domingo, 21 de diciembre de 2025

¿Derecho de los abuelos a ver a sus nietos?

Susana Capdevila, abogada familia: “Los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas para ver a sus nietos aunque los padres no quieran
La legislación vigente contempla un derecho de visitas para este parentesco, aunque tenga la negativa de los progenitores.
Carolina Montes, Abogada, 18 Dic. 2025 
Los abuelos tienen derecho legal a ver a sus nietos, aunque sus padres se opongan. Sin embargo, la creencia de que no pueden hacerlo sí es patente y es totalmente incorrecta. La legislación contempla un derecho de visitas para este parentesco, incluso cuando los progenitores rechazan el contacto.

Así lo explica, Susanna Capdevila, especialista en Defensa en procesos legales y Derecho Familiar. La experta explica que la posibilidad de solicitar visitas está prevista precisamente para escenarios en los que los padres impiden la relación, por lo que la negativa de los progenitores no elimina la opción de que los abuelos acudan a la vía legal. La abogada concreta que “tienen un derecho de visitas”, aunque advirtió que cada situación debe analizarse de manera individual y en función de las circunstancias particulares.
El reconocimiento de este derecho no significa que se otorgue de forma automática, ya que la autoridad competente debe realizar una evaluación específica en cada caso.

Un derecho reconocido por la legislación española.
El derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos ha sido reconocido de forma expresa por la legislación española, que ha establecido mecanismos para proteger este vínculo cuando se ve amenazado por conflictos familiares. Según ha detallado el despacho FCG Legal, este derecho se fundamenta en la importancia afectiva, educativa y social que los abuelos desempeñan en la vida de los menores, especialmente en situaciones de divorcio, separación o fallecimiento de uno de los progenitores.

El art. 160.2 del C.Civil recoge que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. De este modo, la norma general es que los abuelos tienen derecho a mantener contacto con sus nietos, incluso si los progenitores no lo facilitan. 
Sin embargo, este derecho no es ilimitado y puede verse restringido o denegado si se considera que puede perjudicar el bienestar del menor. 
El Tribunal Supremo ha respaldado en varias sentencias la relevancia de este derecho, subrayando que la relación entre abuelos y nietos forma parte del desarrollo afectivo del menor y solo debe limitarse en circunstancias excepcionales.

Procedimiento para solicitar un régimen de visitas.
En la práctica, los abuelos pueden encontrarse con la negativa de los padres a permitirles ver a sus nietos, una situación que suele darse tras rupturas familiares o fallecimientos. En estos casos, la vía judicial se convierte en el recurso para solicitar un régimen de visitas. El art. 94 del C.Civil contempla la posibilidad de fijar un régimen de visitas para parientes cercanos, siempre que ello beneficie al menor. 
Este régimen puede incluir visitas periódicas, fines de semana o incluso períodos vacacionales, de forma similar al que se establece para un progenitor no custodio en un proceso de divorcio.

Los abuelos no solo están para mimar a sus nietos
No obstante, la concesión de este régimen no es automática. Los abuelos deben demostrar ante el juez que la relación con sus nietos resulta beneficiosa y que no existe una causa justa para denegarla. El tribunal evaluará si el contacto aporta estabilidad, apoyo emocional y un entorno afectivo sano al menor. 
Si el menor manifiesta rechazo o se considera que la relación puede causarle un perjuicio psicológico, el juez puede limitar o denegar las visitas. 
Además, es relevante acreditar la existencia de un vínculo previo y significativo entre abuelos y nietos antes del conflicto familiar. Aunque los padres pueden oponerse a la solicitud, su postura no es determinante, ya que el tribunal analizará si su negativa está justificada o responde a disputas ajenas al interés del menor.

En definitiva, la legislación española reconoce el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos, aunque este derecho está supeditado siempre al interés superior del menor. Cuando la relación resulta beneficiosa y la negativa de los progenitores carece de justificación, los abuelos pueden reclamar judicialmente un régimen de visitas, que será evaluado de forma individualizada por los jueces para garantizar la protección del menor.

¿Puedes dejar de pagar la pensión de alimentos a tus hijos si te quedas en paro?

La abogada Laura Lobo, experta en divorcios advierte de las consecuencias que puede acarrear este hecho.
Patricia Páramo, 20 DIC 2025 
La pensión de alimentos es una obligación legal que, en caso de separación o divorcio, establece una cantidad económica que uno de los progenitores debe pagar al otro para sufragar las necesidades básicas de los hijos comunes. 
Esta pensión se fija por sentencia judicial o acuerdo homologado, y su finalidad es garantizar el bienestar de los menores, cubriendo gastos como alimentación, vivienda, educación, sanidad y vestimenta. 
No se trata de una ayuda opcional ni está sujeta a la voluntad del progenitor obligado a pagarla: es un derecho de los hijos, no de los padres.

La cuantía se determina en función de varios factores: el número de hijos, sus necesidades, el nivel de vida previo a la separación y, por supuesto, la capacidad económica del obligado al pago. 
Pero, a diferencia de lo que muchas personas creen, no es posible suspender el pago por cuenta propia en caso de paro o reducción de ingresos: para eso es imprescindible una resolución judicial que lo autorice.

¿Qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar?
Y aquí aparece el conflicto más común en tiempos de crisis económica: ¿qué pasa si pierdo el trabajo y no tengo cómo pagar? ¿Se anula automáticamente mi obligación? ¿Puedo dejar de pagar hasta que mejore mi situación? La respuesta legal es clara: no se puede dejar de pagar sin autorización judicial. Y actuar así, sin respaldo legal, puede derivar en una reclamación de deuda, intereses de demora e incluso consecuencias penales si se interpreta como abandono de familia.

Así lo explica la abogada Laura Lobo, en un vídeo publicado en su cuenta de Instagram, donde resuelve una de las dudas más frecuentes en procesos de divorcio con hijos. Su respuesta es tajante: 
"No, no puedes dejar de pagar la pensión de alimentos aunque te hayas quedado en paro o tengas menos ingresos económicos". La letrada recuerda que la obligación persiste mientras no haya una modificación judicial de las medidas acordadas.

Lobo recomienda una estrategia para quienes atraviesan dificultades económicas: "Si no puedes pagar toda la cantidad que se haya fijado en la sentencia o convenio, paga aunque sea de manera parcial. Paga una cierta cantidad todos los meses en concepto de pensión de alimentos porque es muy importante poder acreditar la voluntad de querer pagar". 
Esa voluntad de pago, aunque sea simbólica, puede ser decisiva si el caso llega a los tribunales. Demostrar que no se ha actuado con dejadez, sino con imposibilidad real, ayuda a evitar sanciones y tensiones con la otra parte.

Pedir la reducción de la pensión
En todo caso, señala la abogada, lo que debe hacerse es acudir a un juzgado: "Deberás acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión". Este proceso permite al progenitor afectado solicitar una rebaja en la cuantía, en base a su nueva situación económica, que deberá acreditar con documentación: certificados de desempleo, nóminas anteriores, cargas familiares, etc. Mientras tanto, la obligación original sigue vigente y el impago se acumula como deuda.

Además, Lobo recalca una idea importante que muchos desconocen: "Si existe una custodia exclusiva, siempre va a haber una pensión de alimentos. Por lo tanto, una cantidad mínima vas a tener que pagar en este concepto”. Aunque los ingresos del progenitor sean bajos, siempre se entenderá que debe contribuir, al menos con lo mínimo indispensable, salvo que se acredite una imposibilidad absoluta, algo muy difícil de probar ante un tribunal. Solo casos extremos (discapacidad sobrevenida, ausencia total de ingresos y patrimonio, etc.) pueden justificar una exoneración total.