Índice de contenidos
¿Qué pasa cuando terminas de pagar la hipoteca?
¿Necesito cancelar obligatoriamente la hipoteca?
¿Cómo se cancela la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
¿Cómo cancelo yo mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
1. Solicitar un certificado de deuda cero
2. Solicitar una escritura pública de cancelación de la hipoteca
3. Cumplimentar el modelo 600
4. Acudir al Registro de la Propiedad
Qué hacer cuando terminas de pagar la hipoteca.
Aunque no es obligatorio, conviene cancelarla en el Registro de la Propiedad. Explicamos cómo hacerlo.
¿Qué pasa cuando terminas de pagar la hipoteca?
¿Necesito cancelar obligatoriamente la hipoteca?
¿Cómo se cancela la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
¿Cómo cancelo yo mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
1. Solicitar un certificado de deuda cero
2. Solicitar una escritura pública de cancelación de la hipoteca
3. Cumplimentar el modelo 600
4. Acudir al Registro de la Propiedad
Qué hacer cuando terminas de pagar la hipoteca.
Aunque no es obligatorio, conviene cancelarla en el Registro de la Propiedad. Explicamos cómo hacerlo.
Idealista,,16 agosto 2021
Cuando terminamos de pagar la hipoteca, la casa es finalmente nuestra y ya no tenemos que pagar más cuotas al banco. Sin embargo, la mayoría de personas cree que cuando se deja de pagar la hipoteca ésta desaparece por sí sola, aunque no es así.
Para que el inmueble aparezca 'libre de cargas' es necesario cancelar la hipoteca. No es obligatorio, pero sí recomendable.
Para que el inmueble aparezca 'libre de cargas' es necesario cancelar la hipoteca. No es obligatorio, pero sí recomendable.
Si ya has terminado de pagar tu hipoteca, o si estás a punto de hacerlo, te contamos qué alternativas hay y los pasos que debes dar.
¿Qué pasa cuando terminas de pagar la hipoteca?
Lo 1º que vamos a notar cuando terminamos de pagar la hipoteca es que ya no tenemos que hacer frente a la cuota mensual que nos cobra el banco. No obstante, esto no significa que la hipoteca desaparezca por sí sola. En realidad, la información relativa a la hipoteca seguirá siendo guardada tanto por el banco como por el Registro de la Propiedad.
¿Cómo me afecta esto? Pues, aunque la deuda contraída con el banco haya sido saldada por completo, en los registros el inmueble aparecerá todavía hipotecado. Es decir, figura como que tiene una hipoteca. Esto significa que, si por ejemplo queremos venderlo, el inmueble no aparecerá como “libre de cargas”.
Esta situación se mantiene durante los siguientes 20 años a que se haya finalizado el pago de la hipoteca. Pasado ese tiempo, se puede presentar una instancia privada en el Registro de la Propiedad solicitando la cancelación por caducidad.
No obstante, si cuando terminas de pagar la hipoteca quieres vender la vivienda (o solicitar una nueva hipoteca sobre el inmueble), también puedes cancelar la hipoteca. De este modo, la casa figura libre de cargas y se podrán llevar a cabo estas operaciones con más facilidad.
¿Necesito cancelar obligatoriamente la hipoteca?
No, una vez que terminas de pagar la hipoteca no es obligatorio cancelar la hipoteca, aunque sí muy recomendable. Al cancelar la hipoteca se confirma que, además de haber saldado la deuda que se tenía con el banco, la hipoteca ha desaparecido por completo.
¿Qué pasa cuando terminas de pagar la hipoteca?
Lo 1º que vamos a notar cuando terminamos de pagar la hipoteca es que ya no tenemos que hacer frente a la cuota mensual que nos cobra el banco. No obstante, esto no significa que la hipoteca desaparezca por sí sola. En realidad, la información relativa a la hipoteca seguirá siendo guardada tanto por el banco como por el Registro de la Propiedad.
¿Cómo me afecta esto? Pues, aunque la deuda contraída con el banco haya sido saldada por completo, en los registros el inmueble aparecerá todavía hipotecado. Es decir, figura como que tiene una hipoteca. Esto significa que, si por ejemplo queremos venderlo, el inmueble no aparecerá como “libre de cargas”.
Esta situación se mantiene durante los siguientes 20 años a que se haya finalizado el pago de la hipoteca. Pasado ese tiempo, se puede presentar una instancia privada en el Registro de la Propiedad solicitando la cancelación por caducidad.
No obstante, si cuando terminas de pagar la hipoteca quieres vender la vivienda (o solicitar una nueva hipoteca sobre el inmueble), también puedes cancelar la hipoteca. De este modo, la casa figura libre de cargas y se podrán llevar a cabo estas operaciones con más facilidad.
¿Necesito cancelar obligatoriamente la hipoteca?
No, una vez que terminas de pagar la hipoteca no es obligatorio cancelar la hipoteca, aunque sí muy recomendable. Al cancelar la hipoteca se confirma que, además de haber saldado la deuda que se tenía con el banco, la hipoteca ha desaparecido por completo.
Por lo que el inmueble está completamente libre de cualquier carga.
Sin embargo, si queremos realizar algunas operaciones con la vivienda (venderla, volverla a hipotecar, etc.), necesitaremos que la hipoteca sí que haya sido cancelada. Por ello, salvo que tengamos completamente claro que no vamos a llevar a cabo ninguna de estas operaciones en los próximos 20 años, lo más recomendable es acudir al banco para cancelar la hipoteca una vez que se haya completado el pago de todas las cuotas.
¿Cómo se cancela la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
Existen 2 formas de cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Hacerlo a través del banco: La forma más habitual de cancelar una hipoteca una vez que se ha saldado la deuda con el banco es acudir a la propia entidad bancaria y solicitarlo formalmente. Entonces, el banco solicitará a su gestora que lleve a cabo los trámites (para lo que suele solicitarse una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 €). Se trata de un proceso largo y que requiere de varios pasos, por lo que suele dilatarse hasta varias semanas. No obstante, pasado ese tiempo, el banco nos entregará la escritura de cancelación del préstamo y una nota simple del Registro de la Propiedad en la que se indica que el inmueble en cuestión está libre de cargas.
Hacerlo uno mismo: Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque lo más habitual es que se solicite al banco que lleve a cabo este proceso, la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad es una operación que puede llevar a cabo cualquier particular. Se trata de un proceso lento y que puede resultar tedioso, pero también de una opción mucho más económica que si solicitamos a nuestra entidad bancaria que se ocupe de la tramitación.
¿Cómo cancelo yo mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
Para cancelar uno mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad se deben seguir los siguientes pasos:
1. Solicitar un certificado de deuda cero
Este se obtiene en el banco que nos concedió la hipoteca, y consiste en un documento que certifica que la hipoteca está completamente pagada y que no existen deudas con el banco en relación a la hipoteca en cuestión.
2. Solicitar una escritura pública de cancelación de la hipoteca
Para solicitar la escritura pública de cancelación necesitaremos acudir a un notario público. La notaría se encarga de avisar a un apoderado del banco que nos concedió la hipoteca, y que deberá estar presente en la firma de la escritura de cancelación. El coste de este trámite varía en función del valor de la hipoteca, aunque suele situarse de media entre los 200 y los 300 € aproximadamente.
3. Cumplimentar el modelo 600
El siguiente paso para la cancelación de la hipoteca será cumplimentar el modelo 600. Es decir, un formulario que debemos rellenar en una de oficina de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Esta operación se debe a que la escritura pública de cancelación de la hipoteca es un acto que está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). No obstante, aunque esté sujeto al IAJD, no hay que pagar por él, ya que está exento.
Hay que recordar que, aunque esta operación se puede realizar de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, si contamos con el certificado digital vigente también podremos hacerlo de forma telemática.
4. Acudir al Registro de la Propiedad
Finalmente, debemos acudir al Registro de la Propiedad (del código postal correspondiente al inmueble de la hipoteca) y entregar toda la documentación. Una vez que haya sido revisada, nos avisan cuando la cancelación de la hipoteca esté completada.
Sin embargo, si queremos realizar algunas operaciones con la vivienda (venderla, volverla a hipotecar, etc.), necesitaremos que la hipoteca sí que haya sido cancelada. Por ello, salvo que tengamos completamente claro que no vamos a llevar a cabo ninguna de estas operaciones en los próximos 20 años, lo más recomendable es acudir al banco para cancelar la hipoteca una vez que se haya completado el pago de todas las cuotas.
¿Cómo se cancela la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
Existen 2 formas de cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Hacerlo a través del banco: La forma más habitual de cancelar una hipoteca una vez que se ha saldado la deuda con el banco es acudir a la propia entidad bancaria y solicitarlo formalmente. Entonces, el banco solicitará a su gestora que lleve a cabo los trámites (para lo que suele solicitarse una provisión de fondos que suele rondar los 1.000 €). Se trata de un proceso largo y que requiere de varios pasos, por lo que suele dilatarse hasta varias semanas. No obstante, pasado ese tiempo, el banco nos entregará la escritura de cancelación del préstamo y una nota simple del Registro de la Propiedad en la que se indica que el inmueble en cuestión está libre de cargas.
Hacerlo uno mismo: Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque lo más habitual es que se solicite al banco que lleve a cabo este proceso, la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad es una operación que puede llevar a cabo cualquier particular. Se trata de un proceso lento y que puede resultar tedioso, pero también de una opción mucho más económica que si solicitamos a nuestra entidad bancaria que se ocupe de la tramitación.
¿Cómo cancelo yo mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad?
Para cancelar uno mismo la hipoteca en el Registro de la Propiedad se deben seguir los siguientes pasos:
1. Solicitar un certificado de deuda cero
Este se obtiene en el banco que nos concedió la hipoteca, y consiste en un documento que certifica que la hipoteca está completamente pagada y que no existen deudas con el banco en relación a la hipoteca en cuestión.
2. Solicitar una escritura pública de cancelación de la hipoteca
Para solicitar la escritura pública de cancelación necesitaremos acudir a un notario público. La notaría se encarga de avisar a un apoderado del banco que nos concedió la hipoteca, y que deberá estar presente en la firma de la escritura de cancelación. El coste de este trámite varía en función del valor de la hipoteca, aunque suele situarse de media entre los 200 y los 300 € aproximadamente.
3. Cumplimentar el modelo 600
El siguiente paso para la cancelación de la hipoteca será cumplimentar el modelo 600. Es decir, un formulario que debemos rellenar en una de oficina de la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente. Esta operación se debe a que la escritura pública de cancelación de la hipoteca es un acto que está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). No obstante, aunque esté sujeto al IAJD, no hay que pagar por él, ya que está exento.
Hay que recordar que, aunque esta operación se puede realizar de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria, si contamos con el certificado digital vigente también podremos hacerlo de forma telemática.
4. Acudir al Registro de la Propiedad
Finalmente, debemos acudir al Registro de la Propiedad (del código postal correspondiente al inmueble de la hipoteca) y entregar toda la documentación. Una vez que haya sido revisada, nos avisan cuando la cancelación de la hipoteca esté completada.
A continuación, debemos solicitar una nota simple para verificar que, efectivamente, el inmueble en cuestión figura como libre de cargas.
Nota: llevo con este proceso desde el mes de junio y lo que me queda morena. El problema es del Banco y de su apoderado que no va a firmar, dado que ya no eres cliente de la entidad. Y eso si, cuesta una pasta.
Por otro lado, El registro de la Propiedad te pedirá que la Sentencia respete el Art. 5 de la Ley Hipotecaria así como el 51 de su reglamento. Si no, no te van a calificar positivamente el registro de la misma.