viernes, 3 de febrero de 2017

El Divorcio discrimina al padre en España

'Me han discriminado por el mero hecho de ser hombre': por qué algunos denuncian la "misandria", el odio a lo masculino.
La sentencia estándar de custodia atribuye a la mujer la custodia, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos.
Leire Ventas, BBC Mundo, 2.2.2017
"Los fiscales y los jueces me han discriminado por el mero hecho de ser hombre y las consecuencias las ha sufrido mi hijo desde que era un bebé".
Así de tajante le habla el español Carlos Pérez -nombre ficticio, ya que solicita no revelar su identidad- a BBC Mundo.
Y entre los efectos enumera constantes cambios de domicilio y de colegio del niño, meses sin poder verlo, hasta una breve estancia en un centro de menores.
El calvario, dice, comenzó al separarse de su pareja, cuando su hijo tenía apenas 4 meses.
"Al final tuve que poner una denuncia porque no podía verlo", recuerda.
El cordobés también menciona momentos más felices, en los que ambos progenitores se decidieron por compartir la custodia, aunque de forma extrajudicial, por mutuo acuerdo y gracias a mediación profesional.
Cuando es compartida, ambos padres ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos.
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es la situación mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos.
No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad. En el caso de custodia no compartida, y salvo casos excepcionales, los progenitores siguen teniendo los 2 la patria potestad sobre los hijos.
En España fue la última reforma del Código Civil, de 2005, la que introdujo por 1ª vez el término "custodia compartida", que se pueden establecer cuando los padres están de acuerdo y, si no lo están, es el juez el que debe decidirlo.
También hay asociaciones de abuelos que solicitan la custodia compartida para sus hijos.
Además, para otorgarla es necesario el informe favorable del fiscal.
Aunque en varias comunidades autónomas existen leyes propias de custodia compartida, como es el caso de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y se está impulsando en otras como en Galicia.
Pero aun así, ese régimen siendo minoritario en España.
De acuerdo a los datos más recientes sobre nulidades, separaciones y divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), publicados en septiembre de 2016 y correspondientes a 2015, la custodia de los hijos menores de edad le fue concedida a la madre en el 69,9% de los casos.
Sólo en el 5,1% de los procesos obtuvo la custodia el padre,
y fue compartida en el 24,7%.
Aunque varias asociaciones insisten en que son muchos menos los padres que tienen acceso al cuidado y a la educación de sus hijos......

Continúa .....

FRANCIA APRUEBA EL DIVORCIO EXPRESS

...... A UN COSTE DE 50 €
cinconoticias.com/2.2.2017
En Francia es muy fácil y muy barato divorciarse tras aprobarse la propuesta del Ministro de Justicia, Jean-Jacques Urvoas, quien entre otras cosas planteó la modalidad de “divorcio express” para las parejas que manifiesten estar de acuerdo en separarse legalmente.
El procedimiento tendrá un costo de 50 euros y se está convirtiendo en un problema competitivo para los abogados especializados en divorcio de este tipo. Por otro lado, los divorcios complicados con reparticiones de bienes podían ser una verdadera sangría para las partes, y un procedimiento así no protegería los derechos de todos los implicados.
La propuesta tiene que ver con la existencia de 70.000 divorcios anuales por consentimiento mutuo en el país galo, cuyos plazos y complicaciones constituyen un verdadero vía crucis. 
Urvoas ha planteado que se elimina un trámite que sólo genera conflictos entre parejas que no están en guerra, y atrasos y dificultades al sistema judicial.
Efectivamente, para estos casos la modalidad es positiva y ya existe en otros países. Según representantes de Beltrán & Asociados, especialistas en sentencias de divorcio express en México, esta modalidad de divorcio es muy distinta en cada uno de los países que la practican, existiendo diferencias importantes en los trámites, en los plazos de ejecución y, sobre todo, en los costos judiciales.
A LA ECONOMÍA SE SUMA LA LIBERTAD
Uno de los aspectos más importantes de la reforma legal es que no sólo se limita el costo del divorcio a 50 euros, sino que además el certificado se emite en pocas semanas, con lo cual los afectados pueden reanudar su vida marital con otra persona tan pronto como lo deseen.
Hasta ahora los divorcios, incluso los de mutuo consentimiento, podían tardar 1 año o más en hacerse efectivos; esto, debido a la falta de magistrados (déficit de 450 plazas) o por los habituales atascos que ocurren en los tribunales.
Una de las ventajas es que la pareja puede tramitar el divorcio y, si decidiera finalmente no separarse, cuenta con 15 días de gracia antes de que el divorcio sea definitivo. Por otra parte, los menores involucrados podrán manifestarse como en un juicio regular, paralizando el proceso.
EVITAR LA VENGANZA PRIVADA
Quienes han pasado por el amargo trance del divorcio saben lo complicado que puede tornarse un trámite que debería ser sencillo; especialmente si hay niños y bienes de por medio. Un divorcio modelo en Francia, por mutuo acuerdo, se convirtió en un infierno cuando él se retractó.
La decisión implicó 3 años de proceso y gastos superiores a 4.000 euros. A veces estas situaciones sólo le sirven a uno de los miembros de la pareja recién rota para hacer daño al otro, constituyéndose el divorcio en una venganza personal.
Por otra parte, esto también abre el campo (al despejar los tribunales) a muchos otros procesos civiles que forman parte del atasco mencionado previamente.
Urvoas se la jugó con la propuesta, dado que a él le tocó sustituir a Christiane Taubira, la figura del sector más izquierdista, quien fue artífice visible de la ley de matrimonio entre homosexuales, es decir, todo un referente del movimiento progresista y liberal del país.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Pepe Navarro no es el padre biológico del hijo de Ivonne Reyes

Se confirma: El acercamiento de Reyes a Navarro se habría producido únicamente para vender 'exclusivas'.
marca.com/ 28/01/2017 
El presentador y periodista de 65 años Pepe Navarro ha resultado no ser el padre del hijo de la modelo, actriz y presentadora Ivonne Reyes, de 49. Así lo ha confirmado un análisis de ADN que ha tomado la muestra de sangre del supuesto hijo en común, de 16 años, recogidas por un detective privado y que ha sido llevada ante el Tribunal Supremo el pasado mes de diciembre. Dicha prueba se analizó en el laboratorio LabGenetics de Madrid durante el otoño de 2016, según recoge El Mundo.
En principio el presentador aceptó la paternidad en 2012 sin haber probado ser el padre del menor y posteriormente una 2ª prueba fue demandada por parte de su hija Andrea Navarro, quien tiene en común con Eva Zaldívar. La razón detrás de esta decisión fue la inseguridad de Andrea ante la confusión vivida sobre quién forma parte de su familia y quién no, además de soportar algunas actitudes de Ivonne Reyes, tales como injurias y desprecios contra su padre. Ante esto, decidió proveer al laboratorio una prueba de saliva, después de lo cual sus padres biológicos, Pepe y Eva, ofrecieron también las suyas y que se compararían con la muestra de saliva del joven hallada en un tenedor.
Los resultados fueron concluyentes: Andrea es hija de Navarro y Zaldívar, pero el chico no, algo con lo que Ivonne no está de acuerdo pero contra lo que la familia del presentador lucha, ya que, según han asegurado a través de su paso por numerosos platós y revistas, la modelo trata constante-mente de ganar dinero a su costa. Por ello, Navarro le escribió un mail a Reyes diciéndole que "en silencio y responsabilidad" convendría hacer la prueba de ADN, para que el hijo de Reyes supiera quién era de verdad su padre y "para asumir la responsabilidad si efectivamente era el padre y no ser solamente una persona que aporta una cantidad al mes". 
Así, 3 días después Navarro propuso a Reyes realizarse 2 pruebas en 2 clínicas diferentes para así contrastar los resultados.
Las semanas posteriores Ivonne se presentó en varios platós ofreciendo entrevistas sobre el tema, lo que resulta en la ruptura de la cordial relación con la familia de Pepe y de toda comunicación directa con él
La conclusión que de esto se ha sacado es que el acercamiento de Reyes a Navarro se habría producido únicamente para vender 'exclusivas' y no por el bien del hijo de la actriz.
NOTA: Se calcula que un 30% de los hijos de las parejas casadas, no conocen a su padre biologico. Ante la duda, hazte la prueba de Paternidad, te ahorraras un montón de problemas económicos y emocionales.

martes, 31 de enero de 2017

20 frases de Sigmund Freud que te harán recapacitar sobre la vida

Léelas tranquilamente, porque te harán PENSAR.
Sigmund Freud, el pensador más famoso, polémico y carismático de la psicología del siglo XX. Su legado ha transcendido su época, siendo su investigación un referente. Su vida y su obra están llenas de curiosidades pero, al igual que ocurre con otros personajes históricos, en vida dejó algunas frases que son para recordar. Hoy hemos querido juntar las 20 mejores frases de Sigmund Freud para que reflexiones sobre ellas.
Cómo vivir
“Existen 2 maneras de ser feliz en esta vida, una es hacerse el idiota y la otra serlo”.
¿La vida es sueño?
“Cualquiera que despierto se comportase como lo hiciera en sueños sería tomado por loco”.
Las cadenas de la vida: 
“Uno es dueño de lo que calla y esclavo de lo que habla”.
Consejo para fumadores
“Fumar es indispensable si no se tiene a nadie a quien besar”.
Sabía de lo que hablaba
“Desde que inicié el estudio del inconsciente, me encontré a mí mismo muy interesante”.
Practicarlo con regularidad
“Es un buen ejercicio ser del todo sincero consigo mismo”.
La línea entre los bueno y lo malo
“Los buenos son los que se contentan con soñar aquello que los malos hacen realidad”.
Verdad universal
“Lo mejor es enemigo de lo bueno”.
El valor del trabajo
“He sido un hombre afortunado en la vida: nada me resultó fácil”.
Lo que nos hace fuertes
“De nuestras vulnerabilidades vienen nuestras fortalezas”.
Relajarse
“Las flores son un descanso para la vista. No tienen ni emociones ni conflictos”.
Marcarse objetivos
“No existe ningún punto de partida si no se sabe bien a donde ir”.
Todos hemos sido niños
“No puedo pensar en ninguna necesidad de la infancia tan fuerte como la necesidad de la protección paterna”.
Hacer memoria de las cosas
“Recordar es el mejor modo de olvidar”.
La vida
“Si quieres vivir, prepárate para morir”.
 La verdad siempre gana
“La voz del intelecto es suave, pero no descansa hasta que ha ganado un oído”.
El valor del amor
“Nunca estamos tan indefensos contra el sufrimiento como cuando amamos”.
Vivir por y para otros
“La inmortalidad significa ser amado por mucha gente anónima”.
 Las alas de la libertad
“El sueño es la liberación del espíritu de la presión de la naturaleza externa, un desprendimiento del alma de las cadenas de la materia”.
Tropezar para levantarse
“De error a error se descubre la verdad completa”

lunes, 30 de enero de 2017

Atribución Uso de la Vivienda familiar, hijos mayores de Edad

Valoración del interés más necesitado de protección.
Otro sí/ 23 Ene, 2017.- 
La permanencia del hijo en la vivienda familiar, aún
alcanzada la mayoría de edad, resulta acorde con la obligación común a ambos progenitores de darle habitación como parte de la obligación alimenticia. Serán las circunstancias de cada caso las que determinen que la decisión judicial haya de producirse en uno u otro sentido a efectos de establecer cuál de los progenitores es titular del interés más necesitado de protección.
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016. Recurso nº 151/2016. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.
 “TERCERO.- La sentencia núm. 624/2011, de 5 septiembre, dictada por esta sala constituida en pleno, cuya doctrina ha sido reiterada por las que igualmente se citan, establece lo siguiente sobre la cuestión debatida:
«El art. 39.3 CE impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. En relación directa con dicho precepto, y como concreción del principio favor filii [a favor del hijo] o favor minoris [a favor del menor], el párrafo 1º del art. 96 CC atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, y, de manera refleja o derivada, al cónyuge en cuya compañía queden. La controversia que se suscita versa sobre si esta forma de protección se extiende al mayor de edad, de forma que la circunstancia de alcanzar la mayoría no le prive (ni a él, ni indirectamente, tampoco al progenitor que lo tenga a su cuidado) del derecho a seguir usando la vivienda familiar. 
Como 1º argumento a favor del criterio contrario a extender la protección del menor que depara el art. 96.1º CC más allá de la fecha en que alcance la mayoría de edad se encuentra la propia diferencia de tratamiento legal que reciben unos y otros hijos. Así, mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, a salvo de una Ley que así lo establezca. Este distinto tratamiento legal ha llevado a un sector de la doctrina menor a declarar extinguido el derecho de uso de la vivienda, adjudicado al hijo menor en atención a esa minoría de edad, una vez alcanzada la mayoría, entendiendo que el art. 96 CC no depara la misma protección a los mayores. 
Como 2º argumento contrario a extender la protección del menor que depara el art. 96.1º CC más allá de la fecha en que alcance la mayoría debe añadirse que tampoco cabe vincular el derecho de uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia prevista en el art. 93.2 CC, respecto de los hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. A diferencia de lo que ocurre con los hijos menores, la prestación alimenticia a favor de los mayores contemplada en el citado precepto, la cual comprende el derecho de habitación, ha de fijarse (por expresa remisión legal) conforme a lo dispuesto en los art. 142 y siguientes del CC que regulan los alimentos entre parientes, y admite su satisfacción de 2 maneras distintas, bien incluyendo a la hora de cuantificarla la cantidad indispensable para habitación o bien, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los art. 142 y siguientes del CC, en el entendimiento de que la decisión del hijo mayor sobre con cual de los padres quiere convivir, no puede considerarse como si el hijo mayor de edad ostentase algún derecho de uso sobre la vivienda familiar, de manera que dicha elección conllevara la exclusión del otro progenitor del derecho a la utilización de la vivienda que le pudiera corresponder. 
En definitiva, ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los art. 142 y siguientes del Código Civil, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del art. 96 CC, según el cual «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».
De lo anterior se desprende la estimación del motivo en cuanto la sentencia impugnada no ha seguido la expresada doctrina resolviendo con apoyo en un fundamento contrario a ella, así como la asunción de la instancia por esta sala con la finalidad de dar la adecuada respuesta jurídica al litigio planteado.

CUARTO.- Sentado lo anterior, se ha de tener en cuenta que si bien, como dice la sentencia citada, «la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los art. 142 y siguientes del CC», también es cierto que la permanencia del hijo en la vivienda familiar, aún alcanzada la mayoría de edad, resulta acorde con la obligación común a ambos progenitores -protagonistas de la ruptura familiar- de darle habitación como parte de la obligación alimenticia. Serán las circunstancias de cada caso las que determinen que la decisión judicial haya de producirse en uno u otro sentido a efectos de establecer cuál de los progenitores es titular el interés más necesitado de protección. Consta que la demandante -hoy recurrente- dejó el domicilio conyugal y goza de una habitación adecuada a sus necesidades, mientras que la atribución de la vivienda familiar a ella supondría que el esposo tuviera que abandonarla con su hija Blanca para asumir los gastos de una nueva vivienda para ambos y, al mismo tiempo, sufragar los propios de la vivienda familiar ya que la recurrente manifiesta carecer de ingresos propios. La ponderación de tales circunstancias aconseja mantener por un plazo de 2 años -a partir de la presente resolución- la atribución al padre del uso de la vivienda familiar. De ahí que procede la estimación parcial del recurso de casación.