sábado, 19 de febrero de 2022

Las razones por las que se divorcian los españoles

La Asociación Española de Abogados de Familia
reúne, tras un sondeo entre sus 2.500 miembros, las principales causas de la ruptura y elabora una guía para una «buena separación».
SUSANA ZAMORA, 17 febrero 2022,
El desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación que sufren las parejas por el estrés que provoca la crianza de los hijos y el trabajo son las principales causas de divorcio en España; también en Andalucía, a la luz del estudio realizado por el IVº Observatorio del Derecho de Familia, basado en una encuesta entre los 2.500 letrados de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), tal y como han confirmado a este periódico.
Un sondeo que entra a analizar el retraso y el papel de la Justicia, la audición de los niños en los juzgados y el funcionamiento de la Oficina Judicial y cuyos resultados se presentarán durante las XXIX Jornadas de Derecho de Familia de la AEAFA, que tendrán lugar los días 4 y 5 de marzo en Madrid.
Según Álvaro Iraizoz, vocal de esta asociación, “ese estrés puede provocar discusiones, algunas por motivos intrascendentes, desembocando en el peor de los casos en el abandono, el desprecio o la indiferencia absoluta hacia el otro miembro de la pareja”. Asegura que la excesiva dedicación al trabajo, la complicada conciliación laboral y familiar o la sobrecarga que puede recaer en uno de ellos, bien por los hijos o las labores domésticas, acaban propiciando la ruptura”, apostilla Iraizoz. Tanto es así, que de acuerdo a las estadísticas que manejan, el grupo de edad que concentra más divorcios se encuentra entre los 40 y 50 años
Es decir, aquellos que a menudo están en plena crianza y atraviesan una etapa crítica”, abunda Iraizoz.
Desde el 2005, la separación conyugal o el divorcio en España están basados en un sistema no causal. Para solicitarlo y decretarlo no es necesario alegar ni acreditar causa alguna. 
Antes había que referirse al abandono injustificado del hogar, a la infidelidad, al alcoholismo, las toxicomanías o a los trastornos mentales, entre otras causas legalmente previstas”, explica Iraizoz.
Sin dar explicaciones
A partir de 2005, basta que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio para separarse o divorciarse de mutuo acuerdo. En caso de divorcio contencioso, no será preciso el transcurso del plazo de 3 meses para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. 
Transcurrido el plazo de los 3 meses, si se interpone divorcio contencioso es irrelevante la causa que haya llevado a ese matrimonio o pareja a la ruptura. Basta que uno lo pida para que el Juez lo conceda. Además, el juez no permitirá, en relación al motivo por el que la parte inste el divorcio, alegaciones ni pruebas al respecto para verificar la existencia o no la causa por la que se ha decidido instar el divorcio, salvo que alguna de las causas tenga alguna relevancia en aspectos delicados, por ejemplo, la custodia de los hijos”, detalla.
Pero, a pesar de que ya no se necesite “justificar” la causa del divorcio, los clientes que llegan a los despachos de los abogados de familia, bien para iniciar ellos el proceso de separación o porque lo han planteado sus parejas, suelen explicar “de forma explícita o tácita” las causas que le han llevado hasta ese punto de no retorno.
Las 12 razones más citadas por los abogados de familia:
1. El desgaste, alejamiento y la falta de comunicación al que lleva el estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo.
2. Desenamoramiento. A veces, acompañado del inicio de una relación con una tercera persona.
3. Infidelidades.
4. Dificultades económicas. “Hacen cierto el dicho de que cuando el dinero sale por la puerta, el amor salta por la ventana”, afirma Iraizoz.
5. Discrepancias que surgen a raíz de la crianza y de la educación de los hijos. Se pone en evidencia estilos de vida y valores completamente distintos.
6. La excesiva presencia de las respectivas familias políticas que generalmente ayudan, pero que a veces también ahogan. 
Sobre todo, cuando uno de los miembros de la pareja mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen.
7. Irritabilidad o mal carácter. “En casa, con nuestros más íntimos, se nos caen las caretas. Aprovechamos la confianza de aquellos que más nos quieren y que nos necesitan para sacar la peor de nuestras versiones”, precisa este portavoz.
8. Elección de una pareja con un carácter incompatible e irreconciliable con el propio.
9. Adicciones.
10. Violencia de género, doméstica, trato inadecuado entre los miembros de la pareja.
11. Dificultad para gestionar las emociones que genera el surgimiento de enfermedades, físicas o mentales, o agravamiento de las ya existentes en algún miembro de la familia.
12. Cuando uno de los miembros de la pareja “sale del armario”, aceptando su verdadera orientación sexual.
No obstante, desde Asociación Española de Abogados de Familia recuerdan que si la ruptura ya es irreversible, “el verdadero drama no es separarse, sino separarse mal”, insiste Iraizaoz.
Reglas de oro para un «buen divorcio»
1. Mantener al margen del divorcio a los hijos. Nunca utilizarlos como arma arrojadiza contra el otro progenitor. El impacto psicológico de la ruptura es menor si los padres cooperan.
2. No delegar en los niños y adolescentes la toma de decisiones esenciales.
3. Intentar racionalizar la situación. Evitar dejarse llevar por los sentimientos.
4. Intentar alcanzar un divorcio de mutuo acuerdo. "Es más económico que un procedimiento contencioso y ahorra sufrimiento emocional y tiempo". Según el Instituto Nacional de Estadística, el 78,9% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo.
5. Evitar tratar con el cónyuge aquellas cuestiones sobre las que no se ponen de acuerdo; acabarán discutiendo. "Déjelo para su abogado. Hable únicamente de aquellas cosas sobre las que no hay discusión".
6. Agilizar el trámite. Ralentizar las discusiones sobre los efectos del divorcio no suele conllevar ninguna ventaja. Cuanto más se alargue una situación complicada, peor.
7. Evitar comparaciones con otros divorcios de parientes o conocidos. Recuerdan que cada familia es un mundo, que todos los divorcios son diferentes y que, la mayoría de veces, no son comparables. 
El objetivo de un buen abogado de familia es confeccionar un traje a medida para su familia huyendo de clichés o fórmulas estereotipadas”.
8. Un buen convenio regulador perdura en el tiempo y merma el conflicto. Un convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.
9. Si hay patrimonio, como la vivienda, hay que repartirlo. 
No es bueno mantener bienes en común una vez divorciados. 
Es foco de conflicto”, aseguran desde la asociación.

Santo Domingo: Entre la Infidelidad y la Paternidad y las herencias

6 mil juicios para aceptar o negar paternidad.

La jurisdicción civil de asuntos de familia ha decidido 4,069 casos de impugnación de paternidad entre el 2015 y el 2020.
Wanda Méndez, Santo Domingo, 17 Feb 2022
Los conflictos por la filia­ción paterna son frecuen­tes en los tribunales de familia. La legislación do­minicana permite que una persona reclame o impug­ne judicialmente el reco­nocimiento paterno.
La jurisdicción civil de asuntos de familia ha de­cidido 4,069 casos de im­pugnación de paternidad entre el 2015 y el 2020.
Pero en ese mismo perío­do, de 6 años, también ha conocido 2,059 demandas que persiguen el reconoci­miento de los padres hacia un hijo.
O sea, que los conflictos son de 2 vías, se some­ten tanto para negar co­mo para exigir la filiación paterna. Se desconoce cuántas demandas fueron acogidas y cuántas recha­zadas, ya que no se preci­sa en las estadísticas su­ministradas por el Poder Judicial.
Los datos solo concier­nen a conflictos que invo­lucran a adultos, y que co­rresponde conocerlos a las salas de familia. 
Otros ca­sos son conocidos en la ju­risdicción de niños, niñas y adolescentes, cuando está de por medio un menor de edad, de lo cual no dispone­mos tampoco los datos so­bre la cantidad.
El abogado José Miguel Vásquez, especialista en derecho de familia, explicó que la demanda la hacen las personas interesadas en ad­quirir o rechazar una pater­nidad.
Dice que surgen cuando una persona asume una pa­ternidad a sabiendas de que no es el padre biológico, tie­ne dudas de ello, o, en algu­nos casos, quiere vengarse luego de la mujer, por cual­quier razón, y la “golpea” por ese lado, aun sabiendo que es el papá.
Indica que la impugna­ción también la puede hacer la mamá cuando sabe que quien figura como padre de su hijo no es el biológico, y ya no quiere que se manten­ga ese parentesco legal.
El motivo que generalmen­te mueve a someter esas ins­tancias judiciales es la recla­mación de una herencia que haya dejado el padre bioló­gico.
Nunca se me ha presenta­do un caso de reclamación de paternidad donde el pa­dre sea pobre, generalmen­te es porque hay una fortu­na de por medio”, señala el jurista.
En esas situaciones, a la persona le importa poco el grado de afectación moral de la mamá, ya que con la demanda se cuestiona su fi­delidad.
El experto en derecho de familia refiere que también ocurren demandas en ma­ternidad, pero no tantas.
Paternidad social
Vásquez plantea que los jueces reconozcan la pa­ternidad social, para que el reconocimiento de la filia­ción se le otorgue a la per­sona que ha tenido el tra­to y el manejo como papá. 
Sostiene que esa figura ha sido reconocida por supre­mas cortes de varios países, incluida la de República Do­minicana.
Observa que los tribunales toman decisiones sin pro­fundizar en las investigacio­nes para conocer el motivo, el trato y el manejo del mu­chacho con el papá.
Solo se toma en cuenta un espermatozoide y esto se impone a toda una vida, a la parte afectiva, a la razón, la familiaridad, a todo”, cues­tionó.
Considera se debe hacer una indagación para deter­minar si con la impugna­ción se persigue un lucro o un verdadero vínculo filia­torio.
IMPUGNACIÓN
Sentencia.
El ministerio público también tiene facultad para someter demandas en impugnación de paternidad, lo cual fue reconocido por la Suprema Corte, mediante una sentencia emitida en mayo de 2021.
Venta de un niño.
La Alta Corte decidió un recurso de casación, a raíz de una demanda en impugnación que sometió el ministerio público, luego de una investigación penal que realizó, que determinó que se incurrió en la venta de un niño a un extranjero.

Pensión de alimentos en Cuba.

TEMAS
Código de Familias, obligación de alimentos, padres.
Las madres podrán reclamar los alimentos para sus hijos a los padres residentes fuera de Cuba.
El Código de las Familias prevé por 1ª vez la aplicación del derecho internacional privado familiar, como ya hacen muchos países.
14YMEDIO, Madrid,  17 Febrero 2022
Por 1ª vez, el Código de las Familias prevé algo antes nunca contemplado en la legislación cubana a pesar de su imperiosa necesidad: la posibilidad de reclamar la obligación de alimentos a un residente en el exterior. La norma anterior fue aprobada en 1975, pero a pesar de sufrir numerosas enmiendas, no se había modificado el aspecto que permitirá legalmente este tipo de reclamaciones.
El Código de Familia de 1975 establecía la obligación de dar alimentos a los hijos, padres y hermanos mutuamente, pero no contemplaba qué podía suceder en caso de que alguno de ellos residiera en el exterior.
El título XI del anteproyecto, que está siendo actualmente debatido antes de ser sometido a un referéndum, aborda las normas del derecho internacional privado familiar y desarrolla las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges o parejas que hayan constituido una unión de hecho, así como con los hijos, así como la obligación de alimentos.
El tema se abordó este miércoles en el programa televisivo Mesa Redonda, que habló de las "familias transnacionales" y contó con la presencia de varios expertos en derecho internacional privado.
Aunque Mª Ofelia Rodríguez, investigadora del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, recordó que las migraciones son un fenómeno global, quedó claro el peso que tiene este factor en Cuba y explica que finalmente se haya introducido esta modificación legal prevista en multitud de países pero no justamente en uno que tiene en torno a 1/4 parte de su población repartida por el mundo, aunque el grueso se concentra en EE UU.
En su repaso, la especialista recordó el Período Especial y no desperdició la oportunidad de insistir en que se trata de una emigración de carácter económico, obviando completamente el factor político. En este sentido también fue peculiar la intervención de Rodolfo Dávalos, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de La Habana, que atribuyó el fenómeno migratorio a "la naturaleza cosmopolita de la especie humana".
"Hoy tenemos una unión afectiva de una madre cubana con un ciudadano español, procrea un niño con domicilio en Cuba, el padre se desentiende de la obligación de dar alimentos, hay un conflicto familiar internacional, entonces, ¿qué ley resulta aplicable para el conflicto? El Código de las Familias ofrece una solución adecuada y establece aplicar la normativa cubana que es la ley del domicilio del menor", expuso.
El pasado enero, 14ymedio publicó un reportaje para abordar las posibles mejoras que el nuevo Código de las Familias podían suponer para los abuelos, que en muchas ocasiones deben hacerse cargo de la manutención de los nietos porque sus padres han emigrado, a veces incluso para desaparecer.
"Tampoco sé cómo van a quedar las obligaciones de los padres emigrados, porque el padre de las niñas también emigró hace unos años y nunca ha mandado ni un centavo", dijo uno de los entrevistados a este diario.
Con el nuevo texto, será posible reclamar de manera internacional la obligación de alimentos, aunque aún no se ha explicado cómo se articulará. En España, como en el ejemplo facilitado en la Mesa Redonda, el organismo responsable de gestionarlo es el Ministerio de Justicia a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, al que hay que hacer llegar la documentación requerida, incluidas las sentencias judiciales pertinentes y la solicitud.
Por aclarar queda todavía cómo se calculará el monto a pagar cuando uno de los progenitores vive fuera de la Isla. Uno de los graves problemas del actual modelo de pensiones alimenticias que rige en Cuba es que se calcula a partir del salario en pesos cubanos, aunque muchos individuos tienen entradas informales o reciben remesas que constituyen el grueso de su economía.
Tras el inicio de la Tarea Ordenamiento y el fin de la dualidad monetaria, las cantidades que debe entregar un padre por concepto de manutención han pasado a ser aún más irrisorias en comparación con el costo de los productos básicos, especialmente los alimentos. 
Si el que paga la pensión vive y recibe un salario en el extranjero también está pendiente saber en qué moneda y a través de qué caminos llegará el dinero a la familia en Cuba.

El simulador de la Agencia Tributaria para saber si sale “a pagar” la declaración de la Renta

Otras Informaciones:

Cómo descargar la declaración de la Renta de años anteriores.
Hacienda avisa de las novedades en la declaración de la Renta.
Gastos que puedes desgravarte en la próxima declaración de la Renta.
Hacer la declaración desde el móvil.
Esperanza Murcia, 18/02/2022 
La Agencia Tributaria dispone de un simulador para conocer de antemano el resultado de la próxima declaración de la Renta. Así, gracias a “Renta Web Open” se puede saber si tocará pagar o no a Hacienda, siendo una herramienta con la que los contribuyentes pueden adelantarse para saber si pueden aplicar algunas deducciones que puedan mejorar el resultado final. 
Además de que es una buena forma de asegurarse de que todo esté correcto para cuando finalmente toque presentarla.
Al tratarse de una simulación, el sistema no requiere la identificación del contribuyente. Asimismo, tampoco se necesita contar con los datos fiscales, ya que el simulador ni siquiera llega a validar el NIF del solicitante. Entra las medidas que podemos corregir para que la declaración de la Renta resulte más favorable, se encuentran los planes de pensiones, ya que los límites para su deducción se han visto modificados.
También puede ser interesante para las personas que cuentan con 2 ó + pagadores, porque pueden descubrir si estos han aplicado correctamente las respectivas retenciones del IRPF en su nómina, lo que puede determinar que la declaración “salga a pagar”.
Cómo utilizar el simulador de Renta
Antes de explicar los pasos para utilizar el simulador “Renta Web Open” conviene recordar que, por tratarse de una simulación, el sistema no permite la presentación de la declaración de la Renta una vez terminado el proceso. Asimismo, tampoco es posible trasladar la información a la declaración en Renta WEB, que es la herramienta que sí permite presentarla ante la Agencia Tributaria
Dicho esto, aquí están los pasos a seguir:
Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y pulsar en “Renta Web Open (Simulador)”.
Una vez dentro, elegir entre “Nueva declaración” o “Cargar”. 
Esta 2ª opción está disponible en caso de que anteriormente se haya utilizado el servicio, cargándose los datos que se introdujeran entonces.
Introducir los datos identificativos, incluido el NIF, aunque no se vayan a validar con Hacienda.
Cuando se ha completado la 1ª pantalla con los datos identificativos, aparecerá un primer resumen teniendo que pinchar en “Continuar con la declaración" para seguir la simulación. De este modo, se puede ir avanzando por el simulador que ofrece un aspecto casi idéntico al borrador de la Renta. Al respecto, la información de mayor interés se encuentra en la última página, que es donde se recoge si la declaración sale “a pagar”.
Además, cabe señalar que se puede navegar indistintamente, sin seguir un orden, por las distintas secciones, teniendo que ir incorporando los datos fiscales en las casillas que correspondan. 
Cuando todos los campos estuvieran completados, conviene validar los datos para asegurarse de que no se ha cometido ningún error.
Realizado este paso, el servicio permite descargar los resultados en formato PDF, además de guardarlo para consultarlo en otro momento o bien continuar más adelante en caso de que no se hubiera terminado. 
Para ello, la próxima vez solo habría que pulsar en “Resumen de declaraciones”. Otro aspecto importante es que permite emplear el simulador en modalidad conjunta, para saber si resulta más rentable o no presentar la declaración de la Renta individualmente o con el cónyuge.
Fechas disponibles para presentar la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria dio a conocer a principios de año las fechas establecidas para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2021, que es la que toca en esta campaña. Así queda el calendario:
* 6 de abril: presentación de las declaraciones a través de internet (online).
* 5 de mayo: presentación de las declaraciones por teléfono, para lo que
     se necesitará cita previa.
* 1 de junio: abierto el plazo de presentación para las declaraciones de
     forma presencial en las oficinas de Hacienda. También con cita previa.
* 27 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a
     ingresar con domiciliaciones en cuenta.
* 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones,
     finalizando la campaña de la Renta.​

viernes, 18 de febrero de 2022

Divorcio de Sandra Barneda y Nagore Robles: ¿Que pasara con sus mascotas?

Maria Costas, 16 febrero 2022
Tras 5 años de relación, Sandra Barneda y Nagore Robles han hecho un comunicado para anunciar que han roto. Ellas mismas, “de mutuo acuerdo” lo han contado a través de sus redes sociales para “evitar especulaciones y noticias difamatorias”. “El amor también significa aceptar los finales y dejar ir aunque sea una decisión difícil”, han comenzado diciendo en un escueto comunicado.
Ambas presentadoras contaron públicamente que “desde hace unos meses” ya no son pareja. “Tomamos caminos separados pero deseándonos siempre lo mejor la una a la otra”, han añadido. 
Ambas han utilizado sus respectivas cuentan de Instagram para dar la triste noticia y han utilizado fotografías distintas de su relación.
Pero lo más complicado de esta rotura es el hecho de que hace 5 meses la presentadora y la colaboradora daban el paso de ampliar su pequeña familia, adoptando a una mascota y añadiendo una nueva incorporación a sus ‘hijos’ perrunos.
Los ‘hijos’ perrunos
El pasado mes de septiembre, Sandra y Nagore sorprendían a todos sus seguidores anunciando la adopción de Nash, la nueva mascota. 
Un perro que llegaba a la familia para convertirse en el compañero de vida de Leo, el perro que acompaña desde hace algún tiempo a la exconcursante de ‘Gran Hermano’.
Bienvenido a tu hogar, pequeño”, escribía la vasca acompañando una cariñosa fotografía, la 1ª de su familia al completo. Y es que, a tenor de las fotografías que publicaban en redes, Sandra Barneda y Nagore Robles formaban una familia de lo más feliz, siempre acompañadas de sus 2 mascotas.
Aquí están mis debilidades y mi fortaleza: mi chica, Nash y Leo”, escribía Nagore junto a otro bonito posado familiar.
¿Qué pasará con las mascotas tras la separación de la pareja?
Tras el anuncio de separación de la pareja, son muchos los que se han preguntado sobre qué pasará con las mascotas. Si bien tienen claro que Leo, seguro, se quedará con Nagore (pues siempre ha sido su mascota), la preocupación surge en torno al futuro de Nash, al que adoptaron juntas el pasado mes de septiembre.
No sabemos si apostarán por una custodia compartida para seguir disfrutando ambas de Nash, o por el contrario, llegarán a un acuerdo en los tiempos y se gestionarán sin necesidad de tener que llevar este asunto a la vía legal. Sea como fuere, lo cierto es que hoy es un día triste para los seguidores de Sandra Barneda y Nagore Roles, que hoy han confirmado a través de una publicación en Instagram su ruptura sentimental tras 5 años de relación.

jueves, 17 de febrero de 2022

Cómo hacerse pareja de hecho antes y tras el divorcio: Todos los requisitos

¿Qué es una pareja de hecho? Es una unión jurídica diferente al matrimonio entre 2 personas que tienen una relación estable y una convivencia.
Georgina Figueras, Madrid,16 febrero 2022
¿Tienes una pareja y quieres saber si te interesa formalizarla como pareja de hecho? 
¿Qué es exactamente una pareja de hecho? ¿qué hay que hacer para registrarse como pareja de hecho? 
Una pareja de hecho es una unión jurídica diferente al matrimonio entre 2 personas que tienen una relación estable y una convivencia
Las mayores diferencias se dan en lo relacionado con los asuntos económicos como en las posibles responsabilidades frente a sus descendientes.
Una reciente reforma acaba de equipar los requisitos de acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho respecto a los matrimonios, pero sigue habiendo otras diferencias. Y hay que tener en cuenta que no existe una ley nacional que regule las parejas de hecho.
Requisitos para ser pareja de hecho.
Aunque los requisitos 
, en general esto es lo que se necesita para poder inscribirse como pareja de hecho.
1. Ser mayor de edad o estar emancipado
2. Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
3. No estar incapacitado.
4. No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
5. Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
6. En algunos casos, otorgamiento de escritura pública.
7. Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.
Cómo inscribirse como pareja de hecho
Hay 2 maneras de hacerlo.
1. Mediante una escritura notarial. La pareja acudirá a la notaría y el notario redactará la escritura pública en la que ambos reconocerán convivir de forma marital; les explicará las posibilidades existentes para regular su economía y les asesorará sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros asuntos. 
El precio de este trámite suele rondar los 300 euros.
2. Inscripción de la pareja de hecho en el registro de la CCAA.
Tendrás que asegurarte de cómo se hace el trámite en tu comunidad autónoma. Por lo general deberás llevar estos documentos. Podrás hacerlo de manera presencial o por internet en la mayoría de los casos.
En el momento de realizar la inscripción como pareja de hecho será necesario llevar los siguientes documentos:
• Certificado de nacimiento.
• Certificado de empadronamiento.
• DNI o pasaporte.
• Libros de familia de los solicitantes.
• Sentencia de divorcio o certificado de matrimonio anterior con su respectiva anotación de nulidad (en el caso de personas divorciadas).
• Certificado literal de defunción de cónyuge anterior y certificado de matrimonio anterior (en el caso de personas viudas).

Divorcio, Vivienda y nuevo matrimonio

Sofía Sánchez, abogada, 
15/02/2022 
" Estoy divorciado. Mi ex se quedó con la vivienda familiar y se ha vuelto a casar. Nuestra hija en común tiene 31 años. ¿Puedo reclamar mi parte de la vivienda? Yo tengo otro hijo de 3 años con otra mujer y no tengo otra casa propia."
En un procedimiento de divorcio, tanto el convenio de regulador o, en su caso, la sentencia de divorcio, recoge, entre otros extremos, la atribución del uso de la vivienda. En el caso que ud expone, se unen determinados factores que pueden determinar la extinción de atribución del uso de la que fuera la vivienda familiar y la solicitud de modificación de medidas correspondiente.
En 1º lugar, el hecho de que su exmujer haya contraído matrimonio nueva-mente determina la extinción del uso de la vivienda familiar, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Concretamente, la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, de 20 de noviembre, avala la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar al convivir una persona extraña al núcleo familiar, ya que se introducen “elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso”.
Esta circunstancia determina la extinción del derecho de uso de la vivienda, independientemente de que los hijos sean mayores de edad o no.
Por otro lado, en cuanto a la mayoría de edad alcanzada por los hijos en común, el Código Civil, en su modificación de 2021, incluyó la doctrina que el Tribunal Supremo venía manteniendo, al incluir en el art. 96 del citado cuerpo legal lo siguiente: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”.
En definitiva, tanto el nuevo matrimonio de su excónyuge como la mayoría de edad de sus hijos, determina la extinción de uso de la vivienda familiar. Por ello, para reclamar la parte que le corresponde de la vivienda habitual, es preciso que previamente se haya realizado la liquidación de la sociedad de gananciales.
Si, una vez realizado dicho trámite, se resuelve que a ud le corresponde un porcentaje de esa vivienda, deberá solicitarle a su excónyuge, preferiblemente mediante burofax, que su derecho de uso sobre la vivienda ha quedado extinguido y, por tanto, solicita que abandone la vivienda y esta sea vendida a un 3º o llegar a un acuerdo entre uds para que alguno adquiera la vivienda mediante el pago de un precio.
Si su excónyuge no atendiera a tal requerimiento, deberá interponer una demanda de división de la cosa común contra ella de forma que, finalmente, la vivienda saldrá a subasta pública y cada uno percibirá la parte proporcional que les corresponda del valor por el cual ha sido subastado el inmueble.

miércoles, 16 de febrero de 2022

El asesinato de menores para evitar la Custodia Compartida tras el divorcio

Otros Medios: EFE, la Información, COPE,
El jurado considera probado que la pequeña murió por asfixia mecánica a manos de su madre sin que tuviera posibilidad alguna de defensa.
elperiodicodearagon.com/EFE, Lugo, 15·02·22 
El jurado popular del caso de Desirée Leal, de 7 años, ha emitido este martes su veredicto, menos de 24 horas después del término de la vista, y ha considerado acreditado por unanimidad que Ana Sandamil, conocedora de que el padre de la niña, su ex José Manuel Leal, quería la custodia compartida, mató a la hija de ambos.
En la A. P. de Lugo se ha dado lectura al dictamen, del que la jueza del caso tuvo conocimiento a las 11, cuando se le comunicó que ya había una resolución, la cual consideró "correcta", al expresar con claridad y de manera fundada "el parecer" de los 9 miembros de este órgano.
Todos sus componentes han concordado en que el 3 de mayo de 2019 la acusada suministró un antidepresivo -Trazodona- a la víctima, a la que asfixió con sus propias manos ejerciendo presión sobre su cuello, y que la menor llegó a despertarse y a resistirse pero sin posibilidad alguna de defensa.
Así, los jurados han defendido que Desi, como la conocían en su círculo íntimo, falleció por compresión y oclusión de sus orificios respiratorios en la habitación compartida de la casa de Muimenta (Lugo) en la que convivían la chiquilla, su progenitora y presunta responsable de este crimen y la abuela materna, María Novo, la persona que aquella mañana avisó a Emergencias de que la cría no respiraba.
El tribunal popular también ha expresado su convencimiento de que Ana Sandamil buceó en internet para buscar en las semanas previas un veneno, la estricnina; y, sobre todo, la parte más importante y que abre las puertas a la condena a prisión permanente revisable que demandan las acusaciones: que su enfermedad de base, un trastorno de personalidad, afectaba "parcialmente y no de forma importante" a su mente. Esto último quedó probado por mayoría, de 8 frente a 1.
Una afectación severa, en cambio, quedó rechazada por unanimidad y la anulación por completo de sus facultades se entendió, igualmente, como un extremo no demostrado.
Que la procesada intentase suicidarse con pastillas, lo han visto claro 7 frente a 2.
Ya que Ana Sandamil era conocedora de la intención del padre de modificar las medidas paterno-filiales, todos entendieron que sí; y sobre que esa voluntad de modificar el régimen fuese el móvil, la mayoría ha opinado que en efecto ha sido "la razón más importante". "No considero correcto que yo conociera los hechos", es lo único que ha acertado a decir Ana Sandamil cuando la jueza le cedió la palabra. 
Y su intervención quedó reducida a una única frase porque la magistrada le explicó que con su concesión ese no era el objetivo.
Desirée Leal, cuyo padre, José Manuel, ex de Ana Sandamil, ejerció la acusación particular en la vista, fue encontrada muerta, el 3 de mayo de 2019, en el dormitorio en el que pernoctó con su progenitora con señales de haber sido forzada a ingerir un líquido en el que supuestamente se había disuelto un fármaco que consumía la madre y que se llamaba Trazodona.
En el examen forense, en el cadáver se vieron señales de una asfixia mecánica, compresión que, según los forenses, provocó el óbito a la pequeña.
La defensa, que no quiso hacer en esta jornada uso de la palabra, pedía la libre absolución y la eximente completa, que comportaría un ingreso psiquiátrico.
El jurado se ha mostrado no favorable a la concesión de indulto alguno y tampoco a la no ejecución de la pena privativa de libertad que se le imponga a esta mujer, de 45 años.
Las otras partes personadas, Ministerio Fiscal y acusación popular -Fundación Amigos de Galicia-, así como la particular -el padre de Desirée-, reclaman, y se han mantenido en ello, la máxima pena privativa de libertad que recoge el Código Penal.
Ana Sandamil está en prisión provisional bajo un programa de prevención de suicidio.

martes, 15 de febrero de 2022

¿Que es el Punto Neutro Judicial (PNJ)?

poder judicial.es/cgpj/Punto-Neutro-Judicial/
El Punto Neutro Judicial es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos necesarios en la tramitación judicial mediante accesos directos a aplicaciones y bases de datos del propio Consejo, de organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones con objeto de facilitar y reducir los tiempos de tramitación, de aumentar la seguridad, y de mejorar la satisfacción de los usuarios.
En este sentido, se ofrece la posibilidad de consultar e interconectar a los Órganos Judiciales con 3ª entidades, (AA.PP. , Colegios Profesionales, Entidades Financieras, Registros etc…) al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos con el fin de ofrecer herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficiente y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales y de esa forma poder ayudar a los ciudadanos para que se les garantice la inmediatez y el derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los tribunales .
Los objetivos principales de la aplicación son:
Servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales.
Proporcionar servicios de ayuda al juez.
Automatizar la gestión de los órganos de gobierno.
Facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
El acceso al PNJ se realiza por un portal que facilita la navegación entre los distintos servicios y permite ofrecer distinta información a sus usuarios.
Asimismo, se pone a disposición de los usuarios un centro específico de Atención a Usuarios, en el que a través de canales telefónicos y/o correo electrónico a los que los usuarios pueden dirigirse para resolver sus dudas o comunicar incidencias. También se han creado apartados como Aula Virtual o Comisión de Modernización.

El divorcio en el Estado de Kentucky (EE.UU.)

Gobierno de Kentucky: 
Ley de 'derechos de los padres' propuesta para Kentucky. A los críticos les preocupa que pueda afectar la seguridad de los niños.
Se avecinan cambios en el sistema de manutención infantil de Kentucky. 
Matt Hancock
Presidente de la Organización Nacional de Padres de Kentucky (EE.UU.).  
Cuando Kentucky aprobó su histórica ley de paternidad compartida en 2018, la reforma de la manutención infantil se convirtió en una necesidad aún mayor. Y gracias a otra victoria bipartidista en la sesión legislativa de 2021 con el Proyecto de Ley 404 de la Cámara de Representantes, el 1 de marzo se producirán cambios en el sistema de manutención infantil. Además, la Organización Nacional de Padres acaba de calificar las leyes de manutención infantil de todos los estados y, debido a las reformas de Kentucky, recibimos una A -menos.
Una de las mayores reformas es la eliminación del multiplicador de 1.5, también conocido como el “multiplicador de penalización por crianza compartida”. Antes, la manutención de los hijos en situaciones de crianza compartida se calculaba combinando las obligaciones de ambos padres. Luego, la cantidad combinada se multiplicó por un número aleatorio de 1,5 antes de restar la obligación de la matriz más pequeña de la obligación de la matriz más grande. 
El multiplicador nunca tuvo ningún sentido económico e infló artificialmente el dinero que los padres tenían que negociar. Cantidades de dinero infladas artificialmente, por supuesto, conflicto inflado entre los padres.
Pero la ley de manutención infantil de Kentucky finalmente tendrá en cuenta la paternidad compartida. Según la ley anterior, las pernoctaciones no se tenían en cuenta y cualquier desviación en la cifra final de manutención variaba según el juez y el condado. Ahora el cálculo debe considerar las pernoctaciones, que constituyen el cuidado del niño durante esa estancia, no solo un lugar para dormir.
El pagador de manutención infantil ahora recibirá "crédito" en cierto sentido por esas noches. Además, dado que han pasado más de 15 años desde que se actualizaron las pautas de manutención infantil, los montos de las pautas han aumentado un poco. 
Sin embargo, la nueva ley aún requerirá un cambio de al menos un 15% en la cifra de manutención infantil antes de que pueda modificarse.
La próxima reforma es que Kentucky ahora tiene una reserva de autosuficiencia muy necesaria. Una reserva de automanutención es el monto mínimo de ingresos requerido para satisfacer las necesidades básicas del padre pagador antes de que se pueda exigir la manutención de los hijos de ese padre. La reserva variará en función del número de niños. De acuerdo con una investigación del Centro de Investigación de Población de la Universidad de Texas, casi el 70 % de los 15 millones de casos de manutención infantil no pagados del país son adeudados por padres que ganan menos de $10,000 por año. Entonces, lo que a menudo se obtiene es un círculo vicioso en el que un padre no puede pagar su obligación de manutención infantil, lo que los endeuda cada vez más. 
Y si los encarcelan por falta de apoyo, obviamente no tienen la capacidad de trabajar, lo que complica aún más el problema. 
En la misma línea, el monto adeudado de manutención de los hijos que puede ser considerado un delito mayor ha aumentado de $1000 a $5000 .
El tribunal ahora también tiene reglas más claras sobre la imputación de ingresos a cualquiera de los padres si se determina que están voluntariamente desempleados o subempleados. 
Se pueden considerar muchos factores, incluidos los bienes personales, el historial de ingresos, la educación, la residencia, la salud, el historial de búsqueda de empleo, el mercado laboral local, etc. 
Además, la cantidad de gastos médicos extraordinarios anuales que paga la parte receptora ha aumentado de $100 a $250. Esto significa que los padres no están peleando por pequeñas cantidades de gastos médicos.
Al igual que la ley de paternidad compartida que, según las encuestas, recibió el apoyo de 6 a 1, no se puede subestimar la popularidad de esta ley y el bipartidismo en el que se aprobó.
Viviendo en una época de partidismo feroz, ambos lados del pasillo en Kentucky vieron la necesidad desesperada de una reforma de manutención infantil para todas nuestras familias aprobando esta nueva ley 93-0 en la Cámara y 33-0 en el Senado. 
Además, el proyecto de ley fue patrocinado por un hombre republicano, Ed Massey, y una mujer demócrata, Angie Hatton. Es grandioso ver a Kentucky liderar el camino, una vez más, cuando se trata de nuestros niños y familias.

Violencia doméstica y Guarda y Custodia de los menores.

Conceden a un padre la guarda y custodia de su hija de 16 años, pese a tener abierta una causa por presuntas amenazas a la madre.
La juez recuerda que, en base a la ley vasca, la prohibición de atribución de la custodia se circunscribe al supuesto en que haya recaído sentencia firme condenatoria del progenitor en cuestión por delito de violencia de género o doméstica.
Irene Casanueva, 13/2/2022 
El juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián ha concedido a un padre la guarda y custodia de su hija de 16 años, pese a tener abierto un procedimiento penal por un supuesto delito de amenazas leves contra la madre, su exmujer.
La magistrada Aurora Gabino Amantegui, en la sentencia 3/2022, 31 de enero, contra la que cabe recurso, concluye que dadas las circunstancias concretas del caso dicho proceso penal «no puede operar como obstáculo limitativo a la atribución a favor del esposo de la custodia de la hija menor».
Explica que en el seno del proceso penal se ha descartado la existencia de indicios de delito de maltrato/violencia habitual y se han encontrado indicios de un posible delito de amenazas leves en relación a un episodio concreto ocurrido en julio de 2020, por el que en junio de 2021, se dictó auto de procedimiento abreviado, confirmado por la A. P. de Guipúzcoa​.
La magistrada recuerda que, según la ley, «el juez ha de indagar la idoneidad de cada uno de los progenitores con el régimen de guarda en el caso concreto. Deben ponderarse, entre otras, las circunstancias de carácter objetivo para acordar la modalidad de custodia más adecuada al menor».
En este caso, el padre interesaba la atribución a su favor de la guarda y custodia de la menor y la madre inicialmente solicitó un régimen de custodia compartida por periodos bisemanales alternos, pero en la vista principal interesó la atribución a su favor de la guarda y custodia de la hija.
La prohibición de atribución de la custodia se circunscribe al supuesto en que haya recaído sentencia firme condenatoria del progenitor en cuestión por delito de violencia de género o doméstica.
La magistrada aclara que «si bien es cierto el art. 92.7 del C.Civil establece que no procederá el establecimiento de un régimen de custodia compartida cuando uno de los progenitores se halle incurso en un proceso penal por atentar contra bienes jurídicos personales del otro y si bien, por lógica, puede entenderse aplicable esta prohibición también, no solo a la medida de custodia compartida, sino también a una medida de custodia exclusiva a favor del progenitor investigado».
Sin embargo, «no es menos cierto que el contenido de este precepto difiere de lo que establece a este respecto la Ley 7/2015, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, la cual es plenamente aplicable al caso que nos ocupa».
Y es que, según explica, «el art. 11 de esta Ley establece que esta prohibición de atribución de la custodia se circunscribe al supuesto en que haya recaído sentencia firme condenatoria del progenitor en cuestión por delito de violencia de género o doméstica, extendiéndose la misma hasta la extinción de la responsabilidad criminal».
Sobre esto apunta, que en el caso de que no exista aún sentencia firme de condena, si existan indicios fundados de la comisión de esos delitos, «estos indicios ‘serán tenidos en cuenta por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificación de las medidas previstas en esta ley en relación con dicho régimen'».
En este caso, afirma la magistrada, «los indicios apreciados en el proceso penal lo son de un único, concreto y puntual episodio fáctico habido el día 10 de julio de 2020 en el contexto de una relación de pareja de, al menos, 25 años de duración, que se halla en situación de crisis conyugal y que, de una parte, presenta un carácter leve -ya que la calificación jurídica provisional es de un delito de amenazas leves- y que, de otra, no permite inferir la concurrencia en su autor, ni de una peligrosidad relevante, ni de limitaciones en sus capacidades parentales«.
La magistrada destaca que no se han producido nuevos episodios penalmente relevantes de ningún tipo, no solo antes del citado episodio, sino tampoco después.
«Esto se afirma en la medida en que, de un lado, no se han producido nuevos episodios penalmente relevantes de ningún tipo, no solo antes del citado episodio, sino tampoco después», ya que «casi 1 año después, tampoco existen nuevos hechos, episodios o incidentes entre las partes con relevancia penal, habiendo el actor evitado todo contacto y conflictividad con la otra parte».
Por ello, concluye que dicho proceso penal «no puede operar como obstáculo limitativo a la atribución a favor del esposo de la custodia de la hija menor«.
Para decidir sobre la guarda y custodia, la magistrada valora la exploración de la menor realizada en junio de 2021, el informe del Equipo Psicosocial de septiembre de 2021, la testifical de la hija mayor de edad en enero de 2022, así como el resultado del interrogatorio de éstas en la vista.
EL PADRE CONVIVE CON LAS HIJAS DESDE SEPTIEMBRE DE 2020, MIENTRAS QUE LA MADRE HA PERMANECIDO AUSENTE DURANTE ALGUNOS MESES
Apunta que «padre e hijas conviven juntos desde septiembre de 2020 hasta la fecha; siendo ésta la situación en que la menor, en junio de 2021, manifestó, con casi 16 años de edad, querer y desear permanecer».
Además, «se constata que la menor, pudiendo estar con más frecuencia e intensidad con la madre, no lo hace sin que exista causa o motivo alguno que se lo impida».
Indica también que «la madre, con su conducta, ha exteriorizado ante sus hijas desde septiembre de 2020 una intención de establecer una residencia distinta e independiente de la de ellas habiendo, incluso, permanecido ausente de la vida de éstas durante algunos meses y, siendo ésta, finalmente, la única situación convivencial en que se garantiza la relación diaria y cotidiana de las hermanas -ya que la hija mayor manifestó tener muy poca relación con la madre limitándose ésta a mensajes telefónicos de la madre en que ésta le realiza constantes reproches de índole económica, actitud ésta recriminatoria que pudo, efectivamente, observarse el día de la vista-«.
Concluye por todo ello que «la decisión que, en este momento, se presenta como la más adecuada y beneficiosa para la menor es la consistente en que ésta permanezca en la situación convivencial en que se encuentra y en la que, como decimos, ella ha manifestado, expresamente, desear permanecer».
Subraya, del mismo modo, que «el padre no limita ni obstaculiza la relación de la menor con la madre», ya que «madre e hija mantienen una relación comunicativa libre en la que no interfiere nadie, ni el padre ni la hermana y que la menor decide siempre si quiere o no quiere estar con su madre en función de su libre autonomía».
Por todo ello, atribuye al padre -representado por Mª Paz Sa Casado- la guarda y custodia de su hija de 16 años, pese a tener abierto un procedimiento penal, y la patria potestad de forma conjunta ambos progenitores.

Debería dejar a mi pareja, pero no me atrevo a dar el paso... ¿Cómo lo hago?

#Pregunta a la jefa: Tienes claro que las cosas con tu pareja ya no son iguales y que deberías dejarle/dejarla. Pero no tienes ni idea de cómo hacerlo. La psicóloga Silvia Congost (alias 'la jefa') nos da las pautas para terminar con esta dependencia emocional.
Silvia Congost, 4/02/2022
Creo que tengo dependencia emocional de mi pareja, a veces veo claro que tendría que dejar la relación pero me aterra la idea... No soy capaz de dar el paso.
¡Muchas gracias por tu consulta!

Lo que estás viviendo, es algo que muchas personas experimentan con frecuencia. Sin embargo, es una clara señal de que, como bien dices, sufres dependencia emocional.
Sufrimos dependencia emocional cuando a pesar de no estar bien en nuestra relación y de que en algunos momentos tenemos claro que deberíamos cortarla, nos sentimos incapaces de dar el paso. 
La simple idea de quedarnos sin esa persona nos aterra y nos lleva a la triste decisión de preferir resignarnos a una realidad mediocre y gris antes que elegir una vida plena y feliz al lado de alguien con quien realmente estemos bien.
La dependencia emocional se da cuando en una relación 1 de los 2 ya no ama al otro como pareja (no hay deseo, no hay admiración, no hay placer), cuando 1 de los 2 tiene que renunciar a ser quien es al 100x100 para contentar a la otra persona o cuando hay maltrato psicológico o físico y a pesar de ello (de cualquiera de estas tres situaciones), no nos vamos.
Y aunque en la mayoría de casos diremos que seguimos allí por amor, no es por eso sino por la adicción que tenemos y la necesidad que sentimos. En realidad sabemos que estamos mal, que no nos conviene, que estaríamos mejor en otro lugar, pero tememos sufrir demasiado si damos el paso y como ya hemos normalizado lo que tenemos, elegimos seguir allí.
Salir de la dependencia emocional no suele ser fácil ni agradable. 
Como hay enganche y necesidad también síndrome de abstinencia y recaídas en la mayoría de casos. Pero estamos hablando de salir de una relación en la que no somos felices por lo que, seguir allí es la peor de las opciones.
Cuando una persona refuerza su autoestima para recordarse a sí misma que es fuerte y capaz, que merece ser feliz, sentirse tranquila y que no necesita a esa pareja para estar bien, cuando empieza a apostar de verdad por aquello que honestamente desea, es cuando experimenta la verdadera liberación. 
Ahí es cuando reconecta con su verdadera esencia y empieza a ser.
Si sientes que estás en una relación porque no puedes estar sin esa persona, es decir, que estás allí porque la necesitas y no porque la eliges porque encaja con lo que quieres (que sucede cuando hay admiración y deseo, te aporta estabilidad y paz, te ayuda a crecer, tenéis valores parecidos y te hace sentir amada), debes saber que sufres dependencia emocional y que la relación no funcionará nunca. 
Cuanto antes lo aceptes, pidas ayuda (si te hace falta) y emprendas tu propio camino, antes volverás a sentirte libre y a ser feliz de verdad.

España: Menos bodas y más amor líquido....

Otras Noticias:
Los jóvenes entienden el amor de manera más "funcionalista, racionalizada y estratégica" que la generación previa.
..... así han evolucionado las relaciones de pareja en España
África Albalá,14.02.2022 
Ni en la riqueza ni en la pobreza, ni en la salud ni en la enfermedad, ni mucho menos hasta que la muerte los separe. En una sociedad cada vez más emocional, las relaciones de pareja están cambiando de la mano de la mayor esperanza de vida, las nuevas tecnologías, la transformación de valores y la evolución en los roles de género. Todo estos factores generan una amplia diversidad de uniones afectivo-sexuales que afectan a los proyectos estables y redundan en menos matrimonios y más personas solteras.
"Ojos, mirad por última vez. Brazos, dad vuestro último abrazo. Y labios, que sois puertas del aliento, sellad con un último beso", decía Romeo antes de beber el veneno al creer muerta a Julieta. No obstante, no hace falta retroceder tanto en el tiempo ni buscar un desenlace tan extremo -y dudosamente deseable- para entender cómo están variando las relaciones. Es mucho más simple. Los jóvenes no quieren seguir el ejemplo de sus padres y se inclinan por experimentar y tener más parejas a lo largo de su vida, según un estudio de la Universidad de Málaga, liderado por el sociólogo Félix Requena y financiado por la Fundación BBVA.
Las personas quieren continuar emparejándose, pero de una forma diferente a la de las generaciones anteriores en una sociedad digital en la que se reformulará "el arte de vivir juntos", consideran los autores del trabajo. Así, la necesidad emocional de experimentar probablemente traiga consigo relaciones de muy diverso tipo, con una legitimidad social cada vez mayor, aunque, previsiblemente, esta filosofía llevará también asociada un aumento de los solteros, la frustración y el sentimiento de soledad.
Se trata de un escenario que ya comenzó a perfilar a principios del siglo XXI el sociólogo polaco Zygmunt Bauman, cuando definió el concepto de amor líquido para describir relaciones caracterizadas por la falta de solidez, calidez y por una tendencia a ser cada vez más fugaces, superficiales, etéreas y con menor compromiso.
Adiós al matrimonio
Entre los cambios reflejados por el estudio, uno de los más relevantes es el relativo a la percepción del matrimonio, que ha dejado de ser un modelo único y ritual de pareja para dejar paso a un mapa variado de relaciones centradas en el pacto privado. Los miembros de estas uniones definen el tipo de vínculo que tendrán, cuáles serán las normas de su privacidad y la existencia o no de líneas rojas en la misma.
Otro de los grandes afectados por estas transformaciones es el amor romántico, que, si bien sigue presente, coexiste con otros conceptos. 
Entre ellos, sobresale el individualismo emocional e incluso el llamado fastlove, que convierte a las parejas en un objeto de consumo. 
En este sentido, destaca erotización de la vida cotidiana, que provoca que acumular experiencias sexuales sea percibido de forma positiva tanto en el caso de los hombres como de las mujeres, más en la línea del Don Juan Tenorio de Zorrilla, que de Romeo y Julieta.
A este cambio contribuyen en buena medida las nuevas tecnologías, que han causado una "revolución de los mercados de emparejamientos" y han multiplicado su diversidad y su tipología. Estas herramientas también han inducido, junto al menor número de hijos y mayor incorporación de la mujer al trabajo fuera de casa, una tendencia al igualitarismo.
Diferencias por edades
Esta evolución, sin embargo, no es igual en todas las franjas de edad. 
Así, las nuevas relaciones sentimentales de los jóvenes se caracterizan por una mayor libertad, pero también más incertidumbre relativa tanto a la perdurabilidad como a las dinámicas de vida, ya que no existe una secuencia predeterminada a seguir. 
Los rituales que organizaban la vida social en este ámbito se ven alterados y se produce la disociación de 3 elementos que tradicionalmente han estado fuertemente vinculados: sexo, reproducción y matrimonio.
Es precisamente en la juventud donde se aprecia con mayor claridad la existencia de 2 tendencias en la formación de la pareja. Por un lado, sienten la tentación de conocer más gente, de forma rápida, con las que experimentar y vivir relaciones de forma intensa. 
Por otro, se enfrentan al esfuerzo y sacrificio de construir uniones donde ceder parte de esa individualidad. Además, en este colectivo importante el cambio producido en la percepción de la sexualidad, que se sitúa en las etapas iniciales de estos vínculos y la incompatibilidad en este ámbito puede suponer la ruptura.
En las parejas de mayor edad, estas diferencias con sus antepasados son menos significativas, si bien los autores recalcan que la llegada a esta franja en los próximos años de las generaciones protagonistas del cambio social en España -nacidas a finales de la década de los 50´- hace especialmente interesante el análisis. Un ejemplo del cambio en esta población son las rupturas, que se han incrementado recientemente y se ha normalizado este proceso por causas emocionales, pues su principal motivo es el desamor.
Distintos modelos de pareja
Esta evolución se refleja también en otros aspectos de la pareja. 
Así, en España, 1 de cada 5 no tiene hijos (22,7%). Tradicionalmente, el matrimonio era el paso previo a la procreación, pero en la actualidad esta idea se ha flexibilizado y el propio vínculo entre los 2 integrantes de la relación adquiere un papel central. Algunos renuncian de forma consciente y planificada a tener descendencia para evitar el deterioro de la unión a raíz del bebé, las dificultades laborales, la reducción de la libertad personal o la sobrecarga. Suelen contar con estudios universitarios, mayor estabilidad en el trabajo y autonomía económica.
Otra de las modalidades de pareja destacadas por los autores la constituyen aquellas sin convivencia. Estas, a su juicio, representan muy bien las características de las relaciones del siglo XXI, con tendencias al individualismo, mientras se esfuerzan por mantener los aspectos comunitarios. Los motivos por los que habitan separados son distintos: juventud, motivos económicos, para mantener su independencia, por no estar preparados o por circunstancias laborales.
Convivientes o no, con o sin hijos y de una edad u otra, en general, las parejas viven con mayor normalidad las rupturas, que en la actualidad se producen principalmente por motivos emocionales
El desamor, la monotonía y la infidelidad son factores clave, frente a las razones relacionadas con la economía, las adicciones, el haberse casado muy jóvenes o el incumplimiento de los roles conyugales, más propios del pasado. 
Esta mejora en la aceptación del fin de las relaciones supone, sin duda, un avance para evitar terminar sumidos en una tragedia shakesperiana.

lunes, 14 de febrero de 2022

El precio del amor: este es el coste de casarse en España... y de divorciarse

España es el país de la UE donde más parejas se separan.
España fue el 4º país de la UE en el que menos bodas se celebraron en 2019. 
elEconomista, 13/02/2022 
Más allá del amor, el matrimonio es un negocio. No hay nada de malo en admitirlo. Basta pensar en todo lo que lo rodea, San Valentin y los regalos, la organización de la boda, etc. Y no solo beneficia a 3ªs personas, también a los propios cónyuges. Y como en todo negocio, las partes implicadas corren el riesgo de endeudarse.
En 2019, en España se celebraron 3,5 bodas por cada 1.000 habitantes, lo que lo sitúa como el 4º país de la Unión Europea en el que menos bodas se celebraron. Mientras, se produjeron 55,5 divorcios por cada 1000 matrimonios, es decir, España es el país de la UE donde más parejas se separan, según la última estadística publicada por Eurostat. 
En 2020, España registró 80.015 divorcios, separaciones y nulidades, la cifra más baja desde 1998 a consecuencia de la pandemia.
Estas cifras dejan patente que, por mucho que las parejas piensen que su amor es para siempre, en muchas ocasiones el matrimonio tiene fecha de caducidad. El coste de los divorcios no es irrisorio, conllevan un desembolso inicial que va desde los 1.000 € hasta los 15.000 €, según Herranz Ramia Abogados en el diario La Razón. A lo que luego hay que sumarle manutención y otros gastos.
Para no acabar endeudado, es esencial abordar el matrimonio como un contrato, sostiene el profesor de economía Laurence J. Kotlikoff en un artículo que publica CNBC. En concreto, recomienda a los futuros cónyuges que firmen un acuerdo prenupcial que blinde su patrimonio en caso de divorcio o separación.
Sin embargo, el acuerdo prenupcial no solo protege el patrimonio personal, también el de la otra persona. Kotlikoff pone el ejemplo de una pareja en la que uno de los miembros quiere montar un negocio y, para ello, pedirá un crédito. El acuerdo prenupcial blindará a la pareja de verse obligada a compartir las deudas del miembro emprendedor.
El negocio de las bodas
Una vez se ha firmado el acuerdo prenupcial llegan la boda y sus preparativos. Se trata de un negocio en sí mismo que mueve millones de euros al año. Según una guía elaborada por 'Cronoshare' basándose en datos del INE y expertos, el coste medio de una boda en España para unos 130 invitados se sitúa en unos 20.000 €.
La región más cara para celebrar una boda es Castilla-La Mancha, con un coste medio de 32.500 €, mientras que casarse en las Islas Canarias rondaría los 12.400 € (sin contar el precio de los vuelos). 
En caso de elegir Madrid, el precio medio de la boda sería 22.800 € y en Cataluña, 17.900 €.
Antes de la pandemia, el sector facturaba 5.000 millones de € al año, según los datos de APBE, y generaban 900.000 puestos de trabajo directos en España.
La moda nupcial española es líder en Europa. 
En 2018, facturó 860 millones de €, una cifra que asciende hasta los 1.350 millones de € si se tiene en cuenta los accesorios, vestidos de fiesta y calzado. Según publica El País, elabora casi la mitad de los vestidos que salen del continente y es el 4º productor mundial.

Vivir en pareja y no morir en el intento, claves para superar los conflictos

La crianza de los hijos, la relación con los suegros, el dinero o las tareas del hogar suelen ser los motivos principales por los que una pareja acude a terapia. ¿La clave para superar los conflictos y que el amor perdure? «La empatía y la dedicación».
PATRICIA RODRÍGUEZ, 13 febrero 2022, 
Fueron felices y ¿comieron perdices? Puede que así fuera los 1ºs años, durante esa fase de enamoramiento en la que todo eran 'ojitos' y electricidad. Después llegó la 1ª discusión tras una comida con los suegros, los rifirrafes por las tareas del hogar, las 1ªs riñas con la llegada del 1º hijo... hasta terminar en una sesión de terapia de pareja. ¿Se acabó el amor? ¿O tan solo es un bache? Fue una entrevista reciente realizada en este periódico a la escritora Karmele Jaio sobre los demoledores efectos del paso del tiempo en el ámbito de la pareja, recogidos en una serie de relatos, la que abrió la caja de los truenos. 
Según afirma la psicóloga y terapeuta familiar y de pareja, Naiara Ramajo, «las crisis son algo natural y hay que vivirlas como algo pasajero. Claro que traen cambios en la pareja pero el punto de vista tiene que ser el de tomar conciencia de la situación, ser flexibles y superarlo». Aunque esta experta aclara que «resolver el problema no significa seguir juntos a cualquier precio, sino tener una relación funcional, sea juntos o separados».
LAS CIFRAS
* 2.864 rupturas matrimoniales se produjeron en 2020 en Euskadi; 910 en Gipuzkoa.
* 37,7% de las rupturas ocurrieron antes del Xº aniversario del matrimonio.
Encontrar una media naranja con la que emprender un proyecto de vida juntos y seguir 'hasta que la muerte nos separe' no es siempre tarea fácil. En 2020 se produjeron 2.864 rupturas matrimoniales en Euskadi, cifra inferior al año anterior cuando se produjeron 3.348 rupturas, según datos elaborados por Eustat. De estas rupturas, el 52,1% fueron en Bizkaia, el 31,8% en Gipuzkoa y en 16,1% en Álava.
Asimismo, casi 4 de cada 10 rupturas (el 37,7%) se produjo antes del Xº aniversario del matrimonio y el 27,2% después de 20 años de convivencia. Y es que después de «año o año y medio», esa 1ª fase de enamoramiento empieza a rebajarse. Según explica Ramajo, «bajas de esa nube y ves a la persona con sus virtudes y sus defectos», el prólogo de la 1ª gran crisis de pareja. Agárrense que vienen curvas.
La convicencia: La 1ª gran crisis, cuando la pareja empieza a convivir
La experiencia nos dice que la 1ª crisis llega hacia el año o a los 3 años, cuando la pareja empieza a convivir, cuando pasa esa fase más enamoradiza y entran en juego otros factores. Cada uno tiene sus expectativas de lo que quiere que sea una pareja y lo que va a poder aportarle, esto es, cada uno trae su visión e intereses y luego en la práctica se encuentra con otras situaciones y eso genera conflicto entre ellos» Y pone un ejemplo anecdótico. 
«Una tontería como 'qué sofá compramos' puede provocar una discusión. Hay que llegar a acuerdos. En terapia, siempre intentamos ver de dónde vienen esas personas, cómo han sido sus relaciones en la infancia, la relación con sus padres... todo eso influye tanto a la hora de elegir una pareja como de llevar a cabo una relación».
Primer hijo: El nacimiento del bebé, el cambio de mirada y los roles
La llegada del 1º hijo, toda una revolución en la pareja, puede provocar otra crisis en la relación. De hecho, los hijos suelen ser uno de los principales motivos por los que las parejas acuden a terapia, según observa Ramajo en su consulta. «La relación cambia porque la mirada es el niño, ya no es tu pareja, es como un 2º enamoramiento. La pareja deposita toda su energía en ese niño y esta queda en un 2º plano y se descuida. Hay personas que buscan fuera y surgen las infidelidades... ». Además, con un miembro más en la familia, «los padres tienen que adaptarse a él con unos roles nuevos. Dejas de ser pareja y eres madre o padre y es cuando se generan discusiones, sobre todo a la hora de criar a un niño y establecer normas, límites, el estilo educativo. Las crisis suelen aparecer cuando no hay acuerdos».
A todos estos cambios, se le suma una buena dosis de falta de sueño y menos tiempo para hablar o para hacer los planes de antes, el abono perfecto para que salte la chispa. «El trabajo terapéutico viene desde ahí:no te olvides que hay una persona a tu lado», señala Ramajo que insiste en cuidar y dedicar tiempo a la pareja
«Es importante sacar tiempo para estar con la otra persona. Los viajes siempre vienen bien, los momentos más románticos como una cena... y muchas veces les decimos que no hablen de los hijos. Que compartan su ocio y salgan del mono tema. Las parejas al final se consumen por eso, porque no hay nada más que los hijos y no se nutren emocionalmente, no se dan cariño como pareja». Una de las frases típicas que suelen salir en las sesiones es la de 'hemos tenido hijos y ahora ni nos tocamos'. 
Consejo: recuerda aquello que te gustaba del otro al inicio de la relación de pareja». Y otro apunte:«Que no te absorba ese rol de padre o madre».
Los suegros: Las desavenencias con la familia política, un clásico
La familia política también merece un capítulo aparte. De hecho, no son pocas las parejas que Ramajo ha visto desfilar por su consulta, desgastadas por los reproches y desavenencias con los suegros: madres que siguen sobreprotegiendo a sus hijos, hijos que priorizan la opinión de sus padres a la de su cónyuge, demasiadas visitas a casa y aquello de 'pues yo a mis hijos les he educado así y mira qué bien me han salido'. Amén. A pesar de todo, «romper la relación con ellos no es una buena opción y supondría un gran daño emocional», tanto para tu pareja como para el niño «porque para ellos son una figura importante. Lo que se puede hacer es limitar los contactos», comenta esta experta. Además, la necesidad hoy en día de echar mano de los abuelos para la crianza de los hijos puede tensar la cuerda aún más, pero se puede gestionar «fijando límites claros entre los 2 y dándoles la pauta a los abuelos».
La pubertad: Establecer límites y normas a hijos adolescentes
Y entonces los hijos se hacen mayores y llega la pubertad, ese momento vital en el que «el adolescente tiene muchas habilidades para llevar al límite a sus padres. Al final un adolescente quiere cubrir sus intereses y enfrenta a la pareja. Entran en juego las normas y límites en el hogar y afloran muchas dificultades». 
Ese desacuerdo entre los padres, «cuando uno es más permisivo y el otro más rígido» es fuente de conflictos, según señala Ramajo.
El nido vacío: Cuando la pareja tiene que volver a reencontrarse
El síndrome del nido vacío forma parte de otra etapa más de la evolución de las familias, «cuando los hijos se independizan y la pareja tiene que volver a reencontrarse, a hacer cosas que hace muchísimo que no hacían y esa parte la tienen que volver a retomar. En la consulta, muchos nos dicen:'ahora me quedo con una persona que casi no conozco'».
Cuidar de los padres: La persona de al lado reclama ese tiempo en pareja
Una vez los retoños han remontado el vuelo y han alcanzado una madurez, «te encuentras con otras personas a las que tienes que cuidar: tus padres. Es un momento muy complicado en la vida. Vienen con muchas preocupaciones y conflictos porque tienes que negociar con tus hermanos, también con tu pareja, que reclama ese tiempo. 
Suelen preguntarse:'¿Ahora que tenemos tiempo para estar los dos vamos a invertirlo en cuidar a tu padre o a tu madre?' Ese aspecto quema mucho aunque siempre que haya una visión compartida y una disposición de llegar a acuerdos es todo mucho más fácil».
En este sentido, esta experta señala la empatía como un aspecto «clave» para que una relación perdure. «Mirar al de al lado y ponerse en su lugar. Ahí empiezas a entender muchas cosas, cómo está la otra persona y no centrarte en tus propios deseos. Y por supuesto no dejar de lado el espacio de pareja aunque vengan los niños o entren los suegros. Hay cosas que son propias del ciclo vital y van a pasar sí o sí pero hay otras que están en nuestras manos y podemos cambiarlas para que la pareja funcione». ¿Una lanza a favor del felices para siempre? «El amor puede durar muchos años y puede ser para siempre, sí, aunque con trabajo y dedicación diaria», afirma Ramajo, que define la pareja como una «búsqueda de igualdad de condiciones». 
¿Cuándo es momento de ponerle punto y final a una relación? 
«Eso depende de muchas cosas. Si tú, a pesar de pasar esos momentos de crisis no tienes un bienestar personal, un equilibrio, ahí es donde la gente suele terminar».
Aunque está acostumbrada a lidiar con todo tipo de conflictos, también ha presenciado reconciliaciones en plena sesión. 
«Es maravilloso ver el momento en el que se encuentran nuevamente y se miran como al principio», añade.