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jueves, 26 de marzo de 2026

Cuba: La Responsabilidad Parental y la Pensión de Alimentos

Regulación legal y principales desafíos de la pensión alimenticia a menores de edad en Cuba: un enfoque desde la responsabilidad parental y la protección integral.
Javier Núñez González, 25 Marzo 2026
El tratamiento de la pensión alimenticia para menores de edad en Cuba, ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, pasando, de ser una obligación parental básica, a un derecho fundamental, reforzado por un sólido marco legal e institucional. Este cambio, impulsado principalmente por la aprobación del nuevo Código de las Familias (Ley 156 de 2022), y, más recientemente, por la implementación del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178 de 2025), consolida un sistema de protección integral que pone en su centro al interés superior del menor y la corresponsabilidad familiar.

El fundamento legal: del concepto de patria potestad a la responsabilidad parental
La esencia del sistema actual es el Código de las Familias de 2022, que sustituyó al anterior Código de 1975. El nuevo cuerpo legal introduce un cambio conceptual de vital importancia: se abandona el término “patria potestad”, para adoptar el de “responsabilidad parental”. Este cambio semántico implica una visión más moderna y equitativa, donde ambos progenitores, vivan juntos o separados, comparten por igual los deberes y derechos de la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos. 
La pensión alimenticia deja de ser vista como una ayuda del progenitor no custodio, y se entiende como una parte inherente e irrenunciable de esa responsabilidad compartida.

El nuevo código es explícito en cuanto a la naturaleza de la obligación alimentaria. No solo incluye la manutención diaria (comida), sino que abarca de manera integral la educación, la salud, la vivienda y el vestuario del menor, garantizando así que su calidad de vida no se vea afectada por la separación de sus padres.

Un avance notable en este sentido, es el reconocimiento de que la obligación alimentaria comienza desde la misma concepción. Esto significa que una mujer embarazada tiene el derecho de reclamar una pensión al futuro padre, para cubrir los gastos asociados al embarazo, protegiendo así al naciturus desde el 1º momento.

¿Quién debe pagar y cómo se determina la cuantía?
El principio fundamental es la bilateralidad: ambos padres están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. En la práctica, el progenitor que no tiene custodia y cuidado personal del menor, es quien suele pagar la pensión, mientras que el progenitor custodio contribuye con su cuidado diario y su propio aporte económico cuando es posible. 
La ley también prevé la solidaridad familiar, estableciendo la obligación de proporcionar alimentos entre otros parientes como abuelos, o incluso tíos, en caso de falta o imposibilidad del padre, demostrando una visión extensiva del deber de cuidado.

Para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales en Cuba evalúan 2 criterios fundamentales: La necesidad del menor: se considera su edad, si asiste a un círculo infantil o escuela, sus gastos médicos, de vestuario y recreación.
La capacidad económica del obligado: se analizan sus ingresos laborales (presentando su “carta de salario” si es trabajador estatal, su patrimonio o cualquier otra fuente de ingreso), así como si existen otras personas que dependan económicamente de él.

Con esta información, el juez puede fijar una pensión provisional mientras transcurre el proceso, asegurando que el menor no quede desprotegido durante ese lapso. 
La pensión definitiva buscará un equilibrio justo, que permita cubrir las necesidades del niño, sin que resulte una carga desproporcionada para el deudor.

El procedimiento para reclamar la pensión
El proceso para reclamar la pensión alimenticia es accesible y está diseñado para ser ágil. La vía habitual es la judicial. El progenitor que ostenta la custodia, o el representante legal del menor, puede acudir a los tribunales municipales populares. Para ello, es recomendable asesorarse en un bufete colectivo y presentar una demanda. Los documentos básicos para tramitar el asunto incluyen el que acredita la identidad del actor y la prueba de los ingresos del demandado.

La entrada en vigor del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, fortalece este procedimiento al crear el Sistema Integral de Protección a la Niñez, Adolescencia y Juventud. Este sistema, organizado en subsectores, como el de Protección Social y el de Prevención y Atención Temprana, tiene como objetivo coordinar a todas las instituciones (educativas, de salud, tribunales y fiscalías), para garantizar la detección temprana de casos de incumplimiento, así como una respuesta estatal rápida y efectiva. 
Esto significa que, además de la vía judicial, existen mecanismos institucionales de apoyo y mediación, para resolver conflictos familiares en torno a la manutención, antes de que se convierta en un problema mayor.

Desafíos específicos: el impago y la dimensión internacional
A pesar del sólido marco legal, persisten desafíos. El impago de pensión es una realidad que el Estado intenta combatir con las nuevas herramientas legales. 
La responsabilidad parental, al ser un concepto más amplio, facilita la exigibilidad del cumplimiento y permite a los jueces aplicar medidas más efectivas para garantizar el pago.

Un desafío particularmente complejo en el contexto cubano actual es el de la pensión alimenticia cuando el progenitor obligado reside en el extranjero, un fenómeno frecuente dado el alto flujo migratorio. En estos casos, el proceso se complica debido a la diferencia de legislaciones, los largos y burocráticos procedimientos consulares, y las dificultades para localizar al deudor y ejecutar la sentencia en otro país.

Aunque Cuba es parte de convenios internacionales, la vía práctica suele requerir asesoría legal especializada para navegar la complejidad de un reclamo transfronterizo, y garantizar que los niños que residen en Cuba, reciban la pensión que les corresponde, desde el exterior.

La pensión alimenticia en Cuba se concibe hoy como un pilar de la responsabilidad parental, garantizada por un marco jurídico de avanzada, que protege al menor desde su concepción. Con la implementación del nuevo Código de las Familias y el reciente Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, el país fortalece su enfoque de protección integral, aunque el desafío de hacer efectiva esta obligación, en un contexto de migración internacional, sigue siendo una asignatura pendiente, que requiere de cooperación y soluciones legales innovadoras.

sábado, 16 de agosto de 2025

Cuba: Menos matrimonios y divorcios que una década atrás

Los matrimonios en Cuba muestran una tendencia al descenso
en los últimos años, mientras se incrementan las uniones consensuales.
Dixie Edith - Red Semlac / Cuba, 15.08.2025
Cubanas y cubanos cada vez se casan menos y, aunque siguen acudiendo al divorcio, no lo hacen tanto como en décadas anteriores. Detrás de esos números puede contarse una historia de cambios sociales, económicos y demográficos, además de nuevas formas de vida en pareja.
Durante 2024 se celebraron en Cuba 67.315 matrimonios (para una tasa de nupcialidad de 6,8 por cada 1.000 habitantes), 12.508 menos que en 2023, confirman cifras del Anuario Demográfico de Cuba 2024, publicado este julio por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (Onei).
Hace ya varios años que los casamientos en Cuba han mostrado una tendencia a la baja, interrumpida de manera excepcional en 2022, cuando la tasa de nupcialidad se disparó hasta 8 por cada 1.000 habitantes.

Especialistas como Daylin Rodríguez Javiqué, psicóloga y demógrafa, han relacionado ese comportamiento con la recuperación de las uniones que no pudieron formalizarse durante los años más críticos de la covid-19 (2020-2021), cuando las restricciones sanitarias limitaron celebraciones y trámites legales.
En su artículo “La fecundidad cubana, una visión general en tiempos de pandemia”, publicado en 2023 en la revista Novedades en Población, del Centro de Estudios Demográficos (Cedem) de la Universidad de La Habana, Rodríguez Javiqué valora el impacto de la pandemia sobre la nupcialidad, uno de los determinantes de la fecundidad.

La provincia con más matrimonios celebrados fue La Habana (13.563), seguida por Matanzas (5.768), Holguín (5.460) y Villa Clara (5.223). 
En el otro extremo, con menos nupcias, quedan Guantánamo (2.388), Mayabeque (2.483), Pinar del Río (2.791) y Artemisa (2.814).

Sin embargo, el Anuario Demográfico no recoge datos de las uniones legalizadas que no constituyen matrimonio, con lo cual deja fuera de la estadística una de las variantes más practicadas por las parejas cubanas.
Ya en 2012, del total de personas que declararon mantener una pareja estable, 52 %  manifestó que estaban casadas y 48 %, unidas, corroboró el Censo Nacional de Población y Viviendas realizado ese año.

Después de 2019, además, el reconocimiento en la Constitución de la República de la unión consensual o de hecho como una de las fuentes de formación de familias aportó un mayor respaldo legal a un comportamiento que ya venía extendiéndose en el país.
La dinámica demográfica cubana también influye en ese descenso. Cuba envejece y la población en edad de casarse disminuye año tras año. 
Quienes dan el paso lo hacen más tarde: la edad promedio del 1º matrimonio ronda los 30 años, 5 más que en los 80´, revelan las cifras de la Onei.

El desafío del matrimonio igualitario (2022)
El Anuario Demográfico sí advierte que, desde 2022, la estadística de los matrimonios incluye los que se realizan entre personas no heterosexuales, un derecho reconocido en el Código de las Familias puesto en vigor en 2022. 
Así, al cierre del pasado año 2024 se habían registrado 955, lo que representa apenas 1,4 % del total: 481 se realizaron entre hombres y 474 entre mujeres.

Juristas como Yamila González Ferrer y Leonardo Pérez Gallardo, ambos integrantes del equipo redactor del Código, han alertado de los múltiples desafíos que aún frenan su implementación.
El Código de las Familias abrió la puerta al matrimonio igualitario, pero persisten desafíos culturales y de capacitación para su plena implementación. 
En particular, preocupa la sensibilización y formación de juristas para la correcta implementación de una ley novedosa, compleja, con muchos elementos nuevos en el ámbito jurídico y múltiples salidas para esas instituciones, reconoció González Ferrer en 2023, durante un periodo de sesiones del Parlamente cubano.

La celebración de matrimonios no heterosexuales es justamente uno de esos derechos establecidos en la norma jurídica que requiere de mayor sensibilidad y cambio de mentalidad para romper con los prejuicios existentes.
“Por muy difícil que fuera la aprobación del Código, no se compara con su implementación”, afirmó, por su parte, Pérez Gallardo también en 2023, durante en un panel coordinado por el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), en ocasión de celebrarse el 15 de mayo el Día de las Familias y como parte de las 16 Jornadas cubanas contra la Homofobia y la Transfobia.

El divorcio no es un problema
Durante los 12 meses de 2024 se concretaron 21.113 divorcios (para una tasa de divorcialidad de 2,1 por cada 1.000 habitantes), apenas 543 más que el año precedente, cuando la tasa de divorcialidad fue de 2 por cada 1.000 personas.
Aunque los divorcios aumentaron ligeramente en 2024, la cifra de rupturas legales se ha mantenido bastante estable en los últimos años. Incluso, 2024 es uno de los años con menos separaciones formalizadas en lo que va de siglo, solo antecedido por 2017 (32.183); 2011 (29.709), 2012 (32.005) y 2016 (31.598).

El registro del año pasado, por solo poner un ejemplo, representa menos de la mitad que el de 1993 (64.938). 
La década de los 90´ fue la de mayor divorcialidad en la historia del país, con tasas que llegaron a rondar los 6 divorcios por cada 1.000 habitantes.
Especialistas apuntan a que una mayor independencia económica femenina y conflictos habitacionales pueden influir en la decisión de divorciarse. 

Las razones detrás de estas estadísticas son múltiples. El matrimonio en su concepción más patriarcal se ha transformando, a partir de importantes modificaciones en la posición social de la mujer, como la elevación de su nivel cultural y mayor participación en el empleo, que le da independencia económica, afirman las investigadoras Patricia Arés Muzio y María Elena Benítez en su artículo “Familia cubana: nuevos retos y desafíos a la política social”, publicado en 2009 por la revista Novedades en Población.




La pasada década de los 90´ marcó el pico, tanto de matrimonios como de divorcios en el país. Gráficos del Anuario Demográfico 2024 de la Onei

Las personas más jóvenes, en tanto, ven el matrimonio como un trámite prescindible en un país donde los salarios no alcanzan y la emigración separa a muchas parejas. Los conflictos habitacionales y la carencia acumulada de viviendas hacen que convivan más de una generación en el hogar y también son una razón de peso para el fracaso de un proyecto de vida en común.

Estudios diversos han apuntado a que la ocurrencia de divorcios puede estar indicando avances, en lugar de retrocesos.
“En muchas ocasiones es preferible una disolución armoniosa que la estabilidad en el tiempo con crisis y conflictos no resueltos, que cargan de violencia la cotidianeidad del hogar”, afirma el informe de investigación “La familia cubana en el parteaguas de 2 siglos”, elaborado en 2008 por un equipo de autores del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS), del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

sábado, 22 de junio de 2024

Cuba y la Custodia Compartida

La guarda y cuidado de los menores, desde la judicatura cubana, en cumplimiento del Código de las Familias.
Granma, 20 junio 2024
Resulta la custodia compartida la que mayor complejidad en su práctica trae para los jueces que imparten justicia en materia familiar, no solo por su novedad, sino porque presenta una serie de reglas de ponderación que establece el Código, para tener en cuenta a la hora de tramitar el proceso.
¿Cómo abordar la responsabilidad parental desde la guarda y cuidado de las personas menores de edad? ¿Cómo puede verse este proceso con las novedades introducidas en la práctica judicial cubana y cómo se manifiesta tras la implementación del Código de las Familias?

El propio Código define, en el ar­t. 132, la responsabilidad parental como el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial, y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos, y de acuerdo con su capacidad, su autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

Kenia Pérez Conde, magistrada de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), insiste en la idea de que los titulares de la responsabilidad parental –madre y padre de las personas menores de edad– son los obligados a garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.
Dentro de ellos, precisó, está el relacionarse con las familias. «Es decir, el derecho de las personas menores de edad a relacionarse con la madre, con el padre, con los abuelos, con tíos y con todas las personas afectivas que están ligadas a ellos».

Sin embargo, ¿qué sucede cuando ocurre la ruptura de la familia? Este derecho se violenta y se quebranta, y entonces entra a desempeñar un papel importante la custodia y la comunicación familiar.

EL ACTUAR DESDE LOS TIPOS DE CUSTODIA
Según la especialista, la custodia unilateral se entiende cuando se le atribuye a uno de los titulares de la responsabilidad parental o a las personas legitimadas a tal efecto, mientras se regula con el otro padre o madre no guardador un régimen de visita.

Añadió que, de forma contraria, con custodia compartida, ambos progenitores, titulares o las personas que estén legitimadas al efecto van a tener la custodia de las personas menores de edad, con una participación en la crianza de estos hijos de forma compartida y similar, a los efectos de que sigan sintiendo que se trata de una familia intacta.

«Para la práctica cubana no es difícil adoptar una u otra modalidad de custodia cuando nos enfrentamos a un conflicto de esta naturaleza, pero no podemos olvidar que estamos impregnados de una práctica judicial que, por años, estaba regulada en la Ley 1289, que en sus art. 88 al 91 establecía la custodia unilateral con unas reglas de preferencia en favor de las madres cuando se producía la ruptura de la familia y los hijos estaban con ambos padres».

La magistrada señaló que esta práctica, unida a las novedades de la nueva Ley 156 Código de las Familias, intensifica el actuar de los tribunales.
Precisó que, al hablar en la actualidad de la guarda y cuidado unilaterales, regulados en los Art. 154 y 166 de la norma, el alcance de este tipo de custodia no es solo determinar cuál de los padres o persona va a estar con la niña, niño y adolescente; sino que tiene un alcance superior.

En este sentido, enfatizó en que en los procesos de divorcio judicial este tipo de custodia es uno de los presupuestos para otorgar el derecho real de habitación, donde los jueces tienen que actuar con mesura.
A su criterio, resulta la custodia compartida la que mayor complejidad en su práctica trae para los jueces que imparten justicia en materia familiar, no solo por su novedad, sino porque presenta una serie de reglas de ponderación que establece el Código, para tener en cuenta a la hora de tramitar el proceso.

Pérez Conde resaltó el nivel de conflictividad, pues no es aconsejable adoptar una custodia compartida cuando entre padre y madre existe un conflicto que influye en cómo educar a ese hijo o en cómo colaborar uno con otro para conducir la vida de las personas menores de edad.
«Aun cuando el Código de las Familias favorece la custodia compartida porque fortalece la responsabilidad parental, es importante tener en cuenta estos procesos», resaltó.

Por otra parte, explicó que custodia compartida, en cuanto a organización, tiene 2 aspectos: 
Alternados: la convivencia de los hijos con los titulares de la responsabilidad parental se organiza por periodos.
Indistintos: la convivencia de los hijos con los titulares de la responsabilidad parental se distribuye en atención a los requerimientos del grupo familiar.

En el caso de las indistintas, consideró que la armonía familiar tiene que ser aún mayor, porque va a depender de la prioridad concreta que tenga la familia con el conflicto.
Por lo tanto, apuntó, los jueces no van a determinar cuánto tiempo va a estar el menor con la madre o el padre; se van a limitar a referir en la sentencia con cuál de ellos preferentemente va a estar.

La magistrada insistió en que, cuando se habla de custodia compartida, no se trata nada más de repartir tiempos de los padres con las personas menores de edad, se trata de repartir convivencia y responsabilidades.

Pérez Conde refirió que, en correspondencia con estudios que se han llevado a cabo dentro de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del TSP, se ha visto que la práctica no va acorde, no en la totalidad, con lo regulado en el Código de las Familias.
A más de 1 año de implementada esta Ley, precisó que no se solicita la custodia compartida y los tribunales no buscan alternativas similares y paralelas para cada uno de los progenitores.
«Desde que se inicia la demanda y se establece el proceso, la mayoría de los involucrados en este tipo de conflictos piden una custodia unilateral, por lo que hay que ir cambiando la mentalidad al respecto», destacó.

De igual forma, pese a que se cuenta con 2 modalidades de custodia, las resoluciones judiciales carecen de razones que justifiquen la modalidad de la guarda y el cuidado que se adopta.
Resaltó que el Tribunal tiene una función de proteger el interés superior de las personas menores de edad, pues «no hay por qué estar atados ante el acuerdo de los padres, hay que controlar si es realmente beneficioso para las niñas, niños y adolescentes».

La magistrada comentó que estos desa­ciertos que hoy existen en la práctica, condicionados por los que anteceden, son desafíos para la judicatura cubana en este tipo de conflictos.
Se debe trabajar en razonar las sentencias, entender el alcance de las custodias compartidas, determinar lo más beneficioso para las personas menores de edad, porque fortalece la corresponsabilidad parental y, en ese sentido, indagar más en las audiencias.

A todo ello se une que no son solo los titulares de la responsabilidad parental quienes pueden ejecutar la custodia que puede ser compartida, por ejemplo, entre padres y entre los abuelos.
«Cómo aplicar la normativa sigue siendo un reto mayor para la legislatura cubana».

domingo, 31 de diciembre de 2023

Divorcio en México: cuando se aprobó legalmente (1915)

Richards, Local News, 30 Dic 2023
El divorcio suele ser un proceso largo y agotador para los involucrados, ya que tiene como objetivo terminar y disolver un matrimonio, dejando a los cónyuges la posibilidad de contratar otro si así lo desean. 
En México ya es una acción contemplada por ley.
Sin embargo, al ser un trámite que cada vez se realiza más en nuestro país, puede surgir la duda de cuándo fue la fecha en que pasó a ser un proceso avalado por la ley.

Tasas de divorcio aumentan en México cada año.
Como mencionamos anteriormente, las tasas de divorcio han aumentado año con año en México. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en los últimos años han aumentado gradualmente.
Por ejemplo, en 2011 hubo 16 divorcios por cada 100 matrimonios; 
En 2015, la cifra ascendió a más de 20 divorcios; 
En 2019 hubo 32 divorcios por cada 100 matrimonios.

El único año en el que el número no aumentó, respecto a años anteriores, fue 2020, debido a la pandemia de covid-19, pues solo hubo 28 de cada 100 matrimonios; sin embargo, En 2021, la separación matrimonial ascendió a 33 por cada 100 matrimonios.

Sin embargo, Es posible que estas cifras no reflejen la realidad, Pues bien, Meslissa García, miembro de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), destacó que hay parejas que no se casan formalmente, pero, igualmente, se separan, dejando una estadística de la que no hay datos.
En 7 de cada 10 parejas la infidelidad económica es la causa del divorcio. 

Historia del divorcio en México
Según el gobierno federal, en el caso de México, El divorcio se remonta a la época del virreinato, cuando se registraron las primeras casi separaciones; Sin embargo, esto no significó que se tratara de una anulación del matrimonio, ya que sólo se impusieron ciertas restricciones a los involucrados, entre ellas no volver a casarse hasta la muerte.

Cabe señalar que en aquellos tiempos y hasta el siglo XIX, El divorcio era responsabilidad de la Iglesia, cuyos obispos y arzobispos eran los únicos capacitados para autorizar la separación de un matrimonio, lo que hacía que fuera un proceso largo y traía consigo diversas cláusulas impuestas por la religión.

No fue hasta la llegada de Benito Juárez a la presidencia que la Iglesia se separó del gobierno mexicano. Esto llevó a que el divorcio fuera regulado por la Ley de Matrimonio Civil, que data del 23 de julio de 1859, donde se estipuló que el matrimonio podría disolverse por orden de un juez.

Sin embargo, en la práctica, para la Iglesia, el divorcio seguía siendo temporal y los involucrados no podían volver a casarse, mientras su pareja aún estaba viva. Además, se estableció un número limitado de causas para validar el divorcio, entre ellas el adulterio, las enfermedades graves o contagiosas y la violencia conyugal.

¿Cuándo se aprobó el divorcio en México?
Ante este escenario, los cambios más trascendentales en materia de divorcio se produjeron en 1915, cuando el entonces presidente de México, Venustiano Carranza, decretó reforma a la fracción IX del art. 23 de la Ley de Matrimonio Civil.
Con esto, Carranza decretó que El matrimonio era un contrato civil, que los ciudadanos ejercían libremente. Por lo tanto, era absurdo que se mantuviera cuando desaparecía la voluntad de los cónyuges, lo que solo traía problemas, desgracias y estados irregulares en las familias mexicanas.

“El matrimonio podrá disolverse en términos del vínculo, ya sea por mutuo acuerdo y libre consentimiento de los cónyuges (…) Disuelto el matrimonio, los cónyuges pueden contraer una nueva unión legítima”, estableció Carranza en la ley que entró en vigor el 2 de enero de 1915.

jueves, 28 de diciembre de 2023

Argentina: Propuesta de Divorcio sin Abogado ni jueces

Otros Medios:Youtube,
Cómo es el divorcio exprés impulsado por Milei sin la intervención de abogados ni jueces.
Redacción, 27/12/2023 
La propuesta ha sido incorporada en la ley ómnibus, específicamente en el capítulo que introduce modificaciones a artículos fundamentales del Código Civil. En caso de ser aprobada por el Congreso, aquellos que deseen separarse con acuerdo mutuo simplemente tendrán que dirigirse al Registro Civil y expresar la decisión de disolver el matrimonio.

El presidente Javier Milei ha propuesto una significativa reforma en el ámbito del matrimonio, proponiendo que las parejas que decidan de común acuerdo disolver su vínculo solo tendrán que comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil. Este trámite, incluido en el capítulo III de la ley ómnibus que introduce cambios en el Código Civil y Comercial, no requerirá la intervención de abogados ni jueces.

El art. 352 de la ley establece la adición de un nuevo inciso " d" al art. 435 del C. Civil y Comercial, que establece que la comunicación conjunta de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal tendrá los mismos efectos que el divorcio.

En contraste con el Código vigente, que contemplaba causales de disolución del matrimonio en la esfera judicial, como la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio declarado judicialmente, la propuesta de Milei trasladaría el trámite al ámbito administrativo al incluir el nuevo inciso "d".

En los considerandos de la ley, se destaca la modernización legislativa y el respeto a la libertad individual como fundamentos para esta modificación en el contrato conyugal.

En caso de ser aprobada por ambas Cámaras, las parejas que opten por disolver su vínculo no estarán obligadas a seguir rituales legales ni instancias de mediación judicial. Sin embargo, cabe señalar que la modificación no aborda la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de los cónyuges, aspecto que suele generar conflictos y judicialización en las separaciones, especialmente en lo concerniente a la división de bienes y las obligaciones económicas respecto a los hijos.

Esta reforma, que introduce el divorcio exprés sin intervención de jueces o abogados, es parte de la ley ómnibus presentada al Congreso por Milei, la cual aborda diversas cuestiones, desde reformas del Estado, libertad y desregulación económica, hasta blanqueo, cambios previsionales y ajustes legales. 
Dada la minoría oficialista en ambas Cámaras, se requerirá negociación con partidos de la oposición y gobernadores para su aprobación.

Cabe mencionar que previamente, el presidente había firmado un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desreguló aspectos económicos clave y realizó reformas en el Código Civil, permitiendo transacciones en moneda no legal. 
La ley ómnibus, en una de sus cláusulas transitorias, incluye la aprobación de dicho decreto.

domingo, 24 de septiembre de 2023

¿Se puede predecir un Divorcio con anticipación?


Las señales que predicen el divorcio
: laboratorio estadounidense 'acierta en un 90%'
Desde 1975, el Instituto Gottman predice qué parejas permanecerán juntas y cuáles se separarán.
En Colombia se divorcian, en promedio, 28 parejas cada día, según el Colegio Nacional de Notarios.
Laura N.Quintero Ariza,  22 de septiembre 2023, 
En 1975, John Gottman y Robert Levenson iniciaron investigaciones en la Universidad de Washington que, años más tarde, serían conocidas popularmente como el "Laboratorio del Amor", según Business Insider.
Según estos expertos, es posible predecir con una precisión del 90% si una pareja permanecerá junta o no. 
Afirman que las parejas pueden salvar sus relaciones al identificar señales de advertencia y modificando la manera en que se relacionan entre sí.

En 1992, se creó el laboratorio, que durante 5 décadas, ha estudiado a más de 3.000 parejas.
Los creadores de esta investigación son los psicólogos John y Julie Gottman, un matrimonio que ha dedicado su tiempo a estudiar los elementos que contribuyen a la durabilidad del amor. Han logrado esto al analizar y cuantificar las interacciones de miles de parejas en su renombrado "Laboratorio del Amor".

Los Gottman lograron separar conductas particulares que anticipan qué tan firme es la relación o, por el contrario, que tan probable es la disolución matrimonial. Uno de sus descubrimientos consistió en reconocer los modelos de comunicación negativos y concretos que anticipan el divorcio. Estos los denominaron 'Los Cuatro Jinetes del Apocalipsis'.

Las señales de advertencia
La lista de características del Dr. Gottman proviene de 7 investigaciones distintas que ha llevado a cabo sobre el asunto, abarcando 3 tipos de parejas: 1º, los que se divorciaron; 2º, los que se quedaron juntos y fueron felices y, finalmente, los que permanecieron juntos, pero no felices.

En el laboratorio, se llevan a cabo observaciones detalladas de las parejas durante conversaciones sobre temas tensos e interacciones diversas donde se tenían en cuenta todas las palabras usadas.
Al mismo tiempo, los asistentes registran medidas fisiológicas, como la expresión facial, frecuencia cardíaca y la presión arterial de los individuos involucrados.

Estos datos se utilizan para generar un método predictivo con un alto índice de éxito, junto con una teoría exhaustiva que explica "por qué algunas parejas eran felices y estables y otras se encaminaban hacia la desdicha o la ruptura".
El laboratorio cerró, sin embargo, en febrero de 2018, se reabrió en el centro de Seattle. Según el sitio web del Instituto Gottman, la "experiencia de laboratorio de amor" cuesta 4,500 dólares.

¿Cuáles son los 4 jinetes del apocalipsis?
El Dr. Gottman, a partir de sus investigaciones, identificó que las parejas que terminan por divorciarse suelen manifestar en sus conversaciones conflictivas uno o más de los siguientes 4 patrones de comunicación:
La crítica, la actitud defensiva, el desprecio y el 'stonewalling' o la evasión (una táctica del aislamiento que consiste en que uno de los individuos se cierra y evita el diálogo).

La critica
De acuerdo con los expertos, una crítica destructiva en una relación de pareja es una acusación que se expande hacia cuestiones no necesariamente relacionadas con ese momento.
Suele manifestarse acompañada de una enumeración de culpas, como ´no hiciste esto´ o ´no hiciste lo otro´ y atacan a nivel personal, en lugar de abordar conductas concretas. Este es uno de los recurrentes 4 jinetes, minando la autoestima y generando resentimiento.

Para Gothman, es necesario distinguir entre una crítica constructiva y una crítica destructiva, la 1ª se centra en comportamientos o acciones específicas sin atacar a la persona en sí, mientras que la crítica destructiva tiende a ser amplia y personal, con la intención de herir o menospreciar a la pareja.

Actitud defensiva
La actitud defensiva es una respuesta natural a sentirse atacado o criticado y puede volverse un patrón constante en una relación. Este comportamiento se refiere a la tendencia de una persona a ponerse a resguardarse en lugar de escuchar y responder receptivamente a las preocupaciones o críticas de su pareja.

Se manifiesta de diversas maneras, como negar la responsabilidad, culpar a la otra persona, justificarse continuamente o contraatacar, lo que crea obstáculos en la comunicación y dificulta la resolución de problemas en la relación.

El desprecio
El desprecio es el más destructivo de Los 4 jinetes. De acuerdo con el Instituto Gotman, este es un indicador del probable fracaso de la relación. Es generalmente alimentado por pensamientos negativos acumulados, envía un mensaje de superioridad y falta de respeto hacia la pareja.

Su objetivo es hacer que el otro se sienta menospreciado. Esta conducta, durante una discusión, se manifiesta en formas como el suspiro, la evasión de la mirada, el rodar de ojos e incluso los insultos, burlas y ridiculización.

La evasión
La evasión o retirada es un mecanismo de defensa que implica distanciarse emocionalmente de la pareja y evitar enfrentar situaciones conflictivas.

El indicador consiste en patrones repetitivos destinados a eludir problemas, conflictos o conversaciones difíciles. 
Es esencial encontrar un equilibrio entre tomarse tiempo para uno mismo y comprometerse activamente en la relación.

¿Cuántas parejas se separan en Colombia?

En Colombia, en el 1º trimestre de este año se registró el divorcio de 2.133 parejas. Es decir, en promedio 28 cada día, según las estadísticas del Colegio Nacional de Notarios.
Este dato no se presenta de manera aislada; en los últimos 9 años, entre enero de 2012 y diciembre de 2021, se han celebrado un total de 601.103 matrimonios civiles, pero también se han registrado 214.266 divorcios, según datos disponibles de la Superintendencia de Notariado y Registro.

domingo, 18 de junio de 2023

Chile: Los 5 mitos sobre el divorcio

Es importante comenzar a derribar, por eso, te desmiento algunos de los mitos o frases más comunes que se generan en torno al divorcio.
Carmen Gloria Arroyo, Chile,
16 junio 2023
Pese al tiempo transcurrido desde que se aprobó la Ley de Divorcio, el pasado 17 de mayo del año 2004, aún existe un sinnúmero de dudas en torno a este proceso jurídico capaz de disolver un matrimonio.
..... Desmiento los 5 mitos más comunes sobre el divorcio.
Muchos son los mitos que aún persisten sobre el divorcio y estos crecen todavía más debido a los prejuicios y estigmatizaciones que aún existen en una parte de la población, especialmente cuando se trata de un divorcio por iniciativa de solo uno de los cónyuges.
Sin embargo, con el paso del tiempo se han experimentado cambios significativos en la percepción y aceptación del divorcio y, por lo mismo, cada vez son más las personas que se atreven a dar el paso, pero gran parte de ellos lo hace inmerso en un jardín de dudas.

“A medida que la gente se enfrenta a nuevas realidades y se reconoce la importancia del bienestar personal, el divorcio está siendo cada vez más aceptado como una opción legítima para poner fin a un matrimonio que ya no funciona”, explica la reconocida abogada Carmen Gloria Arroyo, socia de Grupo Defensa.

Es por esto, que es importante comenzar a derribar algunos de los mitos o frases más comunes que se generan en torno a este proceso:
“No te daré el divorcio”
La ley entrega 2 posibilidades de tramitar el divorcio. La 1ª es a través del común acuerdo y la firma de una escritura pública por parte de ambos cónyuges. 
En este documento, detalla Arroyo, se acordarán todos los puntos que establece la ley de matrimonio civil para que, luego, un Tribunal lo autorice y resuelva poner término al matrimonio mediante la declaración de divorcio.

Los aspectos a resolver son: pensión de alimentos, relación directa y cuidado personal de hijos menores, tiempo de cese de convivencia (mínimo de 1 año) y compensación económica. “Si este acuerdo no logra producirse, la ley permite presentar unilateralmente una solicitud de divorcio ante los Tribunales de Familia, acreditando un mínimo de 3 años de separación de hecho o cese de convivencia”.

“¿Cuánto me pagas por el divorcio?”
Relacionado al punto anterior y basado en antiguas prácticas, algunos siguen pretendiendo obtener un pago a cambio de firmar un acuerdo de divorcio. Antes de la modificación a la Ley de Matrimonio Civil, que incluyó la posibilidad de divorcio como una nueva forma de terminar el matrimonio, efectivamente era habitual el pago para la presentación de la acción de nulidad de este.

Ni el tiempo ni la distancia divorcian
En Chile, solo la muerte de uno de los cónyuges, el divorcio o la nulidad dan por terminado el matrimonio. 
Pese a que la norma dispone que se necesita un mínimo de 1 año del cese de convivencia (en caso de común acuerdo) y 3 años si es unilateral, el paso del tiempo, por sí solo, no tiene validez legal.

“Durante ese tiempo la vida en común no debe haberse reanudado y ambos cónyuges deberían mantener domicilios distintos, es decir un distanciamiento total y permanente; sin embargo, ni el tiempo ni la distancia serán por sí solos suficientes para poner término al matrimonio. Aunque no se vean hace décadas y a pesar de que vivan en extremos opuestos del país, seguirán casados”, enfatiza la abogada.

“Tendrás que pagar por lo mal que te portaste”
El divorcio no incluye indemnización por perjuicios, aunque este sí puede solicitarse de forma posterior a través de una acción civil. 
Es decir, infidelidades, adicciones o actos de violencia, que son causales para pedir el término de una relación, no motivan que el trámite para poner fin al matrimonio incluya pagos para el cónyuge afectado.

Nuevamente, las personas tienden a confundir esto con la compensación, que no es una indemnización por perjuicios, sino una forma de equilibrar la diferencia patrimonial que se producirá entre los cónyuges como consecuencia del divorcio. Será el tribunal el que calcule esta cifra, tomando en consideración aspectos como el ingreso que podría haber percibido esta persona si hubiese trabajado. “En ningún caso será una evaluación de prejuicios”, afirma la especialista.

“Te cobraré todo lo que me debes por pensión”
Por diversas razones, hay casos en el padre que está a cargo del cuidado de los hijos decide no demandar pensión de alimentos o no realizar las gestiones de cobro de lo adeudado y posteriormente, pretende revertirlo al momento del divorcio.

La obligación de pagar alimentos y la posibilidad de cobrarlos judicialmente solo nacen como consecuencia de una resolución judicial, que determinará el monto, forma y fecha de pagos. Ninguno de estos temas son parte de un acuerdo de divorcio. Sin embargo, es pertinente señalar que quien adeude alimentos no podría iniciar dicha acción.
“En estas situaciones, si es ud. quien ha decidido no ejercer la facultad o derecho que la ley le otorgaba, es ud. quien debe asumir las consecuencias de esta decisión”, enfatiza la abogada.

sábado, 18 de marzo de 2023

Colombia: ¿Cuanto cuesta un Divorcio?

Alejandra Rico Muñoz, Colombia, 17 marzo 2023
El divorcio puede costar hasta 10 mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), dependiendo de si la pareja tiene hijo y bienes.
Pocas personas contraen matrimonio pensando en que se va a acabar la unión. Para muchos es una etapa nueva, una etapa para crecer con alguien y proyectarse a futuro.

Idílicamente, eso es lo que se espera al firmar un papel que los une para toda la vida, pero la verdad es que el promedio de parejas que se están divorciando en Colombia va en aumento y, además de todo lo que acarrea emocionalmente romper con este compromiso, también trae importantes consecuencias económicas para la pareja.

Si va a contraer por lo civil debe realizar una escrituración en la notaría llamada divorcio y cuando se realiza por la iglesia católica, se llama Cesación de efectos de matrimonio religioso y es un poco más costo. Ambos procesos se conocen como actos notariales y, para ambos también, se debe realizar la liquidación de la sociedad conyugal.

1º caso
Este es el caso más sencillo, pues es el que tiene menos complejidad. En este, la pareja decide divorciarse, no tienen hijos, no hay bienes, van a una notaría y en menos de 3 días ya no tienen compromisos el uno con el otro.
Lo que deben pagar son los 2 actos, el 1º es el acto del divorcio en el cual queda escriturada la separación y el 2º es el acto de la liquidación de sociedad conyugal. Cada acto está por un valor de entre los $200.000 y los $300.000, más los honorarios del abogado que está entre 2 y 3 salarios mínimos si es divorcio y hasta 5 salarios mínimos si es cesación de efectos de matrimonio religioso

2º caso
En este caso, la pareja no tiene bienes, pero sí hijos. El abogado podrá cobrar hasta 3 salarios mínimos, sin embargo, cuando hay hijos se debe realizar un proceso por alimentos, que puede costar hasta 5 salarios mínimos.
En este documento se estipulan las obligaciones de sostenimiento de el o los menores y se le fija una cuota al padre ausente según el salario que esté devengando en ese momento. Los actos en la notaría (divorcio y liquidación) son iguales en este caso.

3º caso
En el último caso, la pareja tienen bienes. A la notaría se le cancelarán los derechos notariales consistentes a un porcentaje sobre los bienes declarados para la liquidación, junto con el acto del divorcio.
"Por el hecho del matrimonio se conformó una sociedad patrimonial de bienes entre ambas partes, entonces se entra a liquidar esa sociedad, que corresponde a partes iguales de acuerdo con lo que hayan adquirido después del matrimonio", asegura Doris Astudillo, abogadas especializada en Derecho de Familia.

El abogado podrá cobrar hasta 5 salarios mínimos, y cuando se trate de sociedades con un patrimonio superior a $500 millones, se podrá cobrar 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

En caso de que sea un divorcio contencioso, con bienes y con hijos, puede demorar entre 6 meses y 1 año, y eso hace que los costos de los abogados varíen según el tiempo que demore el proceso. Generalmente se alarga por razones de la liquidación de la sociedad conyugal y por la lucha de la pareja para decidir quién se queda con la custodia de los niños.

Antes de tomar una decisión tan importante, como casarse, debe asegurar que podrá tener la estabilidad emocional y económica si resulta mal.

sábado, 24 de septiembre de 2022

Cuba: ¿A favor de la Custodia compartida?

Mis 10 razones para votar Sí.

Porque el triunfo del Sí nos haría sentir orgullosos de nuestra Patria, y muy felices a muchas personas.

Granma, Cuba, 23 septiembre 2022 
1. Porque mi familia no es nuclear, no es clásica. Conduzco una familia monoparental que, sin embargo, es exitosa y feliz; y el nuevo Código de las Familias la reconoce tan valedera como cualquier otra de las que existen y ampara.

2. Porque esta ley reconoce el parentesco por afinidad, y así Amalia y Abel podrán entender mejor por qué tienen 2 abuelos paternos, y no solo 1, y que ambos gozan de los mismos deberes y derechos. Y porque crecerán sin los estigmas de la madrastra mala y el padrastro distante.

3. Porque el matrimonio dejará de ser un privilegio de los heterosexuales, y esas parejas que conozco y admiro, y que han decidido construir una vida en común, podrán tener las ventajas legales que derivan de ese estatus; y también disfrutar de todo lo simbólico que implica.

4. Porque términos como «responsabilidad parental» y «autonomía progresiva» tienen más que ver con la forma de crianza que he adoptado por voluntad propia, que el obsoleto «patria potestad»; me parece esencial que un cuerpo legal nos recuerde que debemos escuchar a la niñez, respetarla, y ejercer la autoridad desde una posición ajena a la violencia, afín al diálogo, transida por el amor siempre; y que es imprescindible 
adecuar la vida familiar y las rutinas a las capacidades y habilidades que nuestras hijas e hijos vayan adquiriendo.

5. Porque esas amigas mías que veo batallar a diario, a través de la infertilidad, podrán tener a la mano una opción tan valiosa como que su bebé sea gestado en el vientre de alguien cercano, o que les sea mucho más fácil adoptar.

6. Porque comparto con el padre de mi hija y de mi hijo su guarda y cuidado; una manera de afrontar la crianza tras la separación, que no es usual en Cuba ni es la opción preferente que establece la ley. 
Con este Código, la custodia compartida pasaría a ser una posibilidad más que puede pactarse; una que nos funciona, que hace a nuestros hijos muy felices.

7. Porque quiero que, llegado el momento, tanto mis padres como yo tengamos una vejez digna, que podamos escoger dónde vivir, con quién y cómo, que nadie nos pueda privar de nuestros bienes mediante el engaño, que haya obligación de darnos alimento y sostén.

8. Porque he visto con mis propios ojos lo duras y solitarias que son las labores de cuidado, y coincido en que hacen falta redes de apoyo más sólidas a nivel familiar y social, que el cuidador o la cuidadora sean tan atendidos como la persona para cuidar.

9. Porque deseo que mis peques crezcan en un país donde no se naturalice la violencia machista dentro de la pareja, donde no se considere como inferiores a las personas con alguna discapacidad, donde asumir la verdadera orientación sexual o identidad de género no implique renunciar a derecho alguno, donde la diversidad familiar sea descrita, reconocida y aceptada. Y aunque una ley por sí sola no lo logrará, indiscutiblemente contribuirá al cambio.

10. Y porque después de leer el Código en varias ocasiones, y sentir retratada muchas veces la que es o podría ser mi realidad, no he encontrado ni una sola línea que lacere mi dignidad, que vulnere mis derechos, los de mi prole o de mi familia.

sábado, 13 de agosto de 2022

Costa Rica: El Precio del Divorcio

Más Información: separando me,
8 consejos para sobrellevar un divorcio más barato y menos doloroso:
¢1,13 millones es el monto mínimo que cobra un abogado, especialista en derecho de familia, para gestionar el divorcio por la vía judicial y tomando en cuenta solo los bienes gananciales.
Nicole Pérez, 12 agosto 2022, 
Aunque ninguna pareja contrae matrimonio pensando en divorciarse, hay ocasiones en que el amor, la convivencia y la confianza no dan para más. Para evitar que este golpe emocional y económico se convierta en un proceso de años, desgastante y sumamente costoso, se recomienda llegar a un acuerdo, entre las partes, que facilite una pronta resolución.

En Costa Rica, existen 2 formas en que las personas pueden tramitar un divorcio:
Por mutuo consentimiento, que corresponde a un acuerdo previo entre los esposos en todos los términos y aspectos legales correspondientes al divorcio, por lo que simplemente solicitan a la autoridad judicial que homologue o autorice ese acuerdo.
Por contención, que es cuando se necesita una causal para poder divorciarse. En este caso, el juez de familia tendrá la responsabilidad de resolver aspectos como la distribución de los bienes gananciales (aquellos adquiridos durante el matrimonio), quién conservará la custodia de los hijos (si los hay), el régimen de visitas y la fijación de una pensión alimentaria. También, el cónyuge culpable de la causal podría perder derecho a solicitar la pensión.

Actualmente, el precio mínimo de los honorarios que se le pagan a un abogado, especialista en derecho de familia, para gestionar el divorcio por la vía judicial y tomando en cuenta solo los bienes gananciales, es de ¢1,13 millones contemplando el impuesto al valor agregado (I.V.A).

EF con la ayuda de Milena Pacheco y Ana Marcela García, co-fundadoras de GAIA Mediación, especialistas en mediación familiar, y Alexis Vargas, integrante de la Comisión de Familia del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, le brinda 8 consejos para tramitar un divorcio “menos doloroso” en términos económicos y emocionales:

1. El divorcio es desgastante, por lo que lo 1º es intentar que no termine en tribunales. Se deben definir en qué puntos será posible ponerse de acuerdo con su pareja, para concentrarse en los otros que generarán tensión y requerirán de negociación y acuerdos.
Económicamente el impacto más grande es si el proceso debe ir a la vía contenciosa, porque puede acarrear más tiempo, otros procesos aparte, como el de pensión alimentaria y mucho desgaste emocional. 
En ocasiones, 1 o incluso las 2 partes pueden no quedar satisfechas con la decisión del juez y eso implica, por ejemplo, volver a revisar el monto que se dio para la pensión y solicitar un incidente de rebajo o aumento.

2. Abordar el proceso por mutuo consentimiento evitará mayores conflictos familiares, acelerará los trámites y bajará los costos. Dependiendo del juzgado que corresponda el proceso suele demorar de 2 a 6 meses en ser homologados. Para hacer efectivo este acuerdo, se puede realizar ante un abogado que sea notario público o que tenga protocolo, ya que es un requisito que solicita la escritura.
Las personas deben recordar que el divorcio se firma con la realidad de ese momento, es como una “fotografía”. Por lo que, se recomienda estudiar exhaustivamente cómo se visualiza ese pacto a futuro, qué están dispuestos a pagar las partes si se presentan cambios.

“Hay que tener cuidado con el divorcio de mutuo consentimiento, porque tiempo después las partes se dan cuenta que no se está cumpliendo con lo que se pactó en el papel o no calza con su realidad, no alcanza el dinero o los hijos crecieron (...) Se recomienda la mediación, antes de firmar el acuerdo para tomar las mejores decisiones en el plazo de tiempo respectivo y con los cambios que se presenten. Si no funciona pues lo que queda es la vía contenciosa, pero eso se puede evitar si las partes se hacen responsables de sus acciones por voluntad”, precisó Pacheco, de GAIA.

“Existen pleitos que han durado más de 7 años en resolverse. El divorcio es un golpe muy fuerte a la vida de cualquier persona y lo ideal es entrar con una actitud de crecimiento, de agradecimiento de que se culminó esta etapa, que hay hijos en común y que hay que seguir en contacto. Es hacer a las personas responsables de su situación y ser conscientes del proceso”, agregó.

3. Se debe conocer la situación financiera de la familia para hacer un presupuesto real de las necesidades puntuales de sus miembros y de los nuevos gastos que conllevará el vivir en domicilios separados.

4. Hay que determinar cuáles bienes son gananciales (aquellos adquiridos dentro del matrimonio) y cuáles no y si existen acuerdos previos entre los esposos sobre su distribución en caso de disolución del vínculo (capitulaciones).
Si no existe este acuerdo, Vargas, del Colegio de Abogados y Abogadas explicó que lo que corresponde es el régimen de participación diferida de gananciales, es decir, lo que le pertenece a cada parte es la mitad del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio de la otra persona. Es un derecho a una determinada suma de dinero.

5. Si hay deudas, es importante mantenerlas al día para no afectar los procesos de negociación ni afectar el patrimonio familiar.

6. Si las partes deciden tomar el camino del divorcio por contensión, se deben tomar en cuenta varios procesos y costos más allá de la disolución del vínculo y la división de gananciales. Por ejemplo, si hay hijos de por medio o el cónyuge solicita tener pensión, se necesita fijar un monto para la pensión alimentaria, así como definir los días de visita bajo el régimen de visitas.

En el caso de la pensión alimentaria, se debe establecer una demanda ante el juzgado de pensiones para que el juez determine esa suma. Actualmente, no existe una tabla de “porcentajes” para calcular la pensión, de hecho, nunca habrá certeza de cuánto le va a tocar a la parte responsable, ya que es una decisión meramente del juez de familia.
Vargas indicó que la fórmula que establece la ley son “las posibilidades contra las necesidades” y ahí es donde se valoran esos aspectos para determinar la suma respectiva.

7. Si los cónyuges tienen inversiones, acciones o sociedades, es recomendable que el abogado familiar contratado cuente con el apoyo de especialistas en derecho empresarial y financiero.

8. Los hijos tienen derecho a mantener una relación estable con ambos progenitores a pesar del divorcio, por lo que hay que recordar que el problema es entre los cónyuges e intentar no afectarlos aún más pretendiendo que tomen partido a favor de uno u otro.

Divorcio por contensión: Causales según el art. 48 del Código de Familia de Costa Rica:
- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- El atentado de 1 de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos.
- La tentativa de 1 de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos.
- La sevicia en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos.
- La separación judicial por un término no menor de 1 año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges.
- La ausencia del cónyuge, legalmente declarada.
- La separación de hecho por un término no menor de 3 años.
Fuente: BG&A Abogados Corporativos.

¿Cuánto cuesta divorciarse?
Según las co-fundadoras de GAIA Mediación, actualmente un divorcio con contención, cuando hay gananciales de un monto aproximado a los ¢10 millones, cuesta ¢1 millón más el IVA, que son ¢130.000. 
Es decir, ¢1,13 millones cuestan los honorarios de un abogado que lleve solo el proceso de divorcio y gananciales.
Adicional a esto, se debe costear el proceso de pensión alimentaria para la parte que la solicita y en el caso de haber hijos, que ronda los ¢205.000. También, el costo del proceso de régimen de visitas de los hijos es de aproximadamente ¢140.000.

“Lo de la pensión y el régimen de visitas son procesos judiciales distintos, porque son temas distintos y los tratan jueces distintos, lo que se paga son los honorarios del abogado por llevar el proceso”, explicaron las especialistas en mediación.
Ahora el divorcio de mutuo consentimiento, también con gananciales aproximados a los ¢10 millones, es de aproximadamente ¢500.000 incluyendo la parte legal y lo que corresponde al notario público.
Estos montos son mínimos, ya queda a criterio de cada abogado o abogada si cobra más por la complejidad del caso o por el cliente, por ejemplo, si se trata de una pensión millonaria.

miércoles, 3 de agosto de 2022

Fiestas de divorcio, la nueva tendencia para festejar que eres libre

SALUD180, México, Agosto 2022
Para algunas personas el divorcio significa, pérdida, duelo y un fracaso amoroso, pero para mí, mi divorcio fue motivo de júbilo. 
¿La razón? Por fin cerraba un capítulo de mi vida lleno de discusiones, celos, miedo, indiferencia...
Si bien me había casado enamorada y convencida de que mi ex marido era el amor de mi vida, con el paso del tiempo las cosas entre ambos comenzaron a ponerse tensas. 
Las muestras de cariño y los detalles fueron desapareciendo, no había un solo día que no discutieramos, vaya, la relación se había ido a pique.
Fueron muchos los intentos de mi parte por salvar la relación, pero de pronto me di cuenta de que estaba tratando de aferrarme a alguien que realmente ya no amaba solo por la costumbre y por el miedo a estar sola, 
y fue hasta que toqué fondo que me cayó el veinte de que en ese afán por mantener a flote la "relación", me había olvidado de lo más importante: mí misma.
Por fin me armé de valor y le pedí a mi ex marido el divorcio y, por fortuna, la separación fue de mutuo acuerdo, lo que agilizó el proceso.

Cuando llegó el momento de firmar el divorcio, me sentí liberada y feliz, como hace mucho tiempo no me sentía.
Mi mejor amiga entendía perfecto mi sentir y me dijo que por qué no compartíamos tanta alegría, nada más y nada menos que ¡con una fiesta de divorcio! El nombre me dio risa, pues no sabía que era la última tendencia para festejar el fin de un mal matrimonio ¡y vaya que la disfruté!

Por ello, si te acabas de divorciar, te quiero contar de qué van las fiestas de divorcio, para que te animes, armes la tuya, festejes, brindes y ¡grites a los 4 vientos que eres una mujer libre!

¿Qué son las fiestas de divorcio?
Cuando cerramos un ciclo, por lo regular buscamos el modo de marcar el inicio de la nueva etapa, a través de un cambio de look, un tatuaje, mudanza, entre otras; pero qué mejor modo de celebrar la libertad tras una separación que ¡con una fiesta de divorcio!

Cada vez son más las mujeres alrededor del mundo que celebran el haberle puesto fin a un matrimonio que no las satisfacía, con el ánimo de compartir su dicha y festejar que están preparadas para seguir su camino con toda la actitud.
Tal ha sido el furor causado por las fiestas de divorcio, que mujeres divorciadas de distintos países comparten en sus redes sociales fotos de sus fiestas con el hashtag #DivorceParty.

Yo tuve mi fiesta de divorcio y lo único que te puedo decir es que no hay mejor modo de darle la vuelta a la página y celebrar el hecho de haber salido de un mal matrimonio que en compañía de tus seres queridos, con comida deliciosa y brindis al por mayor.
Entonces qué, ¿te animas a planear tu fiesta de divorcio? Hazlo, ¡te la pasarás bomba!

domingo, 10 de julio de 2022

Uruguay: Ley de Tenencia Compartida

elpais.com.uy/editorial, 09 Julio 2022 
En lo que atañe a los niños y adolescentes cuyos padres se divorcian o separan, Occidente ha ido afirmando el criterio de legislar en la materia con el mejor propósito; la protección de los derechos de los menores.
En la Argentina desde agosto de 2015, para hablar de la región, en el nuevo Código Civil y comercial, (art. 653), prima el concepto de la preferencia por la tenencia compartida, alternada o indistinta. 
La alternancia se refiere a que los hijos vivan un tiempo con cada uno de sus padres. La otra opción es que si bien los niños viven la mayor parte del tiempo en el domicilio de uno de sus padres, ambos asumen las responsabilidades, obligaciones y derechos de la patria potestad.

Hasta la aprobación de la nueva ley impulsada en gran medida por la Dra. Grossman, una especialista en estos temas, en la jurisprudencia anterior se privilegiaba el estar con la madre hasta que cumplieran los 5 años y lo más habitual era la tenencia unilateral hasta la mayoría de edad. Postura que cambió notoriamente a partir de la Convención de los Derechos del Niño, (1990). La evolución del pensamiento fue que lo más sano para los niños era mantener un vínculo con sus padres, parecido al anterior a la separación.

En Europa, alcanzar la corresponsabilidad parental es el denominador común si bien cada país tiene diferencias, es evidentemente el objetivo común. En Francia se modificó el Código Civil estableciendo como norma general la custodia compartida y la convivencia alternativa del menor. Aun existiendo desacuerdo entre ellos. Se estudian opciones como ejercer la custodia compartida, ya sea alternativamente en el domicilio de cada uno de los padres o en uno de ellos. En Portugal están más lejos del resto de la UE en cuanto a regulación de esta especie. Su código Civil no contempla expresamente la guarda y custodia compartida en el sentido de residencia alternada con uno y otro progenitor, aunque tampoco lo prohibe.

En Italia, hasta que en el 2005 entrara en vigor la reforma, en el 80% de las separaciones y divorcios la custodia se otorgaba exclusivamente a uno de los padres. Sin embargo en 2015, en el 89% de los casos se estableció la guarda y custodia compartida. Demuestra la relevancia de la ley. 
En contraste con la tendencia europea, en el Reino Unido la custodia compartida no es habitual, aunque hay organizaciones tratando de afirmar normativamente el concepto. Pero entre los ingleses la práctica de la mediación está mucho más extendida, por lo que se trata de alcanzar la custodia compartida por esta vía.

Un proyecto de ley que busca dar respuesta a varias de las aristas angustiantes que cualquier ruptura conyugal trae consigo, más aún cuando hay chicos de por medio. Son infinitas las situaciones y múltiples los padecimientos que pueden provocar estas situaciones.

Uruguay, tras largos meses de esfuerzos, de la senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín, impulsora de una ley de tenencia compartida, consiguió superar los reparos de Carmen Sanguinetti, del sector Ciudadanos, del Partido Colorado. Llegaron finalmente a una presentación acordada que ya se envió a la Comisión de Constitución y Código de la respectiva cámara. Es un proyecto de ley que busca dar respuesta a varias de las aristas angustiantes que cualquier ruptura conyugal trae consigo, más aún cuando hay chicos de por medio. Son infinitas las situaciones y múltiples los padecimientos que pueden provocar estas situaciones. Las legisladoras se han abocado con este trabajo a encontrar la mejor manera de impedir o al menos disminuir las malas consecuencias y asegurar el mejor desarrollo emocional, sanitario y educativo de los hijos. 
En primerísimo lugar se encuentran las precauciones para dar el mejor respaldo a los convidados de piedra; los niños o adolescentes (art. 35, 37, 39, 40) que sin quererlo ni beberlo, se encuentran en el medio de un conflicto habitualmente complicado y doloroso.

A la vez responde a los insistentes reclamos individuales o por medio de organizaciones sociales, de parte de padres que se sienten víctimas del ánimo de vendetta o de la simple desconsideración de la madre, lo cual se convierte en una muralla que los separa de sus hijos. Nuestra sociedad de corte patriarcal fue virando con el paso de los años y los cambios culturales. El péndulo se fue entonces corriendo hacia el otro extremo, más de una vez en exceso, más allá de que hayan injusticias hacia un lado y otro. El proyecto, por medio de una detallada regulación intenta corregirlas. Una ambición que no es sencilla de alcanzar por lo complejo del tema. Como ser cuando quien pide por sus hijos es una persona con medidas cautelares por delitos como violencia, abuso, drogadicción, alcoholismo... El amplio articulado pretende ayudar a los vástagos a los padres, a los adoptantes, a la familia ampliada, incluyendo las diversas modalidades que conformen el núcleo familiar y con plazos de tiempo para las resoluciones.

domingo, 13 de marzo de 2022

Cuba: Un Código a la medida de las familias

Giusette León García / CUBASÍ, 12 Marzo 2022
La Dra. Roxanne Castellanos es la Directora del Centro de Orientación y Ayuda Psicológica de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana. Allí recibe a diario a niños, niñas y adolescentes con problemáticas diversas que, de algún modo, pasan siempre por las dinámicas y el funcionamiento de las familias, bien porque se generen justamente allí o por el papel imprescindible que juegan en cuando a facilitar y acompañar las soluciones.
Desde esa experiencia cotidiana, Roxanne afirma que "todos los elementos novedosos que tiene el Proyecto de Código de las familias en relación con el tratamiento de la infancia tienen que ver con realidades nuestras, de hecho, lo que ya resulta paradógico es estar con un instrumento jurídico como el que tenemos ahora, completamente desactualizado, incluso con terminologías que están obsoletas en relación con el tratamiento a los niños y las niñas".
Le pedimos algunos ejemplos de esas situaciones para las que la nueva legislación aportaría respuestas oportunas.
Una oportunidad para la paternidad responsable
"Entre las cosas más relevantes que están contempladas, por ejemplo, está la custodia compartida, que es algo que veo constantemente en consulta, modelos que van siendo cada vez más frecuentes, pero que siguen siendo, digamos, novedosos: familias donde el papá y la mamá están implicados desde todos los puntos de vista en la crianza de los niños y a la hora de la separación es muy difícil para la parte que no queda como cuidador principal asumir el régimen de comunicación porque lo sufre mucho el niño y también esa parte, que casi siempre es el padre. 
La custodia compartida existe en el mundo hace muchos años y tener esa posibilidad hoy para las familias cubanas es una tremenda ganancia que trae el Código".
Abuelos con derechos
"Igualmente, hay que tener en cuenta el papel que juegan los abuelos en Cuba y lo desprotegidos que estaban por ley hasta este momento. La cantidad de nuevas opciones que aparecen para ellos en materia de poder dotarlos de capacidad legal para la protección de los niños cuando están en esos roles y el hecho de que se pueda proteger el vínculo de abuelos e hijos una vez que se pruebe que ha sido un vínculo significativo para los niños, son cosas nuevas que resultan muy necesarias".
Padrastros y madrastras
También hay aportes importantes en materia de reconocimiento de otros tipos de vínculos, como puede ser en el caso de los padres o madres afines, que son los padrastros y madrastras. Esto no es para todos, sino para aquellos que realmente tienen vínculos afectivos muy fuertes con los niños y que, desde los niños, eso sí lo recalco, es importante que ese vínculo se preserve. 
No es simplemente por el deseo de los adultos, sino porque haya realmente un vínculo significativo entre ellos y por tanto es necesario que eso se pueda garantizar".
Cuando mamá y papá se van de viaje
"Otro ejemplo cada vez más frecuente es lo que sucede con los niños cuando los padres salen de viaje, que hasta ahora no quedaba debidamente legalizado quienes estaban a su cargo, pues todo eso se regula en el nuevo Código".
Los peligros de la era digital
"Es importante el hecho de que se le dé mayor énfasis a la protección de los niños en cuanto al abuso que pueda haber de los entornos digitales. Esto aparece contemplado como parte de los cuidados que hay que tener con los niños y es muy necesario por la dramática situación que estamos viviendo hoy en día debido al descontrol que hay con todo esto y son muchos los casos que veo a diario con afectaciones provocadas por esta razón".
No a la violencia
"Igualmente que se esté tratando de construir una cultura de respeto al niño y de eliminación gradual de los modos de disciplinar con castigos físicos y psicológicos es una gran ganancia, porque la misión que tiene lo jurídico es esa, pues por más que se trabaje por parte de la pedagogía y de la psicología en educar a la población en todas estas cuestiones, eso tiene que ir aparejado también a un marco legislativo, para que realmente las personas lo vayan entendiendo".
"La reacción que hay con respecto a eso es porque la gente quiere seguir maltratando a los niños sin que pase nada. Si lo dicen en la televisión todos los días, pero no hay una ley, pues lo sigo haciendo, entonces ya tener una ley no gusta. Por eso yo le digo a la gente: no te puedo entender cuando las razones que me esgrimes para no estar de acuerdo tienen que ver con la violencia y el maltrato. Ahí no nos podemos entender. 
En relación con los adultos está muy claro que incurres en un delito si dañas físicamente a otra persona y, sin embargo, con los niños no hay nada, entonces es valioso que el Código ponga un acento importante en este asunto y, en general, en la protección del niño desde todas las aristas que tienen que ver con su desarrollo y el hecho de llamar a los padres a tener bien claros los deberes y los roles que les corresponden".