sábado, 29 de noviembre de 2014

Puerto Rico: nuevas guías de pensión alimentaria

Se tomará en cuenta las circunstancias personales de cada progenitor. Conoce los cambios.
 
Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com/29 de noviembre de 2014
Advirtió que el hecho de que haya nuevas guías para calcular la pensión no significa que los pagos que hacen los padres alimentantes cambian de manera automática. (angel.rivera@gfrmedia.com)
Desde hoy las pensiones alimentarias serán calculadas con el ingreso de ambos progenitores y no solamente con el del padre no custodio.
El resultado del cálculo variará de acuerdo con las circunstancias personales de cada progenitor que paga o recibe pensión, indicó la administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Rosabelle Padín Batista.
Sin embargo, la funcionaria, aseguró que se buscó el bienestar de los menores y que el dinero de su manutención estuviera a tono con la realidad económica de Puerto Rico.
“Estamos confiados en se toma en consideración la realidad económica de los menores y la realidad económica -conforme a los momento en que nos encontramos-  de las necesidades y las circuntancias de las partes”, dijo.
Advirtió que el hecho de que haya nuevas guías para calcular la pensión no significa que los pagos que hacen los padres alimentantes cambian de manera automática. Las pensiones ya establecidas solo se cambian tras una solicitud ante los tribunales. Sin embargo, las nuevas pensiones que se fijen deben hacerse a base de las nuevas guías.
Conoce más de lo nuevo:
1. Pensión alimentaria básica - Para hacer el cálculo se adopta el modelo de proporción de ingreso, que toma en cuenta el ingreso neto de ambos progenitores. Es decir, ya no se usará solamente el ingreso del padre o la madre no custodia.
2. Pensión mínima - Variará a tono con la cantidad de menores que recibirán pensión por una misma persona. Actualmente, la pensión mínima es de $100 mensuales, sin importar la cantidad de menores involucrados. Ahora esa cantidad sube a $125. Y, si son dos menores, será de $146. Si son tres menores será de $159.
3. Imputación de salario - El ingreso imputado es el que el juzgador atribuye a las partes bajo ciertas circunstancias. Como norma general, se imputa el salario mínimo federal a base de 40 horas semanales. Las nuevas guías disponen varias excepciones que permiten imputar una cantidad menor cuando las partes muestran evidencia de que no pueden conseguir un empleo a tiempo completo, que alguna de las partes estudia o si la parte que reside con los hijos tiene que cuidarlos y eso le impide trabajar a tiempo completo.  Si una persona desempleada presenta  evidencia de que ha buscado empleo sin éxito alguno, podría imputársele un salario para calcular ingresos de 30 horas a base del salario mínimo federal ($7.25 la hora). Toda parte (persona custodio o persona no custodio) que demuestre que debe permanecer al cuidado de un menor y eso le imposibilita trabajar, se le puede imputar no menos de 20 horas y no más de 30 horas semanales a base del salario mínimo federal.  Si una de las partes es un menor estudiante de cualquier grado inferior al cuarto año de escuela superior, se le puede establecer un salario o ingreso  no menos de 20 horas ni más de 25 horas semanales.  Si una de las partes es un padre universitario, podría establecérsele un ingreso no menos de 30 horas semanales a base del ingreso mínimo federal.  Un padre o madre menor de 14 años, no se le establece ingresos a pagar.
4. Reserva para el padre no custodio - Aumentó de $515 a $615. Se refiere a la cantidad de dinero que retiene un padre no custodio tras pagar pensión.
5. Propinas, horas extras y comisiones – Si el padre puede probar que no son ingresos recurrentes, no se les incluye en el cálculo de la pensión.
6. Custodia compartida - Se especifica que la custodia compartida consiste en que el menor pase el 50% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. El cálculo se hace con el ingreso de ambos padres, pero cada uno es evaluado de manera individual y luego grupal para calcular la pensión.

La ley contra la violencia de género no protege a los hijos de los maltratadores

La ley contra la violencia de género no protege a los hijos de los maltratadores

Matar al hijo para vengarse de la expareja es la peor venganza posible y los que lo hacen lo saben.

Matar al hijo para vengarse de la expareja es la peor venganza posible. Y los que lo hacen lo saben. Lo vimos en el caso de Ruth y José Ortiz. También en Málaga, donde un hombre mató a su hija de 6 años y después se suicida. 
Hace unos meses Diego degolló a su bebé e intentó hacer lo mismo con su otro hijo de 5 años. En estos casos los padres tienen un régimen de visitas. Los expertos señalan que como ya no pueden maltratarlas a ellas, maltratan a los hijos. La Lay integral contra la violencia de género no protege al menor aunque ya hay una reforma en marcha. Está en manos del juez decidir qué hacer en cada caso.

Nota: ¿Han tardado 10 años en darse cuenta de la situación, a pesar de haberla denunciado mil veces? Todo por los votos de las mujeres, aunque sean asesinadas o pierdan a sus hijos.  España, como pais tercermundista o el Cuerno de Africa.

viernes, 28 de noviembre de 2014

¿Cómo funciona el proceso de desheredación?

La desheredación. El derecho a la legítima y la posibilidad de desheredar a quien tenga derecho a ello. Supuestos en que se puede hacer. La falta de relación manifiesta entre padres e hijos.
Ignasi Vives / 26 noviembre, 2014
Cualquier persona puede disponer libremente del futuro de sus bienes cuando se dispone a realizar un testamento, por lo que puede otorgar sus últimas voluntades de forma absolutamente libre y puede nombrar heredero o herederos de sus bienes a quien considere. Sin embargo, y a pesar de la plena autonomía del testador para efectuar el libre reparto de sus bienes mediante testamento, la ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los “herederos forzosos” o “legitimarios”.
En Catalunya tienen derecho a legítima los hijos por partes iguales, y para el supuesto de que el causante (fallecido) no tuviera hijos, tendrían derecho los padres.  Por otro lado, el importe de la legítima es de 1/4 sobre el total de la herencia a repartir entre los que tengan derecho a ella.
A pesar de la obligación contenida en la ley de dejar una parte de la herencia en concepto de legítima, también es cierto que el Art. 451-17 del Codi Civil de Catalunya prevé unas determinadas causas de deseheredación que contemplan la posibilidad de excluir a legitimario de su derecho a la legítima. Para desheredar a un hijo de su derecho a la legítima se debe indicar expresamente en el testamento, debe basarse en una de las causas legales que a continuación detallaremos, y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado.
A grandes rasgos, y sin entrar en un estudio detallado de las mismas, las causas de desheredación son las siguientes:
-       Haber sido condenado mediante Sentencia firme penal por un delito contra la persona o integridad del causante (padre).
-       La denegación de dar alimentos al padre o al cónyuge en los casos en que existía la obligación legal para dárselos.
-       El maltrato grave al progenitor.
-       La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Continua el artículo aquí

convenio regulador suscrito por los cónyuges y no ratificado judicialmente

Sobre ello se pronuncia una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011
Álvaro J. Gracia García / 25 noviembre, 2014 El convenio regulador es el acuerdo al que llegan ambos cónyuges en un proceso de separación o divorcio siempre y cuando sea de mutuo auerdo. Se trata de un documento en el que se especifican tanto las relaciones económicas como las paterno-filiales. El art. 777 de la LEC señala la obligatoriedad de presentar el convenio regulador junto con la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo.
Es interesante señalar que el contenido del convenio regulador viene recogido en el art.90 del código civil, aunque sin ahondar más en el asunto, como normal general, el convenio regulador debe ser ratificado judicialmente y dicha homologación le otorgará eficacia procesal y carácter impositivo frente a las partes (los cónyuges). A partir de ahí, surge una cuestión.
-¿Qué eficacia tiene un convenio regulador suscrito entre las partes que no ha sido ratificado judicialmente?-
La jurisprudencia otorga, en estos casos, suma importancia al consentimiento, de acuerdo con el art. 1.255 del código civil, entendiendo que si las condiciones que van a regir a partir de la extinción del matrimonio han sido aceptadas por ambos, siempre y cuando no lesionen sus propios intereses y sobre todo, los de los hijos menores (si los hay), primando siempre el principio “Favor Filii”, principio general y universal del Derecho de Familia, por el que siempre prima el interés del menor, el legislador no tiene por qué restarle eficacia. Por ello, se entiende que, a tenor de los art. 1.254 y ss del código civil y del principio básico que rige el Derecho Civil “Pacta Sunt Servanda” (lo pactado obliga), un convenio suscrito por las partes y no ratificado posee eficacia plena.
Sobre esto, se cita una sentencia del Tribunal Supremo  de 4 de noviembre de 2011 , que sostiene la eficacia del acuerdo entre partes del abono de una pensión de alimentos mientras estaban separados de hechos, y deciden ratificar judicialmente la misma, el Tribunal obliga a mantener la cuantía.
En algunos casos y a mi entender, se podría incluso sostener el mantenimiento de unas condiciones de separación cuando los cónyuges han decidido separarse de hecho y han acordado verbalmente unas condiciones, como por ejemplo, una pensión de alimentos para el progenitor custodio, incluso NO habiendo convenio físico suscrito de puño y letra, siempre y cuando haya pasado un tiempo prudencial en el que se estaba percibiendo la cuantía acordada entendiendo que ha habido un tácito consentimiento por ambos cónyuges en estas condiciones.

Canarias: Hacia la Custodia Compartida de los menores de edad

CUSTODIA COMPARTIDA: Abogan por desligar la responsabilidad de padres de los problemas de parejas
Las Palmas de Gran Canaria, EFE /27/11/2014 
Especialistas en divorcio y tratamiento de hijos de padres separados han abogado hoy por desligar los conflictos de pareja de las responsabilidades parentales como vía para favorecer el desarrollo adecuado de los menores en los casos de ruptura de relaciones de sus progenitores.
Un objetivo ese que es mucho más viable en caso de contar con asesoramiento de profesionales que medien entre los miembros de la pareja desde el momento en que estos inician los trámites para separarse, según se ha sostenido en el marco de las IIª jornadas técnicas "La custodia compartida a debate" organizadas por el Cabildo de Gran Canaria.
Corporación esta que ha apostado por promover la reflexión en torno al fenómeno de la custodia compartida ante el hecho de que Canarias es la comunidad autónoma con las tasas de divorcios y separaciones son las más altas de todo el país, según ha expuesto su consejera de Juventud e Igualdad, María del Carmen Muñoz Marín.
Quien ha recalcado que "detrás de estas cifras hay una realidad, que es que hay unos niños que, probablemente, están sufriendo porque sus progenitores se están separando" y que el Cabildo desea contribuir a mejorar su situación.
Algo que la abogada Esther Fernández de la Pradilla, experta en mediación entre parejas, ha abogado por tratar de lograr por la vía de "un modelo que se llama divorcio responsable y cuyo objetivo, fundamentalmente, es crear equipos de padres tras el divorcio y, desde ahí, atender todas las necesidades que genera una ruptura en las parejas, no solo legales, sino también emocionales y otras".
Para ello, esta abogada ha propuesto contar con asesoramiento especializado, por entender que es el mejor modo de evitar que empeoren los conflictos.
"Si yo no sé gestionar el conflicto porque estoy muy enfadado con mi cónyuge, tengo que buscar un profesional que me ayude a hacerlo", ha dicho.
Destacando que "lo que pasa es que, hasta ahora, lo que nos han enseñado es que divorcio es igual a pelea, y que en el divorcio no pasa nada por meterme con el otro, por machacarle, por meter los hijos de por medio", y que es preciso cambiar esa mentalidad, enseñando a los padres que es posible desligar sus problemas de pareja de sus responsabilidades como padres.

Galicia: denuncian demoras de 7 meses en juicios de divorcios y urgen medidas

La plantilla ve la situación "insostenible" y desvela que no pueden hacer el preceptivo control de los tutores de incapaces »Entregarán formularios a ciudadanos para que presenten quejas.

27.11.2014 | 
Una situación "grave" e "insostenible". Funcionarios de los 2 juzgados de Familia de Vigo comparecieron ayer para denunciar la sobrecarga de trabajo que sufren y exigir medidas para evitar el "colapso absoluto". Casi una decena de trabajadores de los 18 que conforman la plantilla de ambas salas, en una rueda de prensa con el portavoz de Alternativas na Xustiza-Cut Pablo Valeiras, aseguraron que este escenario provoca retrasos en los juicios que repercuten "directamente" en los ciudadanos. Y admitieron que por este exceso de asuntos no pueden hacer los preceptivos controles anuales de los tutores de las personas sobre las que se declara judicialmente su incapacitación -estas salas también asumen las incapacidades e internamientos-, lo que deja a estos tutelados en situación de "desamparo".
Los trabajadores describieron que los pleitos de Familia son "traumáticos" para los afectados y "eternos" porque se alargan en el tiempo. Y la falta de medios, dijeron, agrava la situación. Así, señalaron que los padres separados que solicitan modificación de medidas para que por ejemplo le rebajen la pensión que deben pagar a sus hijos tienen que esperar medio año a que resuelvan la petición. En cuanto a juicios, concretan, los de separaciones y divorcios se están señalando ya "para junio de 2015" y los de medidas provisionales previas a estas vistas -para adoptar medidas urgentes sobre la pensión de alimentos o visitas a los hijos de los litigantes- se están fijando "en marzo". "Las demoras provocan que padres, ante incumplimientos de pago de alimentos por ejemplo, acudan casi a diario al juzgado de guardia; si en Familia hubiese medios no habría tantas denuncias penales", asegura Valeiras.
Estos juzgados también se encargan de internamientos e incapacidades. En este último caso, es preceptivo hacer controles anuales de la labor que realizan los tutores de unos 420 tutelados. "Y no se pueden realizar porque no hay medios; si un tutor no administra bien el dinero no podemos hacer nada; esto se sabe y nadie pone medidas", alertaron.
La solución ideal es crear el 3º juzgado en Vigo, pero de forma "subsidiaria" urgen la sala de refuerzo ya solicitada por el decanato, así como que "de inmediato" se dote a los actuales tribunales de 3 funcionarios más. Además, avanzó Valeiras, los trabajadores entregarán formularios a los ciudadanos, donde se recoge el "perjuicio" que la falta de medios causa en los usuarios, para que presenten quejas ante el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y sobre todo la Xunta, a la que considera "principal" responsable.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Rajoy fuerza la dimisión de Ana Mato

La ministra de Sanidad dimite tras la decisión del juez Ruz de sentarla en el banquillo."No quiero que mi permanencia pueda ser utilizada para perjudicar al Gobierno, a su presidente, ni al PP", declara
 
cinco dias.com/27-11-2014
La ministra de Sanidad ha remitido un comunicado comunicando su decisión de dimitir en el que asegura que "tras la publicación del auto del magistrado juez Pablo Ruz de 26 de noviembre de 2014, quiero manifestar que, a pesar de que: El auto, en ningún caso me imputa ningún delito ni me atribuye responsabilidad penal alguna". Mato continúa que el auto señala que "no he tenido conocimiento de ningún delito que se haya podido cometer y se  limita a comunicarme la resolución a efectos meramente civiles como consecuencia de mi situación familiar en el momento en el que supuestamente se produjeron los hechos"
Aun así la exministra asegura que "he decidido presentar mi dimisión como ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad". "No quiero, bajo ningún concepto, que mi permanencia en esta responsabilidad pueda ser utilizada para perjudicar al Gobierno de España, a su Presidente ni tampoco al Partido Popular". subraya.
Y concluye, "quiero agradecer especialmente al presidente del Gobierno su confianza, así como a los miembros del Consejo de Ministros y a todos los compañeros de mi partido.Ha sido un honor servir a mi país como ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad durante estos casi 3 años, bajo la presidencia de Mariano Rajoy".
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se reunió esta tarde en el Palacio de la Moncloa con la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, quien le comunicó personalmente su decisión de dimitir de forma irrevocable ante las acusaciones vertidas por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz.
Fuentes gubernamentales explicaron que Rajoy recibió en su despacho a la hasta ahora ministra de Sanidad, quien inicialmente no tenía pensado renunciar al cargo pero pocas horas después cambio de opinión al sentir que se la estaba utilizando para perjudicar al Ejecutivo.
Mato se presentó en La Moncloa y trasladó a Rajoy su deseo de renunciar como ministra pese a considerar que el delito del que le acusa el juez Ruz, recogido en el art. 122 del Código Penal, implica que no tenía conocimiento ni participó en las actividades fraudulentas de su marido, el exalcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda. Rajoy escuchó las razones de Ana Mato y le agradeció los trabajos prestados durante casi 3 años en el Ejecutivo. Posteriormente, Mato regresó al Ministerio, donde se reunió con sus más estrechos colaboradores para comunicarles la renuncia.

Jornada sobre parentalidad y custodia compartida en la UPNA

UPNA/26/11/2014



"Parentalidad y corresponsabilidad: diálogo entre prácticas cotidianas y discursos normativos" es el título de la Jornada de Antropología Social que la Universidad Pública de Navarra celebra este jueves, 27 de noviembre, y en la que un grupo de expertos reflexionarán sobre el papel de los padres y su entorno en el proceso de crianza y educación de menores, el marco legal existente, la custodia compartida o nuevos escenarios surgidos como consecuencia de la procreación tecnologizada. Este encuentro tendrá lugar a partir de las 9.30 horas en la Sala Ada Byron del edificio Las Encinas y está organizado por el Grupo de Investigación de Antropología Social (GIAS), coordinado por José María Uribe, profesor del Departamento de Trabajo Social. El programa completo se puede consultar en la web de la UPNA. La jornada se enmarca dentro del proyecto de investigación Parentalidades. Aproximaciones antropológicas y conexiones interdisciplinariasque desarrollan el Grupo GIAS de la UPNA y el Grupo GETP-GRAPO de la Universitat Autónoma de Barcelona. Este proyecto forma parte del Plan Nacional I+D+i 2008-2011 y está financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. La parentalidad es el conjunto de funciones parentales y prácticas cotidianas, esto es, los cuidados físicos, la alimentación y nutrición, los procesos de socialización y el marco de seguridad psíquica que se ofrece al menor o la menor. Estas prácticas se pueden ejercer de forma simultánea o sucesivamente por varias personas que tengan o no vinculación biológica con los niños y las niñas.
TRANSFORMACIÓN SOCIAL En este sentido, se puede observar que en la realidad social, los núcleos de convivencia se van transformando y surgen redes parentales dinámicas diferenciadas del matrimonio heterosexual permanente. El matrimonio ha perdido ciertamente hegemonía como institución en las sociedades modernas pero no tanto la vida de pareja como raíz estructural de los vínculos sociales. Estos nexos se tornan débiles, no sin conflicto, mientras en los escenarios contemporáneos emergen redes parentales dinámicas que constituyen hogares monoparentales y familias reconstituidas, nuevas realidades procedentes de las llamadas familias homoparentales y de los modos de procreación tecnologizada, así como los procesos de adopción y acogida familiar. Por tanto, el matrimonio como institución y las relaciones parentales pasan por procesos que producen nuevas realidades normativas. El actual debate en algunas administraciones europeas, incluida la Comunidad foral de Navarra, en torno a la custodia compartida o alterna como opción preferente en casos de separación de progenitores es un importante tema como eje de discusión en esta jornada sobre corresponsabilidad parental, narrativas legales, funciones parentales y consenso social. En concreto, en la jornada intervendrá con una ponencia Margarita Pérez-Salazar, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Familia de Pamplona, quien hablará sobre el marco jurisprudencial de la custodia compartida en Navarra. Este tema también será abordado desde una perspectiva de género por Cristina Zoco, profesora de Derecho Constitucional de la UPNA. La construcción de las redes de crianza en familias adoptivas transraciales/transnacionales en Chicago y Madrid o la corresponsabilidad parental en el acogimiento familiar.
En otros Medios:diario de navarra.es/

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Divorcio a los 60: Cómo afecta a los hijos

MARÍA ÁLVAREZ/24.11.2014
Aunque los miembros de la pareja superen el trauma de la separación, no hay que olvidar que muchas tienen hijos a los que una ruptura tardía también incumbe de modo especial. 
¿Hasta qué punto puede afectar a unos hijos que ya están en la edad adulta?
Para los hijos adultos de un matrimonio que supera los 60 años, enfrentarse a la separación de los padres es, a veces, mucho más duro que para los niños pequeños, porque la ruptura modifica todos los lazos que se habían establecido a lo largo de los años. Si la relación era mala, la separación se ve como una liberación, pero para muchos hijos supone su transformación en árbitros porque sus padres y madres los involucran en su particular batalla. Es relativamente frecuente que uno de los miembros de la pareja hable a los hijos e hijas de todas las transgresiones del otro cónyuge, algo que puede originar un grave daño en los hijos. Como en el caso de los pequeños de corta edad, los hijos adultos tienen sentimientos confusos, de tristeza y de enfado con sus progenitores e, incluso, se culpan de la separación y piensan que no han actuado como deberían haberlo hecho.
Un hijo adulto de padres divorciados experimenta también una sensación de abandono por parte de sus padres y puede llegar a creer que ya no le tienen en cuenta. Ello se debe a la propia situación de los padres respecto a sus sentimientos y su vivencia, que redunda en una pobreza de comunicación con sus hijos y que durante un tiempo no suele ser demasiado directa. Asimismo, si uno de los progenitores rehace su vida con otra pareja, los hijos suelen rechazarla y se despierta la rivalidad.
Los hijos deben actuar con prudencia y no entrometerse en la vida de los padres, aunque tampoco desentenderse de sus problemas.  
Por ello, es importante que sigan una serie de pautas:
  • Todos los hijos de la pareja deben adoptar una línea de actuación común en respuesta al divorcio entre sus padres.
  • Deben ayudar a sus padres a simplificar los conflictos y acercar posiciones. Es posible que hablando entre ellos de una manera seria comiencen a lograr un nuevo afecto y respeto por sus hijos.
  • Los hijos deben interponerse contra la violencia y el abuso.

Divorcios a partir de los 60 años

La separación de la pareja una vez cumplidos los 60 años es un fenómeno cada vez más extendido en la actualidad.

Por MARÍA ÁLVAREZ/24.11.2014 Los divorcios aumentan en España, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Las demandas de divorcio y de disolución matrimonial registraron un incremento del 2,8% y 2,4%, respectivamente, en el 2º trimestre de 2014. Esta situación es uno de los tragos más difíciles a los que puede enfrentarse una persona. Así lo indican diversos estudios científicos, los mismos que revelan que tras la muerte de un ser cercano, la disolución de la pareja es el 2º suceso que causa mayor tensión. Esto ocurre tanto a los 40 años, como a los 60 ó los 70. Sin embargo, el divorcio de los progenitores supone un grave trastorno para los hijos adultos, que a menudo se sienten árbitros de la relación de su padre y madre o experimentan una sensación de pérdida. En este artículo se señala cómo afrontar una separación y de qué manera, pasado un tiempo de duelo, muchas personas se redescubren y viven en plenitud sus últimos años.
Divorcio, un fenómeno en crecimiento.
Hasta hace poco tiempo, no era corriente que las personas mayores de 60 años decidieran poner fin a su matrimonio. Cuestiones religiosas, sociales y económicas hacían muy difícil que, pasada la cincuentena, se decidiera romper una relación que podía durar 25, 30 e, incluso, 40 años. La independencia económica de la mujer, así como la relajación de las normas morales y sociales, junto con la disminución de los obstáculos legales, han favorecido que los divorcios tardíos aumenten tanto, que en 2011 llegaron a la cifra de 3.507, según un informe del Imserso. ¿Pero cuáles son las causas?
Al cumplir los 60 y no tener que mantener ya la estructura familiar, se tiene vía libre para tomar la decisión de romper
Son muchos los expertos que creen que el divorcio, tras pasar el umbral de los 60, es achacable al abandono del hogar por parte de los hijos, el que se denomina como síndrome del nido vacío. La explicación podría residir en que muchas parejas se concentran en sus hijos y la familia y se olvidan de su propia relación. Cuando los hijos se van y los cónyuges se quedan solos, a veces, ni siquiera reconocen a la persona que tienen enfrente. Sin embargo, esta opinión es matizable, ya que el "nido vacío" empuja a tomar una determinación que se fragua durante años y ocurre porque hay un problema latente.
Las separaciones de personas adultas cuyos hijos ya se han independizado se deben, sobre todo, al hecho de no tener que mantener la estructura familiar, lo que les da vía libre para tomar la decisión de la ruptura si su relación no era buena. De este modo, no sienten ninguna obligación por pasar el resto de sus vidas juntos y estiman que la separación es lo más conveniente. Y para muchas personas es una liberación.
Aprender a superar un divorcio.
Decidir que la mejor solución para el futuro es romper un vínculo afectivo de larga duración es un paso muy duro que suelen dar las mujeres, menos propensas que los hombres a aguantar una convivencia que les resulta insoportable. La decisión es más sencilla cuando hay una amplia red de familiares o amigos que apoya, si la situación económica es buena y cuando los hijos entienden la postura de sus padres.
Pese a todo, un divorcio es una situación traumática. Tras una separación, la autoestima se ve afectada, a lo que se añade la angustia que provoca la soledad, ya que solo a raíz de la separación se es consciente de la dependencia emocional de la pareja, una corriente emocional que persiste por muy desagradable que haya sido la relación. En el caso de las personas mayores, esta situación se agudiza. El tiempo que han permanecido unidos es mucho mayor que en parejas jóvenes que se separan pronto. Además, el círculo de amistades y familiares de una persona mayor suele ser más reducido que el de una persona joven, bien sea porque muchos han fallecido o porque se han dejado a un lado, conforme se cubrían distintas etapas de la vida.
A pesar de las dificultades, los expertos aseguran que tras un período de duelo que oscila entre 6 meses y 1 año, las personas mayores son capaces de superar este trance. ¿Pero cómo hacerlo? No hay fórmulas mágicas y la receta es la misma que para quienes se divorcian a edades más tempranas:
  • Recordar que la responsabilidad de una ruptura matrimonial nunca es de una sola persona.
  • Reconocer que el paso que se ha dado era inevitable, aunque hubiera sido preferible que las circunstancias fueran distintas y que no llegaran a producirse.
  • Tener en cuenta que una ruptura sentimental no es un fracaso personal. Hay que ser optimistas y darse cuenta de que la vida sigue y que puede reservar muchas sorpresas.
  • Tratar de mirar hacia el futuro, sin recrearse en recordar el pasado, ni para añorar lo bueno, ni para guardar rencor por lo malo.
  • Convencerse de que los defectos de la pareja con la que se ha roto y los problemas que han llevado a la ruptura no son extensibles al resto de hombres y mujeres. Es la única manera de poder rehacer la vida sentimental.
  • Intentar ser activos y tener proyectos, como viajes, etc...

El artículo completo Aqui

¿Cómo rentabilizar mi paga extraordinaria?


Destinarla a ahorro o inversión es una de sus opciones
Antonio Gallardo (IAHORRO) /26-11-2014 
La Navidad es para muchas familias la época de mayor gasto a la que destinan el dinero ahorrado a lo largo del año, los ingresos extraordinarios que muchos reciben en este mes y otros incluso financiando sus compras con créditos y tarjetas. Pero también otros deciden dar otro destino al dinero que reciben en este último mes para ahorrar o invertir, aprovechando las ventajas y ofertas que muchas entidades financieras ofrecen a final de año. 1.- Planes de pensiones, el producto estrella
Estas ofertas se concentran especialmente en los planes de pensiones y otros productos de previsión análogos como planes de jubilación. (....) Si podemos aumentar las aportaciones en planes de pensiones hasta los topes que nos permita la ley, podremos conseguir un importante ahorro fiscal para la próxima declaración de la renta.(...)
Esta desgravación tiene un “coste” y es que nos encontramos con un producto que sólo podemos disponer de el cuando llegue a la jubilación y en casos especiales, como la muerte, invalidez y paro de larga duración. (...) No vale con realizar un ingreso puntual, debemos realizar aportaciones durante todos los años que resten hasta nuestra edad de jubilación.
2.- Fondos de inversión, sin desgravación pero sin limitaciones
Si pensamos en el largo plazo, pero sin limitaciones a la hora de recuperar nuestra inversión, el producto ideal son los Fondos de Inversión..... desde los más seguros –garantizados, monetarios, renta fija– a los más arriesgados –renta variable–. ..... Si necesitamos el dinero en algún momento del tiempo este tipo de inversión no es el mejor producto.
3.- Depósitos y cuentas, un “colchón” para cualquier imprevisto
Si pensamos en reservar este dinero una necesidad que puede suceder en cualquier momento los productos ideales son cuentas remuneradas y depósitos. Las primeras nos permiten disponer de nuestro dinero en cualquier momento sin ningún coste. Los depósitos también nos suelen permitir retirar nuestro dinero si lo necesitamos, algunos libremente, sin comisiones y otros con una penalización que no puede ser superior a los que percibiríamos por los intereses.(....)
Combinar productos a largo plazo con otros a corto plazo, para intentar pagar el mínimo de penalizaciones es importante si elegimos este tipo de inversión.
Nota: Para aquellos que estan en proceso de divorcio, para pagar las Apelaciones o un abogado especializado en Familia y cubrir las Tasas Judiciales. Eso si, no desgraba en Hacienda, como los procesos laborales.

martes, 25 de noviembre de 2014

Vivienda de los abuelos atribuida a la ex esposa

Tribunal Supremo/14.10.2014
Desahucio por precario de la vivienda que había sido la conyugal, propiedad de los padres del esposo y que había sido atribuida a la esposa por convenio en juicio de divorcio

"... La jurisprudencia es esencial en el presente caso, ya que las resoluciones de las Audiencias Provinciales han sido contradictorias durante mucho tiempo. Sin embargo, las sentencias de esta Sala no lo han sido aunque alguna pueda parecerlo.
La sentencia que puso fin a la contradicción entre las sentencias de audiencias fue del 26 diciembre 2005 y su doctrina fue recogida explícitamente por la de fecha 2 octubre 2008 en estos términos:
"La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial".
La sentencia Aquí 

Nota: Se acabó la expoliación de las propiedades de los abuelos, tras el divorcio de sus hijos

Condenado a pagar pensión alimentos hija 21 años

.....y con formación para trabajo.

EFE/24-11-2014 /
Un vecino de San Javier (Murcia) deberá continuar pagando la pensión por alimentos que abona a su hija pese a que esta tiene 21 años de edad y cuenta con formación para incorporarse al mercado de trabajo, según lo dispone la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución, a la que ha tenido acceso Efe, estima así en parte el recurso que la madre de la joven presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que limitó el pago de la pensión a 1 año.
Ahora, la Audiencia Provincial, señala que ese deber continuará "hasta que persista la necesidad" por parte de la hija.
El Juzgado de Primera Instancia limitó la duración del pago a 12 meses debido a la edad de la hija y a que tiene formación suficiente para poder acceder al mercado laboral.

EH Bildu rechaza imponer siempre la custodia compartida

Considera que debe primar el interés de los menores 


EH Bildu ha presentado 33 enmiendas a la la proposición de ley sobre custodia compartida presentada por la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados, Kidetza, porque cree no se puede imponer esta solución como norma general a todas las familias y debe primar el interés de los menores.
EH Bildu ha explicado que aboga por soluciones individualizadas, en las que se analice cada caso en profundidad, porque no hay una solución universal válida para todas las familias.
"Plantear por ley la custodia compartida como norma general en los casos de separaciones va en contra del bienestar y del interés superior de los menores", han señalado los parlamentarios de la coalición Lur Etxeberria, Diana Urrea y Unai Urruzuno.
Para EH Bildu la iniciativa de Kidetza no busca impulsar la corresponsabilidad de padres y madres, ya que todavía hoy la carga de los cuidados familiares recae fundamentalmente sobre las mujeres.
Han recordado que el 93 % de quienes reducen su jornada laboral para el cuidado de menores son mujeres y también lo son en el 95 % de las excedencias de trabajo. Etxeberria y Urrea opinan que "el reparto de tareas y la custodia compartida deben ponerse en práctica en el mismo momento del nacimiento de los hijos".
"En EH Bildu querríamos que en los casos de separaciones la custodia compartida fuera la solución más aplicada, pero no porque lo diga una ley, sino porque sea consecuencia de una realidad previa, porque ya antes se haya compartido de verdad la custodia", han explicado.
Rechazo a la venta de la vivienda
La coalición abertzale también rechaza la propuesta de Kidetza de vender la vivienda familiar en un plazo máximo de 5 años tras la separación.
"Esa propuesta sacrifica el interés superior del menor en beneficio de otros intereses y necesidades", denuncian Etxeberria y Urrea, que creen necesario que en las separaciones "la persona más desprotegida mantenga el derecho a utilizar la vivienda familiar, ya que los niños deben tener derecho a poder vivir" en ella.
Por contra, el parlamentario de UPyD, Gorka Maneiro, espera que la Ley de Corresponsabilidad Parental pueda ser aprobada "cuanto antes" en el Parlamento Vasco para que se dé paso a la custodia compartida como norma general en los procesos de separación.
UPyD también ha presentado enmiendas para "defender el derecho de los menores a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores después del divorcio y la separación" y el "derecho del padre y de la madre a cuidar, educar y mantener a sus hijos tras la ruptura de la pareja".
Para Maneiro, la custodia compartida respeta mejor el principio de igualdad entre mujeres y hombres, elimina dinámicas de ganadores y perdedores, favorece la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos, y es el sistema que mejor respeta el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. 
Nota: la trampa del Interes superior del menor....... a tener 2 casas. 
¿Por que los partidos de Izquierdas están en contra de la Liquidación de los Bienes Gananciales y de la Custodia Compartida?¿Buscan el voto feminista?

lunes, 24 de noviembre de 2014

El divorcio y el rendimiento académico de los hijos


 


T. I., Madrid/24.11.14
La mayoría de los niños encuestados en el informe, un 65%, aseguró que el proceso de separación de sus padres afectó sus resultados académicos.
El divorcio tiene efectos devastadores en niños, provocando malos resultados académicos y llevándolos al abuso de sustancias o alcohol, según un estudio que se hará público este lunes. 
El estudio ha sido llevado a cabo por la organización británica Resolution, especializada en conflictos familiares, que ha realizado una encuesta entre jóvenes de 14 a 22 años. 
Casi 2/3 de niños cuyos padres se divorciaron aseguraron que la separación afectó a sus resultados académicos. Un 19% dice que por culpa del divorcio no sacó las notas que esperaban y un 15% tuvo que cambiar de colegio. La mayoría, un 65%, aseguró que el proceso afectó sus resultados. 1 de cada 8 aseguró que reducían el estrés con el consumo de drogas y alcohol. Un 32% de los encuestados asegura que sus padres intentaron volverles a ellos en contra de 1 de los progenitores.
El efecto del divorcio en las notas podría explicarse por los cambios de comportamiento: un 24% aseguró que tenía dificultades para hacer sus tareas y más de un 10% aseguró que se "metía en problemas en el colegio, instituto o universidad", con un 12% admitiendo que se saltaba clases.
Además de afectar su rendimiento escolar, el efecto del divorcio es quizá más preocupante en otros aspectos de las vidas de los jóvenes. Un 14% aseguró empezar a beber alcohol y un 28% aseguró que cambiaba sus hábitos alimenticios. 
Un 13% aseguraba haber experimentado, o pensado en experimentar con sustancias como consecuencia de la ruptura del matrimonio de sus padres.
Además de cambios de comportamiento, los jóvenes veían que sus padres también ejercían una presión mayor sobre ellos: un 32% aseguraba que sus progenitores intentaban ponerles en contra de la otra persona. 
El uso de redes sociales afecta también a los menores en esta nueva 'era digital'. Un 23% aseguraba enterarse de que uno de sus padres tenía nueva pareja a través de las redes, mientras que un 20% decía que uno de sus progenitores le había avergonzado a través de internet al publicar algo sobre el proceso de separación.

León: la custodia monoparental, por el interes de los menores


La Audiencia de León concede a un padre la custodia exclusiva de sus 2 hijos

En 2013 la sentencia estableció como medida provisional que el padre recibiera la custodia frente a la madre por la conducta "negativa para los menores".

La Audiencia ha ratificado la sentencia al constatar que el rendimiento escolar de los menores es mejor desde que viven con su padre. La madre provocó "reiterados incumplimientos del régimen de visitas", lo que "obstaculizó las comunicaciones con los menores y fomentó absentismo escolar ".

ECO /EFE. 23.11.2014

La Audiencia de León ha ratificado la sentencia del juzgado de familia que ordenaba a un padre recuperar en exclusiva la custodia de sus 2 hijos, ya que las condiciones de vida que tenían con su madre les llevaba a un "alto absentismo escolar" y a "reiteradas faltas de indisciplina". El entorno que les ofrece él parece más beneficioso para ellos que el ritmo de vida, ambiente y entorno que les ofrece la madre. La sentencia ha confirmado la resolución judicial de abril al constatar que el rendimiento escolar de los menores desde que viven con su padre ha mejorado, por lo que se "determina que la opción más adecuada" es que mantenga la custodia concedida en 2013. La Audiencia Provincial ha indicado que "no pretenden descalificar" a la progenitora, sino que los intereses de los menores han de "hacerse primar frente a otros aún legítimos de la madre a continuar ostentando la custodia". Según el gabinete jurídico que ha llevado el caso, la sentencia "marca un antes y un después en la disputa legal española sobre la custodia en exclusiva de los hijos", sin necesidad de aplicar "la tesis de custodia compartida". De esta forma, se reconoce que una "actitud inadecuada de la madre" puede causar el cambio de custodia hacia el padre siempre que se produzca "una mayor estabilidad y se encuentre en mejores condiciones para otorgar a los hijos la quietud y el equilibrio que por su edad y circunstancia precisan".  
"Actitud inadecuada de la madre".
La sentencia de 1ª instancia, del año 2013, estableció como medida provisional que el padre recibiera la custodia de los 2 menores frente a la madre, residente en Madrid, cuya "conducta observada" durante el tiempo que sí tuvo la tutela "ha sido negativa para los menores" en varias facetas. Además, se señala que la madre provocó "reiterados incumplimientos del régimen de visitas no sólo del padre, sino también de los abuelos paternos", por lo que se considera que "obstaculizó las comunicaciones con los menores y, además, fomentó un importante absentismo escolar de los niños". La Audiencia Provincial también considera que el progenitor cuenta con "la estructura familiar suficiente para poder complementar aquellos momentos en los que, por sus ocupaciones laborales, él no los pueda atender". De esta forma se ratifica también el auto del Juzgado de Familia en el que indicaba que, "objetivamente, el entorno que les ofrece él es o parece más beneficioso para ellos que el ritmo de vida, ambiente y entorno que les ofrece la madre".

domingo, 23 de noviembre de 2014

Condenado a 6 meses cárcel por dejar de pagar pensión alimentos por 11.500 E

EFE/21-11-2014 /
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Cartagena en diciembre de 2012 por la que se condenó a un hombre a 6 meses de prisión por dejar de abonar durante años la pensión por alimentos para su hija por importe total de 11.500 euros.
La sentencia, al desestimar su recurso, confirma el relato de hechos probados recogidos por el Juzgado, en el que se indica que el acusado tenía la obligación de pagar mensualmente una pensión de 250 euros, lo que incumplió en la mayor parte de los meses de los años 2007 a 2012.
La Sala, al ratificar la condena, confirma también la obligación del denunciado de entregar la suma total acumulada por las mensualidades no abonadas durante ese tiempo.
Señala la sentencia que, en contra de lo afirmado por el apelante de que no tenía recursos suficientes para afrontar esta obligación, se ha acreditado que tiene varios vehículos y que no ha demostrado que deba hacer frente a otros gastos, como una hipoteca o alquiler, que le haga imposible pasar la pensión.
También expone que las pequeñas cantidades que a veces ha entregado a la hija no le liberan de la obligación de abonar la pensión por alimentos, ya que aquellas "no pueden tener otra consideración que la de meras dádivas".