a la mascota y su derecho a convivir con ella.
AMANDA GLEZ. DE ALEDO, 13 Sept 2020 
Las mascotas son ya uno más de la familia, las parejas deciden adoptarlas entre otras decisiones como la de tener descendencia y muchas veces, en la separación, son instrumentalizadas igual que sucede con los hijos.
Así ha ocurrido con una pareja sevillana que llevó la custodia de su perrita de 4 años al juzgado, se celebró el juicio y ahora la juez ha decretado que la tenencia es compartida y ha ordenado que la mascota pase 1 mes con cada 1 de ellos.
El objeto del litigio es una perrita de 4 años de raza mestiza de podenco y color chocolate que los 2 miembros de una pareja decidieron adoptar de forma conjunta. Ambos eran amantes de los animales y ya con anterioridad habían criado a otra perrita que encontraron abandonada en la calle y que murió.
En septiembre de 2016 se rompió la pareja y el hombre se negó a compartir la tenencia del animal argumentando que él figuraba como único titular administrativo en el Registro Andaluz de Animales Domésticos. 
Pero el juzgado de primera instancia nº16, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, declara que la propiedad es común y que ambos litigantes deberán disfrutar de su compañía por meses alternos.
Como si fuera un Punto de Encuentro Familiar, la sentencia establece que el intercambio mensual de la mascota se realizará en la clínica veterinaria o “en cualquier otro lugar que garantice que dichas entregas y recogidas se realicen de forma pacífica”.
Frente a la negativa del hombre a compartir la mascota, la juez acepta las pruebas aportadas por Lorena Lozano, abogada de la mujer, y declara que “la titularidad administrativa del perro no conlleva necesariamente la propiedad civil del animal”, pues el Registro Andaluz solo admite un titular.
Además la prueba practicada en el juicio “acredita suficientemente la copropiedad”. Así, la vicepresidenta de la asociación donde adoptaron confirmó que el contacto lo inició y mantuvo principalmente la demandante y desde el principio manifestó que la adquisición era para la pareja entonces formada.
A la encuesta de idoneidad respondieron ambos conjuntamente, todo el seguimiento de la adopción lo realizó la mujer, el pago de los gastos se hizo en 2 fases, una en el momento de la entrega y otra mediante un ingreso realizado por ella, y finalmente la mujer demostró que ella pagaba buena parte de las facturas de mantenimiento y alimentación.
A ello se unió el testimonio de la veterinaria, según la cual ambos actuaban indistintamente como dueños. La juez también tiene en cuenta el “contundente testimonio de una amiga de ambos que desde ese íntimo conocimiento ratificó que la adopción de la perra fue en todo momento conjunta”.
Los 2 miembros de la pareja desarrollaron un “evidente afecto” hacia el animal y su disfrute solo puede conseguirse mediante su compañía y tenencia temporal, argumenta la sentencia.
Una perrita instrumentalizada para castigar al otro.
La juez no admitió como prueba documental los WhatsApp y correos electrónicos intercambiados, pero sí que el hombre reconoció varios aspectos recogidos en dichos mensajes como la aceptación del disfrute compartido de la mascota y la futura convivencia con ambos.
Lorena Lozano argumentó en su demanda que en julio de 2019 se produjo un “cambio de dinámica” en las hasta entonces relaciones amistosas debido a que ella se relacionaba con amigos comunes. Entonces el hombre empezó a escribir: “no sé cuándo vas a volver a ver a la perra, has sido cruel y falsa conmigo”, “como me vaya a Barcelona, te juro por mis muertos que no la ves más”, “no la vas a volver a ver en tu puta vida, ya me encargo yo“, “olvídate de la perra“ y “yo me quedo con ella y no te estoy preguntando”.