sábado, 28 de agosto de 2021

Divorcio, la Hipoteca y el Registro de la Propiedad

Índice de contenidos
¿Qué pasa cuando terminas de pagar la hipoteca?
¿Necesito cancelar obligatoriamente la hipoteca?
¿Cómo se cancela la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
¿Cómo cancelo yo mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
1. Solicitar un certificado de deuda cero
2. Solicitar una escritura pública de cancelación de la hipoteca
3. Cumplimentar el modelo 600
4. Acudir al Registro de la Propiedad
Qué hacer cuando terminas de pagar la hipoteca.
Aunque no es obligatorio, conviene cancelarla en el Registro de la Propiedad. Explicamos cómo hacerlo.
Idealista,,16 agosto 2021
Cuando terminamos de pagar la hipoteca, la casa es finalmente nuestra y ya no tenemos que pagar más cuotas al banco. 
Sin embargo, la mayoría de personas cree que cuando se deja de pagar la hipoteca ésta desaparece por sí sola, aunque no es así.
Para que el inmueble aparezca 'libre de cargas' es necesario cancelar la hipoteca. No es obligatorio, pero sí recomendable. 
Si ya has terminado de pagar tu hipoteca, o si estás a punto de hacerlo, te contamos qué alternativas hay y los pasos que debes dar.
¿Qué pasa cuando terminas de pagar la hipoteca?
Lo 1º que vamos a notar cuando terminamos de pagar la hipoteca es que ya no tenemos que hacer frente a la cuota mensual que nos cobra el banco. No obstante, esto no significa que la hipoteca desaparezca por sí sola. En realidad, la información relativa a la hipoteca seguirá siendo guardada tanto por el banco como por el Registro de la Propiedad.
¿Cómo me afecta esto? Pues, aunque la deuda contraída con el banco haya sido saldada por completo, en los registros el inmueble aparecerá todavía hipotecado. Es decir, figura como que tiene una hipoteca. Esto significa que, si por ejemplo queremos venderlo, el inmueble no aparecerá como “libre de cargas”.
Esta situación se mantiene durante los siguientes 20 años a que se haya finalizado el pago de la hipoteca. Pasado ese tiempo, se puede presentar una instancia privada en el Registro de la Propiedad solicitando la cancelación por caducidad.
No obstante, si cuando terminas de pagar la hipoteca quieres vender la vivienda (o solicitar una nueva hipoteca sobre el inmueble), también puedes cancelar la hipoteca. De este modo, la casa figura libre de cargas y se podrán llevar a cabo estas operaciones con más facilidad.
¿Necesito cancelar obligatoriamente la hipoteca?
No, una vez que terminas de pagar la hipoteca no es obligatorio cancelar la hipoteca, aunque sí muy recomendable. Al cancelar la hipoteca se confirma que, además de haber saldado la deuda que se tenía con el banco, la hipoteca ha desaparecido por completo. 
Por lo que el inmueble está completamente libre de cualquier carga.
Sin embargo, si queremos realizar algunas operaciones con la vivienda (venderla, volverla a hipotecar, etc.), necesitaremos que la hipoteca sí que haya sido cancelada. Por ello, salvo que tengamos completamente claro que no vamos a llevar a cabo ninguna de estas operaciones en los próximos 20 años, lo más recomendable es acudir al banco para cancelar la hipoteca una vez que se haya completado el pago de todas las cuotas.
¿Cómo se cancela la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
Existen 2 formas de cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Hacerlo a través del banco: La forma más habitual de cancelar una hipoteca una vez que se ha saldado la deuda con el banco es acudir a la propia entidad bancaria y solicitarlo formalmente. Entonces, el banco solicitará a su gestora que lleve a cabo los trámites (para lo que suele solicitarse una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 €). Se trata de un proceso largo y que requiere de varios pasos, por lo que suele dilatarse hasta varias semanas. No obstante, pasado ese tiempo, el banco nos entregará la escritura de cancelación del préstamo y una nota simple del Registro de la Propiedad en la que se indica que el inmueble en cuestión está libre de cargas.
Hacerlo uno mismo: Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque lo más habitual es que se solicite al banco que lleve a cabo este proceso, la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad es una operación que puede llevar a cabo cualquier particular. Se trata de un proceso lento y que puede resultar tedioso, pero también de una opción mucho más económica que si solicitamos a nuestra entidad bancaria que se ocupe de la tramitación.
¿Cómo cancelo yo mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
Para cancelar uno mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad se deben seguir los siguientes pasos:
1. Solicitar un certificado de deuda cero
Este se obtiene en el banco que nos concedió la hipoteca, y consiste en un documento que certifica que la hipoteca está completamente pagada y que no existen deudas con el banco en relación a la hipoteca en cuestión.
2. Solicitar una escritura pública de cancelación de la hipoteca
Para solicitar la escritura pública de cancelación necesitaremos acudir a un notario público. La notaría se encarga de avisar a un apoderado del banco que nos concedió la hipoteca, y que deberá estar presente en la firma de la escritura de cancelación. El coste de este trámite varía en función del valor de la hipoteca, aunque suele situarse de media entre los 200 y los 300 € aproximadamente.
3. Cumplimentar el modelo 600
El siguiente paso para la cancelación de la hipoteca será cumplimentar el modelo 600. Es decir, un formulario que debemos rellenar en una de oficina de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Esta operación se debe a que la escritura pública de cancelación de la hipoteca es un acto que está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). No obstante, aunque esté sujeto al IAJD, no hay que pagar por él, ya que está exento.
Hay que recordar que, aunque esta operación se puede realizar de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, si contamos con el certificado digital vigente también podremos hacerlo de forma telemática.
4. Acudir al Registro de la Propiedad
Finalmente, debemos acudir al Registro de la Propiedad (del código postal correspondiente al inmueble de la hipoteca) y entregar toda la documentación. Una vez que haya sido revisada, nos avisan cuando la cancelación de la hipoteca esté completada. 
A continuación, debemos solicitar una nota simple para verificar que, efectivamente, el inmueble en cuestión figura como libre de cargas.
Nota: llevo con este proceso desde el mes de junio y lo que me queda morena. El problema es del Banco y de su apoderado que no va a firmar, dado que ya no eres cliente de la entidad. Y eso si, cuesta una pasta.
Por otro lado, El registro de la Propiedad te pedirá que la Sentencia respete  el Art. 5 de la Ley Hipotecaria así como el 51 de su reglamento. Si no, no te van a calificar positivamente el registro de la misma.

viernes, 27 de agosto de 2021

Picasso y el Divorcio

Pedro Beltrán, Presidente de AEA, 
25 agosto 2021
Picasso es el pintor más genial del siglo XX. Su vida estuvo centrada en su obra pictórica y en las mujeres. Fue un obseso sexual que se inició con las prostitutas de Barcelona con 14 años de edad y se mantuvo sexualmente activo hasta los 90. 
Tuvo 10 relaciones importantes con mujeres.
Las mujeres eran tan esenciales para Picasso que tras cada cambio de compañera modificaba su estilo pictórico. Su secretario personal de toda la vida Jaume Sabartes aseguró que las épocas pictóricas de Picasso deberían llevar el nombre de una mujer en vez de ser designadas por un término estético o simbólico (Picasso y sus mujeres de Antonio Olano, página 78).
Picasso sólo se sentía atraído por mujeres jóvenes. 
Por eso tuvo diferencias de edad muy significativas con sus parejas. Cuando inició la relación con Marie Teresa (madre de su hija Maya) tenía 49 y ella 17, con Françoise (madre de Claude y Paloma) 61 y ella 20, con Genovieve 70 y ella 17, con Jacqueline (su última esposa) 72 y ella 26.
Desde los 14 a los 19 años Picasso se relacionó sólo con prostitutas acudiendo compulsivamente a los burdeles de Barcelona. 
Su famoso cuadro “Las señoritas de Avignon” retrata a prostitutas de la Calle Avignon en Barcelona y no a mujeres de la ciudad francesa de Avignon.
Picasso sólo se casó 2 veces pero la razón es que su 1ª mujer no le concedió el divorcio por lo que tuvo que esperar a que falleciera para volver a casarse. Tuvo hijos con 3 mujeres distintas y tener hijos es mucho más importante que casarse. Vivió en pareja con 8 mujeres.
Picasso se casó por 1ª vez en Julio de 1918 con la bailarina rusa Olga Koklova. Contrajeron matrimonio civil y luego por el rito ortodoxo cristiano en la Catedral Alexander Nevsky de Paris. 
El novio tenía 38 años y la novia 28, una diferencia de edad ridícula en comparación con la que tendría Picasso con sus parejas posteriores. En Febrero de 1921 nació Paulo el 1º hijo de Picasso que llegó a la paternidad con 40 años de edad.
El matrimonio fue feliz en los 1º años pero pronto surgieron diferencias irreconciliables. 
Picasso se enamoró de una mujer mucho más joven y atractiva. Cuando tenía 49 años conoció a Marie Therese Walther de 17 e iniciaron la relación el mismo día. Picasso le pidió el divorcio a Olga en enero de 1935. El pintor acude a un abogado para formalizar la demanda. El letrado le explica que la situación es complicada porque Picasso conserva la nacionalidad española, la ley de divorcio es reciente en España, los jueces franceses deben estudiar la legislación española y sería un proceso largo.
Lo que más indigna a Picasso es enterarse de algo que al parecer no sabía, que Olga tenía derecho a la mitad de los bienes adquiridos en el matrimonio. El abogado le ilustra indicándole que en caso de ruptura de la la Commnunauté légale (la sociedad de gananciales) los bienes adquiridos durante el matrimonio, pertenecen a los 2 cónyuges por mitad. 
En 17 años de matrimonio la cotización de Picasso había aumentado considerablemente y sus obras valían una fortuna.
Los abogados de Olga solicitan al juez que se precinte el estudio de Picasso para evitar que desparezcan los cuadros que allí se almacenaban. El juez accede a la pretensión como medida cautelar durante la pendencia del proceso. Son momentos de extrema tensión para el pintor que no entiende de formalidades legales y que considera que los cuadros son suyos porque los ha pintado el.
Finalmente salta la sorpresa sentimental tan frecuente en los procesos de divorcio que no se rigen por una lógica racional. Olga no quiere seguir adelante con el divorcio. No quiere la mitad del dinero. Ella prefiere seguir siendo Madame Picasso e impedir que su marido pueda casarse con Marie Therese o con cualquier otra. Se pacta una pensión, la custodia del hijo Paulo y la propiedad de una casa. Todos los cuadros que valen centenares de casas se los queda Picasso.
Olga queda sumida en una extraña locura que consiste en perseguir a Picasso y sus acompañantes femeninas. A todas las mujeres les decía que se fueran porque “ella era la esposa”. Se enteraba de los viajes que Picasso iba a realizar y lo seguía por toda Francia. Se presentaba en el domicilio de Picasso y chillaba diciendo “mi marido vive aquí”. 
Escribía a Picasso todos los días.
Olga murió en 1955 y Picasso pudo casarse con el gran amor de su vida Jacqueline. Cuando inició la relación tenía 72 y ella 26. Jacqueline tenía 46 años cuando murió Picasso. Contrajo una grave depresión y se suicidó.
En el cine Olga aparece en la serie de 10 episodios “Genius” de Disney que recomendamos plenamente. Antonio Banderas es Picasso. También es protagonista en la película “Surviving Picasso” en la que Anthony Hopkins es Picasso. Es una película excelente que merece ser vista varias veces.
En lo que se refiere a la música la pasión de Picasso aparece en los numerosos cuadros de temas musicales que explica en detalle Federico Sopeña en su libro “Picasso y la música”. Picasso hizo los decorados para los ballets “Parade” de Satie y “El Sombrero de Tres Picos” de Falla.

miércoles, 25 de agosto de 2021

¿Qué hago si mi ex pareja no abona la pensión de alimentos?

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Padre divorciado: ¿qué hago si no puedo pagar la pensión de alimentos por la crisis?.
Sofía Maraña, Madrid, Abogada, 24/08/2021 
La abogada en derecho de familia, Sofia Maraña, explica en esta entrevista qué es lo que ocurre cuando una ex pareja no abona la pensión de alimentos, una situación en la que se encuentran miles de personas en este país.
¿Qué ocurre cuando mi ex pareja no abona la pensión de alimentos?
Si el progenitor que tiene que pagar la pensión no abona de manera voluntaria la pensión de alimentos de sus hijos, el progenitor custodio deberá interponer, como 1ª medida, una demanda de ejecución ante el Juzgado que estableció la obligación de pagar una pensión. En dicha demanda se puede pedir el embargo de las cuentas bancarias y bienes del ejecutado, así como, la imposición de multas coercitivas.
Se debe aclarar que los acuerdos privados que no han sido ratificados en sede judicial o ante notario (si no hay hijos menores) no permiten reclamar la pensión de alimentos.
Asimismo, la falta de firmeza (por encontrarse en vía de recurso) de un Auto o de una Sentencia que establece la obligación de abonar alimentos, no suspenderá la eficacia de las medidas civiles acordadas.
Tampoco la situación de desempleo justifica el impago de la pensión alimenticia de los hijos. 
En ningún caso, el obligado podrá tomarse la justicia por su mano. 
Ahora bien, podrá solicitar la modificación de la pensión alimenticia en casos justificados y que pueda acreditar.
La Jurisprudencia, por último, ha insistido en la diferente naturaleza jurídica de la pensión alimenticia según se trate de un hijo menor o un mayor de edad. En ese sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 12 de febrero de 2015, señaló que “se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el art. 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico «pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio, con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención».
¿Qué medidas legales, penales y civiles se pueden adoptar si mi ex pareja impaga la pensión?
En la vía civil, se debe interponer una demanda de ejecución frente al obligado al pago. La demanda de ejecución es la vía más efectiva porque permite el embargo de los bienes del ejecutado de manera automática, tras interponer la demanda. Además, el salario del deudor por impago de alimentos, aunque sea inferior al salario mínimo interprofesional, es embargable en su totalidad. Es habitual también la condena en costas o el pago de los honorarios del letrado de la parte ejecutante en este tipo de procedimientos. El plazo máximo para reclamar, desde el impago de la pensión de alimentos, será de 5 años.
Respecto a la vía penal, podemos denunciar también a nuestra ex pareja por un delito de abandono de familia o de impago de pensiones del art. 227 del Código Penal, siendo la condena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Las condenas inferiores a 2 años de prisión se pueden suspender siempre que el infractor no tenga antecedentes penales. 
No obstante, al condenado le quedarán antecedentes penales.
Si bien en vía civil basta con el incumplimiento de pago, para condenar por un delito de impago de pensiones es necesario acreditar que el obligado al pago tiene capacidad económica.
¿Cuántos meses deben transcurrir sin recibir la pensión para que se considere delito?
Si el obligado al pago no abona la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, se podrá presentar denuncia por la comisión de un delito de abandono de familia.
¿Se considera como maltrato el delito de impago de pensiones? ¿Hacia quén, hacia la madre o hacia los menores?
El Tribunal Supremo en la importante Sentencia nº 239/2021 de 17 de marzo reconoce por 1ª vez en la doctrina del alto tribunal que el impago de la pensión alimenticia de manera voluntaria es una forma de «violencia económica» toda vez que supone dejar a los hijos en un estado de necesidad. Y en ocasiones, puede ser un delito de violencia económica con la agravante de discriminación de género si se acredita la asimetría o desigualdad de los progenitores.
El impago de la pensión exige, además, que el progenitor que tenga consigo la custodia de los menores tenga que llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado del pago.
Por tanto, se ejerce una doble victimización: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.
En la citada Sentencia se condena al progenitor no custodio por un delito de alzamiento de bienes y por un delito de impago habida cuenta que el alimentante dejó de abonar la pensión de alimentos durante varios años, así como, de la hipoteca de la vivienda conyugal cuyo uso se le había otorgado a la madre y a los hijos. Asimismo, ocultó los bienes de su patrimonio, obstaculizando la vía de apremio, sin que concurrieran otros bienes públicos con los que hacer frente a la deuda. También fue condenada por un delito de alzamiento de bienes la nueva mujer del obligado al pago, al ser la administradora y socia de la entidad donde el progenitor deudor percibía realmente sus ingresos, con el fin de no ser embargado.
¿El delito de impago de pensiones puede ser instruido por el Juzgado de Violencia de la Mujer?
El Juzgado de Violencia de la Mujer no será competente para conocer de los delitos contra los deberes y derechos familiares a no ser que concurra una acto de violencia de género sobre la mujer coetáneo al impago (Circular 4/2005 de la Fiscalía General del Estado).
¿Qué ocurre si el alimentante tiene patrimonio pero no figura a su nombre?
Como no se podrán embargar dichos bienes, podría el obligado al pago estar incurriendo en un delito de insolvencia punible o de alzamiento de bienes del art. 257 del C.Penal (la pena de prisión es de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses), a parte del delito de impago de pensiones. Sin olvidar que sólo concurre el referido delito de insolvencia punible si no hay otros bienes públicos en el patrimonio del progenitor para cobrar la deudas.
¿Y si el progenitor percibe ingresos a través de una sociedad administrada por un tercero?
Se estaría cometiendo también un delito de alzamiento de bienes y otro de impago de pensiones. Es el mismo supuesto de la Sentencia nº 239/2021 del Tribunal Supremo, donde el obligado al pago facturaba su trabajo a través de una sociedad que estaba a nombre de su mujer actual para ocultar sus ingresos.
Si el alimentante percibe una nómina que se ingresa en la cuenta de un tercero, ¿qué puede hacer la justicia?
Al margen del delito de impago de pensiones, el progenitor estaría cometiendo también un delito de alzamiento de bienes por obstaculizar la ejecución dineraria, motivo por el cual debería ser denunciando en la vía penal.
¿Se puede reclamar la pensión a los abuelos?
Si bien ya existía jurisprudencia menor, El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que, de manera subsidiaria, se puede reclamar a los abuelos paternos la pensión de alimentos si es el padre quién no tiene medios económicos o no cumple con su obligación de pago
Pero antes deben agotarse todos los medios de los que dispone la ley para el cobro de la pensión.
¿Los procedimientos de ejecución son procesos costosos? 
¿Suele actuar diligentemente la justicia?
Cuando no figura patrimonio ni ingresos provenientes del trabajo, para poder embargar, en la averiguación patrimonial del ejecutado que solicita el Juzgado, los procedimientos se hacen tediosos, largos y todo esfuerzo se hace infructuoso. Sería deseable que los Juzgados de oficio imputaran de oficio a aquellos ejecutados que ocultan sus bienes por un delito de impago de pensiones y de alzamiento de bienes.
Una vez condenado por un delito de impago de pensiones, ¿podrías optar a una custodia compartida?
Dado que el delito de impago de pensiones es una forma de «violencia económica» que atenta contra la libertad del progenitor con quién convivan los hijos, considero que por aplicación del art. 92.7 del C. Civil, debería impedirse la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Nota: Desde que dejé que fuese mi abogada, las cosas cambiaron de rumbo, ahí lo dejo.....

martes, 24 de agosto de 2021

Organización Mundial de la Salud reconoce la «Alienación Parental»

Mamela Fiallo Flor, 29 junio, 2018
La Organización Mundial de la Salud reconoció el impacto psicológico y cognitivo de la Alienación Parental en los niños. 
Después de analizar más de 10 mil propuestas de revisiones de equipos internacionales de investigadores de todas las áreas de la medicina y salud mental, la OMS incluyó la «Alienación Parental» en la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).
La Alienación Parental alude al maltrato psicológico a los propios hijos realizado por parte de uno de sus progenitores para que odie al otro progenitor y rompa todos los lazos con él y todo su entorno. 
Las consecuencias para los menores son dramáticas en su desarrollo y su salud y el progenitor despreciado y odiado sufre importantes problemas psicológicos.
A través de distintas metodologías de investigación se ha asociado a psicopatología y conductas de riesgo a lo largo de la vida como ansiedad, depresión, adicciones, impulsividad, violencia, conductas sexuales de riesgo y suicidio, mayor probabilidad de incurrir en conductas ilícitas y ser confinados en centros penitenciarios, así como un estado de salud deficiente.
Según publica el Dr. Alejandro Mendoza Amaro del Hospital Psiquiátrico José Torres Orozco de México, la Alienación Parental tiene las mismas repercusiones que otras formas de maltrato infantil.
Así indica la campaña en la página change.org -que recoge firmas para que causas solidarias sean presentadas ante autoridades- que pedía el reconocimiento de la Alienación Parental por parte de la OMS. Lograron 9.392 de las 10.000 firmas requeridas.
«Ahora, más que nunca, es fundamental promover el conocimiento de esta enfermedad en todos los estamentos de nuestra sociedad, abogados, jueces, políticos, psicólogos, psiquiatras, periodistas, padres y madres, incluso niños, para poder establecer las medidas protectoras y preventivas necesarias para terminar en nuestro país (España) con más de 50,000 menores huérfanos de padres vivos que sufren hoy y tendrán importantes secuelas en su edad adulta», agrega.
Este fenómeno también tiene impacto en el continente americano. 
Por ello, al grito de «¡No más hijos rehenes!», el domingo 24 de junio se reunieron integrantes de AAFANI (Agrupación Argentina de Familias por los Niños) frente al congreso de la nación para pedir justicia por las familias desvinculadas. La agrupación sostiene que en Argentina hay 1 millón de personas afectadas por las medidas que no garantizan la reunificación familiar en caso de separación parental.
Por ello, las organizaciones afines celebran que por fin la principal entidad de salud a nivel mundial haya reconocido el impacto psicológico que sufren los niños que son separados de sus padres .
La CIE contiene alrededor de 55000 códigos para traumatismos, enfermedades y causas de muerte. Es un referente para médicos del mundo entero, en cuanto actualiza los descubrimientos médicos y el vocabulario necesario para comprenderlos y tratarlos.
PanAm Post se comunicó con Jorge Martínez-Arroyo, el gestor de la campaña de recolección de firmas y creador del sitio http://www.alienacionparental.net/.
«Solo soy un padre con hijos víctimas del Síndrome de Alienación Parental que promueve una petición en change.org para dar a conocer esta terrible pandemia que afecta a más de 50.000 niños en España y muchos más en otros países. Trabajar para que desaparezca este maltrato infantil me ayuda a llevar mejor la impotencia de no poder recuperar a mis hijos y estar con ellos», explica.
¿Por qué es tan trascendental que sea reconocida la Alienación Parental por la OMS?
Muchos grupos radicales han ejercido gran fuerza social para que la Alienación Parental sea considerada como una herramienta de lucha de género contra la mujer, en lugar de un maltrato infantil y una enfermedad psiquiátrica que afecta a hombres y mujeres, adultos y niños.
¿Cuál es el impacto social, legal y médico del reconocimiento?
Es un primer gran paso para poder reconocer socialmente este maltrato, establecer políticas de prevención, tipificarlo legalmente como un delito a la infancia y facilitar su tratamiento legal y médico.
¿Cuál es su mensaje para los padres desvinculados de sus hijos y los hijos alienados?
A los padres, lo 1º es que se cuiden, que deben hacer todo lo posible por mantenerse centrados y no echar a perder su vida. 
Siempre deben hacer lo posible por mantener un hilo de comunicación con sus hijos y por ayudarnos a divulgar esta agresión infantil a toda la sociedad.
A los hijos alienados, solo decirles que ellos no tienen la culpa de lo que hacen, que se les quieren mucho y que ellos siempre estarán a su lado, aunque no puedan verles ni estar con ellos.

¿Cuáles son las principales razones por las que se rompen las parejas?

Tras las vacaciones, hay parejas que ponen fin a su relación.
PILAR HERNÁN23 AGOSTO 2021 
Año tras año, tras el verano, nos encontramos con parejas que deciden poner fin a su relación. 
Son momentos en los que aumenta el tiempo de convivencia y pueden reavivarse los problemas que el resto del año son menos evidentes debido a la rutina. 
Las relaciones interpersonales, y en especial las de pareja, no son sencillas, ya que se entremezclan lo que cada uno quiere, piensa y siente. Así, cuando una pareja se rompe, no solo se pierde la relación con la otra persona, sino que se pierde un mundo compartido, un lenguaje creado entre ambas personas, unas expectativas e ilusiones, un proyecto de vida conjunto, y todo lo que conlleva la intimidad de una pareja”, nos explica Graciela Suárez, psicóloga sanitaria y terapeuta familiar de Grupo Laberinto. Pero, ¿cuáles son los principales motivos por los que las parejas se rompen? Hemos profundizado en este asunto con la coach de Inteligencia Emocional Ixi Ávila.
Rupturas tras el verano
En opinión de Ixi Ávila, hay diferentes motivos por los que tiende a haber más separaciones en esta época del año:
-Por un lado, en las vacaciones las parejas suelen compartir más tiempo. De hecho, para muchas parejas las vacaciones se convierten en el único momento del año en el que realmente conviven. Muchas parejas no comparten vivienda y de esa manera, mantienen su independencia. Al irse de vacaciones, la convivencia se convierte en un factor añadido que lleva a conocerse en mayor profundidad, y en ese proceso de adaptación a la convivencia es normal que surjan roces. A veces esos roces no se resuelven y se opta por la ruptura. Incluso en casos en los que la pareja convive también suele ocurrir que en las vacaciones el tiempo compartido aumenta y es ahí donde muchas veces se descubre que la conexión se ha perdido.
-Por otro lado, hay muchas parejas que deciden compartir las vacaciones con sus familias, y eso puede dar lugar a conflictos familiares que acaban salpicando a la pareja. Quizás tu pareja no se comporta como esperabas o te avergüenza que sea partícipe de tus dinámicas familiares.
-Por último, las personas que trabajan duro durante todo el año, suelen poner muchas expectativas en las vacaciones. Si deciden compartirlas en pareja, las expectativas a veces son tan altas e idílicas que no llegan a cumplirse, esto lleva a una decepción que a menudo da lugar a la ruptura.
Razón 1: Falta de comunicación clara, cristalina y comprensiva
La experta hace hincapié en la importancia y la necesidad de la comunicación. Comunicar a la persona con la que compartes vida lo que te gusta, lo que no, agradecer lo que aprecias de la relación y ser capaz de expresar desde el amor lo que te gustaría cambiar es esencial. 
La idea es dejar atrás el juego psicológico de asumir que mi pareja tiene que saber lo que me está pasando. Más allá de comunicar lo que se quiere y lo que no, en una relación para poder llegar a acuerdos claros y sinceros, es importante hacerlo a través de la comunicación no violenta: sin atacar, sin culpar, sin responsabilizar a la otra persona de tus propios sentimientos. Es importante que el amor se mantenga libre de ataques. En el momento en el que juzgas o atacas a tu pareja, se rompe el equipo y la unidad”, sugiere.
Razón 2: Elección basada solo en la atracción
Nadie duda de que somos libres de elegir con qué tipo de persona queremos compartir vida y de qué manera. Sin embargo, muchas veces cuando esta elección se lleva a cabo simplemente por una 1ª atracción física, la relación no acaba de funcionar. Es fundamental, además, compartir valores, estar de acuerdo en lo que de verdad importa. Y ojo, que eso no quiere decir que tener diferencias con tu pareja no sea algo natural y enriquecedor. Pero el problema llega cuando se tienen valores de vida opuestos, lo que puede llevar a constantes conflictos y a compromisos que pasan factura.
Razón 3: Falta de espacio para el amor propio
Hay que aprender a quererse, a cultivar el amor propio. Si esperas encontrar en tu pareja el amor que no te das, vas a exigir más de lo que cualquier persona pueda aportar. “A menudo, al enamorarnos, es fácil poner toda nuestra atención en la persona que queremos y nos olvidamos así de llenarnos de amor propio. Abandonar lo que más nos llena o gusta por nuestra pareja también pasa factura. ¿Qué necesitas hacer para llenarte de amor cada día? Permítetelo, dedicarte tiempo para ti favorecerá tus relaciones. Regar es más fácil cuando ya rebosas de amor (propio), para dar y regalar. El amor no va de ver quién da más. No es una competición, es cooperación. Se trata de poner el foco en Dar en vez de en Recibir. El amor une, no separa. Si dejas de regar una relación deja de crecer. Si una relación deja de crecer, muere”, explica.
En busca del amor eterno
A la vista de la situación, son muchas las personas que se plantean si el amor eterno es, hoy en día, algo inalcanzable. “No tiene por qué ser inalcanzable, lo que ocurre es que a menudo se confunde el proceso de enamoramiento, que es una fase del amor que tiene fin, con el amor en sí. Para que el amor perdure vivo es importante nutrirlo, cuidar las relaciones, y seguir aportándose. A menudo nos acomodamos en la relación de pareja y dejamos de dar amor como lo hacíamos al principio de la relación, simplemente damos por hecho que la otra persona seguirá ahí. Los verbos amar y cuidar van de la mano. ¿Cuántas relaciones de pareja seguirían vivas si ambas partes hubieran seguido nutriendo y cuidando la relación como al principio?”, nos cuenta la experta en coaching. 
Y añade que, por otro lado, hoy en día, hay muchos más tipos de relaciones y mucha más libertad a la hora de vivir el amor. Por eso, es esencial para que el amor perdure que exista una buena comunicación, en la que cada persona pueda expresar sus sentimientos sin miedo.
Cómo conseguir una relación más duradera
Le planteamos a la experta cuáles son las estrategias que tenemos a nuestro alcance para conseguir que nuestra relación de pareja sea duradera. “Si solo pudiera aportar una estrategia o herramienta, sería la comunicación. Si cada persona es un mundo, mucho más cada pareja o cada relación íntima. Por eso, lo más importante es crear un espacio en el que poder comunicarse de forma clara, cristalina y consciente. De forma no violenta. Es importante eliminar los juicios y los ataques de las conversaciones compartidas para evitar generar defensividad y resistencias innecesarias y poder llegar a entenderse. A lo largo de una relación siempre van a presentarse retos y problemas, y en esos momentos es importante ser equipo: entender que el problema no está entre las dos personas si no en frente y que solucionarlo de la mano es más fácil y suma a la relación”, sugiere.
Por otro lado, considera que es importante nutrir tanto la relación como la individualidad de cada persona. Crear espacios de autonomía y autocuidado en los que cada persona pueda mantenerse en esencia sin perderse en la relación y también crear espacios compartidos en los que se pueda nutrir la relación diariamente como se suele hacer naturalmente en la fase del enamoramiento.
Parejas que se rompen, pero el amor sigue
Podemos encontrarnos, además, con parejas que se rompen pero en las que el amor permanece. “Los seres humanos estamos en constante evolución y cambio y, a veces, los caminos de una pareja pueden tomar direcciones muy diferentes. Por ejemplo, si en una pareja una de las partes está deseando tener un bebé y la otra parte no quiere ni pensarlo, ¿quién se sacrifica ahí? Eso pasa factura. A veces, desde la consciencia, el amor y el cariño a todo lo compartido se puede tomar la decisión de separarse aunque el amor se mantenga y con el tiempo ese amor de pareja se puede transformar. Si nos enseñasen a comunicarnos desde la consciencia y el amor, las rupturas serían menos violentas, y menos dolorosas en la mayoría de casos”, concluye la experta.

Divorcio: Consecuencias jurídicas del incumplimiento de régimen de visitas

...... por parte del progenitor custodio
María Márquez, Abogada, 23/08/2021 
Dispone el art. 699 del Titulo V de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), acerca de la ejecución no dineraria: “Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo».
«En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias«.
Y el art. 705 de la LEC dice: “Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran».
Añade el art. 709 de la LEC:
«1.- Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal, dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento a que se refiere el art. 699, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Transcurrido este plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación, el ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. El tribunal resolverá por medio de auto lo que proceda, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el art. 706.
«2.- Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, en la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con arreglo a lo dispuesto en el art. 711.
«3.- Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterarán trimestralmente por el Secretario judicial responsable de la ejecución los requerimientos, hasta que se cumpla 1 año desde el primero. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título, proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal».
Y, por último, el art. 776.2 de la LEC dispone:
En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario previsto en el apartado 3º del art. 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el Tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de 1 año establecido en dicho precepto«.
Un reciente caso de ejecución por incumplimiento de régimen de visitas que tuvimos en el despacho, se resolvió satisfactoriamente el pasado 6 de febrero de 2018 por auto del Juzgado de Primera Instancia nº79 de Madrid.
El interés de este auto radica en cómo valora, a efectos de imponer una multa a la madre guardadora, su actitud obstativa, clara y manifiesta a hora de no cumplir con las resoluciones judiciales, con el único propósito de impedir la relación del hijo menor con su padre.
Dispone el art. 154 del Código Civil que:
«Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
«La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
«Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
«1º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
«2º. Representarlos y administrar sus bienes.
«Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
«Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad«.
Estos son los Antecedentes de Hecho (....)
En virtud de auto de fecha 3 de octubre de 2.017 se despachó ejecución requiriéndose a la representación de la madre para que cumpliera estrictamente el régimen de visitas establecido, apercibiéndola de que, en caso de no verificarlo y continuar con el incumplimiento, dicha situación podría dar lugar a la modificación del régimen de visitas establecido, además de poder ser sancionada con multas coercitivas mensuales.
Por formulada oposición de contrario, se acordó dar traslado a esta parte para su impugnación, cosa que se hizo y tras la cual se convocó a las partes a una comparecencia para en diciembre de 2.017 ante el Letrado de Administración de Justicia.
Previamente, a principios de diciembre, por la representación procesal de la madre se había desistido de la solicitud para la adopción de medidas coetáneas presentada en procedimiento de modificación, en virtud del cual solicitaba la suspensión del régimen de visitas del menor con su padre, a la vista de que el menor en la exploración practicada ante la Juzgadora y el Ministerio Fiscal manifestó con claridad y con ilusión su voluntad de pasar las navidades con su padre.
A pesar de este desistimiento, y, habiendo manifestado su intención de cumplir las visitas establecidas en sentencia, la ejecutada presentó un escrito al Juzgado manifestando que, aunque parecía sincero el deseo del menor de encontrarse con su padre en Navidad, consideraba que estas vacaciones debían desarrollarse en el lugar de residencia del menor, ya que además, la sentencia nada decía sobre el lugar donde debían desarrollarse las vacaciones cuando correspondieran al padre.
Con fecha 20 de diciembre de 2017, se dicta Auto por este ilustre Juzgado en virtud del cual se acuerda que el menor viaje al lugar de residencia del padre del 22 al 31 de diciembre, acordando el sobreseimiento del proceso de ejecución, por desistimiento de la parte actora en el proceso de oposición a la ejecución.
Dicho auto se fundamenta en la exploración practicada al menor ante la Juzgadora y el Ministerio Fiscal en la que manifestó con claridad y con ilusión su voluntad de pasar las navidades con su padre en su lugar de residencia y ello teniendo en cuenta además que, el desistimiento no alteraba en modo alguno la sentencia y ésta debía cumplirse en sus estrictos términos conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sin embargo, la madre vuelve de nuevo a incumplir este auto judicial, y, el mismo día que el menor debía viajar al lugar de residencia del padre, lleva al menor a urgencias médicas con el fin de que no viajase para disfrutar del periodo establecido en auto de fecha 20 de diciembre de 2017, impidiendo nuevamente al padre disfrutar de las vacaciones navideñas junto a su hijo.
El Juzgado dictó auto con fecha febrero de 2018, acordando imponer a la madre multa de 300 euros por su actitud obstativa, clara y manifiesta a hora de no cumplir con las resoluciones judiciales, con el único propósito de impedir la relación del hijo menor con su padre, ajustándose dicha ejecución a los art. 699, 705, y 709 de la LEC y de conformidad con lo establecido en el art. 776.2 de la Ley 1/2000, siendo igualmente aplicable la previsión contenida en el art. 776.3 de la LEC, a cuyo tenor el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 776.3 de la LEC 1/2000.

domingo, 22 de agosto de 2021

las 10 estrategias más eficaces para manipular a la opinión pública

Para el coronel Baños la desinformación es tan antigua como el ser humano, pero jamás ha tenido esta potencia merced a las redes sociales y a la tecnología. 
Carlos Berbell/Confilegal, 21/08/2021 6:50
El coronel del Ejército de Tierra en la reserva, Pedro Baños, exjefe de Contrainteligencia y Seguridad del Cuerpo de Ejército Europeo en Estrasburgo, relató en su libro –un auténtico «best seller»–, «Así se domina el mundo. Desvelando las claves del poder mundial», las 10 estrategias de la manipulación mediática que elaboró el francés Sylvain Timsit.
Una vez más se hace realidad el viejo dicho, lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad.
Baños lo hace con la mayor de las claridades, lo que induce a una serena reflexión sobre quién mueve los hilos.
Las 10 estrategias son estas:
1. DISTRAER LO IMPORTANTE.
La distracción se convierte en el elemento primordial del control social. Consiste en desviar la atención del público de los problemas importantes y de las decisiones de las élites políticas y económicas, empleando para ello el bombardeo constante de distracciones y de informaciones irrelevantes, al tiempo que se evita que la gente se interese por los conocimientos esenciales.
En Occidente, por ejemplo, el deporte se ha convertido en la principal distracción para desviar el interés público de lo verdaderamente importante.
2. CREAR PROBLEMAS Y DESPUES OFRECER SOLUCIONES.
Esta estrategia, conocida también como «problema-reacción-solución», consiste en crear un problema para causar cierta reacción en el público a fin de que sea éste quien exija las medidas que los dirigentes deseaban imponer.
Puede ir desde desencadenar violencia urbana, perpetrar atentados sangrientos o crear crisis económicas con el fin de que la gente demande mayores medidas de seguridad, incluso a costa de su libertad, o de un retroceso en las prestaciones sociales.
También se la podría denominar «estrategia del caos constructivo», consistente en generar caos, violencia y destrucción, o al menos aparentarlo de modo que la gente se lo crea, con la finalidad de generar luego otro modelo de sociedad al antojo y voluntad plena, sin ninguna oposición popular, pues será la propia gente la que reclame la vuelta a la normalidad.
3. GRADUALIDAD.
Para conseguir la aceptación de una medida extrema, basta con aplicarla gradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Así lo que hubiera podido conducir a una revolución se va tolerando mansamente.
4. DIFERIR EN EL TIEMPO.
Presentar una decisión impopular como «dolorosa y necesaria», consiguiendo así la aceptación pública instantánea de algo que será aplicado en el futuro.
5. DIRIGIRSE AL PÚBLICO COMO CRIATURAS DE POCA EDAD.
Cuanto más se intenta engañar al espectador, más se tiende a adoptar un tono pueril, empleando lenguaje y mensajes básicos comprensibles hasta por los más torpes.
6. UTILIZAR MÁS LA EMOCIÓN QUE LA REFLEXIÓN.
Emplear la emoción provoca un cortocircuito en el análisis racional, afectando al sentido crítico de los individuos. Al quedar así inermes, se les puede implantar ideas, deseos, miedos, temores y compulsiones o inducir comportamientos.
7. MANTENER AL PÚBLICO EN LA IGNORANCIA Y LA MEDIOCRIDAD
Hacer que el público sea incapaz de comprender las técnicas y métodos utilizados para su control y su esclavitud, comenzando por una educación deficiente de las clases más bajas para que queden sometidas a las élites.
8. ESTIMULAR AL PÚBLICO A SER COMPLACIENTE CON LA MEDIOCRIDAD.
Promover entre la gente que está de moda ser estúpido, vulgar e inculto, algo fácilmente reconocible en los «realities shows».
9. REFORZAR LA AUTOCULPABILIDAD.
Hacer creer al individuo que él es el único culpable de su propia desgracia por ser poco inteligente, tener pocas capacidades o no esforzarse lo suficiente. De este modo entra en un estado depresivo que inhibe su acción, y sin ella no puede haber revolución.
10. CONOCER A LOS INDIVIDUOS MEJOR DE LO QUE ELLOS MISMOS SE CONOCEN.
Actualmente la tecnología posibilita un conocimiento de las personas que puede llegar a ser superior al que tienen de sí mismas, por lo que pueden ser controladas con mayor facilidad por quien lleva las riendas.