sábado, 8 de abril de 2023

La documentación que te pedirán a la hora de hacer un testamento

Si estás pensando en otorgar testamento, debes conocer las premisas que debes tener claras y la documentación necesaria para ello.
Lidia Orellana, 07/04/2023 
Lo habitual si has decidido otorgar testamento, es que exista un motivo que te haya llevado a ello
Pues ponerse en el escenario de tener que organizar tu herencia para el futuro, no es una tarea fácil. Quizás por lo duro del planteamiento o porque no es un tema, el de la muerte, que se trate con naturalidad, de otra forma no hay muchas personas que se lo planteen.

En cuanto a los motivos, hay un gran porcentaje de personas que deciden realizar un testamento con el fin de proteger a un ser querido. 
Los casos más habituales, son aquellas familias que tienen un hijo con discapacidad, las parejas que quieren protegerse entre sí, o los parientes que pretenden desheredar a un familiar.

Sin embargo, no se necesita un motivo de peso para decidir otorgar testamento. De hecho, debemos concienciarnos de que este acto es fundamental por 2 razones. En 1º lugar, porque nos da la oportunidad de meditar sobre el futuro de nuestra herencia. Pero sobre todo, porque este documento puede evitar conflictos familiares en el futuro.

Cabe señalar, que dejar testamento no es un acto obligatorio. Sí es recomendable, pero no existe ninguna premisa que te obligue a hacerlo. De hecho, la ley contempla el modo en que debe repartirse una herencia en el caso de que el causante no hubiere realizado dicho documento. 
Eso sí, este proceso puede ser más tedioso para los familiares.

Documentación necesaria para hacer un testamento.
El proceso establecido para otorgar testamento en España, es muy sencillo. Bien es cierto, que lo complicado en estos casos es la parte de trabajo personal. Es decir, el testador debe pensar de forma consciente y autónoma, sobre el destino que quiere para su herencia y a quienes quiere incluir en ella. Una vez hecho este análisis individual, lo único que debe hacer el futuro testador es acudir a un notario.

Ante notario, lo único que es obligatorio aportar para proceder al otorgamiento de un testamento en España, es un documento que acredite la identidad del testador. Es decir, con aportar el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el pasaporte, será suficiente. 
En ese momento, será el notario el encargado de redactar la voluntad del testador sobre sus bienes, los herederos incluidos y resto de premisas que considere, de las que dará fe y aplicará las formas establecidas.

No obstante, un testamento será más perfecto cuánto mejor descrito esté cada bien incluido. Esto es especialmente importante en cuanto a los bienes inmuebles se refiere. Por este motivo, es conveniente en la descripción de los mismos, hacer referencia a la dirección donde se encuentran, referencia catastral, o bien, inscripción registral.

No obstante, si aportamos estos documentos al notario, es exclusivamente para evitar errores en el testamento que puedan causar problemas en el reparto de la herencia, no porque sea obligatorio. 
Tanto es así, que ni siquiera hay que aportar ninguna documentación que acredite la titularidad del otorgante. No es necesario aportar escrituras de propiedad o notas del registro de la propiedad. 
Es suficiente con la manifestación realizada por el otorgante.

Cómo acreditar quienes son los herederos
Al igual que ocurre con los bienes, la designación de los herederos, se realiza exclusivamente por las manifestaciones que realiza el testador. Esto quiere decir, que no es necesario acreditar al notario que se trata de hijos, cónyuge, hermano, o de cualquier otra persona o familiar. 
Así que en este sentido, no es obligatorio aportar ningún tipo de acreditación, ni documental ni testifical.

viernes, 7 de abril de 2023

Tras el Divorcio: ¿Funcionan las IIª parejas?

Cómo empezar una relación cuando cada uno llega con su mochila llena de experiencias, hijos, traumas...
Tomás Navarro, Psicólogo, 06/04/2023 
El amor tiene 2 caras, una bonita y otra que nos puede hacer sufrir, y eso nos asusta. Cuando empezamos una nueva relación no podemos permitir que los miedos de experiencias anteriores boicoteen la nueva pareja. Te describo algunas ideas para empezar con buen pie.

Si acoplarse a una nueva pareja no es fácil, cuando cada uno trae una mochila cargada es más complicado. 
El amor nos brinda los mayores placeres y los peores sufrimientos, bonitas ilusiones y amargas decepciones, momentos inolvidables y experiencias que quisiéramos descartar de nuestra memoria. El amor es una moneda que tiene dos caras, una dulce que da color a la vida y otra atormentada que mata todos los tonos y nos deja aletargados en el dolor.
Asumamos que esto de amar no deja de ser algo de lo que tenemos que disfrutar cuando va bien y algo que debemos gestionar cuando va mal. 
En esta vida todo son ciclos y el amor no va a ser menos.

POR QUÉ DEBEMOS VOLVER A AMAR, AUNQUE NOS DÉ MIEDO
Volver a amar locamente no es una opción, es una obligación. 
No renuncies al amor por una mala experiencia, incluso por varias malas experiencias. Disponte a disfrutar una vez más del amor, tantas veces como sea necesario, pero eso sí, permíteme que te proporcione 3 consejos como psicólogo que ha atendido miles de casos sobre amor y desamor en la consulta.

3 consejos para aprovechar una nueva oportunidad
Cada cita es una nueva oportunidad pero si seguimos haciendo lo mismo seguiremos teniendo el mismo resultado. 
Te animo a que pongas en práctica estas 3 claves en próxima cita. 
Verás cómo cambian los resultados.
Cierra el pasado. Si lo necesitas, incluso haz algo simbólico: vender la alianza de boda e irte de viaje con el dinero o donar todo aquello que te traiga recuerdos dolorosos, pero entierra a la relación que ya murió. 
No hagas de ella un zombi omnipresente. 
Murió, terminó, no sigas trayéndola a tu día a día. No tenemos que ponernos dramáticos con el tema ni presentarnos a una cita acompañados por un zombi.

Ten una mirada amable con tu nueva pareja. Tiene que conocerte y saber lo que necesitas y eso requiere de un tiempo, de un proceso. Esa mirada amable y comprensiva te va a ayudar a no descartar posibles candidatos antes de tiempo. Necesitas hacer algunas concesiones para poder encajar. Las que tú quieras, pero es muy difícil que alguien se adapte al 100x100 a ti. Sé realista con tus expectativas y amable con el proceso.

Comunícate. No esperes a que te lean el pensamiento. Expresa lo que necesitas y quieres y así estarás evitando que tenga que especular sobre ello y por lo tanto disminuirás el margen de error y ganarás un tiempo precioso. ¡Ah! Una cosa más: escuchar también forma parte de la comunicación. Escúchale y analiza lo que dice y hace para poder entenderle y conocerle mejor.

NO CORRAS, NI EXIJAS PARA QUE TE ACEPTEN CON TODO DESDE EL PRINCIPIO
A mí me encanta observar y hace nada estaba en un restaurante, cenando, y en la mesa de al lado tenía una 1ª cita de 2 personas de mediana edad. Me encantó escuchar furtivamente su conversación
A pesar de que hacían buena pareja era literalmente imposible que el tema evolucionara. Antes de terminar el aperitivo ya estaban ambos 2 hablando de sus ex parejas y de todo lo que les había parecido mal de su relación anterior.

Es curioso, quedamos para conocer a una persona y resulta que acabamos conociendo mejor a su ex pareja. 
¿Te ha pasado alguna vez? A menudo, cuando llegamos a una relación nueva solemos boicotearnos nosotros mismos sin darnos cuenta.
La relación con nuestro ex sigue presente en nuestra vida, sin duda, pero puedes dejarla a ratos en casa, en el móvil, en silencio o en la lista de temas a tratar cuando tengas un rato. 
Ya le dedicaste unos años, no hace falta que le sigas dedicando el tiempo que deberías estar disfrutando con tu primera cita.

A menudo, el problema no es que hablemos del ex en la 1ª cita, el problema real es que seguimos pensando demasiado en el ex y dándole demasiado protagonismo en nuestra vida. He observado que muchos pacientes han visto fracasar sus relaciones porque llegan a ellas acompañados por sus fantasmas, sus miedos, sus hábitos y rutinas, sus expectativas y por la interpretación que han realizado de lo que han vivido.

Volviendo a la 1ª cita de la mesa de al lado... tengo que decir que me dio mucha pena, de verdad, me dedico a analizar a la gente y los resultados de mi escáner pasado de manera clandestina me indicaron que compartían prioridades, objetivos, tenían visiones parecidas de la vida y ambos tenían muchas ganas de amar y de dejarse amar. Pero algo falló. Ambos llevaban una mochila demasiado cargada. Y claro, tanto mirar la mochila se perdieron el magnífico paisaje que le ofrecía la vida.

No lo olvides, volver a amar no es una opción, es una obligación. Ama y déjate amar.

El Tribunal Supremo y la Sustracción de Menores.

El TS considera que hay sustracción de menores aunque exista relación de convivencia de los padres y custodia del niño.
El Alto Tribunal procesa a una mujer que se llevó a su hijo sin decírselo al padre tras una crisis familiar.
LORETO OCHANDO, 06/04/2023 
El Tribunal Supremo revoca un auto de archivo de la A. P. de Palma de Mallorca y da la razón al magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Ibiza, quien decidió procesar a una mujer, y a su madre, por sustracción de menores. La mujer, de origen ruso, se llevó a su hijo con permiso del padre supuestamente a Rusia de vacaciones, país de origen de ambos. Sin embargo, la realidad fue que se marcharon a Alicante sin decirle nada al padre. El juez instructor quiso procesar a ambas mujeres, pero la audiencia revocó el auto y procedió a emitir un sobreseimiento libre debido a que consideró que este delito no se puede cometer si se es pareja y ambos tienen la custodia del menor.

Ahora, el Alto Tribunal emite una resolución en la que asevera: 
La ausencia casi absoluta de reglas jurisprudenciales claras de interpretación del art. 225 bis 1 y 2.1o del Código Penal en supuestos en que los padres no estaban separados de hecho ni de derecho en el momento de iniciarse la conducta típica es lo que determina que el asunto tenga un relevante interés casacional, dado que la conducta del progenitor que, constante la relación de convivencia con el otro progenitor, decide unilateralmente trasladar al menor de domicilio, ocultar el lugar de residencia del menor al otro progenitor, e impedir por vía de hecho cualquier tipo de relación paternofilial del hasta entonces progenitor conviviente con el menor, reviste una extrema gravedad, digna de ser incardinada en el injusto típico de la sustracción de menores. Y esta actividad típica es la que se ha evidenciado en este supuesto concreto, ejecutada por uno de los progenitores convivientes (la madre) frente al otro progenitor custodio o conviviente (el padre) en perjuicio del derecho del menor a mantener una relación paternofilial adecuada y necesaria con aquel (cfr. Auto del Tribunal Supremo 1113/2012, de 2 de febrero, al que posteriormente haremos una referencia más explícita)”.

Los hechos sucedieron en julio de 2019, cuando la investigada, “auxiliada y/o en connivencia con su madre”, aprovechando una autorización verbal del denunciante para que ella pudiera viajar a Rusia y volver a Ibiza con el menor de 8 años, hijo de ambos, donde residían todos ellos y estaba el menor escolarizado, trasladó a este, de manera unilateral y sin conocimiento ni consentimiento del padre custodio hasta la localidad de Los Montesinos, Alicante, “haciendo posteriormente maniobras de distracción (simulación viaje a Rusia), de ocultación del menor unos 3 meses -intentos policiales infructuosos de localización- y, finalmente, de consolidación de hecho y sin consenso de la nueva domiciliación y arrogación exclusiva de la custodia del menor (adquisición de un inmueble, septiembre 19, y empadronamiento, octubre 19, en el nuevo lugar de residencia), sin regresar en ningún momento a Ibiza”.

Debate jurídico.
A partir de esos hechos, afirman los jueces que, el debate está en si los mismos son subsumibles en el delito de sustracción de menores del art. 225 bis.1 y 2, 1o del Código Penal, como mantiene el Ministerio Fiscal quien, ya presentó escrito de acusación con tal calificación, o bien carecen de relevancia penal, como mantiene la parte denunciada y es el criterio del auto dictado por la Audiencia Provincial.

El debate desde el que plantea su decisión el tribunal provincial, lo hace girar en torno a si cabe que sea sujeto activo del delito contemplado en el artículo es el progenitor custodio del hijo, o solo el no custodio, de manera que, como dice en el 4º de sus razonamientos, “en esta tesitura, la Sala se ve en la obligación de analizar también esta cuestión a fin de determinar si, como dice la recurrente, solo puede cometer este delito el progenitor no custodio, lo que determinaría el sobreseimiento libre de las actuaciones o si, como argumenta el instructor, también puede ser cometido por el progenitor custodio”, para, tras el análisis que realiza, concluir en el Vº razonamiento que ello le “lleva a considerar que el sujeto activo del delito ha de ser el progenitor que no ostenta la custodia o con el que el menor no convive habitualmente, y ninguna de estas circunstancias concurre en la recurrente”, por lo que, en consecuencia, considera que los hechos son atípicos y acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones.

O, por el contrario, como lo plantea la Fiscalía: “el auto recurrido niega la posibilidad de que se pueda producir la acción típica constante matrimonio o la relación de pareja de análoga afectividad y circunscribe su ámbito de aplicación a aquellos supuestos en que los padres ya están separados, de hecho o de derecho, lo cual no es exigido expresamente por el ordinal 1º del apartado 2 del art. 225 bis, a diferencia del ordinal 2º, que sí parte de una situación de separación regulada por resolución judicial o administrativa”, y mantiene que el delito lo puede cometer también los progenitores convivientes y custodios que alejan a los hijos del otro progenitor también conviviente.

Para el Supremo, sí existen motivos para procesar a las mujeres, ya que “el legislador ha definido la sustracción del 1º de los ordinales del art. 225.2 CP, como «el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente», ningún elemento más es preciso para subsumir una conducta en el tipo; y sucede que así fue en el caso, pues el menor convivía con el padre y, sin su consentimiento, por decisión unilateral, se lo llevó la madre y lo trasladó a otra localidad con la vocación de permanencia inherente a la sustracción, con lo que quedaron afectados el derecho de custodia del padre, así como el superior interés del menor, bien jurídico protegido por la norma”.

Interpone denuncias falsas de violencia de género contra su expareja

....  en Tenerife para así evitar que la expulsen de España.
La A. P. de Santa Cruz de Tenerife ha impuesto una multa de algo más de 1.000 € a una mujer por haber presentado varias denuncias falsas de maltrato contra su expareja, con el fin de evitar su expulsión de España y así regularizar su situación en el país.

Diario Avisos/EFE, 06/04/2023 
La A. P. de Santa Cruz de Tenerife ha impuesto una multa de algo más de 1.000 euros a una mujer por haber presentado varias denuncias falsas de maltrato contra su expareja, con el fin de evitar su expulsión de España y así regularizar su situación en el país.
En 1ª instancia el Juzgado de lo Penal había concretado la sanción en el doble de dinero, pero fue reducida a causa de las dilaciones indebidas de este proceso.
Todas las denuncias presentadas por la mujer fueron archivadas en 1ª instancia y también ocurrió lo propio en 2ª, ante la ausencia de pruebas.

Una de las veces únicamente apeló a que había sufrido una crisis de ansiedad y dijo que cuando fue al médico no le hicieron una exploración psicológica porque era extranjera, algo que la sala no considera creíble como tampoco que le dijeran que no debía ser explorada por la Seguridad Social.
En otra ocasión se presentó un parte de lesiones por un hematoma, pero fue 3 días después de que supuestamente hubiera ocurrido la pelea, por lo que se descartó una relación directa entre ambos hechos.

Fue en marzo de 2016 cuando la acusada denunció en la Comisaría de la Policía de Puerto de la Cruz que un hombre la había agredido en 4 ocasiones cuando eran pareja, “sabiendo que no era verdad”.
La mujer, de origen venezolano, optó por mentir tras conocer que el denunciado había presentado días antes una denuncia contra ella que podría suponer su expulsión de España, donde se encontraba en aquel momento en situación irregular.

Supuestamente, la 1ª agresión habría ocurrido en octubre del año anterior cuando dijo que la habría agarrado por el brazo y empujado con la pared, además de tirarle del pelo, y la 2ª dijo que fue en diciembre de ese año cuando supuestamente la sujetó y lanzó contra un vehículo, sin recordar el día ni la hora.

La 3ª ocasión la situó en marzo de 2016 y ocurrió, según declaró, tras discutir a causa del uso de una red social, por lo que le clavó los dedos en el muslo izquierdo y la insultó, y en la 4ª ocasión la agarró del brazo y al intentar zafarse la volvió a empujar y le dio en el pecho con una llave que llevaba en las manos.

Una vez presentadas las denuncias la policía procedió a detener al hombre y se incoaron las actuaciones para averiguar si eran ciertas las imputaciones, que han sido archivadas.

La magistrada considera que la procesada actuó guiada por móviles espurios dado que la denuncia es presentada cuando sabe que ha hecho lo propio su expareja y se le advierte que puede ser expulsada del país.
Las declaraciones de la madre fueron descartadas en cuanto que no son estimadas relevantes y las contradicciones que le atribuye al hombre no fueron concretadas con exactitud.

La Audiencia entiende que no existen pruebas para demostrar sus acusaciones de maltrato y que se trataba de denuncias falsas, a lo que la ahora condenada alegó que no se le puede atribuir delito alguno puesto que se limitó a poner en conocimiento de la Justicia que había sido víctima de maltratos y amenazas.

jueves, 6 de abril de 2023

Tras el Divorcio: Cómo combatir la soledad

..... con 3 sencillos consejos, según Harvard.
Unos consejos sencillos para establecer nuevos vínculos.
GQ, 4 de abril de 2023
Cuando Akon cantó hace años sobre la soledad, no estaba ofreciendo necesariamente consejos para vencerla. Hablaba más bien de un tipo cuya "vida entera se vino abajo" después de que su pareja se marchara. 
No es el único. Como tus familiares y amigos estarán encantados de recordarte, la soledad está directamente relacionada con tus relaciones (o la falta de ellas).

Pero esto no es exactamente así. Según la doctora Jacqueline Olds, autora y psiquiatra del Hospital McLean, afiliado a Harvard, puedes estar en una habitación llena de gente y seguir sintiéndote solo
En un caso así, siempre es útil hablar con un terapeuta para comprender mejor tus emociones. Sin embargo, si te sientes solo debido a la falta de amistades rejuvenecedoras, entonces, según Olds, se trata más bien de un "viaje hacia el exterior para hacer nuevos amigos". Con este fin, he aquí algunos métodos respaldados por la ciencia para combatir a la soledad.

3 formas de combatir la soledad, según Harvard
1. Personas afines
Hay muchas razones para rodearse de personas afines a uno mismo. No sólo comparten tus intereses, sino que también te hacen sentir lo bastante cómodo como para expresar tus pensamientos y deseos más íntimos. Buscar un espíritu afín es una de las formas más eficaces de combatir la soledad, según Olds. La mejor manera de hacerlo es enumerar 1º tus intereses. Si eres un ratón de biblioteca, únete a un club de lectura. 
Los aficionados a la historia pueden ir a ver la próxima exposición de su museo favorito o apuntarse a excursiones a pie por la ciudad. 
Los incondicionales del cine siempre pueden acudir a proyecciones y encuentros que promuevan experiencias participativas. 
Detrás de esto también hay un razonamiento científico: “La parte de nuestro cerebro implicada en la conexión social se estimula con los 5 sentidos. Cuando estás con alguien en la misma sala, recibes un conjunto de estímulos mucho más fuerte que viéndolo en una pantalla electrónica", dice Old.

2. Crear un grupo
Si no encuentras una actividad de grupo que te atraiga, créala tú mismo. Puedes organizar tus propias noches de juegos, excursiones en grupo, expediciones a pie para explorar la ciudad o cualquier otra cosa que te apetezca y que atraiga a otros. Pero hay que ser proactivo
No te limites a hacer un plan vago que nunca acaba materializándose. 
Una vez que tengas un número significativo de inscritos, fija una fecha y hora para la actividad y asegúrate de cumplirla.

3. Poner en práctica tus habilidades sociales
Después de la pandemia, muchas personas empezaron a experimentar ansiedad social en reuniones multitudinarias, resultado de haber estado encerrados en casa durante esos largos meses de encierro. 
Esto también afectó a las habilidades sociales de la gente, las que te ayudan a entablar una conversación con alguien nuevo o a parecer lo bastante accesible como para que alguien se acerque a ti. 
Old enumera algunas formas de mejorar las habilidades sociales
a.- sonreír más para parecer menos cerrado (pero solo si te apetece), 
b.- iniciar una conversación (por ejemplo: ¿es la 1ª vez que vienes a este
     evento?), 
c.- estar presente y escuchar (no dejes que se te nublen los ojos) y 
d.- hacer preguntas (lo que demostrará que estás realmente interesado en conocer a la otra persona).

Lo importante es que no tienes por qué hacerte amigo íntimo de las personas con las que entablas nuevas amistades
Pero si lo haces con la intención adecuada, centrar tu energía en crear estos nuevos vínculos es una de las mejores formas de combatir a la soledad.

Diferentes formas de Testar, evita confusiones.

Hay varios modelos de testamento que dan lugar a confusión. 
El Debate, 06 abril 2023
Cuáles son las diferencias entre testamento, abierto, cerrado, ológrafo y últimas voluntades.
Existen diferentes fórmulas a la hora de dejar por escrito de manera legal los deseos antes de fallecer.
Aless Lequio, hijo de Ana Obregón, dejó un testamento ológrafo en el que especificaba que quería dejar descendencia. 
Esto es lo que ha explicado la actriz en su entrevista de esta semana en la revista Hola, pero ¿en qué consiste esta fórmula y qué diferencias hay con otros tipos de testamentos?
Lo cierto es que hay varios modelos que dan lugar a confusión. 
Por un lado tenemos el testamento cerrado o el abierto, pero también está el ológrafo –el utilizado por el hijo de Obregón–. 
Todos ellos, no obstante, difieren de las últimas voluntades. 

Estas son las diferencias:
El testamento cerrado se encuentra regulado en el art. 680 del C.Civil. Este consiste en un documento en el que una persona expresa sus últimas voluntades y la manera en la que desea que sean repartidos sus bienes. Tras ello, lo entrega en un sobre cerrado a un notario, para que su contenido se conozca únicamente después del fallecimiento de la persona que lo otorga.

Por otro lado, está el testamento abierto. Como explican desde 'Conceptosjuridicos.com', este es el documento de últimas voluntades realizado ante notario público. Se conoce también con el nombre de testamento notarial abierto. En este caso, es el propio notario quien redacta lo que el testador manifiesta oralmente. De esta forma se garantiza que no habrá errores típicos que posibiliten una impugnación.

Testamento ológrafo, el de Aless Lequio
En el caso del testamento ológrafo, se trata de aquel que es escrito a mano y firmado por el propio testador. 
Puede ser entregado por quien lo hace a una persona de su confianza para que lo custodie hasta el momento del fallecimiento del testador.
A partir de este momento, la persona que lo porte deberá presentarlo ante un notario en un plazo de 10 días después de que se conozca que el otorgante ha fallecido. 
De no hacerlo en este plazo, será responsable por los daños y perjuicios que este retraso pueda ocasionar y tendrá que pagar una indemnización.
Una vez entregado, se procederá a comprobar la autenticidad del mismo ante notario, presentando testigos o con una prueba pericial caligráfica. Finalmente, se emitirá un acta por parte del notario que acordará la protocolización del escrito en los registros notariales en el caso de que el análisis resulte positivo.

¿Y las últimas voluntades?
«Ambos conceptos no significan lo mismo», tal y como explican desde Allianz. Un testamento permite al interesado decidir y especificar a quién va a dejar sus bienes, es decir, quiénes van a ser los herederos. 
Por su parte, el certificado de últimas voluntades es simplemente el documento que acredita que la persona fallecida efectivamente ha dejado, ante un notario, un testamento.
A diferencia de lo que muchos piensan, no se trata de un documento en el que se encuentren los deseos del testador, pero sí es un papel imprescindible para saber dónde podemos encontrar dicha información.

¿Hay una edad a la que los menores puedan ir al colegio sin adultos?

Esta es la edad a la que los niños pueden ir solos al colegio, según la ley.
Sandra Escobar, 05/04/2023, 
Los hijos son un regalo, aunque el trance hasta que se hacen mayores a veces pasa factura. Hay madres y padres que cuentan los días para que llegue el verano y así poder apuntar a los pequeños a un campamento o cualquier actividad que los mantenga ocupados un tiempo o que reciben ansiosos esas excursiones fuera de la escuela o las actividades extraescolares con tal de disponer aunque sea por una hora al día de un poco de relax e intimidad.

Eso sí, por muchas ganas que los progenitores tengan de pasar un tiempo sin niños, los menores no pueden quedarse solos siempre que quieran los adultos y eso es así por ley. De hecho, aunque no hay una edad a partir de la cual es legal que los pequeños se queden solos en casa, sí hay un castigo recogido en el Código Penal (art. 229) por abandono de un menor «por parte de la persona encargada de su guarda será castigado con pena de prisión de 1 a 2 años».

¿Qué dice la ley?
Un castigo que puede incrementarse, de 18 meses a 3 años de presión, en caso de que sean los tutores legales o padres del menor. 
Aunque no hay una edad concreta que regule la ley para que puedan estar solos en el domicilio, los expertos consideran que lo correcto sería entre los 9 y los 12 años
Ahora bien, ¿a qué edad pueden ir solos los niños al cole?
Vale que los menores no puedan permanecer mucho tiempo desatendidos, especialmente los de edades más tempranas, pero ¿y si pudieran caminar ellos solos hasta la puerta de la escuela? Muchos padres y madres estarán de acuerdo en afirmar que, en ocasiones, ese paseíto de la mano hasta la escuela roba un tiempo valioso.¿Pueden ir los niños solos al colegio?

Para ellos, los que disponen de menos tiempo, sentimos decir que no hay ninguna edad que recoja la ley a la que los niños puedan ir con sus propios pies hasta el centro educativo. Eso sí, volvemos a recordar lo que recoge el Código Penal sobre el abandono y recurrimos a otra normativa, esta vez, del Código Civil.
En su art. 172, la ley recoge que «la entidad púbica a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal».

¿Qué dicen los expertos? ¿Hay una edad para que los niños salgan solos?
En definitiva, no hay una ley o normativa que fije una cifra de edad a la que los pequeños pueden ir sin padres al colegio, pero sí hay recomendaciones y aproximaciones de los expertos que nos pueden guiar un poco en esta duda.
Por ejemplo, en un sondeo realizado por Audi Attitudes titulado ‘Los niños, las ciudades y la seguridad vial’ recogía que la edad promedio a la que normalmente los padres solían dejar ir a sus hijos para que fuesen solos a la escuela es a los 9 años.

Otras voces expertas, como la de Javier Urra, doctor en Psicología y 1º Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, declaró en una entrevista a ABC que los menores no deberían hacer solos este paseo antes de los 10 años, ya que, en su opinión, «no están preparados para reconocer ciertos riesgos o enfrentarse a una situación en la que un extraño trate de engañarles».

Mientras que el psicólogo y director de la investigación Audi Attitudes, Francisco Alonso, defiende también que los 10 años sea la edad óptima para hacer esta breve aventura y sostiene que, cuando esto ocurra, lo ideal sería que los padres señalaran a sus hijos los puntos y tramos que pueden ser más peligrosos para alertarlos.

México: Como se calcula la Pensión de Alimentos

Aline Ruz Sosa04 de Abril de 2023
La pensión alimenticia es un pago que la persona obligada debe de cubrir, para conocer cuál es el porcentaje del salario que se debe estimar a ello, se debe de conocer qué dice el Código Civil Federal, si estás en esta situación.
El Código Civil Federal en su art. 303 señala que: "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos", sin embargo, cuando existe un divorcio, las 2 partes deben de proveer a los niños, pero cuando esto no pasa, una de las partes puede demandar una pensión alimenticia.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
De acuerdo con el INEGIM en 2021, de los divorcios judiciales, el 47.9 % de los casos tuvo asignación de pensión alimenticia, entendiéndose que en esta se debe de cubrir: 
"Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y circunstancias personales" de acuerdo al art. 308.

Si un trabajador debe pagar una pensión alimenticia, esta debe ser el 15% de su salario, de acuerdo con el C.Civil Federal, esto aplica por hijo, por lo que, si el trabajador gana al mes 8,000 mil pesos, debe de entregar por pensión una cantidad estimada de 1,200 pesos; si tiene 2 hijos, debe de entregar 2,400 pesos.

Sin embargo, este porcentaje puede ser más, pero eso dependerá de lo que dictamine el juez y las particularidades de cada caso; hay que considerar que en el Senado se aprobó una propuesta de que las personas que tengan que pagar una pensión alimenticia, deben tramitar un certificado en el que se señale que no es deudor, esto para proteger los derechos de las niñas y niños del país. 

La Inteligencia Artificial (AI) y la Pensión de Alimentos.

Inteligencia artificial al alcance del derecho.
Juzgado peruano utiliza ChatGTP para determinar el monto de pensión de alimentos que debe pagar un alimentante.
La naturaleza conjunta de la obligación alimentaria de los padres no significa que ambos deban responder en igual porcentaje para la cobertura del gasto total de manutención. En esa medida, el aporte que corresponde cubrir a cada padre debe fijarse en proporción a sus propias posibilidades económicas y condiciones personales.

Diario constitucional.cl/ 5 de abril de 2023
El Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores (Perú), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a pagar pensión de alimentos. El juez de la causa utilizó la inteligencia artificial (IA) de ChatGTP para resolver el caso.
El recurrente fue condenado en 1ª instancia a pagar una pensión de alimentos equivalente al 20% de sus ingresos mensuales. No obstante, recurrió el fallo vía apelación para solicitar que se rebajara a un 6,40%. Adujo que el juez a quo no consideró adecuadamente su carga familiar, dado que tiene otros 2 hijos y su pareja está embarazada.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) la información relacionada con el aspecto socio económico es importante porque permite verificar el estilo de vida de los padres y, por ende, aquel que deben conservar sus hijos. Los gastos que exigen la satisfacción de las necesidades de los hijos deben corresponderse con las posibilidades económicas de los padres; no guarda coherencia con la economía familiar ni con la garantía de la subsistencia digna realizar gastos de manutención de los hijos en importes que ni los mismos padres pueden generarse”.

Agrega que “(…) la naturaleza conjunta de la obligación alimentaria de los padres no significa que ambos deban responder en igual porcentaje para la cobertura del gasto total de manutención. En esa medida, el aporte que corresponde cubrir a cada padre debe fijarse en proporción a sus propias posibilidades económicas y condiciones personales”.

Respecto a la determinación aritmética del monto adecuado a pagar, el Juzgado utilizó la aplicación ChatGTP para señalar que “(…) de acuerdo a las posibilidades económicas de cada padre, se determina que, para la satisfacción integral de las necesidades de la niña (S/. 1,000.00), el padre debe aportar con la suma mensual de S/. 781.00 y la madre debe aportar con la suma mensual de S/. 219.00. Así, el aporte de manutención que técnicamente corresponde al padre (S/. 781.00), representa el 21.34% de sus ingresos afectables (S/. 3,659.62); porcentaje que se aproxima a la pensión fijada en la sentencia impugnada”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) el demandado no ha demostrado su actual relación de convivencia ni el estado de gestación de su conviviente. En todo caso, está probado que conserva un saldo remanente de sus ingresos. Así, el porcentaje fijado como pensión de alimentos, del 20% de los ingresos, representa el aporte que objetivamente le corresponde asumir en función a los gastos que exige la satisfacción de las necesidades de la niña tutelada, a sus posibilidades económicas, a las obligaciones a las que se encuentra sujeto y a sus condiciones personales”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.
sentencia Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores 00052-2022-18-3002-JP-FC-01.