sábado, 28 de marzo de 2015

declaración de la renta 2014: novedades sobre vivienda que se aplicarán en el irpf

El próximo 7 de abril comienza la campaña de la renta que estará marcada por la exención de impuestos a la dación en pago de la vivienda habitual y por el fin de las deducciones por compra posterior a enero de 2013 y las deducciones por alquiler de vivienda. Los técnicos de hacienda (gestha) recuerdan que los contribuyentes que perciban un sueldo inferior a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar.
Los técnicos del ministerio de hacienda hacen un repaso de los aspectos más importantes relacionados con la vivienda a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración:
1.- la dación en pago para la vivienda habitual, exenta de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial, tal y como consta en el real decreto-ley 8/2014.
Además, se exige que, para ejecutar la cancelación, las deudas hayan sido contraídas con una entidad de crédito u otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos hipotecarios. También es requisito indispensable que el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer el pago de toda la deuda y evitar la enajenación de la vivienda
2.- el estado se despide de las deducciones por compra y alquiler de vivienda habitual. Gestha recuerda que, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. Además, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Sin embargo, los que compraron después de esa fecha, ya no tienen derecho a la deducción estatal. No obstante, en país vasco y navarra, que tienen su propio irpf, pueden seguir practicando deducción por vivienda habitual, también los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013; Respecto al alquiler de vivienda habitual, en 2014 se mantuvo la deducción estatal, aunque gestha recuerda que desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015 –no afecta a las deducciones autonómicas–. Los inquilinos, hasta ahora, podían deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales. De hecho, muchos contribuyente aprovecharon a buscar un piso de alquiler antes de que finalizara 2014 para beneficiarse de las desgravaciones fiscales, que a partir del 1 de enero de este año han desaparecido con motivo de la nueva reforma fiscal
3.- premio para la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012, aunque esta ventaja fiscal pasa desapercibida con bastante frecuencia, la compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta en 2013 y en ejercicios posteriores se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012. Eso sí, para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta 2º grado y entidades relacionadas con el contribuyente

Extinción de la obligación de prestar alimentos por haber alcanzado la mayoría de edad



www.porticolegal.com
Conclusiones:

La deuda alimenticia debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista, sin sometimiento a condición o plazo alguno, no siendo menos cierto que cuando el hijo ha alcanzado una edad que hace que no resulte razonable mantener indefinido en el tiempo el derecho a la pensión, la obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente por el sólo deseo de los hijos de la ampliación de su formación educativa o universitaria.

Se debe de acordar el derecho de alimentos para los hijos mayores de edad y a cargo de los progenitores, cuando los ascendientes no hayan completado su formación por causa que no le sean imputables.

El Código Civil establece una serie de causas de extinción al deber de prestación de deuda alimenticia, como es el caso de la falta de necesidad del hijo para poder ejercer una profesión u oficio por haber mejorado su fortuna, así como la conducta del hijo para con los padres que le hagan incurrir en causa de desheredación, por su mala conducta o su falta de aplicación al trabajo.

Si se da el caso de que un hijo mayor de edad muestra desidia en su formación o dedicación a los estudios, que tenga la posibilidad de acceder al mercado laboral, conllevando con ello el hecho de que no finalice los estudios en un plazo razonable por no resultar lo suficientemente aplicado, consideramos en consecuencia, que debe de prosperar la extinción de la obligación de prestar alimentos por los padres, pues sería injusto obligar a los progenitores a que sean víctimas de la mala conducta e inaplicación de sus descendientes.
El documento completo en la web




viernes, 27 de marzo de 2015

UPyD pide que las bodas y divorcios no se tramiten ante notario

www.radiointereconomia.com/Madrid, 27 mar.2015-
UPyD ha presentado una enmienda a la reforma de la ley de jurisdicción voluntaria por la cual propone eliminar los artículos que abren las puertas a que los notarios puedan, por 95 euros, casar o divorciar.
En las enmiendas, a las que ha tenido acceso Efe, el partido que lidera Rosa Díez considera que "no tiene justificación" la atribución a los notarios de la celebración de matrimonios y sus expedientes así como de los divorcios de mutuo acuerdo.
Respecto a las bodas, UPyD explica que no se trata sólo de algo relativo a la constancia de un acto, sino que el acto del matrimonio conlleva una modificación del estado civil, por lo que "parece conveniente que se mantenga en el ámbito del encargado del Registro Civil o, a lo sumo, de los alcaldes".
En cuanto a los divorcios, sostiene que "no parece ser sino un intento de asignarles competencias carentes de tradición alguna en nuestro sistema y ajenas a la verdadera dimensión que tiene un divorcio, en el sentido de ruptura de un vínculo con muchos matices de orden público y cambio de estado civil de las personas".
El Gobierno defiende que la reforma trata de liberar a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales en las que no haya litigio entre partes, tales como bodas y divorcios, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia para que determinados asuntos sean resueltos por otros operadores como notarios, registradores y secretarios judiciales.
En una respuesta parlamentaria, el Ejecutivo señala que la autorización de un matrimonio ante notario "difícilmente puede considerarse una privatización" de la Justicia al recordar que se trata de un funcionario público, al tiempo que precisa que esta posibilidad se añade a las opciones ya existentes, por tanto "no sustituye al matrimonio ante el responsable del Registro Civil".
En caso de que la reforma salga adelante, serán competentes para celebrar el matrimonio el alcalde del municipio o concejal en quien éste delegue, el notario, el encargado del Registro Civil así como el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE GESTIÓN DEL PADRÓN DE MUNICIPAL

 


Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Aumentan las denuncias por violencia de género y las condenas a maltratadores


126.742 denuncias fueron presentadas a lo largo de 2014, 5 más al día que en 2013. Baleares, Murcia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía son los territorios donde más denuncias por habitantes se presentan. Se mantiene en un 12 % el porcentaje de renuncias a continuar con el proceso. 
Los órganos judiciales acordaron casi 23.000 órdenes de protección. Un 61,2 % de las sentencias dictadas en juicios a maltratadores fueron condenatorias (....)

Valoraciones de la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona
Las cifras de 2014 constatan que nos hallamos en una situación estable. Aumentan las denuncias, lo que tiene la doble lectura de, por un lado, ex-presar que las mujeres cada día tienen menos miedo a iniciar un proceso judicial contra los maltratadores pero, por otro, nos ofrecen la perspectiva de que, desgraciadamente, la violencia contra la mujer parece enquistarse en la sociedad. Hay denuncias porque persiste el horror de los malos tratos.
Soy muy insistente en seguir pidiendo, y desde el Observatorio así lo re-marcamos cada vez que hay oportunidad, que se denuncie. Y que denuncien no sólo las mujeres víctimas; queremos mayor implicación de familiares, amigos y vecinos. Y queremos que ninguna mujer se sienta sola en el proceso judicial. Muchas de las renuncias a continuar con la tramitación de la denuncia estoy segura que tienen su causa en el desamparo, en la soledad, en la incomprensión de los demás.
Sin duda es positivo el dato del incremento, aunque sea leve, de las sentencias condenatorias a maltratadores. La sociedad entera, y el maltratador por supuesto, debe ser consciente que esta forma de crimen, tan horrendo, tiene adecuada respuesta judicial.
Por último, y ante las perspectivas que nos abren las próximas reformas legales en el camino que ha demandado el Observatorio, es más necesario que nunca insistir en la respuesta institucional coordinada frente a la violencia de género.
En este terreno, la unidad de todos cuantos luchamos frente a la barbarie del terrorismo machista es el mejor antídoto, porque es el que debilita más al maltratador.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. SITUACIÓN DE INSOLVENCIA Y MÍNIMO VITAL

TS - Penal - 02/03/2015 
La situación de insolvencia absoluta del padre permite la suspensión de su obligación de alimentar a sus hijos de acuerdo con el artículo 152.2 del Código Civil, hasta que pueda proveer a los hijos las necesidad alimenticias que requieren. Se desestima el recurso de casación. 
La sentencia en la Web

Pensiones impagadas a hijos menores.


Imagen: Peter Lammers

Un Fondo de Garantía abona 100 euros durante 18 meses a los menores que no reciben la pensión alimenticia de sus progenitores.
Por MARTA PARREÑO/28 de marzo de 2008
Más de la mitad de los matrimonios que se rompen tienen hijos menores de edad. Uno de los principales problemas tras una separación o divorcio es su manutención, de la que tiene que hacerse cargo el padre la mayor parte de las veces. Hasta ahora, ante una situación de impago no se podía hacer nada más que reclamar e iniciar una búsqueda de bienes embargables que muchas veces no surtía efecto. 
Pero desde el 1 de enero de 2008, el Estado se hace cargo de la pensión alimenticia en caso de que el progenitor obligado a ello no cumpla con lo pactado.
Las carpetas que recogen las demandas de pensiones de alimentos se acumulan en los despachos de los abogados de familia. Se calcula que el 30% de los matrimonios rotos tienen un hijo, y el 20% 2 ó más. Normalmente, en el 78% de los casos la paga corresponde al padre mientras que sólo en un 2,5% es la madre la que se hace cargo de la pensión. En un 3,6% la manutención corresponde a ambos.
La creación de un Fondo de Garantía que ofrecerá mensualidades de 100 € por hijo beneficiario impagado durante un máximo de 18 meses responde a una petición largamente demandada. Hasta ahora, el menor cuyo progenitor no pasaba la pensión de alimentos se quedaba sin cobrarla porque la mayoría de los padres o madres que debían hacerse cargo de ella no poseían bienes, nóminas o pensiones que poder embargar. Así, el procedimiento de ejecución se convertía, según señala la abogada de familia Cristina Pérez, en "un camino interminable de búsqueda de bienes embargables sin que el beneficiario consiguiera, en la mayoría de las ocasiones, cobrar ningún importe".
En estos momentos, tras ese camino interminable, estos menores y los adultos que tengan su guarda y custodia podrán solicitar esta nueva prestación que, a pesar de no suponer el 100% de la pensión, sí es una ayuda adicional. 
Las pensiones más usuales oscilan entre 150 y 200 € si se tiene 1 hijo, y entre 250 y 350 @ cuando son 2, aunque depende de los ingresos de los padres. La medida aprobada es muy importante porque supondrá que muchas personas que no pueden cobrar la pensión de alimentos de sus hijos por parte del progenitor obligado al pago, puedan optar a alguna ayuda económica. Sin embargo, muchos abogados y familias afectadas consideran que 100 € mensuales en un máximo de 18 meses no es suficiente, ya que, a su entender, hay muchos padres o madres obligados a pagar que no lo hacen nunca, y dejar de obtener la ayuda tras 1 año y medio puede suponer un problema para muchas unidades familiares.
Solicitar la prestación.
Para que un menor pueda cobrar una demanda de alimentos de un progenitor es necesario, tal y como se hace hasta ahora, instar una demanda de ejecución que puede hacerse por la vía civil o penal.
  • Vía Civil: En la demanda se deben justificar los impagos por parte del progenitor deudor, y solicitar una ejecución contra la cantidad total adeudada, fijando los bienes susceptibles de embargo. Pero únicamente se pueden reclamar las pensiones correspondientes a los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.
  • Vía Penal: Cuando el deudor deja de pagar 2 pensiones consecutivas, o 4 no consecutivas, está incurriendo en un delito de abandono de familia, por lo que se puede interponer una querella contra él reclamando, como en la vía civil, las pensiones. Pero en este caso se puede solicitar, además, una pena de entre 3 meses y 1 año de prisión, o 24 meses de multa.
Si el progenitor no paga y se quiere solicitar la prestación del Estado es necesario rellenar un formulario: el impreso de solicitud del Fondo de Garantía de pago de alimentos, que se puede obtener en la web del Ministerio de Economía y Hacienda
Esta paga social corresponde únicamente a los hijos menores que no cobren la pensión de alimentos, y a los mayores de edad que tengan una discapacidad superior al 65%, y pueden solicitarla los adultos que tengan la guarda y custodia de estos.
También podrán cobrarla los menores extranjeros residentes en España que sean nacionales de países miembros de la Unión Europea. En caso de proceder de otros países, deberán acreditar que llevan 5 años residiendo legalmente en España.
Factores que influyen en el cobro de la prestación.
Los factores que se tienen en cuenta para acceder al cobro de esta prestación estatal son los siguientes:
  • Los ingresos económicos de la familia constituyen el factor básico a la hora de cobrar esta prestación. Para poder acceder a ella, las rentas no deben superar la cantidad resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -que para este año es de 6.202 con 12 pagas, y 7.236 con 14 pagas- por el coeficiente que corresponda en función del nº de hijos (1,5 si hay un hijo y 0,25 por cada hijo más).
  • Debe demostrarse que se ha instado la ejecución de la sentencia para cobrar la pensión.
  • Es necesario presentar una certificación expedida por el secretario judicial que acredite el resultado infructuoso de dicha ejecución. Este documento no será necesario en los casos urgentes, es decir, cuando el progenitor con la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia doméstica o los recursos no superen un límite mínimo.

la ley de violencia de género «condujo a soluciones desacertadas»

José Mª Caballero. / I.SÁNCHEZ/Murcia/ 27 de marzo de 2015 
El vicedecano de Criminología de la UCAM reprocha en la clausura de un congreso que la norma legal puso el foco «en todos los hombres»

«¿Esperaban que alguna vez todos los varones maltratadores estuvieran en prisión? De hecho, si todos los hombres estuvieran en prisión, pues solucionado el problema». Fue una de las reflexiones que hizo el letrado José Mª Caballero Salinas durante la lección de clausura que ayer impartió en el Iº 'Congreso Nacional de Atención a las Víctimas de Violencia de Género'. Una jornada organizada por el Grado en Criminología de la Universidad Católica San Antonio (UCAM), del que Caballero es vicedecano.
El penalista afirmó que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que se aprobó en el 1º Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, «no se basaba en cifras reales y condujo a soluciones desacertadas».
Pero, sobre todo, explicó que partía de «un error en el planteamiento», consistente «en la suspensión del art. 14 de la Constitución Española. Los mismos hechos, cometidos por hombres, pasaban a ser delito», mientras para las mujeres eran solo falta. 
Para Caballero Salinas, «la medida condujo a situar el foco de atención sobre todos los hombres» y la legislación no contribuyó a disminuir la cifra de asesinatos. 
De hecho, en 2004 se registraron 71 víctimas mortales y en 2008 esa cifra se elevó a 76. «A los 4 años de vigencia de la ley se batió el récord de mujeres muertas».
También destacó que en la legislación se aprecia una «confusión de conceptos: violencia machista, contra la mujer, doméstica, de género..., cuando lo cierto es que la mayor parte de la violencia de género o machista es también doméstica».
Entre las cifras que ofreció, hizo un inciso en los casos protagonizados por los inmigrantes y registrados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). «Es superior la cifra de la participación extranjera en la violencia contra la mujer (33%), frente a su contribución a los delitos en general (30%)». 
Algo que a su juicio evidencia un problema cultural: «La cultura media española es más respetuosa con la mujer que la cultura media de nuestros inmigrantes».
Caballero Salinas planteó la necesidad de identificar las situaciones de riesgo que pueden desencadenar este tipo de violencia, como la convivencia tras la ruptura, el alcoholismo y problemas mentales. Además, propuso elaborar un informe y convocar en la UCAM, en la primavera de 2016, un congreso internacional sobre violencia contra la mujer en el que participen genetistas, sociólogos, psiquiatras, juristas, criminólogos... Y ello con el objetivo de presentar y analizar «datos fiables».

jueves, 26 de marzo de 2015

La custodia compartida gana fuerza y ya se impone en casi 1 de cada 4 divorcios

 (....) La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, sin embargo, se opone tajantemente a que esta opción gane peso y apuesta por la custodia exclusiva de los niños a favor de uno de los padres. «No se puede compartir la custodia cuando la gente se ha separado», recalca su presidenta Ana María Pérez Campos. «El niño, al final, va de un lado a otro, como una maleta o una pelota de ping-pong».
Mientras tanto, al margen de estas posturas enfrentadas, los jueces perciben un «cambio social» en las parejas separadas, sobre todo las más jóvenes, que les hace más proclives a optar por este modelo, que aseguran está cobrando fuerza. Según la estimación de algunos magistrados de Familia consultados por 'La Verdad', la custodia compartida ya se acuerda en casi 1 de cada 4 divorcios. Esta realidad tiene poco que ver con la que reflejaban los juzgados murcianos hace solo unos años, cuando este tipo de régimen solo se concedía en apenas un 2% de las demandas presentadas.(...)

El anteproyecto de Ley, recalca Herranz, «tan solo cambia de forma clara aquellas cuestiones ya modificadas por la Jurisprudencia desde 2005 hasta hoy, sin que durante estos años tal circunstancia haya supuesto un cambio en la tendencia de otorgar sistemáticamente las custodias a las madres por el hecho de serlo».
Pérez Campos, por su parte, dejó clara la oposición de la federación que encabeza a este modelo. «No estamos de acuerdo en que los niños se repartan», recalcó la presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, que reclamó, además, que «no se utilice a los niños como un instrumento de 'vendetta' cuando la mujer pide el divorcio».
Disposición y tiempo
Este colectivo asegura, además, que solo siete países de la Unión Europea contemplan la posibilidad de acordar la custodia compartida y remarca que en ninguno de ellos «se acuerda por imposición».(....)
El magistrado Marcos de Alba y Vega, titular del Juzgado de Familia nº 2 de Murcia, y la magistrada Concha Ruiz García, titular del Juzgado de Familia nº 1 de Cartagena, explican que, a la hora de valorar la pertinencia de una custodia compartida, suelen tener en cuenta: la relación de los hijos con los progenitores, la disponibilidad de tiempo de ambos, el aseguramiento de la estabilidad de los menores en relación con la situación anterior, la cercanía de los domicilios, la garantía del equilibrio psíquico del niño o el nivel de conflicto entre los progenitores, entre otros aspectos.
Los magistrados aseguran que la custodia compartida «funciona en la práctica cuando los 2 progenitores se muestran dispuestos a participar en el cuidado del menor siempre que tengan tiempo para ello y que exista un bajo nivel de conflicto».
En caso de que no se den esas circunstancias, argumentan, «es preferible una custodia exclusiva, ya sea paterna o materna».
Los jueces reconocen que en los últimos años han aumentado las peticiones de custodia compartida, aunque precisan que «hay veces que se plantean de forma poco realista».
La magistrada Ruiz García percibe un cambio «debido a una mayor conciencia social sobre las responsabilidades parentales». En este sentido, recuerda que los roles del padre y la madre han variado con el acceso de la mujer al mercado laboral.
El magistrado De Alba sostiene que el cambio se refleja, sobre todo, entre las parejas más jóvenes y recuerda que «aún hay un alto porcentaje de familias que optan por el modelo tradicional».
La magistrada Ruiz García entiende que la promulgación de una ley estatal sobre la materia contribuiría a ese cambio de roles, pero remarca que «debe ir acompañada de un cambio cultural y educacional que debe empezar en los primeros años de escolarización».

Hipotecas tras el Divorcio:Una solución asumible

Los bancos aceleran la guerra de hipotecas y ofrecen diferenciales del 1%

Efe/G. S. V. / P. M. S./ 26-03-2015
Los diferenciales de hasta el 4% más el euríbor a 12 meses que podían verse hace 1 año en los escaparates de las entidades han pasado a mejor vida. Los préstamos para comprar casa han acentuado su espiral bajista en 2015 y varias entidades ofrecen diferenciales de tan solo 1 punto %.
Santander
A principios de año, Santander volvió a abaratar su hipoteca al disminuir el diferencial del 1,79% hasta el 1,69%, con un tipo fijo del 2,45% el 1º año. La entidad que preside Ana Botín mantiene, eso sí, la exigencia de una fuerte vinculación con el banco: hace falta que las nóminas de los titulares sumen como mínimo 2.000 euros al mes, domiciliar 3 recibos al trimestre, realizar 3 usos por trimestre con tarjetas y contratar 1 seguro de hogar y vida.
Banco Popular
Irrumpió a principios de año en la guerra con su Hipoteca Premium, con un diferencial del 1,59% sobre el índice Euríbor y un tipo fijo del 2,40% el 1º año. Estos intereses se alcanzan con una bonificación del 1% por domiciliar la nómina, hacer un consumo con tarjetas por importe igual o superior a 100 euros al mes, y contratar 1 seguro de hogar o de vida. El banco ofrece mejores condiciones con la Hipoteca Aliseda, con un diferencial del 1,25% y del 0,90% el 1º año, sin gastos de apertura ni comisiones y una carencia de 24 meses. OficinaDirecta, marca en Internet del banco que preside Ángel Ron, tiene entre sus productos un diferencial del 1,55% y que incluye como requisito tener unos ingresos domiciliados de al menos 5.000 € netos mensuales.
Bankinter
El banco pilotado por María Dolores Dancausa ofrece en la actualidad la única hipoteca del mercado con dación en pago por contrato para hipotecas de entre 30.000 y 600.000 euros, según asegura HelpMyCash. También es una de las más económicas, con un interés de euríbor + 1,50%. No tiene comisión de apertura ni comisión por amortización anticipada. A finales de 2014, Bankinter ya había rebajado el diferencial en 0,25 puntos.
Liberbank
Liberbank ha reducido el diferencial de su hipoteca ahora, que ha pasado del 1,74% al 1,54%, con posibilidad de reducirlo aún más si se contratan más productos. Tiene un plazo de hasta 30 años y ofrece hasta el 80% de la financiación. 
No cuenta ni con comisiones y permite una carencia de 1 año, si así lo desea el cliente.
Evo Banco
Otra bajada radical la ha llevado a cabo Evo Banco. Su hipoteca ofrece los primeros 5 años un diferencial respecto al euríbor del 1,70%. Este baja a partir del 6º hasta 1,50%. Además, según apunta HelpMyCash, si sube el euríbor baja el diferencial.
Triodos
Triodos introduce un elemento innovador, aparte de bajar las rentabilidades de sus productos. El banco tiene en cuenta en su ecohipoteca la eficiencia energética del inmueble adquirido. Si tu calificación energética es alta podrías pagar un 1,35% y en el peor de los casos, un 1,56 %. Es sin comisión de apertura.
BBVA
La entidad que preside Francisco González fue una de las 1ª en lanzarse a la guerra hipotecaria. El verano pasado comenzó a comercializar una con un diferencial que en el mejor de los casos se quedaba en el 1,7% más el euríbor. Pero en los últimos tiempos la ha mejorado, y es para todos los públicos. Se sitúa en el 1,5% con las condiciones de tener una nómina de 1.500 euros (una persona) o de 2.000 (2 personas), contratar el seguro de vida y de hogar con la entidad, usar la tarjeta de crédito y aportar 600 euros al año a un plan de pensiones.
Bankia
Bankia ha sido una de las entidades más agresivas en su oferta, al bajar el diferencial del 2% al 1,5% a comienzos de febrero. Eso sí, ese precio está condicionado a una serie de requisitos, entre los que se encuentra la domiciliación de la nómina en la entidad y la contratación de un plan de pensiones y de seguros
Sabadell
El banco que preside Josep Oliu ha rebajado en las últimas semanas el diferencial de su hipoteca bonificada al 1,7% desde el 1,9%, y para conseguirla es necesario domiciliar la nómina, el seguro de hogar el de vida y de hogar. 
También dispone de una hipoteca fija al 4% TAE para 20 años y al 4,18% a 30.
Activobank, la marca en internet de Sabadell, ofrece productos similares.
Bankoa
La entidad controlada por Crédit Agricole lanzó a comienzos de febrero una de las hipotecas más baratas, a euríbor + 1 punto porcentual. Exige nómina, seguro de hogar y seguro de vida con un capital mínimo del 50% del importe del préstamo, con un mínimo de 75.000 euros y compras con la tarjeta de crédito por un importe igual o superior a 2.000 euros anuales.
ING Direct
El banco naranja ha sido uno de los más activos en la renovada guerra hipotecaria. ING Direct ofrece ahora el euríbor más 1,49% si se contratan los seguros de vida y de hogar. La entidad no cierra la puerta al producto en caso de no vincularse, pero advierte de que el diferencial sube. El préstamo para vivienda del banco holandés ha sufrido una espiral bajista desde el 1,89% que ofrecía en octubre del año pasado.
Cajasur
Solo disponible en Andalucía y en Extremadura, Cajasur ofrece el euríbor más el 1%, aunque con una elevada vinculación. Pide domiciliación de nóminas por un importe igual o superior a los 3.000 euros mensuales, consumo en comercios con tarjetas por un importe igual o superior a los 3.600 euros anuales, una aportación a planes de pensiones de 2.000, y seguro de hogar y de vida.
Kutxabank
En enero, Kutxabank lanzó una hipoteca al euríbor más el 1% para clientes con nóminas domiciliadas, tarjetas de la entidad, y que hayan contratado seguros y productos de previsión. El pasado 11 de marzo atacó de nuevo con un préstamo hipotecario a tipo fijo con hasta el 2,50% en caso de elevada vinculación.

6 Mitos comunes del divorcio



Susan Pease Gadoua, terapeuta y autora de Contemplating Divorce, explica que una generalizada es que un divorcio es sinónimo de "fracaso". "Esta es una premisa que no siempre es cierta. El éxito en la no depende de mantener un matrimonio sólido. En este caso, es reconocer que este simplemente terminó por ya no compartir los mismos intereses”, dice Gadoua.
La idea de que el matrimonio es para toda la vida se desvanece. Las estadísticas indican que en la 1ª década del 2000, el nº de separaciones creció 9 veces
Detrás de estas estadísticas se esconden ciertos mitos del divorcio.
Gran gasto, corta duración
Respecto a la idea de que las parejas que ofrecen costosas bodas tienen mayores probabilidades de separarse, ya que esta unión podría iniciar con deudas no es del cierta.
Hay otros factores que llevan a un divorcio, como la falta de empatía, expectativas poco comunes, así como la ausencia de amor y respeto, señala la también experta en relaciones de pareja.
Vivir juntos antes alarga el matrimonio
Hay parejas que creen que vivir juntos antes de casarse es la mejor contra el divorcio, pero esto no necesariamente es cierto.
Arielle Kuperberg, profesor asociado de la Universidad de Carolina del Norte en Greensboro EE.UU., afirma que quienes viven juntos o no antes de casarse no tiene nada que ver con que si las parejas se divorcian, pues cuando las personas cohabitan libremente sienten menos compromiso y más tendencia a dejarlo todo cuando surgen problemas.
Divorcio es peor para los hijos
Uno más de los mitos generalizados del divorcio es que es altamente perjudicial para los hijos, aunque afecta su salud emocional, es todavía más dañino las peleas que los padres tienen frente a ellos.
"La tensión es contagiosa y los niños en particular, no tienen las herramientas o defensas para manejar los intercambios violentos de sus padres", afirma Gadoua.
Infidelidad siempre causa un divorcio
Aunque la infidelidad es causal de divorcio, no siempre es la principal razón de la separación. Eric Anderson, sociólogo de la Universidad de Inglaterra de Winchester, afirma que es testigo de relaciones rotas por causas ajenas a un engaño marital.
Se puede negar el divorcio
Esto es falso, la legislación estipula que hay causales de divorcios y que nadie puede obligar mantener el matrimonio. Muestra de ello es el llamado divorcio necesario que se otorga cuando alguno de los cónyuges comete adulterio y lo comprueba, por violencia intrafamiliar u otras adicciones.
También cuando algún miembro de la pareja sufre una enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria. Por abandono de hogar sin justificación, no cubrir con la manutención de los hijos, entre otras causas.
Siempre acaba en “malos términos”
Por ser una experiencia dolorosa y complicada, hay divorcios que terminan en batallas que dejan a la ex parejas enojadas y con recelo, aunque cuando es por mutuo acuerdo, sin ninguna acción de mala fe hay parejas que sobreviven a él sin una carga de problemas.
John Kenneth Galbraith, economista estadounidense, explica que los mitos del divorcio surgen y se propagan, ya que para muchas parejas es reconfortante o reflejan parte de su realidad, aunque para muchas parejas no significa lo mismo.

¿Amigos después del divorcio? 7 consejos para conseguirlo

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¿Se puede ser amigos después del divorcio?

Hay 7 maneras de conseguirlo y en Ella Hoy te las enumeramos todas.

Es mejor superar el pasado que vivir anclados en él.

¿Es posible ser amigos tras el divorcio? Si estamos en ausencia de los niños, el problema se plantea de una manera diferente, ya que en su presencia, a menudo es difícil llegar a un acuerdo.

A menudo nos dejamos llevar por el egoísmo, el resentimiento, las acusaciones más o menos infundadas para arrebatar a nuestra pareja los niños acusándole de no ser buen padre… Estos son los peores casos, pero después de todo, es bastante frecuente en los casos de separación y divorcio. Entonces, ¿qué podemos hacer para que esto no ocurra? Aquí tienes 7 consejos para evitarlo.
1.- No te entrometas en su vida privada
Continuar hablando regularmente después del divorcio, sobre todo si no hay hijos de por medio, puede ser peligroso, especialmente si se habla de temas candentes como el pasado o los ex. Su vida no debe ser objeto de tu interés. ¿Lo mejor? Hacer cada uno su vida.
2.- Opta por la separación legal
Si hay niños de por medio y se trata de un matrimonio regular, lo mejor para regular la custodia del niño y el posible pago de la pensión alimenticia, es acudir a la legalidad. Llegar a un acuerdo consensuado es lo mejor.
3.- Evita encuentros sexuales
Después de una dolorosa ruptura, puede haber momentos de nostalgia por el pasado, e incluso el deseo de pasar algo de tiempo con nuestro ex. Se trata de una tentación a la que debemos absolutamente resistir, pues las cosas podrían empeorar.El pasado, pasado es.
4.- Si hay niños, piensa en lo mejor para ellos
Es un consejo obvio, pero muy importante, porque los hijos ante nuestras discusiones, nuestras peleas o insultos, no hicieron nada, ni fueron culpables de nada. Para ellos siempre están papá y mamá, 2 figuras importantes a las que no deben sentirse obligados a renunciar.
5.- No discutáis sobre el pasado
No hace falta remover ciertos hechos ni mantener conversaciones sobre algo que ya no existe. Si el divorcio es ahora un hecho firme, ¿por qué perder tiempo y energía de esta manera? Supera el pasado y céntrate en tu presente.
6.- No seas hostil con el padre de tus hijos
En los casos donde hay niños, es muy importante mantener una actitud amistosa en la medida de lo posible, aunque sea fingiendo delante de ellos. Tratad de restaurar un ambiente sereno por el bien de los niños que, en definitiva, siempre son los peor parados. Y si no podéis, acudid a la mediación familiar.
7.- Piensa en tu vida y no en la suya
A menudo, tras la ruptura, te quedas pensando en su nueva vida donde tú ya no estás o sus nuevas conquistas. Déjalo estar y haz tu vida. Pensar de esta forma sólo puede herir tus sentimientos, pues no deja de ser una persona que ha formado parte de tu vida