http://www.marie-claire.es/blogging/hombres-discriminados-por-las-nuevas-leyes.html
¿Hombres discriminados por las nuevas leyes?
27 de mayo de 2008
El Parlamento catalán estudiará en breve cambiar las leyes que rigen en la actualidad los divorcios.
Ahora, en el 97 por ciento de los casos, la custodia de los hijos se concede a la madre.
Es la tónica habitual, mientras que se contempla la custodia compartida como una excepción.
Cataluña quiere invertir la norma: la custodia compartida podría ser lo habitual como ya ocurre en otros países como Suecia (donde se regula así el 90 por ciento de los casos).
El proyecto, además, separa las cuestiones patrimoniales, como la casa y la pensión, de las afectivas, relacionadas con los hijos.
La Ley de Violencia de Género, cuestionada.
Hasta 187 jueces han presentado cuestiones de inconstitucionalidad a la Ley de Violencia de Género.
Según esta norma, se aumenta en el Código Penal las penas a los hombres en los casos de malos tratos.
Argumentan que, si una mujer maltrata a un hombre, recibe un castigo menor.
Es el artículo 153.1 del Código Penal -modificado por la Ley de Violencia de Género- que permite elevar las penas de prisión para los agresores varones.
Los cambios se han producido, porque, en la actualidad, el 95 % de los detenidos por maltrato son hombres.
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído , ha asegurado que esta ley "no atenta contra el principio de igualdad ni contra nadie", sino que "significa tener en cuenta legislativamente que las mujeres, sólo por su condición, han sido históricamente vulnerables y situadas en posición de inferioridad' por una cultura que se ha transmitido, y se sigue transmitiendo, 'de dominio masculino'".
También el Tribunal Constitucional comparte esta teoría.
Según sus sentencias, "la agresión se produce al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que considera a la mujer como inferior, como alguien con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece".
De ahí que necesiten más protección.
La ministra considera 'tramposo' decir que la sentencia atenta contra el principio de igualdad entre hombres y mujeres, 'si no se toma como punto de partida la situación de desigualdad existente'.
Queremos saber tu opinión. Cuéntanos tu historia.
Mándanos tus sugerencias: en nuestro blog SOS lectoras te podrás hacer escuchar.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 31 de mayo de 2008
Judicializar el Conflicto Familiar
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=11094&id_seccion=8
La mediación es la vía más civilizada, avanzada, dialogada y asumible de resolver los conflictos".
Son palabras de la consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Montserrat Tura, tras aprobar el Gobierno catalán el proyecto de Ley de Mediación para intentar desatascar los juzgados.
La decisión de la Generalitat viene a demostrar que judicializar el conflicto familiar no es la mejor solución, aunque se trate de la política puesta en práctica por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero y otras comunidades autónomas socialistas que, además, han arrinconado la figura del mediador familiar.
De hecho, lo único que ha conseguido hasta ahora la llamada Ley de Violencia de Género, donde se obvia la conciliación, es colapsar los juzgados y los servicios policiales.
Otros de sus 'logros' han sido empeorar la situación de las parejas y fracasar en su objetivo principal, o sea reducir el número de feminicidios.
Unos feminicidios que han ido en aumento en los últimos años, al tener una relación directa con la ruptura de la pareja.
Mediación, la mejor salida.
Sin embargo, en caso de conflicto de pareja, la mediación siempre se ha revelado como la mejor salida para conseguir una reconciliación, evitar separaciones traumáticas o, en caso de no poder evitar la separación, que ésta se produzca de la forma más razonable y civilizada posible.
Así lo constataban recientemente los terapeutas de pareja: "de las parejas que acuden a terapia, un 60% suele superar la crisis", aseguraba la psicóloga y divulgadora Pilar Varela, autora del libro Amor puro y duro.
Esta opción, pues, será mucho más viable en Cataluña con la aprobación del proyecto de Ley de Mediación propuesto por la Generalitat.
En la presentación del mismo, la consejera Tura subrayó el hecho de que, una vez aprobado por el Parlamento, la nueva Ley de Mediación permitirá descargar de trabajo a jueces y funcionarios.
La responsable de Justicia consideró que se necesita un "cambio cultural" para que la gente deje de buscar soluciones judiciales a sus conflictos y apueste por la mediación que "da celeridad a un proceso conflictivo".
Ahora bien, para que ese cambio se produzca, es necesario que la propia administración facilite, con medidas como ésta, que los ciudadanos puedan recurrir a soluciones conciliadoras para afrontar sus conflictos.
En este caso, la ley prevé la creación del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que impulsará esta práctica, hasta ahora ignorada en el resto de España.
La consejera explicó también que hay tres maneras de iniciar un proceso de mediación:
1.- a petición de las dos partes en conflicto, de común acuerdo;
2.- a petición de una de ellas con la conformidad de la otra; y
3.- una vez ha llegado el caso a los juzgados, por orden del juez si lo aceptan las partes enfrentadas.
El acuerdo, que debe alcanzarse en un plazo de 60 días prorrogable y en casos excepcionales a 90, será enviado posteriormente a la autoridad judicial para su aprobación.
Mediadores 'en paro'.
Cabe resaltar que, según publica el diario AVUI, de los 1.447 mediadores que están homologados en Cataluña, 1.247 están inactivos y 200 no ejercen, lo que da una idea de las nefastas consecuencias de la política adoptada por el Gobierno español en materia de conciliación familiar.
Al mismo tiempo, hay que destacar que los juzgados contra el maltrato se hayan a la cabeza del ranking de jueces interinos, tal como ha constatado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su último informe sobre la movilidad de los jueces y magistrados.
Los juzgados de Violencia contra la Mujer no se encuentran entre los preferidos de los jueces y son los que tienen un mayor índice de rotación y menos estabilidad en la plantilla, aseguran desde el CGPJ.
Cifras preocupantes.
A este hecho hay que añadir otros datos:
1.- como el gran número de denuncias por violencia doméstica que llegan a los juzgados, más de 170 por día en 2007;
2.- el total de procedimientos judiciales abiertos por esta causa desde la entrada en vigor de la tutela judicial, 207.623;
3.- el número de personas juzgadas por este motivo, que supera las 69.500;
4.- el de personas condenadas, unas 50.000; o
5.- el de hombres encarcelados por este motivo, alrededor de 4.000.
Por otra parte, la mediación familiar también puede reducir el número de mujeres que necesitan protección policial, unas 84.000 a mediados de febrero de este año, actualmente imposible de cubrir con los efectivos destinados a esta labor.
Según denunciaba la propia Confederación Española de Policía, hay provincias donde un solo policía prejubilado o en segunda actividad está destinado a proteger a unas 100 supuestas víctimas de malos tratos, cuando la ley establece que no puede superar la decena.
Todo ello es consecuencia de que, al acumularse las denuncias, resulta difícil delimitar con facilidad qué casos son realmente de violencia doméstica o qué casos no pasan de ser una denuncia injustificada o incluso falsa, algo que ya han denunciado varias asociaciones de padres separados.
En realidad, la Ley de Violencia de Género no deja de ser una muestra más de la aplicación de una ideología de género que no considera que haya unas patologías personales concretas, sino que parte de la premisa de que el hombre es en potencia, por su naturaleza, violento y agresivo.
La anomalía española en este sentido, con respecto a Europa, es más que evidente.
Ningún otro país tiene una ley como la española.
Artículos relacionados:
Lo afirman los terapeutas de pareja: "si acuden a terapia, más del 60% supera la crisis"
Sigue el incremento de feminicidios: En marzo, 7 mujeres fueron asesinadas por su pareja
Más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley de Violencia de Género
¿Cómo acabar con la violencia doméstica?: La ley no frena los feminicidios
Violencia doméstica en 2007: ¡Nunca hubo tantos feminicidios!
¿Se multiplica la violencia doméstica?: 145 denuncias al día y 50.000 condenados en dos años
Feminicidios: denunciar no protege a la mujer; hay que invertir en conciliación
Judicializar el conflicto familiar no es la solución: Cataluña reactiva ahora la mediación.
La Generalitat aprueba el proyecto de ley que regula la vía del diálogo para intentar desatascar los juzgados".La mediación es la vía más civilizada, avanzada, dialogada y asumible de resolver los conflictos".
Son palabras de la consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Montserrat Tura, tras aprobar el Gobierno catalán el proyecto de Ley de Mediación para intentar desatascar los juzgados.
La decisión de la Generalitat viene a demostrar que judicializar el conflicto familiar no es la mejor solución, aunque se trate de la política puesta en práctica por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero y otras comunidades autónomas socialistas que, además, han arrinconado la figura del mediador familiar.
De hecho, lo único que ha conseguido hasta ahora la llamada Ley de Violencia de Género, donde se obvia la conciliación, es colapsar los juzgados y los servicios policiales.
Otros de sus 'logros' han sido empeorar la situación de las parejas y fracasar en su objetivo principal, o sea reducir el número de feminicidios.
Unos feminicidios que han ido en aumento en los últimos años, al tener una relación directa con la ruptura de la pareja.
Mediación, la mejor salida.
Sin embargo, en caso de conflicto de pareja, la mediación siempre se ha revelado como la mejor salida para conseguir una reconciliación, evitar separaciones traumáticas o, en caso de no poder evitar la separación, que ésta se produzca de la forma más razonable y civilizada posible.
Así lo constataban recientemente los terapeutas de pareja: "de las parejas que acuden a terapia, un 60% suele superar la crisis", aseguraba la psicóloga y divulgadora Pilar Varela, autora del libro Amor puro y duro.
Esta opción, pues, será mucho más viable en Cataluña con la aprobación del proyecto de Ley de Mediación propuesto por la Generalitat.
En la presentación del mismo, la consejera Tura subrayó el hecho de que, una vez aprobado por el Parlamento, la nueva Ley de Mediación permitirá descargar de trabajo a jueces y funcionarios.
La responsable de Justicia consideró que se necesita un "cambio cultural" para que la gente deje de buscar soluciones judiciales a sus conflictos y apueste por la mediación que "da celeridad a un proceso conflictivo".
Ahora bien, para que ese cambio se produzca, es necesario que la propia administración facilite, con medidas como ésta, que los ciudadanos puedan recurrir a soluciones conciliadoras para afrontar sus conflictos.
En este caso, la ley prevé la creación del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que impulsará esta práctica, hasta ahora ignorada en el resto de España.
La consejera explicó también que hay tres maneras de iniciar un proceso de mediación:
1.- a petición de las dos partes en conflicto, de común acuerdo;
2.- a petición de una de ellas con la conformidad de la otra; y
3.- una vez ha llegado el caso a los juzgados, por orden del juez si lo aceptan las partes enfrentadas.
El acuerdo, que debe alcanzarse en un plazo de 60 días prorrogable y en casos excepcionales a 90, será enviado posteriormente a la autoridad judicial para su aprobación.
Mediadores 'en paro'.
Cabe resaltar que, según publica el diario AVUI, de los 1.447 mediadores que están homologados en Cataluña, 1.247 están inactivos y 200 no ejercen, lo que da una idea de las nefastas consecuencias de la política adoptada por el Gobierno español en materia de conciliación familiar.
Al mismo tiempo, hay que destacar que los juzgados contra el maltrato se hayan a la cabeza del ranking de jueces interinos, tal como ha constatado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su último informe sobre la movilidad de los jueces y magistrados.
Los juzgados de Violencia contra la Mujer no se encuentran entre los preferidos de los jueces y son los que tienen un mayor índice de rotación y menos estabilidad en la plantilla, aseguran desde el CGPJ.
Cifras preocupantes.
A este hecho hay que añadir otros datos:
1.- como el gran número de denuncias por violencia doméstica que llegan a los juzgados, más de 170 por día en 2007;
2.- el total de procedimientos judiciales abiertos por esta causa desde la entrada en vigor de la tutela judicial, 207.623;
3.- el número de personas juzgadas por este motivo, que supera las 69.500;
4.- el de personas condenadas, unas 50.000; o
5.- el de hombres encarcelados por este motivo, alrededor de 4.000.
Por otra parte, la mediación familiar también puede reducir el número de mujeres que necesitan protección policial, unas 84.000 a mediados de febrero de este año, actualmente imposible de cubrir con los efectivos destinados a esta labor.
Según denunciaba la propia Confederación Española de Policía, hay provincias donde un solo policía prejubilado o en segunda actividad está destinado a proteger a unas 100 supuestas víctimas de malos tratos, cuando la ley establece que no puede superar la decena.
Todo ello es consecuencia de que, al acumularse las denuncias, resulta difícil delimitar con facilidad qué casos son realmente de violencia doméstica o qué casos no pasan de ser una denuncia injustificada o incluso falsa, algo que ya han denunciado varias asociaciones de padres separados.
En realidad, la Ley de Violencia de Género no deja de ser una muestra más de la aplicación de una ideología de género que no considera que haya unas patologías personales concretas, sino que parte de la premisa de que el hombre es en potencia, por su naturaleza, violento y agresivo.
La anomalía española en este sentido, con respecto a Europa, es más que evidente.
Ningún otro país tiene una ley como la española.
Artículos relacionados:
Lo afirman los terapeutas de pareja: "si acuden a terapia, más del 60% supera la crisis"
Sigue el incremento de feminicidios: En marzo, 7 mujeres fueron asesinadas por su pareja
Más de 160 cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley de Violencia de Género
¿Cómo acabar con la violencia doméstica?: La ley no frena los feminicidios
Violencia doméstica en 2007: ¡Nunca hubo tantos feminicidios!
¿Se multiplica la violencia doméstica?: 145 denuncias al día y 50.000 condenados en dos años
Feminicidios: denunciar no protege a la mujer; hay que invertir en conciliación
Consecuencias del Sindrome de Alienación Parental (SAP)
Consecuencias del Síndrome de Alienación Parental
http://www.telecinco.es/diariode/detail/detail3774.shtml
Paola Ortega
29.05.08
Cada vez hay más divorcios con hijos y en la mayoría de los casos los conflictos son la norma.
Éste suele ser el lugar en el que nace el Síndrome de Alienación Parental (SAP), un proceso en el que uno de los progenitores manipula a los hijos para que odie a uno de sus padres.
Tanto las mujeres como los hombres pueden estar afectados por el mismo. No es una cuestión de género.
"Un niño que tiene SAP es equivalente a un niño que ha sido abducido por una secta, utilizan las técnicas de lavado de cerebro." sentencia Francisco Fernández Cabanillas, Presidente de la Asociación Nacional de afectados del SAP.
El término fue propuesto por el doctor en psiquiatría Richard A. Gardner en 1985, tras estudiar las consecuencias de los hijos en divorcios conflictivos.
Estos niños crecen con la ausencia de una de las figuras paternas.
Sin embargo, "es un tipo de síndrome demasiado nuevo en la literatura científica y las consecuencias se están empezando a ver y a estudiar ahora." comenta Fernández Cabanillas.
¿Cómo identificar a un niño alienado?
El progenitor alienador confía a su hijo todos los sentimientos negativos y las malas experiencias vividas con el progenitor ausente.
El hijo va absorbiendo poco a poco toda esta negatividad y piensa que debe quedarse con el alienador.
Estos niños suelen tener odio hacia el progenitor alienado (hay varios niveles de SAP); además, el hijo afirma que nadie le ha influenciado y que ha tomado él solo esa postura.
También suelen hacer auténticas campañas de denigración contra el padre alienado.
Niveles de SAP.
Hay varios niveles de alienación parental. El presidente de la Asociación Nacional de afectados al SAP lo explica muy bien:
"Si una madre dice delante de los niños que menudo padre tienen porque está en el bar con los amigos, inculca, quizás sin quererlo, una imagen negativa del mismo a los hijos". Esto sería un nivel bajo del síndrome.
Si esta situación se da de una forma más extrema las consecuencias pueden ser muy negativas.
¿Qué dice la OMS?
No se han pronunciado todavía sobre este tema. "El valor del SAP lo ha dado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en el año 2000 dictó una sentencia que dice que cuando hay separación o divorcio los peritos tienen que ver si el niño está expuesto al síndrome de alienación" agrega Francisco Fernández, el presidente de la Asociación Nacional de afectados del SAP.
La realidad, sin embargo, es que cada vez hay más niños afectados por este síndrome que comienza a ser una práctica habitual en los procesos de separación.
http://www.telecinco.es/diariode/detail/detail3774.shtml
Paola Ortega
29.05.08
Cada vez hay más divorcios con hijos y en la mayoría de los casos los conflictos son la norma.
Éste suele ser el lugar en el que nace el Síndrome de Alienación Parental (SAP), un proceso en el que uno de los progenitores manipula a los hijos para que odie a uno de sus padres.
Tanto las mujeres como los hombres pueden estar afectados por el mismo. No es una cuestión de género.
"Un niño que tiene SAP es equivalente a un niño que ha sido abducido por una secta, utilizan las técnicas de lavado de cerebro." sentencia Francisco Fernández Cabanillas, Presidente de la Asociación Nacional de afectados del SAP.
El término fue propuesto por el doctor en psiquiatría Richard A. Gardner en 1985, tras estudiar las consecuencias de los hijos en divorcios conflictivos.
Estos niños crecen con la ausencia de una de las figuras paternas.
Sin embargo, "es un tipo de síndrome demasiado nuevo en la literatura científica y las consecuencias se están empezando a ver y a estudiar ahora." comenta Fernández Cabanillas.
¿Cómo identificar a un niño alienado?
El progenitor alienador confía a su hijo todos los sentimientos negativos y las malas experiencias vividas con el progenitor ausente.
El hijo va absorbiendo poco a poco toda esta negatividad y piensa que debe quedarse con el alienador.
Estos niños suelen tener odio hacia el progenitor alienado (hay varios niveles de SAP); además, el hijo afirma que nadie le ha influenciado y que ha tomado él solo esa postura.
También suelen hacer auténticas campañas de denigración contra el padre alienado.
Niveles de SAP.
Hay varios niveles de alienación parental. El presidente de la Asociación Nacional de afectados al SAP lo explica muy bien:
"Si una madre dice delante de los niños que menudo padre tienen porque está en el bar con los amigos, inculca, quizás sin quererlo, una imagen negativa del mismo a los hijos". Esto sería un nivel bajo del síndrome.
Si esta situación se da de una forma más extrema las consecuencias pueden ser muy negativas.
¿Qué dice la OMS?
No se han pronunciado todavía sobre este tema. "El valor del SAP lo ha dado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en el año 2000 dictó una sentencia que dice que cuando hay separación o divorcio los peritos tienen que ver si el niño está expuesto al síndrome de alienación" agrega Francisco Fernández, el presidente de la Asociación Nacional de afectados del SAP.
La realidad, sin embargo, es que cada vez hay más niños afectados por este síndrome que comienza a ser una práctica habitual en los procesos de separación.
¿ Formulas para "Compartir" un hijo ?
Fórmulas para compartir un hijo.
Jueves 28 de mayo de 2008Los expertos defienden que lo mejor es seguir la fórmula de 'la casa del menor'.
Una ley catalana dará preferencia a la custodia compartida de los hijos.
Por MARGARITA LÁZARO (SOITU.ES)Todos los psicólogos infantiles coinciden: en caso de divorcio, lo mejor para los niños es la custodia compartida.
Sin embargo, en la realidad son muy pocos los casos en que se concede.
Según El Pais, el 97% de las separaciones acaban con los menores bajo la custodia de la madre. Mientras, no llega ni al 1% los casos de padres que se quedan con los hijos.
Esto hace que en España sólo un 3% de las parejas de divorciados formen parte del grupo 'custodia compartida'.
Ellos tienen la posibilidad de pasar, al menos, el 35% del año con sus hijos.
Pero para ello deben cumplir una serie de requisitos.
Como explica el abogado David Barahona, de separacionesmatrimoniales.com, "para que un juez conceda este tipo de régimen el padre debe vivir cerca de su ex pareja y sobre todo llevarse bien con ella".
Sólo en un caso así se podría compaginar un reparto de horas sin que el niño salga perjudicado.
Cómo hacerlo es la pregunta clave que sigue sin tener una respuesta unánime, aunque en cualquier caso los expertos en psicología coinciden en que se debe intentar alterar lo menos posible la rutina de los menores.
Un argumento que curiosamente utilizan muchas madres para conseguir, apoyadas por el artículo 92 del Código Civil español, la custodia unilateral de los menores que elimina el concepto de 'niño-maleta' todo el día de una casa a otra.
Sin embargo, los psicólogos infantiles dicen que éste no es un argumento de peso.
Según explica David Ferrer, portavoz de la plataforma custodiacompartida.org, "hay otras formas de hacerlo sin alejar al hijo de su padre".
La casa del menor.
Para el psicólogo Antonio Gil, el concepto 'casa del menor, "es indudablemente la mejor opción". Con esta modalidad, que triunfa en Francia, el menor mantendría una vida lo más parecida a la que tenía cuando sus padres estaban casados.
El niño no se mueve de casa y son los padres los que rotan "de modo que mantienen su espacio de siempre".
La también psicóloga Natalie Luinsa comparte esta opinión porque "la alternativa triunfa en la mayoría de los casos", aunque de momento se adopta en muy pocas ocasiones.
"El problema es que esto requiere tres casas, la del niño, la del padre y la de la madre, y hay muy pocas economías que puedan sostenerlo", dice Antonio Gil.
"Además, en cuanto aparece una tercera persona, ya sea por parte del progenitor como de la progenitora, esto suele dejar de funcionar", dice Natalie Luinsa.
La psicóloga aboga por una segunda opción y rechaza tajantemente el cambio semanal de domicilio por parte de los menores: "de lunes a viernes todos, incluso los padres, deben tener una vida rutinaria".
Ella defiende que duerman 3 días con uno y 2 con el otro, "los fines de semana serían alternativos".
Pero como cada divorcio es un mundo, los especialistas insisten en que no existe un traje único por lo que hay que ajustarlo a las circunstancias de cada pareja.
"Siendo todavía bebés la custodia debe ser exclusivamente para la madre y en otros casos, deben vivir con un progenitor y pasar la tarde con el otro de forma que no esté a caballo de dos casas", dice Natalie.
Alternativas para los catalanes.
Días alternativos, medias jornadas compartidas o una casa para el menor son las tres opciones que baraja el 3% de los divorciados españoles y a las que dentro de poco deberá recurrir la mayoría de los catalanes.
En las próximas semanas se espera que se apruebe el anteproyecto del Código de Familia elaborado por la Generalitat y en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
Aunque el Código Civil es compartido en toda España, en Cataluña, al igual que en Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco, existe un derecho civil propio que les permite legislar sobre ciertas materias y, entre ellas, el derecho de familia.
La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países.
Según asegura David Ferrer, "no se puede permitir que un país que se supone moderno esté a la cola en este tipo de legislación".
Ya no sólo Francia, Bélgica, Estados Unidos, Canadá o Italia están por delante de nosotros, "Brasil también ha entrado en este club".
El pasado día 21 de mayo, la Cámara de Diputados de Brasil aprobó un proyecto de ley que prevé la guarda compartida para hijos de padres separados y modifica el Código Civil que contemplaba hasta ahora otorgar custodias unilaterales, concedidas de preferencia a las madres.
viernes, 30 de mayo de 2008
Divorcio y Vivienda: Sentencia de El Ferrol,2008
Una jueza de Ferrol da a un divorciado la custodia de sus dos hijos y el piso.
La sentencia, excepcional por su contenido, obliga a la mujer a entregar una pensión alimentaria a su ex marido.
http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2008/05/30/0003_6861550.htmAutor: Francisco Varela
LA VOZ DE GALICIA
30/05/2008
Una jueza de Ferrol acaba de conceder a un hombre en proceso de divorcio la custodia de sus dos hijos menores y el piso que ocupaba al matrimonio. Al mismo tiempo, fija que su ex mujer le entregue una pensión alimentaria.
Se trata de una resolución poco común porque, hasta ahora, la legislación solía conceder a la mujer estas atribuciones.
Rubén Manuel B.G. había contraído matrimonio en 1996 y de la unión con su pareja nacieron un niño ese mismo año y una niña en el 2000.
7 años después la pareja inició el proceso de separación del que se ocupó la magistrada Elvira Méndez Ibias, titular del Juzgado de Instrucción número 2, que es el que tiene asignados en Ferrol los asuntos de violencia doméstica.
En la sentencia se explica que en la demanda de divorcio, el hombre, asesorado por el letrado Javier Trío, solicitó la guarda y custodia de sus hijos junto a una pensión alimentaria de 500 euros mensuales y el domicilio conyugal.
La mujer se opuso a ello y, posteriormente, fue ella misma quien formuló también la demanda de divorcio. Ambas se acumularon en un único procedimiento, como suele ser habitual.
Asunto controvertido.
Pero a la hora de resolver, la jueza reconoció que la cuestión de la guarda y custodia es «uno de los puntos más controvertidos» al solicitarla ambos progenitores.
En el auto de medidas provisionales establecidas en marzo del 2007 ya se le había otorgado al padre, y ahora la jueza considera que fue una decisión «beneficiosa para los menores».
Para añadir más datos en favor de esta opción, Méndez Ibias apunta que el director del colegio había certificado que los niños mejoraron en puntualidad, que en cursos anteriores era «irregular».
Además, los profesores subrayaron que el hijo mayor había mejorado y la más pequeña había superado problemas académicos surgidos a raíz del divorcio.
Los docentes afirmaron también que era el padre quien acudía regularmente a las reuniones y contactos con ellos.
Los psicólogos forenses, a su vez, incidieron en otros aspectos en favor del progenitor, como que cubre adecuadamente las necesidades de los niños, ejerce un rol paterno responsable y les proporciona un entorno estable.
Nueva relación.
Los técnicos concluyeron que la madre ha iniciado una nueva relación hace apenas un año, y espera un nuevo hijo que, según la jueza, en el momento de dictarse el fallo puede que ya haya nacido.
«La atribución de la guarda y custodia al padre es, por tanto, la medida más adecuada para los menores pero, además, es la decisión preferida por estos», apunta la sentencia.
Al menos, así de claro lo dejó el niño durante las dos audiencias reservadas a tal efecto, «sin perjuicio de que ambos menores quieran mucho a su madre y también deseen compartir su tiempo con ella», aclara la magistrada.
Por esta razón, establece un régimen de visitas para la madre durante los fines de semana alternos desde el viernes a media tarde hasta el domingo a última hora.
Ella también podrá disfrutar de sus hijos las tardes de los martes y jueves y los puentes estarán con el progenitor al que corresponda ese fin de semana.
La resolución fija regímenes para los períodos de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano, y determina, como suele ser habitual, que los menores puedan comunicarse libremente con el otro progenitor cuando estén con alguno de los dos.
Fundamenta su decisión de atribuir el domicilio familiar al hombre en el hecho que la mujer no tendrá problemas de residencia al haber iniciado una nueva relación sentimental con alguien que dispone de casa.
La última parte del fallo incluye el régimen económico del divorcio: la ex mujer deberá entregar 120 euros al que fue su marido.
Denuncia Falsa:A un Sordomudo de Violación
http://www.20minutos.es/noticia/384002/0/falsa/denuncia/violacion/
Un sordomudo pasa 46 días preso por violación por una falsa denuncia
AGENCIAS.
29.05.2008
Al cotejar el ADN se comprobó que la mujer que le denunció tenía semén "de al menos dos varones", pero no del acusado.
El hombre tenía antecedentes por agresión sexual.
El Juzgado número 1 de Torrelavega ha solicitado que se procese a una mujer que acusó de violación a un hombre de 33 años, sordomudo, al que conocía con anterioridad y que ha pasado 46 días en prisión preventiva como consecuencia de su denuncia, hasta que las pruebas de ADN demostraron que era falsa.
El juez resaltaba que la mujer había declarado de forma clara, coherente y sin contradicciones
El aplomo con el que la denunciante lo señaló ante la Policía y ante juez y, sobre todo, el hecho de que en su historia penal figurase una condena anterior por una agresión sexual mandaron directamente a prisión a P.G.G., acusado de un delito castigado con penas de 6 a 12 años.
Tampoco ayudó que el mismo día en el que presuntamente habían sucedido los hechos, el 29 de marzo, el acusado se cortase el pelo y se afeitase la barba a medianoche, tras llegar a casa.
Todos estos datos figuran en el auto de prisión que el juez de Instrucción dictó contra P.G.G. el pasado 31 de marzo y también en el que mes y medio más tarde emitió la Audiencia de Cantabria para confirmar que se había tomado una decisión razonable.
Declaración ´sin contradicciones´.
Con esos antecedentes, el Juzgado consideró verosímil que fuera P.G.G. quien abordó a la ciudadana rumana D.B. cuando ésta paseaba por un calle de Torrelavega, quien la introdujo a la fuerza en un coche y quien la violó, tal y como había relatado la denunciante.
Al dictar la orden de prisión, el juez resaltaba que la mujer había declarado de forma "clara, coherente y sin contradicciones".
Sin embargo, como la denunciante había testificado que el hombre había eyaculado en su interior, el magistrado decidió pedir una prueba adicional: que se le tomaran muestras de la vagina, se comprobara si había semen y se cotejara su ADN.
Los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología corroboraron que en la vagina de la mujer había semen "de al menos dos varones". "Pero no correspondiente al imputado", reconoce el juez en un nuevo auto.
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Al cotejar el ADN se comprobó que la mujer que le denunció tenía semén "de al menos dos varones", pero no del acusado.
El hombre tenía antecedentes por agresión sexual.
El Juzgado número 1 de Torrelavega ha solicitado que se procese a una mujer que acusó de violación a un hombre de 33 años, sordomudo, al que conocía con anterioridad y que ha pasado 46 días en prisión preventiva como consecuencia de su denuncia, hasta que las pruebas de ADN demostraron que era falsa.
El juez resaltaba que la mujer había declarado de forma clara, coherente y sin contradicciones
El aplomo con el que la denunciante lo señaló ante la Policía y ante juez y, sobre todo, el hecho de que en su historia penal figurase una condena anterior por una agresión sexual mandaron directamente a prisión a P.G.G., acusado de un delito castigado con penas de 6 a 12 años.
Tampoco ayudó que el mismo día en el que presuntamente habían sucedido los hechos, el 29 de marzo, el acusado se cortase el pelo y se afeitase la barba a medianoche, tras llegar a casa.
Todos estos datos figuran en el auto de prisión que el juez de Instrucción dictó contra P.G.G. el pasado 31 de marzo y también en el que mes y medio más tarde emitió la Audiencia de Cantabria para confirmar que se había tomado una decisión razonable.
Declaración ´sin contradicciones´.
Con esos antecedentes, el Juzgado consideró verosímil que fuera P.G.G. quien abordó a la ciudadana rumana D.B. cuando ésta paseaba por un calle de Torrelavega, quien la introdujo a la fuerza en un coche y quien la violó, tal y como había relatado la denunciante.
Al dictar la orden de prisión, el juez resaltaba que la mujer había declarado de forma "clara, coherente y sin contradicciones".
Sin embargo, como la denunciante había testificado que el hombre había eyaculado en su interior, el magistrado decidió pedir una prueba adicional: que se le tomaran muestras de la vagina, se comprobara si había semen y se cotejara su ADN.
Los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología corroboraron que en la vagina de la mujer había semen "de al menos dos varones". "Pero no correspondiente al imputado", reconoce el juez en un nuevo auto.
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jueves, 29 de mayo de 2008
El Feminismo Radical crea una campaña contra el Diario El Pais.
http://www.ciudaddemujeres.com/Foro/viewtopic.php?p=23573#23573
Publicado: Mar May 27, 2008
Asunto: Deja de comprar El País los fines de semana de Junio.
Propuesta: deja de comprar el diario “EL País” los fines de semana durante el mes de Junio.
Desde hace unos días, el considerado diario progresista, “El País”, viene lanzando dardos contra las ¿prebendas? de las mujeres.
El pasado 24 de mayo nos regalaba una editorial que titulaba “El desigual trato punitivo al hombre abre la vía a un discutible derecho penal a la carta” a cuenta del fallo del Tribunal Constitucional, avalando la constitucionalidad de la Ley integral contra la violencia de género en la que dejaba caer que “es difícil sustraerse a la impresión de que se ha abierto el portillo a un novísimo Derecho Penal de género.
De ahí que uno de los magistrados discrepantes alerte sobre el riesgo de que aparezcan dos derechos penales: uno para la generalidad y otro para grupos especiales de personas”.
Salvo error, nunca hemos leído ninguna duda sobre el viejísimo Derecho Penal respecto a las penas diferenciadas a los kale-borroka o a los terroristas etarras con respecto a los mismos actos delictivos cometidos, entiéndase quema de cajeros o mobiliario urbano o asesinatos, a manos de delincuentes comunes.
Con todo el respeto para todas las personas asesinadas, no hay parangón, cuantitativamente hablando, entre el terrorismo machista y el etarra que justifique reticencias.
Hoy, 27 de mayo, el diario El País, vuelve con su defensa de los hombres discriminados con un reportaje sobre la custodia compartida, donde no aparece portavoz alguna de asociación de mujeres especialistas en el tema y sin embargo sí que tenemos la opinión de “Julio Bronchal, psicólogo especializado desde hace más de 10 años en conflictos familiares y maltrato infantil”, de quien hace tan sólo unos días leíamos la siguiente denuncia firmada por “Heterodoxia. Red de Hombres por la igualdad” junto a colectivos de mujeres.
“JULIO BRONCHAL CAMBRA, el autodenominado “experto psicólogo en problemas infantiles” como acostumbra a presentarse en programas de radio y TV, portavoz, además, de la campaña POR LA CUSTODIA COMPARTIDA, ha sido nuevamente condenado por MALOS TRATOS a su ex mujer a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN más una indemnización económica de 2000 € a la víctima. La sentencia se dictó el pasado 15 de Mayo por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandia.
................................................................................................................................................................
Heterodoxia así como los colectivos de mujeres, además de la repulsa natural de este tipo de personas y conductas, se preguntan si campañas como la de LA CUSTODIA COMPARTIDA simplemente sirven para enmascarar a sujetos como el referido y si acaso más allá de intentar separar a los hijos de sus madres, constituyen un segundo paso en la violencia psicológica que ejercen contra sus ex mujeres utilizando para ello a los hijos”.
Nosotras preguntamos por qué un diario como El País, supuestamente progresista, hace tan flaco favor en la lucha contra la violencia de género, alimentando y/o fortaleciendo suspicacias con su teoría del “derecho penal a la carta” y recogiendo opiniones tan especializadas como la de un condenado por malos tratos.
Por eso, y a modo de protesta, empiezo por dejar de comprar el diario “El País” durante los fines de semana del mes de Junio, ¿secundas la protesta?.
Ciudad de Mujeres
Publicado: Mar May 27, 2008
Asunto: Deja de comprar El País los fines de semana de Junio.
Propuesta: deja de comprar el diario “EL País” los fines de semana durante el mes de Junio.
Desde hace unos días, el considerado diario progresista, “El País”, viene lanzando dardos contra las ¿prebendas? de las mujeres.
El pasado 24 de mayo nos regalaba una editorial que titulaba “El desigual trato punitivo al hombre abre la vía a un discutible derecho penal a la carta” a cuenta del fallo del Tribunal Constitucional, avalando la constitucionalidad de la Ley integral contra la violencia de género en la que dejaba caer que “es difícil sustraerse a la impresión de que se ha abierto el portillo a un novísimo Derecho Penal de género.
De ahí que uno de los magistrados discrepantes alerte sobre el riesgo de que aparezcan dos derechos penales: uno para la generalidad y otro para grupos especiales de personas”.
Salvo error, nunca hemos leído ninguna duda sobre el viejísimo Derecho Penal respecto a las penas diferenciadas a los kale-borroka o a los terroristas etarras con respecto a los mismos actos delictivos cometidos, entiéndase quema de cajeros o mobiliario urbano o asesinatos, a manos de delincuentes comunes.
Con todo el respeto para todas las personas asesinadas, no hay parangón, cuantitativamente hablando, entre el terrorismo machista y el etarra que justifique reticencias.
Hoy, 27 de mayo, el diario El País, vuelve con su defensa de los hombres discriminados con un reportaje sobre la custodia compartida, donde no aparece portavoz alguna de asociación de mujeres especialistas en el tema y sin embargo sí que tenemos la opinión de “Julio Bronchal, psicólogo especializado desde hace más de 10 años en conflictos familiares y maltrato infantil”, de quien hace tan sólo unos días leíamos la siguiente denuncia firmada por “Heterodoxia. Red de Hombres por la igualdad” junto a colectivos de mujeres.
“JULIO BRONCHAL CAMBRA, el autodenominado “experto psicólogo en problemas infantiles” como acostumbra a presentarse en programas de radio y TV, portavoz, además, de la campaña POR LA CUSTODIA COMPARTIDA, ha sido nuevamente condenado por MALOS TRATOS a su ex mujer a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN más una indemnización económica de 2000 € a la víctima. La sentencia se dictó el pasado 15 de Mayo por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gandia.
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Heterodoxia así como los colectivos de mujeres, además de la repulsa natural de este tipo de personas y conductas, se preguntan si campañas como la de LA CUSTODIA COMPARTIDA simplemente sirven para enmascarar a sujetos como el referido y si acaso más allá de intentar separar a los hijos de sus madres, constituyen un segundo paso en la violencia psicológica que ejercen contra sus ex mujeres utilizando para ello a los hijos”.
Nosotras preguntamos por qué un diario como El País, supuestamente progresista, hace tan flaco favor en la lucha contra la violencia de género, alimentando y/o fortaleciendo suspicacias con su teoría del “derecho penal a la carta” y recogiendo opiniones tan especializadas como la de un condenado por malos tratos.
Por eso, y a modo de protesta, empiezo por dejar de comprar el diario “El País” durante los fines de semana del mes de Junio, ¿secundas la protesta?.
Ciudad de Mujeres
Huelga de Hambre contra la Ley de Violencia Doméstica
http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008052900_9_149544__SOCIEDAD-Huelga-hambre-mujer
Un hombre se siente víctima de la Ley de violencia doméstica: Huelga de hambre por una mujer
28-05-2008
José Luis Gómez explica a todo aquel que se acerca hasta él cuál es la manera más fácil de que su mujer se quede "con todo".
Dux Garuti
Fotos de la noticia
Desde el pasado lunes por la mañana, José Luis Gómez se encuentra sentado a la puerta de los juzgados de Arona en huelga de hambre.
Es una manera de protestar contra la cantidad de denuncias falsas que cientos de mujeres "entre ellas la mía", asegura, presentan contra los hombres por maltrato, colapsando el sistema judicial y convirtiendo en verdaderas víctimas a policías, jueces, abogados y a las mujeres "de verdad" maltratadas que no pueden ser atendidas.
TERESA NICOLÁS ARONA .
José Luis Gómez, de mediana edad, estado civil casado desde hace 10 años, natural de Cádiz, criado en Galicia y residente desde hace 6 años en Costa del Silencio, Arona, está en huelga de hambre desde el pasado 26 de mayo.
Desde ese día vive en los quiciales del Palacio de Justicia de Arona para protestar contra la denuncia que su mujer, norteamericana de origen, le ha puesto por malos tratos.
Una denuncia que, según asegura, "es completamente falsa y que me ha costado, de momento, una orden de alejamiento que me ha obligado a quedarme en la calle", alega, a la vez que añade que "si el señor juez tiene a bien acogerme en su domicilio lo aceptaré con gusto".
Y es que tras la denuncia de su mujer, a lo que no acompaña ningún parte médico de lesiones, a excepción de un tirón de pelos y frases como "eres una puta y una zorra", el juez ha dictado una orden de alejamiento para José Luis Gómez, como medida cautelar de protección hacia su mujer, hasta que se celebre el juicio el 16 de junio.
Con imaginación, ironía y también con cierta impotencia, Pepe, como le llaman sus amigos que le van a visitar a las puertas del juzgado, ha comenzado también junto con la huelga de hambre, una campaña para reivindicar el derecho que toda mujer, víctima de la violencia de género, tiene a ser atendida por la justicia en aras de su propia integridad física; "una atención de la que puede verse privada por el colapso que rodea al sistema judicial a causa de los cientos de denuncias falsas que se presentan a diario por malos tratos", aclara este hombre, "víctima de una artimaña de mi mujer", lamenta.
La campaña emprendida por Pepe, no sin cierto golpe de efecto a juzgar por las pancartas explicativas que muestra a todo interesado, va acompañada de una recogida de firmas que en esta ocasión por desarrollarse una huelga de hambre a las puertas de los juzgados resulta de lo más peculiar y hasta un tanto atípica por quienes rubrican en sus hojas.
En defensa de su causa: "Contra las denuncias falsas por malos tratos, más del 40 por ciento según la Policía, y a favor de la atención que se merecen las mujeres maltratadas", firman en el bloc que sujeta este hombre en paro que se define como "autodidacta" , desde jueces, magistrados, abogados, procuradores y fiscales, hasta amas de casas, inmigrantes y periodistas.
En definitiva, toda aquella persona que acude a los juzgados para hacer alguna que otra gestión y que tras leer los reclamos redactados con el puño y letra del propio Pepe tiene a bien solidarizarse con él a través de su rúbrica y DNI.
El objetivo, según el presunto agresor hasta que se demuestre lo contrario, "cambiar la ley de violencia de género para que no resulte tan dañina para unos y beneficiosa para otros", comenta, seguro de que permanecerá en huelga de hambre en los juzgados "hasta que aguante para demostrar que yo no soy un maltratador".
Un hombre se siente víctima de la Ley de violencia doméstica: Huelga de hambre por una mujer
28-05-2008
José Luis Gómez explica a todo aquel que se acerca hasta él cuál es la manera más fácil de que su mujer se quede "con todo".
Dux Garuti
Fotos de la noticia
Desde el pasado lunes por la mañana, José Luis Gómez se encuentra sentado a la puerta de los juzgados de Arona en huelga de hambre.
Es una manera de protestar contra la cantidad de denuncias falsas que cientos de mujeres "entre ellas la mía", asegura, presentan contra los hombres por maltrato, colapsando el sistema judicial y convirtiendo en verdaderas víctimas a policías, jueces, abogados y a las mujeres "de verdad" maltratadas que no pueden ser atendidas.
TERESA NICOLÁS ARONA .
José Luis Gómez, de mediana edad, estado civil casado desde hace 10 años, natural de Cádiz, criado en Galicia y residente desde hace 6 años en Costa del Silencio, Arona, está en huelga de hambre desde el pasado 26 de mayo.
Desde ese día vive en los quiciales del Palacio de Justicia de Arona para protestar contra la denuncia que su mujer, norteamericana de origen, le ha puesto por malos tratos.
Una denuncia que, según asegura, "es completamente falsa y que me ha costado, de momento, una orden de alejamiento que me ha obligado a quedarme en la calle", alega, a la vez que añade que "si el señor juez tiene a bien acogerme en su domicilio lo aceptaré con gusto".
Y es que tras la denuncia de su mujer, a lo que no acompaña ningún parte médico de lesiones, a excepción de un tirón de pelos y frases como "eres una puta y una zorra", el juez ha dictado una orden de alejamiento para José Luis Gómez, como medida cautelar de protección hacia su mujer, hasta que se celebre el juicio el 16 de junio.
Con imaginación, ironía y también con cierta impotencia, Pepe, como le llaman sus amigos que le van a visitar a las puertas del juzgado, ha comenzado también junto con la huelga de hambre, una campaña para reivindicar el derecho que toda mujer, víctima de la violencia de género, tiene a ser atendida por la justicia en aras de su propia integridad física; "una atención de la que puede verse privada por el colapso que rodea al sistema judicial a causa de los cientos de denuncias falsas que se presentan a diario por malos tratos", aclara este hombre, "víctima de una artimaña de mi mujer", lamenta.
La campaña emprendida por Pepe, no sin cierto golpe de efecto a juzgar por las pancartas explicativas que muestra a todo interesado, va acompañada de una recogida de firmas que en esta ocasión por desarrollarse una huelga de hambre a las puertas de los juzgados resulta de lo más peculiar y hasta un tanto atípica por quienes rubrican en sus hojas.
En defensa de su causa: "Contra las denuncias falsas por malos tratos, más del 40 por ciento según la Policía, y a favor de la atención que se merecen las mujeres maltratadas", firman en el bloc que sujeta este hombre en paro que se define como "autodidacta" , desde jueces, magistrados, abogados, procuradores y fiscales, hasta amas de casas, inmigrantes y periodistas.
En definitiva, toda aquella persona que acude a los juzgados para hacer alguna que otra gestión y que tras leer los reclamos redactados con el puño y letra del propio Pepe tiene a bien solidarizarse con él a través de su rúbrica y DNI.
El objetivo, según el presunto agresor hasta que se demuestre lo contrario, "cambiar la ley de violencia de género para que no resulte tan dañina para unos y beneficiosa para otros", comenta, seguro de que permanecerá en huelga de hambre en los juzgados "hasta que aguante para demostrar que yo no soy un maltratador".
Malos tiempos para el Radicalismo de Género
MALOS TIEMPOS PARA EL RADICALISMO DE GÉNERO .
Por CRISTINA TENAS ROSELL.
PORTAVOZ DE PRENSA DE ACAPASE (Asociación Catalana de Padres Separados),
ASACCO (Asoc. Cat. de abuel@s por la custodia compartida) y
AHIPASE (Asoc. hijos padres separados).
Países como Colombia y Brasil nos acaban de dar una lección de moral y ética.
Ya no son sólo nuestros vecinos europeos los que nos muestran y demuestran lo desencaminados que vamos, sino que sociedades que nosotros, los progresistas y europeístas españolitos nos atrevemos a tildar alegremente y sin rubor de tercermundistas, nos están enseñando el camino de la razón, la misma que hallamos simplemente repasando la declaración universal de los derechos humanos, a la vez que, los otrora civilizados por nosotros, e invirtiendo el sentido de la conquista, nos están demostrando lo sencillo que es, aplicando el sentido común y la voluntad, aparcar la obsesión por mezclar conceptos e intereses económicos y centrarse en seguir el camino de la lógica y del auténtico interés: la igualdad verdadera.
El radicalismo de género, llamado machismo o feminismo, están llamados a desaparecer bajo sus propios escombros de exclusión, odio y rencor.
Ninguno de los dos colectivos respeta el derecho fundamental a la no discriminación, a la igualdad, y muchísimo menos el derecho de los niños a tener padre y madre.
Quien mezcle violencia de género, denuncias o dinero, con algo tan normal y coherente como es el hecho de querer ser por igual padre o madre, es que o no quiere admitir la realidad, o que de éste modo rentabiliza su "condición" de custodia/o monoparental.
La violencia de género siempre ha existido.
Algunos hombres carecen de corazón y de alma, al igual que carecen de ello algunas mujeres. Ambos colectivos, machistas y feministas, tienen como finalidad someter al otro. Y ambos colectivos son igual de deleznables y peligrosos.
Ambos colectivos agreden, matan, destrozan, y anulan a quien tienen al lado.
Que uno sea más perseguido que el otro, no significa que el "invisible" a los ojos del gobierno no exista.
Tampoco en éste caso aprendemos en nuestro país de los errores cometidos en el pasado por otros países.
Cualquier persona sensata detesta la idea del Apartheid de Sudáfrica, pero sin embargo se legisla en base a un Apartheid de género, que discrimina y castiga al hombre por el mero hecho de serlo, con el consentimiento, la complicidad, el liderazgo y el beneplácito del Ejecutivo.
Incluso la nación Norteamericana, reconocida universalmente como una de las sociedades más avanzadas, y asimismo considerada en muchos casos un pernicioso referente cultural, a la hora de abordar éste reto social, ha sabido, no ahora, sino desde hace décadas, manejarse exitosamente en lo recóndito de los entresijos del complejo asunto del divorcio, las custodias y el reparto de bienes, acumulando experiencia suficiente como para poder extraer datos y conclusiones de lo que funciona, de lo que es justo, conveniente y en definitiva, favorable para todas las partes, del mismo modo que han decidido desterrar lo perjudicial, contraproducente, diferencial y peligroso.
De los numerosos estudios efectuados en los EEUU se desprende que los hijos que después del divorcio han vivido bajo una custodia monoparental (casi siempre de la madre) tienen mayor tendencia a desarrollar actitudes agresivas, delincuenciales y conflictivas en cuanto al trato con sus iguales.
Recordemos que los datos recogidos en nuestro país, evidencian que entre el 95 y el 98% de las custodias tras el divorcio son monoparentales a favor de la mujer.
Podemos por tanto, sin necesidad de ser expertos en materia social, extraer fácilmente conclusiones de cual es el funesto futuro de la generación de los hoy niños afectados.
Adultos del mañana con personalidades cimentadas en la carencia del referente paterno.
El motivo de la exclusión de la figura paterna escapa a todo entendimiento objetivo.
¿Cómo puede ser que de la noche al día, quien formó parte de la cotidianidad de un niño sea excluido sin más?
¿Cómo argumentamos como "innecesaria" o "perjudicial" la influencia de un padre sobre un niño después del divorcio cuando antes del mismo no lo era?
¿Cuál es el objeto, finalidad y único deseo de quienes niegan a sus hijos tener una relación diaria y normal con su padre?
Sin duda alguna la sociedad en que vivimos tiene mucho camino por recorrer y muchos errores por enmendar, habrá vías más o menos discutibles, pero lo que es incuestionable es que desde la discriminación y el odio legislado es completamente imposible evolucionar hacia un país de referencia.
La mal llamada sociedad del bienestar dista mucho, en España, de ofrecer lo que su propio nombre indica.
Por CRISTINA TENAS ROSELL.
PORTAVOZ DE PRENSA DE ACAPASE (Asociación Catalana de Padres Separados),
ASACCO (Asoc. Cat. de abuel@s por la custodia compartida) y
AHIPASE (Asoc. hijos padres separados).
Países como Colombia y Brasil nos acaban de dar una lección de moral y ética.
Ya no son sólo nuestros vecinos europeos los que nos muestran y demuestran lo desencaminados que vamos, sino que sociedades que nosotros, los progresistas y europeístas españolitos nos atrevemos a tildar alegremente y sin rubor de tercermundistas, nos están enseñando el camino de la razón, la misma que hallamos simplemente repasando la declaración universal de los derechos humanos, a la vez que, los otrora civilizados por nosotros, e invirtiendo el sentido de la conquista, nos están demostrando lo sencillo que es, aplicando el sentido común y la voluntad, aparcar la obsesión por mezclar conceptos e intereses económicos y centrarse en seguir el camino de la lógica y del auténtico interés: la igualdad verdadera.
El radicalismo de género, llamado machismo o feminismo, están llamados a desaparecer bajo sus propios escombros de exclusión, odio y rencor.
Ninguno de los dos colectivos respeta el derecho fundamental a la no discriminación, a la igualdad, y muchísimo menos el derecho de los niños a tener padre y madre.
Quien mezcle violencia de género, denuncias o dinero, con algo tan normal y coherente como es el hecho de querer ser por igual padre o madre, es que o no quiere admitir la realidad, o que de éste modo rentabiliza su "condición" de custodia/o monoparental.
La violencia de género siempre ha existido.
Algunos hombres carecen de corazón y de alma, al igual que carecen de ello algunas mujeres. Ambos colectivos, machistas y feministas, tienen como finalidad someter al otro. Y ambos colectivos son igual de deleznables y peligrosos.
Ambos colectivos agreden, matan, destrozan, y anulan a quien tienen al lado.
Que uno sea más perseguido que el otro, no significa que el "invisible" a los ojos del gobierno no exista.
Tampoco en éste caso aprendemos en nuestro país de los errores cometidos en el pasado por otros países.
Cualquier persona sensata detesta la idea del Apartheid de Sudáfrica, pero sin embargo se legisla en base a un Apartheid de género, que discrimina y castiga al hombre por el mero hecho de serlo, con el consentimiento, la complicidad, el liderazgo y el beneplácito del Ejecutivo.
Incluso la nación Norteamericana, reconocida universalmente como una de las sociedades más avanzadas, y asimismo considerada en muchos casos un pernicioso referente cultural, a la hora de abordar éste reto social, ha sabido, no ahora, sino desde hace décadas, manejarse exitosamente en lo recóndito de los entresijos del complejo asunto del divorcio, las custodias y el reparto de bienes, acumulando experiencia suficiente como para poder extraer datos y conclusiones de lo que funciona, de lo que es justo, conveniente y en definitiva, favorable para todas las partes, del mismo modo que han decidido desterrar lo perjudicial, contraproducente, diferencial y peligroso.
De los numerosos estudios efectuados en los EEUU se desprende que los hijos que después del divorcio han vivido bajo una custodia monoparental (casi siempre de la madre) tienen mayor tendencia a desarrollar actitudes agresivas, delincuenciales y conflictivas en cuanto al trato con sus iguales.
Recordemos que los datos recogidos en nuestro país, evidencian que entre el 95 y el 98% de las custodias tras el divorcio son monoparentales a favor de la mujer.
Podemos por tanto, sin necesidad de ser expertos en materia social, extraer fácilmente conclusiones de cual es el funesto futuro de la generación de los hoy niños afectados.
Adultos del mañana con personalidades cimentadas en la carencia del referente paterno.
El motivo de la exclusión de la figura paterna escapa a todo entendimiento objetivo.
¿Cómo puede ser que de la noche al día, quien formó parte de la cotidianidad de un niño sea excluido sin más?
¿Cómo argumentamos como "innecesaria" o "perjudicial" la influencia de un padre sobre un niño después del divorcio cuando antes del mismo no lo era?
¿Cuál es el objeto, finalidad y único deseo de quienes niegan a sus hijos tener una relación diaria y normal con su padre?
Sin duda alguna la sociedad en que vivimos tiene mucho camino por recorrer y muchos errores por enmendar, habrá vías más o menos discutibles, pero lo que es incuestionable es que desde la discriminación y el odio legislado es completamente imposible evolucionar hacia un país de referencia.
La mal llamada sociedad del bienestar dista mucho, en España, de ofrecer lo que su propio nombre indica.
Discriminación positiva de la ley de Violencia Doméstica
http://www.abc.es/20080528/opinion-firmas/sobre-denominada-violencia-genero_200805280310.html
Sobre la denominada «violencia de género»
POR A. GARCÍA-PABLOS
LA sentencia del TC de 14 de mayo de 2008 declara ajustado a la Constitución el artículo 153.1 del Código Penal.
Este precepto castiga los malos tratos causados a la mujer por su pareja o ex pareja que no hayan causado lesión a la víctima.
Su constitucionalidad se cuestionaba por introducir una «discriminación positiva» a favor de la mujer -para algunos contraria al principio de igualdad-, consistente no ya en la agravación del límite mínimo de la pena si aquella es víctima de los malos tratos, sino, sobre todo, en el hecho excepcional de que se conviertan en «delito» (y puedan aplicarse por tanto determinadas medidas cautelares al infractor) comportamientos que, en otro caso, serían meras «faltas», esto es, infracciones veniales no susceptibles de una protección reforzada de la mujer.
La sentencia del TC proclama la constitucionalidad del artículo 153.1 del CP por considerar que este precepto castiga la «violencia de género» -no cualquier otra manifestación de violencia contra la mujer-; violencia ésta que, por su gravedad, merece un mayor reproche social justificativo del régimen agravatorio cuestionado.
La sentencia comentada nace ya débil, carente del plus de legitimación que otorga el consenso, ya que expresa la voluntad aritmética de la mayoría del Tribunal, pero no ha concitado el respaldo interno deseable en el seno del mismo.
Exhibe, a mi juicio, una manifiesta carga ideológica en su fundamentación, no siempre bien dosificada.
Su discurso es dogmático e incluso apodíptico y circular.
Pero, como sentencia interpretativa, se queda a medio camino por su ambigüedad e indefinición, frustrando las exigencias de la seguridad jurídica.
Nada que oponer, en principio (se compartan, o no los presupuestos ideológicos de la sentencia) al concepto estricto de violencia de género con el que el TC legitima, por su particular desvalor, el régimen agravatorio del artículo 153.1 CP.
Parece obvio, en este sentido, que una mera bofetada puede significar algo distinto y más que un ademán violento si se utiliza por el varón para dominar, someter o anular a su pareja o ex pareja, recordándola, así, quién piensa y quién decide en la relación.
Ahora bien, la letra del citado precepto autoriza otras posibles interpretaciones (violencia de género en sentido lato, esto es, violencia que padece la mujer con independencia de la causa, motivación o contexto relacional en el que tenga lugar); por lo que, a mi juicio, el TC debía haber proclamado de forma explícita la inconstitucionalidad de las mismas, declarando fuera del ámbito excepcional del artículo 153.1 CP los comportamientos violentos que no sean «... manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» (art. 1.1 L.O. 1/2004 de 28 diciembre).
Pues me parece obvio que fuera del contexto relacional indicado, una bofetada es sólo una bofetada (en su caso infracción penal leve), sin que importe el sexo de quien la propina o de quien la recibe.
Pero me parecen aún más preocupantes el ejercicio de voluntarismo y la escasa coherencia lógica de su discurso cuando, acto seguido, decide el TC -sin posible prueba en contrario y suplantando la insustituible valoración, caso a caso, del juez ordinario- que todo maltrato ocasional del varón a su pareja o ex pareja representa una manifestación de sexismo justificativa de la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP.
Y que -abstracción hecha de la causa, contexto o motivación del autor- constituye siempre un acto de poder y superioridad porque esté inserta su comportamiento violento en una «pauta cultural y concreta estructura social... » que agravan el desvalor del mismo al «reproducir un arraigado modelo agresivo de conducta (...) en el ámbito de la relación de pareja...».
Estimo, sin embargo, que asignar un componente machista, «sexista», a toda agresión del varón a su pareja o ex pareja no se ajusta en absoluto a la realidad.
En todo caso, parece difícil entender por qué opta a este propósito el TC por un concepto lato de violencia de género que acababa de rechazar.
Y, más aún, que lo haga para ampliar, «contra reo», el alcance de una figura delictiva agravatoria y excepcional, contradiciendo la ratio legis de la reforma de 2004 y el propio fundamento ideológico de su sentencia.
No soy partidario de las discriminaciones positivas en el ámbito penal, aunque se justifiquen en otros sectores del ordenamiento.
Tampoco de la función pedagógica y promocional que un sector minoritario asigna a las normas punitivas y parece acoger tácitamente el TC en su sentencia.
Convendría, además, recordar la limitada efectividad de las prohibiciones penales en orden al aseguramiento de la vigencia social de las normas.
No cabe duda de que la mejor protección de la mujer frente a la violencia de su pareja o ex pareja descansa en una eficaz política de prevención.
Las disciplinas empíricas aportan hoy técnicas muy fiables de predicción del riesgo que permiten intervenir selectivamente en los casos más graves optimizando los recursos disponibles.
Por lo que al sistema penal se refiere, el notable incremento de la tasa de denuncia y la celeridad con que hoy se enjuician estos delitos reclaman imperiosamente una adecuada dotación del mismo, en proporción al ascenso vertiginoso de la demanda social, pues solo entonces podrá exigírsele una mayor efectividad.
(*) Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad Complutense de Madrid
Sobre la denominada «violencia de género»
POR A. GARCÍA-PABLOS
LA sentencia del TC de 14 de mayo de 2008 declara ajustado a la Constitución el artículo 153.1 del Código Penal.
Este precepto castiga los malos tratos causados a la mujer por su pareja o ex pareja que no hayan causado lesión a la víctima.
Su constitucionalidad se cuestionaba por introducir una «discriminación positiva» a favor de la mujer -para algunos contraria al principio de igualdad-, consistente no ya en la agravación del límite mínimo de la pena si aquella es víctima de los malos tratos, sino, sobre todo, en el hecho excepcional de que se conviertan en «delito» (y puedan aplicarse por tanto determinadas medidas cautelares al infractor) comportamientos que, en otro caso, serían meras «faltas», esto es, infracciones veniales no susceptibles de una protección reforzada de la mujer.
La sentencia del TC proclama la constitucionalidad del artículo 153.1 del CP por considerar que este precepto castiga la «violencia de género» -no cualquier otra manifestación de violencia contra la mujer-; violencia ésta que, por su gravedad, merece un mayor reproche social justificativo del régimen agravatorio cuestionado.
La sentencia comentada nace ya débil, carente del plus de legitimación que otorga el consenso, ya que expresa la voluntad aritmética de la mayoría del Tribunal, pero no ha concitado el respaldo interno deseable en el seno del mismo.
Exhibe, a mi juicio, una manifiesta carga ideológica en su fundamentación, no siempre bien dosificada.
Su discurso es dogmático e incluso apodíptico y circular.
Pero, como sentencia interpretativa, se queda a medio camino por su ambigüedad e indefinición, frustrando las exigencias de la seguridad jurídica.
Nada que oponer, en principio (se compartan, o no los presupuestos ideológicos de la sentencia) al concepto estricto de violencia de género con el que el TC legitima, por su particular desvalor, el régimen agravatorio del artículo 153.1 CP.
Parece obvio, en este sentido, que una mera bofetada puede significar algo distinto y más que un ademán violento si se utiliza por el varón para dominar, someter o anular a su pareja o ex pareja, recordándola, así, quién piensa y quién decide en la relación.
Ahora bien, la letra del citado precepto autoriza otras posibles interpretaciones (violencia de género en sentido lato, esto es, violencia que padece la mujer con independencia de la causa, motivación o contexto relacional en el que tenga lugar); por lo que, a mi juicio, el TC debía haber proclamado de forma explícita la inconstitucionalidad de las mismas, declarando fuera del ámbito excepcional del artículo 153.1 CP los comportamientos violentos que no sean «... manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres» (art. 1.1 L.O. 1/2004 de 28 diciembre).
Pues me parece obvio que fuera del contexto relacional indicado, una bofetada es sólo una bofetada (en su caso infracción penal leve), sin que importe el sexo de quien la propina o de quien la recibe.
Pero me parecen aún más preocupantes el ejercicio de voluntarismo y la escasa coherencia lógica de su discurso cuando, acto seguido, decide el TC -sin posible prueba en contrario y suplantando la insustituible valoración, caso a caso, del juez ordinario- que todo maltrato ocasional del varón a su pareja o ex pareja representa una manifestación de sexismo justificativa de la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP.
Y que -abstracción hecha de la causa, contexto o motivación del autor- constituye siempre un acto de poder y superioridad porque esté inserta su comportamiento violento en una «pauta cultural y concreta estructura social... » que agravan el desvalor del mismo al «reproducir un arraigado modelo agresivo de conducta (...) en el ámbito de la relación de pareja...».
Estimo, sin embargo, que asignar un componente machista, «sexista», a toda agresión del varón a su pareja o ex pareja no se ajusta en absoluto a la realidad.
En todo caso, parece difícil entender por qué opta a este propósito el TC por un concepto lato de violencia de género que acababa de rechazar.
Y, más aún, que lo haga para ampliar, «contra reo», el alcance de una figura delictiva agravatoria y excepcional, contradiciendo la ratio legis de la reforma de 2004 y el propio fundamento ideológico de su sentencia.
No soy partidario de las discriminaciones positivas en el ámbito penal, aunque se justifiquen en otros sectores del ordenamiento.
Tampoco de la función pedagógica y promocional que un sector minoritario asigna a las normas punitivas y parece acoger tácitamente el TC en su sentencia.
Convendría, además, recordar la limitada efectividad de las prohibiciones penales en orden al aseguramiento de la vigencia social de las normas.
No cabe duda de que la mejor protección de la mujer frente a la violencia de su pareja o ex pareja descansa en una eficaz política de prevención.
Las disciplinas empíricas aportan hoy técnicas muy fiables de predicción del riesgo que permiten intervenir selectivamente en los casos más graves optimizando los recursos disponibles.
Por lo que al sistema penal se refiere, el notable incremento de la tasa de denuncia y la celeridad con que hoy se enjuician estos delitos reclaman imperiosamente una adecuada dotación del mismo, en proporción al ascenso vertiginoso de la demanda social, pues solo entonces podrá exigírsele una mayor efectividad.
(*) Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad Complutense de Madrid
martes, 27 de mayo de 2008
¿Iguales ante la Ley ? Ley de Violencia Doméstica española
Él afronta dos años de cárcel y ella 15 meses por el mismo delito de lesiones mutuas
EFE/ALBACETE.
Una pareja será juzgada hoy en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete por haber cometido 4 delitos de lesiones que se causaron mutuamente en el transcurso de diferentes peleas que mantuvieron en esa ciudad, durante el mes de febrero de 2007.
Según el escrito de calificaciones provisionales del fiscal, los acusados que serán juzgados hoy son Jesús M.L. y Mabel G.R.D., quienes en el mes de febrero de 2007 mantenían una relación sentimental que duraba ya desde hacía un año y medio.
El escrito del fiscal relata que el 18 de febrero, tras una acalorada discusión que se produjo en una cafetería, la acusada, Mabel G.R.D. quemó con un cigarro a Jesús en el antebrazo derecho.
El día 20 también del mismo mes de febrero, en el domicilio común, se produjo una nueva discusión y Jesús empujó a Mabel contra un sofá y ésta le propinó un puñetazo.
El resultado de esta agresión fue que la mujer rompió las gafas al hombre, además también le agredió golpeándole con la pata de una silla en el pie izquierdo.
Repetidas discusiones.
Asimismo, en otra discusión que se produjo durante el día 23 de febrero, el acusado, en la casa de ambos, pasó una navaja por el abdomen de Mabel por encima de la ropa que ella llevaba, aunque no obstante la navaja le llegó a producir en la piel del abdomen erosiones superficiales.
A consecuencia de estos hechos y de las repetidas y acaloradas discusiones que la pareja sentimental mantuvieron durante esos días, tanto Jesús como Mabel sufrieron una serie de lesiones que pudieron curar con la primera asistencia facultativa en el transcurso de 7 días.
Por todo ello, el Ministerio Público acusa a la mujer de 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar y pide para ella una pena de 15 meses por los 2 delitos, así como la prohibición de aproximarse a su víctima en un radio inferior de 500 metros.
Una prohibición que el Ministerio Público quiere que se prolongue por espacio de 3 años.
En cuanto a Jesús M.L., el fiscal pide 2 años de cárcel por los 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar y una idéntica prohibición de aproximación a su víctima, es decir, de 3 años.
EFE/ALBACETE.
Una pareja será juzgada hoy en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete por haber cometido 4 delitos de lesiones que se causaron mutuamente en el transcurso de diferentes peleas que mantuvieron en esa ciudad, durante el mes de febrero de 2007.
Según el escrito de calificaciones provisionales del fiscal, los acusados que serán juzgados hoy son Jesús M.L. y Mabel G.R.D., quienes en el mes de febrero de 2007 mantenían una relación sentimental que duraba ya desde hacía un año y medio.
El escrito del fiscal relata que el 18 de febrero, tras una acalorada discusión que se produjo en una cafetería, la acusada, Mabel G.R.D. quemó con un cigarro a Jesús en el antebrazo derecho.
El día 20 también del mismo mes de febrero, en el domicilio común, se produjo una nueva discusión y Jesús empujó a Mabel contra un sofá y ésta le propinó un puñetazo.
El resultado de esta agresión fue que la mujer rompió las gafas al hombre, además también le agredió golpeándole con la pata de una silla en el pie izquierdo.
Repetidas discusiones.
Asimismo, en otra discusión que se produjo durante el día 23 de febrero, el acusado, en la casa de ambos, pasó una navaja por el abdomen de Mabel por encima de la ropa que ella llevaba, aunque no obstante la navaja le llegó a producir en la piel del abdomen erosiones superficiales.
A consecuencia de estos hechos y de las repetidas y acaloradas discusiones que la pareja sentimental mantuvieron durante esos días, tanto Jesús como Mabel sufrieron una serie de lesiones que pudieron curar con la primera asistencia facultativa en el transcurso de 7 días.
Por todo ello, el Ministerio Público acusa a la mujer de 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar y pide para ella una pena de 15 meses por los 2 delitos, así como la prohibición de aproximarse a su víctima en un radio inferior de 500 metros.
Una prohibición que el Ministerio Público quiere que se prolongue por espacio de 3 años.
En cuanto a Jesús M.L., el fiscal pide 2 años de cárcel por los 2 delitos de lesiones en el ámbito familiar y una idéntica prohibición de aproximación a su víctima, es decir, de 3 años.
Falta de Uniformidad de Criterios en la Magistratura española
http://www.lasprovincias.es/valencia/20080520/safor/juez-ratifica-condena-maltrato-20080520.html
La Safor
Un juez ratifica la condena por maltrato que la Audiencia anuló por demorarse la sentencia.
Un segundo magistrado de Gandia repite el juicio que dejó libre al acusado por un error del auto
20.05.08 -
A. E.
GANDIA.
El juzgado de Gandia ha reiterado la condena por maltrato que ya impuso a un J.B.C., pero que la Audiencia Provincial tuvo que anular por fallos en la redacción primero, y demora en la decisión, después.
Ahora, un nuevo magistrado ha retomado el caso y, tras volver a tomar declaración a los implicados, ha condenado al acusado a un año de prisión más una indemnización económica de 2.000 euros a su ex mujer.
La sentencia se dictó el pasado 15 de mayo en el juzgado de lo penal número 1 de Gandia.
Esta condena se suma además a otra de prisión por falsificación de documentos que le fue impuesta en el año 2005, así como a varias faltas por agresiones, amenazas e insultos.
Los antecedentes de este suceso hay que buscarlos en 1998.
P.C., vecina de Gandia, interpuso las primeras denuncias contra el entonces su marido por malos tratos e insultos.
Ella misma aseguró en su día que su decisión acarreó la llegada de nuevas amenazas contra ella y su familia.
Los años pasaron y llegó a contar más de 20 demandas que finalmente fueron aglutinadas en un único expediente.
7 años después de la primera visita a la Comisaría, se celebró el juicio el 6 de mayo de 2005.
El resultado del mismo fue positivo para la víctima: 6 meses de cárcel y una indemnización de 1.500 euros a ella, y otros 400 para su madre. Pero ese castigo nunca llegó a cumplirlo.
J.B.C. recurrió el fallo del juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Tras estudiar el caso, se hallaron "fallos de forma y falta de fundamento", por lo que el organismo judicial instó al tribunal gandiense a volver a redactarla.
Hasta aquí, todo normal. El problema es que esa nueva redacción nunca llegó y el acusado, por ello, quedó libre de pena.
Pasaron 2 años más y la nueva sentencia se hizo pública el 31 de julio de 2007.
"Tuvieron que pasar casi 2 años para que el juez volviera a redactar la sentencia sin fallos", explicó la afectada entonces.
El acusado volvió a recurrir ante la Audiencia quien volvió a poner problemas en el proceso.
Ahora se trataba de un asunto de plazos: el magistrado de Gandia se había demorado demasiado en dictar sentencia, por lo que el organismo de Valencia la declaró nula.
La sorpresa llegó en enero.
Esta noticia se conoció el 10 de enero de este año.
En el auto decía textualmente: "Declaramos la nulidad del juicio y de la sentencia dictada y que se proceda a la nueva celebración del juicio y se dicte sentencia por otro juez distinto".
Para la denunciante esto fue un duro golpe, pero no cejó en su empeñó.
Ahora, tras el nuevo juicio, hay sentencia, a la que le puede seguir un nuevo recurso. P.C. insiste en el mensaje que ya mandó a las mujeres que tengan que interponer este tipo de denuncias para que lo hagan en otra localidad "ya que en Gandia sufren importantes demoras".
Pero ante todo, ha lamentado tener que revivir todo el proceso.
Los colectivos de mujeres, además de la repulsa natural que sienten hacia este tipo de personas y sus conductas, se preguntan si campañas como la de La custodia compartida "simplemente sirven para enmascarar a sujetos como el referido y, si acaso más allá de intentar separar a los hijos de sus madres, constituyen un segundo paso en la violencia psicológica que ejercen contra sus ex mujeres utilizando para ello a los hijos".
Y es que, según recordaron desde Mujeres por el Futuro, el acusado se autodenomina "experto psicólogo en problemas infantiles" y es así como se presenta en programas de radio y televisión a los que solía acudir, puesto que es portavoz de la campaña Por la custodia compartida.
La Safor
Un juez ratifica la condena por maltrato que la Audiencia anuló por demorarse la sentencia.
Un segundo magistrado de Gandia repite el juicio que dejó libre al acusado por un error del auto
20.05.08 -
A. E.
GANDIA.
El juzgado de Gandia ha reiterado la condena por maltrato que ya impuso a un J.B.C., pero que la Audiencia Provincial tuvo que anular por fallos en la redacción primero, y demora en la decisión, después.
Ahora, un nuevo magistrado ha retomado el caso y, tras volver a tomar declaración a los implicados, ha condenado al acusado a un año de prisión más una indemnización económica de 2.000 euros a su ex mujer.
La sentencia se dictó el pasado 15 de mayo en el juzgado de lo penal número 1 de Gandia.
Esta condena se suma además a otra de prisión por falsificación de documentos que le fue impuesta en el año 2005, así como a varias faltas por agresiones, amenazas e insultos.
Los antecedentes de este suceso hay que buscarlos en 1998.
P.C., vecina de Gandia, interpuso las primeras denuncias contra el entonces su marido por malos tratos e insultos.
Ella misma aseguró en su día que su decisión acarreó la llegada de nuevas amenazas contra ella y su familia.
Los años pasaron y llegó a contar más de 20 demandas que finalmente fueron aglutinadas en un único expediente.
7 años después de la primera visita a la Comisaría, se celebró el juicio el 6 de mayo de 2005.
El resultado del mismo fue positivo para la víctima: 6 meses de cárcel y una indemnización de 1.500 euros a ella, y otros 400 para su madre. Pero ese castigo nunca llegó a cumplirlo.
J.B.C. recurrió el fallo del juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Tras estudiar el caso, se hallaron "fallos de forma y falta de fundamento", por lo que el organismo judicial instó al tribunal gandiense a volver a redactarla.
Hasta aquí, todo normal. El problema es que esa nueva redacción nunca llegó y el acusado, por ello, quedó libre de pena.
Pasaron 2 años más y la nueva sentencia se hizo pública el 31 de julio de 2007.
"Tuvieron que pasar casi 2 años para que el juez volviera a redactar la sentencia sin fallos", explicó la afectada entonces.
El acusado volvió a recurrir ante la Audiencia quien volvió a poner problemas en el proceso.
Ahora se trataba de un asunto de plazos: el magistrado de Gandia se había demorado demasiado en dictar sentencia, por lo que el organismo de Valencia la declaró nula.
La sorpresa llegó en enero.
Esta noticia se conoció el 10 de enero de este año.
En el auto decía textualmente: "Declaramos la nulidad del juicio y de la sentencia dictada y que se proceda a la nueva celebración del juicio y se dicte sentencia por otro juez distinto".
Para la denunciante esto fue un duro golpe, pero no cejó en su empeñó.
Ahora, tras el nuevo juicio, hay sentencia, a la que le puede seguir un nuevo recurso. P.C. insiste en el mensaje que ya mandó a las mujeres que tengan que interponer este tipo de denuncias para que lo hagan en otra localidad "ya que en Gandia sufren importantes demoras".
Pero ante todo, ha lamentado tener que revivir todo el proceso.
Los colectivos de mujeres, además de la repulsa natural que sienten hacia este tipo de personas y sus conductas, se preguntan si campañas como la de La custodia compartida "simplemente sirven para enmascarar a sujetos como el referido y, si acaso más allá de intentar separar a los hijos de sus madres, constituyen un segundo paso en la violencia psicológica que ejercen contra sus ex mujeres utilizando para ello a los hijos".
Y es que, según recordaron desde Mujeres por el Futuro, el acusado se autodenomina "experto psicólogo en problemas infantiles" y es así como se presenta en programas de radio y televisión a los que solía acudir, puesto que es portavoz de la campaña Por la custodia compartida.
Los menores y el Divorcio:El Falso Mito de la Estabilidad
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/falso/mito/estabilidad/elpepisoc/20080527elpepisoc_2/Tes
ANÁLISIS
El falso mito de la estabilidad
JOSÉ MANUEL AGUILAR
27/05/2008
La sociedad actual se articula sobre familias que han adoptado formas muy diversas.
Del modelo de familia en donde un padre y una madre educaban a los hijos hemos pasado, entre otras, a las familias monoparentales, reconstituidas o familias sin vínculos legales.
Aún lo anterior, todas comparten una característica común, como es el hecho de que el reparto de papeles del trabajo en el hogar y del que sale de él, para buscar los recursos con los que sustentarlo, se ha diluido.
Los padres y las madres son, con desigual distribución, encargados del hogar y trabajadores que pasan largas jornadas de trabajo fuera de casa.
De este modo, los hijos de éstos se han acostumbrado a pasar de las manos de sus progenitores a las manos de los docentes, para luego transcurrir por las manos de los encargados del comedor escolar, la ludoteca, el transporte escolar, las clases extraescolares, los abuelos, los trabajadores domésticos hasta que, a altas horas de la noche, vuelven a los brazos de sus padres que, en el mejor de los casos, juegan un poco con ellos, los bañan, dan de cenar y acuestan.
A poco que nos fijemos los niños van de un universo a otro sin mostrar mayores esfuerzos y, más importante aún, secuelas.
En las familias donde los padres están divorciados los niños añaden a lo anterior la alternancia de habitaciones, fines de semana y vacaciones con sus respectivos padres, sin referir tampoco trauma alguno a los profesionales.
Los psicólogos tenemos claro que los niños necesitan crear vínculos fuertes y que cuantos más creen mucho más seguros se desarrollarán.
Los vínculos que establecen les enlazan con las figuras significativas de su entorno -padres, abuelos, amigos- y con los mundos privados que rodean a cada uno, que les ofrecen alternativas, afectos y modelos distintos.
El mayor dolor que puede sufrir un niño en un divorcio es ver cómo sus padres se enfrentan y sentir que pierde la posibilidad de estar en contacto con uno de ellos.
Si, además, esto es impuesto por uno de los padres, que le obliga a profesar un amor fiel, a la par que un rechazo encarnizado al otro, el dolor se convertirá en maltrato.
Nuestra sociedad debe entender que las parejas se rompen, pero que eso nunca ocurrirá con la familia del niño.
Allí donde esté ese hombre y esa mujer serán su padre y su madre.
A fin de cuentas, y como todos sabemos, para educar a un niño hace falta toda la tribu.
¿De qué nos extrañamos entonces?
José Manuel Aguilar es psicólogo clínico.
ANÁLISIS
El falso mito de la estabilidad
JOSÉ MANUEL AGUILAR
27/05/2008
La sociedad actual se articula sobre familias que han adoptado formas muy diversas.
Del modelo de familia en donde un padre y una madre educaban a los hijos hemos pasado, entre otras, a las familias monoparentales, reconstituidas o familias sin vínculos legales.
Aún lo anterior, todas comparten una característica común, como es el hecho de que el reparto de papeles del trabajo en el hogar y del que sale de él, para buscar los recursos con los que sustentarlo, se ha diluido.
Los padres y las madres son, con desigual distribución, encargados del hogar y trabajadores que pasan largas jornadas de trabajo fuera de casa.
De este modo, los hijos de éstos se han acostumbrado a pasar de las manos de sus progenitores a las manos de los docentes, para luego transcurrir por las manos de los encargados del comedor escolar, la ludoteca, el transporte escolar, las clases extraescolares, los abuelos, los trabajadores domésticos hasta que, a altas horas de la noche, vuelven a los brazos de sus padres que, en el mejor de los casos, juegan un poco con ellos, los bañan, dan de cenar y acuestan.
A poco que nos fijemos los niños van de un universo a otro sin mostrar mayores esfuerzos y, más importante aún, secuelas.
En las familias donde los padres están divorciados los niños añaden a lo anterior la alternancia de habitaciones, fines de semana y vacaciones con sus respectivos padres, sin referir tampoco trauma alguno a los profesionales.
Los psicólogos tenemos claro que los niños necesitan crear vínculos fuertes y que cuantos más creen mucho más seguros se desarrollarán.
Los vínculos que establecen les enlazan con las figuras significativas de su entorno -padres, abuelos, amigos- y con los mundos privados que rodean a cada uno, que les ofrecen alternativas, afectos y modelos distintos.
El mayor dolor que puede sufrir un niño en un divorcio es ver cómo sus padres se enfrentan y sentir que pierde la posibilidad de estar en contacto con uno de ellos.
Si, además, esto es impuesto por uno de los padres, que le obliga a profesar un amor fiel, a la par que un rechazo encarnizado al otro, el dolor se convertirá en maltrato.
Nuestra sociedad debe entender que las parejas se rompen, pero que eso nunca ocurrirá con la familia del niño.
Allí donde esté ese hombre y esa mujer serán su padre y su madre.
A fin de cuentas, y como todos sabemos, para educar a un niño hace falta toda la tribu.
¿De qué nos extrañamos entonces?
José Manuel Aguilar es psicólogo clínico.
Diario El País:Encuesta sobre La Custodia Compartida
Siquieres Votar sobre la Custodia Compartida en España, entra en el Diario El País.
Están haciendo un estudio:
¿Es la custodia compartida lo más beneficioso para los niños?
http://www.elpais.com/encuestas/encuesta.html?id=9430
No pierdas el Tiempo, tus hijos te necesitan.
Los Hijos necesitan a su Padre y a su Madre.
Por la Custodia Compartida y el Plan de Co-rresponsabilidad parental.
Están haciendo un estudio:
¿Es la custodia compartida lo más beneficioso para los niños?
http://www.elpais.com/encuestas/encuesta.html?id=9430
No pierdas el Tiempo, tus hijos te necesitan.
Los Hijos necesitan a su Padre y a su Madre.
Por la Custodia Compartida y el Plan de Co-rresponsabilidad parental.
Divorcio y Custodia Compartida en España, 2008
http://www.20minutos.es/noticia/382809/0/custodias/compartidas/madre/
El 97% de las custodias compartidas en España son para la madre.
20MINUTOS.ES.
27.05.2008
Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución ante una separación de los padres.
De las 15.721 rupturas que se registraron en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión.
Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Así se desprende de un estudio realizado por El País que asegura que los progenitores tendrán que vivir a caballo entre dos casas.
Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución aunque los jueces siguen decidiendo que los hijos tendrán que habituarse a la ausencia de uno de los dos.
En 2006 se produjeron 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales 126.952 fueron divorcios
Es más, el 97% de las parejas separadas terminan con los hijos bajo la custodia de la madre.
"¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí".
"Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura", algo que favorece la ley española.
El Código Civil considera "excepcional" que para la custodia compartida sea necesario el informe favorable del fiscal como es habitual en países como Francia o Suecia.
De las 15.721 rupturas que se registraron en los juzgados de España en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión alimenticia a los hijos siendo sólo en 425 ocasiones las que son las madres lo que lo hacen.
Texto pionero en España.
La sentencia de divorcio en España, normalmente atribuye a la madre la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos.
Estos tres pilares son los que estudia un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad.
En el texto, pionero en España, se establece que la custodia compartida sea la norma habitual que tendrán que aplicar los jueces y que obligará a los padres a presentar "en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura".
Asociaciones de padres separados han empezado a exigir al Gobierno que cambie la ley actual. Joan Carles Castañé es uno de los padres que más se está implicando en este cambio.
Hace unos meses saltó a los medios de comunicación cuando una juez le negó la custodia de sus hijos por ser cojo.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales 126.952 fueron divorcios y 18.793 separaciones.
110.982 fueron los hijos menores de edad afectados por estas separaciones.
"Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año.
Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465".
Artículos relacionados en 20 Minutos:
Custodias compartidas y en paz Los divorcios y separaciones se disparan en A Coruña por la crisis económica (12/05/08)
Detectan divorcios falsos para lograr plaza en colegios concertados (18/03/08)
Catalunya opta por la custodia compartida en divorcios sin acuerdo(10/03/08)
Minidivorcios (06/03/08)
Uno de cada tres divorcios acaban con pensiones impagadas (28/02/08)
Más de 5.000 divorcios en los nueve primeros meses de 2007
En Euskadi aumenta el ritmo de los divorcios
Más de 5.000 divorcios en los nueve primeros meses de 2007
Más de 96.000 divorcios en España en los nueve primeros meses de 2007 .
El 97% de las custodias compartidas en España son para la madre.
20MINUTOS.ES.
27.05.2008
Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución ante una separación de los padres.
De las 15.721 rupturas que se registraron en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión.
Más de 110.000 menores al año son hijos de padres separados.
Así se desprende de un estudio realizado por El País que asegura que los progenitores tendrán que vivir a caballo entre dos casas.
Los expertos aseguran que la custodia compartida es la mejor solución aunque los jueces siguen decidiendo que los hijos tendrán que habituarse a la ausencia de uno de los dos.
En 2006 se produjeron 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales 126.952 fueron divorcios
Es más, el 97% de las parejas separadas terminan con los hijos bajo la custodia de la madre.
"¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí".
"Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura", algo que favorece la ley española.
El Código Civil considera "excepcional" que para la custodia compartida sea necesario el informe favorable del fiscal como es habitual en países como Francia o Suecia.
De las 15.721 rupturas que se registraron en los juzgados de España en 2006, 15.296 es el padre el que está obligado a paga una pensión alimenticia a los hijos siendo sólo en 425 ocasiones las que son las madres lo que lo hacen.
Texto pionero en España.
La sentencia de divorcio en España, normalmente atribuye a la madre la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos.
Estos tres pilares son los que estudia un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad.
En el texto, pionero en España, se establece que la custodia compartida sea la norma habitual que tendrán que aplicar los jueces y que obligará a los padres a presentar "en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura".
Asociaciones de padres separados han empezado a exigir al Gobierno que cambie la ley actual. Joan Carles Castañé es uno de los padres que más se está implicando en este cambio.
Hace unos meses saltó a los medios de comunicación cuando una juez le negó la custodia de sus hijos por ser cojo.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales de los cuales 126.952 fueron divorcios y 18.793 separaciones.
110.982 fueron los hijos menores de edad afectados por estas separaciones.
"Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año.
Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465".
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Más de 5.000 divorcios en los nueve primeros meses de 2007
Más de 96.000 divorcios en España en los nueve primeros meses de 2007 .
Discriminación Positiva en la Justicia Española
http://www.equinoxio.org/columnas/discriminacion-positiva-avance-progresista-o-retroceso-legal-2791/
Discriminación positiva: ¿avance progresista o retroceso legal?
Por Javier Akerman
19 de mayo de 2008
La reciente aprobación por el Gobierno de España, del Proyecto de Ley contra la Violencia de Género, está sirviendo de excusa para reactivar el debate sobre la "Discriminación Positiva" cuando se aplica con la intención de restaurar el desequilibrio de género o de otra clase.
En otros países de Europa y de América este asunto casi siempre provoca enconados debates y enfrentamientos más pasionales que racionales.
La discriminación positiva, en términos generales, es una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de equilibrar su situación de mayor desventaja social.
El mecanismo de su funcionamiento significa la "excepción al principio de igual trato", contemplada en el marco legislativo; esto es: "tratar con desigualdad lo que de partida tiene una situación desigual".
El Derecho Antidiscriminatorio intenta paliar la situación de injusticia que sufren quienes pertenecen a un determinado grupo en relación a quienes pertenecen a otro grupo; con lo que el alcance del principio de igualdad se extiende más allá de la mera concepción del individuo.
Reflexionemos bien sobre esto, pues sus implicaciones van mucho más allá del mero marco jurídico.
El reconocimiento y constatación de la existencia de desigualdades sociales legitima la intención de eliminar los mecanismos de discriminación por cuestión de sexo, raza, origen étnico, edad, opción sexual o discapacidades existentes; pero legitimar una solución no debe implicar que se cree una indefensión jurídico-social al otro grupo, pues de lo contrario conculcaría el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
En este mismo sentido se ha ido desarrollando en la Unión Europea una amplia base legal de la denominada eufemísticamente "acción positiva", que avala su desarrollo práctico y jurídico en el concepto de justicia aplicada.
Tenemos un gran número de ejemplos sobre la aplicación de la discriminación positiva, por diferentes motivos: La "Europa de distintas velocidades" significa precisamente:
1.- dar un tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales;
2.- la discriminación positiva como vía para integrar las minorías lingüísticas en un marco de cooficialidad en España;
3.- la reserva de un "tanto por ciento" de puestos de trabajo en el sector público para personas con discapacidades;
4.- las bonificaciones empresariales por determinadas contrataciones a grupos más desfavorecidos;
5.- la "ley de paridad electoral" que obliga en España a incluir en las candidaturas a la mitad de mujeres en las listas electorales, etc.
En la Unión Europea, con la aprobación del Tratado de Ámsterdam, se acabó legalmente con la controversia (al menos en parte), al elevar al rango de Tratado la norma que antes provocaba la excepción al principio de igual trato, pues aunque con el Tratado no se incorpora un mandato expreso de discriminación positiva, sí reconoce su compatibilidad con el principio de igualdad formal recogido en el mismo, lo que entra en contradicción flagrante con la misma Ley y genera una interpretación kafkiana de la misma, casi una "esquizofrenia legalista".
En España, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que no serán contrarios al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, "los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres".
Se vislumbra en todo ello un "tufillo" de proteccionismo patriarcal hacia el sexo femenino que resulta reprobable, tanto por hombres como por mujeres.
La especialista Hanna Beate Schoepp-Schilling justifica las medidas de discriminación positiva y las clasifica en tres grupos:
1.- Justicia compensatoria: se trataría de compensar a las mujeres por las desventajas y la discriminación que han sufrido como colectivo a lo largo de la historia.
2.- Justicia distributiva: se trataría de reajustar el desequilibrio existente entre hombres y mujeres.
3.-Utilidad social: se trataría de movilizar el potencial económico y social de las mujeres para el bien común de toda la sociedad.
Con estas medidas se pretende forzar a que se respete la paridad de sexos, pero también en la administración pública e incluso en los consejos de administración de las empresas, lo que abre otra línea de posible debate.
Esta ley es, a mi juicio, absurda ya que ante el caso de dos candidatos (hombre y mujer) en el que el hombre está más capacitado puede obligar a que sea la mujer la elegida.
Injusto para el hombre y denigrante para la mujer, que sabe que ocupa ese puesto no por méritos propios, sino por su condición de género.
Hombres, mujeres… personas¿Por qué no hablamos mejor de "personas"?.
La capacidad y las aptitudes de cada individuo deben estar por encima del sexo, pues de lo contrario estamos creando (de hecho en España ya lo hemos legislado) una Ley (o leyes) discriminatorias que pueden ser el germen de futuras leyes que constriñan los derechos fundamentales de la persona.
Desde la perspectiva del estudioso jurista Alfonso Ruiz Miguel, la discriminación positiva, a la que él denomina discriminación inversa "es una forma de diferenciación para la igualdad".
Opta por la palabra inversa en la medida, dice, que ésta alude "a la inversión de una discriminación precedente, mediante una discriminación de signo opuesto".
Distingue además entre discriminación inversa o positiva respecto de acción positiva o afirmativa; señalando que éstas últimas "son medidas menos drásticas y radicales que aquellas que tienen un carácter discriminatorio y no simplemente desigualitario y que además se producen en una situación de especial escasez, lo que implica perjuicios a otras personas (…) ("Palabras para la Igualdad")".
No pretendo sentar cátedra en un tema tan candente y delicado, además de actual.
Mi intención es proponer una sosegada reflexión sobre la discriminación positiva y que todas las personas, seamos hombres, mujeres, negros, blancos, discapacitados, gays o heretosexuales, pensemos que ante todo somos seres humanos y en el ámbito social formamos parte de la sociedad como ciudadanos a los que nos debe asistir el justo derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La lucha por esa legítima igualdad no debe ir en detrimento de los mismos principios que amparan los valores supremos de justicia, equidad y amparo legal.
No empañemos los razonamientos jurídicos con argumentos emocionales, pues desde esa perspectiva iremos en una dirección, a mi modo de ver, equivocada, flanqueada por dos frentes que defienden sus intereses uno en detrimento del otro.
Creo que hay otros caminos, más justos, igualitarios y no discriminatorios, pues la misma palabra ("discriminación"), ya sea positiva o negativa, es fuente de controversia.
La educación del individuo en el respeto al "otro" y potenciar una sana conciencia cívica desde la infancia, superando los sexismos existentes, son algunas claves que deberán empezar a estudiarse en un futuro próximo.
Creo que en pleno siglo XXI debemos avanzar en el camino de la integración y no en el de la confrontación. Es tarea de todos.
Discriminación positiva: ¿avance progresista o retroceso legal?
Por Javier Akerman
19 de mayo de 2008
La reciente aprobación por el Gobierno de España, del Proyecto de Ley contra la Violencia de Género, está sirviendo de excusa para reactivar el debate sobre la "Discriminación Positiva" cuando se aplica con la intención de restaurar el desequilibrio de género o de otra clase.
En otros países de Europa y de América este asunto casi siempre provoca enconados debates y enfrentamientos más pasionales que racionales.
La discriminación positiva, en términos generales, es una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de equilibrar su situación de mayor desventaja social.
El mecanismo de su funcionamiento significa la "excepción al principio de igual trato", contemplada en el marco legislativo; esto es: "tratar con desigualdad lo que de partida tiene una situación desigual".
El Derecho Antidiscriminatorio intenta paliar la situación de injusticia que sufren quienes pertenecen a un determinado grupo en relación a quienes pertenecen a otro grupo; con lo que el alcance del principio de igualdad se extiende más allá de la mera concepción del individuo.
Reflexionemos bien sobre esto, pues sus implicaciones van mucho más allá del mero marco jurídico.
El reconocimiento y constatación de la existencia de desigualdades sociales legitima la intención de eliminar los mecanismos de discriminación por cuestión de sexo, raza, origen étnico, edad, opción sexual o discapacidades existentes; pero legitimar una solución no debe implicar que se cree una indefensión jurídico-social al otro grupo, pues de lo contrario conculcaría el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
En este mismo sentido se ha ido desarrollando en la Unión Europea una amplia base legal de la denominada eufemísticamente "acción positiva", que avala su desarrollo práctico y jurídico en el concepto de justicia aplicada.
Tenemos un gran número de ejemplos sobre la aplicación de la discriminación positiva, por diferentes motivos: La "Europa de distintas velocidades" significa precisamente:
1.- dar un tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales;
2.- la discriminación positiva como vía para integrar las minorías lingüísticas en un marco de cooficialidad en España;
3.- la reserva de un "tanto por ciento" de puestos de trabajo en el sector público para personas con discapacidades;
4.- las bonificaciones empresariales por determinadas contrataciones a grupos más desfavorecidos;
5.- la "ley de paridad electoral" que obliga en España a incluir en las candidaturas a la mitad de mujeres en las listas electorales, etc.
En la Unión Europea, con la aprobación del Tratado de Ámsterdam, se acabó legalmente con la controversia (al menos en parte), al elevar al rango de Tratado la norma que antes provocaba la excepción al principio de igual trato, pues aunque con el Tratado no se incorpora un mandato expreso de discriminación positiva, sí reconoce su compatibilidad con el principio de igualdad formal recogido en el mismo, lo que entra en contradicción flagrante con la misma Ley y genera una interpretación kafkiana de la misma, casi una "esquizofrenia legalista".
En España, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que no serán contrarios al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, "los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres".
Se vislumbra en todo ello un "tufillo" de proteccionismo patriarcal hacia el sexo femenino que resulta reprobable, tanto por hombres como por mujeres.
La especialista Hanna Beate Schoepp-Schilling justifica las medidas de discriminación positiva y las clasifica en tres grupos:
1.- Justicia compensatoria: se trataría de compensar a las mujeres por las desventajas y la discriminación que han sufrido como colectivo a lo largo de la historia.
2.- Justicia distributiva: se trataría de reajustar el desequilibrio existente entre hombres y mujeres.
3.-Utilidad social: se trataría de movilizar el potencial económico y social de las mujeres para el bien común de toda la sociedad.
Con estas medidas se pretende forzar a que se respete la paridad de sexos, pero también en la administración pública e incluso en los consejos de administración de las empresas, lo que abre otra línea de posible debate.
Esta ley es, a mi juicio, absurda ya que ante el caso de dos candidatos (hombre y mujer) en el que el hombre está más capacitado puede obligar a que sea la mujer la elegida.
Injusto para el hombre y denigrante para la mujer, que sabe que ocupa ese puesto no por méritos propios, sino por su condición de género.
Hombres, mujeres… personas¿Por qué no hablamos mejor de "personas"?.
La capacidad y las aptitudes de cada individuo deben estar por encima del sexo, pues de lo contrario estamos creando (de hecho en España ya lo hemos legislado) una Ley (o leyes) discriminatorias que pueden ser el germen de futuras leyes que constriñan los derechos fundamentales de la persona.
Desde la perspectiva del estudioso jurista Alfonso Ruiz Miguel, la discriminación positiva, a la que él denomina discriminación inversa "es una forma de diferenciación para la igualdad".
Opta por la palabra inversa en la medida, dice, que ésta alude "a la inversión de una discriminación precedente, mediante una discriminación de signo opuesto".
Distingue además entre discriminación inversa o positiva respecto de acción positiva o afirmativa; señalando que éstas últimas "son medidas menos drásticas y radicales que aquellas que tienen un carácter discriminatorio y no simplemente desigualitario y que además se producen en una situación de especial escasez, lo que implica perjuicios a otras personas (…) ("Palabras para la Igualdad")".
No pretendo sentar cátedra en un tema tan candente y delicado, además de actual.
Mi intención es proponer una sosegada reflexión sobre la discriminación positiva y que todas las personas, seamos hombres, mujeres, negros, blancos, discapacitados, gays o heretosexuales, pensemos que ante todo somos seres humanos y en el ámbito social formamos parte de la sociedad como ciudadanos a los que nos debe asistir el justo derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La lucha por esa legítima igualdad no debe ir en detrimento de los mismos principios que amparan los valores supremos de justicia, equidad y amparo legal.
No empañemos los razonamientos jurídicos con argumentos emocionales, pues desde esa perspectiva iremos en una dirección, a mi modo de ver, equivocada, flanqueada por dos frentes que defienden sus intereses uno en detrimento del otro.
Creo que hay otros caminos, más justos, igualitarios y no discriminatorios, pues la misma palabra ("discriminación"), ya sea positiva o negativa, es fuente de controversia.
La educación del individuo en el respeto al "otro" y potenciar una sana conciencia cívica desde la infancia, superando los sexismos existentes, son algunas claves que deberán empezar a estudiarse en un futuro próximo.
Creo que en pleno siglo XXI debemos avanzar en el camino de la integración y no en el de la confrontación. Es tarea de todos.
¿Que es la Violencia de Género?
http://www.equinoxio.org/columnas/la-violencia-de-genero-2809/
"La violencia de género"
Por Javier Akerman
26 de mayo de 2008
La expresión "violencia de género" es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres, y me refiero a un reconocimiento social e institucional, pues ahora sale a la luz y se hace público lo que antes se escondía por puro convencionalismo y desamparo legal.
Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales, excepto acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 1971.
Sólo a partir de los años noventa del siglo pasado comienza a consolidarse su empleo gracias a iniciativas importantes tales como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995).
En España se ha aprobado recientemente la "Ley de Violencia de Género" con no pocas polémicas y avisos de inconstitucionalidad.
La norma, caracterizada por su naturaleza integral y multidisciplinar, así como por su carácter transversal, abarca dos áreas: la prevención de la violencia de género, que pretende hacer visible el problema mediante campañas de sensibilización o estrategias en medios de comunicación, y la protección y asistencia frente a esta violencia.
En este último punto destacan las medidas en los Planes de Salud para la prevención, detección, atención e intervención en casos de violencia doméstica; asistencia psicológica; atención jurídica permanente; creación de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres y de Oficinas de Atención y potenciación de la "Red de Información a mujeres".
Además del salario de la libertad, que es una ayuda económica para la víctima, se incluye en la norma un nuevo sistema de acreditación de la situación de violencia de género para poder acceder a las ayudas, por lo que deja de ser un requisito imprescindible la denuncia previa del agresor.
Esta Ley pretende ser un marco legal de referencia para todos los gobiernos y un instrumento que permitirá "ser más solidarios con las víctimas y más intolerantes frente a los agresores".
Otro amparo legal hacia la discriminación positiva.
El 14 de mayo del corriente año el Tribunal Constitucional de España avala la constitucionalidad de la Ley de violencia de género por 7 votos frente a 5.
Los 5 votos en contra han presentado votos particulares. El Tribunal se pronunciaba sobre el artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.
La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, al mencionado artículo.
La duda de la juez se sustentaba en la "posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución)."
Poza entendía que esta ley vulnera la Carta Magna, al establecer penas más altas para el varón que para la mujer, lo que, a su juicio, supone una discriminación para al hombre.
Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.
Por el contrario, avalaron la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.
La justicia es "cosa de votos".
Lo que realmente me causa desconcierto es que se apruebe una Ley con base en un número determinado de votos que además vienen condicionados por las ideas políticas de los magistrados que los emiten.
Algo parecido, si me permiten ustedes, a la pérdida del estatus de planeta arrebatado a Plutón el año pasado por los astrónomos, que en un Congreso decidieron con sus votos, por encima de consideraciones astronómicas, que debería ser definido a partir de ahora como "planetoide".
Consecuencias inmediatas.
Las consecuencias ya han comenzado a hacer acto de presencia, pues los juzgados se están saturando con denuncias, muchas de ellas falsas, para acelerar las demandas de divorcio e incluso en un gran número de casos para recibir el denominado "salario de la libertad".
En un estudio realizado en Vigo la estudiante de Ciencias Policiales y Criminología Noemi Alonso Abal se pone de manifiesto el desamparo legal hacia los varones que ven pisoteado uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano como es el de presunción de inocencia o "in dubio pro reo" ("ante la duda a favor del reo").
En lugar de considerársele al varón inocente mientras no se demuestre lo contrario se le considera culpable "a priori".
Considero que este es un camino peligroso y que va a sembrar incluso más violencia machista, como ya está ocurriendo.
La propia definición "violencia de género" es incorrecta semánticamente, pues se debería hablar mejor de violencia machista, violencia sexual, violencia sexista, violencia contra las mujeres, violencia hacia las mujeres, violencia de los hombres, violencia del varón.
Incluso violencia doméstica y violencia familiar cuando se ejerce no solo contra la mujer sino contra niños, ancianos o discapacitados, que también merecen una atención especial.
300 millones de hispanohablantes, no obstante, dictarán su veredicto.
Me inquieta, sin embargo, el poder de los medios de comunicación, que tanto van a influir en el futuro de nuestra lengua, y que no siempre aciertan con el camino más adecuado.
La violencia es simplemente violencia y no tiene sexo.
Quiero dejar bien claro antes mi repulsa a todo tipo de violencia, sea ejercida por hombres, mujeres o niños.
La violencia, junto con la ira, son "venenos del alma", una forma de destruirnos a nosotros mismos, no solo a los demás.
La violencia además se alimenta de si misma, creando un círculo infernal que crece y devora a hombres, naciones y sociedades.
La compasión debe ser el antídoto eficaz, junto a una educación por la paz, verdaderas medicinas que debemos aplicar asociadas a un diálogo permanente que nos conduzca a sólidos valores éticos.
Esos valores deben impregnar nuestros actos diarios. Y debemos defender la igualdad de todos ante la Ley y en la misma sociedad.
Debe ser un valor activo a defender, porque todo lo que provenga de posicionamientos discriminatorios (véase mi artículo de la semana anterior) a la larga va a crear agravios legales muy serios y difíciles de resolver.
Los jueces pueden aplicar "dos varas de medir" por razones de sexo, y eso atenta a la dignidad de todos, no solo de los hombres.
La protección de la mujer ante la agresión machista debe mantenerse y potenciarse. Todo esfuerzo en ese sentido es poco.
Pero deben adoptarse medidas que no atenten contra los principios de igualdad y que criminalicen al hombre por razones de género.
Es una incongruencia que se ha colado en el Derecho Penal español y un retroceso en la construcción permanente de los Derechos Humanos (sin "género").
"La violencia de género"
Por Javier Akerman
26 de mayo de 2008
La expresión "violencia de género" es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres, y me refiero a un reconocimiento social e institucional, pues ahora sale a la luz y se hace público lo que antes se escondía por puro convencionalismo y desamparo legal.
Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales, excepto acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 1971.
Sólo a partir de los años noventa del siglo pasado comienza a consolidarse su empleo gracias a iniciativas importantes tales como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995).
En España se ha aprobado recientemente la "Ley de Violencia de Género" con no pocas polémicas y avisos de inconstitucionalidad.
La norma, caracterizada por su naturaleza integral y multidisciplinar, así como por su carácter transversal, abarca dos áreas: la prevención de la violencia de género, que pretende hacer visible el problema mediante campañas de sensibilización o estrategias en medios de comunicación, y la protección y asistencia frente a esta violencia.
En este último punto destacan las medidas en los Planes de Salud para la prevención, detección, atención e intervención en casos de violencia doméstica; asistencia psicológica; atención jurídica permanente; creación de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres y de Oficinas de Atención y potenciación de la "Red de Información a mujeres".
Además del salario de la libertad, que es una ayuda económica para la víctima, se incluye en la norma un nuevo sistema de acreditación de la situación de violencia de género para poder acceder a las ayudas, por lo que deja de ser un requisito imprescindible la denuncia previa del agresor.
Esta Ley pretende ser un marco legal de referencia para todos los gobiernos y un instrumento que permitirá "ser más solidarios con las víctimas y más intolerantes frente a los agresores".
Otro amparo legal hacia la discriminación positiva.
El 14 de mayo del corriente año el Tribunal Constitucional de España avala la constitucionalidad de la Ley de violencia de género por 7 votos frente a 5.
Los 5 votos en contra han presentado votos particulares. El Tribunal se pronunciaba sobre el artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.
La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, al mencionado artículo.
La duda de la juez se sustentaba en la "posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución)."
Poza entendía que esta ley vulnera la Carta Magna, al establecer penas más altas para el varón que para la mujer, lo que, a su juicio, supone una discriminación para al hombre.
Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.
Por el contrario, avalaron la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.
La justicia es "cosa de votos".
Lo que realmente me causa desconcierto es que se apruebe una Ley con base en un número determinado de votos que además vienen condicionados por las ideas políticas de los magistrados que los emiten.
Algo parecido, si me permiten ustedes, a la pérdida del estatus de planeta arrebatado a Plutón el año pasado por los astrónomos, que en un Congreso decidieron con sus votos, por encima de consideraciones astronómicas, que debería ser definido a partir de ahora como "planetoide".
Consecuencias inmediatas.
Las consecuencias ya han comenzado a hacer acto de presencia, pues los juzgados se están saturando con denuncias, muchas de ellas falsas, para acelerar las demandas de divorcio e incluso en un gran número de casos para recibir el denominado "salario de la libertad".
En un estudio realizado en Vigo la estudiante de Ciencias Policiales y Criminología Noemi Alonso Abal se pone de manifiesto el desamparo legal hacia los varones que ven pisoteado uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano como es el de presunción de inocencia o "in dubio pro reo" ("ante la duda a favor del reo").
En lugar de considerársele al varón inocente mientras no se demuestre lo contrario se le considera culpable "a priori".
Considero que este es un camino peligroso y que va a sembrar incluso más violencia machista, como ya está ocurriendo.
La propia definición "violencia de género" es incorrecta semánticamente, pues se debería hablar mejor de violencia machista, violencia sexual, violencia sexista, violencia contra las mujeres, violencia hacia las mujeres, violencia de los hombres, violencia del varón.
Incluso violencia doméstica y violencia familiar cuando se ejerce no solo contra la mujer sino contra niños, ancianos o discapacitados, que también merecen una atención especial.
300 millones de hispanohablantes, no obstante, dictarán su veredicto.
Me inquieta, sin embargo, el poder de los medios de comunicación, que tanto van a influir en el futuro de nuestra lengua, y que no siempre aciertan con el camino más adecuado.
La violencia es simplemente violencia y no tiene sexo.
Quiero dejar bien claro antes mi repulsa a todo tipo de violencia, sea ejercida por hombres, mujeres o niños.
La violencia, junto con la ira, son "venenos del alma", una forma de destruirnos a nosotros mismos, no solo a los demás.
La violencia además se alimenta de si misma, creando un círculo infernal que crece y devora a hombres, naciones y sociedades.
La compasión debe ser el antídoto eficaz, junto a una educación por la paz, verdaderas medicinas que debemos aplicar asociadas a un diálogo permanente que nos conduzca a sólidos valores éticos.
Esos valores deben impregnar nuestros actos diarios. Y debemos defender la igualdad de todos ante la Ley y en la misma sociedad.
Debe ser un valor activo a defender, porque todo lo que provenga de posicionamientos discriminatorios (véase mi artículo de la semana anterior) a la larga va a crear agravios legales muy serios y difíciles de resolver.
Los jueces pueden aplicar "dos varas de medir" por razones de sexo, y eso atenta a la dignidad de todos, no solo de los hombres.
La protección de la mujer ante la agresión machista debe mantenerse y potenciarse. Todo esfuerzo en ese sentido es poco.
Pero deben adoptarse medidas que no atenten contra los principios de igualdad y que criminalicen al hombre por razones de género.
Es una incongruencia que se ha colado en el Derecho Penal español y un retroceso en la construcción permanente de los Derechos Humanos (sin "género").
ABC: Plataforma Feminista contra la sentencia del TC
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-26-05-2008/abc/Sociedad/una-plataforma-feminista-de-sevilla-rechaza-la-ley-de-violencia-de-genero_1641892365555.html
Una plataforma feminista de Sevilla rechaza la ley de violencia de género
26-5-2008
EFE/SEVILLA.
La denominada Plataforma Feminista por la Custodia Compartida ha rechazado el respaldo del Tribunal Constitucional a la ley de violencia de género, una norma que considera contraproducente en la lucha por la igualdad, tal y como ha declarado a Efe la portavoz en Andalucía, Belén González Varela.
«Las mujeres y los hombres debemos tener los mismos derechos en cualquier circunstancia de la vida, y no seguir entendiendo que la mujer es siempre la desprotegida; antes tenía que protegernos el padre, después el marido y ahora el Estado», según González Varela, quien ha añadido que «a la vista está que la ley, además, no está funcionando».
Presunción de inocencia.
Entre las carencias de la norma, según la portavoz andaluza de la Plataforma, está que «no habla de violencia de familia», que «abre la puerta a las denuncias falsas» y que «a los padres se les separa de inmediato de los hijos».
«Vulnera la presunción de inocencia y da por sentado que el hombre es culpable por el hecho de que casi siempre la víctima es la mujer; y es innegable que hay muchos casos en los que las víctimas son las mujeres, pero no todos los casos responden al mismo modelo», ha señalado González.
La Plataforma Feminista por la Custodia Compartida pretende que la mujeres «no estén por encima de los hombres, sino al lado, con los mismos derechos y las mismas obligaciones; no creemos en que unas necesiten al Estado para que las cuiden y los otros no».
La Plataforma cuenta con casi 5 años de historia y, según ha admitido González, está más implantada en Cataluña, donde tiene la adhesión de la escritora Rosa Regás, que en el resto de España, donde «lo que suena es el feminismo vengativo con los hombres, que se comporta del mismo modo que antes hacía el machismo con las mujeres».
En Cataluña este nuevo feminismo está más implantado, como lo están también otros movimientos de mujeres con el mismo espíritu, como el de las segundas parejas, o las abuelas, según González, quien también ha recordado que Cataluña tendrá su propia ley en materia de familia, que preverá la custodia compartida en caso de separación.
Contradicción.
«Ojalá fuese igual en el resto del país», ha dicho para añadir que «por un lado tratan de que la mujer trabaje, pero por otro les entregan la custodia exclusiva de los hijos, y eso es contradictorio, porque criar a un hijo en solitario y trabajando es muy complicado, es una cuestión matemática».
Después de que el Constitucional avalara la constitucionalidad de elevar las penas de prisión para los agresores varones, la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida denunció que esta norma:
1.- «está propiciando una avalancha de denuncias falsas» y
2.- retrotrae «a una situación machista, mediante la cual la mujer es considerada una víctima frágil» porque
3.- «no es vista como un ser independiente, capaz de luchar por sí misma».
«Con actitudes como la discriminación sólo se consigue rencor e indefensión», según la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida.
Una plataforma feminista de Sevilla rechaza la ley de violencia de género
26-5-2008
EFE/SEVILLA.
La denominada Plataforma Feminista por la Custodia Compartida ha rechazado el respaldo del Tribunal Constitucional a la ley de violencia de género, una norma que considera contraproducente en la lucha por la igualdad, tal y como ha declarado a Efe la portavoz en Andalucía, Belén González Varela.
«Las mujeres y los hombres debemos tener los mismos derechos en cualquier circunstancia de la vida, y no seguir entendiendo que la mujer es siempre la desprotegida; antes tenía que protegernos el padre, después el marido y ahora el Estado», según González Varela, quien ha añadido que «a la vista está que la ley, además, no está funcionando».
Presunción de inocencia.
Entre las carencias de la norma, según la portavoz andaluza de la Plataforma, está que «no habla de violencia de familia», que «abre la puerta a las denuncias falsas» y que «a los padres se les separa de inmediato de los hijos».
«Vulnera la presunción de inocencia y da por sentado que el hombre es culpable por el hecho de que casi siempre la víctima es la mujer; y es innegable que hay muchos casos en los que las víctimas son las mujeres, pero no todos los casos responden al mismo modelo», ha señalado González.
La Plataforma Feminista por la Custodia Compartida pretende que la mujeres «no estén por encima de los hombres, sino al lado, con los mismos derechos y las mismas obligaciones; no creemos en que unas necesiten al Estado para que las cuiden y los otros no».
La Plataforma cuenta con casi 5 años de historia y, según ha admitido González, está más implantada en Cataluña, donde tiene la adhesión de la escritora Rosa Regás, que en el resto de España, donde «lo que suena es el feminismo vengativo con los hombres, que se comporta del mismo modo que antes hacía el machismo con las mujeres».
En Cataluña este nuevo feminismo está más implantado, como lo están también otros movimientos de mujeres con el mismo espíritu, como el de las segundas parejas, o las abuelas, según González, quien también ha recordado que Cataluña tendrá su propia ley en materia de familia, que preverá la custodia compartida en caso de separación.
Contradicción.
«Ojalá fuese igual en el resto del país», ha dicho para añadir que «por un lado tratan de que la mujer trabaje, pero por otro les entregan la custodia exclusiva de los hijos, y eso es contradictorio, porque criar a un hijo en solitario y trabajando es muy complicado, es una cuestión matemática».
Después de que el Constitucional avalara la constitucionalidad de elevar las penas de prisión para los agresores varones, la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida denunció que esta norma:
1.- «está propiciando una avalancha de denuncias falsas» y
2.- retrotrae «a una situación machista, mediante la cual la mujer es considerada una víctima frágil» porque
3.- «no es vista como un ser independiente, capaz de luchar por sí misma».
«Con actitudes como la discriminación sólo se consigue rencor e indefensión», según la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida.
El Pais: Discriminados por ser Hombres
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Discriminado/ser/hombre/elpepusoc/20080527elpepisoc_1/Tes
REPORTAJE
Discriminado por ser hombre
La custodia compartida se abre paso como la mejor opción para los hijos de separados - Pero el 97% se concede a la madre - ¿Queríamos igualdad?
PERE RÍOS. 27/05/2008
Hace décadas eran vistos como bichos raros, pero ahora son legión.
Más de 110.000 menores ingresan cada año en el ya saturado club de hijos de divorciados.
Niños que tendrán que habituarse, una de dos:
1.- a la ausencia de un progenitor, casi siempre el padre, o
2.- a vivir a caballo entre dos casas.
Los expertos creen que suele ser mejor para ellos lo segundo, la custodia compartida, pero los jueces siguen decidiendo lo primero.
El 97% de las separaciones acaban con los hijos bajo la custodia de la madre. Una inercia difícil de romper. ¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí.
El falso mito de la estabilidad
Un tribunal acuerda que dos niños pernocten cada día en un piso distinto.
Las 145.745 parejas que rompieron en 2006 tenían 110.982 hijos menores.
Muchas sentencias se incumplen por la falta de control en su ejecución.
Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura, algo que favorece la ley española.
El Código Civil considera "excepcional" la custodia compartida y para otorgarla es necesario el informe favorable del fiscal, algo que en países europeos como Francia es habitual y que en el caso de Suecia, por ejemplo, supera el 90% de los casos.
De las 15.721 rupturas registradas en los juzgados de España en 2006 de las que tienen datos, en 15.296 casos es el padre quien paga la pensión de alimentos y sólo en 425 ocasiones lo hace la madre. Es decir, en el 97,28% de los casos la custodia de los menores se concede a la mujer.
La sentencia de divorcio al uso en España atribuye a la mujer la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos.
Esas tres patas son las que analiza por separado un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad.
Es un texto pionero en España en el que se establece que la custodia compartida será la norma habitual que aplicarán los jueces y obliga a los padres a presentar en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura.
El proyecto, además, separa las cuestiones patrimoniales, como la casa y la pensión, de las afectivas, relacionadas con los hijos.
Diversas asociaciones de padres separados entienden que ése es el camino y ya han empezado a exigir al Gobierno de Rodríguez Zapatero que cambie la ley actual.
Uno de los que está más implicado en esa batalla es Joan Carles Castañé, que saltó a los medios de comunicación hace unos meses, cuando una juez le negó la custodia compartida de sus dos hijos porque era cojo, entre otras razones. Recurrió y la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona no sólo no le dio la razón, sino que modificó el pacto que tenía con su ex mujer sobre el régimen de visitas a los hijos, que ahora tienen ocho y cuatro años.
En aplicación de esa sentencia, los niños pernoctan los lunes con la madre; el martes, en casa del padre; el miércoles vuelven con la madre; el jueves están con el padre desde que salen del colegio hasta las 20.00. Después con la madre y, el viernes empieza el fin de semana con el progenitor que corresponda, alternativamente.
Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales -126.952 divorcios y 18.793 separaciones-, que afectaron a 110.982 hijos menores de edad.
Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año.
Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465.
Del comportamiento de esos padres y de la decisión del juez depende la vida cotidiana de centenares de miles de niños en España.
Y es que las mujeres siguen siendo, en su gran mayoría, las encargadas de la crianza y educación de los hijos, pero cada vez surgen más padres que, tras el divorcio, se implican en ello.
Y, sin embargo, la justicia no les reconoce como tales en la mayoría de las ocasiones.
A veces, mal aconsejados por sus abogados, renuncian de entrada a pedir la custodia compartida.
¿No hablábamos de sociedad igualitaria?
"No comprendo que los jueces invoquen siempre el interés del menor y que los niños han de tener una estabilidad emocional y después dicten sentencias como la mía", se lamenta Castañé. Pese al trasiego diario, sus hijos siguen integrados en su medio social y familiar.
Su comportamiento es el de miles de hombres y mujeres, que en muchos casos, y si su economía lo permite, se quedan a vivir en el barrio de su antiguo domicilio para mitigar en los menores los efectos de la ruptura.
Como Antoni Duran, que tiene 46 años y se separó en 2003.
Su ex mujer tiene reconocida la custodia, pero el hijo, de 14 años, pasa la mitad de la semana con su padre y la otra mitad con la madre. Fue él quien se quedó el domicilio conyugal, tras comprarle a ella la mitad, y la mujer se marchó a vivir a otro piso en el mismo barrio del Eixample barcelonés. "Lo importante es tener claro que se separa la pareja, no los hijos, y que se es padre toda la vida", dice.
El profesor de instituto y coordinador pedagógico Alejandro González, con más de 20 años de experiencia, también quita hierro a los efectos de la doble residencia en las notas.
"Depende de cada estudiante, pero la movilidad de domicilios incluso puede llegar a ser positiva. Superado el impacto de la ruptura, los chavales aceptan como normal que tienen dos casas y eso no tiene porqué influirles en los estudios".
"Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, aunque sea en dos viviendas distintas".
Pero la legislación española no va por ahí, explica Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla desde hace 10 años. "No es razonable que se creen más juzgados de violencia sobre la mujer que juzgados de familia. En lugar de favorecer la mediación se está estimulando el conflicto".
Julio Bronchal, psicólogo especializado desde hace más de 10 años en conflictos familiares y maltrato infantil también lo tiene claro. "Siempre es preferible el tránsito entre domicilios de padres que la ausencia de uno de ellos", que es la situación que viven la mayoría de hijos de padres separados.
En las relaciones de pareja, como en las de padres e hijos, la distancia puede ser el olvido. O no. Elisa G., de 39 años, vive en Santander y se separó en 2005. Tiene la custodia de los dos hijos, mellizos de 11 años, que están con su padre 2 días por semana y fines de semana alternos. Él se quedó a vivir en el mismo barrio, "y eso ha sido muy bueno para los niños, pero no para mí". Reclama que no se revele su identidad y explica que se ha sentido acosada durante años "por un hombre que es muy celoso y que me lo ha hecho pasar muy mal, hasta el punto de ponerme un detective para seguir controlándome".
Otro caso bien distinto.
El magistrado José Luis Carratalá vivía en Valencia. En 2001 se acabó su matrimonio y se fue a ejercer a Barcelona. El hijo se quedó con la madre y desde entonces Carratalá recorre 700 kilómetros cada dos semanas, entre ir y volver, para estar con él. "Vale la pena. Es mi obligación como padre y el chaval lo agradece", dice.
"Lo importante es evitar el conflicto. A un niño no le deberían preocupar las consecuencias del divorcio, sino estudiar y pasárselo bien". Quien habla así es Amor Martos, de 30 años y administrativa de profesión. Acaba de fundar la Asociación de Hijos de Padres Separados. Los suyos rompieron en 1991. "Me robaron la juventud", dice al evocar su experiencia. Durante cinco años frecuentó las comisarías de policía, porque cuando estaba con su madre se escapaba con su hermano pequeño a casa del padre, al que no se le permitía visitar.
El suyo es un caso extremo, pero no es excepcional, porque en ocasiones son las mujeres las que pierden el contacto con los hijos.
Amaya Puente de Muñozgoren tiene 49 años, es telefonista y vive en Palma de Mallorca. Tiene 5 hijos de entre 28 y 12 años y vivía en una situación económica muy cómoda por los ingresos de su marido. En julio de 2005 él se fue a vivir a la casa de veraneo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) con los pequeños y la madre nunca más ha podido estar con ellos. El hombre tiene la custodia y ella explica que es porque ha manipulado a los menores y ellos "han preferido el dinero y la comodidad que les ofrece su padre a la presencia de su madre". Es lo que algunos psicólogos definen como síndrome de alienación parental (SAP), el rechazo hacia un progenitor que el otro crea en el hijo.
Algunos colectivos niegan el SAP argumentando que no está diagnosticado por la Organización Mundial de la Salud, pero se llame como se quiera, los psicólogos lo constatan desde hace tiempo cuando analizan a los hijos y entregan su informe al juez.
Amaya explica que en estos casi tres años transcurridos desde la marcha, ha viajado de Palma de Mallorca a Cádiz en 14 ocasiones y que nunca pudo ver a sus hijos.
A pesar de que los divorcios y sus consecuencias afectan durante años a centenares de miles de personas, en España no existe una jurisdicción especializada en familia, como ocurre con los juzgados mercantiles o de menores, entre otros.
En algunas grandes ciudades hay juzgados a los que se les atribuyen esas competencias exclusivas en familia y en el resto son juzgados de primera instancia e instrucción, en los que el mismo juez que decide sobre los efectos de una separación, sentencia una riña de vecinos o encarcela a un ladrón.
Posiblemente si hubiera jueces especializados serían más sensibles a casos como el de Joan Vilà, empresario de 44 años que vive en Barcelona.
Hace 8 meses que su ex mujer se fue a vivir a Sevilla, a 1.200 kilómetros, con sus hijas, de 11 y 8 años. Él lo denunció y la justicia la requirió para que regresara, pero ahora otra resolución judicial la autoriza a seguir allí.
Juan Martos también vive en Barcelona y tiene una hija de 8 años a la que se llevó su madre a Miranda de Ebro (Burgos) en julio de 2006 y todavía no ha vuelto. La justicia le reconoció la posibilidad de visitarla cada 15 días. "Hace 2 meses que dejé de ir, porque no puedo pagarlo", dice.
La cuestión de fondo es que, tal y como funciona nuestro sistema judicial, no existe un control efectivo en la ejecución de las sentencias de familia, empezando por el incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, que es un delito, y acabando por los impedimentos para que los progenitores estén con sus hijos cuando les corresponda, sea en fin de semana o vacaciones. Son situaciones que requerirían una rápida respuesta judicial, porque de nada sirve que un juez reconozca esos derechos cuando ya es tarde.
REPORTAJE
Discriminado por ser hombre
La custodia compartida se abre paso como la mejor opción para los hijos de separados - Pero el 97% se concede a la madre - ¿Queríamos igualdad?
PERE RÍOS. 27/05/2008
Hace décadas eran vistos como bichos raros, pero ahora son legión.
Más de 110.000 menores ingresan cada año en el ya saturado club de hijos de divorciados.
Niños que tendrán que habituarse, una de dos:
1.- a la ausencia de un progenitor, casi siempre el padre, o
2.- a vivir a caballo entre dos casas.
Los expertos creen que suele ser mejor para ellos lo segundo, la custodia compartida, pero los jueces siguen decidiendo lo primero.
El 97% de las separaciones acaban con los hijos bajo la custodia de la madre. Una inercia difícil de romper. ¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí.
El falso mito de la estabilidad
Un tribunal acuerda que dos niños pernocten cada día en un piso distinto.
Las 145.745 parejas que rompieron en 2006 tenían 110.982 hijos menores.
Muchas sentencias se incumplen por la falta de control en su ejecución.
Lo importante no es, dicen los especialistas, que los hijos vayan de una casa a otra, sino que el padre desaparezca de sus vidas tras la ruptura, algo que favorece la ley española.
El Código Civil considera "excepcional" la custodia compartida y para otorgarla es necesario el informe favorable del fiscal, algo que en países europeos como Francia es habitual y que en el caso de Suecia, por ejemplo, supera el 90% de los casos.
De las 15.721 rupturas registradas en los juzgados de España en 2006 de las que tienen datos, en 15.296 casos es el padre quien paga la pensión de alimentos y sólo en 425 ocasiones lo hace la madre. Es decir, en el 97,28% de los casos la custodia de los menores se concede a la mujer.
La sentencia de divorcio al uso en España atribuye a la mujer la custodia de los hijos, el domicilio conyugal y una pensión de alimentos.
Esas tres patas son las que analiza por separado un proyecto de ley catalán que en pocas semanas entrará en el Parlamento de esa comunidad.
Es un texto pionero en España en el que se establece que la custodia compartida será la norma habitual que aplicarán los jueces y obliga a los padres a presentar en el juzgado un plan de parentalidad sobre cómo piensan ejercer esa responsabilidad tras la ruptura.
El proyecto, además, separa las cuestiones patrimoniales, como la casa y la pensión, de las afectivas, relacionadas con los hijos.
Diversas asociaciones de padres separados entienden que ése es el camino y ya han empezado a exigir al Gobierno de Rodríguez Zapatero que cambie la ley actual.
Uno de los que está más implicado en esa batalla es Joan Carles Castañé, que saltó a los medios de comunicación hace unos meses, cuando una juez le negó la custodia compartida de sus dos hijos porque era cojo, entre otras razones. Recurrió y la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona no sólo no le dio la razón, sino que modificó el pacto que tenía con su ex mujer sobre el régimen de visitas a los hijos, que ahora tienen ocho y cuatro años.
En aplicación de esa sentencia, los niños pernoctan los lunes con la madre; el martes, en casa del padre; el miércoles vuelven con la madre; el jueves están con el padre desde que salen del colegio hasta las 20.00. Después con la madre y, el viernes empieza el fin de semana con el progenitor que corresponda, alternativamente.
Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) señalan que en 2006 se produjeron en España 145.745 rupturas matrimoniales -126.952 divorcios y 18.793 separaciones-, que afectaron a 110.982 hijos menores de edad.
Una cifra notable comparada con las 211.818 bodas que se celebraron el mismo año.
Durante 2005, se rompieron otras 136.876 parejas y los menores afectados fueron 86.465.
Del comportamiento de esos padres y de la decisión del juez depende la vida cotidiana de centenares de miles de niños en España.
Y es que las mujeres siguen siendo, en su gran mayoría, las encargadas de la crianza y educación de los hijos, pero cada vez surgen más padres que, tras el divorcio, se implican en ello.
Y, sin embargo, la justicia no les reconoce como tales en la mayoría de las ocasiones.
A veces, mal aconsejados por sus abogados, renuncian de entrada a pedir la custodia compartida.
¿No hablábamos de sociedad igualitaria?
"No comprendo que los jueces invoquen siempre el interés del menor y que los niños han de tener una estabilidad emocional y después dicten sentencias como la mía", se lamenta Castañé. Pese al trasiego diario, sus hijos siguen integrados en su medio social y familiar.
Su comportamiento es el de miles de hombres y mujeres, que en muchos casos, y si su economía lo permite, se quedan a vivir en el barrio de su antiguo domicilio para mitigar en los menores los efectos de la ruptura.
Como Antoni Duran, que tiene 46 años y se separó en 2003.
Su ex mujer tiene reconocida la custodia, pero el hijo, de 14 años, pasa la mitad de la semana con su padre y la otra mitad con la madre. Fue él quien se quedó el domicilio conyugal, tras comprarle a ella la mitad, y la mujer se marchó a vivir a otro piso en el mismo barrio del Eixample barcelonés. "Lo importante es tener claro que se separa la pareja, no los hijos, y que se es padre toda la vida", dice.
El profesor de instituto y coordinador pedagógico Alejandro González, con más de 20 años de experiencia, también quita hierro a los efectos de la doble residencia en las notas.
"Depende de cada estudiante, pero la movilidad de domicilios incluso puede llegar a ser positiva. Superado el impacto de la ruptura, los chavales aceptan como normal que tienen dos casas y eso no tiene porqué influirles en los estudios".
"Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, aunque sea en dos viviendas distintas".
Pero la legislación española no va por ahí, explica Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla desde hace 10 años. "No es razonable que se creen más juzgados de violencia sobre la mujer que juzgados de familia. En lugar de favorecer la mediación se está estimulando el conflicto".
Julio Bronchal, psicólogo especializado desde hace más de 10 años en conflictos familiares y maltrato infantil también lo tiene claro. "Siempre es preferible el tránsito entre domicilios de padres que la ausencia de uno de ellos", que es la situación que viven la mayoría de hijos de padres separados.
En las relaciones de pareja, como en las de padres e hijos, la distancia puede ser el olvido. O no. Elisa G., de 39 años, vive en Santander y se separó en 2005. Tiene la custodia de los dos hijos, mellizos de 11 años, que están con su padre 2 días por semana y fines de semana alternos. Él se quedó a vivir en el mismo barrio, "y eso ha sido muy bueno para los niños, pero no para mí". Reclama que no se revele su identidad y explica que se ha sentido acosada durante años "por un hombre que es muy celoso y que me lo ha hecho pasar muy mal, hasta el punto de ponerme un detective para seguir controlándome".
Otro caso bien distinto.
El magistrado José Luis Carratalá vivía en Valencia. En 2001 se acabó su matrimonio y se fue a ejercer a Barcelona. El hijo se quedó con la madre y desde entonces Carratalá recorre 700 kilómetros cada dos semanas, entre ir y volver, para estar con él. "Vale la pena. Es mi obligación como padre y el chaval lo agradece", dice.
"Lo importante es evitar el conflicto. A un niño no le deberían preocupar las consecuencias del divorcio, sino estudiar y pasárselo bien". Quien habla así es Amor Martos, de 30 años y administrativa de profesión. Acaba de fundar la Asociación de Hijos de Padres Separados. Los suyos rompieron en 1991. "Me robaron la juventud", dice al evocar su experiencia. Durante cinco años frecuentó las comisarías de policía, porque cuando estaba con su madre se escapaba con su hermano pequeño a casa del padre, al que no se le permitía visitar.
El suyo es un caso extremo, pero no es excepcional, porque en ocasiones son las mujeres las que pierden el contacto con los hijos.
Amaya Puente de Muñozgoren tiene 49 años, es telefonista y vive en Palma de Mallorca. Tiene 5 hijos de entre 28 y 12 años y vivía en una situación económica muy cómoda por los ingresos de su marido. En julio de 2005 él se fue a vivir a la casa de veraneo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) con los pequeños y la madre nunca más ha podido estar con ellos. El hombre tiene la custodia y ella explica que es porque ha manipulado a los menores y ellos "han preferido el dinero y la comodidad que les ofrece su padre a la presencia de su madre". Es lo que algunos psicólogos definen como síndrome de alienación parental (SAP), el rechazo hacia un progenitor que el otro crea en el hijo.
Algunos colectivos niegan el SAP argumentando que no está diagnosticado por la Organización Mundial de la Salud, pero se llame como se quiera, los psicólogos lo constatan desde hace tiempo cuando analizan a los hijos y entregan su informe al juez.
Amaya explica que en estos casi tres años transcurridos desde la marcha, ha viajado de Palma de Mallorca a Cádiz en 14 ocasiones y que nunca pudo ver a sus hijos.
A pesar de que los divorcios y sus consecuencias afectan durante años a centenares de miles de personas, en España no existe una jurisdicción especializada en familia, como ocurre con los juzgados mercantiles o de menores, entre otros.
En algunas grandes ciudades hay juzgados a los que se les atribuyen esas competencias exclusivas en familia y en el resto son juzgados de primera instancia e instrucción, en los que el mismo juez que decide sobre los efectos de una separación, sentencia una riña de vecinos o encarcela a un ladrón.
Posiblemente si hubiera jueces especializados serían más sensibles a casos como el de Joan Vilà, empresario de 44 años que vive en Barcelona.
Hace 8 meses que su ex mujer se fue a vivir a Sevilla, a 1.200 kilómetros, con sus hijas, de 11 y 8 años. Él lo denunció y la justicia la requirió para que regresara, pero ahora otra resolución judicial la autoriza a seguir allí.
Juan Martos también vive en Barcelona y tiene una hija de 8 años a la que se llevó su madre a Miranda de Ebro (Burgos) en julio de 2006 y todavía no ha vuelto. La justicia le reconoció la posibilidad de visitarla cada 15 días. "Hace 2 meses que dejé de ir, porque no puedo pagarlo", dice.
La cuestión de fondo es que, tal y como funciona nuestro sistema judicial, no existe un control efectivo en la ejecución de las sentencias de familia, empezando por el incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos, que es un delito, y acabando por los impedimentos para que los progenitores estén con sus hijos cuando les corresponda, sea en fin de semana o vacaciones. Son situaciones que requerirían una rápida respuesta judicial, porque de nada sirve que un juez reconozca esos derechos cuando ya es tarde.
El Divorcio: Entre la Justicia y el Sentido Común.
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=512850&idseccio_PK=1006&h=080526
Más o menos cada semana aparecen en la prensa sentencias judiciales que castigan la supuesta mala praxis de algunos profesionales.
26/5/2008 LOS DÍAS VENCIDOS.
Algunos jueces malos
JOAN BARRIL
Algunos jueces malos
JOAN BARRIL
Más o menos cada semana aparecen en la prensa sentencias judiciales que castigan la supuesta mala praxis de algunos profesionales.
También los periodistas somos constreñidos por algún juez a declarar fuentes y otras cosas desagradables.
La ley es una y los administradores de la ley son otros.
Afortunadamente diversos, porque de esas sentencias y de esas actuaciones judiciales se desprende que no hay lugar para el error.
Los médicos de la sanidad pública son uno de los colectivos que más leña reciben de la judicatura. No se trata de denuncias al sistema universal de salud, sino a los profesionales que se encargan de velar por la salud de todos.
A veces las cosas no salen bien.
A menudo hay una comprensible litigiosidad de los contribuyentes.
Y las más de la veces hay una tendencia judicial a considerar que lo importante no es saber quién lleva la razón, sino que las víctimas sean recompensadas con dinero.
Algunos jueces dan por supuesto que el cuerpo humano es perfecto, que la muerte siempre es evitable y que el facultativo ha decidido abrazar su profesión con una frivolidad digna de mejores causas.
En esos juicios a médicos hay mucho prejuicio.
Sin embargo, lo importante es que los familiares de la víctima, que son los que suelen interponer las pertinentes demandas, perciban una cantidad que en algunos casos mitigará la pérdida aun a costa de la inhabilitación de los médicos.
Es un criterio contra el que no me voy a oponer.
Cabe suponer que los médicos han actuado de la mejor manera que sabían y que la muerte de uno de sus pacientes no entraba en sus planes.
También cabe suponer que los jueces han actuado con todo el conocimiento de causa y con el rigor necesario y la aportación de criterios periciales exhaustivos. O sea, que vamos a creer que todo el mundo es bueno y que todo el mundo tiene derecho a equivocarse.
Pero últimamente van aflorando en la pérfida prensa casos de jueces que no solo han cometido una mala praxis judicial sino que han hecho caso omiso a las pruebas, y ahí están los condenados privados de libertad a pesar de los errores procesales cometidos. Afortunadamente, no son muchos, pero la facundia judicial debería someterse a un ejercicio colectivo de humildad.
Porque los jueces no se representan a sí mismos, sino que son la plasmación humana de un valor llamado justicia.Y ahí estamos.
Con el delito de desacato siempre coactivo ante cualquier cosa que implique la duda sobre la actividad humana de juzgar. Así no se mejora un servicio público.
Porque el ciudadano espera de la Administración --también de la Administración de justicia-- que no anteponga sus manuales al sentido común.
Decía el cantante Paolo Conte, que por cierto es abogado, que "todos nos equivocamos como profesionales".
Los profesionales de la justicia no son distintos al resto de profesionales.
Confiamos que cada cual haga su trabajo de la mejor manera.
Pero mientras el juez pone multas a médicos, interroga a periodistas e inhabilita a políticos, ¿qué castigo hay para el juez vago, indolente o testarudo? ¿Alguien pagará las indemnizaciones por un encarcelamiento indebido?
Naturalmente, pero no va a ser el juez negligente, sino nuestros impuestos los que al final harán justicia sobre la justicia ineficiente.
Rajoy
Cuando llegan las termitas a la estatua, el pedestal es lo primero que se hunde.
lunes, 26 de mayo de 2008
Publicidad y Violencia Domestica
Contra la violencia de género Yo Dona.
http://www.elmundo.es/yodona/2008/05/23/actualidad/1211541447.html
PUBLICIDAD.
Contra la violencia de género a..
¿Cuál es tu campaña favorita?
Treinta y dos creativos de siete agencias de publicidad españolas se suman a los hombres que no quieren ser cómplices de la violencia machista.
Convocados por YO DONA y como anticipo de El Sol, Festival Iberoamericano de la Comunicación Publicitaria, proponen 7 inéditas e impacientes campañas contra los malos tratos.
http://www.elmundo.es/yodona/2008/05/23/actualidad/1211541447.html
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Convocados por YO DONA y como anticipo de El Sol, Festival Iberoamericano de la Comunicación Publicitaria, proponen 7 inéditas e impacientes campañas contra los malos tratos.
domingo, 25 de mayo de 2008
Una Plataforma feminista rechaza la Ley 1/2004
Terra Actualidad - EFE
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/plataforma_feminista_rechaza_ley_violencia_2498937.htm
Una plataforma feminista rechaza la ley de violencia de género.
La denominada Plataforma Feminista por la Custodia Compartida ha rechazado el respaldo del Tribunal Constitucional a la ley de violencia de género, una norma que considera contraproducente en la lucha por la igualdad, ha dicho a EFE la portavoz en Andalucía, Belén González Varela.
'Las mujeres y los hombres debemos tener los mismos derechos en cualquier circunstancia de la vida, y no seguir entendiendo que la mujer es siempre la desprotegida; antes tenía que protegernos el padre, después el marido y ahora el Estado', según González Varela, quien ha añadido que 'a la vista está que la ley, además, no está funcionando'.
Entre las carencias de la norma, según la portavoz andaluza de la Plataforma, está que 'no habla de violencia de familia', que 'abre la puerta a las denuncias falsas' y que 'a los padres se les separa de inmediato de los hijos'.
'Vulnera la presunción de inocencia y da por sentado que el hombre es culpable por el hecho de que casi siempre la víctima es la mujer; y es innegable que hay muchos casos en los que las víctimas son las mujeres, pero no todos los casos responden al mismo modelo', ha señalado González.
La Plataforma pretende que la mujeres 'no estén por encima de los hombres, sino al lado, con los mismos derechos y las mismas obligaciones; no creemos en que unas necesiten al Estado para que las cuiden y los otros no'.
La Plataforma cuenta con casi cinco años de historia y, según ha admitido González, está más implantada en Cataluña, donde tiene la adhesión de la escritora Rosa Regás, que en el resto de España, donde 'lo que suena es el feminismo vengativo con los hombres, que se comporta del mismo modo que antes hacía el machismo con las mujeres'.
En Cataluña este nuevo feminismo está más implantado, como lo están también otros movimientos de mujeres con el mismo espíritu, como el de las segundas parejas, o las abuelas, según González, quien también ha recordado que Cataluña tendrá su propia ley en materia de familia, que preverá la custodia compartida en caso de separación.
'Ojalá fuese igual en el resto del país', ha dicho para añadir que 'por un lado tratan de que la mujer trabaje, pero por otro les entregan la custodia exclusiva de los hijos, y eso es contradictorio, porque criar a un hijo en solitario y trabajando es muy complicado, es una cuestión matemática'.
Después de que el Constitucional avalara la constitucionalidad de elevar las penas de prisión para los agresores varones, la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida denunció que esta norma 'está propiciando una avalancha de denuncias falsas' y retrotrae 'a una situación machista, mediante la cual la mujer es considerada una víctima frágil' porque 'no es vista como un ser independiente, capaz de luchar por sí misma.'
'Con actitudes como la discriminación sólo se consigue rencor e indefensión', según la Plataforma.
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/plataforma_feminista_rechaza_ley_violencia_2498937.htm
Una plataforma feminista rechaza la ley de violencia de género.
La denominada Plataforma Feminista por la Custodia Compartida ha rechazado el respaldo del Tribunal Constitucional a la ley de violencia de género, una norma que considera contraproducente en la lucha por la igualdad, ha dicho a EFE la portavoz en Andalucía, Belén González Varela.
'Las mujeres y los hombres debemos tener los mismos derechos en cualquier circunstancia de la vida, y no seguir entendiendo que la mujer es siempre la desprotegida; antes tenía que protegernos el padre, después el marido y ahora el Estado', según González Varela, quien ha añadido que 'a la vista está que la ley, además, no está funcionando'.
Entre las carencias de la norma, según la portavoz andaluza de la Plataforma, está que 'no habla de violencia de familia', que 'abre la puerta a las denuncias falsas' y que 'a los padres se les separa de inmediato de los hijos'.
'Vulnera la presunción de inocencia y da por sentado que el hombre es culpable por el hecho de que casi siempre la víctima es la mujer; y es innegable que hay muchos casos en los que las víctimas son las mujeres, pero no todos los casos responden al mismo modelo', ha señalado González.
La Plataforma pretende que la mujeres 'no estén por encima de los hombres, sino al lado, con los mismos derechos y las mismas obligaciones; no creemos en que unas necesiten al Estado para que las cuiden y los otros no'.
La Plataforma cuenta con casi cinco años de historia y, según ha admitido González, está más implantada en Cataluña, donde tiene la adhesión de la escritora Rosa Regás, que en el resto de España, donde 'lo que suena es el feminismo vengativo con los hombres, que se comporta del mismo modo que antes hacía el machismo con las mujeres'.
En Cataluña este nuevo feminismo está más implantado, como lo están también otros movimientos de mujeres con el mismo espíritu, como el de las segundas parejas, o las abuelas, según González, quien también ha recordado que Cataluña tendrá su propia ley en materia de familia, que preverá la custodia compartida en caso de separación.
'Ojalá fuese igual en el resto del país', ha dicho para añadir que 'por un lado tratan de que la mujer trabaje, pero por otro les entregan la custodia exclusiva de los hijos, y eso es contradictorio, porque criar a un hijo en solitario y trabajando es muy complicado, es una cuestión matemática'.
Después de que el Constitucional avalara la constitucionalidad de elevar las penas de prisión para los agresores varones, la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida denunció que esta norma 'está propiciando una avalancha de denuncias falsas' y retrotrae 'a una situación machista, mediante la cual la mujer es considerada una víctima frágil' porque 'no es vista como un ser independiente, capaz de luchar por sí misma.'
'Con actitudes como la discriminación sólo se consigue rencor e indefensión', según la Plataforma.
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