sábado, 3 de enero de 2015

21 de Enero Día Internacional de la Mediación

El día 21 de enero se celebra el Día Internacional de la Mediación que coincide con el 1º texto legislativo sobre mediación familiar en Europa a través de la Recomendación nº 98 aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998

La Mediación familiar es un sistema alternativo y complementario a la resolución de conflictos familiares. Se concreta en la intervención de un profesional neutral e imparcial en los procesos de ruptura separación o divorcio facilitando que los padres lleguen a acuerdos en torno a la atención de sus hijos, los bienes y otras cuestiones que afectan a la relación parental. En la actualidad existen en la Comunidad 255 mediadores familiares inscritos en el Registro de Castilla y León. Son profesionales formados que facilitan a las partes llegar a acuerdos estables en los conflictos evitando o, al menos minimizando, las consecuencias negativas que tienen tanto para los adultos, como para los menores y las personas más vulnerables.
El día Internacional de la mediación debe ser motivo de celebración y de reflexión. 
El conflicto es inherente a la condición humana. La resolución del mismo debe enfocarse siempre de una forma positiva y dialogada donde todas las partes “ganan.” 

Pedro Sanchez y la Custodia Compartida


El PSOE está a favor de la custodia compartida de los hijos e hijas, en caso de separación o divorcio, siempre y cuando:
1. Lo que prime en esta decisión sea el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
2. Que se haga por MUTUO ACUERDO LIBRE Y VOLUNTARIO de los progenitores
3. Y CON TODAS LAS GARANTÍAS DE LA LEY, en interés del menor
. 
EN DEFINITIVA: EL PSOE APUESTA POR UNA CUSTODIA EN POSITIVO, SIN IMPOSICIONES. 
UNA CUSTODIA RESPONSABLE  Y  VOLUNTARIA BASADA EN LA NEGOCIACIÓN Y EL ACUERDO DE LOS PROGENITORES, QUE DEBEN DESPRENDERSE DE LOS POSIBLES CONFLICTOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN O DIVORCIO EN ARAS DEL INTERÉS DE SUS HIJOS E HIJAS.
 Nota: ¿Que es el Interés Superior del Menor?
Documento completo AQUI

Marta Ortega: crónica de una separación anunciada


Cuando el río suena, agua lleva. Este dicho popular podría resumir los fallidos intentos de Marta Ortega por camuflar las constantes crisis en su matrimonio a lo largo del 2014. Sin embargo, tras varios meses de dimes y diretes, la hija del fundador de Zara (y todo Inditex) ha terminado poniendo fin a sus casi 2 años de matrimonio con el jinete Sergio Álvarez –"de manera amistosa", dicen–. Se confirman así unas informaciones que venían sonando desde mayo, como escribe la periodista Beatriz Miranda en La Otra Crónica.
Pese a que varios medios se pusieron en contacto con la pareja durante estos últimos 7 meses para contrastar los rumores, la verdad no conseguía salir a la luz. No sólo porque la hija de Amancio Ortega y su ahora ex marido lo negaban todo, sino que se empeñaban en mostrarse acaramelados en público, como si la historia no fuera con ellos. Así pudieron verse los besos y abrazos que se procesaron en varios concursos de hípica y que terminaron acaparando las páginas de Hola. Claro que la realidad era bien distinta.
Ya en octubre, Sergio Álvarez hizo soltar la liebre cuando llamó a los mozos de sus cuadras en Asturias, donde nació del jinete. Viviendo en A Coruña con Marta, les dijo que se prepararan para recibir sus caballos, entre los que se encontraba el corcel que le compró Amancio Ortega por más de 3 millones de euros. Aunque los animales no se trasladaron al final, los rumores sobre una posible separación cobraron entonces más fiabilidad.
Ahora sabemos que el matrimonio no ha logrado superar sus problemas. Así es como la heredera de Zara retoma la soltería después de casarse en febrero de 2012 en el familiar pazo de Anceis, situado en la localidad coruñesa de Cambre. Casi 2 años de amor que deja para la posteridad el hijo en común que tuvieron en marzo de 2013, el pequeño Amancio.
¿Afectará este divorcio a los bienes de Marta? Según Forbes, Amancio Ortega, posee la 3ª mayor fortuna del mundo: 46.000 millones de euros. Aunque no se sabe exactamente cuál es el capital actual de su hija, todo apunta a que la joven de 30 años heredará la mayoría del imperio textil. ¿Pillará cacho el jinete?

5 cosas que debes saber sobre la masturbación masculina


Es normal que hombres y las mujeres se masturben. Sin embargo, es más común hablar sobre la masturbación masculina, porque tiene fama de ser más recurrente. Aquí te presentamos 5 cosas que debes saber sobre la masturbación. Tal vez sean útiles para despejar tus dudas con respecto a un tema que sigue siendo tabú.
¿Es normal y seguro masturbarse? ¿Puede llevar a tener problemas de disfunción sexual en los hombres? Tal vez te has preguntado esto, sin animarte a hacerlo en voz alta por temor a que te juzguen. Para tu tranquilidad, te cuento que no es un secreto que la masturbación es algo placentero, que incluso puede ayudarte a dormir mejor y que alivia el estrés. Aquí encontrarás algunas de las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la masturbación masculina.
1. ¿Masturbarse es seguro? Obviamente que la masturbación tiene los beneficios del placer sexual sin el riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, si lo haces con demasiada frecuencia, puede que la piel del pene se irrite, sobretodo si lo haces boca abajo, frotando el pene contra la cama, contra una almohada, o incluso contra la alfombra. En casos severos, esto puede causar traumas en la uretra. Así que ten cuidado.
2. ¿Hay una forma correcta de masturbarse? En realidad cada persona es única, y así es su forma de masturbarse. No existe una técnica que sea la del “manual”, solamente existen distintos estilos. Algunos hombres prefieren hacerlo con la mano, otros frotarse contra algo (recuerda tener precaución), otros disfrutan poniéndose cierta ropa, otros miran revistas o películas, algunos lo hacen de pie, otros sentados, e incluso, mirándose al espejo.
3. ¿Puede afectar el sexo con tu pareja? La masturbación es una buena manera de conocer tu cuerpo y saber cómo te gusta que te toquen. Además, puede ayudarte a identificar cuándo estás cerca del orgasmo y de esa manera, aplicar esa experiencia al sexo con tu pareja. Si es así, la masturbación es algo positivo. Pero cuando prefieres estar solo con más frecuencia que estar con tu pareja, puede convertirse en un problema. Obsesionarse con la masturbación puede definitivamente afectar tu vida sexual. Lo mejor es que la uses para suplir las necesidades sexuales cuando tu pareja no está dispuesta, y también, que lo hagan en conjunto.
4. ¿Es posible que la masturbación cause algún tipo de disfunción sexual? Los urólogos expertos en el tema, dicen que cuando los hombres se masturban con mucha presión o fricción, o a una velocidad que difiere demasiado de la sensación que produce el sexo con una mujer, pueden desarrollar eyaculación retardada. Esta disfunción sexual hace que no lleguen al orgasmo durante una relación sexual con su pareja.
5. ¿Es cierto que la masturbación aumenta el riesgo del cáncer de próstata? Hay varios estudios que se han hecho al respecto y todo parece indicar que no es la masturbación en sí misma, sino el nivel de hormonas masculinas presentes en cada hombre. Por ejemplo, los hombres que se masturban demasiado entre los 20 y 30 años tienen una mayor cantidad de hormonas masculinas, lo cual hace que sean más propensos al cáncer de próstata (por ser un cáncer ligado a las hormonas). Sin embargo, otros estudios indican que la masturbación después de los 50 años puede ayudar a prevenir el cáncer de la próstata, pues ayuda a liberar líquidos de la próstata que pueden contener sustancias cancerígenas.
En conclusión: la masturbación es algo natural que existe incluso en el reino animal. Pero si se convierte en una obsesión o una substitución de la relación con la pareja podría ser un problema. En esos casos, consulte a un profesional.

100.000 guías para ayudar a detectar violencia de género

VALLADOLID, 2 Enero 2015. (EUROPAPRESS) - 

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha iniciado la distribución de 100.000 guías informativas y de sensibilización para tratar de ayudar a las víctimas, pero también a su entorno, a identificar las señales de alerta y a detectar de forma temprana un caso de violencia de género. 
El objetivo es que el manual sea accesible a todos los ciudadanos y en especial a aquellos colectivos que de una u otra forma están implicados en la lucha contra la violencia de género, ya sea a través de la atención directa o en tareas de sensibilización, para que las mujeres sean conscientes de la situación que están viviendo y pidan ayuda, y para que los familiares, amigos, vecinos, compañeros de trabajo, etcétera, sepan cómo ayudar a esas mujeres, han informado a Europa Press fuentes del Gobierno autonómico.
Esta nueva herramienta informativa y de sensibilización es también accesible desde la web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl/vg y ha sido elaborada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la colaboración de la Universidad de Valladolid, el Consejo de la Juventud, la Casa Escuela Santiago Uno de Salamanca, la Asociación de Mujeres en Igualdad de Palencia, Caritas de Valladolid, la Diputación de Valladolid y la Consejería de Educación.
Todos ellos son miembros del grupo de trabajo formado para diseñar el modelo ‘Objetivo Violencia Cero’ y encargado concretamente de buscar estrategias de sensibilización entre la población.
Pag. web de la Comunidad Autónoma AQUI 

En otros medios:sorianoticias.com.radioarlanzon.com,

viernes, 2 de enero de 2015

Sospecha confirmada: la bajada de impuestos será en realidad una subida

IDNet Noticias
La sospecha se confirma. La esperada bajada de impuestos, que entró en vigor el 1 de enero, va a ser finalmente una mera puesta en escena, un cuento de Navidad cuyo desenlace real será, al cabo del año, un país que pagará más impuestos que en 2014. Lo pagaremos de otro modo, eso sí, pero lo que ahorraremos por renta o impuestos sobre el ahorro irá a parar a la Administración por otro lado.
A corto plazo, los trabajadores notarán en la nómina de enero un aumento de sus ingresos como consecuencia de la aplicación de una menor retención a cuenta del impuesto que se declarará en junio de 2016
La mejora será discreta, de unos 30 euros al mes de media, es decir, entre 350 y 400 euros al año, pero tras 4 años de incesantes subidas, supondrá un alivio.
El Gobierno se aferra a este dato y a la reducción de los tipos fiscales sobre el ahorro para decir que su nueva reforma fiscal supondrá una rebaja de impuestos de 9.000 millones de euros para trabajadores y empresas entre los años 2015 y 2016.
La otra mitad de la historia es que no hay tal bajada de impuestos. Lo ha reconocido oficialmente en un documento clave que tiene que remitir a Bruselas, la actualización del Programa de Estabilidad 2014-2017, según ha desvelado Vozpopuli.com
En ese documento el Gobierno reconoce que la presión fiscal sobre el PIB, la parte de la riqueza nacional que se queda el Estado vía impuestos, subirá desde el 33,9% actual hasta un 34,7% en 2017. Es decir, quedará menos riqueza en manos de personas y empresas. 
Ya en 2015, año de la supuesta rebaja de impuestos, la presión fiscal aumenta un 0,3% gracias a impuestos medioambientales y a tasas sobre transacciones financieras. 
En 2016, 2º año en que el Ejecutivo aseguraba bajar tasas, esa presión se incrementará hasta el 34,5%, un 0,6% más que en 2014.
 Y finalmente, en 2017, la subida de impuestos alcanzará un 0,8% más que en la actualidad.
Los culpables de esta treta o engaño son tanto la administración central como las autonomías y ayuntamientos que subirán otros impuestos para compensar la pérdida de recaudación derivada de la rebaja del IRPF. En concreto, el nuevo sablazo fiscal vendrá sobre todo de las tasas a las transacciones financieras y de la llamada “fiscalidad medioambiental”, en especial, la que recae sobre grandes superficies y grandes comercios, y que ha sido creada por las autonomías.
A todo esto hay que añadir la creciente recaudación que están consiguiendo todas las administraciones vía multas y sanciones de todo tipo
En definitiva, el Estado ingresará más en términos absolutos por el crecimiento de la actividad económica y las nuevas tasas, y en términos relativos, es decir en porcentaje de impuestos sobre el PIB. ¿Mejorarán en la misma medida los servicios públicos?

La ley de violencia contra la mujer es un Auténtico fracaso, tras 10 años de aplicación.

El año 2014 terminó con 51 mujeres asesinadas por violencia de género y 40 menores huérfanos. El nº de víctimas mortales se ha reducido en 3 respecto al año anterior. Sin embargo, están abiertos 5 casos en investigación que no han sido contabilizados. De confirmarse elevarían a 56 el nº de mujeres muertas, 2 más que en 2013.



Un total de 51 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas en 2014, lo que supone que el nº de víctimas se ha reducido en 3 con respecto al año anterior, dado que en 2013 fueron 54 el nº de asesinatos machistas, según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Pese a este descenso, el departamento de Alfonso Alonso mantiene abiertos 5 casos en investigación que no han sido contabilizados y que de confirmarse elevarían a 56 el nº de mujeres 2 más que en 2013.
Del total de mujeres asesinadas, el 31,4% había interpuesto una denuncia contra su agresor, mientras que en 2013 esta cifra era del 20%. 
El dato que ha mostrado un empeoramiento es el de las víctimas que presentaron denuncia y que posteriormente la retiraron, pasando del 2% al 5,9%.
El porcentaje de víctimas que habían solicitado medidas de protección fue del 17,6%, mientras que en 2013 lo hizo un 1% menos que el año que acaba de concluir.
En ambos ejercicios, menos del 8% tenía en vigor algún tipo de medida de protección. Además, el 33,3% de las víctimas convivía con su agresor en el momento del asesinato.
En cuanto a la procedencia de las víctimas, el 70,6% eran españolas, cifra que se corresponde con la de la nacionalidad de los agresores. Por comunidades autónomas, las que más asesinatos han registrado son Cataluña, con 12 muertes machistas; Andalucía con 10 casos; seguida de Comunidad la Valenciana y Galicia, ambas con 6 casos. En el extremo opuesto, no han sufrido ningún asesinato las regiones de Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Navarra, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Por último, en el capítulo de menores, 3 niños han sido asesinados por violencia de género en 2014. Además, un total de 40 menores han quedado huérfanos por esta lacra y en 2013 esta cifra fue de 42.

La custodia compartida en el nuevo IRPF



En las rupturas conyugales, si existen hijos menores, hay que distinguir la naturaleza jurídica del régimen de visitas respecto de la que corresponde a la custodia de los hijos. El 1º permite la comunicación del cónyuge que ha salido del domicilio familiar con sus vástagos, pero no entraña convivencia entre los mismos. En cambio, ningún reparo puede ponerse a la afirmación de que el cónyuge titular de la guarda y custodia vive con los hijos comunes. En los supuestos de custodia compartida, la nota de convivencia con los hijos afecta a ambos progenitores, por lo que cada uno de ellos tiene derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF, por mitades iguales, el mínimo exento por descendientes. 
La Agencia Tributaria, obviamente, no pone ninguna pega a dichas imputaciones.
Lo que sí negaba la Agencia era la compatibilidad entre la aplicación del mínimo por descendientes (derivado de la convivencia) y la facultad, cuando uno de los cónyuges satisface alimentos a sus hijos por decisión judicial, de liquidar por separado el importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base liquidable general. Este mecanismo legal de limitación de la progresividad no era viable, según la Agencia, en los casos de custodia compartida porque su extensión a estos últimos haría de mejor condición a los padres divorciados -los cotitulares de la custodia- frente a los padres casados con hijos a su cargo, que están obligados a sostenerlos pero no pueden beneficiarse de la liquidación separada de sus rentas.
Sin embargo, la Agencia Tributaria se vio obligada hace pocos meses a variar su interpretación como consecuencia de un acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adoptado en un recurso para la unificación de criterio que vincula a toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica. Aunque el TEAC reconoce que la aplicación conjunta del mínimo exento y del mecanismo corrector de la progresividad discrimina negativamente a los padres casados, la fuente de la discriminación es la propia ley del IRPF, que no prohíbe la compatibilidad de ambos beneficios. En palabras del propio TEAC: "La normativa del IRPF, lejos de ser neutral, está plagada de este tipo de situaciones que sólo el legislador podría solventar".
Y esto es precisamente lo que ha hecho la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del IRPF. La nueva regulación, en vigor desde ayer, imposibilita el ejercicio del mecanismo corrector de la progresividad cuando el contribuyente pagador de los alimentos tenga derecho a la aplicación, respecto a los hijos que los reciban, del mínimo por descendientes. 
El año nuevo comienza con malas noticias para la custodia compartida.

jueves, 1 de enero de 2015

Maltratados: los hombre sufren violencia doméstica



Revista ÉPOCA 2/12/2006
Durmiendo con su enemigo
Lo que persigue el feminismo radical no es la igualdad, sino la revancha MANIPULAR cifras es la forma más descarada de mentir y también el engaño más eficaz, dada la evidencia incuestionable de los números. Con una condición: que no te pillen.
Pues bien, hemos pillado al Instituto de la Mujer, al ministro de Trabajo, la vicepresidenta del Gobierno y a la directora del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Poder Judicial.
El artículo completo aqui

Violencia Doméstica: El Feminismo radical se queda solo

MANIPULAR cifras es la forma más descarada de mentir y también el engaño más eficaz, dada la evidencia incuestionable de los números. Con una condición: que no te pillen. Pues bien, hemos pillado al Instituto de la Mujer , al ministro de Trabajo, la vicepresidenta del Gobierno y a la directora del Observatorio contra la Violencia Doméstica del Poder Judicial.
Al Instituto de la Mujer porque esconde las cifras de muertos varones a manos de sus parejas. Según el anuario de la policía, los hombres representan el 22% de las muertes en el seno de la pareja y el 44% del total de violencia doméstica.
Y también porque concluyó que había en España 2 millones de mujeres maltratadas, cuando según cifras de la policía, no llegan a 50.000 las denuncias presentadas el último año.
Al ministro Caldera
porque afirma que la violencia de mujeres sobre varones es “marginal”. ¿Marginal? Un 30% según el informe del CGPJ sobre violencia de género referido a 2001/2002.
A la vicepresidenta Fernández de la Vega porque, en declaraciones a ÉPOCA, aseguró “no conozco ninguna denuncia que haya sido archivada”, cuando el 59% de las presentadas el 1º trimestre de 2006 acabaron archivadas, según el Observatorio contra la Violencia Doméstica del CGPJ. Lo gordo es que su directora, Montserrat Comas, también dice desconocer denuncias archivadas. Suena para ministra de Justicia.
Decía Jean François Revel que lo que mueve el mundo es la mentira. Y el feminismo radical es uno de los grandes camelos de nuestro tiempo. Se sustenta en dogmas delirantes, como el de Andrea Dworkin, líder feminista norteamericana (“Toda cópula es una violación”), con no menos inquietantes corolarios jurídicos (…luego el hombre es culpable o está bajo sospecha). No hablamos de EE UU, sino de España: la Ley de Violencia de Género asume el discurso feminista al establecer una pena extraordinaria para el hombre en los casos de maltrato doméstico. ¿Por qué? Porque se asume que la violencia es consustancial al hombre y es preciso corregir esa tendencia.
La igualdad de derechos es una conquista social decisiva y necesaria, lo mismo que la lucha por la dignidad de la mujer, frente a  intolerables abusos por parte de varones. Pero lo que persigue el feminismo radical no es la igualdad, sino la revancha. Parte de un prejuicio marxista: aplica la lucha de clases a las relaciones hombre-mujer (opresor-oprimida) y lo que pretende es demonizar al varón y derribarlo del Palacio de Invierno. Caído el Muro, el feminismo radical se ha quedado solo con su absurda cruzada, con aliados circunstanciales (como los lobbies gays que satanizan a los heteros).
Su loco empeño no tiene futuro. Porque se basa en la imposibilidad de la convivencia de géneros (“una mujer necesita a un hombre como un pez a una bicicleta”, llega a decir Gloria Steinem, editora de MS, la más influyente revista feminista). Lo que equivale a sentenciar las relaciones hombre-mujer, y destruir el núcleo duro de la familia y, por tanto, de la sociedad.
Todo esto no pasaría de ser una suprema extravagancia si no fuera porque ciertas leyes están impregnadas de ese espíritu y tienen una traducción judicial. La española de violencia de género, ideada por feministas y de la que se benefician diversas asociaciones del lobby, es un ejemplo. El hecho de que Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas, llegara a proponer que se le concediera a la violencia de género el mismo tratamiento que al terrorismo revela el nivel de pérdida del sentido de la realidad de quienes auspician este tipo de legislaciones.
Una cosa es poner coto al drama terrible de las mujeres maltratadas -brutalidad que merece repulsa y exige justicia-, y otra muy distinta, elaborar una ley que no sólo no soluciona el problema, sino que genera otros nuevos. El hecho de que pendan sobre ella casi un centenar de cuestiones de inconstitucionalidad resulta muy significativo.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

Regularización de la atribucción de la que fue vivienda familiar


El Código Civil ha incorporado modificaciones importantes en su art. 92 en materia de atribución de la guarda y custodia compartida, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, y la declaración de inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en su número 8, en la STC 185/2012, de 17 de octubre. Lo que no hay es una regulación específica para adaptarla a esta nueva modalidad de custodia posiblemente por las variables que el sistema comporta.
Si lo han regulado otras leyes autonómicas:
a) Código Civil de Cataluña, redactado por Ley 25/2010, de 29 de julio, relativo a la persona y la familia, en cuyo art. 233.20 atribuye el uso al cónyuge más necesitado con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.
b) El art. 81 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares, señalando que la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia y
c) La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, en cuyo art. 6 señala que a falta de pacto entre los progenitores, en los casos de régimen de convivencia compartida, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos e hijas menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda; atribución que tendrá carácter temporal siendo la autoridad judicial la que fije el periodo máximo de dicho uso, sin perjuicio de que tal uso pueda cesar o modificarse, en virtud de decisión judicial, cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo y perjudicial para el progenitor titular no adjudicatario.
Sin comentarios........Sigue sin facilitarse la Liquidación de los Bienes Gananciales y mareando el art. 96 del CC.

Divorcios a la griega: De Mutuo Acuerdo

BEGOÑA CASTIELLA / atenas/ REUTERS/ 30/12/2014
La ruptura pocas veces es real. Es habitual ver a los demandantes de divorcio salir abrazados de los bufetes.
Para salir adelante y no perder su casa hipotecada, su trabajo estatal o evitar un destino distinto, muchas parejas solicitan el divorcio de común acuerdo
Todo comenzó en 2010, cuando llegaron los recortes, las reformas y los ajustes. Aumentaron los impuestos y se perdieron muchos empleos, tanto en el sector público como en el privado. 
Las consecuencias fueron dramáticas para gran parte de las familias griegas y, sobre todo, para lo jóvenes, que vieron cómo en pocos meses sus ingresos se reducían a casi la mitad.
Ahora, en los despachos de abogados del país cada vez se ven más parejas que solicitan el divorcio de común acuerdo. Lo curioso es que la mayor parte de ellas entran y salen abrazadas. Cristina Galanopulu, una abogado ateniense, lo ha explicado en el diario «Kathimerini»: «La gente intenta sobrevivir de cualquier forma. Ahora mismo no se considera como cualificación tener una licenciatura, sino la custodia de los hijos».
Ello se debe a que, hasta el año 2010, los empleados estatales (no todos ellos funcionarios y muchos con contratos temporales renovables) vieron cómo se derrumbaba el mito del trabajo para siempre: al menos un 20% perdieron sus empleos y todos vieron sus ingresos reducidos entre el 10 y el 30 %. Otros se vieron en la lista de despidos tras 1 año cobrando el 60% de su sueldo. En esa lista se excluían a las familias monoparentales, así que una manera de evitar o retrasar un posible despido, especialmente en el caso de las mujeres, era solicitar el divorcio y tener legalmente la custodia de los hijos.
Para la Iglesia ortodoxa,el divorcio es una mala solución,pero las familias tienen que sobrevivir.
Otra ventaja de este divorcio de común acuerdo, especialmente en el caso de los militares, policías, bomberos y otros cuerpos del Estado, es no cambiar de destino. El traslado de uno de los cónyuges supondría vivir a muchos kilómetros, a veces a una isla lejana, y eso requiere más gastos: alquiler de vivienda o compartir con otro colega, regresando a la vida de solteros y viendo solo a los hijos los días libres y las vacaciones.
Además, el divorcio puede salvar la casa de muchas familias, que, además, utilizaron como garantía ante el banco otras propiedades de sus parientes. En Grecia se aprobó una ley con la que no se permitían los desahucios de las viviendas principales, algo que ha protegido a todos hasta ahora. Y a partir de ahora sí se permiten, aunque con condiciones. Si el juez ve que los cónyuges están divorciados, o en proceso de ello, y en la casa viven menores se paraliza el desahucio hasta que se dividan las propiedades familiares, ganándose tiempo para encontrar una solución. 
De esta forma, se pueden «salvar» no solo el apartamento o casa familiar, sino también la que se ha utilizado como aval bancario, frecuentemente la de padres o parientes cercanos.

Para la Renta.
El documento del divorcio ahora también es necesario para presentar declaraciones de renta por separado, lo que favorece a muchos profesionales liberales. Una demanda de divorcio cuesta como máximo 400 euros y vale para todo. Cuando llega el momento de presentarse ante el juez, con frecuencia 1 año más tarde, se puede pedir un aplazamiento o bien retirar la demanda…
A quien más afectan estos divorcios es a la Iglesia Ortodoxa griega: representa a la religión estatal (no existe aún la separación entre Iglesia y Estado, algo que exigen los radicales y otros partidos de izquierda) y es partidaria del matrimonio. Sin embargo, el padre Yanis comenta con pena: «Divorciarse para solucionar problemas materiales está mal. Y mentir, peor todavía. Pero a las familias griegas lo que más les importa ahora es sobrevivir».

EE.UU: las parejas homosexuales tienen menos riesgo de divorcio

Un estudio revela que las parejas homosexuales tienen menos riesgo de divorcio
...según un estudio
www.ragap.es/30.12.2014 
La Universidad de California ha realizado un estudio cuyos datos revelan que las parejas del mismo sexo son más propensas a tener relaciones estables y duraderas que las parejas heterosexuales. La investigación ha sido realizada por el Instituto Williams, que se ha centrado en estudiar las tendencias en las rupturas entre matrimonios en New Hampshire, Vermont, California, DC, Nueva Jersey, Washington y Wisconsin.
Los datos han desvelado que el 10,8% de las parejas heterosexuales rompen su matrimonio en los primeros 4 años, frente al 5,4% de homosexuales. Esto deja entrever que entre las parejas gays existen menos problemas e infidelidades. Los investigadores también observaron que, incluso en los estados donde se ha aprobado el matrimonio igualitario desde hace algunos años, se ha producido un auge de las bodas entre personas del mismo sexo, superando al número de uniones heterosexuales, cada vez menor.
Según el propio estudio: “El nº de matrimonios homosexuales  en los últimos 3 años se ha duplicado, derribando la tendencia descendente que había anteriormente”.

Pensión alimenticia, ¿hasta cuándo?


El paro juvenil del Estado triplica la media europea; el Supremo acumula sentencias sobre la obligación de los padres a seguir pasando pensión, incluso a hijos mayores de edad. (AFP).
"¿Hasta cuándo tengo que mantener a mis hijos
Esta pregunta no se la hacen los progenitores que viven en casa, aunque sean mayores de edad y hayan acabado la carrera. La cuestión surge al separarse y con hijos de por medio

Nekane Lauzirika - Lunes, 29 de Diciembre de 2014 


La crisis económica no solo ha cambiado los hábitos de vida del 92% de la población del Estado, sino que también ha dado lugar a sentencias judiciales en relación a pensiones alimenticias para los hijos e hijas que en tiempos de bonanza probablemente no se hubieran producido. Según los abogados de familia, la crisis ha multiplicado las demandas de progenitores y vástagos que se denuncian entre sí argumentando, los 1º, que al quedarse en paro o habérseles rebajado el salario son incapaces de abonar la pensión alimentaria dictada tras el divorcio y, los 2º, que la tasa de desempleo juvenil en el Estado -la 2ª más alta de Europa, solo por detrás de Grecía- les imposibilita hallar un puesto de trabajo para desenvolverse por sí mismos.
De hecho, en los últimos 12 meses han sido noticia en los medios varias sentencias judiciales que han obligado a los padres divorciados a continuar abonando esa pensión a hijos e hijas en edades superiores a los 30 años, todo ello consecuencia de la dificilísima situación económica que atraviesa el país. Y es que el paro entre los jóvenes titulados en el Estado triplica al resto de los países de nuestro entorno.
“En el despacho se han dado varias situaciones de este tipo, que se han solucionado sin llegar a los tribunales. Los padres me suelen preguntar hasta cuándo tienen la obligación de pasar una pensión alimenticia a sus hijos/as que ya han cumplido la mayoría de edad. Al margen de lo que marca estrictamente la ley, y cuando existe buena voluntad de llegar a acuerdos sin judicializar el tema, siempre les digo que hasta cuando lo harían si estuvieran viviendo en familia con ellos y no se hubieran separado/divorciado. ¿O es que en su casa les dejarían de pagar la alimentación, los cursos de formación, la ropa?”, comenta la abogada Miren Josune Del Real, que en su despacho tiene que lidiar en los últimos tiempos con muchos de estos espinosos asuntos.
Posibilidad de subsistencia El art. 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Pero como explica didácticamente la abogada Del Real, la ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad; las sentencias judiciales suelen estar argumentabas así: “Ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (art. 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea ‘indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica’” “Quizá le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea”, sostiene Del Real. “Pero en estos tiempos tampoco resulta extraño que sean los padres los que exigen a sus descendientes apoyo económico y estos están en la obligación de concedérselo”.
El 68% de la ciudadanía afirma que la situación ha empeorado en su hogar en el último año. Aunque la crisis afecta a todas las clases sociales, su impacto es más fuerte en la clase media, media-baja y baja. De hecho, la situación es especialmente delicada en las clases medias-bajas y bajas. Casi el 70% declara haber sufrido grandes cambios en su forma de vida.
Lo habitual es que la pensión alimenticia se concluyera con los estudios, con una prórroga hasta que encontrara trabajo; hasta los 25 años máximo solía ser antes”, añade Del Real. En esta línea, una conocida sentencia del año 2001 del Tribunal Supremo denegó la pensión alimentaria a 2 hermanas de 26 y 29 años, que tenían su licenciatura, argumentando el Alto Tribunal que sustentarla “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”, sostenía la sentencia.
Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo suma este mismo año varias sentencias sobre la obligación del padre de seguir manteniendo una pensión a sus descendientes mayores de edad. 
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Tasas judiciales contra la Justicia


Víctor Arrogante |nuevatribuna.es | 29 Diciembre 2014

La Justicia ya no es para todos. Rajoy ha establecido una Justicia para ricos y otra para pobres, que por lo elevado de las tasas no pueden acceder a ella.
«La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar», art. 119 de la Constitución española (CE). La Constitución dice lo uno y lo otro, ofrece diferentes opciones al entendimiento y a su interpretación; y este gobierno lo interpreta estableciendo unas #Tasas judiciales, atacando derechos de forma restrictiva, con perjuicio para la ciudadanía y para la esencia misma de la Justicia.
Una de las argucias de la CE —redactada expresamente de manera ambigua—, es dejar a la libre interpretación de jueces y gobiernos, remitiendo el desarrollo de los principios a leyes posteriores, que es donde los gobiernos de turno se lucen, para bien o para mal, dependiendo del viento que respiren; y ya sabemos como se las gasta el gobierno de Rajoy. Tanto el anterior ministro de Justicia Gallardón, como el actual Catalá, respiran para llevarse todo el aire y dejar a la mayoría social exhaustos.
La ley de tasas, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir que una gran parte de la sociedad, pueda a acudir a los tribunales por razones económicas. Los recortes en gastos sociales nos quitan el aire, junto con servicios públicos esenciales y en algunos va la vida. Con la subida de impuestos, copagos, repagos y precios públicos, nos vacían los bolsillos; y las tasas de «dudosa constitucionalidad», como la que se aplica en la Justicia. Gallardón, se inspiró en Stephen Shavell, profesor conservador de Harvard, quien sostiene que «la gratuidad de la justicia no es un imperativo categórico del Estado de derecho, sino del Estado del Bienestar» y precisamente por eso instaura las tasas, para completar la desaparición del bienestar, que persiguen.
La ley 10/2012, vino a regular el pago de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en plena crisis económica, cuando la necesidad de tutela judicial es mayor........
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El TS fija con carácter temporal el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

iustel.com/30/12/2014
La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto en el sentido de fijar un límite temporal, desde la presente sentencia, del uso de la vivienda familiar concedida a la esposa tras el divorcio.
La cuestión litigiosa consiste en resolver si se ha aplicado de forma indebida el art. 96 del CC, al atribuir la vivienda familiar “a la madre”, sin carácter temporal, siendo privativa del recurrente y habiéndose acordado la guarda y custodia compartida de los hijos.
La sentencia AQUI

Diez consejos para superar la cuesta de enero

Cómo conseguir que no se resienta la economía familiar
Madrid/30-12-2014
 A las puertas del año 2015 y tras las fiestas navideñas, que normalmente suponen un desembolso extra, toca afrontar la temida cuesta de enero: llegan las subidas de precio y tarifas, con lo que incrementa el coste del carrito de la compra, el total de las facturas, el precio de los billetes de transporte público, etc. Para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo que puede suponer un trastorno para la economía doméstica, Wonga ofrece una serie de consejos para que la economía familiar no se resienta.
1. Planificar: Es fundamental planificar y controlar las finanzas domésticas. De esta forma se puede tomar consciencia de cuáles son los gastos, si estos superan los ingresos o no y, por lo tanto, cuál es la capacidad de compra y ahorro. Una buena herramienta para ello es elaborar un presupuesto familiar.
2. Priorizar: Es aconsejable elaborar una lista con los gastos variables y clasificarlos por prioridades. Es preferible dejar aquellos que no sean tan importantes para más adelante y pensar en ellos cuando la economía doméstica se haya restablecido.
3. Reducir gastos superfluos o innecesarios: Seguro que si se analiza la economía familiar existen gastos de los cuales se puede prescindir fácilmente. 
Limitar los gastos es un paso básico para equilibrar el presupuesto personal.
4. Realizar un consumo responsable: Por otro lado, hay gastos fijos que no pueden suprimirse porque corresponden a necesidades básicas como la luz, el gas o la electricidad. Sin embargo, podemos reducirlos con un consumo responsable. Utilizar bombillas de bajo consumo, apagar los aparatos para que no consuman en stand by, no abrir las ventanas con la calefacción en marcha o apagar las luces al salir de una estancia de la casa son algunos ejemplos a seguir.
5. Pagar en efectivo: Es recomendable pagar en efectivo en vez de usar la tarjeta de crédito. De esta forma, se puede controlar mejor el gasto y no caer en la trampa de comprar aquello que uno no se puede permitir.
6. Cuidado con las rebajas de invierno: Enero es también sinónimo de rebajas. Sin embargo, hay que tener cuidado y no dejarse llevar por la fiebre consumista. Es preferible comprar aquello que realmente suponga un ahorro y sea necesario.
7. No comprar productos “gancho” o “chollo”: Este tipo de productos reclamo nos pueden llevar a un gasto totalmente innecesario, por lo que es mejor no dejarse encandilar.
8. Llenar el carro de la compra con sensatez: El aumento del precio de los productos es una de las características de la cuesta de enero. Planificar la compra antes de hacerla y según el presupuesto ayuda a no comprar alimentos capricho y que encarezcan el carrito de la compra.
9. Comparar precios: Internet es una buena herramienta para comparar precios y escoger la mejor opción para cada economía, también se pueden consultar los folletos que nos distribuyen en los buzones para comparar y elegir la mejor oferta de productos cerca de casa. Dedicar un tiempo a ello permite estar informado y tener un objetivo claro antes de ir a comprar.
10. Implicar a toda la familia: La economía familiar es cosa de todos sus miembros. Si se comparte también con los más pequeños se fomenta una educación financiera responsable. Una buena forma es marcarse un objetivo de futuro que ayude a mantener la motivación de todos y poder, así, seguir los consejos anteriores.
Nota:
Si piensas en Divorciarte, el proceso de Mutuo Acuerdo es más rapido y Barato, no pagas tasas y puedes hacer directamente la Liquidación de los Bienes Gananciales. 
Suerte con este 2015, que esta apunto de colarse en casa.