sábado, 21 de marzo de 2015

Prevaricación en España: Las sanciones a Jueces y Magistrados, les sale gratis.....

S.E./ madrid/ 21/03/2015 -
La sanción más grave fue la de Santiago Vidal, suspendido 3 años por participar en el borrador de la Constitución catalana.
El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, inocoó un total de 39 expedientes a lo largo de 2014 que concluyeron con sólo 11 sanciones a jueces y magistrados, la mayor parte por retrasos injustificados. La plantilla alcanza los 5.200 efectivos en toda España.
Según los datos del órgano de gobierno de los jueces, la sanción más grave derivada de la actividad del promotor disciplinario durante el pasado año fue la de 3 años de suspensión impuesta el pasado 26 de febrero al juez de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal. 
El Pleno le castigó como responsable de una falta disciplinaria muy grave relacionada con su participación en los trabajos de redacción de una Constitución para Cataluña.
El resto de sanciones lo han sido por falta muy grave de retrasos, y de este tipo se han impuesto sanciones de 1 año de suspensión (en 2 casos diferentes), 1 de 6 meses, y otra de 5 días de suspensión más una multa de 301 euros, informa Ep.
Por la misma falta por la que se sancionó a Vidal, la de ignorancia inexcusable en el ejercicio de sus funciones judiciales, también se impuso, consecuencia de investigaciones abiertas el pasado año, otra sanción a otro juez aunque de tan sólo 3 días de suspensión.
Por lo que se refiere a las multas, el CGPJ impuso un total de 5 a otros tantos jueces y magistrados también por retrasos en sus juzgados. Las cantidades oscilaron entre los 150 y los 1.200 euros.
8 Pendientes.
Del total de los expedientes incoados por el promotor, a lo largo de 2014 se concluyeron 31: 11 con sanción, 14 con resolución de archivo firmada por el propio Fonseca-Herrero y otros 6 para los que éste propuso sanción pero a los que dio carpetazo la Comisión Disciplinaria del órgano.
Los expedientes restantes, que son 8, aún están pendientes de llegar a su conclusión dentro del plazo de 6 meses con los que cuenta el órgano de gobierno de los jueces para tramitar estos asuntos.
La mayoría de investigaciones disciplinarias se han abierto contra jueces de órganos unipersonales, un total de 32 que se reparten entre 8 de Primera Instancia (Civil), 6 de Primera Instancia e Instrucción, 4 de Instrucción (Penal), 3 de Juzgados de lo Penal, otros 3 pertenecientes a lo Contencioso-Administrativos, 3 de lo Social, 2 de lo mercantil, 2 jueces de Paz y 1 juez de Registro Civil.

32 varones han muerto a manos de su pareja, femenina o masculina, en los últimos 5 años


Pocos, pero también víctimas. Las mujeres condenadas rebajan la pena si sufrieron maltrato.

Son la excepción que confirma la regla. Pero están ahí. En los últimos cinco años, 32 hombres han perdido la vida a manos de sus parejas, frente a la abrumadora cifra de 335 feminicidios registrados. Apenas rondan el 9% de esta siniestra estadística. Y tal vez sea esa la razón que explica la ausencia de estudios sobre las víctimas masculinas e incluso una menor ayuda ante su desgracia. Su ventaja, el hecho de ser minoría en el extendido mundo del maltrato doméstico, se vuelve en su contra: el entorno social no les anima a denunciar —de las 130.000 denuncias de media anual el 2% corresponde al varón— y los expertos recuerdan que para un hombre resulta aún más humillante que para una mujer reconocer que su pareja le pega, y que le tiene miedo.
¿Es diferente el maltrato en función del sexo de quien lo padece? ¿O reproduce los mismos roles de sumisión, desprecio y dominación?
"Pobrecita. Me ha dicho que no me volverá a pegar y la creo", dice Aurelio
Aurelio G., madrileño de 42 años, ha dado permiso a su abogado, Víctor Martínez Paton, para que relate su caso siempre que la identidad quede oculta y no se especifiquen su profesión o zona de residencia. Abogado y cliente comparten el mismo temor: que la esposa acabe con la vida de Aurelio. De momento, y en el año que llevan casados —ella es una fornida deportista y él un hombre enjuto— le ha propinado varias palizas. En la última le fracturó la mano, que aún lleva escayolada. Al vecindario, a los compañeros de trabajo y a los médicos Aurelio les ha dicho que sufrió una mala caída. Su silencio, sus mentiras, recuerdan a los testimonios que cotidianamente relatan las mujeres maltratadas. “Pobrecita. Si ella es buena y me quiere. Bebe y tiene problemas. Pero me ha prometido que no me volverá a pegar y yo le creo”, dice Aurelio.

Fuente: elaboración propia.
Es, sin distinción de sexo, la terrible justificación de la víctima hacia un agresor o agresora a quien quiere y teme, y que los profesionales de los juzgados de violencia de género saben que acabará inevitablemente en lesiones o muerte.
Aurelio no se atrevió a mentirle a su hermana. Fueron juntos a buscar a un abogado y después a comisaría. “En las 6 o 7 horas que empleamos en los trámites, la esposa llamó 31 veces al móvil de mi cliente. Las conté”, comenta el abogado. “Qué dónde estaba, con quién, que por qué tardaba tanto, que sus amigos no le gustan...”. El hombre la despistó cuanto pudo pero el abogado cuenta que de tanto en tanto le rechinaban los dientes de puro pánico. “Cuando se entere de que la he denunciado me mata, seguro”, lamentaba Aurelio.
Martínez Paton se indigna: “Si Aurelio fuera mujer estaría a salvo en una casa de acogida, podría ir a juicio sabiendo que no peligra su vida y no sufriría tanto desamparo”. Además, este director de un despacho especializado en maltrato al hombre, aprovecha para recordar otra discriminación legislativa contraria a su cliente: las constantes amenazas de muerte que recibe de su pareja serían motivo suficiente para detenerla. Pero las amenazas solo constituyen delito si quien las profiere es hombre. En caso contrario, están calificadas como falta. “Así que ahí le tenemos, compartiendo domicilio a la fuerza con su agresora porque no tiene adónde ir. Y aterrorizado”, dice Paton.
"Si mi cliente fuera clienta estaría a salvo", lamenta el abogado Paton
Aurelio no reproduce solo el peligroso cóctel común en las mujeres maltratadas de “dominación, amor, sumisión y miedo”, sino que, al igual que cada año hace el 15% de ellas, está empeñado en retirar la denuncia.
Su caso parece la excepción de una situación de por sí excepcional. El informe del Observatorio de Violencia Doméstica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre 2011 revela que fueron asesinadas 61 mujeres y 7 varones, de los cuales 2 perdieron la vida a manos de sus compañeros. Las 5 restantes son mujeres. 
Estas cifras de muerte masculina repiten las de 2010, en iguales parámetros: localidades de más de 500.000 habitantes y con el cuchillo como arma mayoritaria.
La presidenta del Observatorio, Inmaculada Montalbán, está convencida de que el maltrato doméstico es diferente según el género porque los hombres, a la hora de matar, “son mucho más violentos”. El relato del modus operandi del informe del CGPJ da cuenta de que de los 2 varones agresores uno se suicidó y el otro casi lo logró tras tirotear a su novio en un gimnasio de Madrid. De las 5 agresoras, una fue detenida por el envenenamiento de su pareja, 2 confesaron el crimen nada más cometerlo; una cuarta llamó a emergencias sin reconocer la autoría y una última fue detenida tras sufrir un accidente de coche después de haber incendiado la vivienda con su ex pareja atrapada dentro. La quinta había denunciado a su compañero por malos tratos, un factor frecuente en las sentencias de las homicidas y rebaja considerablemente las penas, pues el miedo y la defensa propia son atenuantes.
Solo el 2% de las denuncias por violencia doméstica son de hombres
Malos tratos previos es lo que han alegado también las presuntas autoras de las 2 muertes masculinas ocurridas en lo que va de año (frente a 20 mujeres asesinadas). La colombiana Alba Mary se presentó en abril ante la Guardia Civil de Sant Antony de Portmany (Ibiza) diciendo: “He cortado el cuello a mi marido”. Lo hizo en el interior del coche de ambos para repeler, según ella, “la enésima agresión sexual” que sufría.
En Valladolid, el pasado febrero, Jesús María Canal Fernández, de 30 años, murió a manos de la pareja con la que convivía entre broncas y peleas. Canal, transportista de profesión, bajó desangrándose las escaleras desde el 4º piso de la avenida de Segovia, para desplomarse en la acera. La Policía detuvo a Eva López Hernández, administrativa, actualmente en prisión preventiva. El hecho no pilló de sorpresa a los vecinos, al tanto de las discusiones frecuentes entre Eva y Jesús, que se juntaban y separaban de forma habitual. La mujer había denunciado telefónicamente a la víctima acusándola de malos tratos, denuncia archivada al negarse ambos a declarar.
4 meses y medio después del suceso, M., un vecino del edificio que prefiere ocultar su nombre, recuerda que el día de los hechos encontró a la víctima hablando con la presunta agresora por el telefonillo del portal a quien decía, a voz en grito: “Ábreme, que sé que te estás metiendo un pico”, informa Francisco Cantalapiedra. Él había estado en el Proyecto Hombre de Zamora y ella visitaba la farmacia en busca de Colme, un medicamento para dejar las drogas. Ambos bajaban frecuentemente a por jeringuillas.

"Lo siento.Aqui solo atendemosa mujeres"
El 1º paso en la rebelión contra el maltrato resulta algo más laboriosa para ellos.
Llamada al 016, la línea de atención permanente para víctimas del maltrato. “Lo siento. Aquí solo atendemos a mujeres. Diríjase al 010 y pregunte por servicios sociales”. En este departamento de la Comunidad de Madrid remiten a los centros de atención social más próximos al domicilio del denunciante. 2 llamadas a los números facilitados quedan sin responder, pese a que el contestador asegura que están operativos de lunes a viernes. Tras la Ley contra la Violencia de Género se pena más la agresión del hombre a la mujer que a la inversa, una discriminación avalada en 2008 por una minuciosa sentencia el Tribunal Constitucional. Entre otros argumentos, adujo “razones estadísticas e históricas”.

Los países nórdicos encabezan la lista de mujeres muertas por maltrato

EFE Valencia 28 ABR 2007 - 
España está a la cola de las regiones europeas en lo que respecta al asesinato de mujeres, un ránking que encabezan países del norte de Europa como Finlandia y Suecia, lugares donde los hombres son menos sexistas pero hay un excesivo consumo de sustancias tóxicas, según ha asegurado el director del Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, José Sanmartín.
Sanmartín ha indicado que en España se ha registrado en los últimos años una "ligerísima" tendencia a la baja en el número de asesinatos contra mujeres. "Mientras que antes del año 2000 hubo años donde se alcanzaron cifras de hasta 90 mujeres asesinadas al año por sus parejas o ex parejas, en los últimos años las cifras varían en 60 anuales", ha señalado Sanmartín en los Desayunos de la Agencia EFE.
Este experto ha asegurado que España se encuentra a la cola de los países europeos en relación al número de mujeres muertas por violencia de género, mientras que los países del norte de Europa "siguen estando arriba".
Casi la mitad de las nórdicas, víctimas
Según un estudio presentado en el Iº Congreso Internacional sobre Violencia de Género, celebrado la pasada semana en Valencia, entre el 40 y 50% de las mujeres de países como Finlandia, Suecia y Alemania había sido víctima de la violencia por parte de algún hombre. José Sanmartín ha comentado que en los países nórdicos existe una mejor educación desde el punto de vista sexual, ya que son menos sexistas, pero detrás de las elevadas cifras de maltrato hacia la mujer podría estar un consumo excesivo de ciertas sustancias tóxicas como el alcohol "que desinhibe y hace que no haya frenos morales".
El director del Centro Reina Sofía ha rechazado la idea de que la violencia contra la mujer se dé en mayor medida en los niveles socioeconómicos más bajos y en la población inmigrante, ya que la mayoría de mujeres extranjeras que mueren asesinadas es de la Unión Europea. Sanmartín ha destacado que antes de la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género, en diciembre de 2004, las mujeres víctimas de malos tratos "se convertían en peregrinantes de la Administración", lo que era para ellas una "2ª victimización de corte burocrático".
No obstante, ha destacado que no habrá "jamás un plan o una ley que sea eficaz mientras la sociedad en su conjunto no experimente una serie de cambios". El experto ha señalado que la "1ª ley" es la familia, que ha definido como el "escultor que te va cincelando" y el 1º contexto de socialización, al que le siguen la escuela y los medios de comunicación audiovisual, que son configuradores de formas de vida.

España: La falta de recursos atasca la futura custodia compartida

Los jueces temen una avalancha ante la reforma del ministerio de Gallardón. Aragón y la Comunidad Valenciana, con normas similares, sufrieron sendos colapsos.

Manuel Altozano Madrid 27 JUL 2013 Es lo que sucede cuando se legisla sin dotar de fondos la nueva ley o cuando son otras Administraciones las que tienen que aportar esas sumas. Que su aplicación posterior por la Justicia produce disfunciones y retrasos. Jueces de familia vaticinan que la ley de corresponsabilidad parental cuyo anteproyecto aprobó el Gobierno la semana pasada generará una avalancha de demandas de padres solicitando la custodia compartida de sus hijos, lo que podría colapsar los juzgados y provocar grandes demoras debido a la falta de medios. Avisan de que esto fue lo que ocurrió en Aragón y la Comunidad Valenciana, las últimas comunidades que aprobaron leyes dando preferencia a este régimen de convivencia con los hijos.
La reforma va a incrementar de manera importante la carga de trabajo de los juzgados de familia, que, en muchos casos ya están sobrecargados, lo que podría desbordarlos”, explica el juez de familia de Málaga José Luis Utrera. “En cuanto la ley entre en vigor esperamos una avalancha de padres reclamando la custodia compartida y eso no solo va a afectar a los juzgados, también a los equipos psicosociales”, añade Utrera. Se trata de unidades formadas por psicólogos y trabajadores sociales adscritas a los juzgados de las capitales de provincia a los que los jueces piden informes sobre las aptitudes de los progenitores y la relación de los menores con ellos antes de decidir con cuál de los padres convivirán o si lo harán —alternativamente, claro— con ambos. Con Utrera coinciden las magistradas, Teresa Martín Nájera, de Madrid, y Margarita Pérez Salazar, de Pamplona, que advierten del “efecto llamada” que puede generar la ley. Según Pérez Salazar, la inclusión de la custodia en el derecho foral navarro en 2011 ha provocado un aluvión de peticiones.
Un régimen todavía excepcional.
En la presentación del anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón trató de trasladar un titular a los medios: “La custodia compartida deja de ser un régimen excepcional en España”, aunque luego matizó que tampoco se convertiría en el “preferente o general”. 
En realidad, las estadísticas aseguran que lo sigue siendo. Incluso en las comunidades con derecho propio y que han aprobado ya sus propias leyes sobre la materia
La norma general sigue siendo la de siempre: la atribución de los hijos a la madre.
1. Aragón. La pionera aprobación de la ley de custodia compartida en esta comunidad provocó un incremento de las rupturas que concluyeron con ese régimen de corresponsabilidad, al que el derecho aragonés da preferencia. Pero 2 años después de la aplicación, la custodia de la madre sigue siendo el régimen general. En 2010, de los 1.192 divorcios que se produjeron en Aragón (sin tener en cuenta las separaciones), 174 acabaron con custodia compartida y 1 año después en el 1º año completo en que la ley estuvo en vigor, ascendieron a 234 (de 1.206 divorcios). En ambos años la custodia materna era aún la más extendida: en 2010 se acordó en 928 rupturas de este tipo, y en 2011, en 887. 
La custodia paterna sigue siendo residual y no llega al centenar de casos, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Cataluña. El derecho civil catalán no establece la preferencia de la custodia compartida pero, como en el anteproyecto de Gallardón, queda sujeta al único criterio del juez. Aun así, el régimen sigue siendo residual según las estadísticas. En los 9.682 divorcios celebrados, la madre fue la elegida para convivir con los hijos en 7.142 frente a los 2.014 casos en los que la custodia se otorgó a ambos progenitores, según los últimos datos del INE, relativos a 2011.
3. Comunidad Valenciana. El mismo patrón se sigue en los juzgados valencianos, en los que las custodias compartidas en divorcios durante 2011 fueron 949, muy lejos de las 5.540 guardas y custodias atribuidas a la madre. Como en toda España, la custodia al padre fue residual. Solo se acordó en 386 ocasiones. En total, los divorcios ese año fueron 6.875.
Lo que despierta esta sospecha es la disposición transitoria IIª del anteproyecto, que establece que, a partir de la entrada en vigor de la ley, “se podrán revisar judicialmente las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal” lo soliciten. Es decir, los padres que quieran que la custodia atribuida inicialmente a un único progenitor se ejerza por ambos solo tienen que solicitarlo. Y en cada uno de esos procesos, el juez de familia —o en su caso el de 1ª instancia— pedirá al equipo psicosocial adscrito al juzgado informe sobre los padres, los hijos y las relaciones entre ellos, lo que, podría generar atascos.
Eso es lo que ha ocurrido en Aragón y la Comunidad Valenciana que en 2010 y 2011, respectivamente, establecieron la custodia compartida como régimen preferente
Como en el anteproyecto de Justicia, en esas normas se recogía la revisión de casos anteriores para convertirlos en custodias compartidas (en el caso de Aragón se daba 1 año para solicitarlo). El resultado fue la multiplicación de las solicitudes de modificación de medidas.
Inmediatamente después de su entrada en vigor el 26 de mayo de 2010, las demoras se duplicaron y llegaron a superar los 9 meses, según esas mismas fuentes.
 
En Aragón, mientras que en 2009 (el último año de vigencia de la normativa anterior) estas demandas fueron 448, en 2011, el 1º año de aplicación de la custodia compartida, casi se duplicaron hasta las 776.
El atasco fue tal, que la Consejería de Justicia tuvo que duplicar el personal de los equipos psicosociales de los 3 juzgados de familia de Zaragoza, donde se presentó el mayor nº de peticiones. De 3 psicólogos se pasó a 6 y de 2 trabajadores sociales a 4. Además, se contrató a una empresa privada para acabar con los casos pendientes, que puso a disposición de los juzgados a otros 2 psicólogos, según fuentes del Gobierno de Aragón. 

Algo similar ocurrió en los juzgados valencianos: estas solicitudes fueron 2.232 en 2010, antes de que la custodia compartida fuera “preferente”. En 2012, con la ley ya aprobada, subieron a 3.638. “Es difícil discernir si ese incremento de asuntos se debe a la ley de custodia compartida o a la situación de crisis, que ha obligado a muchos padres a pedirla ante la dificultad de hacer frente a las pensiones de los hijos”, explica Pedro Viguer, juez decano de Valencia. 
A diferencia de Zaragoza, en Valencia no se han reforzado los equipos psicosociales. “Al revés, de los 6 psicólogos que había, hemos pasado a 5, y hemos perdido el único trabajador social que teníamos”, prosigue el decano, que asegura que ese personal, además de los 4 juzgados de familia ha pasado a atender a los 4 de violencia sobre la mujer más los 2 de Incapacidades y la sección Xª de la Audiencia Provincial, especializada en asuntos de familia. “Si antes un divorcio se podía resolver en 3 o 4 meses, ahora la demora es de 10 a 12 meses por el retraso de los informes del equipo psicosocial”, añade Viguer. 
Por no hablar de los juzgados de los pueblos, donde estos equipos no existen y son los propios cónyuges, si no tienen derecho a la justicia gratuita, los que deben pagar el psicólogo; lo que provoca que haya una justicia de 1ª y otra de 2ª”, concluye.
El Ministerio de Justicia considera que este panorama no se repetirá en los territorios en los que se aplicará la reforma presentada por Alberto Ruiz-Gallardón. 1º porque, a diferencia de las leyes de Aragón y la Comunidad Valenciana, el anteproyecto no establece la custodia compartida como régimen “preferente” respecto a la atribución de los hijos a uno de los padres, sino que es el juez el que decide de acuerdo con el interés superior de los menores. Justicia recuerda también que la ley aragonesa establecía un plazo de 1 año para iniciar las revisiones de casos aprobados con la legislación anterior. “En nuestro anteproyecto no se fijó ningún plazo, para evitar que los interesados se apresuraran a instar la modificación”, asegura una portavoz del ministerio. En la regulación estatal deberá ser cada progenitor el que la solicite. “No tiene por qué producirse una presentación masiva de demandas de modificación de medidas, ya que se podrá instar en cualquier momento siempre que se den los requisitos necesarios para ello”.
Por último, el Gobierno niega que el atasco pueda producirse en los equipos psicosociales de los juzgados de familia —que corresponden a las comunidades en caso de que tengan transferidas las competencias—. Los informes de esos equipos, según Justicia, “solo se solicitarán cuando el juez los considere necesarios”, porque ese documento “no se considera obligatorio para atribuir una u otra guarda y custodia sino como una prueba más a valorar”.
Sin embargo, el juez Viguer opone que “la inmensa mayoría de los jueces de familia recurren a estos informes a la hora de decidir sobre la guarda y custodia; ya sea en el momento de la ruptura o más tarde, en la modificación de las medidas”. “El problema no es nuevo”, añade. “Hacemos leyes escandinavas pero nuestros medios son africanos”.
 más información

Divorcio: Anteproyecto de Co-Responsabilidad Parental del PP

Alejandra Torres Reyes, Madrid 20 MAR 2015


(....) 3 de cada 4 custodias concedidas en 2013 —los últimos datos disponibles— fueron para la madre, concretamente en el 76,2% de los casos. 
El 5,5% fue para el padre y solo en el 17,9% de los casos ambos obtuvieron la custodia
También hay que sumar un 0,3% para instituciones y otros familiares. (....) El Gobierno ultima un proyecto para que deje de ser excepcional. La norma, que inicialmente contemplaba que los jueces concedieran la custodia compartida de manera ordinaria sin que los padres lo pidieran, ha sido modificada después de que el Consejo de Estado rechazara esa fórmula, en septiembre.
La Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental primará "el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos", pero "si media acuerdo entre los progenitores con una mínima intervención judicial".
También, aunque no exista acuerdo, si es solicitada por uno de los padres. "Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el juez motivadamente y previo informe del Ministerio Fiscal podrá acordarlo si solo de esta forma se protege el interés superior de los hijos".(....)
¿Qué pasa si los padres no se llevan bien? 
 El Tribunal Supremo —que en mayo de 2013 había defendido la custodia compartida como la "mejor solución"— matizó su doctrina el pasado diciembre: no cabe la custodia compartida si hay conflictividad entre la pareja.

viernes, 20 de marzo de 2015

El divorcio como indicador....... económico



Soledad Calés

El nº de rupturas matrimoniales vuelve a crecer después de una fuerte caída a patir de 2008 coincidiendo con la crisis económica.


El País 19 MAR 2015 -

Hace ya unos cuantos meses que las estadísticas nos indican, con datos macroeconómicos, que hemos dejado atrás lo peor de la crisis. La recuperación se afianza, aunque aún hay voces que llaman a la prudencia y aconsejan no cantar victoria hasta que el cambio de tendencia esté bien consolidado: esa recuperación no ha llegado a todos, y persisten turbulencias económicas a nivel internacional capaces de producir inestabilidad.
Así las cosas, los analistas económicos escrutan datos que permitan pronósticos más concluyentes. Hay indicadores objetivos e inapelables, como la evolución del consumo o el nivel de exportaciones. Pero hay también otros, de carácter indirecto, que pueden tener cierto valor en la medida en que expresan no tanto variables económicas precisas como percepciones y tendencias. La tasa de divorcios puede ser uno de ellos.
No es casualidad que el nº de rupturas matrimoniales cayera significativamente a partir de 2008, 1º año de la crisis. Y seguramente tampoco lo es que ahora, coincidiendo con los 1º signos de recuperación, haya vuelto a subir, aunque sin llegar a los niveles anteriores a la crisis.
El declive del nº de divorcios se atribuyó al hecho de que muchas parejas en crisis posponían la decisión porque, en medio de una recesión, la separación resulta mucho más onerosa, incluso directamente imposible al quedar 1 o los 2 miembros de la pareja en paro.  
Puede que después de 5 años de prórroga forzosa, algunas parejas hayan llegado a un límite insoportable y hayan decidido cortar por lo sano
Pero puede ser que también les haya ayudado a tomar la decisión la idea de que lo peor de la crisis ha pasado, y que es factible plantearse el coste de vivir por separado.
Los datos señalan que el nº de rupturas fue en aumento en España hasta alcanzar un máximo de 149.250 en 2005. A partir de 2008 la cifra de divorcios cayó de forma abrupta y en 2009, 2º año de crisis, se situó en 124.583. El año pasado volvió a subir a 133.643, un 6,9% más que en 2013. 
¿Señal segura de que las cosas (en economía) van bien? Una ruptura no suele ser un buen indicador, pero ya se sabe que la estadística tiene siempre más de una lectura.

¿Existe el síndrome de alienación parental?

 

En algunos procesos de separación o divorcio, la lucha por la custodia puede llevar a uno de los miembros de la expareja a que intente hacer creer a los hijos que el otro tiene toda la culpa.
Por MONTSE ARBOIX/16 de marzo de 2015 Un miembro de la hasta entonces pareja incita a su hijo para que rechace a su excónyuge. Para ello no duda en infundirle temor y utilizar insultos y hasta denuncias falsas de abusos sexuales. Este comportamiento es denominado por los defensores de su existencia como síndrome de alienación parental (SAP). Sin embargo, las más importantes sociedades científicas en salud mental lo rechazan como entidad clínica. 
En una pareja en trámites de separación, los conflictos generados por la custodia de los hijos puede provocar situaciones muy complicadas. Puede darse el caso de que uno de los progenitores instigue temor, animadversión y resentimiento contra el otro, hasta que el niño lo rechace, sin que medie maltrato físico ni abuso. Esta circunstancia puede desarrollarse cuando uno de los miembros es muy sobreprotector, a menudo, con sentimientos de rabia, celos o enfado mal gestionado.
La razón 1ª no está en que una pareja quiera finalizar su vida en común, sino porque hacen cómplices a sus vástagos de los conflictos que genera la propia separación: uno de los miembros se siente víctima e intenta hacer creer a los hijos que el otro tiene toda la culpa. Esto podría enmarcarse dentro de una forma grave de maltrato psicológico y, por este motivo, es fundamental que los profesionales (abogados, pediatras, enfermeras, médicos o psicólogos) que atiendan a la pareja o a los hijos estén alerta para detectarlo a tiempo y animar a los padres y madres a buscar ayuda terapéutica.
El SAP nunca ha sido incluido en ninguna edición del DSM de la Asociación Americana de Psiquiatría ni tampoco en la CIE de la OMS
SAP: UNA ENTIDAD CONTROVERTIDA.
Descrito por el profesor de psiquiatría Richard Gardner en 1985 para referirse a lo que él puntualizaba como un desorden psicopatológico, el síndrome de alienación parental (SAP) nunca ha tenido el apoyo de la comunidad científica, que siempre ha esgrimido la falta de datos y de los criterios metodológicos científicos necesarios. Incluso desde la misma Asociación Americana de Psicología (APA), en su momento, expresó su preocupación por el uso de este término.
De hecho, el SAP, como entidad clínica, ha sido rechazado por distintas sociedades científicas de todo el mundo, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la APA. No ha sido incluido en ninguna edición del 'Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales' (cuya última edición es la Vª, el DSM-V) de la Asociación Americana de Psiquiatría, ni tampoco en la 'Clasificación internacional de enfermedades' (CIE) de la OMS, ya que los expertos siguen considerando que necesita más investigación.
Las continuas desavenencias y peleas por la custodia pueden provocar en los más pequeños problemas de distinta índole
¿Un Síndrome falso?
En el artículo 'La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): Terapia de la amenaza', de Antonio Escudero (psiquiatra), Lola Aguilar (pediatra) y Julia de la Cruz (cirujana genera), publicado hace unos años en la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, señalan que, a pesar de que esta entidad se ha introducido en los juzgados con el argumento de tratarse de un nuevo trastorno clínico, consideran que no lo es, que no es una entidad médica ni clínica, y solo puede entenderse como modelo teórico de una disfunción familiar dentro de un contexto legal.
Los autores reconocen que tiene repercusiones dentro del sistema legal español, aunque no ha mostrado ninguna capacidad discriminatoria entre los abusos y malos tratos verdaderos y los falsos; el riesgo de cambio de custodia ante una sospecha de un posible SAP (sobre todo en mujeres víctimas de violencia de género) incrementa la desprotección de los hijos; la vigilancia estrecha de los niños y del posible individuo alienador rompe el vínculo fraternal; y la confianza de los pequeños hacia los adultos como figura protectora se ve menoscabada, entre otros.
De hecho, estos mismos autores advierten de la contradicción que puede darse ante un diagnóstico de SAP y cambio de custodia: puede ayudar a crear condiciones favorables para que se desarrolle un 2º SAP, solo que inverso contra el progenitor diagnosticado como alienador y sobre el niño, pero esta vez legalizado y tutelado por un especialista. 
En realidad, son muchas las voces que reclaman que hasta que la comunidad científica no lo reconozca como entidad clínica, el SAP no tendría que ser utilizado en los juzgados.
Los hijos, los más perjudicados en los conflictos.
Es evidente que los conflictos generados por una separación causan gran dolor emocional a los hijos. Las continuas desavenencias y peleas por la custodia pueden provocar en los más pequeños problemas de comunicación, depresión, dolor de cabeza, alteraciones gastrointestinales y tics nerviosos, entre otras. Incluso, muchos niños pueden llegar a acarrear un profundo sentimiento de culpabilidad, cuando se dan cuenta que han ayudado a uno de los progenitores a perjudicar al otro, sin quererlo.

jueves, 19 de marzo de 2015

¿qué puedo hacer con el pago de la hipoteca? tras el divorcio


PorHola buenas tardes, en la situación que explicas y por los datos que aportas, una de las opciones podría ser la DACION EN PAGO de la vivienda, con lo que quedaría la deuda de la hipoteca con el banco saldada y los avalistas, tus padres, liberados de su responsabilidad.
La nueva ley de dación en pago ofrece mayores facilidades para que determinados deudores puedan acogerse a la dación en pago, que es el RD - Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Entre estas medidas también se contempla que el banco os tenga que ofrecer una serie de facilidades de pago, para evitar la pérdida de la vivienda y en último extremo si se firma la dación, puedas solicitar al banco que tu mujer y tu hijo puedan seguir en la propia vivienda, pagando un ALQUILER SOCIAL, que es mucho mar reducido.
En el siguiente enlace con un artículo de Bankimia, encontrarás más información que te puede interesar. DACION EN PAGO DE LA HIPOTECA 2015.
Para que el banco esté obligado a aceptar la dación en pago que solicitas, tienes que cumplir con todos los requisitos. En caso contrario, se tratará de una negociación con el banco y si el banco no te la acepta, no podrás obligarle a hacerlo.
En cualquiera de los casos, esta situación os obligará a que a pesar del divorcio inminente, tengáis que llegar a algún acuerdo entre vosotros, ya que con el banco tendréis que negociar los 2.
Saludos y suerte
Javier

Alaska busca proteger a las mascotas en casos de divorcio o de violencia machista

Un hombre cuida de sus mascotas, este lunes en Koyuk (Alaska).
 "Cada vez más los animales son usados por los maltratadores para castigar o vengarse de sus víctimas", argumentan los impulsores del proyecto de ley.

Un hombre cuida de sus mascotas, este lunes en Koyuk (Alaska).AP / LOREN HOLMES

REUTERS / JUNEAU/ 18 de marzo del 2015 
Legisladores del estado de Alaska (EEUU) han presentado este martes un proyecto de ley mediante el que buscan aumentar la protección de las mascotas en casos de divorcio o de violencia machista, al entender que los animales pueden ser usados para "manipular a las víctimas de abusos" mediante amenazas.
Así lo ha explicado la portavoz republicana, Liz Vazquez, que ha detallado que este proyecto de ley está diseñado en parte para "desarmar" a los maltratadores que utilizan a las mascotas para tratar de controlar a sus parejas. "Cada vez más los animales son utilizados por los maltratadores para el castigo, la manipulación o la venganza contra una víctima", ha destacado Vásquez. "Amenazan con matar, mutilar o torturar a un animal de compañía para ganar control sobre la familia", ha apostillado.
"Las víctimas y los niños dudarían en dejar una relación abusiva o entorno de maltrato por temor a dejar atrás a sus mascotas", ha argumentado la legisladora republicana --impulsora del proyecto de ley, junto al demócrata Max Gruenberg--. "Podemos detener eso", ha sentenciado.
Con esta iniciativa se pretende que el bienestar de los animales también sea considerado por la justicia en estos supuestos. Así, se incluiría "la atención o protección temporal para los animales" en casos de separaciones de parejas o de violencia machista, entre otros.