jueves, 14 de abril de 2016

25 Abril: Día Internacional de la lucha contra el maltrato infantil

Germán Molina Carrillo |Sábado, 2 de Abril de 2016

El 25 de abril se conmemora el Día internacional de la lucha contra el maltrato infantil, fecha creada, para fomentar el respeto de los derechos de los niños a nivel mundial, así como para crear  conciencia de la importancia que tiene el aseguramiento y salvaguarda de éstos en el constructo de toda sociedad.
El maltrato infantil se define como, los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.
El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida. Estudios internacionales revelan que aproximadamente un 20% de las mujeres y un 5 a 10% de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que un 23% de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.
Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 000 menores de 15 años. Esta cifra subestima la verdadera magnitud del problema, dado que una importante proporción de las muertes debidas al maltrato infantil se atribuyen erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas. En situaciones de conflicto armado y entre los refugiados, las niñas son especialmente vulnerables a la violencia, explotación y abusos sexuales por parte de los combatientes, fuerzas de seguridad, miembros de su comunidad, trabajadores de la asistencia humanitaria y otros.
La Organización de Naciones Unidas ha ubicado a México en el VIº lugar en América Latina, al tener un alto nº de homicidios de menores; tan solo en los últimos casi 25 años, murieron asesinados diariamente 2 niños o adolescentes, menores de 14 años. Además de todo lo que esto implica en lo económico, político y social, su impacto más negativo lo tiene, sin duda alguna, entre los niños y las niñas, púberes y adolescentes que viven a diario distintas situaciones de violencia.
Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) reporta que México, Estados Unidos y Portugal "tienen el nº más alto de niños muertos por maltrato entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), integrado por 30 naciones.
De acuerdo al último informe anual Unicef México, este país ha logrado mejorar sus índices en el acceso a la educación básica, sin embargo los problemas más grandes a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes son la situación de pobreza extrema, mortalidad infantil y materna en comunidades marginadas, inequidad por ingreso, origen étnico y género.
El tema de la violencia es un gran problema social, pues dicha Organización revela que entre 55 y 62% de los niños en México ha sufrido maltrato en algún momento de su vida, 7 de cada 10 jóvenes viven o han vivido violencia en su noviazgo, 10.1% de los estudiantes de educación secundaria han padecido algún tipo de agresión física en la escuela, 5.5% violencia de índole sexual y 16.6% violencia emocional.
De 2006 a 2010 en México fallecieron a causa del crimen organizado 913 niños y niñas menores de 18 años.
Durante los últimos años, México se ha enfrentado a un incremento de la violencia infantil, no hay pruebas de que esas tasas estén disminuyendo. Las agresiones contra los niños, aumenta cuando son pequeños, pues son más vulnerables a ser lastimados, aún si la violencia es emocional y hasta terminal como el caso “Ángela” uno de los casos más sonados de los últimos meses: el hallazgo del cadáver de una niña de entre 2 y 3 años, dentro de una maleta, en la calle Berlín de la colonia Juárez, cerca de Reforma.
Cuando la encontraron, la niña llevaba de 2 a 4 días muerta; además había sido agredida sexualmente, ¿no había restos de ninguna persona, ni siquiera en la bolsa?, situaciones como ésta hacen reflexionar en la necesidad de escudriñar al interior de nuestro ordenamiento jurídico, para plantear verdaderas alternativas de solución a este cáncer que parece crecer sin encontrar oposición alguna por parte de los encargados de construir las estructuras que cimienten el ideal social que nuestra niñez merece y exige.
Por su parte en el Estado de Puebla, se tiene que éste, ocupa el 3º lugar en abuso sexual y maltrato infantil, siendo las causas más frecuentes de muerte hasta los 18 meses de edad, las quemaduras, asfixia, envenenamiento, golpes y negligencia; La mitad de los niños maltratados devueltos a un padre abusivo mueren a causa de nuevas brutalidades.
Según estudios elaborados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Puebla la cifra de homicidios infantiles creció a 16%, lo que situó a éste estado, entre los 10 de México con mayor incidencia de crímenes.
De acuerdo con cifras del Sistema Municipal DIF, en Puebla, durante 2014; 496 menores de edad recibieron algún tipo de agresión por uno o ambos padres, que derivaron en 38 denuncias penales. Y agrega que en el periodo 2011-2013, se contabilizaron un total de mil 257 agresiones, sin embargo, sólo se generaron 83 denuncias ante el Ministerio Público, contra los agresores.
 
* Director General del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C.
[1] Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas Hospital Central de las fuerzas Armadas, artículo publicado en http://www.dnsffaa.gub.uy/principal/detalle/-1665?es.
  Forbes Staff, Ultimas Noticias, ”México: 6 de cada 10 niños sufren maltrato infantil”, 4 junio de 2013, artículo publicado en http://www.forbes.com.mx/violencia-infantil-la-otra-cara-de-mexico/.

Beneficios de los besos para la salud

13 de abril es el Día Internacional del Beso 

Dar un beso es un acto de amor y amistad hacia la otra persona. Los besos hacen que nuestro cuerpo libere hormonas que mejoran nuestro ánimo y funcionan como antidepresivos naturales. Además, también tiene beneficios para nuestra salud física.

Por DKV Seguros, 13.04.2016Los besos son un modo de demostrar cariño y de comunicarnos con nuestra pareja, amigos o familia. Sin duda, son uno de los placeres de la vida más dulces. Besarse es la manera más bonita de expresar amor y afecto.
En realidad, no necesitamos muchos motivos para dar un beso, ya que es un acto natural y muy bonito que demuestra nuestro amor y cariño hacia otra persona. Pero en este artículo vamos a desvelar algunos de los beneficios que pueden traer a nuestra vida, no solo para fortalecer el vínculo amoroso, sino también para la salud física y emocional. ¿Sabías que un beso apasionado puede quemar hasta 26 calorías? ¿Sabías que besar a menudo nos ayuda a prevenir enfermedades? ¿Y qué mejora nuestra salud bucodental?
Beneficios de los besos para nuestro bienestar emocional.
Aumenta la serotonina, dopamina y la oxitocina, llamadas hormonas de la felicidad. Si te sientes decaído, deprimido o con el ánimo bajo, un beso es el elixir perfecto para sentirte mejor.
Besarse tiene mucha relación con el autoestima, ya que nos sentimos queridos y conectados.
Un buen beso es uno de los actos que generan más placer. Los labios son una de las zonas del cuerpo con más sensibilidad. Además, es una excelente forma de comprobar la compatibilidad sexual con otra persona. Se ha demostrado que fortalece la relación de pareja. Y es que a medida que pasa el tiempo, las parejas tienden a disminuir el número de besos, y debería ser casi obligatorio, ya que la debilitación de la pareja empieza por la distancia física.
Como hemos dicho antes, es un método para comunicarnos. Y es que como dice el refrán de ‘una imagen vale más que mil palabras’, en este caso un beso vale más que un discurso. Una buena noticia para las personas a las que les cuesta expresar sus sentimientos con palabras, ya que un beso puede significar ‘te quiero’, una disculpa, afecto, respeto, etc. Diferentes estudios han demostrado que besar de forma regular a los hijos mejora la comunicación y la relación. Además, influye de forma positiva en su personalidad. Los niños que han vivido en un entorno afectuoso son más flexibles y les resulta más sencillo regular sus emociones. 
Beneficios para la salud. 
Un beso apasionado quema 26 calorías y activa cerca de 30 músculos. ¡Un buen plan de ejercicio!
1. Cuida tu salud dental. Cuando besas, tu boca segrega más saliva, un mecanismo que ayuda a eliminar la placa en los dientes que genera las caries. ¡Mucho más cómodo que hacer gárgaras con colutorio!
2. Quema calorías. No dejes de ir al gimnasio por ello, pero que sepas que una sesión de besos apasionados puede quemar entre 10 y 26 calorías. ¿No digas que no sabías que besar era un ejercicio perfecto para quemar calorías?
3. Activamos nuestros músculos. Mientras damos un beso, estamos ejercitando hasta 30 músculos de la cara, así que también estamos ayudando a mantener nuestra piel firme y joven. Besar es la mejor terapia contra el envejecimiento. ¡No te gastes un dineral en cremas antiarrugas pudiendo besar cada día.
4. Mejora las defensas del cuerpo. El acto de dar besos contribuye a aumentar las defensas naturales, ya que moviliza secreciones hormonales.
5. Reduce el dolor en personas con artritis, fibromialgia, problemas musculares o dolores de cabeza. Besas activa las endorfinas, que actúan como reductoras del dolor.
6. Alivia los efectos de las alergias primaverales ya que estimula la producción de la histamina, hormona que previene la aparición de síntomas comunes de la alergia: estornudos, congestión nasal y picor de ojos.
Los beneficios de un buen beso son muy significativos, pero parece que cada vez lo hacemos menos, no solo con nuestra pareja, sino también con nuestros hijos y amigos. ¡No dejes para mañana los besos que puedas dar hoy!

Talavera de la Reina: Divorcio, denuncias falsas y sustracción de menores

Sigue el culebrón con el apoyo del movimiento feminista y del PSOE: Susana Guerrero, la madre talaverana que lucha por la custodia de su hija, denunciada por la esposa de su expareja.

El próximo lunes, 18 de abril, Susana Guerrero está llamada a declarar en los Juzgados de Talavera de la Reina acusada de una supuesta denuncia falsa presentada por la actual esposa del padre biológico de su hija; la joven madre, de 28 años, se expone a 24 meses de multa con una cuota subsidiaria de 12 euros y una indemnización para la mujer del padre de su hija de 3.000 euros, a la que la denunciada ha acusado repetidamente de malos tratos a la niña.
Se trata de la madre talaverana que ha sido noticia estos días por negarse a cumplir la sentencia firmada por la juez Ana Belén Gómez Dorado, titular del Juzgado nº 5 de Talavera, con la que se le retiraba la custodia de su hija por incumplir el régimen de visitas acordado tras su separación del padre de Nayara, que es el nombre de la niña, a la que tiene escondida en paradero desconocido porque se niega a entregársela a su expareja, padre de la pequeña, que está condenado por violencia de género y acusado de abusar de la pequeña (ver información aparte, haciendo click aquí).
Ahora, mientras está a la espera de la decisión de la A.P. de Toledo sobre el recurso que ha presentado contra la sentencia que le quita la custodia de su hija, Susana Guerrero tiene ante sí este nuevo frente judicial por la denuncia que contra ella ha presentado la actual esposa de su expareja y padre de la niña, que le acusa de denuncia falsa.
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA FEMINISTA
Ante tal situación, la Asamblea Feminista de Talavera ha hecho público un comunicado en el que señala que "el detonante de esta supuesta denuncia falsa fueron las numerosas y repetidas denuncias por presuntos malos tratos que Susana llevó a cabo contra dicha mujer, las cuales fueron archivadas debido a la existencia de un informe realizado por el psicólogo del equipo psicosocial de Toledo, en el que afirmaba que la niña presenta Síndrome de Alienación Parental. Sin embargo, tanto Susana como pediatras, psicólogos y demás profesionales de la salud acreditan los malos tratos que la niña ha sufrido, tanto por parte del padre como de la actual esposa del mismo".
Para la Asamblea Feminista talaverana, "Susana se está exponiendo a un maltrato y una persecución continua, como bien dice ella, por parte de los Juzgados de Talavera, quienes están dando la espalda a esta madre coraje facilitando así la posición del padre biológico en cuanto a la custodia compartida de la menor".
Por todo ello, la Asamblea Feminista de Talavera convoca el lunes 18 de abril, a las 10:30 horas, en los Juzgados de Talavera, a todos los que quieran "alzar su voz en nombre de Susana y de su hija y, por supuesto, en nombre de la Justicia".
NOTA: ¿Realmente las Feministas de Talavera conocen el caso en profundidad? ¿rechazan una sentencia ? ¿Conocen el Informe psicosocial realizado? Hay que seguir haciendo ruido y salir en los medios. Son 1 minuto de "famoseo mediatico". Pais tercermundista

deducción por pensión de alimentos



Estoy divorciada y por acuerdo entre mi ex y yo me pasa la pensión mensual. No es por sentencia judicial. ¿Se considera anualidad por alimentos? ¿Tengo derecho a la deduccion nueva de 1200€?

En relación a esta consulta no vemos exactamente si estamos ante pensión compensatoria a favor del cónyuge, o ante una anualidad por alimentos para el cónyuge o ante anualidades por alimentos a favor de los hijos o todas las cosas a la vez. Por tanto vamos a explicar todas las opciones y así creo que damos por contestado lo más amplio.
1.- Pensión Compensatoria a favor del Cónyuge:
La Pensión compensatoria es, exclusivamente, aquella que conforme al art. 97 del Código Civil corresponde al cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Una vez establecido lo anterior vamos a ver el tratamiento que tiene para cada parte:
1.1.- Para el Pagador: La normativa establece que únicamente las cantidades que, por decisión judicial, se reconozcan por tal concepto van a tener para el pagador de las mismas la consideración de partida reducible de la base imponible general. Por lo tanto en 1º lugar, lo que tenemos que advertir es que la persona que estuviese pagando al otro cónyuge una pensión compensatoria que no haya sido establecida por decisión judicial, NO va a poder aplicarse en la Declaración de la Renta la reducción correspondiente, y por tanto fiscalmente no le va a mejorar en su declaración el pago mensual que está realizando a su ex cónyuge. Se recomienda en este caso modificar el convenio regulador del divorcio y ratificarlo judicialmente para que en el futuro estas cantidades puedan dar lugar al beneficio fiscal de la reducción en la Base Imponible.
1.2.- Para el que Cobra: En cuanto al cónyuge que recibe la pensión compensatoria su calificación en la Declaración de la Renta es de Rendimiento del Trabajo con independencia de que exista o no decisión judicial. OJO porque la percepción de este tipo de rendimientos hacen que los limites para no estar obligado a realizar la Declaración no son los 22.000 euros en el caso de un pagador, sino 12.000 euros en el 2015.
2.- Anualidades por Alimentos a favor del Cónyuge:
El tratamiento fiscal es igual al del punto anterior.
3.- Anualidades por Alimentos a favor de los hijos:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Dicho lo anterior hay que señalar a continuación que en el IRPF sólo serán objeto de tratamiento específico las anualidades que se paguen en caso de nulidad, separación o divorcio del matrimonio, y siempre que consten en el convenio regulador correspondiente aprobado judicialmente. Por lo tanto al igual que en el punto anterior vamos a ver su tratamiento en pagador y perceptor.
3.1.- Para el Pagador: Si las Anualidades han sido aprobadas judicialmente el tratamiento fiscal favorable del que gozan es que dichas cantidades se someten a tributación de forma separada del resto de los rendimientos de la Base Liquidable. Para no incurrir en una explicación muy técnica y aburrida explicaremos lo siguiente:
“Supongamos que la suma de todos los rendimientos de una persona nos da una Base Liquidable de 40.000 euros. Si esta persona no pagase Anualidades por alimentos a los hijos tributaría según el tipo impositivo que le correspondiese a esta cantidad de dinero en las tablas (recordemos que el tipo de gravamen es creciente, es decir, cuantos más rendimientos mayor es el pago a Hacienda). Ahora bien, si esta persona paga anualmente 10.000 euros en concepto de alimentos, el beneficio fiscal se obtiene porque descontaríamos la cantidad pagada por alimentos del total (40.000 – 10.000) y esto nos daría 2 bases distintas y a cada una de las bases se les aplicaría su tipo de gravamen que en principio podría ser inferior al aplicado sobre los 40.000 en total. Por lo tanto, no es lo mismo el tipo de gravamen que sale de 40.000 euros en total, que el tipo de gravamen de 30.000 más el tipo de gravamen de 10.000. La tributación puede ser inferior y es ahí donde el pagador vería el beneficio de aplicar estas cantidades pagadas a sus hijos.”
En resumen NO se puede decir que las Anualidades por Alimentos sean reducción de la Base Imponible como en el caso de la Pensión Compensatoria, pero sí que pueden tener un efecto beneficioso en el Resultado de la Renta por la aplicación técnica que acabamos de ver.
3.2.- Para el que las Cobra: Si las Anualidades por alimentos que perciben los hijos han sido por decisión judicial, estarían exentas en la Declaración de la Renta de estos hijos, y en caso contrario serían rendimientos del trabajo que estarían sometidos a tributación.
Hasta aquí sería la situación tributaría de la Pensión Compensatoria y de las Anualidades por Alimentos. Por otro lado la persona consultante hace referencia a la nueva deducción de 1.200 euros y entendemos que se refiere en su caso y por el contexto de la pregunta, a la deducción de familia monoparental, por lo que para ello vamos a indicarle cuales son las condiciones para tener derecho a esta deducción:
1.- Para tener acceso a la deducción en un 1º momento se debía tratar de contribuyentes que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena y estuvieran dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa. Posteriormente se extendió el beneficio fiscal no sólo a los trabajadores por cuenta propia o ajena, sino también a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados.
2.- Cumplido el 1º requisito anterior, hay que señalar que la deducción por familia monoparental se aplica por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. Por lo tanto es importante indicar que no basta con ser familia monoparental, sino que sólo es posible su aplicación si los hijos NO perciben anualidades por alimentos.
En otros Mass Media: telecinco.es/

miércoles, 13 de abril de 2016

Manuel Benítez «El Cordobés» se separa tras 40 años de matrimonio


Manuel Benítez El Cordobés y su mujer Martina - ABC.
La pareja no ha podido superar una fuerte crisis que arrastraba desde hace meses.
Manuel Benítez «El Cordobés» ha puesto fin a 50 años de matrimonio con su mujer, Martina Fraysse, tal y como informa en exclusiva «¡Hola!». Al parecer, la pareja no ha podido superar una fuerte crisis que arrastraban desde hace meses.
Martina siempre ha llevado una vida discreta, manteniéndose en un 2º plano ante los focos. En una entrevista concedida en 2009 a este diario, la mujer del diestro comentó que «había sido esta una decisión personal». «Él ha sido todo y se debe a su público. Yo no. Yo soy parte de su vida privada. Y la vida privada de los seres es sagrada» declaró.
Manuel Benítez y Martina Fraysse contrajeron matrimonio el 11 de octubre de 1975 en Palma del Río, Córdoba. Ejercieron de padrinos Angelita, hermana del diestro, y Sebastián Almagro, piloto y amigo personal de la pareja. 
Fruto de ese amor nacieron 5 hijos: Maribel, Manuel María, Rafael, Martina y Julio, también matador de toros.

Más del 87% de las denuncias por violencia de género no acaba en condena




José Luis Rodríguez Rodríguez Zapatero y María Teresa Fernández de la Vega fueron los impulsores de la Ley Integral Contra la Violencia de Género /Efe
José Luis Rodríguez Rodríguez Zapatero y Mª Teresa Fernández de la Vega fueron los impulsores de la Ley Integral Contra la Violencia de Género /Efe

Aún sin condena, la interposición de la mera denuncia por malos tratos provoca la detención del varón, la expulsión del domicilio familiar o la imposibilidad de la custodia compartida, entre otras medidas.

Según un informe realizado por la Asociación Erich Fromm basado en datos del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, sólo un 12,3 % de las denuncias por violencia de género presentadas entre 2004 y 2015 se han resuelto con una condena, incluyendo hombres y mujeres.
Esto supone que la Justicia considera que en el 87,7% de los casos, los supuestos delitos denunciados no están probados, son archivados o sobreseídos o se trata de denuncias falsas o simulaciones de delito. En esta situación, según los datos del CGPJ, se encontrarían más de 1 millón de denuncias en ese periodo (1.299.578).
En concreto, de las 1.482.041 denuncias interpuestas entre 2004 y 2015 bajo el amparo de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, 177.994 desembocaron en una condena contra un varón, lo que supone un 12% sobre el total de denuncias.
Por otro lado, cabe señalar que, en el caso de las mujeres, el porcentaje de condenas respecto al total de denuncias se queda en el 0,3%, que corresponde a 4.469 condenas en el mismo periodo.
Tabla denuncias malos tratos
La Ley de Protección Integral de Violencia de Género fue impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero y María Teresa Fernández de la Vega y aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados en octubre de 2004 y la 1ª impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que la presentó como “un poderoso instrumento para derrotar al machismo criminal”.
Efectos Automáticos
Pese a que el porcentaje de condenas respecto al de denuncias presentadas es muy bajo, los efectos que la mera interposición de denuncias son numerosos y muy significativos, tanto para hombres denunciados como para las mujeres denunciantes.

El varón denunciado, sin condena, puede ser detenido, expulsado de su casa e inhabilitado para la custodia compartida, entre otras consecuencias.
Entre las consecuencias inmediatas para el varón denunciado, antes de que se produzca una condena, se encuentra la detención inmediata, la estancia en un calabozo hasta un máximo de 72 horas, la expulsión del domicilio familiar, el alejamiento de los hijos, la imposibilidad de custodia compartida hasta que se resuelva el juicio penal o la imposibilidad de acceso a cualquier subvención pública.

La mujer por interponer denuncia, sin que medie sentencia, tiene derecho a asistencia social integral, ventajas laborales y a percibir ayudas económicas
Por otro lado, la mujer por el mero hecho de interponer denuncia, sin que medie sentencia, tiene derecho a asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, numerosas ventajas laborales tanto si tiene trabajo como si está buscando, eximente de cotización a la Seguridad Social durante seis meses y la percepción de la Renta Activa de Inserción, entre otros.
Estos efectos tan importantes podrían, a juicio de la asociación Erich Fromm, favorecer la interposición de “denuncias instrumentales” que, además de las consecuencias sociales y jurídicas, llevan aparejado un gasto destinado a ayudar a las víctimas que, en vez de llegar en su integridad a las mujeres maltratadas, estaría llegando a otras personas.
Un ejemplo de esto fue la operación desarrollada en 2012 por la Guardia Civil en Almería en la que se desarticuló una red dedicada a interponer denuncias falsas de malos tratos para conseguir la residencia a mujeres marroquíes. Estas mujeres, además de lograr una estancia legal en España, obtenían una ayuda de 400 euros mensuales durante 6 meses.
¿Denuncias Instrumentales?
Mientras que la mera denuncia, activa una serie de protocolos que llevan asociados unos gastos, sólo la condena en firme por denuncia falsa o simulación del delito obliga a la devolución de ayudas. Así, la posibilidad de que se produzcan denuncias “instrumentales” queda abierta.
La Ley de Estatuto de la Víctima del Delito contempla, en su artículo Vº la obligación de reembolso de las ayudas percibidas “si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito, la persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima”.
Esto incluye el reintegro de las cantidades recibidas y “el abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, protección y apoyo, así como por los servicios prestados, siempre que dichos gastos pudieran cuantificarse y estuvieran justificados”.
Sin embargo, la presidenta del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, subrayó recientemente que “sólo el 0,018 por ciento de las denuncias de mujeres por casos de violencia de género resultan falsas”, según el Estudio Sobre la Aplicación de la Ley integral por las Audiencias Provinciales.
Dicho análisis está realizado sobre la base de 500 sentencias fechadas entre 2012 y 2014, de entre las 1.168 realizadas en única instancia y los 25.419 recursos de apelación que tuvieron lugar en esos años.
Sin embargo, en los informes estadísticos anuales titulados “Violencia sobre la mujer” del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, no se hace mención expresa del concepto “denuncia falsa” en ningún momento.
La ex vicepresidenta del Gobierno, ya en 2007, aseguró a la revista Época que no conocía “ninguna presunta denuncia falsa que haya sido archivada”.
El CGPJ: "Compleja comparación estadística"
Al respecto de esta controversia, el Consejo General del Poder Judicial ha señalado a Actuall, que existen “algunos factores” que hacen “muy compleja la labor de comparación de estadísticas diferentes, como por ejemplo el hecho de que una denuncia puede presentarse en un año determinado y el juicio, si es que llega a haberlo, celebrarse al año siguiente”. Del mismo modo, añade que “puede haber varias denuncias sobre la misma persona y sólo un juicio derivado de ellas”.
El CGPJ expone a Actuall que, aunque el nº de hombres condenados sea muy inferior al de denuncias presentadas, esto no supone que todas sean denuncias falsas: “No existe una correlación entras las denuncias que no acaban en enjuiciamiento o en condena y las denuncias falsas”.
Según explican a nuestro diario, hay diversos factores por lo que la mayoría de denuncias no logran una condena, entre los que destacan “la dispensa de la obligación de declarar” a los testigos parientes e incluso a las propias víctimas que tienen o han tenido ese grado de parentesco, por lo que, alegan “la posibilidad de que se produzca un vacío probatorio es muy grande pues estos delitos se suelen cometer en la intimidad del domicilio”.
El CGPJ abunda en el hecho de que también hay denuncias que son retiradas y que esos casos, evidentemente nunca llegan a juicio y, “por tanto, tampoco habrá sentencia condenatoria”. En concreto, señala que de las cerca de 130.000 denuncias presentadas en 2015, “más de 15.000 mujeres renunciaron a continuar con el proceso judicial”. 
Estadísticamente éstas suponen menos del 12% de las presentadas el pasado año.
Desde el Consejo General del Poder Judicial, se insiste en que el concepto jurídico de denuncia falsa “estadísticamente hablando es muy escaso, apenas apreciable”.
El hecho es que, bien por la dispensa de los familiares a declarar, bien por la retirada de denuncias, bien por ser declaradas falsas o cualquier otra circunstancia, las denuncias presentadas producen efectos nada más ser presentadas y la posibilidad de que sean instrumentales en mayor o menor medida, sigue abierta.
Ante las dudas que plantea el análisis de estos datos, la asociación Erich Fromm considera que “el sistema es disfuncional y tiene unos efectos colaterales sobre los acusados y los menores de enorme trascendencia” y propone “un análisis sereno y una revisión de los protocolos, la metodología estadística del Observatorio Contra la Violencia de Género del CGPJ, así como los procedimientos y la legislación aplicable para la eliminación de denuncias instrumentales que perjudican a la sociedad en su conjunto y son impropias de una Administración moderna”.

La Ley de Custodia Compartida enfrenta al PSPV y Compromís



Mónica Oltra y Manolo Mata, este miércoles en las Cortes - ROBER SOLSONA
Los socialistas presentan una iniciativa para derogar la norma, mientras Oltra la defiende.
La Ley de Custodia Compartida ha provocado este miércoles un momento de tensión entre el PSPV y Compromís en las Cortes Valencianas. El debate se ha producido en el contexto de la votación sobre la retirada de los recursos de inconstitucionalidad contra las normas de desarrollo del derecho civil foral valenciano. El portavoz socialista, Manolo Mata, ha aprovechado su intervención para anunciar la presentación de una proposición de ley para derogar la relativa a la custodia compartida al considerar que «no es justo que sea automática».
La vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, ha salido en defensa de esta fórmula porque «la obligación de compartir la crianza y cuidado» de los hijos «trasciende el vínculo matrimonial». La también consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas ha recordado posteriormente ante los medios que, precisamente, fue ponente de la norma y de muchas enmiendas que, en su opinión, «hubieran mejorado mucho el impacto de género».
Respecto a cómo valoraría una futura propuesta del PSPV para derogar esta ley, Mónica Oltra ha dicho que el Consell opinará a través de su criterio, como lo hace en todas las proposiciones de ley.
Inquirida por si esta ley ha funcionado bien la Comunidad, ha señalado que, para ello, es necesario tener datos sobre cómo se está desarrollando. En cualquier caso, ha hecho hincapié en que «la conciliación familiar va más allá del divorcio».
«La obligación de compartir la faena de crianza y cuidado de descendientes es una cosa que trasciende el vínculo matrimonial. Es importante que las obligaciones persistan de la manera más paritaria posible», ha destacado.
En cualquier caso, considera que este tipo de custodia no se puede aplicar en todos los «universos familiares» y, al respecto, ha destacado que la propia ley reconoce que puede haber otra fórmula que decida el juez o acordada por la pareja.
En el debate de esta norma en marzo de 2011, Oltra llegó a calificar esta ley como «la más importante de esta legislatura» porque «cambiará la vida de las personas»: «Avanza en el sentido de que la gente aprenda a hablar y negociar; avanza también en la necesaria igualdad de hombres y mujeres y supone un avance antropológico. La defenderemos en todos los foros que sea necesario».
Nota: Fracaso absoluto de dicha ley tras 5 años de aplicación, y los más interesados en que no se modifique, los propios afectados de la comunidad valenciana. Puro surrealismo español......: Dali,Buñuel,......
Por cierto, la Oltra toda un Camaleón politico por llegar al Poder. A venido para quedarse unos cuantos años......

martes, 12 de abril de 2016

España es el sexto país de la UE que más desconfía de su justicia

España es el sexto país de la UE que más desconfía de su justicia

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Ciudadanos y empresas achacan su recelo sobre el sistema judicial a la presión gubernamental y a los políticos.

SILVIA MARTINEZ / BRUSELAS| 11 de abril del 2016
¿Son los jueces y tribunales españoles independientes? A tenor de la percepción que tienen los ciudadanos la respuesta es no. El 56% de los encuestados en España, según el último informe sobre indicadores de la justicia en la UE, publicado este lunes por la Comisión Europea, tienen una opinión "muy mala" o "mala" del sistema judicial español. Se trata de un dato que sitúa al Estado español a la cola de Europa -en el puesto 23 de 28-, solo por delante de Italia (61%), Eslovaquia (61%),  Eslovenia (62%), Croacia (66%) y Bulgaria (70%), cuyos ciudadanos tienen una opinión todavía más negativa de sus respectivos sistemas judiciales. 
Los españoles achacan esa desconfianza a varios motivos. El 41% por la presión de los gobiernos o políticos, el 38% debido a interferencias, presiones económicas o de otros intereses y el 28% a que el estatus o la posición del juez no permite garantizar esa independencia. La fotografía es algo peor si la pregunta se la plantean a empresas y compañías. En este caso, el porcentaje de encuestados que consideran la situación mala o muy mala se eleva al 64%. El 54% creen que lo que más pesa son las interferencias gubernamentales, el 50% las presiones económicas y el 38% la postura del juez.

UN DESAFIO.
La percepción de la independencia judicial sigue siendo un desafío para España. Creo que no se debe solo a casos individuales de los ciudadanos de a pie sino a casos públicos y bien conocidos en los que la gente espera una decisión justa por parte de los jueces en el país”, opina la comisaria de justicia, Vera Jourová, sobre la situación en España, aunque sin entrar a valorar casos tan mediáticos como el 'Noos' o el 'Bárcenas' y la financiación ilegal del PP.
En su opinion, no obstante, el análisis comparativo ofrece “una fuente de información muy útil” para que los políticos tomen decisiones sobre lo que deberían hacer para mejorar la situación y acercarse hacia percepciones mucho más benignas como las que tienen los ciudadanos del norte de Europa. Entre los más satisfechos con su sistema judicial destacan, por ejemplo, los nórdicos: solo el 7% de los daneses consideran que la independencia de su justicia es mala o muy mala, el 12% de los finlandeses y el 14% de los suecos. Entre las empresas, resultados similares con la salvedad de que son las luxemburguesas las que menos pegas ponen (7%), por delante de danesas (10%) y finlandesas (12%).
MARGEN PARA MEJORAR.
Más allá de la independencia judicial, el informe evalúa y compara la eficiencia de los sistemas judiciales en la Unión Europea. Es decir, el nº de asuntos pendientes o la duración de los procesos y su calidad en forma de presupuesto, formación de jueces o recursos humanos. El resultado sitúa a España en torno a la media con margen para mejorar en determinados aspectos. “En general hay margen de mejora en determinados parámetros, en particular, en los plazos para resolver los litigios civiles y comerciales y el nº de casos administrativos pendientes”, apunta la Comisión.
POCO JUECES Y MUCHOS ABOGADOS.
España no está entre los países con una justicia más rápida ni entre los más lentos. Hay justicias que caminan con mayor lentitud todavía, pero sí es uno de los Estados miembros con más casos pendientes en la vía administrativa, 0,4 por cada 100 habitantes, solo superado por Italia, Alemania, Chipre y Grecia. El informe también revela que el Estado español ocupa el puesto 12 de 28 entre los países que más gasto público dedican a la justicia -82 euros por habitante, 5 menos que en el 2011- pero el 21 en cuanto a número de jueces, 12 por cada 100.000 habitantes, la mitad que Alemania y 3 veces menos que Luxemburgo. El 0,38% de los jueces en España participan en cursos de formación. Mucho más nutrida es la presencia de abogados: 291 por cada 100.000 habitantes, lo que sitúa a España como el 6º país de la UE con mayor proporción de letrados.

Mario Conde: divorcio, fraude y detención

Informalia |11/04/2016 
El banquero atraviesa uno de los peores momentos de su vida. En pleno proceso de separación de su esposa, María Pérez Ugena, ha sido detenido y acusado de repatriar el dinero de Banesto desde Suiza. Sus hijos, Mario y Alejandra, también estarían implicados.
Mario Conde vuelve a estar en el ojo del huracán. Si hace unos meses ocupaba los titulares por su separación de María Pérez Ugena, con la que llevaba casado desde el 2010, ahora vuelve a ser el centro de la noticia, aunque por causas muy distintas.
Este lunes, Mario Conde ha sido detenido y acusado por un supuesto blanqueo de capitales. Según afirma EFE, el empresario podría llevar meses repatriando cantidades moderadas de dinero desde Suiza y Reino Unido a España, procedentes, al parecer, de lo evadido de Banesto. La operación, que aún no ha concluido, incluye registros en los domicilios particulares de Conde y también en varias de sus sociedades. También han sido detenidas otras 7 personas, entre ellos su hijo Mario y su hija Alejandra.
Un varapalo más para Conde, que ya atravesaba un delicado momento debido a su crisis sentimental con la que ha sido su mujer en los últimos 6 años. Los rumores sobre un profundo distanciamiento entre ambos saltaban el pasado mes de octubre, cuando el ex banquero asistió solo a un documental sobre su vida. Entonces, no sólo no le acompañaba su mujer, María Pérez Ugena, sino que la alianza de casado no lucía en su dedo anular. En aquel momento, la pareja ni si quiera compartía ya domicilio. Estos meses no han podido superar sus diferencias y parece que el divorcio entre ambos ya está en marcha.
Conde y su mujer, que es profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, se casaron en 2010, en una ceremonia muy íntima a la que solo acudieron los más allegados. Para ambos era su 2º matrimonio, ya que ella estaba divorciada y él enviudó cuando su esposa, Lourdes Arroyo, falleció en 2007 a causa de un tumor cerebral.

Mediación: ¿ la solución para que los 2 cónyuges ganen en un divorcio?

Los trámites de la separación generan un dolor añadido.Este procedimiento rebaja la tensión entre las partes. 
RADIO 5 11.04.2016 | 
La finalización de una relación genera dolor, pero cuando se habla del fin de un matrimonio a la tristeza de la ruptura hay que añadir el calvario del enfrentamiento por los trámites judiciales.
La mediación familiar es la solución para que los 2 cónyuges ganen cuando desean finalizar su vida en común. Mediante este procedimiento se crea un espacio sosegado para rebajar la tensión entre las partes y se buscan cuáles son los intereses reales de las mismas para llegar a un acuerdo.
El programa MediAcción de Radio 5 nos trae esta semana el caso de Estrella y Maite, una pareja que lleva unida más de 20 años, cinco de ellos de matrimonio, y que tiene 2 hijos en común. Ellas no se sentían cómodas con el sistema y decidieron buscar una alternativa que convenciera a las dos partes.
Nota: El sistema no funciona por que no es Obligatoria la Mediación Familiar en España. Mientras que sea Voluntaria, es otra forma de Mutuo Acuerdo con una 3ª persona, ajena a la unidad familiar. 
 

lunes, 11 de abril de 2016

Violencia de género, denuncias falsas

Violencia de género, denuncias falsas
| 4.Abril.2016
Escribo una vez mas a vuela pluma, inmediatamente a leer en un periódico un titular sobre unas letradas de una asociación denunciadas por una presunta trama de denuncias de violencia de genero también presuntamente falsas. De la lectura del artículo se reseñan diferentes comentarios del Juzgador de violencia de genero que ha sido quien ha alertado de una posible existencia de delito de denuncia Falsa.
Es necesario antes de que comience una caza de brujas, escribir rápido unas matizaciones a la terminología y a la situación del tema de la violencia de género.
No es un secreto mi opinión, si hay algún lector que me sigue aunque sea de manera esporádica me la encontrará escrito con claridad. La legislación de violencia contra la mujer es un enorme proyecto fallido. El ejemplo del “cazador cazado” lo tenemos en la desgraciada peripecia personal vivida por el padre de la Ley. Salió bien, de lo que me alegro, pero vivió lo que supone estar metido en un proceso de violencia de género aunque el investigado sea inocente.
Anticipo que he metido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo una Demanda por vulneración de la Convención Europea de Derechos Humanos contra la competencia civil de los Juzgados de violencia en un determinado caso, en el que mi cliente fue “linchado” en los medios de prensa. No solo es que sea un proyecto fallido de principio a fin, sino que no se están intentando medios nuevos o planteamientos diferentes para perseguir la violencia intrafamiliar. También he expuesto en este blog mis ideas al respecto de cómo veo yo que ha de tratarse el problema, una opinión entre muchas indudablemente, pero que no he conseguido que sea discutida. Parece que nadie se cuestiona que lo que hay sea lo bueno , cuando lo bueno precisamente es lo que no hay.
Pero ha saltado a la prensa que existe una trama de abogadas que se dedicaba a poner denuncias de violencia de género falsas. Con todos los respetos para el medio que lo publica, no me lo creo. Y me explico y matizo que no es defensa corporativa a mis compañeras, sino sentido lógico. Las compañeras eran las letradas de la Asociación de Mujeres progresistas. Al parecer aconsejaron a una cliente introducir hasta 7 denuncias presuntamente falsas de violencia. Están siendo investigadas, ellas, la clienta, una psicóloga y alguna otra persona más, imagino pero no lo se, que la propia asociación.
No creo que exista trama alguna, en el sentido de organización deliberada para presentar denuncias falsas, y menos en las que participen abogados, resulta absurdo pues es algo que no da dinero significativamente, no se obtienen papeles de nada, a lo sumo el reconocimiento de víctima y entrar en los planes de ayuda, pero no creo que merezca la pena el resultado con el medio utilizado.
Sí creo que se ha forzado en general en muchas ocasiones la utilización de los juzgados de violencia contra la mujer con fines “espurios”. Este termino es importante aclararlo, porque no quiere decir “falso”. Esto es producto de la Jurisprudencia.: Espurio quiere decir con una finalidad diferente a la pensada cuando se hizo la ley, espurio quiere decir, presentar una denuncia de violencia de genero por hechos antecedentes en mucho tiempo a la presentación de la demanda de divorcio, o presentarlo cuando se va a presentar una demanda de divorcio, o presentarlos ya iniciada una demanda de divorcio con objeto de conseguir la competencia CIVIL para conocer del divorcio. Pero espurio no quiere decir “mentiroso” sino algo que tiene que ver con el momento y que afecta a la contundencia de la prueba testifical de la víctima y a su credibilidad; pero no la convierte en falsaria o mentirosa.
Hay otra cosa que también es importante distinguir: Una cosa es el archivo de la denuncia, y otra cosa diferente es que el denunciado sea absuelto en el juicio. El archivo puede ser por muchas razones, y la absolución por las razones generales del código penal; pero ni el archivo ni la absolución convierten a una denuncia de violencia de genero como falsa, puede serlo, pero no necesariamente ha de serlo, puede ser simplemente por falta de prueba o por otras razones, que no llevan a pensar que se ha denunciado por la mujer en falso.
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