sábado, 9 de noviembre de 2013

Federación Mujeres Progresistas: ¿Quiénes somos?


Iguales en Derechos; Iguales en Oportunidades
La Federación de Mujeres Progresistas (PSOE) es una organización sin ánimo de lucro, de carácter estatal, que trabaja a favor de la igualad de derechos y oportunidades de las mujeres de toda condición, edad y origen, y en general, a favor de la construcción de sociedades más justas e igualitarias. Está formada por un tejido asociativo cercano a las 23.000 personas.
Todas las acciones y servicios de la FMP se desarrollan bajo el prisma de la mejora de la calidad de vida de las mujeres a través de su desarrollo social y personal. 
Los principales ejes de actuación que se realizan en todas nuestras áreas de trabajo (empleo, violencia de género, inmigración, salud, voluntariado, cooperación, nuevas tecnologías y comunicación) son la atención, sensibilización e incidencia en el entorno y formación y asesoramiento.

www.fmujeresprogresistas.org

El PSOE hacia el Suicidio Político, una vez más.

conferencia politica.psoe.es/ 

Elena Valenciano: "El PSOE que saldrá de la Conferencia Política será más rojo, más morado y más verde". 

La Vicesecretaria General del PSOE explica que tras el cónclave socialista de este fin de semana, el Partido estará más a la izquierda, y será más feminista y más ecologista


DESCARGA TODA LA INFORMACIÓN EN EL ADJUNTO

Documento de la Ponencia política aquí  
Consultar las paginas 123 y 264  y 274- 275 del documento sobre "Igualdad" entre Hombres y Mujeres.
Refleja el ideario de las Asociaciones Feministas (Ignorando las propuestas del otro 50% de la sociedad: Los Hombres). Curiosas estas ponencias::
1302. Apoyar y trabajar desde la educación y sensibilización, un marco de relaciones familiares que favorezca el reparto equilibrado del trabajo reproductivo y repartan de manera equitativa las responsabilidades familiares. 
1303. Defender el acuerdo entre los cónyuges como el mejor mecanismo para el esta- blecimiento de regímenes de custodia compartida.  
Solo faltaria que no estuvieran de acuerdo con la decisión de los Padres en organizar sus vidas.
1306. El empobrecimiento de las mujeres. (...)  Además debe actuarse contundentemente ante el impago de pensiones alimenticias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.
1315. Apoyo a la sociedad civil a favor de la igualdad. Mantener una interlocución permanente con la sociedad civil, el movimiento feminista organizado y las organizaciones de mujeres especializadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, tanto desde el partido como desde las instituciones políticas en las que gobernemos. 

El cerebro de Caín:En busca del origen de la violencia

El documental de La 2|08 nov 2013

El documental explora el funcionamiento de los mecanismos que incitan a la violencia y las secuelas de ésta, a través de testimonios de víctimas, verdugos e investigadores que desde distintos campos han intentado descifrar la naturaleza de estos comportamientos.
La agresividad forma parte de la naturaleza y de la lucha de las distintas especies por la supervivencia. Sin embargo, en los humanos la violencia tiene unas características específicas y la neurociencia empieza a aportar algunas claves.

El documental El cerebro de Caín trata de analizar cuáles son los resortes fisiológicos que condicionan la violencia; qué mecanismos neuronales determinan el grado de agresividad de un individuo o el paso a un comportamiento violento; y qué secuelas deja en las víctimas.
A través de las últimas investigaciones de la neurociencia sobre esta materia y con los testimonios de víctimas, verdugos y distintos especialistas, este documental se acerca al lado más oscuro de la naturaleza humana, aquel que se activa para hacer daño al otro y que incluso puede disfrutar de ello, una característica que diferencia al ser humano de otras especies. Sin obviar el debate que el posible control de la violencia genera: desactivar o activar los impulsos agresivos no es ciencia ficción.

a WILL SMITH le va a salir el divorcio por la friolera de 20 millones de dólares.

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EL DIVORCIO DEL AÑO.

abel aranamedia.blogspot.com.es/jueves, 7 de noviembre de 2013 

Y parece ser que a WILL SMITH le va a salir el divorcio por la friolera de 20 millones de dólares. Y todo porque ahora le ha dado por tocarle las tetas y pegarse la juerga con una niñata rubia de 23 años- La prensa americana ya se ha vuelto loca con las fotos publicadas donde se le ve a Will más pedo que Alfredo y con la mano muy suelta. Ay... esa doble moral de los yankis.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Los tribunales separan por temporadas a dos gemelas zaragozanas en un pleito de custodia compartida

El TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Zaragoza por la que 2 gemelas de 8 años estarán separadas temporalmente a raíz de un pleito entre sus progenitores por la custodia compartida. Ambos tribunales se basan en los informes psicológicos que destacan que la minusvalía de una de ellas desaconseja que sufra cambios.
Luis Miguel Gabás| 6/11/2013|Zaragoza.- 
Julia y Pilar (nombres ficticios para salvaguardar la identidad de las menores) compartieron placenta durante los 9 meses de gestación. Ahora tienen 8 años de edad y los diferentes tribunales de Justicia han entendido que tienen que estar separadas temporalmente
De hecho, tan sólo una de ellas queda bajo custodia compartida de ambos progenitores, ya que la otra sólo depende de la madre.
Una decisión que fue tomada en su día, ante la demanda de divorcio de un matrimonio, por parte del Juzgado de Familia nº 5 de Zaragoza y que fue confirmada por la Audiencia Provincial, ante el recurso interpuesto por la madre. 
En ella, el padre, defendido por el abogado Antonio José Muñoz, se pedía la custodia compartida respecto a sus hijas y que no sólo estuvieran bajo la tutela de su madre, auxiliada por la letrada Marina Ortiz. 
Ahora, ante un nuevo recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) vuelve a confirmar el fallo de primera instancia, basándose en los informes periciales que destacan que la minusvalía de una de ellas desaconseja que sufra cambios.
En dicha sentencia, a la que ha tenido acceso ARAGÓN PRESS, los magistrados señalan que el legislador aragonés no impide la separación de los hermanos, sino que establece, como criterio de normalidad recogido como imperativo jurídico,que de modo general no se acordará judicialmente dicha separación”. No obstante, recalcan que la decisión adoptada “sólo determina una separación estacional de las hermanas, que coincidirán en el mismo domicilio durante el tiempo en que la madre tenga la guardia y custodia de ambas en el periodo de visitas”.
El informe de la psicóloga judicial señala que la menor cuya custodia posee solamente la madre padece una discapacidad del 50% al presentar “un retraso mental moderado y autismo, por lo que los cambios le provocan ansiedad y angustia, pudiendo llegar hasta a producirse lesiones”. Mientras, la otra niña tiene reconocida una minusvalía del 33% por presentar un retraso mental leve, pero “siente celos de su hermana por las mayores atenciones que ésta precisa. Tiene buena vinculación con ambos progenitores y familias extensas, pero desearía pasar más tiempo con su padre”.
Asimismo, los miembros de la Sala Civil del TSJA destacan que “no existe prueba de la falta de aptitud del padre para ejercer inherentes a la guardia y custodia de su hija”.
De este modo, los diferentes tribunales de Justicia establecen periodos de convivencia entre las dos niñas alternos, es decir, cada dos meses y en vacaciones.
 

Alertan de que las tasas encarecen los pleitos y saturan la vía penal

Expertos en Derecho y Empresariales analizan en unas jornadas el impacto económico y social de los nuevos tributos de la justicia.
Las tasas judiciales pueden incrementar el coste de un pleito, aminorar aún más algunas luchas judiciales poco frecuentes -como las relativas a asuntos de protección del medioambiente - y hasta saturar la jurisdicción penal, la única exenta de este coste. Estos son solo algunos de los posibles perjuicios de los nuevos tributos que se imponen en el acceso a los tribunales que ayer se pusieron sobre la mesa en una jornada organizada por el Foro Profesional de Derecho y Administración y Dirección de Empresas (Fordade), en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (UMU).
La conferencia inaugural corrió a cargo del profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Valencia, Gabriel Doménech, quien recordó que los tributos judiciales son habituales en el entorno europeo y defendió su pertinencia «incluso en cuantías tan elevadas como las actuales». 
Doménech subrayó, sin embargo, que «el sistema es demasiado rígido» y recalcó la necesidad de que «se ajuste a distintas necesidades». Este experto en Derecho Administrativo se mostró partidario, por ejemplo, de que se aplique una reducción a las tasas en función de la capacidad económica del ciudadano. Advirtió, asimismo, de que éstas pueden dar lugar a «comportamientos estratégicos», como el fraccionamiento de los procedimientos o el abuso de la vía penal para tratar de eludir el pago de estas tasas

jueves, 7 de noviembre de 2013

Problemas de interpretación sobre el pago de la tasa judicial


Coordinador: Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho| 03.10.2013
Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:
La Ley de tasas judiciales 10/2012 -EDL 2012/240441- sigue dando verdaderos quebraderos de cabeza a los profesionales en cuanto a los criterios interpretativos en cuestiones que no quedaron claras en la Ley, pero que están surgiendo en la práctica diaria del foro de los tribunales, con la posibilidad de que ante un mismo caso se den soluciones distintas. Por ello, se hace preciso plantear una cuestión de gran interés relativa a los siguientes supuestos:
1.- En los casos de varios recurrentes en un solo recurso y con la misma dirección letrada y representación ¿se liquida una sola tasa o varias atendiendo a cada recurrente?
2.- En los casos de una demanda con varios actores con la misma dirección letrada y representación procesal ¿se liquida una tasa o varias en atención al número de intervinientes o se prorratea entre todos ellos?
3.- ¿Hay que pagar tasa en la adhesión al recurso de apelación?
4.- En los casos del art. 13 LEC -EDL 2000/77463- de intervención de terceros como actores no inicialmente demandantes ¿debe obligárseles a pagar tasa judicial?

Documento completo aquí


miércoles, 6 de noviembre de 2013

Oposiciones para Europa: Listas de reserva

CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES
EPSO, la Oficina Europea de Selección de Personal organiza, en nombre de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) —la OAMI—, oposiciones generales, basadas en títulos y pruebas, para constituir una lista de reserva para la contratación de administradores AD6 (OHIM/AD/001/13) y asistentes AST 3 (OHIM/AST/02/13). 

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de listas de reserva destinadas a cubrir puestos vacantes en la OAMI en Alicante (España). 
El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 03.12.2013. 
Puede consultar las bases de las convocatorias a través del siguiente enlace

martes, 5 de noviembre de 2013

Divorcio: DE LA INDISPONIBILIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR

 .. a pesar de lo pactado en el convenio regulador, la atribución del uso del domicilio es una medida que queda sustraída a la libre disponibilidad de las partes cuando existen hijos menores y ello porque está íntimamente unido a la prestación de alimentos. 
En la legislación vigente, durante la tramitación de este procedimiento, el legislador establecía prácticamente sin condiciones que el uso debía atribuirse preferentemente a los hijos y al cónyuge que ejerciera la guarda. 
En el nuevo sistema que implanta el Libro II del Código civil , la atribución ya no es automática pues se establecen una serie de excepciones, pero estas excepciones giran en torno a que se garantice debidamente las necesidades de vivienda de los hijos.
 
 EN EL CASO.-
 .. El espíritu del pacto sobre el uso del domicilio era claro, como se desprende del pacto relativo a la liquidación de los bienes, esto es, y aunque se hubiera pactado un plazo, se pensaba que podría venderse la vivienda en un plazo rápido y con el dinero que obtuviera podría sufragar los gastos de una nueva vivienda ... no se acredita ningún intento serio de su venta y la alegación de que tuvieron un comprador el cual se negó a adquirirlo por la ocupación no se demuestra. Ni tampoco se demuestra que la atribución del uso hasta que se venda la vivienda sea un impedimento real para que exista compradores interesados, pues demostrada la misma, se podría instar la ejecución de la sentencia y el desalojo inmediato del ocupante, sin necesidad de que el adquirente ejercite acción alguna Y si realmente ello fuera cierto, el recurrente podría haber propuesto otras alternativas a fin de garantizar el derecho de vivienda que tiene la hija, como por ejemplo realizando una anticipo a cuenta de la cantidad que se comprometió a pagar una vez vendida o pagando en alquiler también en concepto de anticipo, etc. 
Por lo tanto, vistos los escasos recursos de la Sra., siendo muy superiores los del Sr. , sin que haya propuesto ninguna alternativa seria a las necesidades de vivienda de la hija, se estima correcta la medida acordada por la Juzgadora de instancia (USO HASTA LA VENTA).

Consejo para la Defensa del Contribuyente


  Logo Consejo para la Defensa del Contribuyente


El Consejo para la Defensa del Contribuyente tendrá la naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
(Art. 2 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente)
"…el Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atenderá las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y con los efectos que reglamentariamente se determinen".
Para poner una Queja, pincha aquí

Divorcio: Asignación del uso de la vivienda familiar, propiedad exclusiva del esposo,

 ......al hijo menor y a su madre, sin limitación temporal

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2013, recurso nº 3144/2012. 
Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana.
Se produce del artículo 96 CC se produce al dejar absolutamente indeterminada la situación del menor una vez que transcurran los 3 años a los que limita el uso la sentencia que se recurre, y aboca a una posterior modificación de medidas para que el coste de la habitación antes cubierta sea incluida con un incremento de la pensión de alimentos.
La cuestión que suscita el presente recurso tiene que ver con la asignación del uso de la vivienda familiar en un supuesto en el que, siendo propiedad privativa del esposo, fue la vivienda que sirvió de domicilio familiar del matrimonio, contraído el día 17 de julio de 2006, hasta la ruptura. En este momento el hijo tiene 4 años de edad (2 tenía entonces) y el uso de la vivienda, contra el criterio del Juzgado que lo atribuyó a la esposa e hijo sin limitación temporal, la Audiencia Provincial de Valladolid mantuvo la medida, si bien limitó el uso hasta el mes de septiembre de 2015.
Se estima el recurso. 


Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. 

Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español ( arts. 14 y 39 CE ) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor".

La Sentencia aquí.  
El recurso de Casación lo realiza de oficio el Fiscal
¿Quien decia que la solución es la Guarda y Custodia Compartida en los procesos de divorcio?

lunes, 4 de noviembre de 2013

Un relación de 2 meses es una relación sentimental plena

AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 4-9-2013Una relación durante 2 meses es suficiente para aplicar el tipo del art. 153 CP
Un hombre comete varios actos de maltrato contra una mujer, su pareja sentimental, en el domicilio de esta y, posteriormente, le remite varios mensajes SMS de contenido claramente vejatorio. Resultó condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar.

En su recurso de apelación, el condenado, además de alegar que el episodio obedeció a "un calentón", negó su relación sentimental con la víctima, aduciendo que estaba casado y que sus encuentros eran meramente sexuales. 

La Audiencia Provincial confirmó que había resultado probada la existencia de relación sentimental entre el agresor y la agredida, que, aunque fue temporalmente corta -relación de pareja durante 2 meses en que estaban juntos a diario y después se siguieron viendo varias veces al mes-, resulta suficiente para incardinarla en el tipo del art. 153.1 CP. 
La sentencia aquí 

Le caen 9 meses de carcel por una relación temporal de 2 meses.(suponemos que intensa)
Y es que el sexo te hace perder la cabeza y más si estas casado.

domingo, 3 de noviembre de 2013

¿ Cuándo y por qué ? hacer capitulaciones matrimoniales


03.Noviembre.2013/Madrid
¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales? 
¿Qué diferencias hay entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales? 
¿Cuándo se pueden realizar capitulaciones o qué son los bienes privativos? 
Este folleto da respuesta a estas y otras preguntas sobre el tema.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los 2 cónyuges estén de acuerdo y que acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.

Los embarazos de menores de 15 años crecen en Catalunya

128 niñas de 10 a 14 años iniciaron una gestación en el 2012, de las que 99 abortaron.  

ÀNGELS GALLARDO / Barcelona /Sábado, 2.11.2013. 

El embarazo de una niña de 10,12 o 14 años es considerado por la mayoría de los pediatras y ginecólogos españoles una anomalía a evitar, tanto por la inmadurez fisiológica de los órganos reproductores de las pequeñas como por razones sociales y familiares. Y tanto si la gestación llega a su término como si se interrumpe. Así lo han consensuado los especialistas que agrupa la Societat Catalana de Pediatria, que han abordado el tema preocupados por el incremento de gestaciones entre niñas catalanas menores de 15 años experimentado en el último decenio. A medida que desciende la cifra de mujeres adultas que solicitan un aborto en Catalunya (21.956 en el 2012), aumenta el número de menores de 15 que inician una gestación, indican los informes anuales de la Conselleria de Salut sobre este tema. En el 2012, quedaron embarazadas 128 niñas de 10 a 14 años en Catalunya, de las que 99 solicitaron un aborto y 29 tuvieron un hijo. Otras 2.543 jóvenes de 15 a 19 años accedieron a un aborto el año pasado. Ambas cifras superan las de años precedentes, en especial la que alude a las menores de 15, que duplica la registrada en el 2001.


LEY SIN APLICACIÓN.
La aprobación de la ley española de salud sexual y reproductiva del 2010 no detuvo la tendencia ascendente de las gestaciones muy prematuras. Aunque el título de la ley alude a la salud sexual, nada o muy poco se ha recorrido desde entonces en la normativa de los departamentos sanitarios o educativos responsables de pautar la formación sexual, indica Empar Pineda, miembro de la asociación española que agrupa a las clínicas acreditadas para realizar abortos. «El grado de desinformación de las adolescentes españolas sobre anticoncepción es enorme –afirma Pineda–. La mayoría de las chicas saben que existe el preservativo, pero muy pocas lo utilizan correctamente».