sábado, 16 de octubre de 2021

¿Cuáles son los tres principales problemas de las parejas?

Más Información:
Descubre los secretos de las relaciones de pareja que funcionan.
Hay que poner soluciones para evitar la ruptura.
PILAR HERNÁN, 15 OCTUBRE 2021
Todas las parejas viven altibajos, momentos buenos que se alternan con otros que no lo son tanto. La clave está en saber percibir cuándo se producen esos problemas y tratar de buscar soluciones para que una posible crisis no acabe en ruptura. Por ello nos planteamos cuáles son los 3 problemas más comunes y frecuentes a los que se enfrentan las parejas en su relación. “Si tuviera que elegir 3 serían los siguientes”, nos cuenta Mª Magdalena Orosan, psicóloga de Therapy-Chat y experta en Terapia de pareja:
· Falta de comunicación.
· Falta de confianza.
· Infidelidad.
La experta matiza, eso sí, que todos ellos van de la mano. 
Hay que partir de la base de que el respeto es un sine qua non para cualquier relación. La comunicación es un concepto muy amplio, que incluye desde expresar pensamientos, emociones o sentimientos hasta tener la capacidad de resolver juntos situaciones que se van generando en la relación. Si existe una buena comunicación, la confianza se ve más fortalecida y hay menos posibilidades de que haya mentiras o engaños o, si los hay, suelen gestionarse mejor”, nos detalla.
¿Cuáles suelen ser las causas de estos problemas?
Hay múltiples variables implicadas en el inicio y en el mantenimiento de los problemas en el ámbito de la pareja. Algunas se centran en el momento presente, pero otras incluso vienen de muy atrás”, nos cuenta Mª Magdalena Orosan, que cita algunas de las causas más comunes.
-Por un lado, el ideal de “amor romántico’’ que nos transmite la sociedad.
-La manera de vincularnos que aprendemos desde pequeños y que influye a la hora de pedir lo que uno necesita, o de limitarse a complacer al otro.
-Los referentes de relación en pareja que tenemos de nuestro entorno (padres, madres, abuelos, abuelas, tíos y tías, etc.) y los roles que éstos asumen (cuidador/a, autoritario/a, poco expresivo/a, etc.).
-La influencia de nuestro entorno más cercano, como la familia o los amigos.
-Factores socio-culturales y de género.
-La dificultad para tomar decisiones, las propias inseguridades que se vuelcan en la pareja, etc.
¿Acabar en una ruptura?
Nos planteamos si estos problemas pueden acabar provocando una ruptura si no se gestionan bien. “Efectivamente, pueden provocar una ruptura y lo que es más perjudicial aún, daños a nivel individual y/o a 3º”, matiza la psicóloga. Y nos explica que muchas veces los miembros de la pareja entran en una lucha de poder y no son conscientes de que si perjudican a la otra persona, también perjudican a su relación de pareja y, como consecuencia, se están perjudicando a sí mismos, como miembros de esa unión. Asimismo, si la pareja tiene hijos, irremediablemente el entorno en el que éstos viven les influirá de una manera u otra.
En busca de la solución
¿Cuál sería la solución para tratar de afrontar estos problemas?
-“En la pareja el respeto es la base. Sin respeto no hay nada sobre lo que sustentar la relación. Yo diría que hay que empezar por el buen trato hacia uno mismo y hacia el otro”, comenta la experta. Así, nos explica que es importante aceptar y respetar la opinión de la pareja; esto incluye no querer cambiar sus opiniones a toda costa, no querer cambiar su esencia, y aceptarla para poder amarla. “Como decía Sigmund Freud: ‘’Si 2 personas piensan igual en todo, 1 de ellas piensa por los 2’’. 
Y es que somos personas distintas, con nuestras diferencias individuales, nuestro origen y nuestras propias vivencias que hacen que seamos únicos; y eso, en lugar de ser un handicap, debe tomarse como un enriquecimiento para la pareja. Lo raro sería que no hubiera diferencias”, matiza.
-Una vez cimentada la base del respeto y la aceptación, la clave está en la comunicación. Una pareja que está receptiva a las peticiones del otro, y que le escucha y no simplemente le oye, desarrolla mucho más su vínculo con el otro; es capaz de empatizar mejor; y la confianza, en consecuencia, se ve muy reforzada. Cuando esto sucede, la pareja se siente más cómoda a la hora de expresar emociones, sentimientos o hacer peticiones. “En cambio, cuando uno da y no recibe pero tampoco lo pide, está contribuyendo a que la dinámica problemática que existe en la pareja se mantenga. Un error muy común es pensar que el otro tiene que adivinar lo que uno necesita. Los miembros de una pareja sana y equilibrada son capaces de dialogar, de expresar cómo se sienten, y, en consecuencia, sienten que pueden actuar siendo ellos mismos, sin temor”, nos explica.
-Por último, si nos encontramos ante el caso de que se ha roto la confianza, lo 1º es tener en cuenta que va a costar recuperarla y, por tanto, es importante trabajar en ello y mejor si se hace guiados por un psicólogo especialista en parejas. Seguir o no en la relación de pareja es una decisión que ambos han de tomar. Tendrán que valorar si en esta nueva situación piensan y sienten que pueden continuar juntos, o por el contrario, seguir por separado. Aquí es necesario hacer un proceso de interiorización de la nueva situación, y aceptar o perdonar no implica necesariamente seguir.
Atenta a estas señales
¿Qué señales nos pueden alertar de que existe una crisis en la pareja?
-Las discusiones frecuentes.
-Culpar al otro del propio malestar y no asumir la propia responsabilidad.
-Tener “enfados’’ que se alarguen en el tiempo.
-No sentirse satisfecho con lo que te aporta la pareja o, algo que va incluso más allá de esto, “dejar de existir como pareja’’, limitándose a la cotidianidad y no compartiendo nada más allá. 
Esto suele ocurrir cuando hay muchas responsabilidades (el cuidado de los hijos o de algún otro miembro de la familia, largas jornadas laborales o el excesivo uso de las redes sociales).
Cada vez es más común ver en consulta parejas cuyo objetivo es gestionar bien los problemas cotidianos y mejorar la comunicación; sin embargo, para poder llegar a eso no podemos olvidar la importancia de recuperar espacios de complicidad que a su vez, actuarán como facilitadores”, nos explica.
Relaciones reforzadas tras una crisis
Está claro que todas las parejas afrontan etapas complicadas, nada es 'de color de rosa' en todo momento. 
¿Qué les recomendaría para que consiguieran, incluso, que la relación saliera reforzada de esos momentos de crisis?
En 1º lugar, que escuchen a sus parejas, que expresen lo que sienten y pidan lo que necesitan; en definitiva, fomentar la comunicación asertiva.
Más importante aún, que no elijan o permanezcan con su pareja desde la necesidad afectiva, sino que lo decidan porque les suma y no les resta. Para ello es importante estar bien con uno mismo. Ser capaz de cubrir las propias necesidades afectivas sin necesitar que otro lo haga.
El balance de pros y contras de estar en la relación tiene que ir en consonancia con los valores de la propia persona y no en contra, porque la felicidad es algo que tiene que partir del interior.
Es importante que la pareja tenga espacios para compartir que se salgan de lo cotidiano, y así tenga la posibilidad de reencontrarse; al igual que es importante tener espacios de manera individual.
Para esperar resultados positivos en la mejora de la relación también es necesario hacer un trabajo de dedicación a la pareja, no solamente centrarnos en minimizar lo negativo. 
Esto permitirá no sólo hacer una mejor gestión o tener una comunicación más eficiente, sino crecer como individuos y como pareja.

viernes, 15 de octubre de 2021

Condenada una mujer a 1 año y 9 meses de cárcel por maltrato continuo a su esposa

....... y por maltrato animal.
LESIONÓ Y VEJÓ EN NUMEROSAS OCASIONES A SU MUJER, ASÍ COMO A LA PERRA QUE TENÍAN.
Rosalina Moreno, 15/10/2021 
El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cáceres ha condenado a 1 año y 9 meses (21 meses) de prisión a una mujer, P. S. R. C., por maltrato habitual en el ámbito familiar hacia su esposa, así como por otro delito de maltrato animal, por lesionar intencionadamente a la perra que tenían.
Es una sentencia de conformidad.
En concreto, ha sido condenada por como autora criminalmente responsable de maltrato habitual en el ámbito familiar, 2 delitos de lesiones leves en el ámbito familiar, 1 delito leve continuado de vejaciones injustas y 1 delito continuado de maltrato animal.
Además de la pena de cárcel, tendrá que pagar a la víctima una indemnización de 6.000 € por daño moral y de 781,75 € por la asistencia veterinaria prestada al animal.
También ha sido privada del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años e inhabilitada para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante 3 años.
Se le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima y acercarse a ella a menos de 200 metros durante 4 años, tendrá que realizar 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y que pagar una multa de 225 €.
La sentencia es la nº 134/21, de 26 de mayo. Se ha conocido hoy.
La firma el magistrado Rafael Estévez Benito.
LOS HECHOS
Se ha declarado probado por conformidad que la condenada, que llevaba 1 año casada con su mujer, más 2 años de convivencia en pareja, entre Madrid y una localidad de la provincia de Cáceres, “mantuvo desde el principio una actitud desafiante, agresiva y de abuso emocional constante respecto de su pareja, golpeándola en incontables ocasiones, propinándole golpes y patadas, tirándola al suelo y agarrándola del cuello y del pelo mientras la arrastraba por el suelo”.
Todo ello, «con insultos y vejaciones continuas», tales como «inútil, gilipollas, hija de puta, basura, no vales para nada… solo para que te den hostias… enferma», haciendo «dificilmente soportable» la convivencia familiar y generando en la víctima «un sentimiento permanente de inquietud y desasosiego».
En este contexto, la condenada, con ánimo de atentar contra la integridad física y corporal de la mujer «llegó a golpearle la cabeza contra los baldosines del baño rompiendo varios azulejos».
En otra ocasión, al llegar a casa después de salir de fiesta, le propinó un tortazo que hizo que su compañera sentimental cayera al suelo, empezando entonces la condenada a darle puñetazos en la espalda, impidiendo que pudiera levantarse.
Asimismo, poco después de volver de la luna de miel, le dio un tortazo a su pareja partiéndole el labio.
La sentencia también recoge que la penada no quería que su pareja fumara en el domicilio, a pesar de que sí se lo permitía a sus amigos, y en una ocasión le obligó a comerse un cigarrillo.
En la resolución también consta, entre otras cosas, que llegó a ensuciar a propósito la casa con la única finalidad de que la víctima la limpiara.
Durante su relación, la condenada «se mofaba de su pareja, diciéndole que era una cateta, que se avergonzaba de ella, llegando a cambiar su forma de vestir e incluso el color del pelo. No permitía que su compañera sentimental visitara o hablara por teléfono con su familia ni que quedara con sus amistades, controlando en qué se gastaba el dinero que ganaba».
Por último, «en este ambiente de hostigamiento continuo y con ánimo de menoscabar la integridad física del animal al tiempo que hacía daño a su pareja, la acusada vino golpeando reiteradamente durante la relación a una perrita» adoptada por su pareja, «llegando a fracturarle la mandíbula y a causarle la avulsión parcial de piezas dentales 406 y 407 (2° y 3° premolar mandibular derecho, respectivamente), agarrándole continuamente del cuello y dándole patadas y retorciéndole las patas hasta hacerla vomitar».
Como consecuencia de estos hechos, la víctima se encuentra en tratamiento psicológico.

¿Quien paga el colegio "privado" tras el divorcio?

Un padre no tiene que pagar el colegio privado de los hijos por ser más rico que su exmujer.
Un tribunal determina que es beneficioso para los menores que ambos progenitores contribuyan a los gastos
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 11 OCT 2021 
El hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a su expareja de la obligación de contribuir a los gastos de los menores. 
Así lo ha determinado la A. P. de Granada en una sentencia en la que da la razón a un hombre que recurrió la imposición del pago íntegro (más de 16.000 € por curso) del colegio privado de sus hijos.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) revoca parcialmente la sentencia del juzgado e impone a ambos progenitores la obligación de asumir los gastos educativos. Los jueces consideran más justo, teniendo en cuenta los ingresos de uno y otro, que el padre sufrague el 80 % del coste mientras que la madre se haga cargo del restante 20 %.
De esta forma, el hombre pagará unos 12.800 € de la factura educativa, mientras que la madre aportará 3.200 € por sus hijos. En total, según los datos reflejados en la resolución, la cifra total asciende a más de 16.000 € anuales. Un reciente estudio de la OCU señalaba que en España el curso escolar cuesta de media 1.890 €
Los datos, basados en una encuesta, reflejan que, de media, los alumnos que acuden a un centro público afrontan un gasto anual de 968 €, 2.704 € si se trata de un colegio concertado y 6.247 € si acuden a uno privado.
Negocios separados.
La mujer alegó que su expareja se había quedado con la explotación de una empresa de buceo que le proporcionaba un elevado nivel de vida. 
El padre, en su recurso, rechazó tener mayor capacidad económica que ella y afirmó que solo había asumido el pago del colegio porque esta se había negado.
Los magistrados consideran que, si bien puede presumirse unos altos ingresos (no demostrados) al padre por un viaje al mar Rojo, también puede suponerse “solvencia” a la madre por la compra de un Ranger Rover Evoque tras la separación. Además, tienen en cuenta que la mujer es socia en una empresa inmobiliaria, con unas nóminas mensuales de 2.300 euros. Por este motivo, los magistrados señalan que, aún presumiendo que el exmarido cobre más, no significa que la madre de los niños deba desentenderse de los gastos educativos de los menores. Además, ambos progenitores están de acuerdo en que los 2 niños continúen en el colegio privado.
En conclusión, el tribunal afirma que el hecho de que un progenitor obtenga unos ingresos superiores al otro no exime a éste de sus obligaciones con los hijos, quienes, argumentan los magistrados, deben poder beneficiarse del “esfuerzo conjunto” de sus padres.

martes, 12 de octubre de 2021

extingue la pensión de alimentos al hijo mayor de edad que llegó a cambiarse el orden sus apellidos

Redacción E&J,
 11/10/2021
DESCARGAR RESOLUCIÓN
Una Juez extingue la pensión de alimentos al hijo mayor de edad que llegó a cambiarse el orden sus apellidos
Al día siguiente de cumplir la mayoría de edad, el hijo decidió cambiarse el orden de sus apellidos (1º el de la madre y después el del padre)
Un Juzgado de Primera Instancia de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha extinguido la pensión alimenticia de 1.000 € establecida a favor del hijo de 20 años por la nula relación con su padre. De hecho, reflejo de lo anterior es que el hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos, ya que el de su padre “le traía malos recuerdos”.
Según se desprende de la sentencia de 4 de mayo de 2021, “ha quedado probado que no mantienen contacto desde hace 9 años y que no hay voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie, no pudiendo achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Posición de las partes
La representación procesal del padre solicita la extinción de la pensión de alimentos de 1.000 € establecida en virtud de sentencia a favor del hijo, alegando la inexistencia de relación entre el progenitor y este último
De forma subsidiaria, peticiona la reducción de la pensión alimenticia por modificación de la capacidad económica de las partes.
Por su parte, la demandada alega que la falta de relación aludida es debido al comportamiento que el padre ha tenido siempre con el hijo en común. Además, niega, en lo que respecta a la petición subsidiaria formulada por el actor, modificación alguna de la capacidad económica de una y otra parte.
Circunstancias del caso
La Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sanlúcar de Barrameda anticipa en el fundamento de derecho IIº de la sentencia que, en el caso que aquí nos ocupa, de la prueba practicada en juicio se deduce la nula relación entre padre e hijo.
Para llegar a tal conclusión, la Juzgadora no obvia una serie de detalles que precisamos a continuación:
El hijo manifestó en el juicio el hecho de que le gustaría tener una relación normal con su padre. En cambio, las situaciones vividas en el pasado se lo impiden;
El hijo relató en el juicio una serie de sucesos de malos tratos proferidos por su padre a su madre cuando él tenía 4 años.
En cambio, en las diferentes ocasiones que por parte del Juzgado y del Equipo Psicosocial se ha procedido a explorar al menor, nunca se ha apreciado ni se ha manifestado por el mismo nada en relación con el supuesto temor que sufría desde que era pequeño.
Además, la progenitora nunca ha denunciado hecho alguno ni se ha tenido conocimiento de ningún tipo de indicio que pueda tener relación con lo razonado por el menor en el acto del juicio.
El hijo, al cumplir los 18 años y por voluntad propia, acudió al Registro Civil para modificar el orden de sus apellidos.
En particular, para justificar tal modificación, el menor razonó en el acto del juicio que su apellido le traía malos recuerdos, haciendo referencia al supuesto suceso de malos tratos vivido en su infancia.
En la misma línea, el hijo alegó sufrir estrés y estar en tratamiento psicológico por todo lo sucedido con su padre.
No obstante, en opinión de la Juzgadora, en ningún caso dichos problemas psicológicos que se alegan justificarían por sí solo la inexistencia de la relación en cuestión.
A pesar de que la demandada, tanto en su escrito de contestación como en el juicio, basa su relato en intentar justificar que el padre no se ha esforzado en intentar tener una buena relación con el hijo en común, según el Juzgado de la provincia de Cádiz, no puede afirmarse que el padre no ha intentado mantener el contacto con su hijo.
La falta de relación se extiende a la familia paterna. En concreto, según declaró la hermana del actor en el juicio, la buena relación existente entre padre e hijo y entre ella, su sobrino y sus primos (hijos de aquella) se mantuvo hasta el momento en el que el actor solicitó la custodia compartida.
Extinción de la pensión
Después de apreciar la incongruencia en la declaración prestada por el menor y razonar que se está intentando justificar la nula relación existente entre padre e hijo para no perder la pensión de alimentos establecida, la Juzgadora observa un “total desapego” hacia el padre; entiende acreditado que el progenitor y su hijo “no mantienen contacto desde hace 9 años”; y recalca la ausencia de voluntad alguna por parte del hijo en que dicha situación cambie y la imposibilidad de “achacarse al padre en modo alguno la inexistencia de dicha relación”.
Así, tras aludir a las SSTS 558/2016, de 21 de septiembre, 104/2019, de 19 de febrero, la Juez entiende que concurren todos y cada uno de los requisitos que se exigen actualmente para acordar la extinción de la pensión de alimentos por la nula relación entre padre e hijo.
Voz letrada autorizada
Tras anunciarnos que la analizada sentencia es firme, ya que no fue recurrida por la parte demandada, el abogado que ha defendido los intereses del padre en el presente litigo, Juan Carlos Gómez Villegas, considera que el fallo “continúa la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relativa a que ‘cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la Ley es lícita su privación’. Ahora bien, para apreciar esta causa, a efectos de extinción de la pensión alimenticia, es necesario que aparezca ‘probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a estos’”.
Aunque, como dice la sentencia dictada, ‘la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del C.Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las circunstancias a las que se refieren los arts. 90 y 91 del CC y en el art .775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus’”, agrega el abogado.
Por último, el Socio fundador de la firma Gómez Villegas Abogados destaca que “la pensión alimenticia por un solo hijo que se ha extinguido era elevada (1000 € al mes), y que el hijo tan solo tenía 20 años de edad, siendo estudiante universitario, donde obtenía muy buenas calificaciones (notables y sobresalientes), lo que demuestra que no ha sido relevante el buen comportamiento del hijo, sino la falta de relación con su padre durante largo tiempo, como quedó demostrado en el procedimiento, entre otros motivos, en el hecho del cambio en el orden de sus apellidos (1º el de la madre y después el del padre), al día siguiente de cumplir la mayoría de edad”, concluye el letrado.

Divorcio, ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos para los hijos?

Redacción, 11-10-2021
El 38% de los divorcios de matrimonios de diferente sexo con hijos acaba en custodia compartida, mientras que, en caso de asignarla a uno de los cónyuges, casi 6 de cada 10 se otorgan a las madres.
Abel Marín y Rocío Ocaña, abogados y socios de Marín & Mateo Abogados, señalan que "no hay un criterio único para calcular la pensión por alimentos" ya que la decide el juez, aunque añade que el CGPJ tiene "unas tablas orientativas" para conformarla.
Un divorcio no es un proceso fácil. Acabar con la vida conjunta suele traer varios quebraderos de cabeza, unas problemáticas que se hacen más evidentes cuando los cónyuges comparten responsabilidades, como la custodia de los hijos. En estos casos y velando siempre por el interés del menor, los jueces establecen como debe conformarse el cuidado de los hijos, surgiendo habitualmente el concepto de pensión alimenticia o pensión de alimentos.
"La pensión alimenticia es una contribución económica que tiene que abonar el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos derivados de la alimentación", explican Abel Marín y Rocío Ocaña abogados y socios de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados, quien añade que esta contribución se debe alargar "hasta que los hijos dejen de ser dependientes", indistintamente de si son menores o no.
Según los datos manejados por el INE, en 2019 hubo más de 90.000 divorcios en España, de los cuales, en el caso de matrimonios de diferente sexo cerca del 38% se resolvieron en régimen de custodia compartida. De entre a los que se les asignó la custodia a uno de los cónyuges, 6 de cada 10 fueron otorgadas a las madres.
Los abogados explican que el concepto de pensión alimenticia nace de la obligación de prestar alimentos a los hijos. De este modo, en el caso de custodias compartidas, los alimentos serán atendidos por cada progenitor durante los tiempos de estancia con los menores. 
"Dentro del concepto puramente de alimentos, comprende lo que en la actualidad son las obligaciones respecto de los hijos hasta que éstos sean económicamente independientes, por tanto, incluye: vivienda, vestuario, estudios, tratamientos médicos, y en general todas aquellas que se consideran necesarias para el desarrollo del menor".
Ahora bien, en los casos en los que exista desproporción entre los ingresos de los progenitores establecerá una cantidad determinada de pensión de alimentos para compensar este desequilibrio; y cuando no exista esa desproporción el pago será al 50% a cargo de cada uno.
Estas custodias compartidas, de acuerdo con los datos del INE, son cada vez más frecuentes y llevan creciendo desde 2016, cuando representaban un 28% de las resoluciones por divorcio.
¿Cómo se calcula?
En el caso de que el juez decida atribuir la custodia a uno de los padres en exclusiva, "el otro progenitor será obligado a pagar la cantidad de pensión de alimentos", explica el abogado. 
"No hay un criterio único" para el cálculo, pero se valora bajo la premisa "de las necesidades del menor y las posibilidades económicas de los progenitores".
De este modo, se tienen en cuenta, añaden los abogados "los ingresos, el número de hijos, el lugar de residencia y todo tipo de circunstancias económicas que atañan de forma individual a padres o hijos".
A pesar de no existir criterios fijos y tratarse cada caso por el juez de forma individualizada, el Consejo General del Poder Judicial ofrece unas tablas orientadoras para delimitar las cantidades económicas.
En estas tablas se establece cuando un hijo debe recibir pensión alimenticia, teniendo en cuenta criterios de edad y su situación laboral y económica. "Son dependientes los menores de 16 años o aquellos que estén entre 16 y 25 y no tengan forma de subsistencia propia", afirma en Marín y Mateo Abogados.
Por otro lado, el CGPJ señala que para calcular los gastos medios del hogar se excluyen los gastos de hipoteca o alquiler y educación y gastos relacionados con la enseñanza.
Por último, las tablas apuntan que, de forma general, las pensiones oscilan entre los 163 y los 661 euros.

domingo, 10 de octubre de 2021

¿Cuáles son las nuevas causas de litigio en los divorcios tras la pandemia?

La custodia de los hijos, la pensión compensatoria y la vivienda familiar
siguen siendo los grandes motivos de discrepancia, pero la nueva realidad social da lugar a otros procesos.
Susana Fernández, Murcia, 9 octubre 2021, 
¿Nos divorciamos más? ¿Nos divorciamos menos? Esta es la pregunta que siempre está en el aire y cuya respuesta va variando según distintas circunstancias y contexto social, aunque las estadísticas suelen ser ascendentes. El confinamiento ha sido la excepción a ese incremento. En el 2º trimestre de 2020, mientras estuvimos en casa, aislados y tratando de protegernos del virus, los divorcios descendieron un 63,4%. Es importante tener en cuenta aquí que la actividad judicial se encontraba suspendida.
En el 1º trimestre de 2021, los números vuelven a recuperar su tendencia al alza aunque el porcentaje de subida, eso sí, es más modesto, un 5,7%. Quizá sea el principio de la vuelta a la normalidad. Las parejas se distancian y buscan un abogado para divorciarse. Hasta ahí nada nuevo. Tampoco lo es que los grandes motivos de discrepancia son la custodia de los hijos, la pensión compensatoria y la vivienda familiar. 
Lo que resulta propio de la nueva realidad social son las nuevas causas de litigio durante la separación.
Las mascotas
La 1ª, y que ha cobrado una gran relevancia, son las mascotas. Quién se queda con el perro o el gato de la familia preocupa y mucho a ambos cónyuges. De momento, y hasta la reforma del Código Civil que se encuentra pendiente, los animales siguen siendo considerados cosas, por lo que, de no existir acuerdo, no serán adoptadas medidas definitivas o provisionales sobre la misma por el Juzgado. En todo caso algunos tribunales optan por destinar el animal o mascota a quien aparezca como propietario de esta en la documentación de identificación o chip.
Las vacunas de los hijos
La Covid-19 también se ha colado en los juzgados de familia. Algunos padres no se ponen de acuerdo a la hora de vacunar o no a sus hijos y se están planteando supuestos en los que un progenitor es especialmente cuidadoso con la adopción de medidas para evitar contraer el virus y el otro, en cambio, adopta una posición más flexible.
La infidelidad económica
La infidelidad, en este caso, económica, que consiste llevar a cabo comportamientos con los que la pareja no estaría de acuerdo, y se ocultan intencionadamente, es otra causa de litigio entre cónyuges. 
Algunos actos de infidelidad económica podrían ser ocultar extractos bancarios, tener cuentas secretas, mantener un aumento de sueldo en secreto para pagar menos gastos o mentir sobre el precio que ha costado algo.
Las actividades extraescolares
Las actividades extra-escolares también dan lugar a discusiones, peleas, desacuerdos. ¿Debe o no ir el hijo a esta excursión? ¿Es bueno o no apuntarle a esta actividad deportiva o a mindfulness? 
Los familias tienen cada vez tienen más reclamos educativos a su alrededor y los padres suelen disentir al respecto, sobre todo en lo relativo a las creencias religiosas.
En estos casos, se intenta fomentar el acuerdo para una mejor protección del menor, pero de existir desacuerdo persistente, se ha creado la posibilidad de acudir a procedimientos rápidos en materia de familia en los que se solicita al Tribunal la facultad de otorgar el poder de decisión, sobre un caso concreto, a la madre o al padre.
Los recuerdos
Quién se queda con los recuerdos emotivos es importante para todos. Hablamos de los trabajos infantiles escolares, de los dibujos que hacen en casa, de cosas de gran valor sentimental. Un proceso de separación o divorcio siempre va a acompañado de una gran carga emotiva, entre la cual, muchas veces, se encuentra, tristemente, el odio y rencor. 
Ante esta situación, las parejas suelen reclamarse todo tipo de cosas y son incapaces de tomar decisiones adecuadas de común acuerdo.
La diferente nacionalidad de los padres
La diferente nacionalidad de los progenitores, en una sociedad cada más globalizada, da paso a una enorme cuestión jurídica, y es que la nacionalidad de los hijos estará condicionada por la de los padres. 
No todo hijo nacido en España, por ejemplo, va a ser español, controversia que se nos plantea día a día en el despacho, sino que dependerá de lo que las leyes nacionales de los padres digan al respecto.
Estas son algunas importantes causas de litigio que separan a padres y madres en los juicios de divorcio, pero tampoco podemos olvidar las consecuencias que la pandemia ha dejado en algunos procesos ya abiertos, desde las modificaciones de medidas por cambio de circunstancias económicas de los progenitores .
Nota: Esta periodista, no se acuerda que en el Reino de España, el Divorcio es Incausado, no hace falta una causa concreta para solicitar el Divorcio. Otra cosa es cuando se acaba el Proceso (una media de 18 años.....) y sobre todo como se reparten las obligaciones y los derechos de los progenitores.

Qué es la legítima de una herencia: repartir los bienes

Más Información:
Estas son las razones legales para quitar parte o toda la herencia a los hijos.
Qué hago si la familia de mi padre se reparte la herencia sin contar conmigo.
Quién está obligado a pagar el impuesto de sucesiones al recibir una herencia.
Cómo saber cuál es la herencia de un familiar fallecido.
La ley establece que los testadores no pueden disponer libremente de un tercio (1/3) del caudal hereditario, que debe reservarse para un grupo de personas específicas, denominadas legitimarios.
LA INFORMACIÓN, 09.10.2021 
En los momentos en que los familiares o personas cercanas a un difunto tienen que empezar a pensar en qué hacer con los bienes de la herencia, un testamento es la herramienta más útil y práctica con la que pueden contar, ya que delinea con claridad la voluntad del causante respecto a la repartición. Sin embargo, hay limitaciones que existen fuera del propio testamento y que podrían desviar los resultados previstos por el mismo. Una de las más importantes es el concepto de la legítima.
La ley establece que los testadores no pueden disponer libremente de un tercio (1/3) del caudal hereditario, que debe reservarse para un grupo de personas específicas, denominadas legitimarios. 
Estos herederos forzosos, como también se les conoce, son los descendientes de los causantes, en 1ª instancia, pero a falta de los mismos, se considerarán los padres y abuelos como beneficiarios de la susodicha parte. Es importante tener en cuenta que pueden existir algunas variaciones en esta proporción de acuerdo al Derecho Civil de cada comunidad autónoma.
En la mayoría de los casos, los interesados deben asistir a la repartición para reclamar una parte frente a los demás herederos. Si falta un testamento (o si este no se ajusta a las condiciones legales), debe realizarse una declaración de herederos antes de repartir los bienes y obligaciones de acuerdo a lo que especifica el Código Civil.
Calcular el reparto
Para calcular la repartición, hace falta conocer las proporciones descritas en el Código Civil: el art. 808 explica que 2/3 partes de la herencia "constituyen la legítima de los hijos y descendientes", mientras que el art. 809 establece que si el fallecido no tiene hijos vivos, los padres y ascendientes tienen derecho a la mitad del caudal "salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de 1/3 parte de la herencia".
Como se puede observar, la situación del cónyuge del causante depende de las otras partes. La legítima que le corresponde suele tomar la forma de un usufructo, es decir, el derecho al uso de unos bienes sin poseerlos como propiedad. Si asiste a una repartición con los descendientes presentes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora, distinto al tercio de la legítima y el de libre disposición, pero si nada más se encuentran los ascendientes del causante, podrá acceder al usufructo de la mitad de la herencia, como se describió anteriormente, proporción que aumenta hasta los 2/3 si no concurren ni ascendientes ni descendientes.
Existen algunas consideraciones dentro de estos casos. 
Por un lado, la figura legal de la desheredación permite a los causantes eliminar el derecho de uno o varios de sus descendientes a la parte que les correspondería del caudal hereditario si estos incumplen con sus deberes para con ellos (falta de cuidados) o atentan contra su integridad física o su dignidad. También existen situaciones en las que un legitimario puede renunciar a su parte de la herencia, expresándolo claramente y entendiendo que dejan de tener derecho sobre la totalidad de la misma, tanto los bienes como las obligaciones.