sábado, 4 de julio de 2020

Equipos psicosociales: situación límite

Diego Rodríguez Marcos, 3 Julio 2020
Los equipos psicosociales son elementos de apoyo técnico, especializados en las disciplinas de trabajo social y psicología, que ofrecen sus criterios a los jueces sobre capacidades parentales de los progenitores, idoneidad del sistema de guarda y régimen de visitas y comunicaciones, debiendo velar siempre por el interés de los menores. Sin embargo, lo que debería ser un sistema de apoyo justo, moderno y ágil para el Juez, en la práctica a menudo supone un verdadero calvario, especialmente para los padres que se enfrentan a estos equipos.
Son varios los problemas que se presentan en relación con los equipos psicosociales, y que han sido expuestos desde hace tiempo por diversos profesionales de la Justicia, y por el propio Defensor del Pueblo tanto de España como de varias Comunidades Autónomas. A modo de ejemplo, el Defensor del Pueblo Andaluz (expediente 17/1470) se vio obligado el 27/06/2017 a dirigir una actuación de oficio a la Consejería de Justicia e Interior, debido a que según expresa esta institución “desde hace varios años, venimos asistiendo con creciente preocupación, a la continua y progresiva recepción de escritos de queja dirigidos por ciudadanos y profesionales de la justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos (…)”. Veamos algunos de ellos.
Retraso. Los equipos psicosociales están en su inmensa mayoría saturados de trabajo. Muchas veces con cientos de informes pendientes de ver la luz. Situación que, es evidente, empeorará con la actual pandemia del Covid-19. Este atasco, según apreciamos, provoca que se dedique menos tiempo del necesario a cada caso, o que los padres, a pesar de llevar esperando largos meses, cuando les llega el momento no puedan expresarse con el detalle necesario.
Labor de escasa calidad. Posiblemente debido en parte al problema anterior, observamos en más ocasiones de las deseables que estos profesionales recurren a contenidos “tipo”, que valdrían para cualquier informe, o a análisis no demasiado rigurosos, carentes de la debida profundidad. Es habitual encontrarse con contradicciones en los informes, o contenidos que poco o nada tienen que ver con el caso en cuestión.
Falta de regulación legal, y de la necesaria profesionalización y desorganización. Estos grupos de profesionales destinados a ejercer estas labores de auxilio judicial, fueron creados por el Ministerio de Justicia, con diferente forma y denominación, a raíz de la Ley de 30/1981, de 7 de Julio, reguladora del divorcio, que incluyó la posibilidad de la emisión de dictámenes de estos especialistas para ilustrar los procedimientos de familia.
Posteriormente, la Ley 15/2005, de 8 de Julio por la que se modifica el Código Civil ya hizo expresa mención a los denominados “Equipos Técnicos Judiciales” en sus art. 92.6 y 9, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 770.4 y 777.5).
Con el paso del tiempo, la intervención de estos equipos ha crecido y se ha consolidado, habiéndose posicionado a su favor el propio Tribunal Constitucional (véase Sentencia TC nº 163/2009), que considera que la presencia de estos equipos permite que el menor disponga de un espacio específico en el que ser oído, y permite aportar el juicio especializado de estos técnicos para ayudar al Juez.
No obstante, y más allá de estas breves referencias, existe un evidente vacío legal, que provoca que, si bien en ocasiones la labor de los técnicos es intachable, en otras los procesos de escucha y de obtención de información dejan mucho que desear. 
Como menciona el Defensor del Pueblo Andaluz, el incremento en su presencia y sus funciones “no ha ido acompasado de una clarificación de su organización, estructura, requisitos técnicos, adscripción de sus profesionales, etc”. Y como ha manifestado el propio Defensor del Pueblo Español, deberían definirse con nitidez los derechos y deberes que incumben a quienes se someten al estudio psico-social, incluida la posibilidad más elemental de impugnar los informes, que actualmente no existe. 
Por último, y seguramente como resultado de los problemas anteriores, encontramos con una preocupante falta de adaptación de los equipos psicosociales a los nuevos criterios jurisprudenciales, especialmente en lo relativo a la custodia compartida, que no olvidemos según la nueva doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/2012, de 17 de octubre) refrendada por doctrina del Tribunal Supremo (STS, de 7 de julio de 2013, o de 29 de abril de 2013), el sistema de guarda y custodia compartida debe considerarse “normal y no excepcional”.
Comprobamos como con más frecuencia de la necesaria muchos equipos psicosociales, después de exponer las adecuadas capacidades del padre, su correcta relación con sus hijos, su voluntad de compartir su custodia… terminan recomendando la custodia materna sin mayores argumentos. En otros casos, incluyendo adendas en el informe del estilo “se recomienda que los progenitores acuerden en el futuro un régimen de custodia compartida” (lo que equivale a dejar en manos de uno de los progenitores una decisión que compete al Juez), o se recomienda una custodia materna, pero se añade “se recomienda que el régimen de visitas sea amplio, cercano a una custodia compartida”.
Es necesaria, en conclusión, una profunda revisión de la labor de los equipos psicosociales, en muchos casos voluntariosos y esforzados, pero que en la práctica se encuentran superados por una evidente falta de medios, profesionalización y, porqué no decirlo, valentía.

Críticas de los Jueces a la manipulación del CGPJ

Otros Mass Medios: la razón, lawyer press,   diario16, cadena ser,
El CGPJ aprueba una guía con criterios de actuación judicial para decidir sobre la custodia de los hijos.
Nace como una herramienta en la que los jueces pueden apoyarse para determinar el modelo de guarda y custodia adecuada a cada caso concreto.


APM, AJFV y FJI consideran que la guía sobre custodia de menores del CGPJ es una intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados.
"El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces criterios de actuación judicial en ningún ramo o materia", afirman en un comunicado conjunto.
Irene Casanueva, 03 Julio 2020
3 de las 4 principales asociaciones judiciales han mostrado su disconformidad con la guía aprobada por el Consejo General del Poder Judicial con criterios de actuación judicial en materia de custodia de menores.
En un comunicado conjunto, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente valoran positivamente los esfuerzos del CGPJ en materia de formación, ya que supone “un estudio detallado de abundante jurisprudencia al respecto y compilar las opiniones de especialistas en la materia”.
Sin embargo, las asociaciones consideran que “por muy útil que pueda ser como herramienta de trabajo supone una clara intromisión en la función jurisdiccional de jueces y magistrados”.
El CGPJ, simplemente, no puede dar a sus jueces criterios de actuación judicial en ningún ramo o materia. De ninguna manera”, afirman.
En este sentido, apuntan que el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enraizado directamente en la independencia de los jueces que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española, prohíbe expresamente al CGPJ dirigir instrucciones generales a los jueces sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.
A juicio de estas asociaciones, el CGPJ “ha dado un paso más con esta guía, y al revestirlo con la autoridad de un acto administrativo mediante su aprobación por el Pleno, ha entrado de lleno en un terreno que le está vedado”.
Con esto, “el CGPJ ha sentado un precedente muy peligroso. Ninguna buena intención, ni ningún disfraz que quiera dársele, puede justificar que el órgano de gobierno de los jueces se dirija a estos indicándoles cómo deben conducirse en su ejercicio jurisdiccional”, concluyen.

viernes, 3 de julio de 2020

Mickey Madden, bajista de Maroon 5, arrestado por violencia de género

EL INDEPENDIENTE, 1 de julio de 2020
El bajista y miembro fundador de Maroon 5, Mickey Madden, fue arrestado este fin de semana en Los Ángeles (California, Estados Unidos) por violencia de género. El cargo específico por delito grave contra Madden es el código penal 273.5 (a) de California, que se aplica a «cualquier persona que intencionalmente inflija lesiones corporales» a un cónyuge o conviviente «que resulte en una condición traumática».
Después de estar detenido durante varias horas, Madden fue puesto en libertad tras pagar una fianza de 50.000 dólares. El músico de 41 años tendrá que afrontar el juicio el próximo 29 de septiembre, según apunta Consequence of Sound. 
La identidad de la supuesta víctima no ha sido revelada.
«Estamos profundamente devastados por esta noticia decepcionante. A medida que sabemos más, nos tomamos esto muy seriamente. Por ahora, estamos permitiendo que todas las personas involucradas tengan espacio para trabajar», ha dicho un portavoz de Maroon 5 en un comunicado.
En 2016, Mickey Madden ya fue detenido por posesión de cocaína en Nueva York. Entonces, la policía lo acusó de traficar con drogas a las puertas de un pub de la ciudad junto al exnovio de Ivanka Trump, James ‘Bingo’ Gubelmann.

jueves, 2 de julio de 2020

El negocio del divorcio: Vivienda, pensiones y abogados

Los abogados de familia: "La custodia compartida no excluye el pago de la pensión de alimentos".
Patricia Pereda, Madrid, 02/07/2020
La pérdida de ingresos tras una ruptura se sitúa entre el 30% y 50%. La probabilidad de que los menores caigan bajo el umbral de la pobreza es del 33.9%
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha participado en la redacción de la ‘Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida’, publicada por el Consejo General del Poder Judicial
"Existe un creencia errónea con la que hay que terminar, tener custodia compartida no excluye tener que pagar una pensión de alimentos. Por tener custodia compartida no va todo al 50%, cada uno, no asume el gasto de los niños solo cuando está con ellos, depende de 3 parámetros clave, salvo en aquellos supuestos en que exista una igualdad salarial", asegura Mª Dolores Lozano, presidenta de Abogados de Familia.
"Hay que terminar con este tópico". La contribución de cada progenitor a los alimentos y gastos de los hijos se fijará teniendo en cuenta “los ingresos y la situación económica respectiva de cada progenitor, así como los gastos de los hijos en función de las posibilidades económicas reales de ambos tras la ruptura”:
Valorar la capacidad económica de cada uno de los progenitores. No es lo mismo que uno cobre 5.000 euros y otro 1.000 a que los 2 ganen unos 2.500 euros. "Pero la capacidad económica no es solo el sueldo mensual que gane un progenitor, también se integran otros elementos como el patrimonio. Uno puede tener fondos de ahorro en el banco, o una casa de alquiler que le genere beneficios, o ser socio de una empresa. Todo esto hay que tenerlo en cuenta a la hora de establecer la pensión de cada progenitor.
Las necesidades de los niños: Están las necesidades básicas (alimentación, colegio, sanidad, educación...) y luego el nivel de vida al que los niños estaban acostumbrados antes de la ruptura. Eso también influye a la hora de elaborar la pensión. "Si unos niños van a un colegio privado, han ido al extranjero en verano, tenían servicio doméstico, y uno de sus progenitores se tiene que ir de casa y pagar otra vivienda para vivir con sus hijos cuando le toque, es difícil poder mantener el mismo nivel de vida al que los niños tenían Por eso se establecerá una pensión mayor para ese progenitor.
El remanente con el que cuentan los progenitores a la hora de la ruptura. "Hay que hacer un balance adecuado de las necesidades de los niños y de la capacidad de los progenitores".
Se recomienda, entre otras posibilidades, la “fijación de cuotas o porcentajes diferentes de contribución de cada progenitor a los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos en función de su situación económica respectiva (60%-40%, 70%-30%)”. Asimismo, abre las puertas a la imposición al progenitor que tenga una posición económica más desahogada de la obligación de abonar una pensión mensual de alimentos al progenitor con menos recursos, con el fin de que pueda atender adecuadamente a los gastos de los hijos durante los periodos que están con ella/él.
"El fin es que los niños tengan sus necesidades cubiertas y puedan disfrutar en la medida de lo posible del nivel de vida que tenían durante la convivencia de los progenitores", asegura Lozano.
La guía de la custodia compartida
La interpretación errónea de que la custodia compartida implica la supresión automática de la pensión de alimentos se encuentra muy extendida en nuestra sociedad. Precisamente, esta es una de las cuestiones que ha venido a aclarar la ‘Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida’, publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en la que ha participado de forma decisiva la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a través de su presidenta, Mª Dolores Lozano.
Según recoge el documento, los efectos económicos de una ruptura de pareja son elevados. “La merma de ingresos de estas familias se sitúa entre el 30% y 50%. La probabilidad de que los menores caigan bajo el umbral de la pobreza es del 33.9%”, señala la guía en la que ha participado la AEAFA.
"Hablamos de familias con ingresos bajos, un sector de la sociedad que vive con lo justo y necesario y cuando llega la ruptura puede llegar una situación muy difícil de administrar. Por eso hay un elevado riesgo de que los menores puedan caer en la pobreza. Este sector de la sociedad lo tiene verdaderamente complicado. Implica a casi 4 de cada 10 niños que pueden caer en el umbral de la pobreza. Por eso está guía es de mucha ayuda", asegura Lozano.
Unificar criterios
La Guía reclama una reforma urgente de la legislación con el fin de incorporar y regular de manera clara la custodia compartida, ya que su implantación en España se está llevando a través de las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo debido a la desidia del legislador. 

Hasta que esa regulación se establezca, la Guía, supone un gran avance para unificar criterios y limitar la arbitrariedad judicial.
También acaba con una idea muy extendida según la cual la custodia compartida supone un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor. “El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno”, señala la Guía.
La idea fundamental que sustenta la custodia compartida es la de coparentalidad, esto es, plena equiparación de las responsabilidades asumidas por ambos progenitores en las tareas ordinarias de cuidado, atención, educación y crianza de los hijos, de suerte que ambos participen de manera equilibrada o equitativa en el desempeño de tales tareas y responsabilidades.

Murcia: iniciativa legislativa de Vox sobre la custodia compartida de menores

La Asamblea tramitará una iniciativa legislativa de Vox sobre la custodia compartida de menores.
PP y Cs aceptan la propuesta, que será mejorada, mientras que PSOE y Podemos se muestran en contra de imposiciones a los jueces. Documento en la Asamblea de Murcia.
REDACCIÓN. Cartagena, 01/07/2020
La Asamblea Regional dará trámite a una iniciativa legislativa de Vox sobre la custodia compartida de menores para su aplicación preferente en procesos de divorcio. PP y Ciudadanos aceptan la propuesta, que una vez mejorada, se remitirá al Congreso de los Diputados, mientras PSOE y Podemos no están a favor de imposiciones a los jueces de familia y han votado en contra.
El portavoz de Vox Juan José Liarte ha abierto la sesión solicitando el apoyo del hemiciclo a una iniciativa de impulso dirigida a la cámara baja para que se regule la custodia compartida y que esta figura se utilice por los jueces de forma preferente en los procesos de divorcio. Para Liarte este régimen legal reporta beneficios a los menores.
Ciudadanos y PP han aprobado la tramitación de la iniciativa legislativa sobre la corresponsabilidad de los padres divorciados en la educación de los hijos, aunque los populares advierten que el texto tendrá que ser muy mejorado en el trámite de enmiendas, según explicaba los diputados de ambas formaciones, Francisco Álvarez y Miriam Guardiola.
María Marín de Podemos y Toñi Abenza del PSOE dicen que apoyan la custodia compartida pero no están por las imposiciones, que ese régimen legal para el cuidado de los hijos se ha triplicado, de forma natural en los últimos 10 años y que las decisiones corresponden a los jueces en función de cada caso.

La Asociación la Barandilla: Ayudan a Prevenir el Suicidio.

Los sucidios aumentaron en la Rioja un 100% en los últimos 6 meses.
José Manuel Dolader, 01 Julio 2020
España puede estar alcanzando un aumento de suicidios nunca visto en nuestra historia ante el aumento tan dramático de ciudadanos que deciden quitarse la vida antes esta crisis económica que estamos sufriendo. Es necesario que las autoridades de La Rioja y de otras comunidades autónomas se pongan a investigar por qué tantas personas deciden quitarse la vida.
El pasado día 2 de junio el periódico ‘El Día de la Rioja’ publicaba que durante 1 año en La Rioja se producían 20 suicidios y desde marzo de este año se han registrado 17 suicidios. De estos, 9 han sido en Logroño, mientras que en las mismas fechas del año pasado solo hubo 1 suicidio.
El lunes 22 de junio el periódico ‘Rioja2’ publicó que un hombre de 56 años moría al precipitarse desde un inmueble a la vía pública.
2 días después podíamos leer en el periódico ‘Nueve Cuatro Uno’ que un guardia civil fuera de servicio salvaba la vida de un hombre de 56 años que intentaba suicidarse junto al barrio de El Cortijo por asfixia en su coche. La Policía Local de Logroño ha señalado que este vecino había dejado una carta de despedida.
Este pasado jueves 25 de nuevo el periódico ‘Nueve Cuatro Uno’ publicaba que un hombre de 66 años se suicidaba en el 4 Puente de Logroño.
El 2 de febrero del año 2018 se creo el único proyecto social en España dedicado a ayudar a las personas con ideación suicida y a sus familias atendido por profesionales de la salud mental. El TELÉFONO CONTRA EL SUICIDIO 911 385 385 tiene al frente de este proyecto a la psicóloga clínica Junibel Lancho, quien lleva más de 35 años trabajando en Hospitales como el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, el Gregorio Marañón o dirigiendo durante los últimos 24 años el Hospital de Día Lajman dedicado a las psicorehabilitación de personas con problemas de salud mental.
Junibel Lancho señalaba en una reunión de la Junta Directiva el pasado mes de mayo que después de haber atendido desde febrero del año 2018 más de 2.600 llamadas de personas pidiendo ayuda, era una lástima que las administraciones públicas no utilicen este proyecto social para ayudar a salvar vidas de ciudadanos ante el aumento de suicidios que se está produciendo.
El pasado mes de diciembre la localidad de Priego en Córdoba ponía en funcionamiento un Plan de Prevención del Suicidio ante el aumento de suicidios en la localidad donde sufrieron durante el año 2018 siete episodios de autolisis con resultado de muerte.
En Sevilla durante el mes de mayo, 4 empresarios decidieron quitarse la vida voluntariamente, 2 de ellos hosteleros que no fueron capaces de encontrar una salida a su sufrimiento debido a la crisis que estaba provocando el Covid-19.
La Asociación la barandilla es una entidad sin ánimo de lucro y tiene en su acta fundacional como fin primordial el ayudar a las personas. Ana Lancho presidenta de esta entidad social se ha puesto a disposición de las autoridades para que toda la experiencia del equipo de psicólogas y profesionales de la salud mental que colaboran con el TELÈFONO CONTRA EL SUICIDIO 911 385 385 puedan seguir ayudando a salvar vidas a las personas que están pensando en suicidarse porque no son capaces de encontrar una salida a su sufrimiento.
Esta entidad realiza campañas de comunicación para dar a conocer esta herramiento única en España.

miércoles, 1 de julio de 2020

Régimen de Visitas: Prisión por su incumplimiento

Entra en prisión una madre salmantina por saltarse el régimen de visitas durante 7 años.
TRIBUNA DE SALAMANCA
30.06.2020 
La mujer se ha saltado el régimen de visitas constantemente incluso tras ser advertida por el juzgado: finalmente se ordenó su ingreso en prisión tras denegarle Justicia un indulto.
Una mujer salmantina ha ingresado en prisión por desobedecer reiteradamente los regímenes de visitas que tiene acordados con su expareja y la decisión judicial al respecto para que él también vea y esté con la hija de ambos. Según fuentes judiciales, la madre ha incumplido "de manera reiterada" con los distintos regímenes de visitas que se han ido fijando desde 2012, lo que ha obstaculizado la relación entre el padre y la menor y ha hecho "imposible" los encuentros entre ambos en el punto de encuentro familiar fijado en los términos acordados en las resoluciones judiciales.
Esta actitud "obstruccionista" ha sido reflejada en sus informes por los profesionales del punto de encuentro familiar, en el que deben tener lugar los encuentros entre padre e hija, y por el equipo psicosocial adscrito a los juzgados, tal y como recoge la documentación judicial a la que ha tenido acceso Europa Press.
Como consecuencia de los incumplimientos, la progenitora ha sido multada en varias ocasiones, requerida para que obedeciera las resoluciones judiciales, y advertida de que, de persistir en su comportamiento, podría estar incurriendo en un delito de desobediencia.
A pesar de las advertencias del Juzgado de Familia, la madre ha incumplido el régimen de visitas que se ha desarrollado "siempre bajo la supervisión de los profesionales del punto de encuentro familiar" y que ha ido evolucionando a lo largo de los años en función de la edad de la menor y de las recomendaciones del equipo psicosocial.
En 2015 y por la "conducta obstativa" de la madre que impedía cumplir las fases del plan de visitas establecido conforme a los criterios de los profesionales, el Juzgado dictó una providencia y reclama un nuevo informe sobre la evolución de la relación paterno-filial.
En 2018, el Juzgado de Familia de Salamanca sumó una nueva sentencia en base al acuerdo alcanzado entre los progenitores, que pactaron entonces un nuevo régimen de visitas en el que el padre podría ver a su hija 2 días entre semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.
La juez validó ese acuerdo pero, en atención a los antecedentes de la pareja, estableció que se siguiese cumpliendo en el punto de encuentro familiar bajo la supervisión de los profesionales, según la documentación aportada. En octubre de 2019 hubo una nueva modificación de medidas, se mantuvo la guarda y custodia de la menor y se acordó en ese momento remitir a la niña a terapia psicológica.
Durante estos años, según la documentación judicial, varios de los incumplimientos del régimen de visitas han motivado que a la madre se le abran distintos procedimientos en los Juzgados de lo Penal por delito de desobediencia, y uno de ellos ya ha llegado a juicio.
En el juicio, la acusada, que estaba asesorada por un abogado, y el fiscal alcanzaron un acuerdo, donde ella reconoció los hechos y se benefició de una rebaja en la petición de pena. No obstante, fue condenada a seis meses de prisión. En el mismo acto del juicio, la juez, ante la ausencia de antecedentes penales, aceptó suspender su ingreso en la cárcel, pero, en ese momento, fue apercibida de que si cometía cualquier delito o volvía a incumplir el régimen de visitas, se revocaría la suspensión del ingreso en prisión y tendría que ir a la cárcel para cumplir la condena de 6 meses.
A pesar de las advertencias, la madre siguió sin respetar la resolución judicial que fija el régimen de visitas y este hecho provocó que, tal y como había sido advertida, le fuera revocada la suspensión de la pena y se ordenara su ingreso en prisión.
Esta decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que desestimó su recurso y confirmó la decisión del Juzgado de lo Penal de revocar la suspensión del ingreso en prisión. En ese momento, la condenada solicitó el indulto al Gobierno y pidió de nuevo que se suspendiera su ingreso en prisión hasta que el Ejecutivo resolviera. El Juzgado de lo Penal accedió a esta solicitud y el Ministerio de Justicia le ha denegado el indulto. Por ello, recibida la comunicación, la justicia ha dado cumplimiento a la sentencia y se ha ordenado su ingreso en prisión.
Sin denuncias al padre
Según la información aportada, en los Juzgados no constan denuncias por maltrato contra su ex pareja y los expertos del equipo psicosocial, que han valorado a la menor tras entrevistarse con ella y con el resto de los miembros del núcleo familiar, no creen que la niña haya sido agredida por su padre. Cuando el Juzgado de Familia ha tenido conocimiento del ingreso en prisión de la madre acordado por el Juzgado de lo Penal nº 2 en cumplimiento de una condena aceptada por la madre, ha oficiado a los servicios sociales para que velen por la niña. En cuanto a la madre, tiene pendiente "al menos otro juicio" por otro delito de desobediencia.

La Plataforma Familia y Derecho: Especialización de los Juzgados de Familia

...... celebra que el CGPJ proponga la especialización de juzgados para procedimientos de familia. Una reivindicación de esta plataforma desde su creación en octubre de 2019; ofrece su colaboración para incorporarse a los grupos de trabajo que se formen a tal fin.
Rosalina Moreno, 30 Junio 2020
La Plataforma Familia y Derecho (PF&D) celebra la propuesta de reforma orgánica de la especialización en familia hecha por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la ‘Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida’.
Esta plataforma, que preside el magistrado Xavier Abel Lluch, había reclamado al órgano de gobierno de los jueces la especialización de determinados juzgados para procedimientos de familia.
De hecho, el principal fin de esta plataforma es promover la existencia de Juzgados de Familia especializados en todo el territorio nacional, así como introducir las reformas necesarias en derecho de familia para garantizar la especialización de todos los operadores que han de intervenir en estos procedimientos.
El pasado 27 de abril, tras analizar de forma pormenorizada la planta judicial en toda España, PF&D hizo una propuesta al CGPJ de aquellos juzgados que pueden ser especializados para tramitar los novedosos procedimientos y reformas procesales que publicaba al día siguiente el Ministerio de Justicia en el Real Decreto 16/2020.
Destaca que la propuesta “es factible con mínima inversión”.
La pasada semana, el CGPJ aprobó, con 20 votos a favor y 1 en blanco, esta guía, impulsada por su Comisión de Igualdad, para establecer criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida, que reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en 1ª y 2ª instancia, y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia intrafamiliar.
Esta guía, de más de 400 páginas, recoge así la reivindicación de esta plataforma.
Ha sido realizada por un grupo multidisciplinar de expertos en derecho de familia procedentes de la judicatura, la Fiscalía, la abogacía especializada y los institutos de medicina legal y forense, coordinado por los vocales de la Comisión de Igualdad y por el vocal de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta Martínez, socio fundador de la Plataforma Familia y Derecho.
Además, la mayoría de los profesionales que han intervenido, son socios de esta plataforma, como Francisca Fariña, Jose Antonio Seijas, Margarita Perez -Salazar, Pascual Ortuño, Luis Aurelio González, María Dolores Lozano y Vicente Tovar.
Esta guía supone un gran avance en línea con nuestro objetivo de conseguir una justicia especializada en familia y la especialización de todos los operadores jurídicos que intervienen en procesos de crisis familiar”, destacó la PF&D tras su aprobación.
El texto íntegro se puede consultar aquí: Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida
La junta directiva de la Plataforma Familia y Derecho, tras una lectura de la misma, ha publicado hoy un comunicado en el que señala que debe llevarse adelante “con urgencia” esta reforma orgánica que establezca la especialización en materia de familia de los órganos judiciales, tanto de 1ª como de 2ª instancia, con una adecuada delimitación de las materias de su competencia”.
Destaca que “solo de esta manera será posible mejorar la gestión procesal de los conflictos familiares y las resoluciones que se dictan”.
Según afirma, “los principios que informan el derecho de familia no pueden ser cumplidos en las condiciones de trabajo actual”.
La Plataforma Familia y Derecho muestra su predisposición a colaborar con el CGPJ y con el Ministerio Justicia en cualquier grupo de trabajo que persiga la finalidad de la especialización, en el orden jurisdiccional civil, de las materias de infancia, familia y capacidad.
Por otra parte, Plataforma Familia y Derecho celebra “el importantísimo apoyo y colaboración recibido por parte de sus socios, que han remitido interesantes artículos relativos a la especialización, ofreciendo argumentos en pro de esta reivindicación”, y que han sido publicados en la página web de la institución.
Según se desprende de la ‘Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida’, “la creación de la especialización en familia, dentro del orden jurisdiccional civil, deberá ir acompañada de una reforma adecuada de la planta judicial, de la creación de las secciones especializadas correspondientes dentro del Ministerio Fiscal, y la aprobación de un Código de Familia, que contenga toda la normativa específica en la materia, sustantiva y procesal, así como la relativa los equipos profesionales y técnicos auxiliares que colaboran o puedan colaborar con la adecuada gestión del conflicto familiar (equipos psicosociales, 209 equipos de mediación, coordinación de parentalidad, puntos de encuentro y centros de atención a la familia, entre otros)”.
La plataforma Familia y Derecho, que es multidisciplinar, fue fundada en octubre de 2019 por 156 socios de toda España que desarrollan su actividad profesional en el Derecho de Familia (magistrados, abogados, fiscales, letrados de administración de justicia, catedráticos, psicólogos, trabajadores sociales, mediadores o coordinadores de parentalidad), entre ellos Encarnación Roca, magistrada del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho Civil; Juan Antonio Xiol Ríos, también magistrado del Constitucional; Antonio Salas Carceller, magistrado del Tribunal Supremo, la fiscal Escarlata Gutiérrez, y Álvaro Cuesta, vocal del CGPJ.
La preside Xavier Abel Lluch, magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Barcelona y doctor en derecho; Paloma Abad Tejerina, abogada de Familia, es la vicepresidenta.
La abogada Isabel Winkels Arce es secretaria de la plataforma, la letrada Paloma Zabalgo Jiménez la tesorera; y son vocales la abogada y coach ejecutivo Mariola Quesada Hernández, la letrada Carlota O’Callaghan Rodríguez, la abogada Paloma Factor San José, y Belén Ureña Carazo, magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma, doctora en derecho.
En la actualidad son casi 1.000 socios, destacadas personalidades de todas las profesiones implicadas en el Derecho de Familia, que están “convencidos de que una justicia de familia especializada y ágil palía muchos de los efectos adversos de las crisis familiares”.
Nota: ¿para que quieren una especialización ? si lo que falla es la actual normativa que lo único que busca es fomentar el conflicto en los procesos de ruptura de la convivencia en pareja y la posterior ruina económica de los afectados. Lo curioso es que lo ha firmado un divorciado del propio CGPJ propuesto por el PSOE.

lunes, 29 de junio de 2020

El divorcio explicado en 10 historias para no creer jamás en el amor

Mientras el desconfinamiento dispara las separaciones, Rachel Cusk triunfa con "Despojos" y todavía resuenan los ecos de "Historia de un matrimonio", parece que el mundo está hecho para estar solo.
1927:"Hijos del divorcio” una trágica película  protagonizado por Gary Cooper y Clara Bow. 
1979: Kramer contra Kramer”, un clásico. La película, nos enfrentaba a Meryl Streep y Dustin Hoffman.
La guerra de los Rose”, Danny de Vito dirigiendo a la pareja Michael Douglas Kathleen Turner.
Revolutionary Road”, la extraordinaria novela de Richard Yates que Sam Mendes, responsable de otro divorcio adelantado de forma trágica como “American Beauty”, llevó al cine con Leonardo di Caprio y Kete Winslet.
Jeff Daniels y Laura Linney protagonizaban "Una historia de Brooklyn"
Scarlett Johansson y Adam Driver protagonizaron "Historia de un matrimonio" films de 
Noah Baumbach.
"Blue Valentine”, la enésima película de Ryan Gosling.
Obras como “El despertar”, de Kate Chopin o “Casa de muñecas”, de Ibsen, o “La edad de la inocencia”, de Edith Wharton o incluso “Madame Bobary”, de Flaubert.
Carlos Sala, 28-06-2020
Es curioso cómo el divorcio crece en las estadísticas, sube hasta acercarse hasta el 50 % de los matrimonios, copa todos los estudios sociológicos, incluso determina afirmaciones como que la era digital favorece “a las relaciones líquidas”, pero lo sorprendente no sea que cómo es posible que el 50 % de los matrimonios duren para toda la vida. De todas las bodas a la que ud. ha asistido, la mitad de los novios morirán juntos, ¡juntos! Oh, y seguro que habrá veces que se odien, incluso que fantaseen con la idea de separarse, pero seguirán juntos igualmente y eso, a falta de un nombre mejor, es amor también. 
Todo los psicólogos hablarán de la plaga de matrimonios fallidos, pero que todavía hoy, en pleno siglo XXI, haya más matrimonios que acaban juntos que separados, eso no lo estudia nadie. ¿Por qué? Eso es lo extraordinario.
El confinamiento ha disparado las separaciones traumáticas en España, como antes lo había hecho en Wuhan. Ahora que ha comenzado la nueva normalidad, los abogados están haciendo su agosto.
La convivencia forzada recuerda a los matrimonios de conveniencia, ¿no les parece? Seguro que muchas parejas durante estos largos meses en que convivían las 24 horas del día con su pareja creían ser como un matrimonio ultracatólico del 1830 y se sentían culpables por desear escapar, por no soportar a su pareja, como les ocurría a esos matrimonios de antaño. Seguro que la separación les ha hecho sentir una extraña sensación de vergüenza, de fracaso, como ocurría con las 1ªs personas que se divorciaron. Es curioso, sí.
El divorcio, sea como sea, está de moda. Si seguimos la lógica de Tolstoi, que aseguraba que todos los hombres felices son iguales pero todos los infelices lo son a su manera, podríamos deducir que todos los matrimonios se parecen y todos los divorcios son diferentes. 
Sin embargo, ¿lo son? Es decir, ¿son los matrimonios felices y los divorcios infelices? La lógica de Tolstoi podría decir que todos los divorcios se parecen y todos los matrimonios son diferentes. Porque si hay una cosa clara es que, en ficción, todos los divorcios se parecen una barbaridad. He aquí los 10 ejemplos más claros:
En el 10 y el 9 tenemos a un pobre director de cine que el divorcio de sus padres trastornó de tal manera que no ha dejado de hacer películas sobre el tema. El señor en cuestión es Noah Baumbach, cuyo aspecto triste da ganas, al verlo, de abrazarlo y consolarlo. En 2005 dirigió “Una historia de Brooklyn” una espectacular y conmovedora película en que reflejaba el divorcio de sus padres, con un Jeff Daniels como su padre, un escritor egoista y egocéntrico que traumatizará a toda la familia con la separación. Para todos aquellos que crean que no hay malos y buenos en un divorcio, esta es su película.
Una década después, como no podía ser de otra manera, Baumbach se divorciaba y escribía la historia de su separación. Netflix le daba el dinero para filmarla y el resultado fue “Historia de un matrimonio”, por la que fue nominado a varios Oscar. Él era Adam Driver y Scarlett Johansson hacía el papel de su ex mujer, la actriz Jennifer Jason Leigh. Al principio, parece una separación amistosa, pero entonces entran los abogados y aquello degenera en desastre. La escena en que él le asegura que sueña con que se muera, que le llamen porque ha tenido un accidente mortal, ejemplifica hasta qué punto la separación degenera el equilibrio emocional de las personas. Quien no llore en la escena final, cuando Driver lee la carta que en su día le escribió su mujer, es que no ha amado y perdido en su vida.
Los paralelismos entre esa película y la siguiente son evidentes. Nos referimos a “Kramer contra Kramer”, a estas alturas un clásico. La película, de 1979, nos enfrentaba a Meryl Streep y Dustin Hoffman en una lucha por la custodia de su hijo. Claro, ella era la mala madre porque había abandonado al niño, pero, ¿lo había hecho? ¿Dejárselo a su padre es abandonarlo? El caso es que después de unos meses de reflexión, la madre volvía y quería la custodia del niño. El punto de vista de la narración estaba construido para que te pusieses de parte del padre y lo hacía tan bien que era inevitable.
En el Nº 7 tenemos a uno de los fenómenos literarios de los últimos meses, el libro “Despojos”, de Rachel Cusk (Libros del Asteroide). 
En él, la escritora relata su separación en 2009, con 2 niños y una vida construida en común que se desmorona prácticamente enterrándola dentro. El relato intentará expresar la búsqueda de una nueva individualidad y la superación de todas sus convicciones anteriores en busca de la libertad necesaria para encontrar esa protagonista de tu propia historia que esperas que te represente con dignidad y orgullo.
En el Nº6 tenemos a la 1ª de todas ellas, a la más deprimente, si cabe, a la que ponía toda la culpa en los padres que se divorciaban, convencida que eso sería una rémora para toda la vida para los pobres niños. 
En el caso de Noah Baumbach sí, pero no siempre ocurre igual. 
Estamos hablando de “Hijos del divorcio” una trágica película de 1927 protagonizado por Gary Cooper y Clara Bow en que la pareja protagonista se separa y la madre dejará a 2 de sus hijos en un convento porque se verá incapaz de cuidarlos. El que se quede con ella, por supuesto, no tendrá mejor suerte.
Y no hay final más trágico y conmovedor que “La guerra de los Rose”,  Danny de Vito dirigiendo a la pareja Michael Douglas/ Kathleen Turner en una tragicomedia con el final más enternecedor, si eres un hombre, que existe. Él, moribundo, le acerca la mano y ella, prácticamente ya inconsciente, se la aparta después de que los 2 caigan del techo colgados de una lámpara de araña. Estas historias siempre suelen ponerse en la piel del hombre, es curioso. Siempre buscan un espacio para redimirlos.
Esto es lo que ocurre con “Blue Valentine”, la enésima película de Ryan Gosling en que hace el papel de perro apaleado. Aquí vuelve a hacer de vecino adorable, de hombre cuya única ambición en la vida es estar con su mujer y la hija de ésta, que él ha adoptado como propia. Pero ella no, ella no soportará tanta pasividad, querrá más, y acabará en brazos de un médico. La escena final en que la niña se despide del que siempre ha considerado su padre, pero que no lo es, es de lo más conmovedor de la última década.
En el siguiente libro/película no hay divorcio, pero lo hubiese habido si los tiempos no hubiesen acabado con la pareja de otra forma. Nos referimos a “Revolutionary Road”, la extraordinaria novela de Richard Yates que Sam Mendes, responsable de otro divorcio adelantado de forma trágica como “American Beauty”, llevó al cine con Leonardo di Caprio y Kete Winslet. El que era el regreso de la pareja después de “Titanic” parecía decir a todas las adolescentes que se enamoraron del amor con esa película que ese hubiese sido el final de Rose y Jack. Porque uno puede construir los sueños que quiera en la cabeza, pero también tiene que construir las salidas de emergencia si éstos se derrumban.
Y ya para acabar, hay que mencionar a las grandes novelas que el divorcio y su normalización hubiesen arreglado, como “El despertar”, de Kate Chopin o “Casa de muñecas”, de Ibsen, o “La edad de la inocencia”, de Edith Wharton o incluso “Madame Bobary”, de Flaubert. Porque la tragedia del divorcio nunca es la separación, es la burocracia y la lenta adaptación a unas nuevas costumbres. Como recordaba el ahora denostado Louis C. K., si te divorcias, no es precisamente porque estés bien y seas feliz, sino todo lo contrario. Así que, a celebrar el amor, que a buen seguro nunca ha tenido nada que ver con el divorcio. ¿Alguien ha dicho alguna vez, te quiero demasiado, amor, tenemos que divorciarnos?

domingo, 28 de junio de 2020

CGPJ: Sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP)

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PAMAC, Madrid, Junio 2020.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por 20 votos a favor y 1 en blanco una guía de criterios de actuación en materia de custodia, con la que se pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
No puede fundamentarse un cambio en el régimen de custodia en el mal denominado “síndrome” de alienación parental, que carece de todo reconocimiento médico-científico. 

Se trata tan sólo de una construcción teórica sin base científica reconocida, y cuya calificación como “síndrome”, “trastorno” o “patología” no ha sido aceptada por la comunidad médica. 
Su inclusión en la última (también en las precedentes) clasificación de enfermedades mentales de la Asociación Estado-unidense de Psiquiatría (DSM-V) no fue aceptada por las siguientes razones: falta de fundamento adecuado de la investigación y por tanto de evidencias científicas, sin fiabilidad de diagnóstico, naturaleza no científica de los criterios diagnósticos, e inadecuada frecuencia en su estimación.
En análogos términos se han pronunciado la Asociación Americana de Psicología [1] y la Asociación Española de Neuropsiquiatría [2].
El“síndrome” de alienación parental tampoco ha sido admitido por la
Clasificación Internacional de Enfermedades elaborada por la OMS, que se limita a recoger entre los posibles factores de riesgo para el desarrollo de trastornos mentales la existencia de “disfunciones en la relación entre un/a niño/a y su cuidador/a” (ICD-11, QE52.0) pero no recoge ninguna referencia al mal denominado “síndrome” de alienación parental.

¿Que opinan los jueces españoles sobre la Custodia Compartida?

PAMAC, Madrid, Junio 2020.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por 20 votos a favor y 1 en blanco una guía de criterios de actuación en materia de custodia, con la que se pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Hay una encuesta a los Jueces en la que se le pregunta (pag.166-167), entre otras cosas:
¿Qué opinas de la custodia compartida? En los Procesos de Mutuo Acuerdo.
Salvo 1 caso, en el que el juzgador se manifestó totalmente en contra de ese modelo, el resto demostró una opinión claramente favorable. Se afirmaba que es el modelo idóneo, pero siempre que se pueda adaptar al caso concreto.
Cada familia es única y cada menor es distinto, y la compartida ha de
establecerse cuando sea beneficiosa para el interés superior del menor
. Por ello, es muy importante la mediación en los casos de ruptura familiar, para que los progenitores puedan dialogar y reflexionar sobre el bienestar de los hijos. Esta situación podría mejorar si se estableciera la sesión informativa obligatoria sobre el proceso de mediación.
También se han dado casos de custodia compartida de mutuo acuerdo, que han provocado conflictos allí donde no existían, pero son casos muy
excepcionales.
Asimismo, se han detectado problemas en los convenios de mutuo acuerdo con custodia compartida de parejas con distinta religión (principalmente, cristianos y musulmanes) dado que se empezaron a producir divergencias cuando los menores querían hacer la comunión o asistir a procesiones, que siendo temas de patria potestad, terminaron deteriorando la custodia compartida.
La práctica generalidad de los jueces de familia, se muestran favorables a la custodia compartida, pero analizado caso por caso. Los hijos han de ser criados por el padre y por la madre, pero hay casos en los que la compartida es inviable. No obstante, hay que estar a lo que pacten en el convenio regulador, con los matices antes indicados.
Cuando los progenitores lo entienden bien y los hijos están bien atendidos, es el mejor de los sistemas. 
Pero tiene que estar todo muy claro, con domicilios próximos, etc.
Hay jueces que opinan que puede proporcionar estabilidad emocional a los menores.
También hay algunos que opinan que no es el mejor de los sistemas para los niños, sino que está enfocado a los intereses de los progenitores.
En general, se observa que las custodias compartidas pactadas en convenios reguladores de mutuo acuerdo, dan muy buenos resultados, aunque en porcentaje sean inferiores a los convenios que contemplan regímenes de custodia monoparental.

¿Piensas que la compartida debería ser el sistema preferente de custodia en caso de ruptura de los progenitores? Razona la respuesta.
La respuesta unánime de los encuestados es que no ha de ser el sistema preferente. Si se establece la preferencia, se puede soslayar algo tan importante como determinar si el sistema vela por el interés preferente del menor.
Se ha de estudiar cada caso concreto y propiciar la mediación familiar, con sesión informativa obligatoria.