sábado, 27 de diciembre de 2025

lo que pasa cuando la pensión alimenticia sube o baja en Apelación

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Sentencia clave del Supremo para divorciados y separados: lo que pasa cuando la pensión alimenticia sube o baja.

La Sala de lo Civil corrige a la A. P. de Granada y fija un criterio práctico para muchas familias: si en apelación se sube o baja la pensión, el cambio solo rige desde la sentencia de 2ª instancia, no desde la 1ª.

P. T. García, 26 DIC 2025 
Un padre logró en 1ª instancia rebajar la pensión de su hija de 1.300 a 600 euros, pero la Audiencia Provincial anuló esa reducción y pretendió que la subida volviera a contarse desde atrás, como si la rebaja “no hubiera existido”. 
El Tribunal Supremo le da la razón en parte: ese tipo de cambios no puede retrotraerse y debe aplicarse desde la fecha del fallo de apelación.
Una resolución importante, pues fija criterio en un contexto en el que los divorcios están al alza en España. Y Asturias no es ajena a ello, puesto que se sitúa en los puestos de cabeza en las estadísticas de rupturas de matrimonios.

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 9 de diciembre de 2025, resuelve un recurso de casación dentro de un procedimiento de modificación de medidas tras un divorcio de mutuo acuerdo en Granada. El foco del caso está en una cuestión muy concreta —y muy común—: desde cuándo surten efecto las variaciones de una pensión de alimentos cuando hay varias sentencias encadenadas.

El conflicto nace de un convenio regulador aprobado en 2019: el padre se comprometió a pagar 1.300 € mensuales de alimentos por su hija menor (nacida en 2014) y, además, una pensión compensatoria temporal de 200 euros durante 3 años para su exesposa. Después, pidió rebajar los alimentos alegando cambios económicos y también solicitó ampliar el régimen de visitas.

En 1º instancia, el Juzgado de Granada aceptó parcialmente su demanda y redujo la pensión a 600 € al mes. Entre los elementos valorados se mencionan tanto la situación económica del progenitor como los gastos específicos de la menor, que seguía terapias individualizadas (psicopedagogía, logopedia, terapia ocupacional, musicoterapia, habilidades sociales y autonomía), además de otras actividades, con un desembolso anual detallado en el procedimiento.

La A. P. de Granada, sin embargo, revocó esa rebaja y ordenó mantener la cuantía inicial. Y añadió un giro que encendió el pleito: decidió que el restablecimiento de la pensión original se aplicara retrotrayendo sus efectos a la fecha de la sentencia del juzgado de primera instancia, dejando escrito que así “la reducción acordada en la misma carecerá de virtualidad alguna”.

El Supremo corrige ese punto y fija doctrina con una frase clave: “Cuando los alimentos fijados en 1ª instancia se elevan o reducen en 2ª instancia, el nuevo importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en 1ª instancia”. 
Traducido en otras palabras: si la Audiencia cambia la cuantía, el ajuste corre a partir de su propia sentencia, evitando que el progenitor se vea obligado a rehacer pagos de meses o años anteriores por ese solo hecho.

En cambio, la Sala rechaza los otros 2 motivos del recurso. Sobre el régimen de visitas, concluye que no se acreditó que la propuesta del padre fuera beneficiosa para la menor y subraya un aspecto especialmente sensible: al padecer un trastorno “las rutinas predecibles dan seguridad y reducen la ansiedad”, por lo que alteraciones intensas del ritmo vital no se consideraron aconsejables sin informes que las avalasen.

El fallo es, por tanto, parcial: el Supremo mantiene la pensión en la cuantía fijada por la Audiencia, pero “casa” la sentencia provincial en lo relativo a la fecha de efectos, para que el nuevo importe rija desde la resolución de 2ª instancia. 
Una precisión técnica con impacto directo en el bolsillo: evita que el cambio se convierta, de facto, en una reclamación retroactiva automática, y recuerda que “cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte”.

viernes, 26 de diciembre de 2025

¿Heredar la vivienda familiar?

Por qué es mejor no heredar la casa de tus padres,
según una asesora financiera: “Es una manera de ahorrar impuestos y a la vez crear riqueza generacional
Dar una vivienda en herencia en vida quizás no sea la solución más óptima a nivel fiscal.
Nacho Viñau
24 Diciembre 2025
La vivienda suele concentrar buena parte del patrimonio familiar y, por eso, su transmisión genera muchas dudas cuando llega el momento de planificar una herencia. Optar por dejarla en herencia, adelantarla mediante una donación o recurrir a la venta no es una decisión neutra, ya que cada alternativa conlleva un impacto fiscal distinto.

En este escenario, Sofía Auñón, una asesora financiera de Valencia conocida en redes sociales como @sofi.nanzas ha explicado en un reels por qué, en determinados casos, recibir directamente la casa de los padres no es la fórmula más eficiente desde el punto de vista fiscal y cómo existen estrategias que permiten reducir impuestos y favorecer la creación de patrimonio a largo plazo.

La clave está en el tiempo. Si tus padres llevan mucho tiempo viviendo en esa casa, probablemente su valor se haya revalorizado de forma considerable. Y cuando esa propiedad pase a tu nombre y decidas venderla en un futuro, tendrás que pagar muchos impuestos por la ganancia de ese capital.

La alternativa que propone la experta
Sofía Auñón plantea una estrategia que, aunque suene compleja, puede ahorrarte un buen pellizco: crear un fondo donde tus padres mantengan la propiedad de la vivienda con usufructo vitalicio mientras vivan, y nombrarte a ti como beneficiario del fondo.

¿Qué significa esto? Básicamente, que tus padres seguirían siendo los propietarios legales de la casa y podrían vivir en ella o hacer lo que quisieran hasta su fallecimiento. Pero tú estarías designado como beneficiario, lo que implica que cuando ellos fallezcan, la casa pasará a ser tuya sin que tengas que pagar tantos impuestos como en una herencia tradicional. "Es una manera de ahorrarse impuestos y a la vez, de generar riqueza generacional", concluye la asesora financiera.

La clave de esta fórmula reside en cómo se estructura fiscalmente. Al crear este tipo de vehículo, se evita o se reduce considerablemente la tributación tanto en el momento de la transmisión como en una futura venta. Tus padres mantienen el control y el disfrute de su vivienda hasta el final, y tú te ahorras un problema fiscal considerable.

Además, esta estrategia tiene otra ventaja importante: protege la vivienda familiar mientras tus padres viven. Ellos conservan todos los derechos sobre la propiedad, pueden seguir viviendo allí, alquilarla si quieren, o tomar cualquier decisión sobre ella. Solo cambia lo que ocurre después de su fallecimiento.

Pero no todo es tan sencillo
Antes de lanzarte a crear un fondo y reestructurar la propiedad familiar, es fundamental que consultes con un asesor fiscal especializado.
La legislación en herencias cambia año tras año, y también varía según la comunidad autónoma, y lo que funciona en una Comunidad Autónoma puede tener matices diferentes en la región vecina.

También hay que tener en cuenta los costes de constitución y mantenimiento de este tipo de estructuras. No es gratis, y hay que valorar si el ahorro fiscal futuro justifica la inversión actual. Además, cada situación familiar es única: el número de herederos, el valor de la vivienda, la edad de los padres y otros factores pueden hacer que esta estrategia sea más o menos conveniente.

Cuando heredar sigue siendo la mejor opción
Hay casos en los que heredar directamente sigue siendo lo más sensato. 
Por ejemplo, si la vivienda va a ser tu residencia habitual y no tienes intención de venderla en años, las bonificaciones fiscales por residencia habitual pueden hacer que la herencia tradicional sea más conveniente.

También si tus padres adquirieron la vivienda hace relativamente poco tiempo y no ha habido una gran revalorización, el impacto fiscal de una herencia normal será mucho menor. 
O si vives en una comunidad autónoma con importantes bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones para descendientes directos.

Tribunal Constitucional: La motivación de las sentencias judiciales

Tribunal Constitucional
recuerda a los jueces la importancia de motivar bien sus sentencias.
El órgano ordenó la anulación de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia por una motivación limitada
Jesús Vásquez, Santo Domingo - 24 Dic 2025 
El Tribunal Constitucional estableció que los jueces están obligados a explicar de manera clara y razonada cómo valoran los hechos. 

El Tribunal Constitucional (TC) recordó a los jueces la importancia de fundamentar adecuadamente sus decisiones, al anular una resolución de la Suprema Corte de Justicia por considerar que carecía de la motivación necesaria y vulneraba los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Mediante la sentencia TC/1458/25, el órgano extra-poder estableció que los jueces están obligados a explicar de manera clara y razonada cómo valoran los hechos, las pruebas y las normas aplicables, especialmente cuando una decisión impide el conocimiento del fondo de un proceso.

El caso se originó a partir de un conflicto laboral que, tras varias instancias, llegó a la Suprema Corte mediante un recurso de casación. 
Ese alto tribunal declaró la perención del recurso al considerar que había transcurrido el plazo legal sin actividad procesal.

En resumen, la parte recurrente argumenta que la 3ª Sala de la Suprema Corte de Justicia no ofreció una motivación suficiente, ni en los hechos ni en el derecho, limitándose a declarar la perención sin un análisis concreto de las circunstancias particulares del caso.
"En conclusión, la sentencia no satisface el test de debida motivación, porque: se limita a transcribir normas legales sin explicitar su aplicación concreta. Omite la valoración de los hechos y actos procesales específicos", establece el TC en su dispositivo de sentencia.

En su decisión, el TC ordenó que el caso sea conocido nuevamente en la 3ª Sala o Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.

El caso
El conflicto judicial que dio origen a la referida sentencia del Tribunal Constitucional se remonta a una demanda laboral interpuesta por Francisco Javier de León Álvarez contra la empresa Polanco Fashion International, S. A., en la que el demandante reclamaba prestaciones laborales por dimisión justificada, así como derechos adquiridos, salarios, horas extras y daños y perjuicios.

La disputa comenzó formalmente en el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega el 30 de mayo de 2007, que rechazó en cuanto al fondo todos los reclamos del señor De León.
No conforme con esa decisión, el trabajador presentó un recurso de apelación ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, que el 19 de febrero de 2008 también desestimó sus pretensiones y confirmó la sentencia de 1ª instancia.

Posteriormente, el demandante intentó un recurso de casación ante la 3ª Sala de la Suprema Corte de Justicia, pero esta lo declaró perimido el 19 de diciembre de 2016, mediante la Resolución núm. 3767-2016, al considerar que habían transcurrido más de 3 años sin que se realizaran actos procesales sustanciales por parte del recurrente.

Esa resolución motivó a Francisco Javier de León a acudir al Tribunal Constitucional, alegando que la declaración de perención fue emitida sin motivación suficiente y que vulneró sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Pension de Alimentos y la violencia económica.

Vicente Magro: los impagos constituyen violencia económica y, por tanto, violencia de género.
Carlos Berbell, 25 / 12 / 2025
El incumplimiento deliberado de las obligaciones económicas después de una ruptura no puede reducirse a un simple desacuerdo patrimonial ni a un problema estrictamente civil. 
En muchos casos —y cada vez con mayor claridad— se trata de una forma de violencia económica y de dominación que encaja plenamente en la violencia de género.

Sus efectos, además, no recaen solo sobre la mujer, sino que alcanzan de lleno a los hijos e hijas menores.
Así lo expuso el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet durante su intervención telemática en las I Jornadas Formativas PROLAJ, celebradas en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria bajo el lema “Por una justicia más eficaz frente a la violencia de género”.

En ese marco, Magro impartió la ponencia titulada “Novedades y criterios en materia de violencia de género”, en la que dedicó especial atención a la violencia económica ejercida a través del impago estratégico de pensiones y otras obligaciones fijadas judicialmente, subrayando su gravedad cuando hay menores a cargo.

El impago como forma de control tras la ruptura.
Uno de los mensajes centrales del magistrado fue que la violencia no siempre termina con la convivencia. A menudo, simplemente cambia de forma.
El agresor sustituye el golpe por el impago”, afirmó, explicando cómo el control económico se convierte en una herramienta eficaz para mantener la dominación sobre la mujer y prolongar una relación de poder que, en teoría, ya debería haber cesado.

Desde esta óptica, Magro precisó que lo relevante no es el impago aislado, sino la intención que lo motiva. Cuando no responde a una imposibilidad real, sino a la voluntad de someter, estamos ante violencia económica”, señaló.
Esta conducta, añadió, resulta aún más dañina cuando compromete la subsistencia de los hijos e hijas, convirtiendo el dinero en un instrumento de presión emocional y material.

Los menores como víctimas directas de la violencia económica
Otro de los ejes de su intervención fue la consideración de los menores como víctimas directas de este tipo de violencia.
El impago de pensiones de alimentos, recordó, no solo perjudica a la mujer, sino que pone en riesgo derechos básicos de los hijos e hijas, como una alimentación adecuada, la vivienda o la estabilidad educativa. “El daño no es únicamente económico; es estructural y también emocional”, advirtió.

Magro insistió en que dejar de pagar para castigar a la madre implica, inevitablemente, dañar a los hijos. “Cuando se utiliza el impago como arma, los menores quedan atrapados en el conflicto”, afirmó, reclamando que esta realidad se refleje tanto en la calificación jurídica de los hechos como en la respuesta judicial.

Del conflicto civil a la violencia de género: mirar el contexto
El magistrado alertó del peligro de analizar los impagos de manera aislada, sin atender al contexto de violencia previo.
Si se examina el impago como un hecho suelto, parece un simple conflicto económico; cuando se contextualiza, la violencia se hace evidente”, señaló.
Esta falta de perspectiva, añadió, contribuye a invisibilizar el impacto real sobre el núcleo familiar.

En los casos en los que hay menores, trasladar automáticamente el problema al ámbito civil puede resultar especialmente perjudicial.
La lentitud de los procedimientos de ejecución agrava situaciones de precariedad que afectan directamente a su desarrollo. “La asfixia económica mantenida en el tiempo también es una forma de maltrato infantil”, advirtió.

Impago y responsabilidad parental
Magro vinculó de forma directa la violencia económica con el incumplimiento de los deberes parentales. Recordó que la pensión de alimentos no es una obligación frente a la expareja, sino frente a los hijos e hijas.
No pagar la pensión supone incumplir una responsabilidad parental básica”, afirmó, y reclamó un análisis especialmente riguroso cuando el impago responde a una estrategia de control.

En este sentido, defendió una valoración probatoria realista de la capacidad económica del obligado al pago. “No se puede trasladar a la víctima ni a los menores el coste de ingresos ocultos o trabajos no declarados”, señaló.

Autoridad judicial y protección de la infancia
Desde una perspectiva institucional, el magistrado subrayó que el incumplimiento reiterado de resoluciones judiciales que fijan obligaciones económicas no solo daña a la víctima, sino que erosiona el propio sistema de protección de la infancia. 
Cuando una resolución que protege a los menores se incumple sin consecuencias, el mensaje que se transmite es devastador”, afirmó.

Por ello, defendió una respuesta judicial firme que impida que los impagos se normalicen como una forma más de violencia tras la ruptura.
Si se permite que el dinero se use como arma, la violencia se cronifica y acaba trasladándose a los hijos”, advirtió.

Perspectiva de género y de infancia en la justicia
Magro insistió en que identificar correctamente la violencia económica exige aplicar de manera conjunta la perspectiva de género y la perspectiva de infancia.
Juzgar con perspectiva de género no significa prejuzgar, sino comprender mejor el contexto familiar”, explicó, recordando que la precariedad impuesta condiciona de forma grave las decisiones vitales de mujeres y menores.

La pobreza impuesta también es violencia cuando afecta a la crianza y al desarrollo de los hijos”, subrayó, reclamando resoluciones judiciales sensibles a esta realidad tanto en el ámbito penal como en el civil.

Visibilizar la violencia económica
La intervención de Vicente Magro concluyó con un llamamiento claro a dejar de tratar los impagos como meros incumplimientos patrimoniales y a reconocerlos como una forma de violencia de género con un impacto directo en los menores.
Mientras sigamos interpretando estas conductas como simples conflictos económicos entre adultos, seguiremos dejando desprotegidos a muchos niños y niñas”, concluyó el magistrado, insistiendo en que proteger a la infancia pasa también por combatir de forma decidida la violencia económica.

El encuentro, organizado por PROLAJ junto a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, reunió a profesionales del ámbito jurídico para analizar los criterios más recientes del Tribunal Supremo en esta materia.
Nota: Las teorías Feministas radicales en la Justicia española, sin duda alguna. Esto es un peligro.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

Divorcio y Vivienda: La importancia de las escrituras

David Jiménez, abogado, alerta a quienes se divorcian: “Que conste en la escritura pública
El experto recomienda dar ciertos pasos a la hora de comprar una vivienda en pareja para evitar problemas en caso de separación.

Patricia Páramo,23 DIC 2025 
Comprar una vivienda en pareja es uno de los pasos más importantes que se pueden dar en una relación. Muchas parejas optan por adquirir un inmueble en común como forma de consolidar su vida juntos, compartiendo gastos, hipoteca y, en la mayoría de los casos, también la entrada del piso. Esta contribución inicial, que muchas veces se hace con ahorros previos o ayuda familiar, suele dividirse a partes iguales... al menos en teoría.

Sin embargo, en la práctica es muy frecuente que 1 de los 2 miembros de la pareja aporte más dinero que el otro a la entrada de la casa. Puede ser porque uno tiene mayor capacidad de ahorro, ha recibido una donación de sus padres, o simplemente decide asumir una mayor parte del coste inicial. Este desequilibrio económico inicial, que muchas veces se asume sin grandes reflexiones legales por la ilusión del momento, puede convertirse en un serio problema si la relación se rompe.

Evita perder tu dinero si te separas: qué debe constar en la escritura si pagas más por la casa. 
Según el abogado David Jiménez, el problema fundamental está en la forma en la que se formaliza la compra del inmueble. En la mayoría de los casos, la escritura pública de compraventa se firma indicando que ambos miembros de la pareja son propietarios al 50%. Esto significa que, a efectos legales, la vivienda pertenece a partes iguales, independientemente de lo que haya aportado cada uno a la entrada. "La escritura es lo que manda", subraya Jiménez.

¿Qué implica esto? Que si en la escritura no se deja constancia expresa de que 1 de los 2 ha puesto más dinero que el otro, recuperar esa diferencia en caso de ruptura puede ser muy complicado. Y es que, tal y como advierte el abogado, si la otra parte niega haber recibido ese dinero extra, quien lo reclama tendrá que demostrarlo en sede judicial, lo que conlleva tiempo, costes y una carga probatoria que no siempre es fácil de superar.

Por eso, la recomendación de David Jiménez es clara: "Si vas a comprar una casa y tú vas a poner más dinero, asegúrate de que así conste en la escritura pública". Es decir, que no basta con tener un acuerdo verbal o incluso un simple justificante bancario. Es necesario que en la escritura de compraventa se especifique el porcentaje de propiedad real de cada uno, o al menos, que se refleje la existencia de un reconocimiento expreso de esa aportación desigual.

Este tipo de situaciones no solo afectan a parejas casadas, sino también a parejas de hecho o novios que conviven sin formalizar legalmente su relación. En estos casos, el desconocimiento de la ley y la falta de previsión legal pueden jugar en contra de quien ha asumido un mayor peso económico en la compra.

martes, 23 de diciembre de 2025

Divorcio en España: El IRPF en Custodia compartida.

En los casos de guardia y custodia compartida
pueden aplicarse las especialidades para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, aplicar proporcionalmente el mínimo por los hijos convivientes.
CEF fiscal-impuestos, 22/12/2025 
El padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos puede aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de la Ley IRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo por descendiente por hijos convivientes

Esto es lo que reitera el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia nº 4306/2025, de 1 de diciembre de 2025, rec. n.º 449/2024
En este caso, el recurrente había presentado declaración individual del IRPF, ejercicio 2020, incluyendo el mínimo por descendiente prorrateado y consignando las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. 
La oficina gestora practicó liquidación provisional suprimiendo la anualidad por alimentos al resultar incompatible con el importe prorrateado del mínimo por descendiente.

La resolución del TEARC considera que a tenor de la redacción de los arts. 64 y 75 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) en la forma introducida por la ley 26/2014, debe entenderse que únicamente resulta posible la aplicación del tratamiento fiscal previsto por la ley del impuesto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos, para el caso de que no tenga el contribuyente derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Partiendo de la indicada premisa estima que, pese a que el recurrente alega que no le resulta posible aplicar el mínimo por descendiente al no concurrir convivencia con el hijo al cursar estudios en Barcelona y tener allí su residencia, tal circunstancia no resulta obstativa a la aplicación del indicado mínimo por descendiente.

Para alcanzar tal conclusión, la resolución del TEARC destaca que el hijo convive con su padre en Lleida, donde se halla empadronado, sin que a tal efecto sea obstáculo su residencia material durante el curso universitario en Barcelona, cuyos gastos son sufragados por el padre, citando a tal efecto la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V0544-20 de 6 de marzo de 2020, en la que se considera que la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los periodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de la convivencia a la hora de aplicar el mínimo por descendientes.

La parte actora formula recurso indicando que tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendiente a su cargo en proporción el tiempo de convivencia y por el periodo de no convivencia ostenta el derecho a la aplicación de la especialidad por alimentos satisfechos por decisión judicial.

Entiende la actora que si bien el análisis de la norma introducida por la Ley 26/2014 puede establecerse una regla de incompatibilidad en la aplicación simultanea del mínimo exento y de la reducción de la base por el abono de alimentos satisfechos por decisión judicial, tal incompatibilidad tajante ha sido matizada por la jurisprudencia, citando a tal efecto la STSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020 nº 1535/2020, dictada en el recurso 715/2019, la cual sostiene que si bien ambos beneficios no pueden aplicarse simultáneamente, nada impediría su aplicación sucesiva, esto es, la aplicación del mínimo por descendientes en el periodo de tiempo de convivencia del cónyuge custodio y los hijos y la aplicación de la escala minorada por el abono de alimentos fijados por resolución judicial para el caso de ausencia de convivencia (arts. 64y 75 ley del IRPF). 

De igual forma cita la STSJ Comunidad Valenciana nº 1014/2022, de fecha 18 de octubre de 2022 dictada en el recurso nº 1533/2022 en la que se considera que la norma no contempla los supuestos del cónyuge que, teniendo al 50% la custodia del hijo conviviente con él al indicado 50%, resulta asimismo obligado al abono de alimentos. En este caso, el contribuyente tendría derecho a la aplicación del 50% del mínimo por descendiente conviviente y el sistema de corrección por progresividad de los arts. 64 y 75 Ley IRPF.

El TSJ de Cataluña ha emitido varias sentencias sobre esta cuestión, en las que reconoce la compatibilidad del mínimo por descendiente y las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, en el supuesto de guarda y custodia compartida, la sentencia nº 1396/2025, de 22 de abril de 2025, rec. n.º 774/2023 o la más reciente, nº 2944/2025, de fecha 31 de julio de 2025, rec. n.º 1900/2023, todas ellas impugnadas en casación por parte de la Administración del Estado, y que siguen lo resuelto en la STSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020 nº 1535/2020, dictada en el recurso 715/2019.

Dicha resolución judicial entiende que los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida están en peor situación, respecto de aquellos progenitores divorciados o separados que ostentan un régimen de custodia individual a favor de uno de ellos, mientras que el otro no custodio atiende el pago de una pensión alimenticia. Estos últimos tendrían derecho el uno a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, mientras que los padres sujetos a un régimen de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo exento por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente.

Ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el 1º caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.

Por tanto, el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos puede aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de Ley IRPF para los alimentos debidos a los hijos menores y, a su vez, en cuanto al periodo de custodia y convivencia, aplicar proporcionalmente el mínimo exento por hijos convivientes.

Ahora bien, debe tomarse en consideración que la corrección de la autoliquidación practicada por el recurrente toma como punto de partida la convivencia del descendiente en relación al progenitor recurrente durante el periodo de tiempo en que el mismo cursaba sus estudios en Barcelona, fuera del hogar familiar, periodo de tiempo que la AEAT entiende que no rompe el criterio de convivencia del descendiente dependiente con su progenitor. 

Frente al indicado criterio, la actora no desarrolla argumento o prueba alguna que permita descartar el criterio sostenido por la Administración Tributaria y el TEAR, razón por la cual, debe sostenerse el criterio mantenido por la Administración en el sentido de que tales periodos de tiempo deberán ser considerados como periodos de convivencia y, por tanto, acreedores a la aplicación del mínimo por descendientes contemplado en la Ley IRPF, impidiendo así la estimación del recurso.

Por último, indicar, que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia nº 149/2025, de 9 de abril de 2025, rec. 528/2024, reconoce igualmente la compatibilidad de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida, sumándose a la posición mantenida por el de Madrid -sentencia nº 21/2025, de 13 de enero de 2025, rec. n.º 1244/2021, que sigue lo ya manifestado en sendas sentencias de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021, que son firmes-, y que, a su vez, reflejan lo resuelto por el de la Comunidad Valenciana –sentencias de 18 de octubre de 2022 (Rec. n.º 1533/2021) y de 12 de julio de 2023 (Rec. n.º 1263/2022)

lunes, 22 de diciembre de 2025

Una nueva ley obliga a informar al cliente sobre cuánto le costará perder un juicio

Natalia Otero Fernández
CEO de Fórmula Legal, 19/12/2025 
El Supremo estudia permitir lo que lleva 15 años sancionando: la gran estafa de los honorarios orientativos
Una nueva ley obliga a informar al cliente sobre cuánto le costará perder un juicio; mientras que la autoridad de competencia sanciona con 2,26 millones de € a quien publica esa información.
El Tribunal Supremo ha mantenido durante 15 años que orientar sobre precios es restricción de la competencia, pero ahora revisará su doctrina porque la Ley del Derecho de Defensa dice exactamente lo contrario.

Mientras se aclaran, el ciudadano sigue sin poder saber si litigar le arruinará o no. Bienvenidos al país donde la transparencia es anticompetitiva y la opacidad, protección al consumidor.
«El banco que necesitó 22.424 millones de € de dinero público para no quebrar denunció a los abogados por publicar honorarios. La CNMC le hizo caso y multó a 9 Colegios con 1,45 millones de euros

2,26 millones de € por el delito de informar al ciudadano
En diciembre de 2009, la Ley Ómnibus prohibió que los colegios profesionales publicaran baremos orientativos de honorarios. La justificación oficial era proteger la competencia. La consecuencia real ha sido proteger la opacidad. Se dejó una excepción: los colegios podrían elaborar criterios orientativos exclusivamente para tasación de costas y jura de cuentas. Lo que parecía sentido común se convirtió en trampa mortal.

Cuando varios colegios publicaron criterios orientativos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpretó que aquello eran verdaderos baremos prohibidos y empezó a sancionar. El gran escándalo estalló en marzo de 2018 con el expediente Costas Bankia. El banco que quebró en 2012 tras su fraudulenta salida a bolsa, que necesitó 22.424 millones de € de dinero público —el mayor rescate de la historia de España—, denunció a los abogados por los sobrecostes en los miles de pleitos derivados de su propia chapuza. Y la CNMC le hizo caso.

La sanción simultánea alcanzó a 9 colegios por 1,455 millones de €: Barcelona, 620.000; Valencia, 315.000; Sevilla, 145.000; Vizcaya, 125.000; La Rioja, 90.000; A Coruña, 65.000; Santa Cruz de Tenerife, 65.000; Albacete, 20.000; y Ávila, 10.000 euros. El Tribunal Supremo ha confirmado sanciones que suman 825.218 euros. 
En enero de 2025 llegó la más escandalosa: 500.000 € al Colegio de Barcelona por impartir formación sobre criterios orientativos. 
Total de sanciones impuestas: 2,26 millones de €.

«Solo un Colegio logró que la CNMC le validara sus criterios. Son tan abstractos que no sirven para nada. Y aun así le sancionaron después por explicarlos en cursos de formación.»

La paradoja alcanza niveles grotescos: el mismo Colegio de Barcelona que en febrero de 2020 logró que la CNMC validara sus criterios orientativos —los únicos aprobados en toda España— fue sancionado 5 años después por explicarlos.
Pero es que además, aquellos criterios son de una inutilidad tan refinada que no incluyen precios ni valores de referencia. Solo criterios tan genéricos que obligan a cada letrado a acudir al Colegio para que le orienten sobre qué cifra debe minutar. 
Es decir, el único baremo aprobado por la CNMC es tan abstracto que no sirve para nada.

Cuando el Supremo prohíbe orientar porque orienta demasiado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha construido una jurisprudencia consolidada que considera los baremos orientativos como restricción de la competencia por objeto. Según la STS 1684/2022, de 22 de diciembre, la existencia de baremos tiende a homogeneizar los honorarios. El Alto Tribunal establece que los colegios pueden publicar criterios orientativos como pautas generales, pero excluye reglas específicas que conduzcan directamente a una determinada cuantificación.

Traducido: un colegio puede decir que la complejidad del asunto debe tenerse en cuenta, pero no puede especificar que una demanda de divorcio vale 1.500 € y 3.000 €. Puede mencionar que el trabajo realizado es relevante, pero no puede cuantificar cuánto vale una hora de trabajo.

La frontera entre lo permitido y lo sancionable resulta tan difusa que solo sirve para generar inseguridad jurídica. Y lo más grave: hace imposible cumplir con el objetivo de la excepción legal, que era precisamente permitir que los clientes supieran cuánto les costaría una condena en costas.
«La nueva Ley del Derecho de Defensa dice expresamente que los criterios deben permitir cuantificar y calcular los honorarios. Eso contradice frontalmente la jurisprudencia del Supremo

Llega la nueva ley y dice justo lo contrario: ahora hay que cuantificar.
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa entró en vigor el 4 de diciembre de 2024. Su artículo 6.2.e) reconoce el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre las consecuencias de una eventual condena en costas, y añade: a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios.
Leído despacio: permitan cuantificar y calcular. No dice orientar vagamente. Dice cuantificar y calcular. Exactamente lo que el Tribunal Supremo lleva 15 años prohibiendo.

La CNMC mantiene que no ha cambiado nada, el Consejo General de la Abogacía considera que ha cambiado todo.
En un auto de 12 de noviembre de 2025, el Supremo admitió el recurso del Colegio de Valencia y reconoce que debe determinar si la nueva ley obliga a rectificar su doctrina. Pero advierte: la nueva ley no autoriza automáticamente criterios que cuantifiquen. Es decir, revisará su doctrina pero quizá no cambie nada. Mientras tanto, incertidumbre jurídica elevada a sistema.

Notarios sí pueden, abogados no: discriminación regulatoria en estado puro.
Una de las paradojas más irritantes: los notarios y registradores tienen aranceles detallados fijados por Real Decreto. Los procuradores tienen un arancel actualizado que establece tarifas máximas. Pero los abogados no pueden publicar ni siquiera orientaciones sin exponerse a sanciones millonarias. 
La justificación oficial es que notarios y procuradores ejercen funciones públicas, mientras los abogados actúan como profesionales liberales. El argumento sería impecable si el propio Estado no estuviera obligando a los abogados a informar sobre honorarios mientras prohíbe a sus Colegios facilitarles las herramientas para hacerlo. Como ordenar a alguien que nade sin dejarle entrar en el agua.

«Un ciudadano que se plantea reclamar judicialmente no puede conocer de antemano las consecuencias económicas de su decisión. Esta opacidad disuade el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.»

La víctima invisible: el ciudadano que no sabe si litigar le arruinará.
Un ciudadano que se plantea reclamar judicialmente debe tomar una decisión económica crítica sin ninguna información objetiva. Si gana, no sabe qué cantidad podrá recuperar. Si pierde, desconoce cuánto tendrá que pagar.

Esta opacidad tiene un efecto disuasorio directo sobre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Obligar a afrontar un procedimiento sin certidumbre económica equivale a poner una barrera invisible pero efectiva al acceso a la justicia.
Y eso beneficia sistemáticamente a quien tiene más recursos: bancos, grandes empresas, aseguradoras.

Salvador González, presidente del Consejo General de la Abogacía, lo ha denunciado: esto compromete gravemente la tutela judicial efectiva. 
El CGAE ha solicitado formalmente la intervención del Ministerio de Justicia.
De momento, silencio administrativo. Sin referencias objetivas, cada Juzgado aplica criterios propios. La misma minuta puede ser aprobada íntegramente en Madrid y rebajada un 50 % en Barcelona. Y las resoluciones sobre costas no son recurribles en apelación, con lo cual la disparidad se consolida sin unificación jurisprudencial.

«El Estatuto de la Abogacía y la Ley del Derecho de Defensa obligan a informar sobre costas. Pero sin referencias de los Colegios, cómo cumplir esta obligación resulta un misterio kafkiano

El abogado atrapado entre 2 leyes que se contradicen.
El art. 48.4 del Estatuto General de la Abogacía y el art. 6.2.e) de la Ley del Derecho de Defensa obligan a informar sobre consecuencias económicas de las costas. Pero ninguna explica cómo hacerlo sin referencias objetivas.
Cristina Vallejo, decana del Colegio de Barcelona: “Esta situación causa una gran inseguridad jurídica porque no podemos informar de algo tan esencial como las consecuencias económicas de una condena en costas”.

Eugenio Ribón, decano de Madrid, ha solicitado un dictamen del Consejo de Estado: “La transparencia en los honorarios no es conveniencia, sino un mandato legal y constitucional vinculado al derecho de defensa”.

Cuando proteger al consumidor significa ocultarle la verdad
La CNMC defiende que los baremos homogeneizan el mercado y perjudican al consumidor.
El problema es que esta teoría funciona en mercados donde el consumidor puede comparar antes de comprar. Pero cuando un ciudadano es condenado en costas, no puede elegir qué abogado de la parte contraria prefiere pagar. No hay mercado, no hay comparación. Solo hay una factura después de perder. 
Aplicar teorías de libre competencia a una situación de monopolio bilateral forzoso es como intentar navegar en el desierto.

El CGAE contraargumenta con razón: la CNMC trata esto como competencia cuando la ley otorga a los ciudadanos el derecho a saber el riesgo económico de litigar. 
El conflicto enfrenta 2 concepciones del consumidor: protección vía competencia versus protección vía información.
La CNMC ha elegido la 1ª con fe inquebrantable en el mercado. El legislador eligió la 2ª con una Ley Orgánica. El consumidor sigue perdiendo por ambas vías.

«El CGAE tiene preparados los criterios que la ley ordena publicar, pero no se atreve por miedo a que le multen con millones de €. Bienvenidos al Estado de Derecho del siglo XXI

El CGAE ha creado un equipo para elaborar criterios orientativos disponibles para todos los Colegios. Pero reconoce que, sin certidumbre jurídica, publicarlos supondría exponerse a nuevas sanciones millonarias.
El máximo órgano representativo de la abogacía tiene preparados los criterios que la ley ordena publicar, pero no se atreve a hacerlo. La resolución del Supremo será determinante. Si ratifica su doctrina, la Ley del Derecho de Defensa quedará vaciada de contenido y los ciudadanos seguirán sin poder anticipar el coste de litigar. 
Si rectifica, la CNMC deberá replantearse 15 años de sanciones.

Lo que está en juego no es solo competencia: es el derecho de los ciudadanos a saber si pueden permitirse acudir a los tribunales o si la justicia seguirá siendo un lujo reservado a quien pueda asumir el riesgo económico de lo desconocido.

Marco normativo
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE 12/11/2024)
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (art. 14 y DA 4ª)
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (Estatuto Abogacía, art. 48.4)
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril (arancel procuradores)

Jurisprudencia
Auto TS nº 10346/2025, 12 noviembre (admite a trámite recurso Colegio Abogados Valencia)
STS 1684/2022, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4846) – ICAM 459.024€
STS 4841/2022, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4841) – Las Palmas 19.443€
STS 4946/2022, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2022:4946) – Guadalajara 10.515€
SAN 1007/2024, de 21 de febrero (ECLI:ES:AN:2024:1007) – Valencia 315.000€
Resolución CNMC S/DC/0587/16 (Costas Bankia – 9 Colegios, 1,455 millones)

domingo, 21 de diciembre de 2025

¿Derecho de los abuelos a ver a sus nietos?

Susana Capdevila, abogada familia: “Los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas para ver a sus nietos aunque los padres no quieran
La legislación vigente contempla un derecho de visitas para este parentesco, aunque tenga la negativa de los progenitores.
Carolina Montes, Abogada, 18 Dic. 2025 
Los abuelos tienen derecho legal a ver a sus nietos, aunque sus padres se opongan. Sin embargo, la creencia de que no pueden hacerlo sí es patente y es totalmente incorrecta. La legislación contempla un derecho de visitas para este parentesco, incluso cuando los progenitores rechazan el contacto.

Así lo explica, Susanna Capdevila, especialista en Defensa en procesos legales y Derecho Familiar. La experta explica que la posibilidad de solicitar visitas está prevista precisamente para escenarios en los que los padres impiden la relación, por lo que la negativa de los progenitores no elimina la opción de que los abuelos acudan a la vía legal. La abogada concreta que “tienen un derecho de visitas”, aunque advirtió que cada situación debe analizarse de manera individual y en función de las circunstancias particulares.
El reconocimiento de este derecho no significa que se otorgue de forma automática, ya que la autoridad competente debe realizar una evaluación específica en cada caso.

Un derecho reconocido por la legislación española.
El derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos ha sido reconocido de forma expresa por la legislación española, que ha establecido mecanismos para proteger este vínculo cuando se ve amenazado por conflictos familiares. Según ha detallado el despacho FCG Legal, este derecho se fundamenta en la importancia afectiva, educativa y social que los abuelos desempeñan en la vida de los menores, especialmente en situaciones de divorcio, separación o fallecimiento de uno de los progenitores.

El art. 160.2 del C.Civil recoge que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. De este modo, la norma general es que los abuelos tienen derecho a mantener contacto con sus nietos, incluso si los progenitores no lo facilitan. 
Sin embargo, este derecho no es ilimitado y puede verse restringido o denegado si se considera que puede perjudicar el bienestar del menor. 
El Tribunal Supremo ha respaldado en varias sentencias la relevancia de este derecho, subrayando que la relación entre abuelos y nietos forma parte del desarrollo afectivo del menor y solo debe limitarse en circunstancias excepcionales.

Procedimiento para solicitar un régimen de visitas.
En la práctica, los abuelos pueden encontrarse con la negativa de los padres a permitirles ver a sus nietos, una situación que suele darse tras rupturas familiares o fallecimientos. En estos casos, la vía judicial se convierte en el recurso para solicitar un régimen de visitas. El art. 94 del C.Civil contempla la posibilidad de fijar un régimen de visitas para parientes cercanos, siempre que ello beneficie al menor. 
Este régimen puede incluir visitas periódicas, fines de semana o incluso períodos vacacionales, de forma similar al que se establece para un progenitor no custodio en un proceso de divorcio.

Los abuelos no solo están para mimar a sus nietos
No obstante, la concesión de este régimen no es automática. Los abuelos deben demostrar ante el juez que la relación con sus nietos resulta beneficiosa y que no existe una causa justa para denegarla. El tribunal evaluará si el contacto aporta estabilidad, apoyo emocional y un entorno afectivo sano al menor. 
Si el menor manifiesta rechazo o se considera que la relación puede causarle un perjuicio psicológico, el juez puede limitar o denegar las visitas. 
Además, es relevante acreditar la existencia de un vínculo previo y significativo entre abuelos y nietos antes del conflicto familiar. Aunque los padres pueden oponerse a la solicitud, su postura no es determinante, ya que el tribunal analizará si su negativa está justificada o responde a disputas ajenas al interés del menor.

En definitiva, la legislación española reconoce el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos, aunque este derecho está supeditado siempre al interés superior del menor. Cuando la relación resulta beneficiosa y la negativa de los progenitores carece de justificación, los abuelos pueden reclamar judicialmente un régimen de visitas, que será evaluado de forma individualizada por los jueces para garantizar la protección del menor.

¿Puedes dejar de pagar la pensión de alimentos a tus hijos si te quedas en paro?

La abogada Laura Lobo, experta en divorcios advierte de las consecuencias que puede acarrear este hecho.
Patricia Páramo, 20 DIC 2025 
La pensión de alimentos es una obligación legal que, en caso de separación o divorcio, establece una cantidad económica que uno de los progenitores debe pagar al otro para sufragar las necesidades básicas de los hijos comunes. 
Esta pensión se fija por sentencia judicial o acuerdo homologado, y su finalidad es garantizar el bienestar de los menores, cubriendo gastos como alimentación, vivienda, educación, sanidad y vestimenta. 
No se trata de una ayuda opcional ni está sujeta a la voluntad del progenitor obligado a pagarla: es un derecho de los hijos, no de los padres.

La cuantía se determina en función de varios factores: el número de hijos, sus necesidades, el nivel de vida previo a la separación y, por supuesto, la capacidad económica del obligado al pago. 
Pero, a diferencia de lo que muchas personas creen, no es posible suspender el pago por cuenta propia en caso de paro o reducción de ingresos: para eso es imprescindible una resolución judicial que lo autorice.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar?
Y aquí aparece el conflicto más común en tiempos de crisis económica: ¿qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar? ¿Se anula automáticamente mi obligación? ¿Puedo dejar de pagar hasta que mejore mi situación? La respuesta legal es clara: no se puede dejar de pagar sin autorización judicial. Y actuar así, sin respaldo legal, puede derivar en una reclamación de deuda, intereses de demora e incluso consecuencias penales si se interpreta como abandono de familia.

Así lo explica la abogada Laura Lobo, en un vídeo publicado en su cuenta de Instagram, donde resuelve una de las dudas más frecuentes en procesos de divorcio con hijos. Su respuesta es tajante: 
"No, no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos aunque te hayas quedado en paro o tengas menos ingresos económicos". La letrada recuerda que la obligación persiste mientras no haya una modificación judicial de las medidas acordadas.

Lobo recomienda una estrategia para quienes atraviesan dificultades económicas: "Si no puedes pagar toda la cantidad que se haya fijado en la sentencia o convenio, paga aunque sea de manera parcial. Paga una cierta cantidad todos los meses en concepto de pensión de alimentos porque es muy importante poder acreditar la voluntad de querer pagar". 
Esa voluntad de pago, aunque sea simbólica, puede ser decisiva si el caso llega a los tribunales. Demostrar que no se ha actuado con dejadez, sino con imposibilidad real, ayuda a evitar sanciones y tensiones con la otra parte.

Pedir la reducción de la pensión
En todo caso, señala la abogada, lo que debe hacerse es acudir a un juzgado: "Deberás acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión". Este proceso permite al progenitor afectado solicitar una rebaja en la cuantía, en base a su nueva situación económica, que deberá acreditar con documentación: certificados de desempleo, nóminas anteriores, cargas familiares, etc. Mientras tanto, la obligación original sigue vigente y el impago se acumula como deuda.

Además, Lobo recalca una idea importante que muchos desconocen: "Si existe una custodia exclusiva, siempre va a haber una pensión de alimentos. Por lo tanto, una cantidad mínima vas a tener que pagar en este concepto”. Aunque los ingresos del progenitor sean bajos, siempre se entenderá que debe contribuir, al menos con lo mínimo indispensable, salvo que se acredite una imposibilidad absoluta, algo muy difícil de probar ante un tribunal. Solo casos extremos (discapacidad sobrevenida, ausencia total de ingresos y patrimonio, etc.) pueden justificar una exoneración total.