sábado, 15 de febrero de 2014

Mexico se divorcia: Incremento del número de divorcios

De acuerdo con las estadísticas oficiales, en la actualidad el primer matrimonio de las mujeres se da a los 19 años de edad, en tanto que el de los varones, a los 23. (Luis Pérez/SIPSE)
 Amor en cifras: aumentan los divorcios; bajan los matrimonios
Entre 2000 y 2011, la uniones aumentaron 74.3 % y los dirvocios 19.3 %.
De acuerdo con las estadísticas oficiales, en la actualidad el 1º matrimonio de las mujeres se da a los 19 años de edad, en tanto que el de los varones, a los 23. (Luis Pérez/SIPSE). Mayra Martínez/Milenio Digital
- En 15 años se triplicó el número de divorcios en México, mientras que en 1993 por cada 100 matrimonios ocurrían 5 divorcios, hasta hace 2 años este número aumentó a 16 separaciones.
De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 4 de cada 10 mexicanos de entre 15 años y 29 años está casado, y 2 de cada 10 personas vive en unión libre.
El instituto menciona que el uso de anticonceptivos, la autonomía en la vida sexual y la incorporación de la mujer a la vida laboral, son algunos de los factores sociales que han cambiado la forma en que se relacionan las parejas.
En este mismo censo, el Inegi reportó que 3 de cada 10 mexicanos, de entre 15 y 29 años permanece soltero. 
Este número disminuye conforme avanza la edad tanto en hombres como mujeres.
Respecto a las uniones entre parejas del mismo sexo, el instituto informa que en el Distrito Federal se han documentado 1.491 matrimonios. 
Caracteristicasde las nuevas parejas.
En la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica se informa que 90.4 % de las mujeres de entre 30 y 49 años que alguna vez estuvieron casadas, al término de la relación permanecen solas.
En cambio, el porcentaje de mujeres que vivieron en unión libre, que permanecen solas cuando terminan su relación es de 68 %. 
¿A qué edad se casan los mexicanos? 
Según el InegiI, las mujeres se casan más jóvenes que los hombres, menciona que hay una diferencia de 2 años, entre uno y otro.
Considerando los cambios demográficos y sociales de los últimos años, esta proporción cambió: En 1995, las mujeres se casaban por 1ª vez a partir de los 15 años, y los hombres entre los 17 y 19 años.
Actualmente el 1º matrimonio de las mujeres es a partir de los 19 años y el de los hombres a los 23 años.
Sólo en 10 % de los matrimonios, tanto el hombre como la mujer son de la misma edad y en 21 % el hombre es menor que la mujer.
Entre 2000 y 2011, informa el Inegi, los divorcios aumentaron 74.3 % y el número de matrimonios se redujo 19.3 %.

jueves, 13 de febrero de 2014

Sanidad de Madrid edita una guía específica de autoayuda para prevenir el suicidio

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha editado la guía de autoayuda “Prevención del suicidio. ¿Qué puedo hacer?” Guía de Autoayuda de Prevención del Suicidio, un documento dirigido a las personas afectadas por ideas de suicidio, a las que trata de dar información veraz y objetiva sobre la conducta suicida. La Guía propone una serie de medidas para ayudar a identificar cuáles son las señales de alerta y proponer distintas habilidades para su rápida identificación y prevención.
El documento, impulsado por la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, ha sido presentado a pacientes, familiares y profesionales en el Hospital Universitario 12 de Octubre, al que acudió el director general de Hospitales, Antonio Burgueño.
Esta iniciativa se suma a la Guía de Detección y Prevención del Suicidio para Familiares Guía de Prevención del Suicidio para Familiares., ya editada por la Consejería de Sanidad, entre otras acciones que el Servicio Madrileño de Salud está desarrollando desde hace años para la prevención de la conducta suicida, y que incluye los programas específicos de prevención del Hospital 12 de Octubre y la Fundación Jiménez Díaz que han conseguido disminuir significativamente la tasa de repetición de tentativas. 
Asimismo se ha implantado el Código ARSUIC de Atención al Riesgo Suicida en todos los hospitales de Madrid en los 2 últimos años, que garantiza cita ambulatoria tras ser evaluado en los Servicios de Urgencias en plazo no superior a 1 semana; y cursos específicos de frecuencia mensual sobre la detección del riesgo suicida para los profesionales de atención primaria, que ya han superado la centena de participantes.
La Guía aporta cifras y datos concretos sobre el suicidio como problema de salud pública. Así, la Organización Mundial de la Salud estima que una persona intenta morir cada 3 segundos. En España el número de muertes por suicidio superó en 2008, por 1ª vez, al número de fallecidos por accidente de tráfico. 
El trastorno mental multiplica el riesgo de suicidio. Los pacientes de determinadas patologías psiquiátricas presentan un riesgo mucho mayor a la de la población general y así, se estima que el 90% de los fallecimientos por suicidio en España correspondieron a personas con algún trastorno mental. Las personas afectadas por una depresión presentan una probabilidad de suicidio 20 veces mayor que la población general, en el caso de las esquizofrenia es 9 veces superior y en el del trastorno límite de la personalidad entre 4 y 8 veces mayor. Todos estos trastornos son tratables y susceptibles de mejorar, por lo que el suicidio es un
riesgo predecible. A partir de este hecho, la Guía establece una serie de apartados para tratar de dar respuesta completa a los problemas de la conducta suicida: “Cosas que debes saber”, “Qué debes hacer si…has realizado un intento de suicidio”, “Qué me protege”.

Plan de seguridad establecido por el propio paciente.
La Guía contiene un método paso a paso para que el paciente elabore su propio Plan de Seguridad. En él detalla las señales de alerta, los apoyos con que cuenta, los teléfonos a los que puede recurrir, el contacto con ellos, y los recursos de atención 24 horas. El documento incluye unas pautas de protección muy concretas que la persona con ideas suicidas puede tener presentes permanentemente con facilidad.
La Guía ha sido elaborada por profesionales del ámbito de la salud mental pertenecientes a asociaciones de pacientes y familiares, servicios de emergencias, hospitales, universidades y sociedades científicas.

Ellen DeGeneres tendrá divorcio millonario

La pareja podría enfrentar un divorcio de 220 millones de dólares.

11 de Febrero del 2014Por Redacción / Foto: Clasos
La famosa conductora atraviesa una crisis matrimonial que tiene en juego 220 millones de dólares.
Un gran escándalo llegó a la vida de la presentadora Ellen DeGeneres y su esposa, la actriz Portia de Rossi, pues según fuertes rumores están atravesando por graves problemas en su matrimonio.

La crisis es tal, que pondría fin a la relación de la pareja y por lo tanto encausaría un divorcio, en el cual hay en juego 220 millones de dólares, porque nunca firmaron un acuerdo prenupcial y tendrían que dividir el capital entre las dos.
La estrella televisiva asegura que la mayoría de sus problemas se centran en torno a los celos de ambas, así como al consumo de alcohol; se afirma que Portia salió furiosa de su casa después de un enfrentamiento desagradable, y que Ellen finge que la relación es feliz debido a su imagen.
También se asegura que la actriz en más de una ocasión ha comentado a sus amigos más íntimos que se siente como prisionera en su casa y en su vida.
Fuentes cercanas a la pareja señalan que la actitud de Ellen con Portia es sofocante, e incluso agregó: "Ellen se niega a dejar que Portia salga con sus amigas, y también regula quién puede o no ir a su casa, ni siquiera le permite la mayoría de los trabajos que le ofrecen como actriz, porque quiere ser el único sostén de la familia, ya que sus celos la hacen temer que pueda enamorarse de otra persona durante las grabaciones".

miércoles, 12 de febrero de 2014

Ventajas de la Custodia Compartida en los menores





El sistema de custodia compartida:
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Nornativa sobre la aplicación de la Custodia compartida



Infracción del art. 92 del Código Civil, al amparo de lo establecido en el art. 477.2.3.ª de la vigente LEC, en relación con el art. 3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 2011, el art. 39 de la Constitución Española, el art. 2 de la LO 1/1996 de Protección del Menor, ya que entra en oposición a la doctrina del Tribunal Supremo que consagra el interés del menor como principio básico que determina la adopción de la guarda y custodia compartida de ambos progenitores y que viene recogida en las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Julio de 2011, 25 de mayo de 2012, 8 de octubre de 2009, 9 de marzo de 2012....


Es cierto que la STC 185/2012, de 17 de octubre, ha declarado inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en el art. 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de tal forma que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen. Es por tanto al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño; y si bien se confiere a los progenitores la facultad de autorregular tal medida y el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de procesos, sólo a aquel le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función jurisdiccional, obligando a los progenitores a ejercerla conjuntamente sólo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor.

los requisitos que, con reiteración ha señalado esta Sala, tales como:
1.- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
2.- los deseos manifestados por los menores competentes; 
3.- el número de hijos; 
4.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; 
5.- el resultado de los informes exigidos legalmente, 
6.- y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven

Requisitos para acceder a la modificación de medidas de divorcio

 ......en relación a la custodia compartida de los hijos menores 

Diario de Derecho/12.02.2014
Estima la Sala el recurso de casación y declara que, en aplicación del cambio de criterio adoptado por los tribunales y de la doctrina establecida por el TC, en el presente caso se dan los requisitos para decretar la custodia compartida del hijo menor de los progenitores.
Así, dadas las circunstancias concurrentes en este supuesto, la custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; con esta medida se evita el sentimiento de pérdida; la idoneidad de los progenitores es incuestionable; y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
La sentencia en nuestra web