sábado, 3 de enero de 2026

España 2025: 46 mujeres asesinadas

La estadística anual de violencia machista es el recordatorio de un horror inaceptable y de un fracaso como país.
EL PAÍS, 02 ENE 2026 
Un total de 46 mujeres murieron en 2025 a manos de sus parejas o exparejas, y 3 menores fallecieron víctimas de violencia vicaria. La estadística anual de violencia machista es un recordatorio brutal de esta cruel realidad de nuestra sociedad. Pero este no es un fenómeno anual, es diario. El contador no se pone a cero al cambiar de año. Ayuda a tomar perspectiva conocer la cifra global: 1.341 fallecidas desde que comenzaron los registros en 2003. Una mujer a la semana durante 22 años. 
Un insoportable goteo que no entiende de calendarios.

Es cierto que en 2025 se registraron 3 asesinatos machistas menos que el año anterior, y que la perspectiva histórica de 2 décadas permite apreciar que las medias anuales son más bajas en los últimos 10 años que en los anteriores. 
Pero es imposible felicitarse por ningún avance en una realidad que cuesta 46 vidas inocentes al año. 
Una sola mujer asesinada nos tiene que escandalizar como sociedad.

Resulta bochornoso volver a lamentarse por tantas vidas de mujeres y niños truncadas como si se tratara de una fatalidad divina. No es menos cierto que el sensible descenso de los fallecimientos —como ocurre con el aumento progresivo de las denuncias por acoso y agresiones sexuales— son fruto de la conciencia cada vez mayor frente al machismo de toda la sociedad española. Una concienciación que, con algunos destellos políticos, ha sido gracias sobre todo a la cada vez más combativa, y también pedagógica, acción colectiva de todas las mujeres y de cada una dentro de su entorno. 
Nunca hay que abandonar ese camino, máxime en unos tiempos donde el negacionismo de la violencia de género está conquistando con un desparpajo incomprensible una parte importante del discurso público
Los poderes públicos tienen que implicarse más incidiendo en la educación y la concienciación social, además de dar ejemplo
Pero esta vía es insuficiente y lenta: en este asunto, los días son vidas.

Entre las cifras de 2025 hay una muy reveladora: 3 de cada 4 víctimas no habían denunciado. Es un dato intolerable en un Estado de derecho porque revela que hay mujeres que sufren violencia machista y que no confían en el sistema que tiene que protegerlas. Todo un síntoma de que las instituciones, tradicionalmente masculinizadas, les resultan ajenas, cuando no hostiles, y que revela la urgencia en garantizar el acceso real de las mujeres para que compartan con ellos los puestos de poder. Porque la violencia solo puede ejercerla quien tiene poder, y carecer de él y de sus recursos es una condición de las víctimas. 
No hay libertad sin igualdad, y ambas son incompatibles con la violencia y el miedo.

Una sociedad moderna y democrática no puede asumir que los meses de este nuevo año avancen a golpe de víctimas del machismo. Este jueves se puso el contador a cero. Pero la próxima no será solo la primera de 2026, sino la 1.342.
Nota: Como medio próximo al gobierno, no quiere hacer una crítica real del problema, y se sigue victimizando, año tras año.

viernes, 2 de enero de 2026

Balance negativo del 2025 sobre Violencia sobre la Mujer

46 mujeres asesinadas por violencia de género en 2025, la cifra más baja de la estadística.
A consecuencia de estos crímenes, 35 niños y niñas han quedado huérfanos, mientras que 3 menores han sido víctimas mortales de la violencia machista.
El Mundo/EFE, Madrid,1 enero 2026 
Un total de 46 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas en España en 2025, la cifra más baja de la serie histórica que se empezó a elaborar en 2003. Como consecuencia de estos crímenes, 35 niños y niñas han quedado huérfanos, mientras que 3 menores han sido víctimas mortales de la violencia machista.

Karilena fue asesinada el 31 de enero por su pareja en Suma de Langreo (Asturias). Fue el 1º crimen machista del año 2025 y desde entonces la violencia de género también ha arrasado las vidas de Lina, Doreen, Eva, Andrea, Juana, Josefa, Diana, Marta, Rocío, Miriam, María, Pilar, Maritza, Zunilda, Marisa, Alejandra, Ramy Virginia, María del Carmen, Josefina, Dolores, Mercedes, Ilham, Rosalía, Mercedes, Ginesa, Katherine Yuliet, Eva, Verónica, Yoanna, Martha, Ainhoa, Zahra, Cristina, Eugenia, Silvia, María Pilar, María Victoria, Concepción, María Ángeles, Oriana, Rossmery, Jennifer, Sayuri, Natividad y Bouchra.

Con ellas, son 1.341 las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas desde 2003 en España.
En el año que acaba de terminar también 2 niñas y 1 niño fueron víctimas mortales de la violencia de género: Nadia, de 5 años en Murcia; Eva Yasmín, de 13 en Bilbao; y Samuel, de 2 años en Valencia. 
Desde 2013, 65 menores de edad han sido asesinados por sus padres o por las parejas o exparejas de sus madres en contextos de violencia de género.

La cifra de 46 crímenes machistas es la más baja de la serie histórica que comenzó en 2003. Hasta la fecha, el número mínimo de asesinatos estaba en 49 mujeres víctimas mortales, dato que se registró en 2016, 2017, 2021 y 2024.
En 2025, 35 niños y niñas han quedado huérfanos por la violencia machista y con ellos se ha superado el umbral de medio millar de menores de edad que han perdido a sus madres por culpa de feminicidios, son 504 desde 2013.

En 10 de los 46 casos constaban denuncias previas por maltrato machista, 7 de ellas interpuestas por las víctimas y otras 3 por terceras personas. 
En 4 de los casos, las mujeres contaban con medidas de protección en vigor que, sin embargo, resultaron insuficientes para protegerlas de los agresores.

Un año más, Andalucía fue la comunidad autónoma que más feminicidios registró, 14, un 30% del total. Se trata de la región más castigada históricamente por la violencia de género -también la más poblada-, ya que 1 de cada 5 asesinatos machistas desde 2003 se ha perpetrado en Andalucía.

Durante 2025, en Cataluña se han registrado 5 asesinatos por violencia de género, 4 en la Comunidad de Madrid y otros 4 en la Comunidad Valenciana y 3 en Extremadura.
Han sido 2 las mujeres asesinadas en Canarias, en Castilla-La Mancha, en Asturias, en Galicia y en Murcia este año. Y ha habido 1 caso de crimen machista en Aragón, Baleares, Castilla y León, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Junio, con 8 víctimas mortales, y diciembre y marzo, ambos con 5, fueron los meses más cruentos del año.

Sobrerrepresentación de víctimas extranjeras.
De nuevo, las víctimas mortales por violencia de género extranjeras representan un porcentaje elevado, un 41,3%, 4 de cada 10. 
Fueron 19 de las 46, una sobrerrepresentación que evidencia que el estatus migratorio constituye un factor de riesgo para las víctimas.

En el caso de los feminicidas, los números son los mismos, 27 eran españoles y 19 habían nacido en otro país.
De los 46 presuntos asesinos, 5 se suicidaron (el 10,9 %), por lo que no podrán ser juzgados por sus crímenes, mientras que otros 9 lo intentaron.
El 63 % mató a su pareja y el 37% a su expareja, pero en el 82,6 % de los casos la convivencia entre víctima y agresor se mantenía en el momento del asesinato.

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista y sus entornos las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo.
016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

¿Se puede cobrar una pensión de viudedad si estás divorciado?

Durante el pasado mes de febrero, el Gobierno repartió 2,34 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 932 € mensuales.
David Marchante, 10 marzo 2025
La cuestión de la pensión de viudedad tras un divorcio es un tema que genera muchas dudas, y es aquí donde Millennials Abogados se convierte en una fuente de referencia. 
De hecho, durante el pasado mes de febrero, el Gobierno repartió 2,34 millones de pensiones de este tipo, con una cuantía media de 932 € mensuales, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En 1º lugar, un aspecto clave es que el solicitante no debe haberse vuelto a casar ni haber constituido una pareja de hecho, ya que este es un requisito imprescindible para poder optar a la pensión.
Al mismo tiempo, es importante señalar que el solicitante debe ser beneficiario de una pensión compensatoria otorgada por su ex cónyuge. 
Dicha pensión tiene como objetivo equilibrar las diferencias económicas que puedan haber surgido tras la disolución del matrimonio. De este modo, al fallecer el ex cónyuge, el solicitante podrá acceder a la pensión de viudedad.

Asimismo, en caso de haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio, se podrá acreditar esta circunstancia para percibir la pensión de viudedad sin necesidad de cumplir otros requisitos. 
La legislación actual busca proteger a las personas en situaciones vulnerables, ofreciendo una salvaguardia clave para quienes han vivido esta difícil experiencia.

Contexto legal y social
La posibilidad de acceder a una pensión de viudedad tras un divorcio pone de manifiesto la importancia de conocer los derechos que asisten a cada persona. 
En un contexto de constante evolución en los modelos de familia y convivencia, es fundamental que los ciudadanos conozcan los recursos legales a su disposición.

En concreto, esta prestación puede ser un recurso crucial para garantizar el bienestar económico de quienes, tras una separación matrimonial, se encuentran en una situación de vulnerabilidad. A su vez, aunque el tema pueda parecer complejo, contar con el asesoramiento adecuado y una orientación jurídica clara resulta fundamental para ejercer estos derechos.

Finalmente, la Seguridad Social establece que podrán acceder a esta prestación las personas mayores de 61 años o, en caso de ser menores, aquellas que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65 %. 
Además, es imprescindible demostrar que la pensión de viudedad constituye su principal fuente de ingresos.

jueves, 1 de enero de 2026

Reparto de la Pensión de Alimentos en la ex-pareja

Un padre pide la manutención y el reparto de gastos médicos a la madre
porque uno de los hijos se muda a su casa: el juez dice que el seguro “es un gasto voluntario
El tribunal determina que es la madre quien debe asumir la pensión desde el momento en que el hijo dejó de residir con ella.
Daniel Malagón, 31 Dic 2025 
En una familia de Madrid, el cambio de domicilio de un hijo mayor de edad ha desencadenado una disputa sobre la pensión de alimentos y el reparto de los gastos médicos privados tras el divorcio de sus padres. 
El Tribunal Supremo ha dictado que la madre, Herminia (nombre ficticio), deberá abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo Luis Enrique desde el 12 de noviembre de 2022, fecha en la que el joven pasó a vivir con su padre, Alexis, quien queda liberado desde entonces de esa obligación.

La decisión responde a la demanda presentada por Alexis, quien solicitó ajustar las medidas aprobadas en la sentencia de divorcio de 2019 a la nueva realidad familiar. En la sentencia, publicada el pasado 17 de diciembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha determinado que es la madre quien debe asumir la pensión desde el momento en que el hijo dejó de residir con ella, y ha rechazado que el seguro médico privado de los hijos deba ser abonado por ambos progenitores a partes iguales, al no tratarse de un gasto imprescindible ni acordado formalmente.

La historia de este conflicto familiar comenzó muchos años atrás. Herminia y Alexis contrajeron matrimonio en 1999, y fruto de esa unión nacieron 2 hijos: Luis Enrique en 2003 y Mariano en 2009. Tras el cese de la convivencia en 2016, la custodia de ambos niños recayó en la madre, quien también recibió la obligación de percibir una pensión alimenticia de 550 € mensuales por cada hijo, según la sentencia de divorcio dictada en febrero de 2019.

Deberá pagar una manutención de 300 €
La situación cambió en abril de 2022, cuando Luis Enrique, ya mayor de edad pero dependiente económicamente, se trasladó a vivir con su padre. A partir de ese momento, Alexis inició un proceso para modificar las medidas establecidas en el divorcio. En su demanda presentada en junio de 2022, reclamó la suspensión de su obligación de pago de alimentos a favor de Luis Enrique y pidió que fuese Herminia quien asumiera esa pensión. 
Además, solicitó que el seguro médico privado de los hijos, hasta entonces costeado por él, pasara a ser abonado por ambas partes por igual.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Tras una 1ª sentencia en abril de 2023 que suspendía la pensión a cargo del padre y ordenaba el abono compartido del seguro médico, la Audiencia Provincial revocó parcialmente esa decisión en noviembre de 2024, atribuyendo a Herminia la obligación de pagar una pensión de 300 € mensuales a favor de Luis Enrique, pero dejando sin efecto el reparto por mitad del seguro médico privado. 
Un auto posterior precisó que la pensión era exigible solo desde la sentencia, y no con efectos retroactivos, motivo por el cual ambas partes recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del Supremo, dictada en diciembre de 2025, ha fijado finalmente que la obligación de Herminia de pagar la pensión de alimentos se retrotrae al 12 de noviembre de 2022, fecha del auto de medidas provisionales. 
También ha confirmado que el seguro privado de los hijos es un gasto voluntario, no indispensable ni exigible a ambos progenitores sin acuerdo específico. 
Con esta resolución, concluye el recorrido judicial del caso, quedando la ejecución de la sentencia como único trámite pendiente.

miércoles, 31 de diciembre de 2025

La" violencia machista" deja otro año negro con 46 mujeres asesinadas en 2025

Otras Noticias:
Un "acompañamiento legal deficiente" o falta de apoyo del entorno: por qué hay mujeres que deciden no declarar contra su agresor.
ELENA OMEDES30 dic 2025
1.341 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas desde que se iniciaron los registros en 2003
Casi el 80% de las víctimas no había interpuesto denuncia y en 10 casos existían órdenes de alejamiento en vigor. Los fallos en las pulseras antimaltrato han estado en el centro de la polémica en la última parte de este año.

46 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en 2025. Es la cruda cifra que este año deja la violencia de género en España, demostrando que todavía queda un largo camino por recorrer a la hora de proteger a las mujeres y concienciar a la sociedad. Otro año negro que cierra tras unos meses especialmente cruentos: casi la mitad de los feminicidios se cometieron en el último cuatrimestre, elevando el cómputo total a 1.341 víctimas mortales desde que se empezaron a recopilar datos en 2003.

Casi el 80% de las mujeres víctimas de violencia de género este año no había presentado denuncia. El miedo, la dependencia económica, la convivencia con el agresor (en el 80% de los casos) o la falta de una red de apoyo siguen siendo factores determinantes. Aunque 10 de ellas sí que habían entrado en el circuito institucional antes de ser asesinadas. 
El balance de 2025 evidencia un sistema que no termina de ser del todo eficaz protegiendo a las mujeres cuando se activan los mecanismos habilitados para ello.

En 4 de los 10 casos con denuncia previa existían medidas de alejamiento en vigor, que fueron quebrantadas por los agresores, lo que significa que se había producido una evaluación de riesgo y una respuesta judicial que resultó no ser suficiente. Además, el 30% de los feminicidios de este año se cometieron en Andalucía. 
Los expertos llevan tiempo advirtiendo de la necesidad de reforzar los recursos de vigilancia y elevar la prevención en periodos en los que hay constancia de que la violencia se dispara, como los meses de verano o en las fiestas navideñas.

Además, el CGPJ mostró este diciembre su preocupación por un dato que no parece mejorar con los años: el de las mujeres que se acogen a la dispensa a no declarar contra su agresor. Según el último informe del Observatorio contra la Violencia de Género, en verano creció un 22% el número de mujeres que deciden no testificar contra su maltratador, representando el 11,5% de las víctimas (cuando esa proporción se ha mantenido en los últimos años entre el 9 y el 10%). 
Esto supone una barrera a la hora de proteger a las mujeres, ya que en la mayoría de ocasiones su testimonio es la única prueba disponible para poder condenar al acusado y acordar las medidas de protección que correspondan.

También este año entró en vigor otra novedad: desde octubre, los Juzgados y secciones de Violencia sobre la Mujer pasaron a asumir también los delitos sexuales y de trata a mujeres. Un aumento de competencias que, al inicio, los jueces recibieron con muchas reticencias e incluso llegaron a advertir de "sobrecargas" y "colapso" ante la imposibilidad de asumir todos los casos que al final acabaría perjudicando a las víctimas. Tampoco consideraron suficiente la creación de 50 plazas judiciales que creó el Gobierno para atender esa sobrecarga de trabajo, y que supuso un incremento de la plantilla de jueces de violencia del 42%.

Pensión de Alimentos: Solidaridad familiar

La A. P. de Granada
le quita la pensión de alimentos por dejar de hablar con su padre durante más de una década.
talent 24h,30 diciembre 2025 
Estima el recurso del padre: Casilda, 32 años y empleada en una tienda de Granada, y Valentina, 30 y opositora, pierden la prestación tras más de una década sin relación.
Durante años, Inocencio abonó 300 € mensuales a cada hija por una sentencia de divorcio de 2013. 

Sin llamadas ni mensajes, la relación se quebró. La A. P. de Granada pone fin a esa obligación al entender que exigir alimentos carece de sentido cuando desaparece el nexo humano y la falta de vínculo es imputable, sobre todo, a las hijas.

La A. P. de Granada extingue la pensión de alimentos por falta de vínculo y por atribuir la ruptura principalmente a las hijas.
Casilda y Valentina reconocieron en la vista la ausencia de contacto con su padre. 
El tribunal recuerda que los alimentos a hijos mayores responden a la solidaridad familiar y a situaciones de verdadera necesidad, algo que, “en este caso, ha desaparecido de forma manifiesta y persistente sin que exista causa justificada al margen de la voluntad de las hijas”. 

¿Qué ha cambiado? El “desafecto continuado” fue decisivo.
La cuantía fijada era de 300 € al mes por hija; varía según ingresos y necesidades, y el juez decide por proporcionalidad. 
Para situar el caso, este cuadro resume la situación.

La Sala también valoró la merma económica del padre, aunque aclaró que por sí sola no bastaba para modificar la obligación. Dicho claro y pronto: la clave no fueron sus ingresos, sino la ruptura afectiva sostenida.

Cómo influyeron la independencia económica y el rechazo sostenido de las hijas en la decisión judicial.
Casilda había logrado independencia con trabajos por cuenta ajena y colaboraciones; reconoció un empleo estable con ingresos mensuales. 
Valentina prepara oposiciones desde 2017 y no trabaja ni cobra subsidio, pero también mantiene una desvinculación absoluta del progenitor.

¿Puede mantenerse una pensión cuando quienes la perciben rompen voluntariamente el vínculo? Para la Audiencia, no: si se quiebra la solidaridad familiar sin causa justificada, la acción pierde fundamento. Los informes de detective y las declaraciones lo acreditaron.

Fechas del procedimiento, decisiones judiciales y posibilidades reales de recurso posterior para las partes
La modificación de medidas se inició en 2022. El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada, en febrero de 2024, solo suprimió la pensión de Casilda. 
Inocencio recurrió y la A. P. estimó íntegramente su recurso: revocó la resolución previa, extendió la extinción a ambas hijas e impuso las costas de primera instancia y de la impugnación a la madre, Modesta.

La sentencia, de septiembre de 2025, no admite recurso ordinario. Solo caben los extraordinarios de casación o por infracción procesal, si se cumplen los requisitos y dentro de plazo.
Estas son las claves que explican el giro del caso:
Falta de relación personal prolongada y atribuible principalmente a las hijas.
Independencia económica acreditada de Casilda; 
Valentina, opositora sin empleo ni subsidio.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre finalidad y solidaridad de los alimentos.
Los nombres han sido alterados por el CENDOJ para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997.

martes, 30 de diciembre de 2025

España: Existen las Denuncias Falsas.

Avisa de la obligación de investigar de forma eficaz y evitar que la condena se base solo en el testimonio de quien dice ser víctima
El Supremo absuelve a un hombre de violencia de género tras reconocer la denunciante haber mentido y autolesionarse
el derecho,EP, 
29-12-2025
El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado por violencia de género en 2016 después de que la mujer que le denunció reconociera en un juicio, en el que estaba acusada de un delito de falso testimonio, que había mentido y que se había autolesionado.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, en la que el TS remarca que, tras "haber mentido" la denunciante "sobre la existencia de los hechos denunciados se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio".

El Supremo admitió a trámite el recurso del hombre el pasado mes de enero, alegando que la condena de instancia por violencia de género "se basó, de manera esencial, en el testimonio" de la mujer.
Esa manifestación fue "declarada falsa" por sentencia firme en febrero de 2024 por un juzgado de Jerez de la Frontera (Cádiz), "que condenó, además, a la entonces testigo como autora de un delito de falso testimonio", precisa el Supremo.

"En efecto, como se sostiene por el recurrente y se acredita con la documentación aportada, la base probatoria de su condena se nutrió de manera esencial de la declaración de quien afirmó en el juicio haber sido agredida", señala el alto tribunal.
Y añade que "el valor acreditativo" del resto de pruebas --la declaración del acusado negando los hechos y los informes médicos que avalaban las lesiones de la mujer-- "dependía exclusivamente del valor que se atribuyera a la única información primaria de la que se dispuso", es decir, "la facilitada" por la denunciante.

El TS reconoce que se trataban de "informaciones con un valor potencialmente corroborativo del testimonio de la afirmada víctima". 
Pero una vez se hubo declarado en sentencia firme "inveraz la información", la acusación contra el hombre carecía de validez.

La Fiscalía pidió rechazar el recurso
La Fiscalía, por su parte, emitió un informe en el que entendía que procedía "desestimar la demanda de revisión" solicitada por el hombre, tal y como consta en la sentencia.
Sin embargo, el TS avisa de que tanto la Fiscalía como los jueces "deben redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir".

Los magistrados subrayan que este caso ofrece "una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales".
"El estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos", concluye el alto tribunal.

De esta forma, la Sala de lo Penal estima el recurso de revisión que presentó el hombre contra la sentencia del juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera que le condenó por delitos de malos tratos del artículo y de vejaciones, anulando esa sentencia.

lunes, 29 de diciembre de 2025

Fracaso de la ley de Violencia sobre la Mujer (2004-2025)

Obstáculos para atajar la violencia de género en 2025: fallos de pulseras antimaltrato y juzgados "sobrecargados".
valenciaplaza,Madrid (EP),
28/12/2025 ·
El año 2025 ha estado marcado en materia de violencia machista por las nuevas competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer, por la renovación del Pacto de Estado contra la violencia de género o por la aprobación por parte del Gobierno de un anteproyecto de ley de medidas contra la violencia vicaria. 
Si bien, no ha estado exento de polémicas, como la ocurrida con las pulseras telemáticas para maltratadores.

En este sentido, la Fiscalía del Estado alertó este año en su memoria correspondiente al 2024 de absoluciones por fallos en el Sistema Cometa, encargado del funcionamiento de las pulseras telemáticas para maltratadores.
Desde el Ministerio de Igualdad aseguraron en septiembre que las "incidencias técnicas puntuales" que se produjeron en los dispositivos fue como consecuencia de la migración de datos en el momento de cambio de adjudicatario del servicio. Además, afirmaron que "fueron solventadas".

"La memoria de la Fiscalía de 2025, que contempla esta incidencia, recoge datos de 2024 y se redacta con mucha antelación a su publicación. El problema quedó resuelto a finales de 2024 y, de hecho, en 2025 no se ha registrado ninguna incidencia", defendió el departamento que dirige Ana Redondo.
El Ministerio de Igualdad también recalcó en diferentes ocasiones que las víctimas siempre habían estado protegidas. Después de lo sucedido, Redondo encargó una auditoría externa y otra interna para investigar lo sucedido.

Asimismo, en el mes de noviembre, el sistema volvió a sufrir una incidencia que obligó al Ministerio de Igualdad a activar el protocolo de protección de las víctimas usuarias. "Tras evaluar todas las opciones técnicas, se ha detectado que el origen del problema se encuentra en un enrutador que distribuye a las diferentes plataformas los mensajes en función del tipo de alerta", apuntó.
Por otro lado, este 2025 el Congreso aprobó en febrero la renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, con el apoyo de todos los grupos menos Vox. Este cuenta con 461 medidas, de las que se ha iniciado la ejecución de 235.

Entre las medidas que recoge el Pacto destaca el Anteproyecto de Ley Orgánica de violencia vicaria, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre. 
Recoge tipificar la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta 3 años de prisión.
La norma también incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido.

Este 2025 también ha estado marcado por las nuevas competencias de los Juzgados y secciones de Violencia sobre la Mujer, que, a partir de octubre, asumieron los delitos contra la libertad sexual o la trata de seres humanos cuando la víctima sea mujer. Hasta ese momento solo entendían de la que se conoce como violencia de género, la que ejercen los hombres contra sus parejas o exparejas.

Así lo marcó la entrada en vigor del precepto contenido en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que da cumplimiento a lo previsto en el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014 y por la Unión Europea en 2023, que busca prevenir, perseguir y erradicar la violencia contra las mujeres y aboga por la especialización de los órganos judiciales en todo tipo de violencia sobre la mujer.

Para atender a esta carga de trabajo (del 12,9% de media según el Consejo General del Poder Judicial), el Gobierno aprobó el 3 de junio la creación de 50 plazas judiciales, lo que supone un incremento de la plantilla de jueces de violencia del 42%.
La asunción de competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se produjo después de la advertencia de "colapso" de los jueces, que aseguraron que la labor sería "inasumible".

En esta línea, magistrados de Violencia sobre la Mujer han alertado en diferentes ocasiones de las "nefastas consecuencias" que podían derivarse de la ampliación de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer.
"Advertimos que esto suponía una sobrecarga del 20% en Juzgados ya saturados sin medios suficientes ni refuerzos; señalamos que la entrada en vigor de esa nueva competencia sería el 3 de octubre de 2025, 3 meses antes de que los Tribunales de Instancia estuvieran operativos, y alertamos de que esta 'reforma a coste cero' vulneraba los compromisos del Convenio de Estambul y ponía en riesgo la atención integral que merecen las víctimas", apuntaron.

También consideraron que la respuesta que se dará a las víctimas será "más lenta, menos cercana, y mucho más estandarizada", lo "contrario" a lo que pretende el Ejecutivo.

Retos pendientes para 2026
De cara a 2026, el avance real en materia de violencia machista exigirá abordar varios retos legislativos y de implementación que continúan abiertos. Uno de los principales es la aprobación de una ley integral contra la trata. Según aseguró Redondo en un encuentro con medios en diciembre, los problemas derivados de los contextos internacionales y de las "complejidades internacionales" son "los más complicados" y los que están llevando "más tiempo" para desarrollar el texto.

"Es un texto complejo porque hace referencia a la trata no solo por motivos de explotación sexual sino a todo tipo de trata y por lo tanto hay que perfilar y se plantea un texto muy completo, muy transversal y complejo", argumentó.

Otro debate que previsiblemente marcará la agenda del próximo año es el relativo a la abolición de la prostitución. En este punto, el recorrido político se prevé especialmente complejo: una ley abolicionista no figura actualmente ni en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género ni en el acuerdo de Gobierno con Sumar, lo que dificulta su tramitación en un escenario parlamentario fragmentado.

También está pendiente la tramitación y desarrollo de una ley específica sobre violencia económica que ayude a las mujeres a encontrar un "empleo digno" y una solución habitacional. "No es fácil porque ahí nos encontraremos también con dificultades en relación con otros ministerios. Todo lo que es igualdad es muy transversal y esa es una dificultad añadida", afirmó Redondo en el mismo encuentro para añadir que es la última de las leyes que tiene en cartera y que "va a costar".

domingo, 28 de diciembre de 2025

¿Cuánto cobra un abogado por un divorcio en 2025?

Estos son los honorarios de los profesionales.
Cabe diferenciar entre los distintos tipos de divorcio que existen. En los casos más anómalos la cifra a pagar puede llegar a los 5.000 €
Pablo Martín Henche
La Razón, 27.12.2025
La figura del abogado se ha vuelto imprescindible en la sociedad actual, marcada por un aumento constante de trámites legales y administrativos ligados a los movimientos económicos y personales. Ciertos aspectos como operaciones inmobiliarias, herencias, conflictos laborales o procesos familiares requieren cada vez más asesoramiento jurídico especializado, lo que ha reforzado el papel de estos profesionales como garantes de seguridad jurídica y mediadores entre ciudadanos y administraciones
Esta realidad ha incrementado la presencia de despachos y servicios legales en el día a día de la población.

Este crecimiento de la demanda se refleja también en las cifras del sector. Según el censo del Consejo General de la Abogacía Española, en la actualidad ejercen la abogacía 461.890 letrados en España. Además, si se incluyen los profesionales no ejercientes, el número total asciende hasta los 727.676 abogados, lo que muestra la magnitud de una profesión que se ha convertido en una pieza clave del engranaje económico y social del país. La diversidad de perfiles y especialidades responde a una demanda cada vez más segmentada.

Los abogados son especialmente demandados en ámbitos como el derecho de familia, el derecho penal, los conflictos laborales, las reclamaciones bancarias o las operaciones mercantiles. Es por eso que divorcios, despidos, herencias o litigios empresariales figuran entre los casos más habituales, todos ellos procesos complejos que requieren conocimiento técnico, capacidad de negociación y una correcta interpretación de la normativa vigente. En muchos casos, su intervención evita conflictos mayores y largos procedimientos judiciales.

¿Cuánto cobra un abogado por llevar un divorcio?
Dentro de este contexto, uno de los asuntos más frecuentes en los despachos es el divorcio, una situación en la que la intervención del abogado resulta esencial. 
En 2025, los honorarios por un divorcio varían en función del tipo de procedimiento y de su complejidad. No es lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo, donde ambas partes consensúan las condiciones, que un divorcio contencioso, en el que existe conflicto y es necesario acudir a juicio. 
Estas diferencias influyen de forma directa en el coste final del proceso.

En los divorcios de mutuo acuerdo, el abogado se encarga de redactar el convenio regulador, asesorar a las partes y tramitar el procedimiento ante el juzgado o notaría. Este tipo de procesos suelen ser más rápidos y económicos, con honorarios que suelen situarse entre los 800 y los 2.500 €, dependiendo del despacho y de si hay hijos o bienes en común. 
En cambio, los divorcios contenciosos implican mayor carga de trabajo, preparación de escritos, asistencia a vistas y negociación constante, lo que eleva los costes hasta un rango aproximado de entre 1.500 y 5.000 €. 
La duración del proceso también suele ser considerablemente mayor.

Los honorarios de los profesionales del derecho
Más allá del divorcio, la labor del abogado es fundamental en otros procedimientos habituales. En un juicio laboral, por ejemplo, los honorarios pueden oscilar entre 1.000 y 4.000 € según la duración y la complejidad del caso. 
En trámites de herencias, el coste también suele situarse en una horquilla similar, especialmente cuando existen desacuerdos entre los herederos o un patrimonio elevado que gestionar. 
En todos estos casos, la experiencia del profesional marca la diferencia.

A estos importes hay que añadir otros conceptos usuales en la relación entre abogado y cliente. La consulta inicial suele tener un precio medio de entre 100 y 150 euros, según el Colegio de Abogados de Madrid, mientras que el trabajo por horas puede oscilar entre 100 y 300 € la hora en función de la experiencia del profesional y del tipo de asunto. Estas cifras reflejan no solo el tiempo invertido, sino también la responsabilidad y el conocimiento especializado que el abogado aporta en cada fase del proceso, convirtiendo su intervención en una inversión clave para afrontar con garantías cualquier conflicto legal.
Nota: No por cobrar un ojo de la cara son mejores abogados.Influye entre otros factores: El Juez, si ha desayunado o no, si está divorciada o no, el rol del Fiscal, etc....