viernes, 20 de agosto de 2021

Diez consejos para persuadir a un tribunal

Cartas desde Londres: 10 consejos de Antonin Scalia, juez de la Corte Suprema de EE.UU., para persuadir a un tribunal.
Antonin Scalia fue juez de la Corte Suprema de Estados Unidos entre 1986 y 2016; pasó a la historia como uno de los grandes jueces de esta institución. 
Josep Gálvez, 14/08/2021
Viendo la fiesta de carnaval en la que algunos han convertido el Capitolio norteamericano, creo de interés recuperar esta semana algunos de los numerosos consejos que el mítico juez del Tribunal Supremo yanqui, Antonin Scalia, repartió a lo largo de sus casi 30 años de trayectoria judicial, hasta su repentino fallecimiento en 2016 a los 79 años.
Como es sabido, a diferencia de su colega y gran amiga, Ruth Bader Ginsburg, Scalia era conocido por su conservadurismo, habiendo sido nombrado juez a instancias de otro gran icono del partido del elefante, el carismático presidente Ronald Reagan, en un ya lejano 26.09.986.
A pesar de sus grandes diferencias políticas, su amistad se mantuvo inalterable durante años: “Por más que te moleste su discrepancia, es tan encantador, tan divertido y a veces tan escandaloso que no puedes evitar decir: ‘Me alegro de que sea mi amigo o colega”, dijo RBG sobre su curiosa relación.
Como en una película de Scorsese, Antonin ‘Nino’ Scalia era hijo de un matrimonio de inmigrantes sicilianos de la ciudad de Nueva York, y se crió en un ambiente católico e “intelectualmente desafiante”, es decir, un entorno de discusión, sacándole punta a cualquier cuestión y, sobre todo, aprendiendo ese noble arte de convencer con el poder de la palabra.
El chaval destacó en la escuela secundaria Saint Francis Xavier, un colegio jesuita de Manhattan, pasando a la Universidad de Georgetown, donde obtuvo la mejor nota de su promoción, asistiendo posteriormente a la Facultad de Derecho de Harvard, donde se encargó de la prestigiosa revista “Hardvard Law Review”, alcanzando su graduación “magna cum laude” en 1960.
Antes de ocupar el cargo de juez del Tribunal Supremo, Scalia tuvo una notable carrera como abogado, fiscal general adjunto y juez del Tribunal de Apelaciones en el Circuito del Distrito de Columbia, etapa en la que ya se tiene constancia de algunas de sus célebres “manías” durante la celebración de los juicios y también fuera de ellos.
Pero pasemos ya a la sala, mientras al fondo se oyen los rituales Oyez! Oyez! Oyez!:
1. NO LO COMPLIQUES
En 2014 y con ocasión de una visita al Tribunal Supremo, un alumno de la Universidad de San Francisco preguntó a Scalia cuál era el mejor método para convencer a un juez.
Sin pensarlo demasiado, Scalia dijo: “Hazlo simple (“Keep it simple”).
Tu trabajo como abogado es hacer que un caso complicado parezca simple, no que un caso simple parezca complicado”. 
Para ello, Scalia recomendaba el uso de frases cortas, un recurso que entendía poco valorado.
2. NO MONTES DRAMAS
En 2005 y durante un discurso ante una abarrotada audiencia en la Juilliard School, el juez Scalia aclaró que el “principal cometido de un abogado es sacar el rollo, el misterio, la ironía y la ambigüedad de todo lo que toca».
Para ello, Scalia recomendó a los futuros abogados que dejaran en casa su «papel de Hollywood», que no incluyeran “florituras dramáticas”, ni “suspiros audibles”, y sobre “que no agitaran las gafas” durante las vistas, un efecto visual que, al parecer, le sacaba particularmente de quicio.
3. CUIDA TU IMAGEN
Para Scalia el aspecto es un elemento importante en las intervenciones en sala, especialmente cuando se trata de tribunales donde la media de edad de los jueces suele algo elevada.
De tal manera, Scalia desaconseja acudir con aspecto poco formal.
Al contrario, su recomendación incluye, para los hombres, el uso de un traje oscuro, una corbata roja o azul poco estridente (bien apretada), una camisa blanca e ir peinados. En el caso de las abogadas, también recomendaba optar por colores “conservadores” y no arriesgar.
En el mismo sentido, durante la espera a ser llamados a la vista, Scalia sugería evitar lecturas no relacionadas con el caso, como pudieran ser periódicos o revistas.
Igualmente, al acceder a la sala de vistas, Scalia recomendaba tomar asiento rápidamente, sentándose recto y con la mirada puesta en el tribunal, evitando bromas o comentarios fuera de lugar.
4. NO LEAS, EXPÓN
Una de las más famosas manías de Scalia era impedir a los abogados la mera reproducción de sus escritos, (“¡No en mi tribunal!”, decía). 
Para Scalia es importante dirigirse al tribunal desde el momento inicial de forma correcta y establecer un contacto directo con quien va a resolver tu caso.
Eso también incluiría hacer una breve presentación tanto de ti mismo, como a la parte que defiendes.
Recuerda Scalia que la parte inicial de cualquier exposición en público es la más complicada, dado que será cuando los nervios hagan aparición y “la adrenalina esté bombeando”.
Por este motivo, recomendaba tenerlo preparado ya que “no hay tiempo para preocuparse por lo que vas a decir en ese momento”.
5. NO HAGAS PERDER EL TIEMPO
Decía Scalia que, una vez que hayas expuesto tu argumento, no te quedes “dándole vueltas como a un buen vaso de oporto».
Scalia entendía que los explicaciones exitosas raramente son «reiterativas y adornadas».
Bien al contrario, para Scalia “es bueno tener una reputación de ser un abogado que a menudo no llega a los límites del tiempo concedido”.
6. MIRA A LOS OJOS DEL JUEZ
Durante la exposición ante el juez, según Scalia, debes evitar “enterrar la cabeza entre papeles y notas” y, por el contrario, “mirar hacia adelante”.
Pero eso no será suficiente para ser persuasivo, ya que deberás mirar a los ojos del juzgador para establecer una conexión.
En el caso que se trate de un órgano colegiado, para Scalia es un gran error centrarse únicamente en el presidente del tribunal, ya que considera que debes mirarlos a todos, dado que expones tu caso ante todos ellos.
7. NO DISTRAIGAS
Con miles de vistas celebradas a sus espaldas, Scalia reconocía que, aunque nunca había visto a un abogado comerse las uñas en sala, sí son habituales otras conductas que distraen al juez igualmente, como hacer ruidos con el bolígrafo, echarse la silla para adelante o para atrás, o remover los papeles continuamente.
Scalia recomendaba trabajar mucho estas distracciones innecesarias, así como otras conductas teatrales como el ir remarcando cada punto de la exposición quitándose y poniéndose las gafas, o gesticulando en el aire con el bolígrafo.
Para Scalia, seguramente estos recursos son válidos para la audiencia de telenovelas, pero no ante un juez que intenta concentrarse en los detalles del caso.
En caso contrario, decía Scalia: “no te sorprendas si la sala rompe en aplausos cuando acabes tu intervención sobreactuada”.
8. NO TE RELAJES
Para Scalia, no hay tiempo para descansar durante una vista oral, de tal manera que cuando no te encuentres exponiendo ante el tribunal tendrás la tentación de relajarte, lo que desaconseja dado que deberás estar igualmente atento a los argumentos del contrario.
De esta manera, “podrás responder a cualquier cuestión nueva que pueda surgir”, ya que no hay que bajar la guardia.
No obstante, decía Scalia, “no deberás mostrar ninguna reacción a los planteamientos efectuados por el otro abogado, por ejemplo, negando con la cabeza, girar los ojos o sonreír maliciosamente”.
9. NO TE ENROLLES
Scalia decía que cuando finaliza el tiempo concedido para exponer tus argumentaciones, se debe tomar, como mucho, 5 sg. para finalizar la frase y dejar de hablar inmediatamente.
De la misma forma, recomendaba evitar mirar al juez con ojos piadosos en solicitud de más tiempo y mucho menos decir aquello que “desafortunada-mente se había acabado el tiempo”.
Según Scalia, eso era una “mala nota para finalizar”.
Igualmente, “tan pronto como el juez abra la boca”, decía Scalia, “deberás parar de hablar de inmediato. Da igual si estás en medio de una frase en tus conclusiones o en cualquier otro momento”.
Para Scalia, no solamente demuestra el respeto debido al tribunal sino que además, permitirá incluir las respuestas a sus preguntas en otro momento.
Por este motivo, “deberás estar preparado para parar y volver a retomar tu exposición en el punto en que la dejaste”, lo que en muchas ocasiones no es nada fácil. “Deberás aprender a hacerlo”, remata Scalia.
10. FINALIZA CON UN AGRADECIMIENTO
Siendo consciente de que el tiempo para los abogados es especialmente breve, Scalia consideraba que era difícil poder acabar con un breve resumen de los puntos expuestos.
Por este motivo, recomendaba finalizar siempre con unas breves palabras formales de agradecimiento al juez o tribunal, opción siempre mejor que acabar con un repentino silencio.
Una forma elegante y educada de finalizar la intervención.
En fin, me imagino que tras la lectura de estos consejos, seguramente habremos identificado alguna de las conductas a evitar en sala y otras que tendríamos que reforzar.
En cualquier caso, diviértanse y tómenselo con grandes dosis humor, recuerden que si Scalia posee el récord de risas y bromas del Tribunal Supremo, será por algo.
Para aquellos que tengan ganas de más, les recomiendo encarecidamente “Making your Case. The Art of Persuading Judges”, o “Reading Law: The Interpretation of Legal Texts”, que Scalia escribió junto al abogado y lexicógrafo, Bryan A. Garner.

Alicante: Existen las denuncias falsas y se las condenan.

Condenada una mujer en Alicante por denuncias falsas de agresión. El hombre recurrió la 1ª sentencia absolutoria.
Confilegal, 20/08/2021 
La A. P. de Alicante acaba de ratificar una condena por denuncias falsas. Tal y como se hace constar en la sentencia 226/2021, con fecha de 22 de junio, la Sección 3ª de este órgano ha fallado parcialmente en favor del recurso de apelación presentado por un hombre contra la resolución del juzgado de lo penal.
Aunque el fallo en 1ª instancia absolvía al hombre de las acusaciones de agresión contra la que fuera su pareja, éste decidió recurrir al no quedar conforme. De hecho, basaba la reclamación de su recurso en una multa de mayor cuantía para la mujer.
Los magistrados Dolores Ojeda y Amparo Rubió, de la A. P., consideran probados los hechos ocurridos durante un viaje que hicieron ambos a Cuenca en octubre de 2013. Según la denuncia presentada ante la comisaría de Benidorm 2 meses después, el hombre ordenó a la mujer que se subiera el coche gritándola «te ordeno que te subas al coche» y agarrándola del brazo «fuertemente», «llegando a tirarla al suelo y ocasionándole fisura en una muñeca».
Sin embargo, la realidad fue que al subir al vehículo la acusada tropezó con los tacones que llevaba puestos, lo que ocasionó la caída accidental y las lesiones que refirió haber sufrido. No obstante, el hombre fue detenido y puesto a disposición del juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Villajoyosa, que incoó diligencias hasta su sobreseimiento, en enero de 2014.
De esta forma, una vez aclarado el suceso, la joven fue condenada por un delito de denuncia falsa a una pena mínima de 12 meses y 3.400 € de multa. Su ex pareja recurrió la sentencia al entender que «los hechos cometidos alcanzan una gravedad mayor» que la apreciada, ya que «la señora también denunció otros hechos falsos». Entre ellos destaca una supuesta agresión al comienzo de la convivencia, en la que el hombre le agarró «fuertemente por el cuello», y otra en la que «le propinó fuertes empujones» hasta hacerla caer en la cama.
La Audiencia aclara a este respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para fundamentar estas denuncias falsas «sería preciso modificar los hechos declarados probados, que a su vez requeriría una nueva valoración de las pruebas personales. Si hubiese solicitado la nulidad de la sentencia, sí que podrían haberse estudiados estas denuncias».
Asimismo, tampoco atiende la solicitud del hombre de elevar a grave el fallo de la sentencia, lo que elevaría la pena de prisión. En cambio, sí prospera la reclamación de aumentar la cuantía de la multa a pagar. Aunque la condenada no acreditó su situación económica, la jueza reconoce motivos para estimar que es precaria, puesto que «subsiste gracias a una ayuda asistencial», pero al no ser de indigencia accedió a elevar la cuota.
Nota:  Hechos acaecidos en el 2013, sentencia en el 2014 y la definitiva en el 2021. 8 años de litigio. La Justicia no funciona en este país.

La ley del divorcio potencia el Conflicto durante 40 años:1981-2021

Las rupturas avanzan del conflicto al mutuo acuerdo tras 40 años de la ley del divorcio.

La norma, reclamada por las feministas, llegó en 1981. Hoy el 60% de los casos se cierran con un pacto y en 2020 hubo más disoluciones que bodas debido a la pandemia.
PILAR ÁLVAREZ,  Madrid , 19 AGO 2021 
La ley del divorcio llegó tras 17 meses de debate legislativo y después de encierros y protestas de feministas que reclamaban el acceso a esta figura y al aborto. No fue fácil: “Hemos conseguido derribar una importante barricada”, resumió el 22 de junio de 1981 el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez cuando se aprobó en el Congreso
Era otra España, una que apenas despertaba a la democracia. Las mujeres acababan de recuperar la posibilidad de abrir una cuenta corriente o de comprar un piso a su nombre aunque estuvieran casadas
Un país diferente en el que solo los ricos o famosos disolvían sus matrimonios sin necesidad de esperar a que la muerte los separase, con nulidades eclesiásticas obtenidas a golpe de talonario. El resto quedaban en un limbo. 
Fue a esa España a la que llegó la nueva ley que recuperaba el divorcio casi 50 años después. La norma fue sancionada por el Rey el 7 de julio de 1981. Por eso la llamaron “la Sanfermina” o “la Fermina”. 
40 años después, las parejas se divorcian sobre todo de mutuo acuerdo, hay más rupturas que bodas y ya no hace falta estar un año separados para poder romper la convivencia.
En estos 40 años se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio y 4.754 de nulidad matrimonial, según datos recopilados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que señala que 2020 fue el 1º año en el que ha habido más disoluciones que matrimonios y lo atribuye a la pandemia. Al principio se cerraban sobre todo divorcios contenciosos (60%, tres de cada cinco). La tendencia cambió a partir de 1999 y ahora es justo la contraria, la mayoría ―también 3 de cada 5― se presentan con mutuo acuerdo de ambos cónyuges.
En España ha habido 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes, con diferencias significativas entre la comunidad con la tasa más baja, que es Extremadura (56,6 por cada 1000) y la más alta, Canarias, con 120,5 por cada 1.000 habitantes. 
Actualmente la edad media de los divorciados, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), es 46,87 años ―48,5 en el caso de los hombres, 45,2 en el de las mujeres―. 
En el 20% de los casos ―una de las franjas mayoritarias― el divorcio se produce tras un matrimonio de entre 20 y 29 años.
Cuando se estaba tramitando la ley, hubo voces contrarias de la parte más conservadora de la sociedad. Al ministro Fernández Ordóñez le colocaron frente a su despacho un cartel que decía: “El divorcio destruye la familia”. Las asociaciones de mujeres estaban movilizadas. Algunas colaboraron estrechamente con él.A veces el ministro me llamaba y me decía: ‘¡Necesitamos firmas!’. Y yo, hala, a por firmas”, recuerda la feminista Ana María Pérez del Campo, en su libro de memorias "La Mujer que dijo basta" escrito por la periodista Charo Nogueira. “También promovimos que se pronunciaran los ayuntamientos, que aprobaran mociones a favor”, prosigue Pérez del Campo, una de las impulsoras de la ley y fundadora de la Asociación Española de Mujeres Separadas y Divorciadas. 
Cita a uno concreto, entonces concejal en el Ayuntamiento de Gijón y contrario al divorcio en matrimonios religiosos: “Era Francisco Álvarez Cascos, que luego se divorció varias veces”. Alianza Popular, antecesora del Partido Popular, votó en contra de la legalización del divorcio como lo haría después con el aborto o el matrimonio gay. Pero salió adelante.
La norma aprobada entonces, en realidad una modificación del Código Civil, contemplaba que se podía conseguir un divorcio tras 1 año de separación de mutuo acuerdo, que se extendía más de 2 años en otros casos. Por el camino de la negociación se cayó la posibilidad de que un juez pudiera denegar el divorcio alegando dificultades para los hijos o para alguno de los cónyuges, lo que se conoció como “cláusula de dureza”.
Fue una auténtica revolución”, recuerda al teléfono la abogada Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Mujeres Juristas Themis, que en esos años ejercía como abogada laboralista y cambió de rumbo a abogada de familia. Gonzalo explica que, junto con la ley del divorcio se aprobó otra que se llevó menos titulares, pero que también fue fundamental: la ley de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. “Entre las 2 dieron la vuelta al derecho de familia y lo adecuaron al principio de igualdad recogido en la Constitución. Por 1ª vez desde 1939 se iguala a los cónyuges en las relaciones personales, económicas y con los hijos. Y se equipara a todos los hijos con independencia de que hubieran nacido dentro o fuera del matrimonio”.
El divorcio vino a resolver la situación de los matrimonios infelices, irreversiblemente rotos, que se veían condenados a no poder rehacer su vida con otra persona”, resume la abogada de familia Mercedes Hernández, que lleva 50 años ejerciendo. “Entonces, los 1º perfiles de divorciados eran parejas que llevaban mucho tiempo con una relación matrimonial rota y querían legalizar su situación”, recuerda Hernández, que cuenta que los legisladores temían una avalancha de casos ―“pensaban que aquello sería la casa de Tócame Roque”― que no se produjo.
La evolución fue progresiva desde los 22.578 casos de 1982 ―en 1981 hubo 9.483, pero la ley se aplicó los últimos 4 meses― hasta los 91.050 de 2020, según datos del CGPJ. 
El año de más divorcios fue 2006 (con 141.317), tras la aprobación en 2005 de la llamada ley del divorcio exprés. Casi 1/4 de siglo después de la 1ª ley del divorcio, esta reforma acaba con la obligación tanto del tiempo de separación previo como de especificar cuáles eran las causas ante el juez.
Una ley que evoluciona con la sociedad
La ley llegó cuando ya no se podía sostener más que los matrimonios eran indisolubles hasta la muerte, porque la realidad clamaba que uno pudiese rehacer su vida si no le había ido bien”, reflexiona la abogada Mercedes Hernández. “La ley ha evolucionado conforme ha ido evolucionando la mentalidad de este país. Y las que más han cambiado han sido las mujeres”, concluye.
La jurista Altamira Gonzalo subraya, por su parte, que la ley que se aprobó en 1981 fue “mucho menos avanzada” que la que existía en España en 1932 y que hubo que esperar otros 25 años hasta la llamada ley de divorcio exprés para que cualquiera de los cónyuges pudiera decidir que no quería continuar con una relación, sin plazos ni más exigencias. 
Es importante recordar cuántos años se tardó en volver a una legislación como la de 1932 y tenerlo en cuenta cada vez que hay riesgo de dar un paso atrás en los derechos de las mujeres”.
Nota: Se les olvida los derechos del Padre o Progenitor en el proceso de ruptura. Todo por el chantaje de Cuidar a los hijos a cambio del Uso y Disfrute de la que fue vivienda familiar.A la edad de 60 años se ve abocada a un alquiler precario, una vez liquidados los bienes gananciales.

miércoles, 18 de agosto de 2021

Divorcio y Pensión de Viudedad: Conflicto a la carta

El TS declara que la pensión de viudedad compartida se percibirá al 100% cuando fallece el 1º cónyuge.
Helena Pascual, Abogada, 18 agosto 2021
La pensión de viudedad se percibe cuando 1 de los cónyuges fallece y siempre que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. 
Además, la pensión de viudedad puede ser compartida por el último consorte y los anteriores siempre que estos últimos fueran perceptores de una pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no hubieran vuelto a contraer matrimonio o formalizado una pareja de hecho. 
El reparto de la pensión de viudedad entre varios cónyuges se realiza en atención al tiempo de convivencia que hubieran tenido con el causante, no obstante, al consorte viudo se le garantiza como mínimo un 40% del importe total de la pensión.
Partiendo de esta base, el pasado 9 de junio de 2021 el Tribunal Supremo resolvió qué ocurre con el porcentaje de pensión que está percibiendo la ex-cónyuge cuando ésta fallece. En el caso analizado el causante había contraído matrimonio 2 veces, cobrando cada una de las mujeres la pensión de viudedad en la parte proporcional desde el matrimonio hasta la fecha de fallecimiento del hombre. 
La 1ª esposa cobraba un 70% y la 2ª un 40%.
Cuando fallece la 1ª esposa, la 2ª reclama cobrar el 100% de la pensión, lo cual se le negó en todas las instancias, teniendo que llegar al Tribunal Supremo, que finalmente ha estimado su recurso de casación para la unificación de doctrina, resolviendo el debate generado y concediendo a la viuda supérstite la totalidad de la pensión.
El Tribunal Supremo ha declarado que en el caso de pensiones de viudedad compartidas, cuando fallece la 1ª esposa recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda, sin que sea necesario realizar un nuevo cálculo, pues cuando cesa el motivo que daba lugar a ese reparto, conlleva automáticamente la asunción íntegra de la pensión para el consorte viudo.
Es relevante además recalcar que en el caso concreto cuando la viuda solicitó en un 1º momento la concesión de la pensión se le concedió de forma íntegra, y no fue hasta que la ex-cónyuge también solicitó su pensión, cuando se produjo la división de la pensión entre ambas.
El Alto Tribunal manifiesta que no se entiende que exista un acrecimiento de la pensión respecto de la solicitante tal y como entendía la Seguridad Social, sino que nos encontramos ante la restitución de un derecho en su dimensión originaria, pues de no existir una ex-cónyuge la viuda habría cobrado el 100% de la pensión desde el fallecimiento de su esposo.
Es importante llamar la atención en el hecho de que esta solución no opera en sentido inverso, es decir, si fallece 1º la viuda y sobrevive la ex-consorte, ésta no cobrará la parte que venía cobrando la fallecida, ni tampoco se asimila esta situación para el hecho de que existan 2 ex-consortes.

Divorcio: Vacuna frente a la Covid-19 y los menores de edad

www.comunidad.madrid
La vacunación frente a la COVID-19 constituye actualmente una estrategia esencial para superar a medio y largo plazo la actual pandemia. Reduce el riesgo de infectarse por SARS-CoV-2, el virus que causa la enfermedad COVID-19 y, en caso de enfermar, reducirá la probabilidad de desarrollar un cuadro clínico grave. 
Sin embargo, las personas vacunadas deberán continuar adoptando las medidas preventivas habituales para reducir la transmisión.
Todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid que deseen ser vacunadas recibirán la vacuna que les corresponda, de acuerdo con su edad, los criterios recogidos en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España (ver documento) y la disponibilidad de vacunas.
Autocita
El sistema de autocitación está disponible para la población de 12 años* y más, sin límite superior de edad (nacidos en 2009 y anteriores) y sola-mente para 1ª dosis.
Esta aplicación ofrece cita para vacunarse en los centros de vacunación masiva, Hospital Enfermera Isabel Zendal, estadio Wanda Metropolitano y WiZink Center, en Puntos de Vacunación Centralizados en Atención Primaria y en los hospitales públicos de la red sanitaria de la Comunidad de Madrid. Ver listado de hospitales.
Además, centros del Ayuntamiento de Madrid y empresas colaboradoras en el Plan Sumamos de Vacunación COVID-19.
* Personas menores de 16 años deben ir acompañados de su padre, madre, tutor legal o persona autorizada por los mismos, a los que se les podrá solicitar documentación acreditativa de su relación (DNI, pasaporte o libro de familia…) o del estado de salud del menor.
Las personas que, cumpliendo los criterios de edad y situación de vacunación, no puedan autocitarse por no estar algún dato correcto en las bases de datos de la Consejería de Sanidad, deben llamar al número de teléfono gratuito habilitado por la Comunidad de Madrid (900 102 112). 
Allí recogerán sus datos y se trasladará esta información a las autoridades sanitarias para su comprobación en el padrón municipal y resto de bases de información de la Comunidad de Madrid.
Si tiene cualquier incidencia relacionada con la aplicación de autocita, puede enviarla mediante el siguiente formulario de notificación, seleccionando el check correspondiente e incorporando su correo electrónico para poder responderle de forma ágil.
Nota: Ya se dan casos de que los Padres divorciados se niegan a vacunar a los menores, aprovechando el régimen de vacaciones, aumentando el conflicto y aprovechando que en Agosto los Juzgados de Familia están inhábiles. 
Desde PAMAC recomendamos pedir cita y vacunar a los menores. Una vez realizado, se le comunica al otro progenitor con copia de la vacunación. Ningún Juez te va a llevar la contraria por que lo has hecho en el Interés/Bienestar Superior del Menor.

40 años de la Ley de Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI (I)

legaltoday.com, AJA,Nº 976 ,
Luis Zarraluqui Navarro - 22 de julio de 2021,
En 1981 el divorcio tenía, entre otras muchas, 2 características muy llamativas; por una parte, no tenía un «acceso directo» y por otro era «causal».
La creación de unos juzgados de familia tal y como se hizo, y continúa, provocó la división de los españoles en, al menos, 2 tipos de ciudadanos.
Cuando en junio de 1981 se aprobó la Ley del Divorcio en España:
– No existía Internet ni correo electrónico.
– La esperanza de vida rondaba los 75 años (hoy 84).
– La mayor parte de las mujeres no tenían trabajos «cualificados».
– Los niños eran «niños»; no menores de edad con derecho a cambiar su sexualidad administrativamente y de manera caprichosa.
– No se había celebrado ni la Expo de Sevilla ni los mundiales de fútbol ni los JJOO de Barcelona, el Real Madrid no había vuelto a ganar en Europa y ni siquiera había nacido Rafael Nadal.
Con el anterior panorama nace una muy necesaria Ley del Divorcio que, si bien en ese momento respondía a un clamor social y a una voluntad de modernizar nuestro país, en seguida aparecieron sus defectos. 
Sin embargo, aunque algunos de ellos se vieron muy pronto, la falta de interés real del Ejecutivo y del Legislativo por las materias de familia – salvo en tiempos de elecciones por lo recurrente de determinados temas y la facilidad para su manipulación – ha hecho que realmente las modificaciones hayan sido pocas y, no siempre para bien.
A través de este artículo y los siguientes voy a realizar un análisis de la situación del derecho de familia en España, con los límites de espacio que tengo concedido. Para ello haré un recorrido por las principales instituciones y su problemática, y veremos de manera preocupante, cómo se destinan recursos a estudiar la custodia de los animales domésticos en supuestos de ruptura – problemática absolutamente artificial y tremenda-mente puntual – en vez de, por ejemplo, promulgar una modificación legal que obligue a que todos aquellos que contraigan matrimonio deban elegir de manera expresa su régimen económico, en vez de seguir funcionando con regímenes supletorios propios de tratamientos paternalistas y cuyos pleitos – larguísimos y carísimos – producen tanto dolor e injusticia. 
¿Y si dijéramos que eso se puede solucionar mediante la incorporación de un sistema de casillas en el propio contrato matrimonial, donde los contrayentes deban optar por uno de ellos? ¿de verdad que algo tan sencillo no es capaz de generar el acuerdo necesario para su aprobación o es otro el problema? Ya lo veremos más adelante.
1º.–El divorcio. Como no podía ser de otra manera, voy a empezar por el propio divorcio. En 1981 el divorcio tenía, entre otras muchas, 2 características muy llamativas; por una parte, no tenía un «acceso directo» y por otro era «causal». Me explico. Inicialmente –y salvo el supuesto de una pareja que llevara 5 años separada de hecho – el legislador requería una previa separación legal para, posteriormente, poder acceder al divorcio. Ahora, tras la reforma del 2005, parece que ya somos mayores a ojos de nuestro legislador; no necesitamos un tiempo de reflexión y podemos divorciarnos con tal de que llevemos casados 3 meses
Es lo que la prensa calificó, desafortunadamente, como divorcio express, confundiendo al ciudadano que creyó que la modificación era para obtener un divorcio de manera más rápida, cuando en realidad solo se acortaba el plazo para su solicitud.
Sin embargo, mayor trascendencia –y, desde luego para peor– tuvo la otra principal modificación del año 2005. Inicialmente la separación legal requería una causa. Es cierto que muchos jueces eran flexibles a la hora de acreditar esa causa admitiendo incluso una «vaga alegación» a la incompatibilidad de caracteres, pero otros no. 
De ahí la problemática que se generaba a la hora de acreditar, muchas veces prácticamente imposible, la causa de la separación.
Ante ese problema ¿qué hizo el legislador? Lo más sencillo: eliminó las causas. Tenía más opciones, pero…optó por la fácil.
Desde luego que simplificó el problema, pero ¿hizo una regulación más justa?
Desde luego que no. ¿De verdad que alguien puede pensar que son indiferentes los motivos –aburrimiento, traición, engaño, … propio, ajeno– a la hora de regular los efectos de un divorcio? ¿los motivos para incumplir un contrato –el matrimonio lo es– son irrelevantes? ¿pueden ser los mismos los efectos en actuaciones de buena fe que en otras de mala fe?
Cuando menos, curioso.
2º.–Juzgados de familia. La creación de unos juzgados de familia –que no la jurisdicción de familia, que seguimos sin tener– tal y como se hizo, y continúa, provocó la división de los españoles en, al menos, 2 tipos de ciudadanos: los que tienen derecho a una justicia especializada y los que no; aquellos que, en caso de tener que someter su problema a la decisión de un juez, lo harían a la de un juez de familia: «especializado» en la materia, con un fiscal presente en su juzgado, un equipo de funcionarios especializados, etc. frente a otros ciudadanos que, sin comerlo ni beberlo, «a traición» –como en muchas otras disposiciones– iban a ser juzgados por jueces que tienen que conocer de distintas jurisdicciones, sin fiscales –en muchos casos ni están ni se les espera– y con equipos psicosociales que pueden tardar 18 meses en hacer un informe, absolutamente mejorable (por utilizar un término políticamente correcto).
Y, ¿de qué depende que uno sea calificado como ciudadano de 1ª o 2ª?
Fundamentalmente del domicilio en el que vivan; como dato tengo que decir que, a 2 de las urbanizaciones más ricas de España –La Finca y Sotogrande– les corresponden los 4 juzgados mixtos de Pozuelo de Alarcón y los 2 de San Roque (Cádiz).

martes, 17 de agosto de 2021

¿Cómo conseguir la custodia de un hijo?

Para lograr la custodia de un hijo hay que demostrar la implicación con el niño, tener tiempo para él y contar con buen asesoramiento legal.
Blanca Álvarez, 14 agosto de 2021
Cuando se deshace un matrimonio o una pareja con niños, su custodia se convierte en una prioridad. Puede hacerse de forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo en el que los padres propongan al juez las medidas pactadas. También hay veces en que las posiciones son tan encontradas que el juez es quien dicta las medidas sobre la guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia… Pero, ¿cómo es posible conseguirla? Como se explica en este reportaje, demostrar la implicación como progenitor, tener tiempo para estar con los pequeños, sin menospreciar la importancia de un buen abogado o asesoramiento, son algunas de las claves para lograr la custodia de un hijo.
Tipos de custodia tras un divorcio
La guardia y custodia se refiere a la persona que se hace cargo de los niños. Sobre el progenitor custodio recae la tarea de llevarlos al colegio, al médico, hacerles la comida, vigilar su higiene... todo ello sin menoscabo de los derechos del otro progenitor al tener que decidir sobre las cuestiones de su pequeño.
En España, los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (2019) al respecto dejan claro que la custodia monoparental sigue ganando, y se otorga a la madre en el 58,1 % de los casos y al padre en el 4,1 %. 
En realidad, hay varios tipos de custodia:
Custodia monoparental o exclusiva
Es la opción concedida en un 62,2 % de las separaciones y divorcios, según el estudio citado. Se atribuye a uno solo:
El progenitor custodio: tiene más relación con los hijos; en general se le atribuye el uso de la vivienda familiar y es el encargado de gestionar la pensión de alimentos que perciben los niños.
El no custodio: tiene derecho de visitas, de comunicación y de estancia con los hijos (fines de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares). Además, el progenitor custodio, el colegio y el médico deben mantenerle informado de todo cuanto suceda con sus hijos.
Custodia compartida
Cada vez se da menos la custodia completa para la madre. La compartida va ganando enteros y ha triplicado su frecuencia en España en menos de 10 años; ya supone el 37,5 % del total. Con este sistema la custodia para los 2 progenitores tienen los hijos por periodos alternos (por semanas, quincenas... según la edad y necesidades de los niños).
Custodia distributiva
Son muy escasas y solo se conceden con causa muy justificada pues la justicia tiende a no separar a los hermanos. 
Este tipo de custodia consiste en que, si hay varios hijos, se otorga la custodia de unos a un progenitor y la del resto, al otro.
Custodia a un tercero
Es muy infrecuente y solo se concede en circunstancias extraordinarias que impidan a los padres tener la custodia. 
Si hay motivos para quitar la custodia de un hijo (maltrato, etc.), se otorga a los abuelos, parientes u otras personas muy cercanos.
Cómo pedir la custodia de un hijo
Si quieres la custodia de los niños, debes solicitarla en el juzgado y no tomar la decisión de llevarlos contigo por tu cuenta y riesgo, pues actuar al margen de la ley y el sistema es la mejor manera de no conseguirla. 
Puede haber 2 situaciones: que los progenitores estén de acuerdo o que no haya acuerdo respecto a la custodia.
Custodia de mutuo acuerdo
Para pedir la custodia de mutuo acuerdo:
Hay que enviar al juez una demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de común acuerdo, sometiendo a aprobación judicial la propuesta de convenio regulador que hayan suscrito los progenitores.
Deben, además, exponer los hechos (si viven juntos aún o el tiempo que llevan separados, la relación del pequeño con su padre o su madre, etc.).
Custodia sin acuerdo
En el caso en que no exista acuerdo entre los padres:
Se recurre a la vía contenciosa, es decir, se va a juicio.
Tras estudiar el caso en concreto, el juez tomará una decisión.
¿Qué valora un juez para dar la custodia? Tendrá en cuenta las aptitudes de los cónyuges, las relaciones con los hijos, las condiciones y entorno de cada progenitor... antes de dictar una sentencia y otorgar la custodia a 1 de los 2 o a ambos.
Requisitos para la custodia de un hijo
Todo el mundo puede solicitar la custodia de sus hijos, pero conviene saber que para otorgarla se tendrán en cuenta algunos aspectos, pues rige siempre el principio del beneficio del menor. 
¿Cuáles son los requisitos para la custodia de un hijo?
Tener tiempo a diario para dedicarse al hijo
Al otorgar la custodia de un niño a su padre o su madre, rige siempre el principio del beneficio del menor. Por ello, para obtenerla siempre será favorable demostrar que se tiene el tiempo suficiente para dedicarse a su rutina diaria: llevarlo al colegio, al parque, al médico, estar pendiente de sus deberes y resto de tareas y de sus necesidades personales y afectivas.
Alcanzar acuerdos con el otro progenitor
Lo más positivo para lograr la custodia sin tener problemas añadidos es tratar de alcanzar el acuerdo con el otro progenitor y evitar el rígido y desagradable proceso contencioso, cuya sentencia, además, puede ser insatisfactoria. Se puede conseguir también con más facilidad, si los jueces ven flexibilidad y ganas de incluir en la vida del pequeño de manera efectiva al progenitor que no obtenga la custodia.
Demostrar implicación con los hijos
Se tienen muchas más posibilidades de lograr la atribución judicial de la custodia, si se demuestra de forma fehaciente que durante el matrimonio o la convivencia, el padre o madre que quiere la custodia ha tenido una implicación mayor —tanto cuantitativa como cualitativa— con los menores.
También hay más probabilidades, si se demuestra que el deseo de tener la custodia responde al cariño y por el beneficio del hijo, y no a intereses egoístas o espurios, como quedarse en la vivienda familiar, etc.
Contratar un buen abogado
Un caso de custodia de un hijo es estresante y agotador emocionalmente, por lo que puede llevar a cometer errores. Aunque siempre es necesario contar con asesoramiento, en el caso de mala o nula relación entre los padres es casi imprescindible.
Puede ser costoso, pero es un tema lo bastante importante como para invertir en un abogado antes que hacer otros gastos. Un experto en derecho de familia puede asesorar acerca de las acciones que pudieran ir en detrimento del caso y dará consejos antes de dar cualquier paso que haga que el juez tenga una imagen negativa de alguno de los progenitores. Lo mejor es contratar a un abogado efectivo que cuente en su haber con éxitos en casos de custodia de un hijo.
Tener pruebas y testigos favorables
Pediatras, profesores, compañeros del trabajo, vecinos... Todos pueden haber sido testigos de la implicación del padre y la madre con su niño. Es fundamental poder probar y acreditar que dar a uno u a otro la custodia será lo más beneficioso para el menor y que es la mejor opción frente a otras fórmulas, como la custodia al otro progenitor o la compartida.
Contar con un informe psicológico favorable
El informe psicológico de los expertos es muy importante. Los psicólogos y trabajadores sociales entrevistan a los padres y a los niños, observan la interacción de los pequeños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas. Aunque no es vinculante para el juez, casi siempre resulta determinante respecto al tipo de custodia y el régimen de visitas que se establece en la sentencia.

lunes, 16 de agosto de 2021

No es tiempo para el amor: estas son las parejas que se han dicho adiós en verano

LOOK, 15/08/2021
Si hay unos meses para que Cupido se coja vacaciones esos son sin lugar a dudas los veraniegos. 
El intervalo de junio a septiembre es el preferido por muchas personas porque ven cómo comienzas sus merecidas vacaciones, las jornadas reducidas, el final de los atascos, etc. 
Sin embargo, no es ni mucho menos un mes pensado para las relaciones sentimentales. Es un hecho que en el verano es cuando se registran más rupturas y los VIPS no iban a ser menos. Pese a que la ola de calor reinante en nuestro país hace pensar lo contrario, el estío se encamina a sus semanas finales y con él llega el momento de hacer balance de aquellas parejas -en clave celeb- que se han dicho adiós.
Antes que nada es de obligado cumplimiento responder a una pregunta: ¿Por qué cunde el desamor en verano? 
En palabras de la psicoanalista Pilar Rojas, es en estos meses «cuando se ponen de manifiesto los problemas que durante el resto del año también existían pero se llevaban de otra manera más oculta». Además, los expertos coinciden en que pasar mucho más tiempo juntos que durante el año, la irritabilidad y nerviosismo que producen las altas temperaturas o las expectativas demasiado altas de las vacaciones son factores que propician las separaciones y los divorcios.
Con este contexto como atenuante, es el momento de ver qué parejas de famosas han protagonizado rupturas este verano. Una de las más tempraneras en hacerlo oficial fue la formada por Amelia Bono y Manuel Martos. La hija del ministro socialista José Bono y el primogénito del cantante Raphael ponían fin a su amor el 30 de junio tras 13 años de matrimonio: «Damos gracias a la vida por todo lo que hemos vivido y también por todo lo que nos queda por vivir. Nuestro amor y nuestro cariño seguirá siendo igual de importante, igual de bonito, igual de grande, pero diferente», decía su comunicado. Y tanto que ha sido así puesto que incluso se han ido juntos de vacaciones pese a ser ex.
El mundo influencer tampoco se ha librado de las fracturas sentimentales. Aida Domènech, más conocida como Dulceida, anunció que se daba un tiempo con Alba Paul a comienzos del pasado mes de julio: «Alba y yo no estamos pasando un buen momento en nuestra relación y hemos decidido pasar este mes separadas. Yo voy a estar en Ibiza y ella va a estar haciendo sus cosas. No sabemos qué va a pasar, creo que es algo muy nuestro y por eso os pido que nos respetéis. Son momentos difíciles, sé que nos queréis. Os pido que no nos juzguéis ni hagáis daño porque estamos muy sensibles y cualquier comentario nos duele más de lo normal», rogaba a sus fans en Instagram. 
Ese tiempo que se dieron ya ha pasado y no ha habido noticias de la pareja.
Santiago Cañizares y Mayte García se separaron el 21 de julio: "Tanto Mayte como yo, queremos comunicaros que estamos pasando por un proceso de separación. Por el respeto, cariño, y apoyo que nos habéis procesado sobre todo en los momentos duros, nos sentimos en la obligación de ser nosotros quien os lo transmitamos. Hemos intentado ser un ejemplo para nuestros hijos, familia y amigos. Y es nuestro objetivo tratar de seguir siéndolo. Os pedimos máximo respeto, porque lo importante en estos casos es evitar el sufrimiento de los más pequeños. Un fuerte abrazo".
Eugenia Osborne y Juan Melgarejo se han separado "sin que exista un motivo concreto", dijo ella. Llevaban juntos casi 15 años.
Bill y Melinda Gates también han anunciado recientemente su separación.
Makoke y su novio empresario se han separado este verano también .

No seas lelo: Separación de Bienes y sin niños, tendrás menos problemas

¿Qué es más aconsejable a la hora de contraer matrimonio: régimen de gananciales o separación de bienes? La decisión tiene una gran importancia y no se puede dejar al azar.
Carlos Berbell, 16 Agosto 2021
En 2019 –último año de la normalidad perdida–, 233.060 personas se vieron en la tesitura a la hora de contraer matrimonio, de elegir el régimen económico que iba a regir su unión a partir del momento en el que pronunciaran el “sí, quiero”: entre régimen de gananciales o separación de bienes.
Hablar de dinero y de propiedades cuesta mucho. Es engorroso.
Y más cuando las parejas han tomado la decisión de casarse y entran en el periodo de estar “en una nube” de felicidad.
Muchos pueden considerarlo como una prueba de desconfianza en la viabilidad de la futura unión.
«Pero es conveniente hacerlo, puesto que en realidad, uno nunca tiene la certeza de que su matrimonio vaya a ser para siempre. En esos momentos es muy recomendable sentarse con la pareja y hablar abiertamente sobre este asunto. Es, al contrario de lo que se pueda pensar, una muestra de la máxima confianza en la otra persona», aconseja Marta Martínez, de Arriaga Asociados.
Si en 2019 se celebraron 166.530 matrimonios, también es cierto que se produjeron 95.319 disoluciones matrimoniales, de las que 91.645 fueron divorcios, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La duración media de los matrimonios en España, de acuerdo con el INE, es de 16,2 años.
La elección de un régimen u otro puede, por lo tanto, marcar el futuro de cada uno de los cónyuges, favoreciendo y perjudicando a unos y a otros.
¿EN QUÉ CONSISTE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
En la sociedad de gananciales”, explica Marta Martínez, “cada uno de los cónyuges es propietario del 50 % de las ganancias o beneficios que obtengan a partir del momento de contraer matrimonio”.
A partir del momento de contraer matrimonio”, esta frase es muy importante.
Porque lo que tuvieran antes de ese momento, así como las herencias o donaciones que puedan recibir tras la boda, uno u otro, no forman parte de esa sociedad de gananciales.
Serán propiedad individual del beneficiado.
Optar por la sociedad de gananciales significaría, por ejemplo; que si 1 de los 2 quiere vender un bien o disponer de bienes en común, tiene que tener el acuerdo del otro. ”, aclara Martínez.
¿Y QUÉ ES SEPARACIÓN DE BIENES?
Si se opta por la separación de bienes la consecuencia es bien distinta.
Porque cada cónyuge mantiene su patrimonio de forma independiente. Y esto se aplica también a los bienes que se adquieran desde el momento en que se produce el matrimonio. Es decir, si se compra una casa, cada uno será propietario en función del dinero aportado”, prosigue Martínez.
En el caso de que se quiera optar por el régimen de separación de bienes es necesario otorgar capitulaciones matrimoniales, que serán recogidas en escritura pública ante notario.
Se puede realizar separación de bienes antes de la boda, lo que por regla general, cuesta entre 60 y 90 €.
Dicha escritura deberá ser presentada en el Registro Civil en el momento de hacer la inscripción del matrimonio, para que quede constancia oficial de su existencia
Teniendo en cuenta que desde 2015 los notarios también pueden casar, existe la posibilidad de hacerlo todo en la notaría.
¿CÓMO SABER SI ME CONVIENE UNA COSA O LA OTRA?
Dependerá de muchos factores, por ejemplo: en el caso del régimen de gananciales, si uno de los cónyuges tiene un negocio, y le va mal, los acreedores pueden ir contra los bienes de matrimonio, porque también se comparten las deudas”, cuenta la abogada.
Si, por el contrario, rige la separación de bienes, los acreedores sólo podrán ir contra las propiedades del deudor”, agrega.
En el caso de que un matrimonio no haya otorgado capitulaciones matrimoniales en España se aplica por defecto el derecho común, es decir, la sociedad de gananciales, aunque con excepciones.
En Aragón, Navarra y parte de Vizcaya tienen sistemas propios, “autóctonos”, similares al de gananciales.
En las Comunidades Autónomas de Cataluña e Islas Baleares, por el contrario, se aplica directamente el de separación de bienes.
En el caso de la Comunidad Valenciana también, siempre y cuando los 2 cónyuges sean valencianos.
Los ciudadanos españoles cada vez son más conscientes de que la elección de un régimen u otro no es una cuestión baladí, dicha elección puede acarrear consecuencias importantes, por tanto, mucho mejor prevenir que curar.

domingo, 15 de agosto de 2021

¿Se puede quitar a un hijo la legítima en la herencia ?

...... como ha hecho el fundador de Bodegas Pesquera?
65YMÁS, 14 DE AGOSTO DE 2021
La legítima en una herencia es intocable, salvo en casos muy extremos, contemplados en la ley.
En nuestra legislación, a diferencia de lo que ocurre en el derecho anglosajón, en cuestión de herencias rige una figura legal, las legítimas. 
Al hacer testamento, puedes distribuir tus bienes como quieras, pero siempre dentro de unos límites marcados por el Código Civil. La ley establece que hay una parte de la herencia que debe ir a parar de forma obligatoria a los herederos forzoso o legitimarios. Es lo que se conoce como la legítima del testamento y que debe sumar 1/3 de los bienes.
Quizá por esto aún sorprende más que el empresario Alejandro Fernández haya excluido de su testamento a 3 de sus 4 hijas, para dejárselo todo a su hija pequeña. ¿se puede hacer esto?
Antes de nada, ¿qué es la legítima en una herencia?
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, según establece el Código Civil, en su art. 806
Es decir, se trata de una parte de los bienes que resulta intocable, de la que no se puede disponer libremente, y que está destinada a esos herederos que establece la ley que tampoco se puede elegir.
Es un derecho que asiste a aquellos herederos legítimos (hijos o nietos) figuren o no en el testamento como herederos. El testador, la persona que deja la herencia, tiene derecho a no ponerlos en su testamento, pero la ley les asiste con una porción que pueden reclamar. Como decimos, 1/3 de la herencia.
¿Qué ha hecho exactamente el fundador de Bodegas Pesquera?
4 días antes de su fallecimiento, el pasado día 22 de mayo, Alejandro Fernández, de 88 años, fundador de Bodegas Pesquera, modificaba su testamento para dejar fuera a 3 de sus 4 hijas con las que había roto toda relación desde hacía ya años
Su hija pequeña aparece en el documento de últimas voluntades como heredera única y universal de todo su patrimonio.
Ahora bien, el testamento sí respetaba la parte legítima, 1/3 de la herencia que tiene que ir obligatoriamente, por ley, a los herederos forzosos. Solo que dejaba esa parte a sus 5 nietas, hijas de las desheredadas. Les deja lo que les correspondería por ley a sus madres, a quienes priva del 1/3 de legítima.
En qué casos se puede retirar una legítima a un hijo
La legítima dentro de una herencia es casi intocable. Pero sí hay algunas excepciones en que se puede retirar. Resultan bastantes restrictivas y no son demasiado comunes. Pero si concurren alguna de estas circunstancias, los testadores sí que pueden retirar el derecho a la legítima a sus hijos. Estos son los requisitos:
1.- Que la hija o hijo haya sido condenada o condenado en juicio por haber
     atentado contra la vida de su padre o su madre.
2.- Haber acusado a su padre o su madre de delito de forma declarada
     falsa y calumniosa por un juez.
3.- Haber obligado a su padre, con amenaza, engaños o violencia, a hacer
     o modificar el testamento en su favor.
4.- Haber impedido que su padre hiciera libremente testamento con
     amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle
     obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar
     otro testamento posterior.
5.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su
     madre.
6.- Haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de
     palabra. 
A este último respecto una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo incluyó el maltrato psicológico como maltrato de obra.
El testamento del fundador de Pesquera establece que las nietas del bodeguero que pertenecen a las ramas de las hijas desheredadas sean legatarias de la estricta legítima que le hubiera correspondido a sus progenitoras. Ahora está por ver si la familia acepta la voluntad del padre, o si pleitean por esta parte legítima de la herencia. Porque, lo que se desconoce es si concurre alguna de las circunstancias anteriormente citadas con estas 3 hijas. 
El Falcon Crest de Ribera del Duero, está aún lejos de quedar cerrado.