jueves, 22 de febrero de 2024

España: ¿Por qué las parejas ya no se casan?

Estas son las alarmantes cifras de los matrimonios en España.
El declive de los matrimonios y el alza de los divorcios en el panorama nacional ha llevado al INE y a Eurostat a estudiar el caso.
Mariana Goya21 febrero 2024
En los últimos años España ha sido testigo de un fenómeno sociodemográfico que está transformando la estructura familiar y cuestionando la institución matrimonial tradicional.

Según el último informe del Observatorio Demográfico CEU, titulado 'Transformación y crisis de la institución matrimonial en España', los datos revelan un panorama preocupante: aproximadamente la mitad de los españoles jóvenes y de mediana edad optan por no casarse, mientras que un porcentaje similar de matrimonios termina en divorcio.
Este fenómeno, marcado por una disminución en la tasa de matrimonios y un aumento en la de divorcios, plantea importantes interrogantes sobre el estado y el futuro de las relaciones familiares en la sociedad española contemporánea.

Las parejas en cifras
El informe señala que alrededor del 50% de los españoles jóvenes y de mediana edad expresan su falta de interés en el matrimonio como una opción de vida. Factores como la búsqueda de autonomía personal, la priorización de la carrera profesional, la dificultad para conciliar la vida laboral y familiar, y el cambio en los valores sociales han contribuido a esta tendencia.

Además, la alta tasa de rupturas, con un porcentaje similar de matrimonios que terminan en separación o divorcio, refleja la fragilidad de las uniones matrimoniales en la sociedad contemporánea. Este fenómeno no solo afecta a las parejas directamente involucradas, sino que también tiene consecuencias significativas para los hijos y la estructura familiar en su conjunto.

Uno de los efectos más perjudiciales de la baja nupcialidad y el alto número de divorcios es el impacto en los menores. Más del 10% de los bebés que nacen en España se crían en hogares monoparentales, lo que puede tener implicaciones a largo plazo en su desarrollo emocional, social y académico.
La ruptura familiar no solo genera un cambio en la dinámica del hogar, sino que también puede exponer a los niños a situaciones de estrés, conflicto y dificultades económicas.

Además, se ha observado un marcado descenso en el porcentaje de niños nacidos de madres casadas. En 2022, el 53% de los bebés no estaban ligados por el matrimonio, en comparación con el 2% de 1976. 
Este cambio refleja una evolución en las normas sociales y en las percepciones sobre la maternidad fuera del contexto matrimonial.

Cuáles son los motivos
Entre las posibles causas de este declive en la tasa de matrimonios y el aumento de divorcios se encuentran los cambios en las estructuras familiares, la mayor aceptación social del divorcio, la flexibilización de las normas culturales y religiosas, y el cambio en las expectativas individuales sobre el matrimonio y la vida en pareja.

Además, factores económicos como la precariedad laboral, la dificultad para acceder a una vivienda propia y la incertidumbre financiera pueden influir en la decisión de postergar o evitar el matrimonio. 
La falta de estabilidad económica puede aumentar la probabilidad de conflictos en la pareja y, en última instancia, contribuir a la disolución del matrimonio.

lunes, 19 de febrero de 2024

La Custodia Compartida y la jornada laboral de la mujer.

El avance de la custodia compartida incrementa un 8% la jornada laboral de las madres y disminuye un 5% la de los padres.
El gran aumento de divorcios resueltos a favor de la custodia compartida ha tenido un efecto positivo en el empleo de las madres y ha empeorado el de los padres, reduciendo así la brecha de ingresos entre ambos.
Ángel Martínez/Elsa Martín,18 febrero 2024 
El resultado de los procesos de divorcio, con menores de edad involucrados, eran bastante predecibles en 2013. 76 de cada 100 terminaban con la custodia en manos de la madre, 18 terminan en custodia compartida y tan solo 6 finalizaban con la custodia para el padre de los menores. Sin embargo, esta realidad comenzó a cambiar rápidamente por la nueva legislación que se introdujo en varias comunidades autónomas unos años antes, entre 2009 y 2010, con el fin de incrementar las tasas de custodia compartida.

Por un lado, Cataluña, Aragón y Valencia introdujeron en ese periodo legislación que alentaba a los jueces a garantizar la custodia compartida, incluso en aquellos casos en los que uno de los progenitores (normalmente la madre) no estuviera conforme. Baleares y País Vasco lograron el mismo objetivo modificando los criterios de la fiscalía general del estado en casos de divorcios con menores para favorecer la custodia compartida. Ya en 2013 estas regiones mostraban las mayores tasas de custodia compartida, una imagen que se mantiene en 2022, con la mayoría de ellas superando el 55% frente al 46% a nivel nacional.

El efecto de este tipo de legislación sobre las tasas de divorcios que acaban en custodia compartida es, como hemos visto, muy significativo. Ahora bien, el efecto de esta legislación fue mucho más allá, impactando de forma directa y causal en el mercado laboral y en las propias decisiones de divorcios dentro de las parejas con menores. Empleando una técnica econométrica de diferencias en diferencias, el trabajo de Kranz & Nollenberger (2021) logra aislar el efecto de la legislación sobre estos indicadores.

Empezando por los divorcios, la legislación para favorecer la custodia compartida redujo significativamente el número de divorcios contenciosos con menores por cada 1.000 adultos casados, llegando a una caída de 2,8% cuatro años después de la introducción de la legislación. En la misma línea, también se redujo la ratio de divorcios iniciados por la esposa, que llegó a caer un 3,7%. Estos resultados son, hasta cierto punto, esperables, puesto que si la probabilidad de las madres de conseguir la custodia se reduce sustancialmente, es racional que los divorcios iniciados por las madres se reduzcan como consecuencia.

El impacto causal del crecimiento de la custodia compartida sobre el mercado laboral puede descomponerse en 2 partes. Por un lado, en el número de horas trabajadas a la semana entre los padres y madres que ya trabajan (margen intensivo) y, por otro, en el número de días trabajados al año (margen extensivo). 
El efecto se ha hecho notar por ambas vías, el número de horas trabajadas a la semana aumentó para las mujeres casadas con hijos en un 8%, mientras que entre los padres experimentó una caída que rozaba el 5%.

En el número de días trabajados al año el efecto de esta legislación ha ido en la misma dirección, aunque con magnitudes diferentes. El efecto positivo de la legislación para promover la custodia compartida sobre el número de días trabajados por las madres al año fue del 6,5%, mientras que el efecto negativo para los padres ascendió al 16%. Todo ello indica que el efecto de este tipo de regulaciones van mucho más allá de lo que inicialmente podría pensarse, contribuyendo en este caso a reducir sustancialmente la brecha de ingresos entre hombres y mujeres.

Por último, los autores del trabajo no se limitan a estudiar los efectos de las leyes para fomentar la custodia compartida sobre los progenitores, puesto que también logran identificar el efecto que tuvieron sobre los menores. Una de las preocupaciones que siempre existe en un divorcio es que afecte negativamente a los menores, tanto en los estudios como en su comportamiento en general. En ese sentido, los autores encuentran que la introducción de leyes para incrementar la custodia compartida lograron reducir, de forma causal, eventos de riesgo entre los menores como consumo abusivo de alcohol, consumo de otras drogas o ser expulsado del colegio, siendo el efecto particularmente fuerte entre los chicos.

La custodia compartida es una realidad cada vez más común en España, en apenas una década ha pasado de ser algo residual a la situación en la que terminan casi la mitad de casos de divorcio con menores en España. Este cambio tan drástico ha tenido consecuencias relevantes, en 1º lugar en forma de un menor número de divorcios contenciosos e iniciados por la esposa. En 2º lugar, ha reducido sustancialmente las horas y los días trabajados por los padres, con el efecto inverso entre las madres, reduciendo la brecha de género. Aunque su efecto sobre el comportamiento es menos evidente, la evidencia disponible sugiere que ha sido positivo, aunque algo mayor entre chicos.

Fuentes: Estudio de Kranz & Nollenberger (2021) e Instituto Nacional de Estadística.
Información: Ángel Martínez, economista investigador en Esade EcPol.

domingo, 18 de febrero de 2024

Mi hijo no quiere verme: ¿he de seguir pagando la pensión de alimentos?

Otros artículos:
consecuencias que tendría no abonar la pensión de alimentos a los hijos.
Carolina Torremocha Barreda17/02/2024
No tener relación con tu hijo o hija pese a tu voluntad de continuarla, resulta una de las peores pérdidas que puede sufrir un padre.
Mal entendimiento con la madre con la inclusión de los hijos en el conflicto, diferencias de opiniones sobre su educación o simplemente la comodidad de no cambiar de entorno, suponen un alejamiento del hijo hacia el padre.

Si estás separado o divorciado y te encuentras en esta situación, es muy posible que te surja esta pregunta: ¿debo continuar pagando la pensión de alimentos si mi hijo no quiere verme?
Pero, para encontrar la respuesta a esta cuestión, lo 1º que debemos dejar clara es la distinción entre hijos mayores y menores de edad. La respuesta será distinta en función de la edad del hijo.

CLAVES PARA CORTAR LA RELACIÓN Y LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Veamos con detalle los 2 supuestos que hay en el caso de que tu hijo no quiera verte y tengas la intención de dejar de asumir esta obligación económica.
Si el hijo es menor de edad no se puede extinguir la pensión de alimentos por falta de relación con su padre, ya que es de obligado cumplimiento para hacer frente a las necesidades de los menores.
Si el hijo es mayor de edad, existen circunstancias que permiten extinguir la pensión de alimentos. Y la falta de relación del hijo con su padre es una de ellas.

REQUISITOS PARA EXTINGUIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO NO HAY RELACIÓN CON LOS HIJOS
En el caso de que no haya relación con los hijos, la sentencia del Tribunal Supremo 502/2019, de 19 de febrero, marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar:
a.- La ausencia de relación entre el progenitor y sus hijos sea intensa y relevante.
b.- Que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo.
c.- Que la falta de relación sea imputable exclusivamente a los hijos.

Lo que pretende el Tribunal Supremo es la figura del “papá-cajero”: que un progenitor que no tiene relación alguna con su hijo porque este lo desprecia, lo ignora, esté obligado a mantenerlo pese a su mayoría de edad.
Si el padre puede acreditar que su hijo que quiere verle y que la falta de relación entre ambos es manifiesta y continuada en el tiempo, podrá fundamentar una demanda de modificación de medidas que le permita extinguir la pensión de alimentos.

CÓMO PROBAR QUE MI HIJO NO QUIERE VERME PARA DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Elemento esencial en este caso es acreditar que la falta de relación es por voluntad únicamente del hijo. Así, será el progenitor que formule la petición quien tenga la carga de probar que él ha intentado la comunicación, continuar la relación, pero el hijo se ha negado a relacionarse con él.

Las pruebas que pueden aportarse para acreditar la falta de relación son:
Mensajes de WhatsApp en los que el padre intenta quedar con su hijo y este no responde o se niega a ir.
Correos electrónicos intentando la relación.
Mensajes con la progenitora para intentar la relación paternofilial.
Interrogatorio de las partes en el juicio.
Testigos que acrediten cómo el hijo no se dirige a su padre en actos familiares, por ejemplo.

PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
También, puede ser útil intentar un procedimiento de mediación para resolver el conflicto.
En caso de que el hijo no haya cumplido durante su minoría de edad el régimen de visitas, que haya habido procedimientos de ejecución para restaurar y exigir el cumplimiento de las visitas con su padre.
Ha de acreditarse “la culpa” y “el tiempo. A quién se atribuye ese cese de la relación paternofilial y durante cuánto tiempo. Si se trata de una situación puntual, no tiene viabilidad este tipo de acción. Se fundamenta en una falta de relación permanente.

El progenitor que pretende extinguir la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, debe acreditar que ha hecho todo lo posible para mantener la relación y que el hijo lo ha rechazado.
En este sentido, dice el Tribunal Supremo al respecto: “sí es relevante (…) para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.”

EJEMPLOS DE SENTENCIAS QUE DEMUESTRAN LA FALTA DE RELACIÓN ENTRE PADRE E HIJOS
A continuación, te vamos a exponer casos reales que enjuician la extinción de alimentos por falta de relación. 
Y es que, la Jurisprudencia tiene en cuenta estos factores para determinar si corresponde o no la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación.

SENTENCIAS QUE NO EXTINGUEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Los siguientes ejemplos se refieren a sentencias que NO extinguen la pensión de alimentos porque no se acredita que la ausencia de relación sea imputable solo a los hijos: La Sentencia nº 20/2014 de 28 enero de la A.P. de Tarragona (Sección 1ª) señala que: “en ningún caso ha quedado probado que la ausencia de relación sea imputable exclusivamente al hijo de la apelante, pues la misma afirmó en el acto del juicio no saber nada de su hijo, tanto a nivel personal, como laboral o académico, sin que exista dato alguno que permita inferir que la voluntad de la madre ha sido la de comunicarse y tener constancia de la vida cotidiana de su hijo, sino todo lo contrario, una total pasividad ante tal situación prolongada durante 7 años, lo que no puede convertirse en excusa para imputar la total responsabilidad de dicha ausencia de relación al hijo, y así exonerarse de la obligación legal que le viene impuesta como progenitora”.
Por otro lado, la Sentencia nº 208/2019 de 12 marzo de la A.P. de Barcelona (Sección 18ª) tampoco extingue la pensión alimenticia por considerar que: 
la ruptura de la relación no obedeció exclusivamente a la voluntad de los hijos, sino que la causa ha sido más compleja y multifactorial”.

SENTENCIAS QUE SÍ EXTINGUEN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Los siguientes casos son ejemplos de sentencia que Sí extingue la pensión de alimentos porque queda acreditado que la falta de relación es imputable al hijo: Sentencia nº 4126/2012de 15 de marzo, de la A.P. de Barcelona (Sección 18ª) declara que la relación entre ambos es nula y exclusivamente imputable al hijo, y por ello, se determina la extinción de los alimentos: 
El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante. 
En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia”.

EL CONSEJO DE CAROLINA TORREMOCHA
Como abogada de familia, con formación en técnicas de negociación y mediación, debo decirte que si tu hijo ha decidido no tener relación contigo pese a que tú sí quieres mantenerla, has de ir reuniendo pruebas de ello.
Reitera la invitación a veros, felicítalo en fechas especiales, intenta un proceso de mediación.

Importante: si es menor de edad, ejecuta la Sentencia exigiendo el cumplimiento del régimen de visitas. Si consigues que te den la razón, volverás a tener relación con tu hijo. Si no lo consigues porque el menor alega que no quiere estar en tu compañía, te servirá de prueba en un futuro procedimiento de modificación de medidas para la extinción de alimentos cuando sea mayor de edad.

Esperamos haber dado respuesta a esta duda que tienen muchos padres: 
¿Puedo dejar de pagar la pensión alimenticia si mi hijo no quiere verme? 
Es algo habitual que ocurre en familias divorciadas.

Divorcio: La extinción de condominio

Marín & Mateo Abogados, 
25/01/2024
¿Qué es la extinción de condominio?
La extinción del condominio consiste en la ruptura o división de la comunidad, copropiedad o proindiviso, es decir, dividir y disolver el bien que estaba en común entre 2 o más propietarios.
Aparece regulada en el art. 392 del C. Civil, el cual establece que:
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas”.

¿Quién puede poner fin a un Condominio?
Los sujetos que pueden poner fin al condominio son, principalmente, aquellos que poseen un porcentaje o cuota de participación sobre el bien, es decir, cualquiera de los copropietarios.
Es un derecho que posee cualquier de los sujetos que forman el condominio, siendo irrenunciable e imprescriptible, es muy común en las separaciones o divorcios y en las herencias.

¿Cómo se realiza la división de la cosa común?
Si un cotitular decide que quiere extinguir el condominio, nadie le puede obligarle a permanecer, ni oponerse a ello. Según establece el art. 400 del C.Civil:
Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Se establecen 2 formas de extinguirlo:
1.- De mutuo acuerdo
2.- Vía judicial
Extinción del condominio de mutuo acuerdo.
Cuando los cotitulares llegan a un acuerdo o consenso sobre la forma de poner fin a la comunidad, primeramente tendrán que valorar el bien previamente y dejar claro la forma de valorarlo y comprometerse a aceptar la extinción del condominio.

¿Cómo se realiza?
Se realiza: mediante escritura pública ante notario de extinción de condominio
pagando el impuesto correspondiente y posteriormente se procederá a la inscripción en el registro de la propiedad.

¿Y la extinción de condominio en caso de divorcio?
En el supuesto de los divorcios, la extinción del condominio puede incluirse como parte en el Convenio Regulador de mutuo acuerdo acompañando a la demanda de divorcio.

¿Qué formas existen para poder extinguir de mutuo acuerdo un condominio?
Hay distintas formas por las que se puede extinguir de mutuo acuerdo:
a.- Que 1 de los propietarios se quede con la totalidad del bien y por tanto pague a
     los otros su parte.
b.- Cuando sea divisible el bien, que cada 1 de los cotitulares se quede con el
     porcentaje que le corresponde.
c.- Se venda el bien para repartirse el dinero recibido por un tercero.

Extinción del condominio por vía Judicial
Cuando los titulares del bien no se pongan de acuerdo, será un juez el que decida la forma de dividirlo. Esto puede ser debido a que no lleguen a un acuerdo sobre el precio, la forma de adjudicarse el bien…
Esta forma de extinguir el condominio se realiza mediante la acción de división de la cosa común.

¿En qué consiste la acción de división de la cosa común?
El juez será el que establezca las adjudicaciones del bien que se van a realizar a cada uno de los titulares o, en caso de que el bien no se pueda dividir, se procederá a la venta del bien y posterior reparto del dinero entre los copropietarios.
Los juzgados suelen proceder al llamado ‘remate o subasta pública del bien‘, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién asume los gastos en la extinción de condominio?
Los gastos, si voluntariamente las partes no deciden otra cosa, son con arreglo a ley, como las compraventas. En el supuesto de desacuerdo, por resolución judicial.
En cuanto al registro de la propiedad los gastos los paga el adquiriente que se adjudica la titularidad al igual que el impuesto correspondiente.

¿Cómo tributa la extinción del condominio?
La extinción del condominio, al no ser una transmisión de patrimonio, no tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales (6% al 10%), sino que tributará por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1% al 1,5%.
Este porcentaje puede variar, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se produzca la extinción del condominio.

Por tanto, es una figura jurídica que supone un importante ahorro fiscal, al ser una transacción más económica que la compraventa, lo que la convierte en una alternativa muy interesante en muchos casos, como son en las herencias y divorcios.

Este impuesto lo tiene que pagar el titular que se adjudica el bien.
Otro de los impuestos importantes sería la Plusvalía municipal. 
En el supuesto de la extinción de comunidad, el que transmite la propiedad tampoco tiene que pagar plusvalía municipal, al no considerarse una transmisión patrimonial por lo que plusvalía se pagará en la siguiente transmisión del bien.