U Olvido constante de la ley de violencia de género.
FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional. Diplomado Superior en Criminología 24/12/2015
Han
transcurrido más de 10 años desde la entrada en vigor de los efectos
penales de la denominado Ley de Violencia de Género el día 01/07/2015,
contando actualmente con datos estadísticos oficiales de 10 años
proporcionados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de
Género, por lo que se pueden sacar diversas conclusiones acerca de su
eficacia.
La 1ª conclusión evidente es que si pretendía
evitar las víctimas mortales de mujeres o disminuir sustancialmente su
nº, no se ha logrado, y ni siquiera se ha mejorado la situación
existente con anterioridad a esta Ley. En 2003 hubo 71 víctimas mortales
y 72 en 2004; tras su entrada en vigor se produjeron 69 en 2006, 71 en
2007, 76 en 2008, 56 en 2009, 73 en 2010. A partir de 2011, en plena
crisis económica y con el retorno de cientos de miles de emigrantes a
sus países de origen, pasó a 61, 52, 54 y 54 en los años 2011, 2012,
2013 y 2014 respectivamente.
Según la Fiscalía General del Estado
han sido 75 en 2007, 74 en 2008, 59 en 2009, 74 en 2010, 68 en 2011, 52
en 2012, 55 en 2013 y 58 en 2014. En 2015 ya se han producido 50
víctimas mortales. Como se ve, el número permanece estable, con ley o
sin ley. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que también según la
Fiscalía General del Estado que las víctimas extranjeras han sido 32 en
2007 (42%), 39 en 2008 (52%), 20 en 2009 (34%), 25 en 2010 (34%), 27 en
2011 (39%), 11 en 2012 (21%), 15 en 2013 (27%) y 17 en 2014 (29%). Se
trata de víctimas extranjeras cuya muerte ha sido causada también por
extranjeros, con pocos años de residencia en España o de turismo en
España, por lo que al menos en la tercera parte de las víctimas mortales
nada tienen que ver los ciudadanos españoles, a pesar de lo cual se les
quiere imputar todas las muertes de las mujeres.
Una 2ª
conclusión que se deriva de las estadísticas es que el incremento de las
denuncias tampoco ha servido para disminuir la violencia de género,
puesto que el nº de hombres denunciados es terriblemente elevado,
llegándose en estos 10 años a 1.822.661 (un millón ochocientos
veintidós mil seiscientos sesenta y uno) procedimientos penales, con lo
que queda igualmente claro que la ley no tiene efecto alguno en la
prevención general de este tipo de delitos.
La 3ª conclusión,
derivada de ese nº tan elevado de procedimientos, es que no se
tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Violencia de
Género y que se aplica a cualquier denuncia interpuesta en esta materia,
sin la más mínima comprobación o investigación de la realidad de lo
denunciado o de la inocencia del hombre.
Nada se investiga y se olvida
que debe castigarse con esta Ley únicamente la violencia que sufren las
mujeres por el hecho de serlo.
Una 4ª conclusión es el olvido
igualmente de las consecuencias negativas para el hombre que no están
previstas en la Ley: de los 1.822.661 hombres procesados, han sido
condenados 292.744 (el 16% de los procesados) y no han sido condenados
exactamente 635.992 (el 34,89%). El doble de hombres no han sido
condenados al de condenados, entre los cuales 392.797 casos han sido
sobreseídos (que no llegaron a celebrar juicio), más que los condenados,
y a estos hombres no condenados que sufrieron todos ellos medidas
cautelares de detención (e incluso calabozo), restricción de visitas a
sus hijos, alejamiento de su hogar, entre otras, en materia penal no se
les compensa, indemniza o se les pide perdón; en el ámbito civil, no
pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con
sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma
publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a
la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña
policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Nunca en
la historia judicial española se ha producido un nº tan elevado de
procedimientos penales por unos hechos concretos y, ni mucho menos, un
nº tan elevado de no condenados, de inocentes que no son
compensados. Ante estos datos oficiales los juristas deben seguir
protestando contra esta Ley y reclamar la modificación de los efectos
penales de la misma a fin de conseguir un derecho con plena igualdad
entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en la esfera
penal.