sábado, 12 de abril de 2014

El TSJA alerta de argucias legales para evitar el pago de las tasas

Pedir justicia gratuita o presentar escritos, dan derecho a esquivar la tasa por inactividad de la administración.

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, posa con la memoria de 2013.
11.04.2014 | Málaga
El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, posa con la memoria de 2013.
­Las tasas judiciales del ministro Ruiz Gallardón le han permitido recaudar mucho dinero al Gobierno, pero paralelamente a la presión impositiva han crecido las argucias legales por parte de los abogados para evitar el pago, según pone de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en su memoria de 2013, a la que tuvo acceso ayer este periódico.
El dato es claro: los asuntos ingresados en 2013 por las 3 secciones civiles de la Audiencia Provincial de Málaga han caído un 23%, hasta los 3.825 asuntos, un reflejo claro del efecto de las tasas sobre los recursos que se interponen contra las resoluciones de primera instancia.
«Durante 2013, la ley de Tasas ha repercutido, sin duda, en el ámbito civil y contencioso, si bien con mucha más intensidad en la 2ª instancia», precisa el TSJA, aunque recuerda que otros 2 factores han incidido en el descenso: el hecho de que los procesos civiles de menos de 3.000 euros no se recurren y la «obligada» imposición de las costas en el orden contencioso-administrativo, que ya significó un descenso del 25% en 2012.
«Por otro lado, se detectan prácticas procesales para intentar minimizar, reducir o esquivar tal pago, siempre dentro de los márgenes que deja la ley», precisa el Alto Tribunal andaluz: en el ámbito contencioso-administrativo la manera más clara es recurrir contra el silencio administrativo o por la inactividad de la administración, «en cuyo caso no hay que pagar la tasa».
En civil, se acumulan acciones o procesos o se acude a pleitos de cuantía indeterminada. Muchos llevan casos al ámbito penal, exenta de estas tarifas judiciales, «lo que puede estar provocando un incremento de asuntos en esta vía, aunque finalmente se archiven y haya que acudir a la jurisdicción competente».
Otra fórmula es acudir «previa y directamente a la petición de Justicia Gratuita, que exonera del pago inicial de tasas, con lo que se ha producido un efecto rebote cual es que se desborde el turno de oficio», de tal forma que la nueva norma permite que el ciudadano pague su abogado y no el procurador o que abone los honorarios de ambos sin hacer frente a la tasa. «Y, en fin, se presentan escritos que dan lugar al derecho de devengo de la tasa, esperando a que el pago sea requerido, en su caso, por el juzgado», aclara el TSJA.…

viernes, 11 de abril de 2014

Divorcio y Vivienda: no dejes que tu suegra decore tu casa


...... y otros 14 mandamientos para una exitosa vida en pareja.


¿Estáis a punto de casaros o iros a vivir juntos en vuestra casa recién comprada? enhorabuena. Vais a entrar en una de las etapas más felices de vuestra vida. Pero si queréis hacerla más feliz, seguid estos prácticos consejos referidos a la vivienda que vais a estrenar:
1.- no dejéis que la suegra decore vuestra casa. Basadas en que ellas ‘ya han pasado por eso’ intentarán poner una mesa aquí, un mueble allá, un color de pintura… no os dejéis seducir porque al fin y al cabo son los gustos de ellas no los vuestros. Algún día descubriréis que aquella mesa de madera de pino no era lo que necesitabais y que habéis gastado inútilmente vuestro dinero
2.- no tengáis miedo de las habitaciones vacías. Por ejemplo, el comedor. Trataréis de meter muebles y más muebles para dar la impresión a los amigos de que no sois pobres. Al contrario, las casas zen con el mobiliario mínimo os darán mucha más sensación de libertad de movimiento. Recordad que al cabo de los años, la casa se irá llenando de cosas hasta que os entre la locura y tiréis esos muebles 
3.- aseguraos de que la casa cuenta con 2 seguros: el del edificio y el de vuestro propio hogar. Haceos un seguro del hogar antes de pisarla porque así os libraréis de la pequeñísima (pero cierta) posibilidad de que se incendie,  que haya una fuga de agua y que no tengáis cómo afrontar ese accidente. Los seguros del hogar son baratos. Además, cuando lo firméis, que os incluyan la  reparación de puertas, interruptores, cristales, e incluso el robo en la calle de vuestra cartera
4.- si vais a comprar la casa, que no se lleve más del 35-40% de vuestra renta. Ya sabemos que es difícil pero por no hacer caso a esta ley, muchas parejas se han visto en serios aprietos en esta crisis. Alquilar, por cierto, no es tirar el dinero
5.- antes de meteros en una casa, haced todos los cálculos de los costes adicionales: agua, luz, teléfono, comunidad, ibi… y hacedlo mirando cuando llegan exactamente esas facturas a lo largo del año para no llevaros sustos
6.- empezad a ahorrar desde el principio. Comprad una pequeña caja fuerte, las más manejables, y meted cada semana una cantidad que puede ser en billetes de 10 o 20 euros, así como todas las monedas de 2 euros que os queden en el bolsillo. Cuando veis físicamente lo que ahorráis, seréis más ahorradores. Cuando llevéis acumulada una cantidad seria, usadla para ese viaje programado o quizá para el arreglo imprevisto de la casa
7.- tratad de pagar las cosas al contado en la medida de lo posible. Si os acostumbráis a tirar de la tarjeta llegará un momento en que a final de mes, cuando llegue la paga, volveréis a estar en la mínima: no tendréis casi nada en el banco y os sentiréis frustrados.
8.- comprad de esas cajas o archivadores que tienen muchos compartimentos e id metiendo las facturas en su sitio. Incluso las garantías de los productos que compréis. así sabréis encontrar la factura del televisor cuando se estropee antes de los 2 años, y exigir la garantía. Divididlo de forma racional: agua, luz, teléfono, declaración de la renta…
9.- el coche es un sumidero de pasta. Es un producto que se deprecia desde que se compra y que requiere mucha atención. Además tendréis que pagar plaza de garaje (e impuestos, porque se considera parte de la renta), y en algunas ciudades, la viñeta de aparcamiento. Si podéis prescindir de él, veréis que al final del año, vais a contar con más dinero.
10.- tenéis que saber que las casas son seres vivos que se deterioran con el tiempo. cada 10 años requieren un repaso y para eso hay que tener algo ahorrado
11.- id a todas las juntas de la comunidad de vecinos. Ya sabemos que son un fastidio y que allí la gente solo se grita y pierde la educación. Pero si os saltáis este mandamiento, un día vais a ver una derrama o un pago imprevisto (aprobado por mayoría) y pondréis el grito en el cielo.
12.- cada cierto tiempo, negociad todos vuestros contratos de agua, luz seguros, teléfonos… descubriréis que se pueden obtener más ahorros.
13.- revisad la despensa y al congelador periódicamente y agotad esas reservas lo más pronto posible. Si no, tendréis productos caducados o inversiones alimenticias sin usar. es perder dinero
14.- a medida que tengáis hijos, acostumbradles a participar en la organización de la casa desde que son pequeños. Desde ayudar a limpiar los platos y recoger la mesa, apagar las luces que no se usan y asear la casa
15.- dedicad un domingo al mes para ver juntos las cuentas de hoy, de ayer y las que van a venir. Planificad. Hacedlo en pareja y cuando los niños tengan uso de razón, que lo sepan también. Eso, aunque no lo parezca, une mucho, especialmente en tiempos de crisis
recordad que todas las costumbres eficientes que no adoptéis desde el primer día, se convertirán en pérdidas de dinero y en malos hábitos, con el inconveniente de que ponerlas en marcha al cabo del tiempo es mucho más difícil.
Por cierto, haced caso a vuestras suegras en todo lo que refiere al ahorro. y a vuestras abuelas: ellas sí sabían ahorrar.

El Supremo apuesta por la custodia compartida

La guardia y custodia compartida 25/07/2013 By
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un padre que solicitaba la custodia compartida de sus hijos y que en la instancia había sido concedida a la madre.
La Sala, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Seijas Quintana, aplica su jurisprudencia más reciente en esta materia, que atiende al interés de los menores. Con base en esta premisa, la Sala entiende que la guarda y custodia compartida no constituye “una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.
En el caso enjuiciado, la A. P. de Santander había declarado la custodia materna, atendiendo a que los menores se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre, siguiendo el informe pericial existente en el procedimiento. Sin embargo, la Sala Iª valora que existían otros hechos probados que servían de parámetro para decantar la solución a favor de la custodia compartida para así “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
Anteproyecto de ley
Precisamente el Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de Julio el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida. Así, será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. 
También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.
El anteproyecto, que reforma fundamentalmente el Código Civil, pero también la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil, prevé que el juez pida informe al ministerio fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como edad, arraigo social, escolar y familiar. También tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.

El Tribunal Supremo reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada

Tribunal Supremo
09/04/2014 By
El Pleno de la Sala de lo Social ha acordado reconocer la prestación de viudedad a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

La Sala recuerda que mientras que la prestación de alimentos atiende a las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria pretende atender al desequilibrio económico tras una ruptura matrimonial. Sin embargo, en muchas ocasiones los conceptos de las prestaciones económicas que se satisfacen como consecuencia de la separación o divorcio generan confusión porque la atribución del cuidado de los hijos a uno de los progenitores ocasiona que la pensión comprenda tanto la finalidad compensatoria como la alimenticia (así, cuando se utilizan conceptos como “alimentos y ayuda a esposa e hijos”, “cargas familiares”, “gastos de esposa e hijos”).
Ante el panorama de pensiones innominadas que se presenta en los convenios de separación y divorcio no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para poder acceder en su momento a la prestación de viudedad, sino que “habrá que acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante, extraída de las circunstancias del caso y acudiendo en suma a una interpretación finalista”.
Por lo que el reconocimiento de la pensión de viudedad pasa por determinar si en el caso concreto el fallecimiento pone fin a una obligación asumida por el cónyuge fallecido con la finalidad de atender la finalidad propia de la pensión compensatoria, es decir, la pérdida del montante económico a que se tuviera derecho en el momento del fallecimiento y que se pierde por esta causa.
La sentencia, que contará con el voto particular de uno de los magistrados, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había reconocido la pensión y recuerda que según el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho a pensión de viudedad “en los casos de separación o divorcio…se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante”.
En anteriores ocasiones (SSTS 14-2-2012, recurso 1114/11; 21-2-2 2012, recurso 2095/11 y 17-4-12, recurso 1520/11) la Sala, al interpretar el requisito de tener derecho a pensión compensatoria había exigido que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, doctrina que es ahora modificada por la Sala.
Por otra parte, en cuanto al 2° de los requisitos (que la pensión compensatoria se extinga a la fecha del fallecimiento del cónyuge), en sentencia de 18/09/2013, rcud 2985/2012, esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoció pensión de viudedad a una persona viuda, separada judicialmente, a la que la sentencia de separación había asignado pensión compensatoria, aunque durante los últimos 11 años anteriores al fallecimiento de su cónyuge no había percibido ni reclamado dicha pensión.
La Sala entendió en esta otra sentencia que la norma exige que la persona divorciada o separada tenga reconocida la pensión compensatoria, no que sea perceptora efectivamente de ella en el momento del fallecimiento, por lo que “la no reclamación de pensión compensatoria no supone su extinción”.
El nuevo criterio de la Sala de lo Social se adoptó en Pleno el pasado 29 de enero, y el fallo de la 1ª de las sentencias donde se plasma ha sido notificado a las partes, a quien se notificará la sentencia íntegra en los próximos días.

Una mujer en Granada deberá indemnizar a su expareja por una denuncia falsa de maltrato

El supuesto agresor tenía una orden de alejamiento y la pulsera de control que portaba demostró que no se encontraba en el lugar de los hechos.




Una mujer en Granada deberá indemnizar a su expareja con 4.000 euros por una denuncia falsa de maltrato
Imagen de la vista oral antes de la suspensión en febrero. IDEAL

Una pulsera anti maltrato ha servido en esta ocasión para ‘proteger’ al supuesto maltratador de su víctima, convertida ahora en verdugo. El Juzgado de lo Penal n° 3 de Granada ha condenado a una mujer a una multa de 2.880 euros como autora de un delito de acusación o denuncia falsa. Además, deberá indemnizar con 4.000 euros al denunciado en falso porque esa imputación «ha implicado una evidente repercusión en cuanto a la estima, honor, reputación e intranquilidad de S. P», según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL.
O. S., de 36 años, aseguró que había sido atacada por su expareja en la plaza Menorca de la capital cuando el supuesto maltratador se encontraba en su domicilio, cercano a Plaza Nueva.
La coartada del denunciado, que pasó 5 días privado de libertad por estos hechos, era inatacable. Cuando sucedió el ‘ataque’ portaba una pulsera anti maltrato que acreditó su posición exacta con un margen de error de «4 o 5 metros».
Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2012 cuando O. S. formuló una denuncia en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía contra S. P., en la que aseguró que, ese mismo día, el hombre la había golpeado y había intentado agredirla sexualmente separándole bruscamente las piernas y causándole lesiones en diversas partes del cuerpo. Además, la había amenazado con matarla «por el juicio», para huir después al empezar la mujer a gritar.
La acusada se ratificó en su denuncia y el Juzgado de Instrucción n° 2 decretó el inmediato ingreso en prisión comunicada y sin fianza de S. P. Se da la circunstancia de que ambos habían mantenido una relación en los meses anteriores y ella había interpuesto una denuncia por malos tratos físicos y psíquicos, denuncia que generó una orden de alejamiento de 500 metros, garantizada por una pulsera telemática que portaba el citado S. P. Aquella denuncia dio lugar a unas diligencias previas y a un juicio solventado con sentencia absolutoria para el hombre, que volvió a ganar el pleito en 2ª instancia.
Desprecio a la verdad
La denuncia falsa tuvo lugar mientras se sustanciaba el 1° procedimiento y la acusación particular, ejercida por el letrado Félix Ángel Martín García, entendió que O. S. presentó la denuncia «con conocimiento de su falsedad y con temerario desprecio hacia la verdad».
El hombre pasó 5 días privado de libertad, el tiempo que tardó el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en recibir un informe del centro Cometa que acreditó la situación exacta del presunto agresor, alejado en varios kilómetros del lugar donde supuestamente fue atacada la mujer.
La vista por estos hechos se fijó inicialmente para el 6 de febrero pero la necesidad de un intérprete de ruso obligó a aplazarla hasta el 28 de marzo. Finalmente, la acusado no acudió al 2° señalamiento, pese a estar citada con todas las garantías. El titular del Juzgado de lo Penal n° 3 indica en su sentencia que en todas las declaraciones prestadas por el acusado, manifestó que se encontraba en su domicilio «y dicha declaración se ha visto plenamente confirmada por el informe emitido por el centro Cometa».
La autora del informe declaró en el juicio y ratificó que, entre las 12 y las 2 del 31 de agosto de 2012, «consta como posición única, mantenida durante todo ese intervalo», la del domicilio de S. P. También indicó que si se intentaba manipular el dispositivo «llegaría una señal de rotura o manipulación y no hubo tal señal».

Que tu negocio sobreviva al divorcio

Terminar un matrimonio nunca es fácil, pero se dificulta más si existe una empresa en común; el mejor consejo es ser transparente para acordar cuántos activos del negocio retendrá cada quien.

Las pláticas previas son difíciles, pero importantes para una ruptura probable. (Foto: Getty Images)
Por: Brandon Southward |10 de abril de 2014
Esta es una buena razón para prestar atención al viejo refrán de no mezclar los negocios con el placer: cuando los cónyuges que resultan ser socios de negocios -y hay muchos de ellos: 3.7 millones de empresas, de acuerdo con datos más recientes del Censo de Estados Unidos- se divorcian, el drama y las emociones de la situación en ocasiones pueden poner la empresa en riesgo.
Charley Moore es el fundador y presidente ejecutivo de Rocket Lawyer con sede en San Francisco, que proporciona orientación jurídica en línea sobre asuntos que van desde acuerdos prenupciales hasta la incorporación de empresas; lo cual lo convierte en un recurso ideal en el tema de los negocios y las rupturas de pareja. Estos son algunos consejos para facilitar la transición del divorcio cuando el negocio está en juego.

Sé racional y comprometido
“El divorcio obviamente es algo muy emocional. Un divorcio complicado puede empañar la marca y afectar las relaciones con sus consumidores”, dice Moore. Un ejemplo de alto perfil fue el divorcio del expropietario de los Dodgers de Los Ángeles, Frank McCourt, y su esposa, que erosionó aún más su relación con la base de fanáticos y en última instancia lo llevó a vender el equipo. Antes de que los socios se casen -o si un empresario pretende incluir a su prometida en el negocio- Moore recomienda un meticuloso acuerdo prenupcial que incluya el establecimiento de una propiedad separada, la documentación de la sociedad del negocio, un plan de sucesión y la identificación de los roles que cada cónyuge desempeña en la empresa.
Moore admite que estas son conversaciones difíciles, pero importantes, no es diferente de conseguir un seguro para cualquier otra cosa en tu vida: “Si hay una posibilidad 50/50 de que puedas perder tu negocio ante una inundación, compras un seguro contra inundaciones”. 

Contrata a un valuador independiente
Durante un divorcio, la valoración del negocio es una de las primeras cosas que suceden. Cuando los socios no son propietarios o accionistas igualitarios en una empresa, el valor de la empresa y el método de valoración utilizado -ya sea que esté basado en activos, ingresos, comparaciones de mercado y descuentos tomados- pueden ser objeto de controversia entre las partes. Moore argumenta que contratar a un tasador independiente es crucial para evitar un desacuerdo sobre el valor de la empresa. “El dueño principal del negocio argumentará para reducir el valor de la empresa, mientras que el socio no principal querrá elevarlo”, dice. 

Conoce la ley local
Hay 2 tipos comunes de jurisdicciones de “patrimonio intangible” que se observan al evaluar el valor: el “patrimonio empresarial” y “el patrimonio personal”. “El patrimonio intangible personal” es la reputación o patrocinio que da un socio individual al negocio (a veces llamado 'cartera de negocios') y el patrimonio empresarial de la compañía es la reputación del negocio en su conjunto”, señala Moore.
La legislación estatal varía en la forma de distinguir entre los 2 tipos. Algunos ni siquiera hacen una distinción entre los 2 y permiten que ambos tengan una valoración, mientras que muchos excluyen el “patrimonio intangible personal”, pero incluyen “el patrimonio intangible empresarial”. El punto aquí, dice Moore, es saber con qué marco legal estás trabajando: “Para maximizar sus resultados, su abogado y su valuador de negocios deben acordar la estrategia y métodos de valoración, mientras que mantienen un ojo en los casos actuales, y reglas probatorias y estatutos que podrían afectar el resultado”. 

Piensa en la transición de roles
Cuando los esposos han trabajado juntos, un divorcio sin duda requiere de un cambio de los roles en la empresa. En muchos casos, un cónyuge puede renunciar a su puesto como miembro del consejo, ejecutivo o socio de la empresa y descifrar eso es parte del proceso de divorcio.
“Si el esposo tiene un nuevo papel, es esencial definir (y potencialmente limitar) con claridad los poderes de toma de decisiones del cónyuge en la empresa, con el fin de evitar controversias futuras”, dice Moore. 
 “Hagas lo que hagas, sé realista acerca de la capacidad de trabajar juntos en el negocio”. 
Por encima de todo, Moore cree que las parejas que atraviesan un divorcio deben planear la futura relación de trabajo con mucho cuidado, con el fin de no perturbar el negocio. 

Sé transparente
En muchos casos de divorcio, los cónyuges no son honestos acerca de la cantidad de activos que retendrán o sobre el valor de su negocio. Algunos de los métodos más comunes de esconder activos son mediante el pago de deudas falsas o al convertir dinero en efectivo en “bienes móviles” como arte, joyería y aficiones. “Nunca trates de ocultar bienes o hacer algo fuera de lo normal, como un aumento repentino del gasto o cambiar tu modelo de negocio”, advierte Moore. “Esto enviará una señal de alerta en la corte, y eso pondrá en peligro tu empresa o te hará enfrentarte a multas elevadas”.

Hay juzgados que archivan hasta el 90% de denuncias por violencia de género

el ventano./ 10.04.2014
Los juzgados de Tarazona (Zaragoza) o Moguer (Huelva) archivan el 90% de las denuncias por malos tratos que les llegan. En Barcelona y en Santiago de Compostela se deniegan el 70% de las solicitudes de protección. Son algunos de los casos denunciados por la asociación de Mujeres Juristas Themis, que ha pedido al Poder Judicial que analice lo que está pasando.
Las abogadas expertas en violencia de género han dado la voz de alarma ante el "alarmante ascenso" del archivo de denuncias por violencia machista en España, que ha alcanzado un 42%, aunque hay juzgados importantes en los que este porcentaje alcanza cifras escandalosas.
Así, juzgados de violencia contra la mujer como los de Villafranca del Penedés, Miranda de Ebro o San Vicente de la Barquera archivan casi el 80 % de las denuncias por malos tratos, mientras que en los de Tarazona o Moguer rechazan 9 de cada 10, el 90 %.

En lo referente a las órdenes de protección, las cifras son semejantes. Según la asociación, en Barcelona y Santiago de Compostela se deniega el 70 % de las solicitudes. Las juristas califican de "incomprensible" los casos de Granollers, San Feliu de LLobregat o Telde, que rechazan el 90 %.
También les preocupa los datos de los juzgados de lo Penal sobre los casos de violencia de género, en los que la mitad de las sentencias son absolutorias –50%–. En algunas zonas, como Cuenca o Tarragona, absuelven prácticamente al 70% de los acusados.
"Los índices son tan alarmantes que realmente hemos de considerar que hay una impunidad absoluta para los agresores en estas localidades e indefensión para las víctimas" afirma una portavoz de la asociación, que reclama la intervención del Consejo General del Poder Judicial.

Parejas de hecho: derechos y obligaciones

Por LAURA S. LÓPEZ/ 17 de marzo de 2012
El término pareja de hecho o uniones estables de pareja se institucionalizó en 1998, cuando se aprobó la primera normativa autonómica en Cataluña, que reguló las denominadas uniones de hecho, tanto para parejas heterosexuales como homosexuales. 
Hoy hay 13 comunidades que han legislado sobre las uniones de hecho, pero aún se carece de una normativa común en España. No obstante, su normalización supuso un importante paso en el reconocimiento de los derechos de las parejas que no están casadas y se ha convertido en una opción para quienes desean establecer un compromiso con otra persona sin necesidad de pasar por el registro civil o el altar. 
Comparten algunos derechos con los unidos en matrimonio, pero persisten diferencias importantes y tienen limitaciones en el acceso a la pensión de viudedad, al hacer la Declaración de la Renta, en el acceso a la asistencia sanitaria o al cobrar una herencia. 

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jueves, 10 de abril de 2014

Custodia compartida en la ciudad o en el mundo rural

faro de vigo.es/10.04.2014 |
Los divorcios son cada vez más frecuentes. Así lo acreditan las abogadas Ana María Castro y María Pérez Padrón. "Son más habituales que antes y las parejas son también más jóvenes", ratifica Castro Martínez, que además explica que "la mayoría de hombres vienen pidiendo la custodia compartida, pero realmente no saben en qué consiste. Cuando se lo explicas, la mayoría prefieren pedir los fines de semana para estar con sus hijos".
Pérez Padrón considera que "no es lo mismo una custodia compartida en una ciudad que en un entorno más pequeño y depende mucho de si el divorcio es de mutuo acuerdo o va por la vía del contencioso".
Ambas coinciden en señalar la opción de las parejas que pretenden separarse legalmente de acudir antes a sesiones de mediación en las que se ponen en manos de expertos.
"Hay mucho desconocimiento en este tema, pero quien va suele reconducir su matrimonio", comenta María Pérez.
En cuanto a los motivos de la ruptura, la asesora del CIM de Vilagarcía incide en la educación como principal problema. "Las parejas se casan igual de rápido, pero se van a vivir juntas incluso antes. Hay personas que todavía se casan solo por el hecho de pasar por el altar, por pura influencia de la televisión y las revistas".
María Pérez apunta otra variante más reciente y de la que afirma que ya se ha encontrado unos cuantos casos. "En muchas parejas la única que trabaja es la mujer y el hombre es un parado de larga duración. Ellas se quejan de que se pasan el día jugando a la consola y no hacen nada en casa. Al final se cansan y piden el divorcio".
Pérez Padrón indica además que "aunque al principio de la crisis parecía que había menos procesos de divorcio, ahora hay más de los que podíamos esperar en esta coyuntura".

Telma Ortiz y Jaime del Burgo piden el divorcio


'¡Hola!': Telma Ortiz y Jaime del Burgo se divorcian


La distancia es la principal razón por la que han decidido poner punto y final a su unión.

Redacción/Madrid/miércoles, 09 de abril de 2014,
La revista '¡Hola!' anuncia esta semana en exclusiva el divorcio de Telma Ortiz y Jaime del Burgo, que han decidido poner fin a su matrimonio tras 2 años casados. De mutuo acuerdo, sin terceras personas y alegando la distancia como razón principal, la pareja decidía iniciar los trámites de separación el pasado mes de febrero.
Hacía tiempo que Telma Ortiz no ocupaba portadas en la prensa rosa. Su matrimonio con Jaime del Burgo, tras unos primeros meses de rumores, parecía haberse estabilizado y la vida de la hermana de Doña Letizia parecía serena y tranquila. Sin embargo, el pasado mes de febrero, Telma y su marido decidían poner fin a su vida en común, marcada precisamente por todo lo contrario. Y es que desde que se casaron, ella ha vivido en Barcelona y él entre Londres y Ginebra.
La revista '¡Hola!' confirma que Telma y Del Burgo siguen manteniendo una relación cordial, que ya han firmado los papeles del divorcio y que entre los acuerdos a los que han llegado está el de pedir la nulidad eclesiástica para poder pasar por el altar religioso de nuevo en un futuro. No se trata, asegura la publicación, de una separación traumática ni en ella han entrado terceras personas, por lo que ambos siguen manteniendo su amistad.

Jaime del Burgo y Telma Ortiz ponen punto final así a un matrimonio de 2 años tras poco más de 2 meses de noviazgo. Aunque se conocían desde hacía años, pues Del Burgo es uno de los mejores amigos de Doña Letizia, su relación no comenzaba hasta marzo de 2012. En mayo del mismo año, se daban el 'sí, quiero' en una íntima ceremonia en el monasterio de Leyre, en Navarra. Acompañados tan solo por los padres de él, la hija de ella y un matrimonio amigo, ambos sellaban su unión ante la Iglesia.
2 meses después, celebraban la boda de manera familiar en una fabulosa mansión de Roma. Don Felipe, Doña Letizia y sus hijas no faltaron en esta ocasión, compartiendo así con los novios la alegría de haberse casado. Una celebración atípica que daba paso a un enfrentamiento entre Telma y su ex pareja, Enrique Martín Llop, padre de su hija. Y es que la hermana de la princesa de Asturias quería llevarse a la pequeña Amanda a vivir con ella y su entonces recién estrenado marido a Nueva York. Los tribunales lo prohibieron y Telma y Del Burgo decidieron comenzar una vida en común separados.
Distancia que se ha mantenido durante estos 2 años de discreto matrimonio y que finalmente ha dado al traste con la pareja, firmando un divorcio que, sin embargo, sobrevolaba la pareja prácticamente desde su boda.

La Ley de Violencia de Género cumple diez años

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cumple una década en 2014. Tras el repunte de víctimas mortales de maltrato en lo que va de año, son muchas las voces que se alzan pidiendo su actualización.

La aprobación de esta ley en el año 2004 por parte del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero supuso un gran paso adelante en la lucha contra el maltrato, al ser el primer texto jurídico en España que contemplaba los delitos de violencia machista en sí mismos, de forma independiente a otro tipo de agresiones. Además de establecer el carácter criminal de estas actuaciones, la ley despliega una amplia red de disposiciones que fomentan la erradicación de la violencia de género en todos los ámbitos sociales: educación, sanidad, justicia, servicios de seguridad, servicios sociales…

No obstante, el mayor número de víctimas mortales que se han registrado desde comienzos de año, así como el descenso de denuncias que han apreciado las instituciones de apoyo a las víctimas, han llevado al centro del debate político la necesidad de revisar el texto, con el fin de garantizar su validez y efectividad.
25 mujeres han perdido la vida en lo que va de año a manos de sus parejas. Ello implica que en 3 meses se ha alcanzado casi la mitad del número total de fallecidas en 2013. Por si fuera poco, el hecho de que 4 de estos fallecimientos se produjeran en 48 horas ha activado todas las alarmas. Tan sólo 11 de las 54 víctimas del año pasado habían presentado denuncias previas por malos tratos. El Observatorio contra la Violencia de Género revela que se registran una media de 339 denuncias diarias y, sin embargo, éstas han descendido un 2,7% con respecto al último trimestre de 2011. En el 60% de los casos la relación de pareja se mantenía en el momento de denunciar.
Los datos evidencian que algo en el sistema no funciona como debería. Los colegios aún no tienen implantado el tratamiento de los problemas de violencia de género en sus planes de estudios. Lo más cercano son talleres puntuales impartidos por personal externo y no se dan en todos los centros educativos. Las instituciones relacionadas con la protección de víctimas advierten un repunte de actitudes sexistas y agresivas en las relaciones adolescentes, que además empiezan cada vez antes, a los 13 años.

Del mismo modo, es necesario fomentar un cambio de actitud en las instancias administrativas que tratan con mujeres maltratadas. En esa dirección se encamina una iniciativa gubernamental, por la que cada oficina de las fuerzas de seguridad contará con un agente especializado en violencia de género. Algunas comunicaciones que emanan a menudo de estas instancias, como la afirmación de que existen denuncias falsas, inducen a muchas mujeres a pensar que su testimonio no será tenido en cuenta, o ni siquiera creído. En la misma línea, psicólogos expertos en víctimas de violencia de género afirman que en los juzgados existen todavía ciertas ideas estereotipadas sobre el aspecto que debe presentar una víctima de violencia de género. De hecho, sostienen, los casos de maltrato psicológico apenas se denuncian.

Según el Observatorio para la Violencia de Género, el 70% de las denuncias las llevaron a cabo las propias víctimas. No obstante, existe la necesidad de seguir avanzando en la efectividad de las medidas, como evidencia crudamente el hecho de que todavía el 12% de las denunciantes renunciaran a seguir adelante con el proceso en 2013.

miércoles, 9 de abril de 2014

Un espectáculo de 'no-boda'

El futuro marido llega demasiado borracho al altar, el cura no les casa y la novia se esfuma.

Declaraciones del novio de el 3 de abril de 2014, después de declarar en los juzgados.

MARTA SALA / Barcelona /Lunes, 7 de abril del 2014 - 
Dicen que las bodas no suceden como uno espera, ya sea por nervios, por inseguridades o por demasiadas expectativas. Pero esta ha sido desastrosa: el novio borracho y el cura negándose a casarlos. ¿Conclusión? 'Novia a la fuga 2'. 
El novio, de 41 años, se iba a casar en una preciosa iglesia de Australia. El problema fue que llegó bebido y, debido a la embriaguez del futuro esposo, el reverendo de la iglesia de Adelaida no quiso llevar a cabo la ceremonia. En ese momento, el novio se enfadó tanto, que la policía tuvo que intervenir en el lugar y llevarse a comisaría al 'futuro marido'. Viendo el panorama, la novia no apareció por la capilla.
Esto es lo que sucedió el pasado mes de febrero cuando Jacob Francis Brookes iba a casarse con la que seria su compañera de viaje para el resto de su vida. Hace una semana, el australiano acudió a declarar en los juzgados, acusado de desorden público y resistencia a la autoridad. En la declaración, Brookes aseguró, según el diario Metro, que no iba borracho. "Tomé 3 cervezas y 2 chupitos de whisky, eso no es ir borracho".
Después de todos los incidentes, el novio también declaró, a la salida de los juzgados, que no se iba a rendir y que insistiría para recuperar a la que, hasta entonces, fue su prometida. "He estado soñando durante días y días y días con su blanco vestido de novia y viéndola caminando hacia el altar", confesó a los periodistas. 
Por último también añadió que el día anterior celebraron su despedida de soltero y que era normal que bebieran un poco. "Ella quiere lo mejor para mi... Tuve la despedida de soltero la noche anterior, quiero decir, venga va! Todos los hombres estaban allí".

12 de Abril: “Día Mundial sin Coca Cola”,

ser madrid sur.com/Fuenlabrada / 08/04/2014

Se trata de una campaña de boicot al consumo puesta en marcha por los trabajadores de Coca Cola afectados por el ERE de la empresa y los cierres de 4 de sus fábricas. Se está difundiendo en las redes sociales, porque lo que se pretende es que llegue a los principales consumidores del refresco, los jóvenes. Sobre este conflicto se ha pronunciado el portavoz socialista en el Ayuntamiento, Francisco Ayala, quien cree “que todavía no se trata de un jaque mate”. 

Marcelo Álvarez, miembro de CCOO en el Comité de Empresa de Casbega, asegura que se trata de una campaña de boicot al consumo  que marca un día, pero que pretende tenga continuidad. Con ella se quiere concienciar a los más jóvenes, principales consumidores de productos de esta marca, sobre la actitud de la empresa con sus trabajadores y con la industria de nuestro país. Por eso, se  está desarrollando en redes sociales. 
Por su parte, el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento, Francisco Javier Ayala,  asegura que su sensación es que todavía “queda recorrido” en este asunto. No descarta que la presión de los trabajadores tenga resultado y ha vuelto a expresar el apoyo del Consistorio a todo los afectados. Ayala cree que el conflicto no se ha cerrado y que esto “no es un jaque mate”. 
Coca Cola despidió la pasada semana a 235 trabajadores de la fábrica de Fuenlabrada, en su mayoría del núcleo industrial, aunque quedan empleados que no han sido despedidos ni se han sumado a las bajas incentivadas.

EL PARLAMENTO EUROPEO RESPALDA LA PROPUESTA SOBRE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La  Comisión de  Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha respaldado la propuesta de la Comisión  Europea sobre la garantía del respeto a la presunción de inocencia.
Esta propuesta pretende respetar el  principio de presunción de inocencia de todo ciudadano sospechoso o acusado por la  policía o las autoridades judiciales, y el derecho a estar presente en el eventual  juicio.
Se trata de un paso más dentro del paquete legislativo para reforzar las garantías procesales penales de los ciudadanos europeos.
Otras propuestas dentro del mismo ámbito, y que se encuentran todavía en un estado inicial, deberán recoger las garantías procesales especiales que se van a dar a menores que se enfrenten a Procesos penales y la garantía de acceso a la asistencia jurídica gratuita, especialmente para aquellos sometidos a una Orden de Arresto Europea.
Tras la luz verde de la Comisión JURI, la Comisión LIBE deberá votar la propuesta en los próximos meses, para pasar después al Voto  definitivo por el pleno del PE

Liam Gallagher se divorcia tras admitir su infidelidad

Liam Gallagher se divorcia tras admitir su infidelidad
El cantante británico estaba casado con Nicole Appleton y el año pasado admitió que tenía una hija con otra mujer.
Efe/Gente 8 Abril 2014.
El excantante de la banda británica Oasis Liam Gallaguer se divorció de la cantante Nicole Appleton tras 6 años de matrimonio, después de haber reconocido su "adulterio", confirmó un tribunal familiar de Londres.
La pareja formada por la cantante de 39 años del grupo All Saints y el líder de la extinta formación de culto de pop-rock Oasis, de 41, concretó un "divorcio rápido" en la División Familiar del Tribunal Superior de Londres.
Liam Gallagher y Nicole Appleton, quienes tienen un hijo de 12 años, se casaron en el Ayuntamiento de Old Marylebone el día de San Valentín en 2008 y vivían en el barrio de Hampstead, al norte de la capital británica.
Entre los documentos hechos públicos por esa corte británica figuraba un comunicado firmado por Appleton en diciembre en el que la cantante señalaba que Gallagher "admitió adulterio antes de que se hiciera público en los periódicos nacionales".
En esa nota, Nicole Appleton indicaba que la mujer con la que su marido la engañaba, una periodista estadounidense, tenía un hijo fruto de esa relación. (Leer Rockero Liam Gallagher enfrenta demanda por paternidad).
Appleton se enteró de las infidelidades de Gallagher el 17 de julio de 2013, según explicó ella misma en esos documentos, y desde entonces no vive con él, pues encontraba la situación "intolerable".
En esos papeles derivados del proceso de divorcio, el músico responde con un "sí" cuando se le pregunta si admite el supuesto adulterio del que se le acusa y asegura que no pretende defender su caso.
En base a esos argumentos, la jueza consideró que Appleton había "probado suficientemente" el contenido de su petición de divorcio.
Liam Gallagher, famoso por sus infidelidades, estuvo casado previamente con la actriz Patsy Kensit, desde el 7 de abril de 1997 hasta 2000, y tuvo un hijo con ella, Lennon Francis Gallagher, nacido en 1999.
Durante ese matrimonio tuvo una aventura con la cantante Lisa Moorish, de la que nació una niña, Molly.
Liam Gallaguer fue durante casi 2 décadas solista de Oasis, una de las grandes bandas británicas de los últimos años, que se disolvió en 2009 tras haber vendido más de 50 millones de discos por todo el globo a causa de las desavenencias entre el cantante y su hermano, el compositor y guitarrista Noel Gallagher.
En 2010, Liam Gallagher anunció la formación de su nuevo grupo, Beady Eye, creado tras la disolución de la banda de "britpop" Oasis.

martes, 8 de abril de 2014

El TSJA dice que no es preciso ser un padre perfecto para lograr la custodia compartida

Marta Garú. Zaragoza| 07/04/2014 

Revoca un fallo de la Audiencia que negó la petición al progenitor porque, aunque se llevaba bien con su hijo, no conocía todas sus rutinas.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que negó a un padre la custodia compartida porque, aunque la relación con su hijo era buena y la aptitud del progenitor, también, este no conocía "pautas y rutinas cotidianas acordes a la edad del niño", presentaba un "estilo educativo indefinido" y precisaba "implicarse más activamente" como "paso previo necesario" a compartir la custodia con su exmujer.
El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA señala que, partiendo de la aptitud, interés y capacidad de los progenitores y de la buena relación con el padre, la "posible alteración de la vida y costumbres de un menor por la adopción de una custodia compartida no justifican, por sí solas, el mantenimiento del régimen individual".
Explica que para juzgar si los cambios que se producen en la vida de los niños cuando se modifica la relación de sus padres pueden ser "razonablemente" asumidos por ellos, lo relevante será "comprobar los efectos de tales cambios". "En otro caso –dice el tribunal– se convierte la estabilidad en principio rector del interés del menor y ello no está así contemplado ni en nuestra legislación ni en nuestra jurisprudencia".
Los magistrados recuerdan que tanto el Juzgado dePrimera Instancia número 16 (que fue el que otorgó, a petición del padre, la custodia compartida de un mes con cada progenitor) como la Sección Segunda de la Audiencia (que la revocó) se apoyaron en el mismo informe psicológico para alcanzar conclusiones contrarias.

"Buena vinculación con ambos"
Ese estudio reconocía la "buena relación" del niño con su padre, "alcanzada a partir de las visitas establecidas judicialmente", y la "buena vinculación afectiva con ambos progenitores". De estos afirmaba que "ambos" reunían "buenas condiciones y recursos personales para afrontar la crianza de su hijo de forma satisfactoria". Sobre la opinión del menor (actualmente de 7 años), la psicóloga del juzgado señalaba:"Va muy contento con su padre y vuelve satisfecho y deseando volver a estar con él".
Sin embargo, añadía un "inconveniente" respecto al progenitor y es que transmitía "desconocimiento" de "pautas y rutinas cotidianas acordes con la edad de su hijo". Por eso, recomendaba una implicación más activa antes de pasar del régimen de visitas de fines de semana y vacaciones a vivir un mes con cada uno de los padres. Estas precisiones de los psicólogos fueron las que llevaron a la Audiencia a decidir "no introducir" cambios sensibles en el menor que puedan afectar a su estabilidad y a mantener el sistema de custodia individual.
El fiscal, que apoyó la petición de custodia compartida efectuada por la letrada Xenia Cabello, del despacho de Javier Notivoli, y su recurso de casación, expresaba de manera gráfica y así lo recoge la sentencia que:"Parece que el informe psicológico busca padres (varones) perfectos e ideales que después de la ruptura matrimonial ya sean conocedores de todas las técnicas educativas del progenitor perfecto, sin valorar las necesidades afectivas del hijo, del propio padre y de la igualdad en las relaciones parentales".

"El punto de partida no ha de ser el mantenimiento de la vida cotidiana del menor, aunque se encuentre perfectamente adaptado a la vida anterior, sino la facultad que el legislador ha otorgado al progenitor no custodio para incorporarse a la guarda y atención del hijo mediante la custodia compartida", cita el TSJA citando su propia jurisprudencia en esta materia de Derecho Foral Aragonés.
La sentencia ha sido dictada por el presidente del tribunal, Fernando Zubiri, y los magistrados Luis Ignacio Pastor e Ignacio Martínez, mientras que Javier Seoane y Carmen Samanes han anunciado un voto particular.

Convivencia more uxorio. Inexistencia de derecho de usufructo vitalicio adquirido por la convivente

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2014, recurso nº 599/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.  
La existencia de una relación more uxorio, no implica la atribución en exclusiva, y con carácter vitalicio, del derecho de uso de una de las partes respecto de una vivienda propiedad por mitad de la pareja.
El problema que plantea el recurso se concreta en determinar si la existencia de una relación more uxorio entre la codemandada, ahora recurrente, y el difunto padre del demandante, propietarios por mitad una vivienda, puede o no implicar la atribución en exclusiva, y con carácter vitalicio, del derecho de uso a su favor.
No se discute que la vivienda litigiosa se adquirió conjuntamente por la recurrente y el padre del demandante, conviviendo desde entonces en ella aun cuando no estuvieran casados, y así se declara probado la existencia de una comunidad de bienes sobre la misma que ha impedido al demandante obtener el 100% de la titularidad, como interesaba en la demanda. Tal conclusión es aceptada por la parte recurrente y deviene incólume para este Tribunal. 

Y esta comunidad no puede implicar sin más la atribución exclusiva y con carácter vitalicio del disfrute de la vivienda, no solo porque el problema no se plantea entre los convivientes, sino entre el conviviente supérstite y el heredero del conviviente premuerto, que falleció sin haber otorgado testamento y sin favorecer de ningún modo a su pareja, sino porque no se justifica la existencia de un derecho de esta naturaleza a partir de una convivencia extramatrimonial, que no permite trasladar sin más la normativa propia del matrimonio, como tampoco la existencia de un enriquecimiento injusto del otro copropietario a costa de su pareja, ya sea de valores patrimoniales, ya de pérdidas de expectativas y de abandono de la actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio de otro, o la posible debilidad económica derivada del fallecimiento de su compañero, pues nada se argumenta en la sentencia y nada se ha tratado de combatir a través del recurso correspondiente. 
Por ello no puede considerarse que la recurrente ostente ningún título que le permita mantener la posesión de la vivienda, lo que hace improcedente la atribución del uso en la forma que reclama. La aplicación analógica del art. 96 está excluida y el reconocimiento de tal derecho mediante la aplicación de principios generales por la vía de la analogía "iuris" pasa ineludiblemente por negar la falta de título que justifique la atribución de este derecho por ser portadora, en definitiva, del interés más digno de protección y por un tiempo ilimitado, contrario incluso a la regla del art. 96, que lo limita.
La sentencia en nuestra web