sábado, 23 de julio de 2016

La Sexta Noche: Debate "manipulado" sobre la Custodia Compartida


Video de la Sexta Noche del 31.08.2013:  
Debate sobre la custodia compartida,
Se manipuló el contenido del programa:
1.- Se desconoce el contenido del Anteproyecto de Ley
2.- En la relación de los Invitados
3.- Nos Invitan y a las 20:30 horas, declinan dicha invitación, una vez que conocieron nuestra opinión sobre el Anteproyecto de ley de Gallardón, por lo menos salgo en la Foto de el diario El Pais. 
4.- No se entra en el problema real del divorcio.
La intención es crear ruido, gritar,....un programa basura más.  El "moderador" que es mucho decir, cerró en falso el "debate". 
Valoramos positivamente el papel de la abuela que acudió al programa. 
NO consiguieron lo que querian, respecto al Anteproyecto de Ley del PP ¿o Sí?

Tras el divorcio: Quiero desheredar a mi hijo

2 sentencias del Supremo que equiparan el maltrato psicológico al físico multiplican las consultas a notarios y abogados para privar a los descendientes del patrimonio.
Natalia Junquera, Madrid Secundino (nombre falso) engañó a su madre, Flora, en 2003 para que le donara todos sus inmuebles. Acababa de dejarla casi sin ingresos para afrontar los últimos años de su vida, pero a esta anciana le costó darse cuenta del engaño. Tardó 2 años en asumir que su propio hijo había sido capaz de manipularla de aquella manera y dejarla en una situación tan precaria. En febrero de 2009, 2 meses antes de morir, Flora le retiró en su testamento la parte de la herencia que le correspondía por ley —la llamada legítima, 2/3 del caudal que deben repartirse entre los hijos— y dejó todo su patrimonio (incluido el que le había arrebatado Secundino) a su otra hija. Flora falleció sin saber si se cumpliría su última voluntad, o si, como ocurría en la mayoría de los casos, los jueces dirían que solo en situaciones extremas, de maltrato físico, por ejemplo, un padre podía dejar sin herencia a su hijo.
El Tribunal Supremo acaba de cumplir casi 6 años después esa última voluntad de Flora tras anular la sentencia por la que la A. P. de Castellón devolvió a Secundino la legítima. La audiencia argumentó que aunque había habido un maltrato psicológico, este no entraba en las causas previstas en el Código Civil, de 1889, para desheredar a un hijo. Pero el Supremo considera que “en la actualidad” el maltrato psicológico es equiparable al de obra (físico), que sí está recogido como causa de desheredación.
Esta es la 2ª sentencia del alto tribunal en ese sentido por lo que sienta jurisprudencia. La 1ª, de junio del año pasado, ha provocado “una pequeña revolución”, asegura Isabel Winkels, presidenta de la sección de familia del Colegio de Abogados Madrid. “Siempre habíamos tenido consultas de padres que querían desheredar a sus hijos, pero tras la sentencia, que es muy buena porque se ajusta a la realidad actual, recibimos muchas más de personas mayores a las que sus hijos han dejado tirados. He visto situaciones muy duras y mucho sufrimiento”.
Miguel Muñoz, abogado de Legálitas, asegura que en el despacho las consultas de padres que se plantean desheredar a sus hijos han aumentado un 18% en el último año. “Hasta esa sentencia del Supremo, cuando venía alguien con esa intención intentábamos quitárselo de la cabeza porque el procedimiento era muy difícil. Si el hijo impugna ese testamento el resto de herederos tienen que demostrar ante el juez que ha habido un maltrato y la legislación es muy restrictiva con las causas de desheredación. La interpretación del Supremo les da ahora más posibilidades y padres a los que habíamos desaconsejado que retiraran la legítima al hijo han vuelto al despacho”.
Un magistrado del Supremo cree que se ampliarán las causas para desheredar
Xavier O’Callaghan, uno de los 4 magistrados del Tribunal Supremo que firmó la 1ª sentencia que considera el maltrato psicológico causa de desheredación, cree que era absolutamente necesario establecer esa jurisprudencia para adaptar el Código Civil a la realidad actual. “Antes había un respeto al anciano que no hay ahora. He visto sentencias espeluznantes”, declara a EL PAÍS refiriéndose a casos en los que se había aplicado al pie de la letra el Código Civil de 1889.
O’Callaghan cree que las causas para poder privar a un hijo de la legítima “irán ampliándose progresivamente”. Pero este magistrado sería partidario no solo de ampliarlas, sino de “eliminar la legítima”, como en los países anglosajones, donde no existe esta figura. 
Ley e interpretación
Lo que dice el Código Civil de 1889.  
Son causas de desheredación: haber atentado contra la vida del testador, cónyuge, ascendiente o descendiente; haberle acusado de forma calumniosa de un delito grave; obligarle a hacer testamento con violencia, amenaza o fraude; negado alimentos; maltratado de obra o injuriado gravemente.
Lo que dicen las últimas sentencias del Supremo. 
“Las causas de desheredación deben ser objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social y a los valores del momento (...) 
El maltrato psicológico determina un menoscabo de la salud mental de la víctima (...) debe considerarse comprendido en la expresión maltrato de obra” (junio de 2014); 
“No es necesario el empleo de la violencia física para configurar la situación de maltrato de obra” (enero de 2015). 
El caso de esta sentencia revolucionaria permitió que se cumpliera la última voluntad de Jesús (nombre falso), un padre malagueño que había dejado todo su patrimonio, valorado en 400.000 euros, a su hermana, quien había estado cuidando de él los últimos 7 años de su vida, mientras estuvo enfermo.
A la muerte del padre, los hijos viajaron de Alemania, donde residían, a Ronda, e impugnaron el testamento. “El abandono sentimental a los padres corresponde al campo de la moral y no a la valoración jurídica”, argumentaban en su recurso, citando una sentencia del Supremo de 1993. Pero la misma sala, 21 años después, recordó que las normas deben interpretarse “conforme a la realidad social y los valores del momento”, y que en este caso habían incurrido en un “maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto” a un progenitor.
Tras la sentencia victoriosa, Juan José Martín, el abogado de la hermana de Jesús, ha recibido “una decena” de llamadas de padres en la misma situación. “Familias de clase media, alta, baja... pero con un mismo perfil de abandono. Aunque solo el 40% se atreve a dar el paso de desheredar”.
Los notarios, habituados a recibir a ancianos con terribles relatos de abandono familiar, también han percibido ese aumento de consultas a raíz de las sentencias del Supremo. “Ir al notario es casi como ir a confesarse al sacerdote. La gente te cuenta su vida, tienen remordimientos y quieren explicar con detalle por qué pretenden desheredar al hijo que a lo mejor llevan 20 años sin ver”, explica Salvador Torres, vicepresidente del Consejo General del Notariado. “Antes les decíamos que era imposible. Ahora tienen más posibilidades”. Torres insiste en la necesidad de cambiar la legislación estatal. “Las comunidades con derecho civil propio, es decir, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares, son mucho más avanzadas que el Código Civil. En Aragón hay una legítima pero puede distribuirse libremente, es decir, dársela entera, por ejemplo, al hijo que ha cuidado de ti y nada al que no. En Navarra puedes no dejar nada a los hijos sin necesidad de motivarlo”.
El abogado Miguel Muñoz recuerda el caso de un padre madrileño que llegó a empadronarse en Navarra para no tener que dejar a su hijo, con el que llevaba años sin hablarse, la legítima. El vicepresidente del Consejo General del Notariado advierte, no obstante, que hay sentencias que han anulado testamentos hechos en Navarra porque el testador se había empadronado allí solo para beneficiarse del derecho foral. Y recuerda que también deben estar “vigilantes” ante casos de ancianos manipulados por cuidadores para hacerse con toda la herencia aun cuando no existe maltrato por parte de los hijos.

Razones para desheredar a un hij@


Momento de la firma en una Notaría de protocolos de herencias y testamentos - Fabian Simón.
Aumentan un 18% los padres que barajan no dejar nada a sus descendientes
Las familias parecen estar unidas hasta que llega el momento de abrir testamento y repartir los bienes. Los procesos hereditarios en España están cambiando y se detecta un mayor deseo de testar con mayor libertad. De hecho, a partir del 3 de junio de 2014 el Tribunal Supremo permite que los padres puedan desheredar a sus hijos por maltrato psicológico por menosprecio y abandono. El origen de esta sentencia se localiza en Málaga. «Allí falleció en 2005 un hombre tras 7 años de enfermedad —explica Belén González, abogada de Legálitas. Al enterarse los hijos de que su padre no les dejaba nada en el testamento «por no haberse ocupado de él», no cesaron en luchar por lo que se suponía que les correspondía. Una lucha que al final dio al traste con sus deseos, tal y como dictaminó el Tribunal Supremo».
Desde entonces, las consultas sobre cómo desheredar a los hijos aumentaron un 18% sobre el año anterior. Esto es un hecho, y como tal lo corrobora el magistrado de Familia de la A. P. de Barcelona, Pascual Ortuño, para quien la falta de entendimiento entre familiares y generaciones diferentes está llegando con frecuencia alarmante a los tribunales en forma de litigios.
El origen de estos casos
«En la realidad forense nos encontramos procesos de este tipo que tienen su origen en intereses empresariales, o en el mejor trato sucesorio hacia el hijo que cuida de sus padres, frente al que por ejemplo, se marchó a vivir lejos. Lo cierto es que crecen los casos de los descendientes que desatendieron a sus progenitores, no queriendo siquiera mantener contacto, no permitiendo que conocieran a los nietos, o no ayudándoles en caso de necesidad alimenticia, entre otras».
«Los jóvenes reivindican derechos sin haber sido educados para saber que éstos se corresponden también con deberes», concluye este juez.
Desde ABA Abogadas, Olatz Rey Alberdi añade que lo que la Ley dice al respecto a estos herederos —en teoría forzosos—, es que resulta «causa de desheración el abandonar, que puede traducirse en negar alimentos, ayuda o atención al causante, pero debe acreditarse bien mediante prueba documental o testifical, pues sin pruebas en base al carácter imperativo de estas normas no se puede desheredar. Esto es así porque tras el fallecimiento, será quien quiera dar validez a la clausula de deshedación quien deba probar que la misma es cierta».
Casos frecuentes por los que «no se deja nada» o se deja menos a los descendientes

¿Cuándo, cómo y por qué se puede desheredar a un hijo?

Para dejar sin sus bienes a un hijo, deben darse causas muy graves. Como, por ejemplo, el maltrato psíquico. Es la última de las circunstancias que la legislación española ha incluido entre los posibles casos en los que una persona puede negar la herencia a sus descendientes. Así lo ha confirmado en una sentencia el Tribunal Supremo. Pero nuestra ley, frente a la de otros países, protege al descendiente en sus derechos hereditarios. La única alternativa para hacerlo es reducir los bienes a repartir al mínimo legal.
La ley le ampara a la hora de dejar sin efectos uno de los bienes más preciados en cualquier familia: la herencia. Como ocurre entre las «mejores familias» de los famosos del «corazón», está aumentando el nº de padres que deciden no dejar nada a sus descendientes. Sin embargo, la mayoría también se dan cuenta de que es muy difícil llevar a la práctica una desheredación total.
Con la mejora del nivel de vida de los españoles (la esperanza de vida se encuentra ya en los 84 años en las mujeres y en los 78 en los hombres), es mucho el tiempo que transcurre desde la jubilación hasta el fallecimiento. «En 20 ó 25 años, hasta la muerte, pueden surgir muchos más conflictos familiares que antes, cuando una persona apenas disfrutaba 10 años de su edad dorada», indica José Javier Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria. Ahí está la clave para entender por qué algunos padres intentan «castigar» a sus hijos sin la herencia.
Pero es muy difícil llevarlo a cabo. La legislación española solamente permite una desheredación total de los bienes hacia alguno de los herederos legítimos en casos que el propio Código Civil considera «graves» o «muy graves». Y esto quiere decir que los padres deberán alegar ante un juez hechos delictivos y castigados, en muchos casos, con prisión.
Causas cercanas al delito
Lo que no se puede hacer es desheredar a un hijo porque un día no haya acudido a una comida y hayamos discutido con él. No se puede desheredar por este tipo de causas. El Código Civil establece en el art. 756 y en los que van del 852 al 855 las causas que los padres pueden alegar a la hora desheredar a un hijo. La legislación las denomina «causas de indignidad» que posibilitan una situación tan especial, y se refiere a hechos como haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador (quien reparte la herencia), en cuyo caso el descendiente pierde el derecho al tercio de legítima.
Además, son causas de indignidad acusar al testador de un delito que implique una pena no inferior a la de prisión mayor; conocer la muerte violenta de los padres y no haberla denunciado antes de un mes para que actúe la justicia; obligar a los padres a cambiar un testamento con amenazas, fraude o violencia; o no prestar la atención debida a los padres, si estos tienen algún tipo de discapacidad, entre otras causas.
Ante este planteamiento, los propios juristas reconocen que no son tantos los casos en los que se lleva a la práctica una decisión tan grave, porque realmente, de las desheredaciones que se presentan, muy pocas triunfan. «Sólo 2 o 3 de cada 100 casos que recibimos son impugnaciones y de estos, muy pocos los impulsados por un desheredado», señalan desde uno de los bufetes de abogados más importantes del país. Si finalmente se autoriza una desheredación, los nietos sí que conservan sus derechos sucesorios
También puede darse el caso contrario: el de un hijo que no desee transmitir sus bienes a sus padres, en el caso de que fallezca sin descendientes ni cónyuge, que serían los primeros en heredar. Las razones que puede alegar un hijo para no transmitir sus bienes a sus propios padres son tan graves como las mencionadas anteriormente: maltrato físico o psicológico, dejación de funciones paternales, abandono o pérdida de la patria potestad, entres otras causas.
Dejar sólo el tercio de legítima
Sin embargo, existe una opción para realizar este tipo de operaciones, sin necesidad de alegar causas tan graves contra los hijos: se trata de transmitir en herencia solamente aquello que la ley obliga. La legislación española, al contrario de lo que ocurre en los países anglosajones, es muy estricta a la hora de distribuir los bienes en herencia.  
El Código Civil divide cualquier herencia en 3 tercios:
a.- el de legítima estricta (1/3 de los bienes a repartir a partes iguales entre los hijos),
b.- el de mejora (fracción destinada a hijos y nietos, pero no obligatoriamente a todos ni en partes iguales) y
c.- el de libre disposición (para quien se quiera).
Algunos expertos reconocen que es una «alternativa que ha aumentado considerablemente en los últimos años». Los padres le dejan a la oveja negra sólo lo que le corresponda dentro de ese tercio obligatorio, y el resto lo dispone como arbitrariamente desean. «Es un mal menor que evita muchos problemas y trámites», afirman los expertos. Porque la desheredación total conlleva muchos costes y muy pocas posibilidades reales de triunfar.
Para evitar problemas a la hora de repartir la herencia, los notarios siguen aconsejando realizar un testamento. Por apenas 36 euros + IVA se puede formalizar este documento, que dota de «seguridad» a los testadores. De hecho, España es el país de la Unión Europea en el que más testamentos se formalizan, porque las legislaciones de esos otros países son más flexibles a la hora de repartir las herencias y no existen tanta imposiciones como en éste.

Los jueces avalan que se cancele la pensión al hijo si es un "parásito social"

Girona multará hasta con 300 euros a menores que beban alcohol en la calle
Los jueces dejan a los 'nini' sin pensión de alimentos EFE 
Padres de jóvenes mayores de edad solicitan a los jueces que les retiren a sus hijos la pensión de alimentos impuesta tras un divorcio. A partir de los 18 no es obligatorio mantener a un hijo, a menos que esté justificado.
Durante este año las audiencias de Girona, Soria o Pontevedra han fallado a favor de los progenitores porque sus hijos ni trabajan ni estudian, en lo que el Supremo ha llamado "parasitismo social".
Las consecuencias de la extinción de la pensión suele pesar sobre el progenitor con el que conviven, generalmente la madre, que tiene que asumir todos los gastos


Los 'nini' siguen estando muy presentes en nuestro país.  Según la OCDE el 12,9% de los jóvenes españoles ni trabajan, ni estudian. El fenómeno surgió antes de la crisis y el paro, y se refería a jóvenes que no hacían nada por pura desidia. El Tribunal Supremo ha llegado a calificar su actuación como "parasitismo social" y las audiencias provinciales les están dejando sin el único ingreso en metálico que reciben, la pensión alimenticia.
"La falta de mínima aplicación a los estudios no permite sostener sine die el deber alimenticio de un hijo ya mayor de edad que, cual si aspirara a mantenerse en un status de estudiante, se estanca en niveles académicos correspondientes a edades muy inferiores", explican los jueces de la A.P. de Pontevedra en una sentencia en la que extinguen la pensión a un joven de 19 años que llevaba 5 sin hacer nada.
En Soria los magistrados también fueron contundentes. "No ha desempeñado la diligencia necesaria para acceder a un puesto de trabajo, dado que el último currículum entregado fue en verano, no figura inscrito como demandante de empleo", apuntan en una decisión judicial emitida en abril. Así revocaban la pensión a un joven. Otro joven de Girona se quedó en junio sin pensión por "desidia" en los estudios y trabajar solo para pagarse sus "caprichos".
En todos estos casos ha sido posible dejar a estos jóvenes sin prestación porque son hijos de padres divorciados y sus progenitores solicitaron a los tribunales la retirada de la pensión. "En cuanto se demuestra que el hijo no tiene intención ni de trabajar ni de formarse, la pierde", añade Javier Fuentes, letrado experto en Derecho Civil y de Familia. Los abogados aclaran que la extinción de la pensión no supone que estos jóvenes se queden desamparados, pero generalmente el progenitor con el que conviven asume los gastos de su día a día en el domicilio.
Una decisión que afecta en la mayor parte de los casos a las madres, ya que como recuerda Mª Dolores Lozano, presidenta de la asociación de abogados de familia (AEAFA), "hace 20 años se le concedía la custodia a ellas". Por lo tanto, son ellas las que tienen que decidir qué hacer tras una decisión judicial que no sea favorable a su hijo. En Vigo, una madre con una situación económica precaria tuvo que escoger, según declaró su abogada de oficio a La Voz de Galicia, entre "quedarse en la calle" o pagar los estudios de su vástago. Su defensa aseguraba que en este caso el joven sí que quería formarse.
Los letrados afirman que el nº de casos que llegan hasta la sala de vistas es muy reducido. "Antes de llegar a ese punto los padres les han dado varios toques de atención. Lo que hay que tener claro es que la madre no tiene obligación de mantener a un hijo que roza la treintena y que no quiere trabajar. Ni tiene obligación una, ni tiene obligación otro", apunta Julia Clavero especializada en Derecho de Familia y Penal.
¿Es posible aplicar esta doctrina a los 'nini' hijos de padres casados? 
El procedimiento en este caso es más complejo, según apunta Lozano: "Los progenitores tienen el derecho a expulsar al joven del hogar familiar. Si el hijo necesita una pensión para poder vivir el juez determinará de qué importe. Es una situación extrema para los padres. Aunque hay casos en los que es más fácil asumir una prestación de 200 euros que tener al niño en casa".
Los letrados consultados por esta redacción aseguran que la decisión de revocar la pensión se lleva tomando desde la década de los 90 y que conforme han pasado los años "la jurisprudencia se ha modernizado". "Ha evolucionado, hace una década era más conservadora. Los tribunales van corrigiendo la excesiva protección a los jóvenes dependientes y mayores de edad", indica la presidenta de AEAFA. 
Pensión dictada por el Código Civil
La pensión de alimentos se rige por el Código Civil. Mientras los hijos sean menores edad, se deberá abonar sin concesiones. Sin embargo, una vez que han cumplido los 18 años los padres pueden aferrarse a su retirada ya que según la normativa solo se mantendrá "cuando no hayan terminado su formación por causa que no le sea imputable".
"La obligación de prestar alimentos a los mayores de edad está supeditada a la necesidad del hijo, en caso de que éste se encuentre en una situación similar a la del hijo menor de edad, es decir, bien esté estudiando, bien buscando activamente empleo, o bien realizando sus primeros trabajos, cuya precariedad dificulta aún su independencia económica", finaliza Fuentes.

viernes, 22 de julio de 2016

Todo lo que necesitas saber sobre La Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de 2 partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Tratándose de  una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
La pension de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
La obligación,  cuantía y forma de pago de la pension de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.
Los padres tiene el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, ya mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.
IMPORTANTE: La pensión de limentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.
Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos ( bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador estableció que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge. PINCHE AQUÍ PARA VER NOTICIA RELACIONADA.
La cuestión es clara cuando los hijos son menores de edad, pero igualmente decir, que cuando existen hijos mayores de edad que viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pension de alimentos que le correspondan. El progenitor, por tanto, que recibe la pensión de alimentos lo hace como pago delegado, con la inexcusable obligación de invertir y repercutir su importe en las necesidades de ese hijo mayor, siendo ese progenitor perceptor el único legitimado para interponer posibles procedimientos judiciales para reducir, aumentar o extinguir la cuantía de la pensión.
La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de los hijos menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad. 
Aqui debemos de indicar que existe la posibilidad de que se hayan acordado medidas provisionalisimas o previas a la demanda de divorcio o separación, lo que se debe de tener en cuenta para determinar desde cuando surge la obligación de pago.
La reclamación de cantidades derivadas de la pension de alimentos PRESCRIBE a los 5 AÑOS. Es decir que si estamos en septiembre de 2013, podremos reclamar alimentos que se adeuden desde Septiembre de 2008 en adelante, los anteriores habrán prescrito.
La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
IMPORTANTE. En España existe un baremo orientador ( no vinculante) y aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional  para determinar las cantidades que deben de abonarse en concepto de pensión de alimentos en los procesos de familia. De esta manera, las Tablas a las que anteriormente se remitía, también de manera orientadora y para determinados juzgados, han sido cambiados por este baremo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial con el consenso de todos los operadores jurídicos dedicados al Derecho de familia.  (Este Baremo ha sido realizado con base a unos criterios que podeís leer pinchando este enlace.)
Cuando se exige que el cónyuge que no tiene la guarda y custodia de los hijos contribuya al 50% de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, la pregunta que surge es, ¿ese gasto está incluido dentro de la pensión de alimentos que se paga o hay que abonarlo aparte?
Lo 1º que habrá que leer es si en el convenio regulador del divorcio o en la sentencia se han convenio en qué consisten los gastos extraordinarios, ya que de ser así, rige el principio de libertad de pactos, por lo que  deberá estarse a lo que hayan pactado los esposos respecto de qué consideraban como gastos extraordinarios y en qué porcentajes lo iban a pagar ambos.
No obstante para aquellos supuestos en los que no se hayan detallado en el convenio regulador los gastos extraordinarios, puede ver en este enlace los CRITERIOS DE GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS que se viene entendiendo por los Juzgados y Tribunales.
El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista).
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.
Cuando el progenitor custodio o no, carece de medios económicos para instar una modificación de la pensión de alimentos o una suspensión de la obligación del pago, es decir, no tiene recursos para contratar a un abogado y un procurador, cuya intervención es necesaria,  puede solicitar  justicia gratuita.
Los alimentos dejarán de prestarse cuando:
  1. Por muerte del alimentista.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
En los casos de que existan hijos mayores de edad, aunque no estén estudiando tendrán derecho a la pensión de alimentos  si la falta de ingresos que ellos sufren no depende de su voluntad. Al contrario, si se acredita que los hijos mayores no rinden en sus estudios ni tampoco hacen nada por incorporarse al mercado de trabajo se podrá extinguir la pensión de alimentos. VER ARTICULO RELACIONADO.
Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos (incluidas las actualizaciones conforme al IPC y el pago parcial de la pensión de alimentos) conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente puede generar responsabilidades penales, ya  que el impago de la pensión compensatoria durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión compensatoria, la comisión de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que está castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Ademas constarán ANTECEDENTES PENALES por la comisión de este delito. Para ver los requisitos y plazo para la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES, PINCHE AQUÍ.
Igualmente, y con independencia de la vía  utilizada para reclamar el pago de las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos,  el criterio de inembargabilidad de una parte de los ingresos no se cumple en estos supuestos, por lo que será el juez quién determine si embarga todos los ingresos o un porcentaje de los mismos.
la reclamación de la pensión de alimentos es una excepción, pudiéndose proceder a embargar todos los ingresos.
Es IMPORTANTE indicar que el Estado paga la pensión de alimentos cuando el progenitor no custodio no lo hace , siempre que se den determinados requisitos.  Podeís ver las siguientes noticias relacionadas para saber más sobre el pago de la pensión de alimentos como anticipo pagado por el Estado: El Estado paga la pensión de alimentos y Solicitar el anticipo de la pensión de alimentos.
Como siempre recordamos en estas guías, es muy aconsejable que consulte con un abogado especialista a fin de que le asesore antes de iniciar cualquier trámite en esta materia o el inicio de cualquier acción legal.
Nota: Desde La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), colaboramos con despachos de abogados con más de 30 años de experiencia en temas de Familia. Garantizamos la profesionalidad de tu defensa jurídica.

Pensión de Viudedad 2016

Las parejas de hecho formalizadas, al menos, con 2 años de antelación al fallecimiento del causante y que acrediten una convivencia estable y notoria mínima de 5 años, podrán tener derecho a la pensión de viudedad siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos.
El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado a estar percibiendo la pensión compensatoria a que hace referencia el art. 97 del CC, quedando extinguida ésta por el fallecimiento del causante.
Si la separación judicial o divorcio fue anterior a 1 de enero de 2008 puede acceder a la pensión de viudedad, aún cuando no haya percibido la pensión compensatoria, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Las mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, podrán acceder a la pensión de viudedad, aunque no hayan sido acreedoras de pensión compensatoria.
El derecho a la pensión de viudedad, en caso de nulidad matrimonial, corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido la indemnización a que hace referencia el art. 98 del CC, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.
Las personas condenadas en sentencia firme por homicidio o lesiones (salvo reconciliación en el último supuesto) no serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando la víctima sea la causante de la pensión, que pasará a incrementar, en su caso, el importe de las pensiones de orfandad
 

El Interés político del divorcio: Hijos igual a casa


El Parlamento andaluz rechaza una propuesta de C's para pedir la ley de custodia compartida.

PSOE, Podemos e IU rechazan la propuesta de no ley para que la Junta solicite al Gobierno que este modelo impere en caso de ruptura matrimonial.
Efe, Sevilla | 21.07.2016 
El pleno del Parlamento andaluz ha rechazado una propuesta de Ciudadanos que insta a la Junta a demandar al Gobierno una ley de custodia compartida para conseguir una corresponsabilidad parental igualitaria y que garantice la igualdad en todos los territorios el país. 
En defensa de esta proposición no de ley, que solo contó con el apoyo del PP y Ciudadanos, la diputada naranja Marta Bosquet ha planteado que la custodia compartida debe ser el modelo deseable en caso de ruptura matrimonial y el que ponga como 1º objetivo la garantía de los derechos y cuidados de los menores. "Debe ser modelo del que partir ante cualquier procedimiento, ya sea judicial o no, y que recoja y siga la doctrina del Tribunal Supremo desde el respeto al principio del menor", ha esgrimido. 
Bosquet, que ha pedido a los grupos que no se dejen llevar por la ideología a la hora de votar la iniciativa, ha recordado que la realidad social ha cambiado, en relación a los matrimonios o parejas del mismo sexo. Para ello, se ha inclinado por seguir en la posible ley las directrices marcadas por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y por fomentar la corresponsabilidad en el cuidado de los menores. La propuesta, según Ciudadanos, implica también acabar con las diferentes normas reguladoras en materia de guarda y custodia existentes actualmente. 
Soledad Pérez (PSOE) ha argumentado que la custodia compartida la "compartimos todos", de hecho -ha dicho- esta debe empezar el día que "nacen los niños, no solo a partir de la separación", y por mutuo acuerdo, ha precisado. "Es un debate falso. Son los jueces, si hay acuerdo, los que deben aceptar la custodia compartida y no se puede imponer legislativamente esta opción que es excepcional", ha sostenido.
Aránzazu Martín, del PP-A, ha explicado que el fondo de la cuestión es el alejamiento de menores de una parte de la pareja y que la guarda y custodia compartida es un régimen "alternativo" de convivencia de los hijos. "No somos conocedores de esta problemática. Se trata del interés superior del menor y de lo que les convenga según las circunstancias que lo rodean. Por muy deseable que sea, no creo que sea la custodia compartida de lo que tengan que partir los jueces", ha aseverado.
La diputada de Podemos Esperanza Gómez ha rechazado la propuesta, pese a ser deseable la custodia compartida que, en su opinión "no se puede imponer" de manera generalizada y en todos los casos. "No se puede hablar de custodia compartida sin acuerdo previo, mucho menos por imposición judicial o con carácter preferente. La propuesta intenta tratar de manera igual situaciones que son desiguales, y no garantiza el cuidado de los menores", ha esgrimido.
Elena Cortés (IU) ha afirmado que la realidad es que los grupos abordan las propuestas desde la ideología y ha precisado que la de su formación es desde el feminismo, al tiempo que ha remitido la presentación de la iniciativa al Congreso de los Diputados. "Lo ideal es que el acuerdo entre dos personas que eran pareja lleguen a una custodia compartida. Su propuesta plantea un cambio legislativo, pero no se puede generalizar en todos los casos la custodia compartida".
Nota: ¿Cual es la solución a los procesos contenciosos existentes, que la actual ley no ha solucionado?. Para un Acuerdo Mutuo no se necesita ley que valga. Los denominados "grupos de Izquierdas" negocian con el divorcio y sus efectos negativos, para conseguir votos del sector femenino: Tienes Hijos, te quedaras con el uso y disfrute de la que fue Vivienda Familiar y buscate la vida para conciliar la vida familiar y laboral, por lo menos tienes casa gratis  tras la ruptura  ....... Tener un hijo es una inversión de futuro para una parte y la ruina económica para el otro.

miércoles, 20 de julio de 2016

Las Demandas por alimentos están congestionando el sistema, ¿existen alternativas?

dinero.com/ Colombia/ 7/18/2016

Las demandas por alimentos constituyen una gran parte de las atenciones en los consultorios jurídicos, sin embargo lo que no se sabe es que estas pueden ser resueltas por vía de acuerdos de conciliación o mediación.
Durante los últimos 2 años, los temas sobre los que más preguntan en los consultorios jurídicos son de las áreas que giran en torno a la familia y las obligaciones alimentarias, según expuso la Universidad Gran Colombia.
La mayoría de las personas que consultan son mujeres y la mayoría de demandas van en torno a la pensión por alimentos. Este 1º semestre, la Universidad Gran Colombia recibió 480 casos de demandas por alimentos, adicionales a los 181 procesos que tenía activos.
Las obligaciones alimentarias, en su mayoría, suceden cuando 1 de los 2 padres no responde por el bienestar de su hijo. En 1º instancia se debe acudir a un centro zonal y si la conciliación no se logra allí, se debe pasar ante un juez de familia.
Una de las razones por las cuales existe este fenómeno en demandas de alimentos es la falta de conocimiento de mecanismos alternativos que además son más económicos para el Estado.
Entre estos está la conciliación y la mediación. Estos son mecanismos mucho más rápidos, menos traumáticos y contribuyen a la descongestión judicial del sistema.
Otra de las razones por las cuales existe una alta cantidad de demandas es que hay un desconocimiento de las leyes por parte de los colombianos que no permite que los procesos fluyan con rapidez.
Según la Corporación Nacional de Abogados de Colombia, se debe disponer de al menos medio salario mínimo para poder consultar a un jurista. Así pues, los Consultorios Jurídicos aparecen como una figura fundamental a la hora de atender a personas de escasos recursos.
Además, todos los estudiantes de facultades de derecho están obligados a ofrecer información en mecanismos alternativos de resolución de conflictos. De esta manera el sistema judicial no se va congestionado.
Es por esto que iniciativas como Somos Masc para la Paz, busca incentivar mediaciones alternativas para los conflictos en un marco de posconflicto.
El Consultorio Jurídico Universidad Gran Colombia atiende a localidades remotas como Ciudad Bolivar, Suba y Soacha. La mayoría de personas se encuentran entre los 25 y 50 años, seguido por los que están entre los 50 y 75, después los menores de 25 años y por último la tercera edad. Por otro lado, la mayoría de usuarios son del estrato 2 y 3.

martes, 19 de julio de 2016

Divorcio: Mejor solo que mal acompañado:



La ciencia lo confirma: mejor solo que mal acompañado.

Un estudio establece que una relación de pareja insatisfactoria puede tener un impacto muy negativo para la salud. Las malas relaciones están relacionadas con la depresión, la adicción al alcohol y los problemas de salud en general.
consalud.es/| - 19-07-2016
La Universidad de Buffalo, Nueva York, ha publicado un estudio en la revista científica Family Psychology que confirma que es mejor estar solo que mal acompañado. El trabajo establece que las relaciones sentimentales condicionan en gran medida la salud física y mental. "La falta de estabilidad en las relaciones está conectado directamente con la depresión, la adicción al alcohol y con problemas de salud en general", señala Ashley Barr, el principal científico de este proyecto. Las parejas que constantemente discuten tienen un 85% de probabilidades de padecer enfermedades cardiovasculares frente a aquellas parejas que viven de manera tranquila junto a su cónyuge.

Carmen Alcocer Koplowitz : los hijos tambien se divorcian como sus padres



Esther Alcocer Koplowitz y Juan Losada, divorcio millonario en el Ibex 35 tras 9 años y 3 hijos. El matrimonio se separa tras haber estado más de una década juntos.

Redacción/Madrid/martes, 19 de julio de 2016,
Un nuevo y millonario divorcio planea sobre el Ibex 35. Carmen Alcocer Koplowitz y Juan Losada han puesto fin a 9 años de matrimonio, fruto del cual han nacido 3 hijos: Juan, Carmen y Ernesto Román. La hermana de la presidenta de FCC e hija pequeña de Esther Koplowitz y Alberto Alcocer, ha decidido romper con el cantante, a quien dio el 'sí, quiero' el 5 de agosto de 2007. 
Fue una ceremonia que se celebró en casa de Esther Koplowitz, madre de Carmen, en el Paseo de la Habana de Madrid y a la que solo acudieron cerca de 50 personas. Licenciada en Derecho y consejera de FCC, Carmen Alcocer forma parte de la comisión de nombramientos y retribuciones en la empresa familiar. Por su parte, Juan Losada es hijo de una familia de constructores y aunque estudió Derecho y trabajaba en una inmobiliaria, hace unos años decidió abandonarlo todo para dedicarse a la música. 
Su mujer siempre ha sido su mayor apoyo en esa aventura, no muy bien vista por parte de la familia. Aún así, Losada tuvo el apoyo de todos ellos cuando presentó una gira nacional en el Auditorio Nacional de Madrid, como recogimos en La Voz Libre.
Aunque hasta hace unos días, Juan negaba estar en proceso de divorcio, ahora en las redes sociales ha dado ya las pistas necesarias para confirmar su separación de Carmen, que se ha producido, al parecer, por el desgaste de la convivencia. 
A pesar de ello, Carmen Alcocer Koplowitz y Juan Losada siguen viviendo bajo el mismo techo, justo en el piso de abajo de Esther Koplowitz, decorado por ella misma. Sí están ya en trámites legales para solucionar su divorcio y acordar la custodia compartida de los tres hijos que han tenido durante sus 9 años de matrimonio, además de otras medidas provisionales. Y es que el suyo será uno de esos divorcios millonarios del Ibex 35.

lunes, 18 de julio de 2016

USO Y DISFRUTE DE LA QUE FUE VIVIENDA FAMILIAR

TRIBUNAL SUPREMO. 18 .07.2016
la sentencia de 24 de octubre de 2014 (también se cita la de 22 de octubre de 2014), según la cual:
«el art. 96  CC establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los 2; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo 2º que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver "lo procedente". 
Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. 
En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo 3º para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo 1º de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014, entre otras)»(.....)

Lo resuelto contradice las sentencias de esta Sala de 22 y 24 de febrero de 2014. 
Lo "procedente", que señala el art. 96 CC, no es lo que la sentencia decide y además lo que decide es absolutamente contradictorio desde el momento en que dice, 1º, proteger el derecho del cotitular de la vivienda a disfrutar de ella, «que quedaría indefinidamente frustrado», y establece, después, un límite al derecho de uso que remite a la mayoría de edad de la hija, porque cuando esto ocurra ya no existirá una custodia compartida y la hija podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee, apartando al padre, cotitular de la vivienda, de su uso durante todo el tiempo que resta hasta que su hija alcance esa mayoría. La ponderación de los intereses en juego no ha sido correcta pues en ningún caso se ha procurado una correcta armonización los intereses contrapuestos: el del cotitular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitirle disponer de ella, incluso en los periodos en que la hija permanecerá con él, y el de la hija a relacionarse con su madre en una vivienda, estando como está la esposa en mejor situación económica que el esposo para proporcionarla durante este periodo una vivienda adecuada a sus necesidades, sin poner en riesgo el régimen instaurado de custodia compartida pues ambos progenitores pueden responder al nuevo régimen que se crea con la medida.
Siendo así, el interés más necesitado de protección ya ha sido valorado en la sentencia. Es la esposa la que ha venido disfrutando del domicilio hasta ahora y la que se mantendrá en el mismo durante 1 año más contado desde esta sentencia. Se trata de un tiempo suficiente que va a permitirle buscar una nueva vivienda, como hizo el esposo, para atender a las necesidades de la hija durante los periodos de efectiva guarda, siempre con la relatividad que, en interés del menor, tienen estas y las demás medidas que puedan afectarle teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas.