sábado, 26 de diciembre de 2015

Versión española - Con la pata quebrada

Versión española - Con la pata quebrada |25 nov 2014

Cayetana Guillén Cuervo presenta el documental "Con la pata quebrada" y un coloquio con su director, Diego Galán, la productora Esther García y la doctora en Historia, María Castejón.

viernes, 25 de diciembre de 2015

Denuncia a su exmujer por "sustraer" a su hija de 8 años


 y llevársela a Hungría.

Belén Rodríguez/ Ciudad Real/23.12.2015
Rogelio Jorge Martín, un divorciado ciudarrealeño con una hija de 8 años, pasará unas duras Navidades. La semana pasada, sin avisar y pese a tenerlo expresamente prohibido en el convenio de divorcio que tienen firmado, la madre ha sacado a la menor del país, sin decirlo en el colegio ni respetar el fin de las clases, y se la ha llevado a Hungría, por lo que ha puesto una denuncia por “sustración internacional de menores” ante la Guardia Civil, que teme que no sirva para nada. “Yo creo que ya no vuelven y me siento impotente”, ha relatado a este periódico.
“Esto lo llevamos advirtiendo desde hace tiempo. Ella quería llevarse a la niña a Hungría en contra de su voluntad, la mía y la leyes, y al final lo ha conseguido”, explica desesperado el padre que no entiende que no se pueda detener a su exmujer o impedir de alguna manera que se haya ido con la cría.
Divorciados hace 3 años, ambos progenitores tienen la patria potestad de la menor que es española. La custodia la tiene la madre pero con un amplio régimen de visitas paterno: 4 días una semana y 2 otra; mientras que la niña asiste con regularidad al colegio La Alameda de Poblete, lugar de residencia de la madre.
Rogelio reconoce que desde que se divorciaron siempre ha tenido temor de que su ex se llevase a la niña, y consiguió que en el convenio de divorcio se recogiese expresamente que quedan prohibidos de forma expresa “viajes de la menor al extranjero fuera de los periodos vacacionales sin la autorización del progenitor, y que para salir con su hija fuera de la localidad debe avisar con una antelación mínima de 2 semanas”.
Este conflicto de base se complicó el mes pasado. Al anuncio de la madre de querer llevarse a la niña se han sumado 5  denuncias del padre, la más grave, según la documentación aportada  por el progenitor a Lanza, por venta de fotografías de su hija a una web de Estados Unidos, algo de lo que según dice tiene pruebas: hay un acta notarial, y también por una supuesta agresión de la madre a él y a su nueva pareja. “Está claro que se ha ido para no responder por todas estas denuncias que siguen su curso”, opina.
La Guardia Civil, que logró contactar con la madre e incluso hablaron con la niña y comprobaron que está bien (dijo que no quería estar en Hungría, sino que quería venirse a España), han explicado que por el momento sólo se ha producido una infracción de medidas civiles y se está a la espera de la evolución de los acontecimientos (la madre podría volver después de las fiestas).
Se la llevó engañada
El padre de esta menor asegura que su hija se ha ido a Hungría totalmente engañada. “Si llegamos a saber algo de esto antes no lo permito, mantiene. Y añade que desde hace tiempo la convivencia entre madre e hija (ella tiene la custodia) no es la  correcta, que la madre la descuida, le grita a menudo, “mi hija le tiene miedo”.

El negocio electoral de la ley de violencia sobre la mujer

U Olvido constante de la ley de violencia de género.
FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional. Diplomado Superior en Criminología 24/12/2015
Han transcurrido más de 10 años desde la entrada en vigor de los efectos penales de la denominado Ley de Violencia de Género el día 01/07/2015, contando actualmente con datos estadísticos oficiales de 10 años proporcionados por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, por lo que se pueden sacar diversas conclusiones acerca de su eficacia.
La 1ª conclusión evidente es que si pretendía evitar las víctimas mortales de mujeres o disminuir sustancialmente su nº, no se ha logrado, y ni siquiera se ha mejorado la situación existente con anterioridad a esta Ley. En 2003 hubo 71 víctimas mortales y 72 en 2004; tras su entrada en vigor se produjeron 69 en 2006, 71 en 2007, 76 en 2008, 56 en 2009, 73 en 2010. A partir de 2011, en plena crisis económica y con el retorno de cientos de miles de emigrantes a sus países de origen, pasó a 61, 52, 54 y 54 en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente.
Según la Fiscalía General del Estado han sido 75 en 2007, 74 en 2008, 59 en 2009, 74 en 2010, 68 en 2011, 52 en 2012, 55 en 2013 y 58 en 2014. En 2015 ya se han producido 50 víctimas mortales. Como se ve, el número permanece estable, con ley o sin ley. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que también según la Fiscalía General del Estado que las víctimas extranjeras han sido 32 en 2007 (42%), 39 en 2008 (52%), 20 en 2009 (34%), 25 en 2010 (34%), 27 en 2011 (39%), 11 en 2012 (21%), 15 en 2013 (27%) y 17 en 2014 (29%). Se trata de víctimas extranjeras cuya muerte ha sido causada también por extranjeros, con pocos años de residencia en España o de turismo en España, por lo que al menos en la tercera parte de las víctimas mortales nada tienen que ver los ciudadanos españoles, a pesar de lo cual se les quiere imputar todas las muertes de las mujeres.
Una 2ª conclusión que se deriva de las estadísticas es que el incremento de las denuncias tampoco ha servido para disminuir la violencia de género, puesto que el nº de hombres denunciados es terriblemente elevado, llegándose en estos 10 años a 1.822.661 (un millón ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta y uno) procedimientos penales, con lo que queda igualmente claro que la ley no tiene efecto alguno en la prevención general de este tipo de delitos.
La 3ª conclusión, derivada de ese nº tan elevado de procedimientos, es que no se tiene en cuenta lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Violencia de Género y que se aplica a cualquier denuncia interpuesta en esta materia, sin la más mínima comprobación o investigación de la realidad de lo denunciado o de la inocencia del hombre. 
Nada se investiga y se olvida que debe castigarse con esta Ley únicamente la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo.
Una 4ª conclusión es el olvido igualmente de las consecuencias negativas para el hombre que no están previstas en la Ley: de los 1.822.661 hombres procesados, han sido condenados 292.744 (el 16% de los procesados) y no han sido condenados exactamente 635.992 (el 34,89%). El doble de hombres no han sido condenados al de condenados, entre los cuales 392.797 casos han sido sobreseídos (que no llegaron a celebrar juicio), más que los condenados, y a estos hombres no condenados que sufrieron todos ellos medidas cautelares de detención (e incluso calabozo), restricción de visitas a sus hijos, alejamiento de su hogar, entre otras, en materia penal no se les compensa, indemniza o se les pide perdón; en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Nunca en la historia judicial española se ha producido un nº tan elevado de procedimientos penales por unos hechos concretos y, ni mucho menos, un nº tan elevado de no condenados, de inocentes que no son compensados. Ante estos datos oficiales los juristas deben seguir protestando contra esta Ley y reclamar la modificación de los efectos penales de la misma a fin de conseguir un derecho con plena igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en la esfera penal.

Se siguen asesinando mujeres con el consentimiento de los grupos políticos.


La cifra de mujeres asesinadas por violencia de género alcanza la de 2014
A fecha de hoy, 54 víctimas han perdido la vida a manos de sus parejas o exparejas, 3 de ellas en Euskadi . 
elcorreo.com | 24 diciembre 2015

 Ya son 54 las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de año, las mismas que en todo 2014, la última de ellas muerta ayer en Villena (Alicante) tras ser golpeada presuntamente con una piedra por un hombre vinculado sentimentalmente a ella, que fue detenido. El cadáver de la fallecida, de 36 años, nacionalidad española y madre de un hijo, fue localizado en una casa semiderruida situada a unos dos kilómetros del casco urbano de Villena.

Posteriormente, el detenido confesó a la Guardia Civil que había agredido a la mujer golpeándola varias veces con una piedra tras mantener con ella una discusión. A pocos días de terminar 2015, el nº de víctimas de violencia machista se eleva a 54 mujeres, aunque hay otros 3 casos en investigación: 2 en Málaga (Torre del Mar y Fuengirola) y 1 en Asturias (Gijón), según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Con el hijo de la mujer asesinada en Villena, son 49 los que han quedado huérfanos de madre este año. Además, 3 menores han muerto a manos de sus padres o de las parejas o exparejas de las asesinadas. 
De los 54 casos de mujeres asesinadas este año, en al menos 12 se había presentado denuncia (8 por la propia mujer y 4 por otros) y al menos 4 mujeres tenían medidas de protección en vigor.

Por comunidades autónomas, los casos se han producido en Andalucía (12), Comunidad Valenciana (9), Cataluña y Galicia (6 en cada comunidad), Madrid (4), y País Vasco y Canarias (3), Asturias y Castilla-León (2 casos en cada una), Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Aragón, Extremadura, Murcia y Alicante(1 en cada una).

Las únicas regiones que se salvan este año de esta lacra social son Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla. El año pasado se cerró con 54 mujeres asesinadas por violencia de género, idéntica cifra a la de 2013.
En otros medios: diario de navarra,  abc/ 
Nota: Se obvia el nº de menores que han muerto en manos de sus madres. ¿Por que? Estamos en Navidad ó no?

jueves, 24 de diciembre de 2015

Ley del Divorcio en Islandia

Custody of children and visitation rights.
Joint custody is a basic principle in Icelandic law, according to which, in the event of the dissolution of a marriage or cohabitation, children will be able to associate with and be cared for by both parents.
* Parents have joint custody of their children after a divorce or the dissolution of
   a registered cohabitation, unless otherwise decided.
* Joint custody includes the following:
- Parents must consult each other regarding all major decisions that have to
   be made with respect to the interests of the child, such as where the child
   resides and goes to school.
- One of the parents may not leave Iceland without the other parent's
   approval.
- It is presumed that the parents agree on the domicile of the child being the
   same as the child's permanent residence.
- If the parents of a child are neither married nor in a registered   
   cohabitation when the child is born, then the mother alone will have   custody of the child and the child will have its residence with the mother.
- If the parents wish to change the custody arrangements, they must go to  
  the district magistrate.
  • Rules concerning visitation rights are intended to ensure that a child can have regular visits to/from the parent it does not live with. This applies equally for joint custody and cases where only one parent has custody.
  • At the time of a divorce or dissolution of cohabitation, the parents are expected to reach a settlement on visitation rights. The arrangements concerning visitation are unrelated to the implementation of the custody of the child, and a special decision must be made concerning this.
  • Agreements concerning visitation rights can be both verbal and in writing. The district magistrate can be asked to notarise a written agreement concerning visitation rights.
  • There are no formal rules applying to the further arrangements for visitation rights.
  • If there is a dispute between the parents over custody or visitation rights, they will be offered specialist counsel through the offices of the district magistrate. The goal of the counselling is to assist the parents with finding a solution to their dispute, taking into consideration the best interests of the child.
  • If the parents are not able to reach an agreement concerning custody, then a custody case can be brought before a court of law.
  • If the parents are unable to reach an agreement concerning visitation rights, the district magistrate will decide the arrangements for visitation rights and will base the ruling on the interests of the child.
  • The ruling of the district magistrate can be appealed to the Minister of Interior.
  • Under certain circumstances the district magistrate may order visitation rights to be executed under supervision or for an intermediary to fetch the child and bring it back.
  • If a custodial parent prevents the execution of visitation rights that have been ordered by a court, a ruling or a notarised agreement, a petition can be presented to the district magistrate to apply enforcement measures.
Links of interest
Laws and reglulations

El convenio de separación es vinculante en divorcio sin acuerdo, dice el Supremo

Madrid, EFE |23/dic/15  
El Tribunal Supremo ha establecido hoy una nueva doctrina según la cual el pacto firmado por un matrimonio en su momento de separación puede condicionar la sentencia de divorcio aunque una de las partes renuncie al mismo.
La nueva doctrina se ha establecido en una sentencia que resuelve el caso de un matrimonio que, en la separación, acordó una pensión compensatoria de 1.400 euros, al margen de una cantidad similar para mantenimiento de los 2 hijos menores, pensión que rechazó después, en el juicio de divorcio, el marido, cuando se puso de manifiesto que ella convivía con otro hombre.
La pareja es de Madrid y la 1ª sentencia fue dictaminada en 2012, cuando un juzgado aceptó la validez del acuerdo de separación, algo que más tarde anuló la Audiencia de Madrid. Ahora el alto tribunal cierra el asunto a favor del interés de la mujer.
La doctrina establece concretamente que los acuerdos de pensión compensatoria pactados en un convenio regulador de la separación matrimonial serán vinculantes para la sentencia de divorcio, aunque en el juicio correspondiente no sean aceptados por una de las partes, siempre que no sean contrarios a la ley.
El alto tribunal señala que "a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contrario a la Ley, la moral y el orden público".
"Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación", dice el Supremo, que centra su sentencia en "el valor vinculante de lo acordado con autonomía de la voluntad" por las partes, con el único límite de "la ley, la moral y el orden público".
"Nada obsta para reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis, en el marco de un convenio regulador en el que se negocia y se transige sobre una suerte de medidas que las partes consideran mejor para el interés propio y el de los hijos", añade.
"Antes y después del convenio regulador ya existía la situación de convivencia de la esposa con otra persona, de la que además estaba embarazada, circunstancia que era perfectamente conocida por el esposo", añade.
"A pesar de todo, fue voluntad de los cónyuges garantizar a la esposa una pensión compensatoria por un periodo de 10 años, además del coste de las vacaciones con los hijos", dice también.
De este modo, el Supremo considera que hubo libre voluntad del marido para firmar un acuerdo cuya validez debe ser tenida en cuenta en la sentencia de divorcio.
Nota: Hay sujetos que mejor se quedarian en casa. o, Hay amores que te destrozan la economía.Los triangulos nunca fueron buenos.

Los trucos (legales) que hemos aprendido en 2015 para pagar menos impuestos por la vivienda


Los trucos (legales) que hemos aprendido en 2015 para pagar menos impuestos por la vivienda
escrito por: @rarnaz |23 diciembre 2015,
En 2015 hemos aprendido muchas cosas, unas más importantes que otras. Algunas las olvidaremos sin más con el paso de los meses, pero otras tantas, las que nos tocan el bolsillo, las gravaremos a fuego en nuestra mente. La vivienda, además de ser la mayor inversión que el común de los mortales hará a lo largo de su vida, es un pozo sin fondo de gastos. Por eso, nuestra cuenta bancaria nos agradecerá cualquier truco legal que podamos usar para ahorrarnos unos eurillos. 
Esto es lo que hemos aprendido a lo largo de los últimos 12 meses:
Viviendas, locales comerciales, oficinas o garajes ofrecen rentabilidades muy superiores a la inmensa mayoría de los productos financieros que ofertan las entidades bancarias. Sin embargo, a la hora de invertir es básico conocer la fiscalidad de cada producto para evitar sorpresas. Es necesario tener en cuenta el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el impacto sobre el IRPF de las rentas obtenidas.
Cuando se compra un inmueble lo normal es pagar IVA, si es de obra nueva, o ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), si es de 2ª mano. Sin embargo, la ley permite adquirir un inmueble y no pagar ninguno de estos impuestos. Eso sí, sólo en determinadas circunstancias tal y como señala el asesor fiscal Juan Sagalés: que la propiedad vaya a destinarse a una actividad empresarial y que tanto el comprador como el vendedor sean empresarios o profesionales.   
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) puede resultar una verdadera losa para ahorradores con varios inmuebles que quieran traspasar su patrimonio a sus hijos. Hay una fórmula que permite bonificarse hasta en un 95% la base imponible y consiste en que la persona física propietaria se dé de alta como empresario e incluya el arrendamiento de esos inmuebles como su actividad económica.
No obstante, si bien puede parecer sencillo, existen varios requisitos que deben cumplirse: la actividad económica deberá ser desempeñada por el propietario –ya dado de alta como empresario– de forma habitual y los rendimientos procedentes de dicha actividad han de constituir la principal fuente de renta del empresario.
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga cuando se transmite (vende, hereda o dona) una vivienda, un local o un trastero. Sin embargo, hay supuestos en que no se devenga este impuesto tal y como recuerda Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados: cuando hay extinción de condominio, es decir, cuando los propietarios de un inmueble deciden pactar la extinción de la copropiedad como, por ejemplo, cuando una pareja se separa y tiene una vivienda en común.    
Heredar sale caro. En los últimos años, se ha incrementado hasta en un 200% el nº de contribuyentes que renuncia a la herencia por no poder hacer frente al coste fiscal que supone. La forma más simple para no pagar impuestos es la renuncia pura y simple, conocida como ‘repudiación’. Debe realizarse en documento público y es posible realizarla en cualquier momento ya que "sus efectos se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante", según explica el despacho Salcedo Abogados.
Lleida es la capital de provincia con los impuestos más caros sobre la vivienda en propiedad. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) llaga allí a los 140,02 euros de promedio, mientras que Pamplona tiene la contribución urbana más barata, 22,69 euros, según figura en el ránking tributario de los municipios españoles de 2015, elaborado por la Agencia Tributaria.
Hacienda siempre ha puesto trabas y restricciones a la hora de determinar qué gastos puede deducirse un empleado que realiza parte o toda su actividad profesional desde su hogar. Ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha opuesto a la visión del Fisco y ha ampliado la lista de las posibles deducciones en el IRPF, incluyendo el agua, la luz, la calefacción o el teléfono.
Además, los autónomos sí pueden deducirse los gastos de vivienda y reclamar ante los tribunales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón este año a aquellos autónomos que se deducían la casa en el IRPF. Ahora bien, el Tribunal Superior reconoce que sólo se puede deducir una parte –no todo-, pues no es posible saber qué parte y qué porcentaje de la vivienda se dedica a la actividad empresarial.
El Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana. Sin embargo, según defiende el despacho de abogados Sanahuja Miranda, este impuesto se exige incluso en los casos en los que no ha existido incremento de valor de los terrenos, lo que sería inconstitucional. De hecho, varios tribunales están dando la razón a los contribuyentes que han decidido impugnarlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha anulado la fórmula para calcular el pago de impuestos que consiste en aplicar un coeficiente único sobre el valor catastral de un inmueble al no establecer un valor real individualizado. Este sistema no tenía en cuenta la ubicación, la antigüedad o el estado de la vivienda. Aunque no sienta jurisprudencia, la sentencia puede invocarse en otras regiones que apliquen métodos similares.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Ciudadanos y la violencia de género





La propuesta de Ciudadanos de reformar la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) ha desencadenado una catarata de críticas contra esta formación política. Pero sin razón. Según los principios a los que responde la LVG, como las amenazas y las lesiones o vías de hecho leves que se causan por un hombre contra una mujer, cuando están o han estado unidos en matrimonio, o están o han estado ligados por una relación similar de afectividad -aun sin convivencia-, son más graves que los mismos hechos cometidos por una mujer contra un hombre, aquellas conductas son castigadas más severamente, como delito, que estas otras que sólo son constitutivas de falta. Y lo mismo rige para las amenazas o coacciones leves: delito, si lo comete un hombre, y falta si la autora es una mujer, si entre ambos existe o ha existido una relación matrimonial o análoga a ésta. Después de la supresión de las faltas por la reforma del Código Penal (CP) de este mismo año, las conductas a las que me acabo de referir son tipificadas como delito menos grave, sancionado con pena de prisión, si las comete el varón, y como delito leve, castigado con multa, cuando la autora es la mujer.

La razón de la distinta gravedad de un mismo hecho en función de si lo comete el hombre o la mujer reside, según la Exposición de Motivos de la LVG, en que, cuando es un hombre el autor, tales conductas han de considerarse siempre "como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". Por su parte, el TC en sus sentencias -dictadas con el voto en contra de 5 de sus magistrados- dando respuesta a los numerosos juzgados y Audiencias Provinciales que habían acudido a él por estimar que ese distinto tratamiento penal afectaba al principio de igualdad, niega la vulneración de dicho principio, argumentando con "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja..., frecuencia [que] constituye un 1º aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena", "altísimas cifras" de violencia machista que se insertarían en "ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias".
En un artículo mío de 16 de junio de 2008, publicado en este mismo periódico, argumentaba con los 3 siguiente ejemplos: 
a.- el del marido que da un empujón a su mujer después de enterarse que ésta ha arruinado todo el patrimonio familiar en el casino de Torrelodones y 
b.- el de que realiza la misma vía de hecho al llegar a su conocimiento que la madre del hijo de ambos lleva años abusando sexualmente de éste. Que ese empujón no puede reconducirse a machismo alguno difícilmente puede ponerse en cuestión, porque, si esa fuera la causa, entonces debería también explicarse con un inimaginable ánimo machista la misma conducta efectuada por la esposa si es ella la que reacciona de esa manera contra un marido ludópata o que satisface sus instintos pederastas con el hijo común.
c.- Que tampoco puede hablarse de "una manifestación de la situación de superioridad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres" cuando el autor del empujón es el marido liliputiense que agrede levemente a la esposa de 1,85 metros de altura y campeona de judo, no necesita de ulterior explicación. 
Y, sin embargo, e independientemente de las circunstancias del caso concreto, la legislación penal española 'no admite excepción alguna': en estos ejemplos estaríamos ante 3 manifestaciones de la violencia de género y la aplicación de los tipos agravados sería inevitable. Con ello se pone claramente de manifiesto que esta desafortunada LVG vulnera la presunción de inocencia, el principio de igualdad y el de responsabilidad personal.

Vulnera el principio de presunción de inocencia, porque, 'sin que se admita prueba en contrario', reconduce todas las vías de hecho y las amenazas leves de un hombre sobre su pareja o ex pareja sentimental femenina a un ánimo machista, a pesar de que -y lo demuestran los 3 ejemplos que acabo de mencionar y otros muchos que pudieran darse en la realidad- no siempre es ese ánimo el que ha generado la reacción del varón. La LVG lesiona también el principio de igualdad, porque, en 1º lugar, si la conducta masculina no tiene nada que ver con la violencia machista, carece de toda justificación que el mismo comportamiento reciba una pena superior cuando la ejecuta un hombre que cuando lo hace la mujer; y, en 2º lugar, porque equipara la pena de las lesiones y amenazas y coacciones leves, ejecutadas por varones, que tienen su origen en la relación de superioridad de hombre sobre la mujer con aquellas otras en las que no es éste el caso. Finalmente, la LVG vulnera también el principio de responsabilidad penal personal, porque, por ejemplo, en los 3 casos anteriormente mencionados, al varón se le hace responder por los tipos agravados, no porque él haya actuado aprovechándose de "la situación de superioridad de los hombres sobre las mujeres", sino porque existen 'muchos otros hombres' -"una altísima cifra", en palabras del TC- que lo hacen, como, por ejemplo, el marido celópata que lesiona o amenaza levemente a su mujer; pero en el Derecho penal democrático la responsabilidad es personal y si, en el caso concreto, la conducta del autor no está motivada por el machismo, no se le puede tratar "como si" lo hubiera estado, simplemente porque en muchos otros hombres sí que concurre esa motivación cuando realizan la misma conducta.
Por lo que se refiere a la aplicación de la LVG en los procedimientos de separación y de divorcio, muchas veces envenenados por el odio y los deseos de revancha entre ambos cónyuges, así como por el deseo de obtener todo tipo de ventajas en el procedimiento civil, como las que se refieren a la guardia y custodia de los hijos -hijos que frecuentemente se instrumentalizan por alguno de los cónyuges para vengarse del otro- o a limitar, vengativamente también, el régimen de visitas del marido presunto violento de género, la LVG ha puesto a disposición de la mujer un instrumento de poder casi omnímodo. Y cuando se concede ese poder absoluto, en ocasiones es difícil resistir la tentación de abusar de él. 
En contra de la filosofía de la LVG, hay que decir que ni todos los hombres son unos canallas ni todas las mujeres justas y benéficas, sino que reside en la naturaleza humana que esos defectos y esas virtudes estén repartidos por igual entre ambos sexos. La mera denuncia de la mujer de que ha sido objeto de unas vías de hecho o de unas amenazas leves por parte de su pareja masculina, desencadena automáticamente la detención policial y el ingreso en los calabozos por 1, 2 o 3 días del varón denunciado, quien suele ser puesto en libertad en el momento en que pasa a disposición judicial; detención policial que se practica sobre la única base del testimonio de la mujer, sin que tenga que fundamentarla en prueba testifical o documental alguna ni en la aportación de informe forense de ninguna clase, y todo ello, a pesar de que, según la jurisprudencia, a la declaración de la mujer debería otorgársele una credibilidad limitada cuando, como sucede en ocasiones, obedece a motivos espurios o de enemistad presentes en relaciones sentimentales actuales o pretéritas que han acabado naufragando. Experimentados abogados y abogadas matrimonialistas -y para evitar denuncias sin fundamento- recomiendan a sus clientes masculinos que no se entrevisten con sus esposas si no es en presencia de testigos o, si lo hacen a solas, que lo hagan portando grabadoras ocultas a fin de contrarrestar eficazmente, mediante ese documento sonoro, eventuales denuncias por vías de hecho o amenazas leves que nunca han acontecido en la realidad.

El argumento de que sólo en contadísimas ocasiones supuestas víctimas de maltrato, por no haber existido éste en realidad, son condenadas posteriormente por un delito de acusación y denuncia falsas, lo que llevaría a la conclusión de que en la práctica totalidad de los casos los procedimientos por violencia de género responden a lesiones o amenazas leves efectivamente cometidas, no puede convencer, porque ese delito de acusación y denuncia falsas requiere un impulso procesal del Ministerio Fiscal o de la persona inocente al que sólo se acude en casos excepcionales. Mucho más significativa es la relación entre sentencias condenatorias y absolutorias y el porcentaje de causas que no llegan a juicio oral porque han sido sobreseídas previamente. A la vista tengo sólo datos de Andalucía: en 2011, de los hombres enjuiciados en esa Comunidad Autónoma por violencia de género, el 74% de las sentencias fueron condenatorias y el 24% absolutorias. Y de las 7.286 denuncias que en el mismo año se presentaron en Sevilla por violencia de género, 2.888 fueron sobreseídas. Como tanto en el caso de sentencias absolutorias como de sobreseimiento no se ha destruido la presunción de inocencia del denunciado, hay que partir de la base de que, jurídicamente al menos, todos los varones denunciados absueltos o sobreseídos eran inocentes de los cargos que se les imputaban.
Con la reforma del CP de 2015 se ha incorporado a éste, como circunstancia agravante genérica, además de las ya existentes de obrar, por ejemplo, por motivos racistas o xenófobos, también, y por primera vez, la de "razones de género". La LVG se había limitado a crear unos tipos agravados en los casos de hechos penales de bagatela de lesiones o amenazas causados por un hombre a una mujer, presuponiendo, sin admitir prueba en contrario, que tales hechos obedecían siempre a una motivación machista, motivación que, paradójica e inconsecuentemente, no actuaba como agravante cuando el hombre causaba lesiones graves o mataba a su actual o anterior pareja sentimental. El camino correcto es el emprendido por esta última reforma del CP: la motivación machista -pero sólo cuando concurre realmente- debe agravar la pena siempre que estemos ante una agresión cometida por un hombre sobre una mujer, desde la más leve de una simple vía de hecho hasta la más grave de un homicidio.

La introducción de la agravante genérica de "razón de género" debería llevar a una 'nueva interpretación' de los tipos agravados introducidos por la LVG: si, a partir de ahora, y en el homicidio, por ejemplo, dicha agravante sólo es aplicable cuando un hombre ha matado a una mujer por un impulso de carácter machista -y no en los demás casos- con mayor motivo los tipos de bagatela introducidos por la LVG únicamente deberían entrar en juego cuando las vías de hecho, las amenazas o las coacciones leves tengan su origen en dicho impulso.
La crítica de Ciudadanos a la LVG se ha visto contestada, por parte de otros partidos políticos y de los líderes de opinión, por una especie de campeonato en el que se competía para demostrar quién era el más feminista, es decir: el más políticamente correcto, un campeonato que adquirió tal virulencia que aquella formación política, en vísperas electorales, ha considerado que debía rectificar lo que no había sido más que la expresión de unas objeciones completamente justificadas contra los aspectos penales de dicha Ley. Ciudadanos, en su rectificación, se descuelga ahora con que no sólo deben mantenerse los tipos penales introducidos por la LVG -vulneradores de los principios de igualdad, de presunción de inocencia y de responsabilidad personal-, sino que tales tipos deben extenderse a las lesiones y amenazas leves cometidas dentro del marco de relaciones homosexuales. Pero frente a la plausibilidad de la existencia de la agravante del machismo, Ciudadanos no ha suministrado ninguna explicación de por qué debe ser más grave el empujón que un homosexual da a un vecino o a un amigo o a otro hombre que pasa por la calle que aquel otro que ejecuta contra el varón que es su pareja sexual. Y es que las campañas electorales muchas veces nublan la razón.

Loteria Nacional y divorcio

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Cuando el Gordo se sienta en los tribunales: Las disputas más habituales con los premios de la lotería se producen tras compartir décimos o en los casos en los que las parejas de hecho se separan. El Tribunal Supremo resuelve en 10 años



J.V. Echagüe.  Madrid.
Hoy no hay excusas: basta con guardar un simple mensaje de WhatsApp con una foto del décimo para evitar que el Gordo no se nos indigeste. Puede sonar violento, pero en un país en el que 1 de cada 4 españoles comparte lotería parece un pacto necesario para evitar problemas. El Gordo de Navidad y otros sorteos han dado pie a disputas que se han prolongado en los juzgados durante 10 años hasta que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia. Como recuerda Sara García, abogada de Legálitas, los afectados incluso «solicitaron el bloqueo del cobro». El Supremo necesita 2 sentencias en la misma dirección para sentar jurisprudencia, pero algunas de sus decisiones han mostrado la línea a seguir a los juzgados.
Las papeletas con participaciones han sido fuente de conflicto. (....)
Separaciones y divorcios
Las separaciones y divorcios también son conflictivos. Si no hay separación de bienes, los matrimonios se producen en régimen de gananciales y el premio es compartido. Mientras, en un divorcio ya consumado hay una separación total de patrimonios, por lo que el premio sería para aquel que lo ha comprado. El problema viene cuando hay una separación no del todo consumada. O cuando la pareja lo es de hecho. En 2002, en Madrid, María Rosario, pareja de hecho de Silvio, fue agraciada con un premio de la ONCE tras compartir un décimo con su madre. Fueron unos 36.000 euros y ella se quedó con 18.000. Ingresó el dinero en una cuenta privada. Y tras separarse poco después de Silvio, éste le exigió la mitad del premio porque le había tocado durante el tiempo que convivieron. 9 años después, el Supremo dio la razón a María Rosario. «El demandante entendía que se tenían que cumplir las mismas reglas que en un matrimonio, y que el premio es ganancial. El Supremo dice que no sucede así en una pareja de hecho, y que sólo a través de un pacto entre ambos, por el que pudieran haber formado una comunidad de bienes, él tendría razón. Pero el Tribunal no ve demostrado que dicho pacto existiera», explica Sara García (....).

2.240 millones de euros en el bombo.

El Sorteo de Navidad repartirá hoy 2.240 millones en premios y los agraciados con el «Gordo» recibirán 400.000 euros al décimo, con 640 millones a repartir con este premio principal. En total, se han difundido 160 series de 100.000 billetes cada una, con una emisión que asciende a 3.200 millones de euros, de los cuales el 70 % se destina a premios. El 2º premio ascenderá a 1,25 millones y el 3º es de 500.000 euros. Además, como el año pasado, habrá 2 4º premios de 200.000 euros y 8 5º de 60.000 euros. En concreto, por cada euro jugado, los acertantes del 1º premio se llevarán 20.000 euros; los del 2º, 6.250 euros; los del 3º, 2.500 euros; los de los 4º, 1.000 euros; y los de los 5º, 300 euros.