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III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PENSIONES DE ALIMENTOS. TABLAS ORIENTATIVAS
Se ratifica la utilidad de la “Tabla Estadística de Pensiones Alimenticias”, para la fijación de la pensión de alimentos en Derecho de Familia, con carácter orientador, sin que deban ser vinculantes.
DETERMINACIÓN DE CONCEPTO Y EXIGIBILIDAD DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.
1º.- Se pone de manifiesto la necesidad de que en los Convenios Reguladores y en las Sentencias, se especifiquen qué gastos están incluidos en la partida fijada como pensión de alimentos, para evitar así posteriores reclamaciones de gastos extraordinarios.
2º.- El procedimiento para determinar si se está o no ante un gasto extraordinario y su reclamación, será el previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
INCIDENCIA DE LA PENSION COMPENSATORIA EN LA PENSION DE VIUDEDAD.
Se acuerda requerir al Poder Legislativo, la modificación del artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social , por no ajustarse a derecho al infringir el principio constitucional de seguridad jurídica, el principio de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, el derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la Constitución a la
igualdad de trato, los artículos 39 y 41 del mismo cuerpo legal, y la aplicación indebida de los artículos 97 y 101 del Código Civil.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
jueves, 8 de enero de 2009
IIIº Encuentro Magistrados-Abogados Familia:Sobre los Puntos de Encuentro Familiares (PEF)
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III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PUNTOS DE ENCUENTRO.-
1º.- Se constata la necesidad de que se implante los PEF en todos los partidos judiciales, requiriendo en consecuencia a la Administración competente para que se generalice su creación y se proceda a su ampliación, en aquellos partidos en que ya existan, en número suficiente para cubrir las necesidades presentadas en cada partido judicial. En el supuesto de que existan varios Puntos de Encuentro en el mismo partido judicial la derivación de los asuntos se hará al que se encuentre más cercano al domicilio del menor.
2º.- El PEF es un recurso excepcional y temporal debiendo ser utilizado como ultimo recurso, por lo que el Juez/a debe valorar la necesidad de su derivación.
Se constata la necesidad de arbitrar protocolos de actuación entre los PEF y los Juzgados, según un estudio llevado a cabo en un 70% existen. Seria necesario la existencia de una buena comunicación y coordinación entre los PEF-JUZGADOS.
Que en los PEF estén dotados de personal cualificado.
3º.- Se constata la necesidad de que por todos los Juzgados que conozcan de asuntos de familia se proceda a utilizar las hojas de derivación para el adecuado funcionamiento de los PEF.
4º.- Se evidencia la necesidad de que se proceda a la ampliación de horario de los PEF. Se ha constatado que en las grandes poblaciones compatibilizan el horario de fin de semana con el de los demás días de la semana, pero no es así en poblaciones pequeñas, existiendo en estos casos
un colapso los días fijados.
5º.-La resolución judicial que adopte la medida de que un progenitor se relacione con su hijo en el PEF sea flexible en cuanto a los horarios.
6º.- Los PEF deberán emitir de manera inmediata al Juez/a los partes de incidencias que se produzcan, independientemente de los informes periódicos y finales de la intervención.
Es imprescindible para la buena mecánica de funcionamiento PEF-JUZGADOS.
7º.- Necesidad de una regulación autonómica de los PEF así como de una ley nacional de armonización.
-Se recoge como opinión unánime de los asistentes que si bien fue un logro del legislador la regulación de la mediación familiar en la LEC, con la reforma operada por la LEY 15/05, es preciso una ley especifica de mediación que la desarrolle, y deberá hacerse en una ley estatal que armonice la distinta normativa autonómica existente-.
III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PUNTOS DE ENCUENTRO.-
1º.- Se constata la necesidad de que se implante los PEF en todos los partidos judiciales, requiriendo en consecuencia a la Administración competente para que se generalice su creación y se proceda a su ampliación, en aquellos partidos en que ya existan, en número suficiente para cubrir las necesidades presentadas en cada partido judicial. En el supuesto de que existan varios Puntos de Encuentro en el mismo partido judicial la derivación de los asuntos se hará al que se encuentre más cercano al domicilio del menor.
2º.- El PEF es un recurso excepcional y temporal debiendo ser utilizado como ultimo recurso, por lo que el Juez/a debe valorar la necesidad de su derivación.
Se constata la necesidad de arbitrar protocolos de actuación entre los PEF y los Juzgados, según un estudio llevado a cabo en un 70% existen. Seria necesario la existencia de una buena comunicación y coordinación entre los PEF-JUZGADOS.
Que en los PEF estén dotados de personal cualificado.
3º.- Se constata la necesidad de que por todos los Juzgados que conozcan de asuntos de familia se proceda a utilizar las hojas de derivación para el adecuado funcionamiento de los PEF.
4º.- Se evidencia la necesidad de que se proceda a la ampliación de horario de los PEF. Se ha constatado que en las grandes poblaciones compatibilizan el horario de fin de semana con el de los demás días de la semana, pero no es así en poblaciones pequeñas, existiendo en estos casos
un colapso los días fijados.
5º.-La resolución judicial que adopte la medida de que un progenitor se relacione con su hijo en el PEF sea flexible en cuanto a los horarios.
6º.- Los PEF deberán emitir de manera inmediata al Juez/a los partes de incidencias que se produzcan, independientemente de los informes periódicos y finales de la intervención.
Es imprescindible para la buena mecánica de funcionamiento PEF-JUZGADOS.
7º.- Necesidad de una regulación autonómica de los PEF así como de una ley nacional de armonización.
-Se recoge como opinión unánime de los asistentes que si bien fue un logro del legislador la regulación de la mediación familiar en la LEC, con la reforma operada por la LEY 15/05, es preciso una ley especifica de mediación que la desarrolle, y deberá hacerse en una ley estatal que armonice la distinta normativa autonómica existente-.
IIIº Encuentro Magistrados-Abogados Familia:Sobre los Equipos Psicosociales
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III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
RECURSOS SOCIALES Y DE APOYO A LOS JUZGADOS DE FAMILIA.EQUIPOS TECNICOS.
1º.- Se constata la necesidad de que se adscriba a cada uno de los Juzgados de Familia de un Equipo Psicosocial, formado por un psicólogo y un asistente social , toda vez que a partir de la Ley 15/05 ,los equipos psicosociales han sufrido un incremento notable de trabajo, ya que a la emisión de los informes solicitados por los Juzgados, se añade una mayor intervención en las exploraciones de los hijos menores de edad ,en las valoraciones de la guarda y custodia compartida , en todos los seguimientos relacionados con los Puntos de Encuentro, Centros de Orientación Familiar así como en la mediación intrajudicial
2º.- La creación de un Equipo Psicosocial de refuerzo itinerante, con formación en materia de familia, para los Juzgados de Familia en aquellas poblaciones que por su trabajo lo requiera.
3º.- Se evidencia la necesidad de la creación de equipos psicosociales para atender a las necesidades del resto de órganos judiciales de la provincia, pudiendo establecer un equipo itinerante que enmarque varios partidos judiciales.
4º.-Dotar a los Equipos Técnicos de un marco jurídico que los regule en cuanto a su composición y funciones buscando una gran calidad de los servicios que prestan.
5º.-Se constata la necesidad de adscripción a los Juzgados de Familia, por Partido Judicial, así como a las Audiencias especialistas en Familia y las que conozcan de los asuntos de esta materia, de un Medico especialista en Psiquiatría, para atender con la diligencia que se precisa aquellos asuntos en que sea necesaria su derivación.
6º.- Ubicación de los Equipos Técnicos en la misma sede donde se encuentren los Juzgados de Familia.
III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
RECURSOS SOCIALES Y DE APOYO A LOS JUZGADOS DE FAMILIA.EQUIPOS TECNICOS.
1º.- Se constata la necesidad de que se adscriba a cada uno de los Juzgados de Familia de un Equipo Psicosocial, formado por un psicólogo y un asistente social , toda vez que a partir de la Ley 15/05 ,los equipos psicosociales han sufrido un incremento notable de trabajo, ya que a la emisión de los informes solicitados por los Juzgados, se añade una mayor intervención en las exploraciones de los hijos menores de edad ,en las valoraciones de la guarda y custodia compartida , en todos los seguimientos relacionados con los Puntos de Encuentro, Centros de Orientación Familiar así como en la mediación intrajudicial
2º.- La creación de un Equipo Psicosocial de refuerzo itinerante, con formación en materia de familia, para los Juzgados de Familia en aquellas poblaciones que por su trabajo lo requiera.
3º.- Se evidencia la necesidad de la creación de equipos psicosociales para atender a las necesidades del resto de órganos judiciales de la provincia, pudiendo establecer un equipo itinerante que enmarque varios partidos judiciales.
4º.-Dotar a los Equipos Técnicos de un marco jurídico que los regule en cuanto a su composición y funciones buscando una gran calidad de los servicios que prestan.
5º.-Se constata la necesidad de adscripción a los Juzgados de Familia, por Partido Judicial, así como a las Audiencias especialistas en Familia y las que conozcan de los asuntos de esta materia, de un Medico especialista en Psiquiatría, para atender con la diligencia que se precisa aquellos asuntos en que sea necesaria su derivación.
6º.- Ubicación de los Equipos Técnicos en la misma sede donde se encuentren los Juzgados de Familia.
IIIº Encuentro Magistrados-Abogados Familia:Sobre la Patria Potestad
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III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PROBLEMÁTICA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD,
PATRIA POTESTAD
1º.-Se concluye que el termino CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando mas derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro. Se valora positivamente la reforma llevada a cabo por la Ley 15/05, en el sentido de que en las
resoluciones judiciales se han fijado unas estancias mas equitativas con los hijos, ampliándose el tiempo de convivencia, que se había estandarizado, con el progenitor no custodio.
2º.-Explicar en las resoluciones judiciales el contenido de la Patria Potestad, que podría ser el siguiente:
“Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC.
Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.
Si no lo señalan la comunicación se hará…. ( debe concretarse el que mejor se acomode al caso concreto) y el otro progenitor deberá contestar………Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.
Ambos padres participaran en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo
de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento medico no banal tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro.
Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.
Los dos padres deberán ser informados por 3º de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los 2 toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si
acuden los 2 como si lo hacen por separado.
De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los 2 soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse”.
III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PROBLEMÁTICA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD,
PATRIA POTESTAD
1º.-Se concluye que el termino CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando mas derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro. Se valora positivamente la reforma llevada a cabo por la Ley 15/05, en el sentido de que en las
resoluciones judiciales se han fijado unas estancias mas equitativas con los hijos, ampliándose el tiempo de convivencia, que se había estandarizado, con el progenitor no custodio.
2º.-Explicar en las resoluciones judiciales el contenido de la Patria Potestad, que podría ser el siguiente:
“Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC.
Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres.
Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.
Si no lo señalan la comunicación se hará…. ( debe concretarse el que mejor se acomode al caso concreto) y el otro progenitor deberá contestar………Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.
Ambos padres participaran en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo
de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.
Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento medico no banal tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro.
Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.
Los dos padres deberán ser informados por 3º de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los 2 toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si
acuden los 2 como si lo hacen por separado.
De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los 2 soliciten.
El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse”.
IIIº Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia
http://www.icam.es/web3/cache/index.html
III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.
1º.- Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil, de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entrelas partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias mientras se realiza la
liquidación. Los plazos legales serán razonables para evitar que la realización urgente o precipitada de la vivienda desmerezca o perjudique su valor de mercado.
2º.- Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
a) La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
b) En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se hará siempre con carácter temporal.
ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO DE OTRAS VIVIENDAS.
Es necesario que los Juzgados de Familia se pronuncien en sus resoluciones judiciales sobre el uso de otras viviendas comunes de las partes al amparo de lo dispuesto en los artículos 91 y 103 del Código Civil.
III Encuentro de Magistrados y Jueces de Familia y Asociaciones de Abogados de Familia.
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR.
1º.- Se propone la reforma del artículo 96 del Código Civil, de forma que se proceda a una distribución del uso de la vivienda familiar entrelas partes con plazos máximos legales de asignación y posible alternancia en el uso, atendidas las circunstancias mientras se realiza la
liquidación. Los plazos legales serán razonables para evitar que la realización urgente o precipitada de la vivienda desmerezca o perjudique su valor de mercado.
2º.- Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
a) La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
b) En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se hará siempre con carácter temporal.
ATRIBUCIÓN DEL DERECHO DE USO DE OTRAS VIVIENDAS.
Es necesario que los Juzgados de Familia se pronuncien en sus resoluciones judiciales sobre el uso de otras viviendas comunes de las partes al amparo de lo dispuesto en los artículos 91 y 103 del Código Civil.
Custodia Compartida en Granada (España)
http://foros.elpais.com/index.php?s=dfce38021a3f759ac43582ef427d9de0&showtopic=12270&pid=258810&mode=threaded&start=
Alberto Illescas Calvo es un hombre feliz porque hace unos días ha conseguido que un juez le reconozca la custodia compartida de sus hijos.
Además de un tipo dichoso, Alberto es una 'rara avis', ya que es uno de los poquísimos varones divorciados que ha logrado este reconocimiento judicial.
Su caso ha levantado los ánimos de otros padres separados -hombres en su mayoría, aunque también algunas mujeres- que vienen peleando desde tiempo atrás por lo mismo: por acceder al cuidado y la educación de sus hijos y no limitarse a ser meros pagadores de pensiones al ex cónyuge.
Este movimiento apenas sale a la luz pública, pero no deja de crecer.
SOS Papá, Plataforma por la Custodia Compartida o Plataforma por la Igualdad son algunos casos de organizaciones que se han vertebrado en torno a esta reivindicación, pero además hay miles de divorciados que sin pertenecer a ninguna entidad reclaman su cuota correspondiente en el cuidado y la atención a sus hijos.
Uno de sus argumentos es este: el modelo actual de hombre y de mujer está muy alejado del de hace cincuenta años, de modo que ellas ya no son las clásicas amas de casa ni ellos son los tópicos trabajadores que descuidan a la familia.
Cada día se producen en España más de 400 divorcios -alrededor de 150.000 al año- en los que están implicados unos 200.000 niños, lo que da una muestra de la envergadura y alcance de un problema social que cada vez se tapa menos.
La principal queja de estos padres divorciados es la de la concesión sistemática, «como si fuera una apisonadora o una fotocopiadora», de la custodia de hijos a un solo cónyuge, casi siempre a la madre.
«El padre se limita a ser un simple pagador de pensiones económicas y un visitador de sus hijos.
El régimen de visitas ya sólo se aplica a los presos que están en cárceles y a los enfermos que están hospitalizados», dice Carlos Tovar, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida.
Lo habitual es que dicho régimen permita al padre visitar a sus hijos 4 días al mes y, excepcionalmente, 1 tarde entre semana.
«Los adultos se divorcian entre ellos, pero además al padre se le obliga a divorciarse de sus hijos», sostiene Tovar.
En otros países europeos y americanos -Francia, Italia, Estados Unidos o Canadá- lo habitual es la custodia compartida, pero no ocurre lo mismo en España.
«Muchos hombres prefieren renunciar a la custodia compartida antes de someter a sus hijos al calvario de interrogatorios de jueces, fiscales o psicólogos», sostiene Juan José López Chirveches. Este lamenta que en más del 90% de los casos la custodia sea adjudicada solo a la madre, y además subraya el hecho de que las madres no están obligadas a justificar que el dinero que reciben por pensión alimenticia de los hijos se gasta precisamente en eso.
Un brecha
Manuel Moral, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida, cree que la sentencia dictada en el caso de Alberto Illescas puede abrir un nuevo camino al menos en los juzgados de Granada.
Al respecto, opina que el propio juez puede seguir este mismo criterio en sucesivas sentencias.«Hay otro aspecto interesante: esta sentencia puede influir mucho en los abogados, que ahora desaconsejan a sus clientes que reclamen la custodia compartida por entender que es tarea imposible. Seguramente los abogados a partir de ahora se plantearán cambiar de criterio», sostiene.
Manuel Moral aporta otro dato para avalar su optimismo ante un posible cambio de rumbo en las sentencias después del 'caso Illescas': «Los equipos psicosociales de los juzgados de Familia están actuando con una mentalidad nueva».
Al respecto, se refiere a informes contradictorios o paradójicos que estos equipos han emitido en tiempos pasados.
«A veces se ha entendido que el hecho de que la madre no trabaje es bueno para concederle la custodia ya que tiene tiempo libre para atender a los hijos. Sin embargo, si el padre no trabaja es considerado negativo porque no tiene los suficientes ingresos para atender a los hijos», ilustra.
Con todo, opina, los más perjudicados con la ausencia de la custodia compartida no son los padres, sino los hijos.
«Los hijos se quedan huérfanos de hecho al perder una de sus referencias paternas. Ademas, no podemos educar a nuestros hijos, ya que sólo somos visitantes. Y para un padre, verse desposeído de su hijo es verse desposeído de su proyecto vital», resume.
Alberto Illescas Calvo es un hombre feliz porque hace unos días ha conseguido que un juez le reconozca la custodia compartida de sus hijos.
Además de un tipo dichoso, Alberto es una 'rara avis', ya que es uno de los poquísimos varones divorciados que ha logrado este reconocimiento judicial.
Su caso ha levantado los ánimos de otros padres separados -hombres en su mayoría, aunque también algunas mujeres- que vienen peleando desde tiempo atrás por lo mismo: por acceder al cuidado y la educación de sus hijos y no limitarse a ser meros pagadores de pensiones al ex cónyuge.
Este movimiento apenas sale a la luz pública, pero no deja de crecer.
SOS Papá, Plataforma por la Custodia Compartida o Plataforma por la Igualdad son algunos casos de organizaciones que se han vertebrado en torno a esta reivindicación, pero además hay miles de divorciados que sin pertenecer a ninguna entidad reclaman su cuota correspondiente en el cuidado y la atención a sus hijos.
Uno de sus argumentos es este: el modelo actual de hombre y de mujer está muy alejado del de hace cincuenta años, de modo que ellas ya no son las clásicas amas de casa ni ellos son los tópicos trabajadores que descuidan a la familia.
Cada día se producen en España más de 400 divorcios -alrededor de 150.000 al año- en los que están implicados unos 200.000 niños, lo que da una muestra de la envergadura y alcance de un problema social que cada vez se tapa menos.
La principal queja de estos padres divorciados es la de la concesión sistemática, «como si fuera una apisonadora o una fotocopiadora», de la custodia de hijos a un solo cónyuge, casi siempre a la madre.
«El padre se limita a ser un simple pagador de pensiones económicas y un visitador de sus hijos.
El régimen de visitas ya sólo se aplica a los presos que están en cárceles y a los enfermos que están hospitalizados», dice Carlos Tovar, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida.
Lo habitual es que dicho régimen permita al padre visitar a sus hijos 4 días al mes y, excepcionalmente, 1 tarde entre semana.
«Los adultos se divorcian entre ellos, pero además al padre se le obliga a divorciarse de sus hijos», sostiene Tovar.
En otros países europeos y americanos -Francia, Italia, Estados Unidos o Canadá- lo habitual es la custodia compartida, pero no ocurre lo mismo en España.
«Muchos hombres prefieren renunciar a la custodia compartida antes de someter a sus hijos al calvario de interrogatorios de jueces, fiscales o psicólogos», sostiene Juan José López Chirveches. Este lamenta que en más del 90% de los casos la custodia sea adjudicada solo a la madre, y además subraya el hecho de que las madres no están obligadas a justificar que el dinero que reciben por pensión alimenticia de los hijos se gasta precisamente en eso.
Un brecha
Manuel Moral, miembro de la Plataforma por la Custodia Compartida, cree que la sentencia dictada en el caso de Alberto Illescas puede abrir un nuevo camino al menos en los juzgados de Granada.
Al respecto, opina que el propio juez puede seguir este mismo criterio en sucesivas sentencias.«Hay otro aspecto interesante: esta sentencia puede influir mucho en los abogados, que ahora desaconsejan a sus clientes que reclamen la custodia compartida por entender que es tarea imposible. Seguramente los abogados a partir de ahora se plantearán cambiar de criterio», sostiene.
Manuel Moral aporta otro dato para avalar su optimismo ante un posible cambio de rumbo en las sentencias después del 'caso Illescas': «Los equipos psicosociales de los juzgados de Familia están actuando con una mentalidad nueva».
Al respecto, se refiere a informes contradictorios o paradójicos que estos equipos han emitido en tiempos pasados.
«A veces se ha entendido que el hecho de que la madre no trabaje es bueno para concederle la custodia ya que tiene tiempo libre para atender a los hijos. Sin embargo, si el padre no trabaja es considerado negativo porque no tiene los suficientes ingresos para atender a los hijos», ilustra.
Con todo, opina, los más perjudicados con la ausencia de la custodia compartida no son los padres, sino los hijos.
«Los hijos se quedan huérfanos de hecho al perder una de sus referencias paternas. Ademas, no podemos educar a nuestros hijos, ya que sólo somos visitantes. Y para un padre, verse desposeído de su hijo es verse desposeído de su proyecto vital», resume.
miércoles, 7 de enero de 2009
Encuesta: ¿ Culpable del Divorcio ?
"sibraxi.politon" SIBRAXI.POLITON@ONTELECOMS.GR
TRADUCCION LIBRE:Culpable del divorcio?
Encuesta realizada por la profesora asistente del Departamento de Sociología de la Universidad del Egeo Papanis Efstratios y el psicólogo y doctorado del mismo departamento Sr. Myrsini Roumeliotis.
El resultado más importante es el hecho de que cuando el divorcio es la última decisión, los perjudicados son los niños menores de que continúe el conflicto y confusión entre los padres.
El objetivo de la investigación fue investigar la autoestima de los niños separados de sus padres y los efectos del divorcio en el ajuste social y emocional.
Examinó si la autoestima de los niños es diferente de la autoestima de la población en general, y si hay variaciones significativas en función de sexo, grupo de edad, lugar de residencia, la edad en que han sufrido la separación, el orden de nacimiento, la relación de rehèn por ambos padres, la relación entre los padres después del divorcio y la calidad de su vida amorosa ...
A diferencia de otras encuestas, descubrió que el divorcio, a la larga, no reduce la autoestima de los niños, pero en muchos casos los fortalece emocionalmente y les da flexibilidad en su adaptación social.
Sin embargo, el divorcio conserva la dimensión traumática en las zonas rurales y las zonas suburbanas, en contraposición a las zonas urbanas, donde la familia nuclear ha perdido su validez.
«Durante décadas, los efectos del divorcio sobre la personalidad, la adaptación social, la disposición de aprendizaje, las reacciones emocionales y la inteligencia de los niños considerados catastróficos» dice el Sr. Papanis y toma nota de que los niños de familias separadas tienen dificultades en el ajuste psicológico -- en particular en el desarrollo cognitivo y emocional de la familia a nivel de dificultad en el desarrollo de la identidad, la autoestima y la imagen de sí mismo tienen ideas específicas sobre la importancia de los niños en la familia, rígidos puntos de vista sobre las relaciones familiares, la coherencia de los planes futuros para el matrimonio, el conformismo social y la falta de incentivos para el éxito.
Los hijos de padres separados son más vulnerables a los trastornos mentales y, a menudo recurren a la consejería.
Los trastornos del comportamiento son causados porque los niños, obviamente, se consideran responsable de la separación de sus padres.
Los intentos de suicidio son más comunes en los niños de padres separados. »
Las dificultades de aprendizaje de los niños de padres separados son principalmente la lectura y la escritura.
De acuerdo con McCombs, el divorcio es uno de los factores de estrés en las vidas de los adolescentes, que pueden afectar negativamente el rendimiento escolar ...
Los casos de depresión también son comunes en los niños de padres separados »señala la señora Roumeliotis.
Sin embargo, las encuestas han demostrado que:
- Los problemas se centran en pequeños (1-5 años) y niños mayores de esa edad (12-18 años),
en contraposición con el medio. Los «más favorecidos en las edades» son los de 5-12 años.
-Los adolescentes que viven con la madre biológica tienen una mayor autoestima que los
adolescentes que viven con ambos padres, y creemos que su padre, muestra poco o ningún
interés en los niños.
-Los problemas más graves surgen cuando ya sea los 2 primeros años después del divorcio o la
adultez temprana.
-La investigación ha demostrado que los niños de las relaciones con su padre después del
divorcio y esto es difícil porque generalmente la custodia de los hijos queda en cabeza de la
madre.
TRADUCCION LIBRE:Culpable del divorcio?
Encuesta realizada por la profesora asistente del Departamento de Sociología de la Universidad del Egeo Papanis Efstratios y el psicólogo y doctorado del mismo departamento Sr. Myrsini Roumeliotis.
El resultado más importante es el hecho de que cuando el divorcio es la última decisión, los perjudicados son los niños menores de que continúe el conflicto y confusión entre los padres.
El objetivo de la investigación fue investigar la autoestima de los niños separados de sus padres y los efectos del divorcio en el ajuste social y emocional.
Examinó si la autoestima de los niños es diferente de la autoestima de la población en general, y si hay variaciones significativas en función de sexo, grupo de edad, lugar de residencia, la edad en que han sufrido la separación, el orden de nacimiento, la relación de rehèn por ambos padres, la relación entre los padres después del divorcio y la calidad de su vida amorosa ...
A diferencia de otras encuestas, descubrió que el divorcio, a la larga, no reduce la autoestima de los niños, pero en muchos casos los fortalece emocionalmente y les da flexibilidad en su adaptación social.
Sin embargo, el divorcio conserva la dimensión traumática en las zonas rurales y las zonas suburbanas, en contraposición a las zonas urbanas, donde la familia nuclear ha perdido su validez.
«Durante décadas, los efectos del divorcio sobre la personalidad, la adaptación social, la disposición de aprendizaje, las reacciones emocionales y la inteligencia de los niños considerados catastróficos» dice el Sr. Papanis y toma nota de que los niños de familias separadas tienen dificultades en el ajuste psicológico -- en particular en el desarrollo cognitivo y emocional de la familia a nivel de dificultad en el desarrollo de la identidad, la autoestima y la imagen de sí mismo tienen ideas específicas sobre la importancia de los niños en la familia, rígidos puntos de vista sobre las relaciones familiares, la coherencia de los planes futuros para el matrimonio, el conformismo social y la falta de incentivos para el éxito.
Los hijos de padres separados son más vulnerables a los trastornos mentales y, a menudo recurren a la consejería.
Los trastornos del comportamiento son causados porque los niños, obviamente, se consideran responsable de la separación de sus padres.
Los intentos de suicidio son más comunes en los niños de padres separados. »
Las dificultades de aprendizaje de los niños de padres separados son principalmente la lectura y la escritura.
De acuerdo con McCombs, el divorcio es uno de los factores de estrés en las vidas de los adolescentes, que pueden afectar negativamente el rendimiento escolar ...
Los casos de depresión también son comunes en los niños de padres separados »señala la señora Roumeliotis.
Sin embargo, las encuestas han demostrado que:
- Los problemas se centran en pequeños (1-5 años) y niños mayores de esa edad (12-18 años),
en contraposición con el medio. Los «más favorecidos en las edades» son los de 5-12 años.
-Los adolescentes que viven con la madre biológica tienen una mayor autoestima que los
adolescentes que viven con ambos padres, y creemos que su padre, muestra poco o ningún
interés en los niños.
-Los problemas más graves surgen cuando ya sea los 2 primeros años después del divorcio o la
adultez temprana.
-La investigación ha demostrado que los niños de las relaciones con su padre después del
divorcio y esto es difícil porque generalmente la custodia de los hijos queda en cabeza de la
madre.
La Pension de Viudedad y el Divorcio.
http://www.rinconlegal.com/blogs/blogs/i/30233/304/como-nos-afecta-actualmente-la-pension-de-viudedad-map-asociados-madrid
CÓMO NOS AFECTA ACTUALMENTE LA PENSION DE VIUDEDAD.
MAP ASOCIADOS. MADRID
Según la nueva redacción tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, siempre que, al fallecimiento de su cónyuge, éste, se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, y tuviese cotizado el período mínimo de carencia cotizado necesario para cada caso (enfermedad común, accidente de trabajo).
martes, 16 de diciembre de 2008
CÓMO NOS AFECTA ACTUALMENTE LA PENSION DE VIUDEDAD.
Las últimas modificaciones que se han producido en relación a este tipo de pensión están recogidas en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre y que ha entrado en vigor el 1 de enero del presente año.
Según la nueva redacción tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, siempre que, al fallecimiento de su cónyuge, éste, se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, y tuviese cotizado el período mínimo de carencia cotizado necesario para cada caso (enfermedad común, accidente de trabajo).
En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento derive de enfermedad común padecida con anterioridad al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
a.-Tener hijos en común ó que
b.- el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
Sin embargo, éste último requisito no se exigirá cuando, con anterioridad al vínculo matrimonial existiese un período de convivencia con el causante como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio, sumase un período superior a 2 años.
Si no se acreditasen estos requisitos, el cónyuge puede acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que se reúnan los demás restantes.
Esta prestación temporal es una novedad en esta Ley, que tiene una duración de 2 años y se reconoce en la cuantía igual a la pensión de viudedad que hubiera correspondido.
En los supuestos de separación ó divorcio, para tener derecho a esta pensión, y siempre que no se haya contraído nuevo matrimonio ó constituido pareja de hecho, se deberá ser acreedor de la pensión compensatoria a la que refiere el art. 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si existiese concurrencia de beneficiarios, la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose siempre el 40% a favor del cónyuge superviviente ó del que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
Con la actual redacción y esto es una novedad, también tendrá derecho a pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, teniendo en cuenta la aplicación de los topes de ingresos que se establecen en la ley.
A estos efectos se considera pareja de hecho la constituida, con igual relación de afectividad a la conyugal y pudiendo ambos contraer matrimonio con la otra persona, y deben de acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
En todos los supuestos, el derecho a la pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario de la misma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en la ley, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
Desde MAP&ASOCIADOS somos conocedores de la gran cantidad de dudas que existen, por ese motivo desde aquí intentamos dar un poco de información sobre este asunto que consideramos de gran interés social.
Fdo. Manuela Lens Cernadas
Graduado Social
MAP & ASOCIADOS
CÓMO NOS AFECTA ACTUALMENTE LA PENSION DE VIUDEDAD.
MAP ASOCIADOS. MADRID
Según la nueva redacción tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, siempre que, al fallecimiento de su cónyuge, éste, se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, y tuviese cotizado el período mínimo de carencia cotizado necesario para cada caso (enfermedad común, accidente de trabajo).
martes, 16 de diciembre de 2008
CÓMO NOS AFECTA ACTUALMENTE LA PENSION DE VIUDEDAD.
Las últimas modificaciones que se han producido en relación a este tipo de pensión están recogidas en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre y que ha entrado en vigor el 1 de enero del presente año.
Según la nueva redacción tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente, siempre que, al fallecimiento de su cónyuge, éste, se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, y tuviese cotizado el período mínimo de carencia cotizado necesario para cada caso (enfermedad común, accidente de trabajo).
En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento derive de enfermedad común padecida con anterioridad al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
a.-Tener hijos en común ó que
b.- el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento.
Sin embargo, éste último requisito no se exigirá cuando, con anterioridad al vínculo matrimonial existiese un período de convivencia con el causante como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio, sumase un período superior a 2 años.
Si no se acreditasen estos requisitos, el cónyuge puede acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que se reúnan los demás restantes.
Esta prestación temporal es una novedad en esta Ley, que tiene una duración de 2 años y se reconoce en la cuantía igual a la pensión de viudedad que hubiera correspondido.
En los supuestos de separación ó divorcio, para tener derecho a esta pensión, y siempre que no se haya contraído nuevo matrimonio ó constituido pareja de hecho, se deberá ser acreedor de la pensión compensatoria a la que refiere el art. 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
Si existiese concurrencia de beneficiarios, la pensión se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose siempre el 40% a favor del cónyuge superviviente ó del que conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
Con la actual redacción y esto es una novedad, también tendrá derecho a pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, teniendo en cuenta la aplicación de los topes de ingresos que se establecen en la ley.
A estos efectos se considera pareja de hecho la constituida, con igual relación de afectividad a la conyugal y pudiendo ambos contraer matrimonio con la otra persona, y deben de acreditar una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
En todos los supuestos, el derecho a la pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario de la misma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho en los términos regulados en la ley, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
Desde MAP&ASOCIADOS somos conocedores de la gran cantidad de dudas que existen, por ese motivo desde aquí intentamos dar un poco de información sobre este asunto que consideramos de gran interés social.
Fdo. Manuela Lens Cernadas
Graduado Social
MAP & ASOCIADOS
España, sin normativa nacional contra el maltrato infantil
http://www.publico.es/espana/actualidad/175560/espana/normativa/nacional/maltrato/infantil
España, sin normativa nacional contra el maltrato infantil.
Han muerto 34 menores a manos de sus responsables adultos desde 2000-08
D. A. / L. D. P. / A. M. V. - MADRID/ BARCELONA - 18/11/2008
Con 25 perros y en pésimas condiciones sanitarias.
Así vivían hasta hace dos semanas una vecina de Dúrcal (Granada) y una niña de cuatro años supuestamente comprado por aquella a sus padres originarios, a quienes la Policía detuvo ayer. De confirmarse este caso –que hizo público ayer el alcalde del municipio–, entraría a formar parte de la lista de cerca de 3.000 menores que son maltratados (34 muertos desde 2000) cada año en España.
De estos, el 68% son niñas, según el director general de la Policía y la Guardia Civil, Joan Mesquida.
Para combatirlo, los expertos reivindican una ley de mínimos que permita aunar criterios entre las comunidades.
“Hay 17 métodos independientes y falta conexión entre las administraciones”, denuncia Ana Maya, miembro del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid.
Hay 17 métodos independientes y falta conexión entre las administraciones.
Su reivindicación también la comparte Isabelle Peris, secretaria de coordinación de la Asociación Catalana para la Infancia Maltratada, que añade: “Tanto el abuso sexual como el maltrato emocional o el físico parten siempre de la no atención de las necesidades primarias del niño”.
Además, insiste en “evitar la doble victimización, como ocurre cuando una víctima de abuso sexual debe esperar seis años a que se juzgue su caso”.
Frente a indicios o evidencias de malos tratos, las directrices a seguir por los profesionales (médicos, trabajadores sociales, profesores, policías...) se limitan al Protocolo Básico de Intervención Contra el Maltrato Infantil, que aprobó el Observatorio de la Infancia en noviembre de 2007.
En este, apenas se dan unas pinceladas detalladas sobre “detección, noticifación, evaluación, intervención y tratamiento y seguimiento”.
Y se destaca que debe estar enmarcado “en un programa más amplio al maltrato infantil”, algo que todavía no se ha desarrollado.
El caso ‘Alba’
En Catalunya, el caso Alba, en 2006, puso de manifiesto la descoordinación entre los órganos de la Administración catalana para detectar un caso de maltratos a una menor.
Por eso, el Govern adoptó una serie de medidas.
Las propuestas más importantes fueron la creación de los Equipos de Valoración de Malos tratos Infantiles (EVAMI) –formados por un médico, un psicólogo y un trabajador social– y el Registro Unificado de Malos Tratos Infantiles, el RUMI, una base de datos para que los médicos de la sanidad pública puedan saber el historial del niño. Pero el RUMI aún está en pruebas y sólo funciona en los hospitales de Vall d’Hebrón y Sant Joan de Déu.
Por otra parte, la Policía detuvo ayer en Madrid a un ciudadano británico condenado por abusar sexualmente de una menor en Reino Unido.
El arrestado estaba en la lista de los 10más buscados por una organización británica contra el crimen.
España, sin normativa nacional contra el maltrato infantil.
Han muerto 34 menores a manos de sus responsables adultos desde 2000-08
D. A. / L. D. P. / A. M. V. - MADRID/ BARCELONA - 18/11/2008
Con 25 perros y en pésimas condiciones sanitarias.
Así vivían hasta hace dos semanas una vecina de Dúrcal (Granada) y una niña de cuatro años supuestamente comprado por aquella a sus padres originarios, a quienes la Policía detuvo ayer. De confirmarse este caso –que hizo público ayer el alcalde del municipio–, entraría a formar parte de la lista de cerca de 3.000 menores que son maltratados (34 muertos desde 2000) cada año en España.
De estos, el 68% son niñas, según el director general de la Policía y la Guardia Civil, Joan Mesquida.
Para combatirlo, los expertos reivindican una ley de mínimos que permita aunar criterios entre las comunidades.
“Hay 17 métodos independientes y falta conexión entre las administraciones”, denuncia Ana Maya, miembro del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Madrid.
Hay 17 métodos independientes y falta conexión entre las administraciones.
Su reivindicación también la comparte Isabelle Peris, secretaria de coordinación de la Asociación Catalana para la Infancia Maltratada, que añade: “Tanto el abuso sexual como el maltrato emocional o el físico parten siempre de la no atención de las necesidades primarias del niño”.
Además, insiste en “evitar la doble victimización, como ocurre cuando una víctima de abuso sexual debe esperar seis años a que se juzgue su caso”.
Frente a indicios o evidencias de malos tratos, las directrices a seguir por los profesionales (médicos, trabajadores sociales, profesores, policías...) se limitan al Protocolo Básico de Intervención Contra el Maltrato Infantil, que aprobó el Observatorio de la Infancia en noviembre de 2007.
En este, apenas se dan unas pinceladas detalladas sobre “detección, noticifación, evaluación, intervención y tratamiento y seguimiento”.
Y se destaca que debe estar enmarcado “en un programa más amplio al maltrato infantil”, algo que todavía no se ha desarrollado.
El caso ‘Alba’
En Catalunya, el caso Alba, en 2006, puso de manifiesto la descoordinación entre los órganos de la Administración catalana para detectar un caso de maltratos a una menor.
Por eso, el Govern adoptó una serie de medidas.
Las propuestas más importantes fueron la creación de los Equipos de Valoración de Malos tratos Infantiles (EVAMI) –formados por un médico, un psicólogo y un trabajador social– y el Registro Unificado de Malos Tratos Infantiles, el RUMI, una base de datos para que los médicos de la sanidad pública puedan saber el historial del niño. Pero el RUMI aún está en pruebas y sólo funciona en los hospitales de Vall d’Hebrón y Sant Joan de Déu.
Por otra parte, la Policía detuvo ayer en Madrid a un ciudadano británico condenado por abusar sexualmente de una menor en Reino Unido.
El arrestado estaba en la lista de los 10más buscados por una organización británica contra el crimen.
lunes, 5 de enero de 2009
Padres y Madres exigen la reforma de la Ley de Divorcio.
http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009010400_9_191193__Sociedad-Padres-madres-exigen-reforma-Divorcio
ASUNTOS SOCIALES
Padres y madres exigen la reforma de la ley de Divorcio.
La Asociación Tenerife por la Custodia Compartida reparte 3.000 octavillas en otra ´caminata´.
04/01/2009
MIGUEL ÁNGEL AUTERO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Los miembros de la Asociación Tenerife por la Custodia Compartida volvieron ayer a salir a la calle.
Se trata de su tercera caminata informativa que, como las anteriores, tiene el propósito de informar y recoger firmas de los ciudadanos para solicitar de los poderes públicos la modificación de la actual Ley de Divorcio de 2005.
La caminata partió desde la Plaza de La Candelaria alrededor de las 12:00 horas, y los miembros de la asociación subieron por la calle Castillo hasta la Plaza Weyler, continuando por la calle Méndez Núñez hasta alcanzar el parque García Sanabria para luego bajar por la calle de El Pilar y San José hasta concluir la marcha en el mismo lugar en el que se inició, en la Plaza de La Candelaria.
Los participantes en esta tercera caminata entregaron ayer cerca de 3.000 octavillas para explicar a los ciudadanos la importancia que tiene en el seno de las familias el cambio de la denominada Ley de Divorcio, cuya reforma se llevó a cabo en 2005.
Se trata de una ley que, en la actualidad, mantiene un modelo de custodia monoparental de los hijos, excluyendo a uno de los progenitores -por lo general el padre- que se ve abocado a pagar las correspondientes pensiones por alimentos, accediendo a ver a sus hijos según el convenio fijado sobre régimen de visitas.
Esta situación genera o provoca que uno de los progenitores se vea relegado a la figura de pariente visitador; en muchas de las ocasiones, además, se ve excluido para tomar decisiones sobre la educación o atención de sus hijos.
Esta asociación tinerfeña, como las que también se han constituido a lo largo de todo el país, se ha venido manifestando para concienciar a la sociedad sobre esta problemática y plantear la necesidad de reclamar un cambio en el modelo de custodias defendiendo la compartida como la más beneficiosa porque respeta el derecho de los hijos a tener un contacto normalizado con ambos progenitores una vez que la pareja ha decidido separarse o divorciarse.
Historias particulares.
Cuando los miembros de la asociación llegaron a la Plaza de la Candelaria, llevaron a cabo una suelta de globos.
Con cada uno que dejaban escapar al viento que soplaba por la chicharrera plaza, uno a uno pedía un deseo particular, deseos que aún así eran y son compartidos por muchos padres que en estas fechas tan señaladas, propias para celebrar en familia, no han podido ser.
Con la esperanza de que sus deseos no se los lleve el viento, ni tampoco sus peticiones a las autoridades para que se lleve a cabo la reforma de la Ley de Divorcio en favor de un modelo que priorice la custodia compartida, lanzaron globos blancos (el color de la infancia), violetas (de la mujer) y azules (del hombre).
A pesar de que todos los miembros de la asociación vestían sus camisetas verdes y que a todos les une un mismo objetivo, cada uno de ellos ha vive una historia particular respecto a su divorcio, a su resolución, al desarrollo de las relaciones entre ellos y sus hijos y los
límites que en estas relaciones parentales establecen los jueces, que les privan de sus derechos para tomar decisiones sobre sus hijos negando así, que tanto una como la otra parte debieran ser vistos como progenitores en igualdad.
ASUNTOS SOCIALES
Padres y madres exigen la reforma de la ley de Divorcio.
La Asociación Tenerife por la Custodia Compartida reparte 3.000 octavillas en otra ´caminata´.
04/01/2009
MIGUEL ÁNGEL AUTERO SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Los miembros de la Asociación Tenerife por la Custodia Compartida volvieron ayer a salir a la calle.
Se trata de su tercera caminata informativa que, como las anteriores, tiene el propósito de informar y recoger firmas de los ciudadanos para solicitar de los poderes públicos la modificación de la actual Ley de Divorcio de 2005.
La caminata partió desde la Plaza de La Candelaria alrededor de las 12:00 horas, y los miembros de la asociación subieron por la calle Castillo hasta la Plaza Weyler, continuando por la calle Méndez Núñez hasta alcanzar el parque García Sanabria para luego bajar por la calle de El Pilar y San José hasta concluir la marcha en el mismo lugar en el que se inició, en la Plaza de La Candelaria.
Los participantes en esta tercera caminata entregaron ayer cerca de 3.000 octavillas para explicar a los ciudadanos la importancia que tiene en el seno de las familias el cambio de la denominada Ley de Divorcio, cuya reforma se llevó a cabo en 2005.
Se trata de una ley que, en la actualidad, mantiene un modelo de custodia monoparental de los hijos, excluyendo a uno de los progenitores -por lo general el padre- que se ve abocado a pagar las correspondientes pensiones por alimentos, accediendo a ver a sus hijos según el convenio fijado sobre régimen de visitas.
Esta situación genera o provoca que uno de los progenitores se vea relegado a la figura de pariente visitador; en muchas de las ocasiones, además, se ve excluido para tomar decisiones sobre la educación o atención de sus hijos.
Esta asociación tinerfeña, como las que también se han constituido a lo largo de todo el país, se ha venido manifestando para concienciar a la sociedad sobre esta problemática y plantear la necesidad de reclamar un cambio en el modelo de custodias defendiendo la compartida como la más beneficiosa porque respeta el derecho de los hijos a tener un contacto normalizado con ambos progenitores una vez que la pareja ha decidido separarse o divorciarse.
Historias particulares.
Cuando los miembros de la asociación llegaron a la Plaza de la Candelaria, llevaron a cabo una suelta de globos.
Con cada uno que dejaban escapar al viento que soplaba por la chicharrera plaza, uno a uno pedía un deseo particular, deseos que aún así eran y son compartidos por muchos padres que en estas fechas tan señaladas, propias para celebrar en familia, no han podido ser.
Con la esperanza de que sus deseos no se los lleve el viento, ni tampoco sus peticiones a las autoridades para que se lleve a cabo la reforma de la Ley de Divorcio en favor de un modelo que priorice la custodia compartida, lanzaron globos blancos (el color de la infancia), violetas (de la mujer) y azules (del hombre).
A pesar de que todos los miembros de la asociación vestían sus camisetas verdes y que a todos les une un mismo objetivo, cada uno de ellos ha vive una historia particular respecto a su divorcio, a su resolución, al desarrollo de las relaciones entre ellos y sus hijos y los
límites que en estas relaciones parentales establecen los jueces, que les privan de sus derechos para tomar decisiones sobre sus hijos negando así, que tanto una como la otra parte debieran ser vistos como progenitores en igualdad.
La Ruptura de la Pareja en Vacaciones de Navidad
http://estilo.es.msn.com/relaciones/articulo.aspx?cp-documentid=12150110&imageindex=1
Ruptura en vacaciones navideñas
Gurutze Acha
Si crees que lo vuestro no tiene futuro, ¿deberías decírselo ahora? o dejarlo para después de las vacaciones? Atiende a estos consejos.
Las vacaciones ya están ahí, a la vuelta de la esquina y cada vez tienes más claro que quieres cortar con la persona con la que llevas saliendo algún tiempo.
Pero, hay algo que todavía no has decidido. ¿Puedes terminar con la relación justo ahora que empiezan las vacaciones sin que te acusen de ser aguafiestas y egoísta?
Nuestros expertos te explican cómo hacerlo.
Antes de nada, es conveniente plantearse por qué las rupturas en vacaciones son tan problemáticas.
En estas fechas, todo nos recuerda a la familia, el amor y las tradiciones.
Vemos películas sentimentaloides.
Vamos a los centros comerciales y vemos a las parejas cogidas de la mano.
Vamos a un restaurante y encontramos parejas besándose y comiendo juntas.
Las vacaciones de Navidad despiertan todos los sentidos; es tiempo de olores, comidas, música, luces y decoración.
Son momentos que de forma natural queremos compartir con otra persona.
Por eso, no estar con nadie es como echar sal en una herida.
Además, se ha extendido la idea de que en esta época todo tiene que estar lleno de alegría y felicidad.
Y, eso no es precisamente lo que se logra si estás en medio de una ruptura.
Sin embargo, eso no significa que tengas que evitar lo inevitable.
Después de todo, si no rompes "durante las Navidades" seguramente tampoco querrás romper justo antes del Día de los Enamorados.
Y para eso quedarán 2 o 3 meses.
Así que, hazlo ahora. Pero hazlo con el talante de la época en la que estamos.
Estás haciendo lo correcto.
La clave está en pensar que estás haciendo lo correcto.
Si no quieres salir con alguien, continuar con él o con ella tiene poco sentido, incluso aunque lo hagas con la intención de no arruinar las vacaciones.
Es una muestra de que deseas reafirmarte y defender lo que realmente quieres para ti.
Y eso podría ser muy diferente a como eras cuando empezó vuestra relación.
También es importante recordar que no somos responsables ni tenemos el control sobre si alguien puede sentir que se le han estropeado las vacaciones. Eso depende de cada uno.
Puedes dejar a una persona que lo usará para torturarse hasta el Día de los Enamorados mientras que otra persona a lo mejor contratará un viaje para solteros como remedio para superarlo.
¿Con el espíritu de la Navidad?
No importa lo mal que vaya una relación; a nadie le gusta ser un aguafiestas.
Puedes reducir el impacto negativo aprovechando el espíritu de la Navidad: piensa en los demás.
Ten en cuenta los sentimientos de la otra persona.
Es recomendable tener delicadeza e intentar no buscar culpables.
A lo hecho, pecho. Es decir, sé honesto respecto a por qué estás terminando con la relación pero oriéntalo hacia ti.
Di algo como "Siento que" o "Necesito" en lugar de "No hiciste blablabla".
Además, puedes decir que sientes que no saliera bien.
El dónde es importante.
Por supuesto, no rompas con alguien justo después de haber hecho juntos un pastel de chocolate, o junto al árbol de Navidad o en el intermedio un concierto de villancicos. Eso es una faena.
Una buena opción es hablarlo en una cafetería. Hay ruido y música para amortiguar la conversación.
La cafeína te dará valor y energía para decir lo que tienes que decir.
Puedes entrar, dejar la tarea hecha y salir.
Obviamente, no quieres ser cruel y salir corriendo antes de que la que era tu novia tenga tiempo de reaccionar y hacerte alguna pregunta pero no lo hagas durar más de la cuenta ni des más explicaciones de las necesarias. Eso no ayudará en nada.
Lo que estás contando puede que sea doloroso pero si lo planteas a las claras, de forma tranquila y sin repartir culpas solucionarás el asunto de forma adecuada incluso durante las vacaciones.
Ruptura en vacaciones navideñas
Gurutze Acha
Si crees que lo vuestro no tiene futuro, ¿deberías decírselo ahora? o dejarlo para después de las vacaciones? Atiende a estos consejos.
Las vacaciones ya están ahí, a la vuelta de la esquina y cada vez tienes más claro que quieres cortar con la persona con la que llevas saliendo algún tiempo.
Pero, hay algo que todavía no has decidido. ¿Puedes terminar con la relación justo ahora que empiezan las vacaciones sin que te acusen de ser aguafiestas y egoísta?
Nuestros expertos te explican cómo hacerlo.
Antes de nada, es conveniente plantearse por qué las rupturas en vacaciones son tan problemáticas.
En estas fechas, todo nos recuerda a la familia, el amor y las tradiciones.
Vemos películas sentimentaloides.
Vamos a los centros comerciales y vemos a las parejas cogidas de la mano.
Vamos a un restaurante y encontramos parejas besándose y comiendo juntas.
Las vacaciones de Navidad despiertan todos los sentidos; es tiempo de olores, comidas, música, luces y decoración.
Son momentos que de forma natural queremos compartir con otra persona.
Por eso, no estar con nadie es como echar sal en una herida.
Además, se ha extendido la idea de que en esta época todo tiene que estar lleno de alegría y felicidad.
Y, eso no es precisamente lo que se logra si estás en medio de una ruptura.
Sin embargo, eso no significa que tengas que evitar lo inevitable.
Después de todo, si no rompes "durante las Navidades" seguramente tampoco querrás romper justo antes del Día de los Enamorados.
Y para eso quedarán 2 o 3 meses.
Así que, hazlo ahora. Pero hazlo con el talante de la época en la que estamos.
Estás haciendo lo correcto.
La clave está en pensar que estás haciendo lo correcto.
Si no quieres salir con alguien, continuar con él o con ella tiene poco sentido, incluso aunque lo hagas con la intención de no arruinar las vacaciones.
Es una muestra de que deseas reafirmarte y defender lo que realmente quieres para ti.
Y eso podría ser muy diferente a como eras cuando empezó vuestra relación.
También es importante recordar que no somos responsables ni tenemos el control sobre si alguien puede sentir que se le han estropeado las vacaciones. Eso depende de cada uno.
Puedes dejar a una persona que lo usará para torturarse hasta el Día de los Enamorados mientras que otra persona a lo mejor contratará un viaje para solteros como remedio para superarlo.
¿Con el espíritu de la Navidad?
No importa lo mal que vaya una relación; a nadie le gusta ser un aguafiestas.
Puedes reducir el impacto negativo aprovechando el espíritu de la Navidad: piensa en los demás.
Ten en cuenta los sentimientos de la otra persona.
Es recomendable tener delicadeza e intentar no buscar culpables.
A lo hecho, pecho. Es decir, sé honesto respecto a por qué estás terminando con la relación pero oriéntalo hacia ti.
Di algo como "Siento que" o "Necesito" en lugar de "No hiciste blablabla".
Además, puedes decir que sientes que no saliera bien.
El dónde es importante.
Por supuesto, no rompas con alguien justo después de haber hecho juntos un pastel de chocolate, o junto al árbol de Navidad o en el intermedio un concierto de villancicos. Eso es una faena.
Una buena opción es hablarlo en una cafetería. Hay ruido y música para amortiguar la conversación.
La cafeína te dará valor y energía para decir lo que tienes que decir.
Puedes entrar, dejar la tarea hecha y salir.
Obviamente, no quieres ser cruel y salir corriendo antes de que la que era tu novia tenga tiempo de reaccionar y hacerte alguna pregunta pero no lo hagas durar más de la cuenta ni des más explicaciones de las necesarias. Eso no ayudará en nada.
Lo que estás contando puede que sea doloroso pero si lo planteas a las claras, de forma tranquila y sin repartir culpas solucionarás el asunto de forma adecuada incluso durante las vacaciones.
domingo, 4 de enero de 2009
Santa Lucía mantiene el Punto de Encuentro de Las Palmas
http://www.laprovincia.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008120900_12_194845__Gran-Canaria-Santa-Lucia-mantiene-punto-encuentro-para-parejas-separadas
Santa Lucía mantiene el punto de encuentro para parejas separadas
El Gobierno sólo paga la mitad de su coste, pese a que debe financiarlo todo.
ANTONIO QUINTANA
- SANTA LUCÍA. El grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía, presidido por Silverio Matos, mantendrá el punto de encuentro de parejas separadas para el intercambio de sus hijos tras comprometerse el Gobierno de Canarias a aportar la mitad del coste del personal.
Así lo expresó el concejal de Hacienda, Aurelio Falcón, que ya tramita la solicitud para que la Consejería de Presidencia y Justicia aporte el próximo año el dinero comprometido.
Falcón indicó que la viceconsejera de Justicia, Carolina Déniz, comunicó al alcalde, Silverio Matos, y a la concejala de Asuntos Sociales, Carolina Suárez, su disposición a aportar el 50% del personal del punto de encuentro.
"Ahora esperamos que cumplan, aunque deberían aportar el 100%. Es un paso y creemos necesario colaborar con este servicio tan importante para un grupo de parejas y, sobre todo, para sus hijos", señaló.
La aportación del Gobierno de Canarias será de 45.000 euros y la del Ayuntamiento de 52.000 euros si se añade al coste del personal el del mantenimiento de la sede.
Tal decisión permite que medio centenar de familias de seis municipios puedan seguir contando con el servicio de intercambio de menores.
El punto de encuentro cuenta con 3 educadores y el apoyo del psicólogo Rafael Herrera y de la trabajadora social Feliciana Santana, que también son los responsables del Servicio de Mediación Familiar.
Del servicio de mediación se han beneficiado 158 personas, el 67% son de Santa Lucía, el 10% de San Bartolomé de Tirajana y el 7% de Las Palmas de Gran Canaria.
De Telde e Ingenio es el 5%, en cada municipio, y Mogán y Agüimes tuvieron 3 casos cada uno.
El 43% de los menores atendidos tiene menos de 6 años y la mitad de 7 a 12 años.
El restante 10% tenía entre 13 y 15 años.
Asimismo, el 48% son varones y el 52% niñas.
La mayoría de sus progenitores son del Sureste.
Les siguen los de San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Mallorca y Madrid.
LISTA DE ESPERA.
Por su parte, la concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Santa Lucía, Carolina Suárez, indicó que del medio centenar de casos atendidos la mitad se ha resuelto porque ya no necesita este punto de encuentro.
Sin embargo, la edila apuntó que hay una lista de espera de 13 familias.
"Y esperemos que la demanda no se dispare después del cierre del punto de encuentro de Las Palmas de Gran Canaria por el desacuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria", indicó Suárez.
Tal punto de encuentro es independiente del Servicio de Mediación Familiar, que tampoco está subvencionado suficientemente por el Gobierno de Canarias.
El de mediación familiar, único en la isla de Gran Canaria, ha registrado 129 nuevos casos este año, reabriendo otros 28 de etapas anteriores.
"El servicio de mediación familiar facilita la posibilidad de que las parejas intenten resolver sus conflictos antes de tener que acudir a los Juzgados, vía que es más lenta e incluso peor para los hijos", agregó Carolina Suárez, quien aclaró que el servicio está abierto a personas que no estén en procesos judiciales o de separación.
En cualquier caso, la responsable del área social de Santa Lucía indicó que también asumen otros servicios que no le corresponden del todo al Ayuntamiento, que cubre varias plazas del centro de Alzheimer de Sardina del Sur y atiende a enfermos de cáncer y familiares.
Santa Lucía mantiene el punto de encuentro para parejas separadas
El Gobierno sólo paga la mitad de su coste, pese a que debe financiarlo todo.
ANTONIO QUINTANA
- SANTA LUCÍA. El grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Lucía, presidido por Silverio Matos, mantendrá el punto de encuentro de parejas separadas para el intercambio de sus hijos tras comprometerse el Gobierno de Canarias a aportar la mitad del coste del personal.
Así lo expresó el concejal de Hacienda, Aurelio Falcón, que ya tramita la solicitud para que la Consejería de Presidencia y Justicia aporte el próximo año el dinero comprometido.
Falcón indicó que la viceconsejera de Justicia, Carolina Déniz, comunicó al alcalde, Silverio Matos, y a la concejala de Asuntos Sociales, Carolina Suárez, su disposición a aportar el 50% del personal del punto de encuentro.
"Ahora esperamos que cumplan, aunque deberían aportar el 100%. Es un paso y creemos necesario colaborar con este servicio tan importante para un grupo de parejas y, sobre todo, para sus hijos", señaló.
La aportación del Gobierno de Canarias será de 45.000 euros y la del Ayuntamiento de 52.000 euros si se añade al coste del personal el del mantenimiento de la sede.
Tal decisión permite que medio centenar de familias de seis municipios puedan seguir contando con el servicio de intercambio de menores.
El punto de encuentro cuenta con 3 educadores y el apoyo del psicólogo Rafael Herrera y de la trabajadora social Feliciana Santana, que también son los responsables del Servicio de Mediación Familiar.
Del servicio de mediación se han beneficiado 158 personas, el 67% son de Santa Lucía, el 10% de San Bartolomé de Tirajana y el 7% de Las Palmas de Gran Canaria.
De Telde e Ingenio es el 5%, en cada municipio, y Mogán y Agüimes tuvieron 3 casos cada uno.
El 43% de los menores atendidos tiene menos de 6 años y la mitad de 7 a 12 años.
El restante 10% tenía entre 13 y 15 años.
Asimismo, el 48% son varones y el 52% niñas.
La mayoría de sus progenitores son del Sureste.
Les siguen los de San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Mallorca y Madrid.
LISTA DE ESPERA.
Por su parte, la concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Santa Lucía, Carolina Suárez, indicó que del medio centenar de casos atendidos la mitad se ha resuelto porque ya no necesita este punto de encuentro.
Sin embargo, la edila apuntó que hay una lista de espera de 13 familias.
"Y esperemos que la demanda no se dispare después del cierre del punto de encuentro de Las Palmas de Gran Canaria por el desacuerdo entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria", indicó Suárez.
Tal punto de encuentro es independiente del Servicio de Mediación Familiar, que tampoco está subvencionado suficientemente por el Gobierno de Canarias.
El de mediación familiar, único en la isla de Gran Canaria, ha registrado 129 nuevos casos este año, reabriendo otros 28 de etapas anteriores.
"El servicio de mediación familiar facilita la posibilidad de que las parejas intenten resolver sus conflictos antes de tener que acudir a los Juzgados, vía que es más lenta e incluso peor para los hijos", agregó Carolina Suárez, quien aclaró que el servicio está abierto a personas que no estén en procesos judiciales o de separación.
En cualquier caso, la responsable del área social de Santa Lucía indicó que también asumen otros servicios que no le corresponden del todo al Ayuntamiento, que cubre varias plazas del centro de Alzheimer de Sardina del Sur y atiende a enfermos de cáncer y familiares.
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