Celsa Núñez, Socia Directora en ICN LEGAL, Martes, 5 septiembre 2017
La globalización no solo ha llegado al mundo empresarial, sino también al mundo familiar. Los tiempos en que la mayoría de nosotros nos quedábamos en el barrio que nos vio nacer han quedado atrás. Los traslados a otros países por motivos laborales, por estudios o cuestiones personales son habituales en nuestros días, por lo que cada vez, consecuentemente, se dan con más frecuencia la existencia de matrimonios mixtos, entendiéndose por estos en los que los miembros de las parejas son de distinta nacionalidad.
Les pondré un ejemplo: ciudadana rumana decide estudiar un máster en New York, Estados Unidos de América (EE.UU.). En los pasillos de la Universidad conoce al que será su futuro marido: un ciudadano de Polonia. Al finalizar sus estudios deciden mudarse a Alemania porque a ella le surge una gran oportunidad profesional que no puede dejar escapar. Al cabo de unos meses deciden contraer matrimonio para lo que viajan puntualmente a Rumanía para la boda. Es en ese país donde se casan y pasan una semana visitando a la familia de la novia. Transcurrido ese período vuelven a Alemania donde residen un año, ahí nacerá su 1º hijo. A los pocos meses del feliz acontecimiento, se mudan nuevamente a EE.UU., en este caso a la ciudad de Atlanta (estado de Georgia), por motivos laborales del marido. Es en esta ciudad donde nace su 2º hijo. La familia continúa su devenir hasta que, 3 años después, al marido le surge una nueva oportunidad laboral en una ciudad de España, digamos Barcelona. Oportunidad que no puede rechazar. El marido se marcha primeramente solo y, tras unos meses de adaptación a Barcelona, toda la familia le sigue y se empadronan los 4 de familia en un piso alquilado. De momento deciden mantener la casa que habían comprado gracias a una hipoteca en Atlanta, propiedad por la que obtienen un alquiler que les permite pagar el de Barcelona. 13 meses más tarde el “amor se acaba” y deciden iniciar los trámites de divorcio, para lo que acuden por separado a sendos abogados.
¿Les parece enrevesado? Pues esto es la tónica habitual en un despacho de abogados que lleva divorcios internacionales.
Los abogados, cuando nos enfrentamos a divorcios internacionales, hemos de tener muy claro aspectos tales como dónde debe presentarse la futura demanda de divorcio, qué ley será de aplicación al procedimiento y cuál a los efectos de la disolución del matrimonio. Si existen hijos menores, debemos plantearnos también qué ley será de aplicación a las responsabilidades parentales y a los alimentos. Aquí se sorprenden muchos clientes pues, en la mayoría de casos, no coincide la “nacionalidad” del juzgado que va a llevar su caso con la ley que deberá aplicar el Juez. En nuestro caso de “laboratorio” (que ya les digo, no lo es tanto), sabemos que no habrá problema en presentar la demanda en los juzgados de familia de Barcelona. El art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) nos remite a los tratados y convenios internacionales y, por tanto, al ser España un Estado miembro de la Unión Europea, deberemos aplicar el Reglamento CE/2201/2003 (Bruselas II bis) relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este Reglamento nos indica la competencia de los tribunales españoles ya que la pareja llevaba más de 1 año instalada en Barcelona en el momento de la ruptura. Sin embargo, que sea competente un Juez español para conocer de un divorcio internacional no significa que deba aplicar siempre la ley española. Debemos distinguir entre la ley aplicable al divorcio, la ley aplicable a las responsabilidades parentales, la ley aplicable a las obligaciones de alimentos y la ley aplicable a los efectos del matrimonio o régimen económico matrimonial. ¿Y si les dijera que puede que la ley alemana puede ser de aplicación en alguno de estos aspectos?, ¿les chocaría?
El matrimonio de nuestro caso (recordemos: ella de nacionalidad rumana y él ciudadano polaco), a pesar de que contraen nupcias en Rumanía, pasan a fijar su residencia en Alemania. En este caso, debemos aplicar, en 1º lugar, el art. 9 párrafo 2 de nuestro Código Civil (CC) que establece que los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. Este artículo lo que persigue es que todas las relaciones de los cónyuges ya sean de carácter personal o patrimonial (incluyendo el régimen económico), que surgen del matrimonio queden sujetas a una sola ley reguladora y dicha ley, en nuestro ejemplo, por aplicación de los puntos de conexión del art. 9.2 CC, es la alemana.
Recordarán que los cónyuges no tenían una ley nacional común en el momento de contraer matrimonio (ella era nacional rumana y él nacional polaco) y tampoco habían escogido una ley que regulara los efectos del matrimonio, pues no consta que hubieran otorgado capítulos matrimoniales o documento equivalente. Por lo tanto, aplicamos el 3º punto de conexión: ley de la residencia habitual de los contrayentes inmediatamente después de casarse. En nuestro ejemplo, una semana después de su boda, vuelven a Alemania donde ya habían fijado su residencia habitual.
Y, ¿qué ley aplicaremos en cuanto a las medidas que debemos adoptar respecto a los 2 hijos menores? Esto ya es material para otro artículo. Prometo explicarlo en un futuro.
En resumen, y para cualquier persona que se enfrente a un divorcio con elementos internacionales, deben asegurarse, sobre todo, que contratan al profesional adecuado, pues el abogado debe ser especialista en esta materia. El derecho internacional es complejo, y solo ciertos abogados lo controlan, y es sabido que el futuro de Vd. y de su familia debe dejarlo siempre en buenas manos.
Nota: Hubiese sido mejor no haber tenido descendientes y no haberse ido a vivir a Barcelona, donde "se acabo su amor".