sábado, 26 de marzo de 2022

Divorcio y Vivienda: ¿Alquiler o compra?

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Termómetro de las crisis familiares: Estos son los asuntos por los que más pelean la ex parejas
«Y ahora que me he separado, ¿me voy de alquiler o solicito una hipoteca?»
Ana I. Martínez, 24/03/2022 
En el año 2020, hubo un total de 80.015 disoluciones matrimoniales en España, según el último informe elaborado por el INE y el Consejo General del Poder Judicial. 
De ellas, 77.200 fueron divorcios, 2.775 separaciones y 40 nulidades.
La mayoría de los divorcios se dieron entre cónyuges de entre 40 y 49 años (31.370), seguidos de las parejas que tenían entre 50 y 59 años (20.996). Ante este panorama, ¿qué opciones tiene quien abandona el hogar conyugal? ¿Hipoteca? ¿Alquiler? Hablamos con Andrea Carreras-Candi, directora de la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA).
Imagino que lo 1º a hacer por parte de cualquier persona que se separe o se deje con su pareja, es saber muy bien qué ingresos tiene y qué gastos va a tener ¿no? ¿Cómo hacerlo?
Sí, es clave a la hora de realizar una planificación del patrimonio en cualquier circunstancia. En una situación como esta, más aún, puesto que supondrá un incremento en los gastos. La principal recomendación es analizar todos y cada uno de los gastos fijos mensuales y compararlos con los ingresos recurrentes, para tratar de eliminar algunos de esos gastos que sean superfluos y mantener un remanente de ahorro.
Los gastos que va a tener una persona separada o divorciada van a ser muy diferentes a los que tenía. ¿Puede el afectado hacer una estimación de su nueva situación?
Estos casos son muy particulares. Creo que lo importante es consultar la parte legal y, una vez solucionada esta situación, analizar todos esos gastos y que en ningún caso superen a los ingresos.
Si tenemos ahorros, ¿podemos tirar de ellos para hacer frente a la nueva situación?
Los asesores y planificadores financieros siempre recomendamos mantener un remanente de ahorro precisamente para poder afrontar este tipo de situaciones a priori imprevistas.
A la hora de buscar un nuevo hogar: ¿alquiler o hipoteca?
Como siempre que hablamos de planificación financiera, depende de las circunstancias de cada persona y, en este caso, incluso de la ciudad y el tipo de vivienda a la que aspire. En todo caso, a la hora de alquilar un piso, la recomendación es que la renta del inmueble no supere el 30% de los ingresos mensuales. 
En el caso de afrontar una compra, hay que ver las condiciones hipotecarias que ofrece cada entidad financiera. En algunos casos, sobre todo en ciudades donde los precios son altos, el coste del alquiler es más elevado que el de la letra de la hipoteca, pero hay que tener un ahorro bastante elevado para afrontar el pago de la entrada del piso, que suele supone un 20% del precio total del inmueble, más los impuestos.
¿Qué ventajas y desventajas ofrecen cada una de esas opciones?
En líneas generales, una persona con 45 años o más tendrá que pagar una entrada del piso superior a ese 20% o firmar una hipoteca a menos años, para saldar la deuda en no más de 20 años. 
La ventaja del alquiler es que no ata a una persona que, con un mes de preaviso, puede dejar la vivienda en alquiler.
Una de las cosas que enseñáis desde la Educación Financiera es aprender a ahorrar para la jubilación. ¿Podrá una persona separada hacerlo?
Sin duda, el ahorro para la jubilación es clave para complementar la pensión pública, como única vía para mantener el poder adquisitivo, una vez dejemos de trabajar. Desde el departamento de educación financiera de EFPA España, siempre hemos recomendado empezar a ahorrar cuanto antes para la jubilación, aunque sea con aportaciones pequeñas. 
En este caso específico, ocurre lo mismo. Es importante mantener una constante de ahorro que se vaya acumulando con el paso de los años. Si, en un momento determinado, la situación económica personal se complica por circunstancias personales (en el caso de separación), una alternativa puede ser que, durante un periodo, esta persona reduzca la aportación periódica para la jubilación, para incrementarla cuando la situación se estabilice.

Los psicólogos critican que el 024, el teléfono del suicidio, vaya a ser gestionado por Cruz Roja

"UNA ONG NO DEBE PROCURAR SERVICIOS BÁSICOS".
La decisión del Gobierno de conceder la gestión del teléfono del suicidio a Cruz Roja se ha llevado las críticas de los psicólogos, que lamentan que la salud mental sea considerada "una atención especializada de 2ª respecto a otras enfermedades".
Agustina Uhrig, 25.03.2022 
Esta semana el Boletín Oficial del Estado hacía público que el 024, el teléfono del suicidio, será gestionado por la Cruz Roja Española mediante una subvención directa por valor de más de 2 millones de euros, concretamente un total de 2.049.750 euros. 
Según recoge el BOE, será una línea telefónica disponible de forma gratuita las 24 horas del día, que empezará a funcionar en mayo y estará en activo durante un periodo de 1 año. Es una de las acciones que está implementado el Gobierno con el objetivo de mejorar la salud mental de los españoles y trabajar en la prevención del suicidio.
Con todo, la medida no ha recibido el visto bueno de los expertos, que lamentan que sea “una subcontratación a dedo” sin garantías de continuidad, más aún si tenemos en cuenta que en 2023 hay elecciones. En otras palabras, una “medida perfectamente desmantelable y que se puede retirar dentro de 1 año”, asegura a ConSalud.es Javier Prado Abril, portavoz de la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (anPIR).
Para los psicólogos clínicos, no es una buena idea por diferentes motivos. Para empezar, porque el consenso científico y profesional apuesta por un Plan Nacional de Prevención del Suicidio liderado por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas, “que permita vertebrar acciones de país para un tema de salud pública tan grave”.
Cuando tenemos un Gobierno que dice que la salud mental está en el epicentro de sus políticas y nos encontramos con la ausencia de un plan de estas características, evidentemente resulta en un plan que está de espaldas a la evidencia científica, al consenso profesional y de los pacientes y que responde a otros fines, probablemente mediáticos o efectistas”, critica Prado.
Una vez más, parece que el Gobierno y el Ministerio de Sanidad, con Carolina Darias a la cabeza, ha apostado de nuevo por campañas y declaraciones de buenas intenciones que poco redundarán en los pacientes. Un ejemplo más de la “hipocresía” del Ministerio que ya han denunciado los psicólogos con las campañas de salud mental que instan a los pacientes a pedir ayuda, en un sistema escaso de profesionales y en el que siguen sin aumentarse las plazas PIR, el punto de partida para realmente mejorar la salud mental de los ciudadanos.
Este teléfono de prevención del suicidio, si estuviese bien planteado, sería una medida que, dentro de un plan global coordinado e integrado en la sanidad pública, “tendría sentido” y reduciría las cifras de suicidios, que recordemos en el 2020 “fueron las mayores de la historia desde que tenemos datos, que es desde el año 1906”. Este es el momento para tomar acciones que solucionen un problema como el suicidio, que acaba con la vida de 11 personas cada día en nuestro país y ya es la 1ª causa de muerte no natural en España.
En cualquier caso, si el Ministerio de Sanidad considera que esta es la mejor apuesta por la salud mental, ¿por qué se establece solo para 1 año? “Deben plantear soluciones estructurales, que dejen legado. Deben invertir en la sanidad pública, reforzar su resiliencia y sostenibilidad, más aún después de 2 años de pandemia que han tensionado y dejado hecho girones el Sistema Nacional de Salud. Hay que plantear políticas estructurales que permitan mejorar la capacidad del sistema sanitario, no medidas cortoplacistas, porque si dentro de 1 año desmantelamos el teléfono del suicido, ¿para qué han servido esos 2 millones de euros?”, se pregunta el portavoz de anPIR.
Es reincidente no trabajar en la mejora de la atención a la salud mental desde la sanidad pública. Y preocupante también
Desde la asociación de psicólogos clínicos esperan equivocarse, aunque lamentan que “es muy probable que esta medida no vaya a tener ningún impacto y si lo tiene, será marginal”. La apuesta de los psicólogos: invertir directamente en la sanidad pública, “que cuando está bien dotada y financiada, sabemos que resuelve problemas y ayuda a la gente”.
SALUD MENTAL, UNA ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE 2ª
No solo eso, sino que esta subvención a la Cruz Roja abre otro debate: ¿qué modelo de sistema sanitario nos dibuja esta decisión? ¿Queremos ir hacia un modelo de sistema sanitario que subvenciona a ONG para que ofrezca servicios básicos a los ciudadanos? Este psicólogo clínico asegura que las ONG son instituciones con una gran labor social, pero cuyo cometido “no debe ser procurar servicios de carácter básico”. 
Y es que esta subcontratación sería impensable en términos de ofrecer servicios quirúrgicos o para el tratamiento del cáncer, “pero con la salud mental sí se hace”.
La lectura que se podría sacar de esta decisión es que, aunque el Ejecutivo de Sánchez ha reafirmado su compromiso con la salud mental, parece que a fin de cuentas, la considera “una atención especializada de 2ª respecto a otro tipo de enfermedades y problemas médicos”.
Para anPIR, llueve sobre mojado. “Es reincidente no trabajar en la mejora de la atención a la salud mental desde la sanidad pública. Y preocupante también”, concluye el portavoz de la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes, Javier Prado Abril.

IRPF: Qué es la unidad familiar para Hacienda,

Más Información: 20 minutos
La unidad familiar permite que las personas de ese núcleo presenten la declaración de forma conjunta.

A.GIL , 26.03.2022
El concepto de unidad familiar es una variable que se usa para determinar varios actos administrativos, como la concesión de ayudas o subvenciones (según los miembros de esta y el sueldo que se ingresa), pero que también acaba siendo muy importante para presentar la declaración de la Renta.
Por norma general, la renta se declara de manera de manera individual (bien que el IRPF se refiere a la renta percibida por cada persona), aunque es posible presentarla de manera conjunta, como una familia o un núcleo, si se cumplen una serie de requisitos. 
¿Quiénes pueden declarar de manera conjunta? Aquellos que formen parte de una misma unidad familiar.
Hacienda tiene muy claro qué es una unidad familiar a efectos de la declaración de la renta y distingue 2 casos. En caso de matrimonio, el núcleo familiar serán los 2 cónyuges no separados legalmente. De haberlos, también entrarían en la unidad familiar los hijos menores, con excepción de los que vivan de manera independiente con el consentimiento de los padres, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En caso de separación, Por otro lado, se contempla la unidad familiar aún con los cónyuges separados legalmente. Si existiera una separación legal considerara unidad familiar el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.
Cabe tener en cuenta que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y que la determinación de que cada unidad familiar y sus miembros se establecerá con referencia a fecha 31 de diciembre del año de la declaración (por ejemplo, en este ejercicio se tendrá en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2021).
Quiénes pueden declarar de manera conjunta
Aquellas unidades familiares que pueden presentar una declaración de la renta de manera conjunta son los siguientes. 
1º, los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente. 
2º, en las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo 1 de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
3º, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
En el caso de custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

El Constitucional reconoce beneficios fiscales a las parejas de hecho

Exige el acceso a las ayudas aunque no estén en el registro autonómico.
Acepta cualquier título público para demostrar la convivencia: "Cualquier medio probatorio sirve para acceder a ayudas sociales", indica
Ignacio Faes, 24/03/2022 
El Tribunal Constitucional (TC) frena a Hacienda y exige que las parejas de hecho puedan acceder a los beneficios fiscales reservados para los convivientes aunque no estén inscritos en el registro autonómico. En concreto, la Sala IIª del TC, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño -el de Rivas Vaciamadrid- impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.
El Constitucional considera vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente. 
La sentencia constata que las decisiones administrativas y judiciales, cuya nulidad se declara en este fallo, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada. "La denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid", apunta el fallo.
El Tribunal establece que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el art. 14 de la Constitución al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal. "Las decisiones cuestionadas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico que desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia", apunta el fallo.
Los magistrados subrayan que "desde hace años, el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales reconocido en favor de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales a los que la prestación se haya sometida". Además, la sentencia recuerda que "la inscripción municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que para ser aceptada se les exigió cumplir los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción".
El Constitucional concluye, de este modo, que "se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales". En este caso, apunta el fallo, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.

jueves, 24 de marzo de 2022

El divorcio "express" gana peso en la sociedad española

redacción Lawyerpress,
 22 marzo 2022
La separación matrimonial es un proceso que se ha normalizado en la sociedad española. 
La aceptación social y las herramientas para digerir este mal trago de una forma rápida y justa para las 2 partes son factores que han naturalizado las rupturas y las han situado como parte del día a día de muchos ciudadanos. 
Los avances en el marco legal han supuesto un paso muy importante. 
El divorcio express con convenio regulador y otras herramientas para agilizar este proceso han sido determinantes en este sentido.
Las estadísticas así lo indican, ya que el 80 % de las separaciones que se produjeron en España durante el año 2020 se resolvieron tras una negociación entre las 2 partes, fruto en buena medida de las herramientas que la Justicia pone a disposición de la pareja y de los abogados para alcanzar un consenso. En total, hubo ese año en nuestro país 91.050 divorcios, una cifra que subió ligeramente en 2021, con 93.505 casos, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.
El convenio regulador es la herramienta que la Ley ha puesto a disposición de las parejas y sus servicios jurídicos para agilizar este momento y dar la oportunidad a ambas partes para que pacten las condiciones. Cuestiones económicas, vivienda y custodia de los hijos son los puntos sobre los que hay que tomar decisiones. La presentación de este documento también se requiere en las separaciones de mutuo acuerdo. Es un proceso que ha ganado en rapidez y comodidad para la pareja, además de significar un importante ahorro económico.
El divorcio express es una figura que ha ganado protagonismo recientemente y es 1 de los 2 tipos de convenio regulador. 
Las empresas del sector, donde destaca Digilex, se han especializado en este tipo de contratos. En este caso, es una decisión amistosa en la que las 2 partes coinciden tras llegar a un acuerdo. El convenio regulador de divocio contencioso se utiliza cuando no se alcanza un consenso y tiene que ser la figura del juez quien asiente las bases para que se consiga un acuerdo. Si éste finalmente no se alcanza, le corresponde a él fijar las condiciones de la separación.
¿Qué establece el convenio regulador?
Recoge las decisiones más importantes para una pareja divorciada, tanto la separación de los bienes gananciales, si los hubiera, como la relación con los hijos y las condiciones económicas; y aquí se encuentran los puntos más conflictivos. El convenio fija la contribución de cada miembro a las cargas familiares, es decir, el dinero que tiene que aportar para el sustento de los hijos. Incluso se puede abonar un pago inicial compensatorio para cubrir los perjuicios que puedan surgir del divorcio. 
El cuidado de los hijos y su dependencia económica es otro aspecto que se regula por el convenio, además del régimen de visitas cuando no se establece una custodia compartida. Esta condición finaliza cuando los menores alcanzan la mayoría de edad, los 18 años; ya que a partir de este momento, los padres quedan exentos de responsabilidad sobre las acciones de sus hijos.

Me divorcio y tengo régimen de gananciales ¿debo liquidarlos?

En qué consiste el régimen de gananciales, la diferencia entre disolución y liquidación... 
Mª José Rodríguez Rojas, abogada, 
23.03.22
El régimen de gananciales consiste en la puesta en común de las ganancias o beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. 
Para disponer de estos bienes será preciso el consentimiento de ambos.
Se consideran gananciales los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de ambos cónyuges, así como los adquiridos con el patrimonio común; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges con el patrimonio común, etc.
En cambio, se consideran privativos, perteneciendo individualmente a cada cónyuge, los bienes, animales y derechos de los que ya fuera titular al comenzar la sociedad de gananciales.
También los adquiridos en cualquier momento por herencia o donación, los derechos de autor, las indemnizaciones percibidas por los daños sufridos personalmente o en los bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no tengan extraordinario valor, los instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio, salvo los integrantes o pertenecientes a un establecimiento o explotación común, así como los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.
La disolución automática
El divorcio produce la disolución automática de la sociedad de gananciales, poniéndole fin. 
Pero, mientras no se liquide, existirá una comunidad post-ganancial, formada por los bienes y deudas gananciales sin liquidar.
Seguirán perteneciendo a la sociedad de gananciales y no a los cónyuges individualmente. Sin embargo, esta comunidad no se regirá por las normas de la sociedad de gananciales, sino por las de la comunidad de bienes.
La liquidación
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se puede proceder a su liquidación, aunque no es obligatorio hacerlo.
La liquidación consiste en el reparto y adjudicación del patrimonio ganancial, por mitad, a los cónyuges. Puede efectuarse de mutuo acuerdo o judicialmente a instancia de cualquiera de los cónyuges.
Inventariar bienes, derechos, deudas y cargas
Para liquidar la sociedad de gananciales es preciso realizar un inventario de los bienes y derechos que forman el activo y las deudas y cargas que integran el pasivo de la sociedad, consignando su valor en el momento de la disolución.
Una vez elaborado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad de gananciales, siendo preferentes las alimenticias. Si el pasivo fuese superior al activo, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales o solicitar que se vendan, cobrando en este caso su crédito con el producto de la venta.
División y adjudicación
Una vez pagadas las deudas, el remanente se dividirá en 2 lotes iguales, adjudicándose cada uno a un cónyuge.
Cada cónyuge tiene derecho a que, hasta completar su haber, se incluyan preferentemente en su lote los bienes de uso personal y profesional, el negocio que gestione y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
Además, los cónyuges también tienen derecho a recibir alimentos como anticipo de los bienes que percibirán al efectuarse la liquidación.
La liquidación judicial
El procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales requiere la intervención de abogado y procurador.
Valoración y adjudicación
Es un procedimiento complejo en el que se realiza una formación de inventario. Posteriormente, se valoran los bienes y se adjudican a los cónyuges. Si las partes discrepan sobre el valor de los bienes o su reparto, será precisa la intervención de peritos o contadores partidores, encareciéndose el coste del procedimiento.
Por tanto, siempre va a ser más interesante para las partes llegar a un acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales, evitando el coste económico, temporal y emocional que implica todo procedimiento judicial.
Por otro lado, cada parte tendrá que valorar cuál es el momento más oportuno para liquidar la sociedad de gananciales que mantuvo con su ex-cónyuge.

martes, 22 de marzo de 2022

Divorcios en China caen 43 % en 2021, 1º año con "período de reflexión"

Otros Medios: swiss info,
Newsroom Infobae, Pekin, 21 Marzo 2022
El número de divorcios en China cayó en 2021 un 43 % interanual hasta los 2,13 millones de parejas, según datos del Ministerio de Asuntos Civiles citados hoy por el medio financiero Yicai. 
Uno de los factores clave de dicho descenso es "la implementación del 'período de enfriamiento'" a la hora de pedir el divorcio que entró en vigor a comienzos de 2021, según el director del Instituto de Investigación de Desarrollo de la Población de Cantón (sureste), Dong Yuzheng, citado por Yicai. 
Según dicha directriz, si los solicitantes no piden la entrega del certificado de divorcio en los 30 días posteriores a la solicitud, las autoridades consideran que se ha retirado la petición. Antes de la política de enfriamiento, "algunos divorcios eran impulsivos y por asuntos triviales entre parejas que no sabían comunicarse", según Dong. 
El nuevo período de reflexión ha supuesto para estas personas "un amortiguador" y les ha proporcionado un tiempo para "reflexionar y recuperar la calma", asegura el experto. 
Además de la nueva política, Dong señaló otros factores que han influido en el descenso del número de divorcios como "la disminución gradual en el número total de personas casadas", además del "efecto" provocado por la pandemia de la covid. En la caída de la cifra de rupturas matrimoniales también influyeron factores inmobiliarios, según Zhang Dawei, analista del mercado de bienes raíces citado por Yicai. "En las principales ciudades, muchas personas solicitaban divorcios para esquivar políticas de restricción a la compra de bienes inmuebles", apunta Zhang. 
Sin embargo, "en los últimos 2 años, varias ciudades han puesto en marcha bloqueos" para acabar con esta práctica, explica Zhang. Se calcula que existen más de 200 millones de solteros en China, que se encuentra en una difícil situación demográfica, pese a que en 2021 el Gobierno permitió a las parejas tener 3 hijos.