viernes, 2 de agosto de 2019

Divorcio y Transexualidad

J. M. BARJOLA,  31/07/2019
Una Audiencia permite rectificar una sentencia firme para adaptarla a la identidad sexual de una persona trans.
Sentencia pionera desde la A. P. de A Coruña. El tribunal gallego ha emitido una reciente resolución que reconoce el derecho de las personas transexuales a pedir la rectificación de la parte dispositiva de las sentencias judiciales firmes que recojan su antiguo nombre y referencia a su antigua identidad sexual a la hora de emitir testimonio de sentencia.
La cuestión ha sido ventilada a raíz del recurso de una madre que exigía la rectificación de la parte dispositiva de una sentencia de juzgado emitida hace 7 años, cuando era identificada con un sexo diferente. Quería que el fallo de la sentencia reconociese su derecho a disfrutar de la guarda y custodia de su hija como “madre”, y no como “padre”, y cambiar la redacción para que la resolución contase con su auténtico nombre.
La resolución, novedosa en este asunto (disponible íntegra aquí) sienta un precedente sobre el derecho de las personas transexuales para exigir la emisión de testimonios de documentos jurídicos definitivos y firmes, incluso años después de su emisión.
Se evita así vulneraciones de la intimidad indeseadas a la hora de presentar estos documentos para trámites administrativos.
Solicitud de testimonio del fallo adaptado a las nuevas circunstancias.
En 2018, la demandante, madre de una hija, reclamó en tribunales la rectificación de una sentencia de 2012 sobre custodia compartida y pensión de alimentos para que dejasen de referirse a ella con su antiguo nombre y con la condición de “padre” en vez de “madre”.
La sentencia de juzgado de 2018 resolvió la petición de la madre concediéndole el cambio de nombre tal como constaba en el Registro Civil. El juzgado no permitió que se emitiera un testimonio de la sentencia original con fallo adaptado, sino que emitió una sentencia nueva replicando el contenido de la de 2012, cambiando el nombre, pero no sustituyendo el término “padre” por el de “madre”.
Esto ocasionaba problemas, ya que al utilizar el testimonio del fallo de la sentencia para cualquier trámite administrativo quedaba a la luz su transición de identidad sexual al acompañarse el término “padre” con un nombre femenino.
Se anula la sentencia de 2018 y se permite testimonio de fallo modificado de la sentencia de 2012.
La sentencia de la A. P. de A Coruña no modifica el contenido de las sentencias firmes (algo prohibido por la LEC), sino que deja sin efecto la sentencia de 2018 por improcedente y permite la adaptación del fallo de la original cuando se solicite testimonio del mismo.
Así, la Audiencia reconoce el derecho de la reclamante a solicitar testimonio de la parte dispositiva de la sentencia firme modificando la redacción del fallo, eliminando “cualquier referencia a su anterior identidad sexual y nombre”. En este caso, explica, permitiendo esta modificación (sólo cuando se solicita testimonio de la parte dispositiva) se conserva la intimidad y la dignidad de la recurrente.
De esta manera la madre podrá demostrar ser la progenitoria, custodia y cotitular de la patria potestad de su hija en un documento que identifique correctamente su identidad sexual y su nombre, sin dar pie a ninguna otra revelación innecesaria que vulnere su intimidad.
En este sentido, la resolución establece: “Los 3ºs de esta forma no tienen que conocer tampoco la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en la que constará la niña con 2 madres, bastando al respecto el acreditamiento de la condición de la apelante como progenitora custodia y cotitular de la patria potestad sobre la menor, mediante un testimonio parcial de su parte dispositiva bajo su identidad actual, derivada de su cambio de sexo. De esta manera conjugamos los derechos en juego respetando la normativa procesal”.

jueves, 1 de agosto de 2019

Puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias

Iustel, Tribunal Supremo,01/08/2019
Puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos.
Es objeto de impugnación la sentencia que revocó la de 1ª instancia que atribuyó la guarda y custodia compartida de la hija menor de los litigantes, por considerar que no se habían producido cambios sustanciales que justificasen la modificación del convenio regulador en el que se atribuía la guarda y custodia a la madre.
El TS casa la sentencia impugnada, toda vez que no ha tenido en cuenta los cambios producidos desde que se aprobó el convenio regulador, como la edad de la menor, su deseo de estar más tiempo con su padre o el mismo que con su madre y el progresivo cambio jurisprudencial de la Sala respecto a la modificación de medidas acordadas con anterioridad.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil: Sentencia 654/2018, de 20.11.2018
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1448/2018
Ponente Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana (En la actualidad Jubilado)
Descargar la Sentencia.
En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.Tribunal Supremo.


Europa: Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

Información nacional relativa al Reglamento (UE) n.º 1259/2010
La Unión Europea se ha fijado el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas. Al mismo tiempo, el aumento de la movilidad de los ciudadanos en el mercado interior exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica.
El Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (denominado Reglamento «Roma III») ofrece a los ciudadanos soluciones apropiadas en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, protege a la parte más débil durante los litigios de divorcio e impide la búsqueda del foro de conveniencia («forum shopping»). 
Ello también ayuda a evitar los procedimientos complejos, largos y dolorosos.
Más concretamente, el Reglamento (UE) nº 1259/2010 permite a las parejas internacionales acordar de antemano la ley aplicable a su divorcio o separación judicial, siempre que se trate de la ley del Estado miembro con el que tienen un vínculo más estrecho. En el caso de que la pareja no llegue a un acuerdo, los jueces disponen de una solución común para decidir la ley nacional aplicable.
Este Reglamento no se aplicará, por otra parte, a las siguientes materias: la capacidad jurídica de las personas físicas; la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio; la nulidad matrimonial; el nombre y apellidos de los cónyuges; las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales; la responsabilidad parental; la obligación de alimentos y los fideicomisos y sucesiones. Tampoco afectará a la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Se trata de un instrumento de aplicación de la cooperación reforzada entre los Estados miembros participantes. La cooperación reforzada permite a un grupo de al menos 9 Estados miembros aplicar medidas en uno de los ámbitos contemplados en los tratados en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión. Según el art. 331 del TFUE, los Estados miembros no participantes conservan el derecho de sumarse a una cooperación reforzada en curso.
El Portal Europeo de e-Justicia ofrece información sobre la aplicación del Reglamento. Leer más......

Europa: Divorcio y Responsabilidad Parental

Responsabilidad parental:
La patria potestad se refiere a todos los derechos y obligaciones respecto de un menor y sus bienes. Aunque este concepto varía de un Estado miembro a otro, en general comprende la custodia y los derechos de visita.
Si su pareja es nacional de otro país y tienen 1 ó más niños y se van a separar, deberán ponerse de acuerdo sobre su custodia. 
Pag Web Aqui

miércoles, 31 de julio de 2019

Parlamento de India eliminó el divorcio instantáneo musulmán

AP, Nueva Delhi, 30 de julio, 2019
El Parlamento indio aprobó este martes una ley que deroga la práctica musulmana del divorcio instantáneo, 2 años después de que la Corte Suprema sentenció que esa medida violaba los derechos constitucionales de las mujeres musulmanas.
El ministro de Justicia, Ravi Shankar Prasad, dijo que la aprobación de la norma por la cámara alta refleja el empoderamiento de las mujeres y los cambios en India.
La cámara baja aprobó el proyecto la semana pasada y entrará en vigencia una vez que lo sancione el presidente, un acto formal.
La mayoría de los 170 millones de musulmanes en India se rigen por la ley musulmana en asuntos familiares. Bajo esa ley, un hombre musulmán puede divorciarse de su esposa con decir solamente 3 veces la palabra árabe “talaq”, que significa divorcio.
Una 20 de países, entre ellos el vecino Pakistán, han prohibido esa práctica.

Otros mass media: radio centro

martes, 30 de julio de 2019

Divorcio entre Lesbianas: ¿Ellen DeGeneres & Portia De Rossi?

Ellen DeGeneres estaría envuelta en un divorcio valuado en 400 millones de dólares.
En los últimos días muchos medios internacionales confirmaron la separación, pero la pareja rompió el silencio
caras.com/Julio 2019
La famosa pareja Ellen DeGeneres y Portia De Rossi estaría negociando un divorcio de $ 400 millones de dólares. Todo se debe a algunos desacuerdos sobre la adopción de niños y la expansión de su familia.
Ellen había convencido a Portia de que sería grandiosa adoptar a un niño y de que le encantaría experimentar ser madre con ella. Ambas habrían comenzado a buscar en las agencias de adopción y hasta habrían llamado para hacer un par de consultas sobre todo el proceso. Al parecer, la empresaria también salía de compras para comprar muebles, ropa y juguetes para bebés.
Por otro lado, también se supo que De Rossi detestaba lo adicta al trabajo que era Ellen. Aparentemente, esta última siempre estaba en el estudio y llegaba a casa tarde en las horas donde todo lo que ella hacía era dormir y comer. Esto sería un problema continuo para Portia porque no tiene tolerancia por ningún tipo de negligencia por parte de su esposa. También podría haber pensado en cómo la carga de criar al niño recaería sobre sus propios hombros, ya que Ellen parecía estar casada con su trabajo y no con ella.
En ibtimes.com, aseguran que la pareja se dirige directamente hacia un divorcio que podría costarles al menos $ 400 millones de dólares.
Sin embargo, el vocero de la pareja ha salido desmentir estos rumores. El portavoz aseguró que estas acusaciones son ridículas y que las 2 no están pasando por nada de ese tipo. De hecho, la pareja acababa de celebrar su Xº aniversario de boda.
Además, las 2 están en un acuerdo mutuo de no adoptar niños, ya que prefieren la vida con conversaciones ininterrumpidas y muebles que no apestan a jugo de uva y fórmula láctea. Esto fue confirmado por Ellen en una entrevista en la que se encontraba previamente.

lunes, 29 de julio de 2019

La actual ley del divorcio incrementa el conflicto de pareja

El difícil reparto de los hijos entre padres divorciados en verano.
Los conflictos entre los ex suben al variar la pauta del cuidado compartido.
Las psicólogas aconsejan que los periodos seguidos de vacaciones con cada progenitor sean de 15 días. Un período menor da inestabilidad, y mayor es excesivo para estar separado de uno de ellos .
CRISTINA SEN, JAVIER RICOU, 29/07/2019
Casi 1 de cada 3 divorcios en España acaba en una custodia compartida. Madre y Padre se reparten el cuidado de sus hijos. Las custodias compartidas se han triplicado en la última década. En el 2007 los jueces sólo la concedían en 1 de cada 10 casos. Hoy se otorgan en casi el 30% de las sentencias de divorcios, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El reparto del cuidado de los hijos, tanto si viene fijado por sentencia como si es fruto de un acuerdo, suele ser más fácil de aplicar durante el curso escolar. Los horarios de los niños están pautados y eso ayuda a madres y padres a organizarse.
1 de cada 3 divorcios en España acaban en custodia compartida. 
En 2007 eran sólo 1 de cada 10
Una situación muy diferente a la planteada en verano. Los niños ya no van a la escuela y sus vacaciones no siempre coinciden con las de sus progenitores. Las sentencias de custodia compartida suelen fijar que los padres se repartan a partes iguales el cuidado de sus hijos en ese periodo vacacional. Lo que conlleva un cambio en la rutina del resto del año. Y es entonces cuando el riesgo de conflictos aumenta.
Así lo afirma Susanna Antequera, abogada especialista en derecho de familia y protección al menor. “Lamentablemente en ese periodo vacacional tan extenso las probabilidades de incumplir con lo pactado tras la separación aumentan”, afirma. Y eso ocurre, añade Antequera, “por no entender correctamente el contenido del convenio regulador aprobado por sentencia”.
A veces las vacaciones de los niños no coinciden con las de sus progenitores y eso puede ser una fuente de problemas.
Así que para esta letrada especialista en derecho de familia “es muy importante detallar con precisión el reparto y la elección de los periodos añadiendo incluso la hora del intercambio, así como la cláusula de preaviso entre los progenitores para comunicarse qué quincenas elige para las vacaciones”.
El bien más preciado en este caso son los hijos.Y nunca hay que olvidar –recalca Antequera– que las vacaciones de verano deben de servir para que esos niños disfruten de sus padres y madres desconectando del periodo familiar”. Fijar con precisión los cambios de casa o períodos que los menores pasarán con cada uno de sus progenitores “va a proporcionar a esos niños estabilidad y seguridad, lo que necesitan más que nunca tras asumir la noticia de la ruptura de la relación entre sus padres”, indica esta letrada.
Es importante que los hijos pasen tiempo suficiente con su padre y con su madre, pero sin que echen de menos al otro. 
También hay que tener en cuenta la edad de los niños, subraya Roser Vendrell, psicóloga investigadora (Blanquerna-URL). Cuando son pequeños, entre los 0 y los 6 años, lo que necesitan son rutinas y hábitos por lo que los padres han de actuar con prudencia y confianza para mantener el clima adecuado. Es una etapa en la que aún no se puede hablar con ellos en profundidad por lo que lo fundamental es construir un ambiente de tranquilidad.
En la etapa de 6 a 12, comenta Vendrell, es más sencillo. Ya se puede hablar a fondo y transmitirles confianza. Mientras que en la adolescencia, y en los periodos estivales donde se rompen las rutinas, es importante que el padre y la madre establezcan límites de mutuo acuerdo. Evidentemente, todo depende de la relación que mantiene la ex pareja, pero la investigadora subraya la importancia de que ambas partes valoren el hecho de mantener el vínculo con los 2 progenitores.
Los periodos vacacionales suelen distribuirse por mitad entre los progenitores. Si hay falta de acuerdo muchos jueces establecen que cada uno de ellos pueda elegir, en años alternos, las fechas que les van mejor. Es una fórmula, indican fuentes judiciales, que suele funcionar bien.
Lo que no evita, escribe Jennifer Alarcón en el portal web 365, que surjan preguntas como: ¿Qué ocurre cuando el padre que tiene la custodia trabaja y el niño está de vacaciones? ¿Y los gastos extra que esto ocasiona?
“Está claro que todos los padres quieren tener consigo a sus hijos, pero que el niño tenga vacaciones no quiere decir que el padre también las tenga, por lo que esta es otra duda frecuente de los padres. ¿Cómo actuar en ese mes en el que el niño no tiene cole pero el padre se tiene que ir a trabajar? Por norma general los progenitores suelen organizarse con abuelos o incluso escuelas de verano para que el niño no esté desatendido durante el periodo laboral del padre, pero en caso de que esto no sea posible hemos de recordar que siempre se puede llegar a un acuerdo que beneficie a ambos progenitores”, aconseja Alarcón.
La familia extensa, los abuelos, los tíos, son unos magníficos aliados para disfrutar de la vida familiar”, comenta Gisela Riberas, vicedecana de la facultad Pere Tarrés URL, al hacer referencia a esos momentos de las vacaciones en los que por motivos laborales padres o madres no pueden compartir todo el tiempo con sus hijos.
El periodo de tiempo óptimo para repartirse las tandas de asueto vacacional es de 15 días.
Lo fundamental, recalca, es que la gestión de las vacaciones no se convierta en una pesadilla para los niños. Y esto puede suceder si sus referentes adultos lo ven como “una obligación de permanencia” con la otra parte. No se trata así de hablar sobre cuántos días “tocan”, sino de las necesidades de los niños, indica esta psicóloga . 
Hay que evitar sobre todo que se sientan culpables.
En esta línea, considera que el periodo óptimo para repartirse las tandas de vacaciones es de 15 días. Los niños tienen tiempo para adaptarse con estabilidad. Si estos períodos se alargan pueden encontrar a faltar al otro progenitor. Y si son más cortos, se genera inestabilidad.
A la hora de analizar los conflictos, otra de las cuestiones que suele causar problemas son los gastos extra por esas vacaciones. “Por regla general el convenio o sentencia establece que los gastos extraordinarios serán cubiertos al 50% por ambos padres, pero en ocasiones lo que uno ve como un gasto extraordinario el otro lo ve como un capricho innecesario. No existe un criterio único para decidir qué gastos son extraordinarios y cuáles se consideran caprichos, por lo que antes de que surjan las dudas, lo mejor es pactarlos en el convenio de separación o divorcio”, aconseja Jennifer Alarcón.
Cada familia es un mundo, pero las vacaciones, recuerda Gisela Riberas, especialmente cuando se trata de padres divorciados, hay que afrontarlas con “optimismo, serenidad y mucho diálogo”

domingo, 28 de julio de 2019

El negocio de la actual ley de violencia sobre la mujer

50 padres y 22 casos en el informe policial sobre denuncias falsas de “Infancia Libre” (Podemos/Majadahonda).
LIDIA GARCIA.Julio 2019.
La policía judicial ha concluido su informe sobre “Infancia Libre”, la red feminista vinculada a Podemos que desde Majadahonda articuló una trama de denuncias falsas contra padres divorciados a los que se les acusó de abusar de sus propios hijos para quitarles la custodia compartida y obtener más beneficios económicos en la pensión. La fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez, a quién se ha entregado el informe policial de 200 folios concluido el viernes y adelantado por la Cadena SER, tendrá ahora que decidir si efectivamente ve indicios de organización criminal en el relato del informe.
“Entre las actuaciones que puede tomar están las de abrir diligencias preprocesales (para investigar los hechos) y si cree que hay causa, presentarla a un juzgado, o puede archivar el informe”, adelanta “Público”. Y añade: “El informe también contiene otros 22 casos que aparentemente tienen puntos coincidentes y pueden estar vinculados de una u otra manera a Infancia Libre, y que fueron fruto las declaraciones tomadas a unos 50 padres desde abril, después de que la 1ª de las madres ligadas a la organización fuera detenida”. Sobre este asunto existen 2 versiones en las que se cita el papel jugado por la organización desde Majadahonda y las proporcionan los periódicos OK Diario y Público. Ofrecemos las 2:
OK Diario: “La Policía Nacional ha dado por finalizada la instrucción previa que investiga a la asociación Infancia Libre, vinculada con Podemos, partido al que asesoró en materia de infancia. En el informe, que fue entregado el pasado martes 23 de julio en la Fiscalía Provincial de Madrid, la Policía concluye que la asociación, dedicada supuestamente a la protección de los niños, en realidad opera como una red criminal dedicada a retirar la custodia de los menores a sus progenitores con la complicidad de distintos profesionales. El informe consta de 200 páginas en las que los investigadores concluyen que los casos denunciados de miembros de Infancia Libre, por secuestro, siguen el mismo patrón. Para los agentes, los parámetros delictivos son 5: denuncias de violencia de género o abusos sexuales falsas, intervienen los mismos profesionales, los mismos abogados y se coordina desde la asociación de Infancia Libre. En dicho informe, la Policía asegura que Infancia Libre derivaba a las madres al psiquiatra Antonio Escudero, que ejercía en el Centro de Salud Mental de Majadahonda y previamente lo hizo en Puerta de Hierro. Escudero es el autor de los informes médicos donde se alegan cuadros clínicos de estrés familiar del menor debido a las visitas de los padres. También ponían en contacto a las madres con la abogada Carmen Simón y con las psicólogas vinculadas a la asociación, que desde Granada elaboraron informes para justificar el ausentismo escolar del menor o el perjuicio que les causa visitar a sus padres. Leer más.
Público:El informe incurre en incongruencias y generalizaciones que no se corresponden con todos los casos. Tanto la abogada como la propia organización denunció ante la Fiscalía hace meses la actuación de la unidad de la Policía Judicial adscrita a los juzgados de Plaza de Castilla. Según la información, el informe afirma que en muchos de los casos las denuncias por violencia de género o abusos sexuales fueron archivadas, o la policía las considera directamente falsas. Por estos hechos y por las aparentes similitudes en los 4 casos, la Policía pide a la Fiscalía que considere instruir una causa contra Infancia Libre “por organización criminal, independientemente de que haya madres implicadas en procesos judiciales individuales por sustracción de menores y desobediencia judicial”. Esta sería la única forma de hacer una causa común, puesto que tal como explicaron a Público fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es inconstitucional reunir casos distintos repartidos por distintos juzgados y relativos a personas diferentes bajo una misma misma investigación general. Se da la circunstancia de que hace tres meses (en mayo pasado) la abogada Carmen Simón, que representa a las 4 mujeres ligadas con Infancia Libre, denunció ante la misma Fiscalía las actuaciones de la policía judicial, poniendo en conocimiento del ministerio fiscal los hechos “por si pudieran ser constitutivos de algún tipo de infracción”.
“Estos hechos, que según lo que refleja la información se dan en 4 de las mujeres relacionadas con la organización de defensa de la infancia, conformarían una red criminal dedicada a retirar la custodia de los menores a sus padres con la complicidad de distintos profesionales. Entre ellos el informe cita a 3 profesionales de la sanidad pública, como el psiquiatra Antonio Escuredo, médico en el Centro de Salud Mental de Majadahonda; a una pediatra de Granada del Centro de Salud Las Flores, que según consta en el informe atendió a los hijos de las 4 investigadas; así como a la psicóloga de la Unidad de Salud Mental-Infantil del Hospital Virgen de la Nieves de la misma ciudad. Todos ellos acusados en la investigación policial de realizar informes ad hoc que luego las madres utilizaban para denunciar a los progenitores y retirarles el régimen de visitas. Como hecho también presuntamente delictivo, el informe apunta a que las 4 investigadas utilizaban a la misma abogada: Carmen Simón“. Leer más.