viernes, 1 de agosto de 2025

Valoracion de la prueba digital en los tribunales de Justicia

Víctor Ávila, Abogado penalista, 31/07/2025 
A la deriva con la prueba informática: el Supremo relaja el estándar probatorio de las capturas de ‘WhatsApp’.
La pericial informática debe estar sujeta a las mismas exigencias que una prueba pericial biológica.

En el último año, hemos sido testigos de una evolución jurisprudencial preocupante en torno a la valoración de la prueba digital.
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo —STS 116/2025 de 13 de febrero, STS 603/2025 de 1 de julio, y STS 629/2025 de 7 de julio— han flexibilizado notablemente los requisitos para su admisión, rebajando peligrosamente el estándar probatorio que hasta ahora garantizaba un mínimo de fiabilidad técnica.

En un contexto donde las pruebas informáticas y de mensajería digital ocupan un papel central en muchos procesos penales, es fundamental que la comunidad jurídica reflexione sobre los criterios que nuestros tribunales, y en particular el Tribunal Supremo, están aplicando para su valoración.
Desde la tan famosa STS 300/2015, de 19 de mayo, el Alto Tribunal había marcado una pauta clara: las pruebas digitales deben ser tratadas “con todas las cautelas”, dada su naturaleza potencialmente manipulable. La sentencia, pionera en su momento, advertía de los riesgos inherentes a sistemas de mensajería como WhatsApp o redes sociales, subrayando que la suplantación de identidad y la edición de contenidos son fenómenos perfectamente posibles y frecuentes.

El Tribunal estableció que, cuando se aportan capturas de pantalla como prueba, recae sobre quien las propone la carga de demostrar su autenticidad
Para ello, consideraba imprescindible la práctica de una pericial informática que acreditase el origen del contenido, la identidad de los interlocutores y la integridad de la conversación. Esta doctrina, sólida y garantista, respondía con sensatez al contexto tecnológico emergente.

Sin embargo, la STS 375/2018, de 19 de julio, introdujo una matización relevante. 
Si bien reafirmaba la necesidad de una prueba pericial en caso de impugnación, permitía prescindir de ella cuando no existiesen dudas razonables o cuando otros elementos del proceso sirvieran para corroborar la autenticidad del contenido. 
Así se abría la puerta a una 1ª flexibilización, que ponía el acento en la valoración judicial contextual más que en la verificación técnica.

La línea se desplazó aún más en la STS 332/2019 de 27 de junio. En esta resolución, se invirtió el principio establecido en 2015: ya no se exige al proponente una acreditación rigurosa de la fiabilidad de la prueba digital, sino que se presume su autenticidad, salvo impugnación expresa y técnicamente fundamentada por parte de la defensa. El rigor técnico cedía terreno a la presunción de validez, debilitando así el control judicial sobre pruebas altamente susceptibles de alteración.

Paradójicamente, fue la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo la que, en la STS 90/2021 de 7 de octubre (ECLI:ES:TS:2021:3661), volvió a poner de relieve la necesidad de cautela. En esta sentencia se recordaba que las capturas de pantalla no bastan por sí solas para fundar una condena, dada su evidente manipulabilidad. La Sala insistía en la necesidad de un informe pericial que garantice la autenticidad, la autoría y la integridad de los contenidos aportados.

A comienzos de 2025, la STS 116/2025, dictada en un proceso por pornografía infantil, volvió a reabrir el debate. En ella, el Tribunal concluyó que no era suficiente con una impugnación genérica de la prueba digital, exigiendo que se razonase el motivo de la objeción y permitiendo incluso a la acusación subsanar la ausencia de prueba pericial en un momento procesal posterior.

Esta doctrina resulta preocupante. Como es sabido, el momento adecuado para que la acusación proponga su prueba pericial es el de las calificaciones provisionales. 
La defensa, por su parte, tiene un margen más amplio para incorporar prueba, siempre que no se cause indefensión a la parte contraria. 
Equiparar ambas posiciones rompe con los principios del proceso penal acusatorio, donde las cargas no son simétricas. Permitir que la acusación corrija su estrategia tras la respuesta de la defensa rompe el equilibrio procesal y vulnera el derecho de defensa, tal y como recordó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 9 de noviembre de 2022 (Sala IVª), al advertir que los cambios sustanciales en la estrategia de acusación pueden afectar gravemente la planificación y estrategia defensiva y con ello los derechos del acusado.

Las últimas sentencias, STSS 603/2025 y 629/2025 insistiendo en que la pericia informática solo es necesaria si existen indicios racionales de manipulación. 
En la práctica, sin embargo, esta doctrina está dando lugar a una suerte de “verosimilitud reforzada”, en la que los tribunales aceptan como auténticos mensajes digitales sin ninguna garantía técnica, simplemente porque encajan con el resto del relato probatorio.

Este enfoque subvierte la presunción de inocencia. No se exige ya a la acusación que acredite, mediante herramientas forenses, la autenticidad e integridad del mensaje; se impone a la defensa la carga de demostrar que son falsos o manipulados. Este desplazamiento resulta inconstitucional y erosiona gravemente la fiabilidad del proceso penal. Resulta cuanto menos garantista, que en este tipo de delitos las exigencias sean cada vez menos flexibles, pero que para acreditar una estafa informática sea necesario probar el número de IP, la conexión a internet, códigos IMSI, metadatos, etc., y de igual forma en delitos de daños informáticos, que se necesita una pericial para acreditar el daño. Lo normal, el estándar de prueba de cargo suficiente para condenar a una persona sin género de dudas.

En 2025, las posibilidades de alterar un mensaje digital son infinitamente accesibles. Desde programas tan básicos como Paint, hasta plataformas como Yaazyy, que permiten simular conversaciones completas con realismo total, la edición de pantallazos es trivial. Pero el riesgo va más allá: con el auge de la inteligencia artificial, ya no solo es posible falsificar textos, sino también clonar voces, generando audios que imitan perfectamente al interlocutor. Los deepfakes de voz ya no son ciencia ficción, y veremos pronto su irrupción en sala como supuestas “confesiones”.

Nos encontramos ante un escenario especialmente peligroso si el Tribunal Supremo continúa relajando las exigencias de autenticidad en relación con las pruebas digitales, y en particular, las conversaciones de WhatsApp. 
La razón es evidente: las pruebas informáticas son, por naturaleza, altamente manipulables, lo que exige un control técnico y jurídico más estricto, no menos riguroso.

No se trata de una prueba testimonial o indiciaria, sino de una prueba objetiva, concreta, almacenada digitalmente y susceptible de verificación forense
Su apariencia de autenticidad no puede suplir la exigencia de una acreditación técnica que asegure que no ha sido alterada ni falsificada. Al igual que no se admiten pruebas biológicas sin cadena de custodia, sin análisis de laboratorio y sin contraste técnico, no puede admitirse una conversación digital como prueba de cargo sin haber pasado por una prueba pericial informática que garantice su integridad, origen y autoría.

La pericial informática debe estar sujeta a las mismas exigencias que una prueba pericial biológica: trazabilidad, intervención de las partes, contradicción y acreditación técnica con base científica. Solo así se preserva el equilibrio entre los intereses del ius puniendi del Estado y los derechos fundamentales del acusado. 
Aceptar lo contrario sería abrir la puerta a condenas basadas en pruebas que podrían haber sido fabricadas con un par de clics.

La jurisdicción penal debe ser la más exigente de un sistema jurídico de un Estado de Derecho, ya que en lo que está en juego es la libertad de las personas, y por ello el estándar probatorio debe ser particularmente riguroso, cumpliendo el estándar mínimo de prueba. Flexibilizar esas garantías, en nombre de la eficiencia o de una supuesta practicidad judicial, es abrir la puerta a condenas fundadas en pruebas altamente manipulables, desnaturalizando el principio de presunción de inocencia.

No estamos ante una amenaza hipotética, sino frente a un riesgo real y creciente. 
Es responsabilidad de los abogados actuar con la máxima firmeza técnica e impugnar con solvencia cualquier elemento probatorio digital que carezca de la debida verificación. No debemos olvidar que la carga de la prueba recae sobre la acusación, y que la presunción de inocencia exige una prueba sea suficiente y concluyente, no bastando unas meras capturas a mi juicio.

Del mismo modo que en el delito de lesiones, se exige que el denunciante reciba asistencia médica en un hospital, no siendo suficiente la fotografía de la lesión y haber sido curado por un familiar con conocimientos de medicina, también debe exigirse la autenticidad, autoría e integridad de cualquier prueba utilizada en un proceso penal. Si relajamos este umbral de exigencia estaremos abriendo la puerta a causas basadas en pruebas generadas por inteligencia artificial o deepfake.
Lo estamos viendo ya con los deepfakes de contenido sexual, cuya urgente tipificación penal es objeto de debate; pero este mismo mecanismo puede emplearse para fabricar audios, imágenes o mensajes falsos con fines incriminatorios.

La respuesta correcta es retomar el camino marcado por la STS 300/2015, que ya advertía de forma contundente sobre los riesgos inherentes a este tipo de pruebas. 10 años después, esa cautela no solo sigue siendo válida: es más necesaria que nunca. Flexibilizar el control sobre la prueba digital es poner en juego la esencia misma del derecho penal garantista.

jueves, 31 de julio de 2025

Reducción de la Pension de Alimentos.

Otros Medios: menshealth,
La justicia reduce la pensión de alimentos que un padre paga a su hija después de que la empresa le baje el sueldo:Con 300 euros no se puede vivir”.
Considera que pone en riesgo su propia dignidad y la de la menor, y ordena recalcular la cuantía para ajustarla a la nueva realidad económica.
Lucía Rodríguez Ayala, Italia, 30/07/2025 
Un padre separado ha conseguido que la justicia le rebaje la pensión de alimentos que pasaba a su hija por un cambio en su situación laboral. Y es que tras dejar un puesto de mayor responsabilidad pasó a trabajar como empleado en la empresa familiar, rebajando sus ingresos a 1.400 € mensuales. A pesar de este descenso, seguía obligado a abonar 600 € al mes de pensión alimenticia a su hija. Según argumentó ante el tribunal, tras pagar esa cantidad y afrontar otros gastos fijos, apenas le quedaban 300 € al mes para vivir.

Según recogió el diario 'Il Messaggero', El Tribunal Supremo de Casación italiano, país donde ha ocurrido el caso, consideró que esta situación no garantizaba una vida digna y ordenó revisar la cuantía de la pensión, subrayando la necesidad de ajustarla a la capacidad económica real del progenitor.

Tras la notable reducción de su salario, el padre solicitó una rebaja en la pensión alimenticia fijada años atrás. Aunque sus ingresos habían disminuido, los tribunales italianos de primera instancia mantuvieron el pago de 600 € mensuales, justificando la decisión en el aumento de las necesidades de la hija, que residía principalmente con la madre.

Ante la negativa, el padre recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo, que le dio finalmente la razón y remarcando que “no se puede vivir con 300 € al mes” tras hacer frente a la pensión alimenticia y otros gastos esenciales. Consideró que la pensión debe ser proporcional a los ingresos actuales y ordenó recalcular la cuantía teniendo en cuenta la nueva realidad económica de ambos progenitores.

La resolución ha sido bien valorada por especialistas en derecho de familia en el país. La abogada Raffaella Mari, en declaraciones a ‘Il Messaggero’, apuntó que la ley no puede exigir lo imposible y que obligar a un progenitor a vivir por debajo del umbral de la dignidad, perjudica también al bienestar del menor.

Qué dice la ley en España
En el caso de España, el art. 152 del C.Civil establece los motivos por los que se puede extinguir o modificar una pensión de alimentos. Entre ellos está el caso en el que “la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.



En estos casos, el progenitor obligado a pagar dicha pensión de alimentos podría solicitar una modificación de las medidas, presentando una demanda ante el juzgado que dictó la sentencia inicial, argumentando los hechos que la motivan y las pruebas necesarias.

miércoles, 30 de julio de 2025

La AEAFA contra la normativa sobre Mediacion Familiar del gobierno de Sánchez.

Óscar Martínez, Tesorero de la AEAFA y abogado de Familia, 29/07/2025 
Reflexión sobre los 100 días de la implementación de la Ley 1/2025: hechos reales que preocupan a los abogados de Familia: "Un futuro inmediato poco esperanzador"
Cuando hay que valorar si algo está funcionando, lo razonable es medir y analizar qué efectos está produciendo, con la finalidad de comprobar si el objetivo con el que se creó cumple las expectativas deseadas, para en su caso modificarlo y reorientarlo.

En la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) lo tenemos claro. Para ello, hemos consultado a nuestros asociados para que nos transmitan con qué incidencias se han ido encontrando durante los primeros 100 días de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025. Hemos querido escucharles. Escuchar para comprender. Escuchar para mejorar. Algo que, dicho sea de paso, debería haber llevado a cabo el legislador antes de gestar dicha Ley.

Es probable que se hayan experimentado otras situaciones. No hay intención de exponer una lista cerrada de incidencias, sino relatar y sintetizar en base a aquéllas que nos han contado.
1.- La incertidumbre procesal
Que se estime o desestime una demanda ya de por sí no forma parte de la certeza habitual. Pues bien, a mayor abundamiento, ahora se suma la circunstancia de que cuando abordamos un asunto, nos genera inseguridad el mero hecho de saber si se va a admitir a trámite o no. Tras varios meses de intento de negociación, de otros tantos para que se pronuncie el Juzgado, puede que se dicte resolución por la que se inadmita por interpretarse que no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad. Y vuelta a empezar. Tiempo perdido.

2.- La demora
Las familias, y en particular en las que hay hijos menores de edad, necesitan soluciones urgentes. Si ya de por si el procedimiento contencioso tarda un largo tiempo en resolverse, si a ello le sumamos el preceptivo periodo previo para intentar el acuerdo, estamos incrementando el tiempo de respuesta. Piénsese por ejemplo en las medidas provisionales, para los que como norma general se requiere MASC, cuya citación debería realizarse en 10 días (art. 771.2 LEC), por su objetivo de solución inminente, si bien dicho plazo es prácticamente imposible de cumplir. 
Si ahora hay que esperar al menos 30 días para poder presentar la solicitud, se pierde la finalidad que deben tener las provisionales. 
Otro ejemplo son las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, también formuladas como urgentes: cambio de colegio, viaje al extranjero, etc. 
El procedimiento judicial ya tiene graves dificultades de llegar a tiempo para resolver el problema. Con el MASC, en ocasiones inviable para resolverlo.

3.- El demandado rebelde
Si la parte contraria obstaculiza la negociación, no recoge el burofax, contesta el día 30 para conseguir nueva prórroga, no conocemos su domicilio o simplemente está desaparecida, no designa letrado, contesta a la propuesta de negociación entre abogados con el inicio de otro tipo de MASC, etc., son actitudes que dificultan enormemente la efectividad del denominado método adecuado de solución de conflictos. Una vez más, la consecuencia es más tiempo de espera para los clientes. Asimismo, el incumplidor, el rebelde, obtiene ventaja.

4.- Aumento de conflictividad
Cuando una pareja decide poner fin a su convivencia es porque ésta se ha convertido en insostenible. Necesitan que se regule la situación a la mayor brevedad y que puedan continuar con la que va a ser nueva vida. En ocasiones se les aboca a permanecer bajo el mismo techo, con sus hijos, o bien a que no puedan comunicarse con éstos porque el otro no quiere hasta que no haya una resolución judicial, puede que incida en su mantenimiento económico al no devengarse pensión alimenticia (recordemos que tiene retroactividad desde la demanda y no desde el inicio del MASC), etc. Es decir, el retraso en obtener una solución es caldo de cultivo de una mayor conflictividad entre las partes.

5.- El incremento de costes
Hasta ahora los abogados analizábamos cada asunto, y en función de sus características y de su posibilidad de alcanzar o no un acuerdo, decidíamos el camino que íbamos a iniciar para solventar el conflicto. Cuando las posturas eran irreconciliables, con la finalidad de no hacer perder tiempo y dinero al cliente, se iniciaba la vía contenciosa, sin perjuicio de su ulterior transformación en procedimiento consensuado.

Si ahora tenemos que presupuestar un trabajo preceptivo previo que sabemos que está a priori abocado al fracaso, estamos incrementando innecesariamente el coste al justiciable. No hay que olvidar que tener que cumplir con unos determinados requisitos y poderlo acreditar conforme establece la Ley, requiere de una mayor responsabilidad y expertise del profesional, y con ello un mayor valor al servicio que estamos produciendo, sin perder de vista que tenemos que destinar más recursos propios a ello.

Todas las situaciones relatadas están basadas en hechos reales. No simplemente inspiradas. Si bien son las primeras impresiones que nos han trasladado durante estos 1º meses, y habrá que ser cautelosos y seguir viendo su evolución, por el momento auguran un futuro inmediato poco esperanzador para solventar los problemas de las familias en crisis. 
Es evidente que si producen en la práctica otros efectos, no hay duda de que reorientaremos la visión, fruto del análisis empírico de la situación.

El pasado 14 de abril, la AEAFA remitió una carta al Ministerio de Justicia exponiendo la grave problemática que suponía la Ley, solicitando la suspensión de la misma al menos en aquellos procedimientos en los que se ven afectados hijos menores de edad. El Ministerio ni tan siquiera ha contestado.
Recientemente, el 18 de julio de 2025, la AEAFA registró en el Congreso de los Diputados una solicitud ejercitando el derecho de petición del art. 29 de la Constitución Española, con la misma finalidad.

La abogacía de Familia siempre es partidaria de que los conflictos familiares se solventen de forma consensuada. Prueba de ello es que según las estadísticas tan sólo el 20% de asuntos acaban de forma contenciosa. En el resto se alcanzan acuerdos, en los que siempre hay detrás un profesional de la abogacía. La mediación, la abogacía colaborativa, etc., son métodos adecuados con un gran potencial para resolver controversias, pero ni todo es mediable ni todas las posiciones con conciliables, y éstas requieren con urgencia de intervención judicial. Han pasado tan sólo 100 días desde la vigencia de la Ley 1/2025, sólo 100 días, pero para muchas familias, parafraseando al maestro Sabina, han transcurrido y sufrido 500 noches.
Nota: Todo por la pasta. El Divorcio es un negocio para los abogados, el proceso se eterniza en el tiempo y cuesta dinero. Menos mal que ahora Hacienda les tiene controlados, en busca de bolsas de dinero negro.

Tribunal Supremo: La violencia económica en el contexto de la violencia de género.

.... Su reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Vicente Magro Servet, 15 Julio 2025
Se analiza la violencia económica en la jurisprudencia de Tribunal Supremo respecto de la misma, y cuáles son las manifestaciones que surgen en la realidad práctica acerca de ataques a la mujer por el hecho de ser mujer en el contexto y análisis de la violencia de género. Jurisprudencia más reciente, propuestas de reforma y 20 conclusiones a tener en cuenta para interpretar la violencia económica como modalidad de la violencia de género.


I. Introducción. La violencia económica
La violencia económica es una forma de manifestación de la violencia de género en virtud de la cual se ejerce por el autor varón sobre la víctima mujer, con la que tiene una relación de pareja o ex pareja, un daño en el aspecto material económico para incrementar y hacer patente la relación de dependencia emocional y psicológica de la mujer sobre el hombre en este contexto relacional utilizando el medio de la insuficiencia económica de la víctima para hacer frente a sus necesidades personales y de sus hijos. Es un mecanismo para utilizar la carencia de recursos económicos de la víctima y potenciar la misma para ejercer el control. Y es, por ello, por lo que la violencia económica supone un vehículo para «advertir» el autor a la víctima el ejercicio de la «dominación» psicológica manifestado por la no entrega de medios y recursos económicos que necesita la víctima para ella y su hijo.

Hay que destacar que en el ámbito de la violencia de género se ejercen la violencia física, la psicológica, la económica y la sexual. Estas son las 4 formas o fórmulas por las que se victimiza a la mujer en el contexto de la violencia de género.

Y relacionado con la violencia psicológica, pero dotada de autonomía propia emerge la violencia económica, que conlleva un 1º problema centrado en las dificultades de su detección por parte de la víctima, ya que para poder tomar decisiones y presentar una denuncia en este sentido, o la ruptura de la pareja, la víctima necesita cerciorarse y ser consciente de que está siendo víctima de un delito de violencia económica provocado por el autor para incrementar el ámbito de subordinación y dependencia de la víctima frente al autor.

La violencia económica se suele dar generalmente con relación a la victimización de mujeres que no ejercen actividad laboral, pero, también, se puede llevar a cabo frente a mujeres que sí que tienen una actividad laboral, pero en donde el autor del delito es el que percibe las cantidades económicas que obtiene la víctima y es el que realiza el control económico, tanto de sus ingresos como los de la víctima, limitando la disponibilidad de recursos económicos de la misma, e impidiéndole la disponibilidad, incluso, de los ingresos que percibe por su trabajo, para llevar a cabo un mayor control y sometimiento de la víctima a las decisiones en la relación de pareja, o de ex pareja, que lleva a cabo el autor.

Con ello, por regla general la violencia económica se ejerce frente a víctimas que no llevan a cabo actividad laboral, como aquellas que sí la están ejerciendo Y en el caso de las 1ªs, incluso, se han dado casos de autores que lo que hacen es convencer a la víctima que no realicen actividad laboral, o impedírselo, para facilitar el sometimiento psicológico de la víctima hacia el autor, e impidiéndole que desarrolle una actividad laboral que podría darle una mayor independencia económica, y, con ello, dificultar la intención del autor de llevar a cabo y estar en mejor disposición de ejecutar la subordinación y dependencia psicológica de la víctima hacia el autor.

Podemos hacer notar los supuestos en los que, incluso, el autor del delito llega a provocar y convencer a la víctima para deje su puesto de trabajo y se dedique a las actividades del hogar, convenciéndola de que es su obligación ante el autor y los hijos con el objetivo de impedir que tenga ingresos económicos para poder tomar sus propias decisiones. Y ello, en base a la independencia económica que le provocaría el ejercicio de una actividad laboral que el propio autor del delito de violencia económica trata de impedir para incrementar el sometimiento psicológico y relación de dependencia de la víctima.
Continua AQUI el articulo....

Nota: Lamentable la intromisión de la política en la Justicia.El Tribunal Supremo necesita una reconversión urgente. Hay sentencias que tiran para atras.

lunes, 28 de julio de 2025

Los Acuerdos Prematrimoniales o las Capitulaciones

Otras noticias: 
Una abogada de Familia propone la herramienta (común en países anglosajones) que evita serios problemas en caso de divorcio.
Adriana Auset, abogada experta en Derecho de Familia con más de 25 años de experiencia, propone una forma de gestionarlos con menos daño.
Carlota Fominaya, Madrid, 27/07/2025
Tras dos años de descenso, en 2024 los divorcios aumentaron en España un 8,2%, según el INE. Es verdad que el 79,8% del total fueron no contenciosos, pero un 20,2% sí. ¿Cómo evitar que el divorcio se convierta en una guerra sin retorno?
Adriana Auset, abogada experta en Derecho de Familia con más de 25 años de experiencia, propone formas de gestionarlos con menos daño y sugiere que es imprescindible analizar y decidir el régimen económico en el que se contrae matrimonio.

Porque, a su juicio, una herramienta realmente útil y que evita serios problemas en caso de divorcio «son los acuerdos prematrimoniales, que en España no están expresamente regulados (excepto el Código Civil de Cataluña), pero son legales, realmente útiles y una herramienta realmente eficaz a la hora de regular amplia-mente, antes de contraer matrimonio, las cuestiones financieras y patrimoniales en caso de divorcio lo cual, sin duda, resulta muy sano».

¿Cómo son las distintas situaciones que se dan en España?
En nuestro país, por defecto, únicamente se contrae en separación de bienes en Cataluña y Baleares, mientras que en territorios con derechos forales como Aragón, Navarra y País Vasco, presentan regímenes matrimoniales que son similares entre sí pero distintos al resto de España basados en la Comunidad de bienes. Y en el resto de territorios por defecto se contrae matrimonio en régimen de gananciales
Cierto es que antes y después de contraer matrimonio se pueden suscribir capitulaciones matrimoniales y cambiar el régimen económico matrimonial
Pero ninguno está exento de problemas en caso de divorcio o ruptura.

¿Por qué un contrato de estas características, excelentemente representado en la genial película de Catherine Zeta Jones y George Clooney, 'El amor cuesta caro', es más habitual en países anglosajones?
Sin perjuicio de que su práctica está más arraigada en países anglosajones, como Estados Unidos, en nuestro país los contratos en dicho sentido que se firman pueden ser legales, es decir, no están prohibidos, al imperar el principio de libertad contractual entre los esposos en relación con el derecho constitucional de libertad, siempre y cuando no resulten dañinos para los hijos, contrarios a la Ley y buenas costumbres, o gravemente perjudiciales para los cónyuges (Art. 1323 del C.Civil) al prevalecer el principio rector de protección a la familia y a la infancia del Art. 39 de la Constitución española.

Los acuerdos prematrimoniales no se muestran en nuestro país como la práctica más habitual al no estar arraigada en nuestra conciencia la idea de negociar los términos de un posible divorcio antes de contraer matrimonio. Desde luego desagradable puede serlo y muy poco romántico, pero también puede resultar realmente útil firmar un acuerdo prematrimonial antes de contraer matrimonio de cara a un posible divorcio futuro.

A la vista de los datos de divorcios y separaciones en nuestro país, ¿quizás sea la hora de poner esta medida sobre la mesa?
Quizás sea la hora de plantear el debate sobre la necesidad de su regulación expresa en nuestra legislación al tender cada vez más las personas a esclarecer los términos de su salud financiera en caso de divorcio, así como que en la actualidad se contempla en la mentalidad una posible futura ruptura a la hora de contraer matrimonio como opción posible dentro de la libertad personal del individuo. Asimismo, actualmente hay más equidad entre el patrimonio de cada uno de los esposos, es decir, que ambas partes de la pareja trabajan e intervienen en el sostenimiento de las cargas familiares. No nos engañemos, los acuerdos prematrimoniales regulan, no sólo cuestiones paterno-filiales en caso de divorcio sino, ante todo, amplias cuestiones de naturaleza financiera y patrimonial.

Pueden contemplar futuras indemnizaciones, compensaciones económicas, determinar el futuro del patrimonio común, asunción de posibles deudas de cada uno de los esposos o de ambos, proteger la herencia de hijos nacidos de un matrimonio anterior, o asegurar el destino de la empresa de uno de los consortes o del negocio familiar. Del mismo modo pueden regular las finanzas del matrimonio o la forma de asumir las cargas del mismo, a título ejemplar no limitativo. 
Sin duda son el elemento más esclarecedor en cuanto a la posibilidad de ruptura desde el punto de vista económico, patrimonial y familiar.

Poner todas esas cartas boca arriba puede darte mucha información de la pareja antes de iniciar una vida en común.

Es real la afirmación de que también representan inconvenientes, y el más destacable supone tener que protagonizar una intensa negociación que contempla un posible escenario de ruptura con la desconfianza que eso genera entre la pareja. En todo caso, deberíamos entender que al estar regulado el matrimonio legalmente, también representa en sí un contrato jurídico que puede tener una duración determinada. Y desde ese punto de vista resulta más natural contemplar un posible final, al igual que se regulan las herencias y todos entendemos que el fallecimiento llegará.

¿Cree que la sociedad española está preparada?
Posiblemente aún falte tiempo para implementar en España la práctica de los acuerdos prematrimoniales, si es que se llega a implementar, al no acompañar la mentalidad generalizada en dicho sentido, pues como una vez leí muy acertadamente «cuando hay familia no se piensa en lo jurídico, y cuando se piensa en lo jurídico ya no hay familia», que en el refranero español equivaldría a decirlo mismo que «uno sólo se acuerda de Santa Bárbara cuando truena». 
Tampoco es cuestión de comparar sistemas jurídicos, ni mucho menos comparar nuestra legislación con la americana, vaya por delante la libertad individual de cada individuo de acuerdo con sus sentimientos y prioridades.

Pero no se puede negar la utilidad de los acuerdos prematrimoniales, no sólo en el sentido expuesto, sino como acertado instrumento para sentar las bases de una posible separación o divorcio y evitar así futuros conflictos.

Andalucía reconoce a las familias monoparentales: tendrán una acreditación oficial

La Junta
propone fijar en 25 años la edad máxima de los hijos y dotarlas de un documento válido que sirva para mejorar su acceso a servicios, prestaciones y ayudas.
Patricia Merello, 27 de julio de 2025 
La Junta de Andalucía ha propuesto que los hijos de las familias monoparentales andaluzas puedan ser reconocidos como tales hasta los 25 años de edad. Esta es una de las principales novedades que contempla el proyecto de decreto elaborado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el que también se abre la puerta a que esta condición se aplique “en los casos de ausencia temporal forzada de 1 de los 2 progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a 1 año”.

Este texto normativo se encuentra aún en fase de tramitación y puede sufrir modificaciones. La propuesta consta de un total de 18 artículos, además de incluir 2 disposiciones adicionales, 1 derogatoria y 2 finales. El objetivo, según se especifica, es reconocer legalmente a estas familias como grupo social vulnerable que necesita una atención especial dentro de las políticas familiares de la comunidad autónoma.

La consejera, Loles López, defiende que esta regulación supondrá un avance clave, ya que aportará seguridad jurídica a estas familias al dotarlas de un documento acreditativo válido en todo el territorio andaluz. Esto permitirá mejorar el acceso a servicios, prestaciones y ayudas, además de facilitar los trámites ante las distintas administraciones de la Junta.

Según la propuesta de la Junta, se considerará familia monoparental aquella compuesta por un único progenitor y uno o más descendientes con vínculo por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento familiar permanente, siempre que dependan económicamente en exclusiva de dicha persona
A efectos del decreto, quien ostente la tutela o guarda legal también será equiparado a la figura del progenitor.

La norma también establece excepciones. Se reconocerá como familia monoparental a aquellas unidades en las que, pese a existir 2 progenitores, se den determinadas circunstancias. Por ejemplo, si uno de ellos tiene la custodia exclusiva y el otro no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos durante 3 meses, consecutivos o alternos, en los 12 meses previos a la solicitud. Siempre, eso sí, que esta pensión se haya reclamado judicialmente por la vía civil o penal.

Otros casos contemplados son el abandono de familia, la violencia de género ejercida por uno de los progenitores o la ausencia forzada de uno de ellos durante un periodo igual o superior a 1 año, lo que imposibilite su implicación en las responsabilidades familiares. Todas estas situaciones podrán justificar el reconocimiento del estatus monoparental de la familia.

Las familias recibirán un título oficial
Para acceder y mantener esta condición, los hijos deben tener menos de 26 años. Sin embargo, el decreto establece una excepción clara: en los casos de discapacidad igual o superior al 33% o cuando el hijo esté incapacitado para trabajar, no se aplicará ese límite de edad.

Una vez reconocido el estatus, las familias recibirán un título oficial que servirá como acreditación ante cualquier administración o entidad, tanto pública como privada, dentro del ámbito territorial de Andalucía. Este documento será expedido por la consejería competente, tras la correspondiente solicitud y la comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos.

domingo, 27 de julio de 2025

Corrupción moral y jurídica en los tribunales de familia de España

El caso Juana Rivas vs. Francesco Arcuri, un espejo de la …
Carolus Aurelius Cálidus Unionis, 26 Jul 2025 
El caso de Juana Rivas constituye uno de los episodios más reveladores del uso político, mediático y judicial del victimismo institucionalizado en la España contemporánea. 
Bajo el paraguas del discurso feminista hegemónico, se orquestó una operación sin precedentes de blanqueamiento de un delito —la sustracción internacional de menores—, presentando a la autora como una suerte de heroína popular, mártir de un sistema supuestamente patriarcal que, paradójicamente, le otorgó amparo, proyección pública y cobertura jurídica y mediática. En realidad, Juana Rivas, con la colaboración de todo el aparato institucional español, protagonizó uno de los episodios más notorios de alienación parental, con devastadoras consecuencias psicológicas para sus hijos.

I. Breve contextualización del caso
En 2016, Juana Rivas huyó de Italia con sus 2 hijos menores, desobedeciendo una orden judicial que otorgaba la custodia compartida al padre, Francesco Arcuri. 
Desde ese momento, se convirtió en símbolo de una campaña mediática y política que instrumentalizó su figura para reforzar el relato de una España aún dominada por estructuras patriarcales. Organismos públicos, partidos políticos, asociaciones subvencionadas y medios de comunicación se volcaron en su defensa, a pesar de que los tribunales —tanto españoles como italianos— dictaminaron de forma reiterada que la madre estaba vulnerando los derechos fundamentales de los menores y del padre. Lejos de rectificar, Rivas repitió la conducta y desapareció nuevamente con los niños, violando de nuevo el régimen de custodia. 
La justicia la condenó finalmente a 5 años de prisión (rebajados posteriormente) y a la pérdida de la patria potestad por 6 años. Sin embargo, el relato oficial ignoró sistemáticamente las resoluciones judiciales firmes, los dictámenes de psicólogos y peritos, y los propios testimonios de los menores.

II. La manipulación mediática: madre coraje y mártir del patriarcado
Desde el principio, los medios de comunicación construyeron una narrativa de madre coraje, presentando a Rivas como víctima de violencia de género, a pesar de que el único antecedente judicial contra Arcuri databa de 2009, con pena menor, y no existía ninguna prueba reciente que justificara las acusaciones. El mensaje hegemónico convirtió automáticamente al padre en culpable sin pruebas y a la madre en víctima sin cuestionamiento. Esta dinámica mediática no fue casual ni neutral, sino parte de una estrategia de desinformación emocional que apelaba al sentimentalismo colectivo y negaba sistemáticamente la complejidad del caso.

III. Feminismo institucional: blindaje ideológico y propaganda
El feminismo institucional, mediante el uso de fondos públicos, subvenciones, campañas y plataformas afines, activó todos sus resortes propagandísticos. Se organizaron manifestaciones, se desplegaron campañas de apoyo en redes sociales, y se interpeló incluso al entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Organismos como el Instituto Andaluz de la Mujer o asociaciones como Women’s Link Worldwide jugaron un papel decisivo en la internacionalización del relato victimista. La figura de Juana Rivas fue convertida en símbolo de la lucha feminista contra una justicia «machista», y cualquier intento de señalar la realidad de los hechos fue descalificado como connivencia con el patriarcado.

IV. La alienación parental: el verdadero delito silenciado
Detrás de este espectáculo mediático y político, se ocultó el verdadero crimen: la alienación parental sistemática que Juana Rivas ejerció sobre sus hijos, privándolos del vínculo con su padre, distorsionando sus recuerdos, e inculcándoles un rechazo infundado hacia él. Este comportamiento ha sido ampliamente documentado por psicólogos, trabajadores sociales y peritos judiciales, que alertaron del daño profundo y duradero que esta manipulación causa en los menores.

La alienación parental no es simplemente un conflicto entre progenitores. Es una forma de abuso psicológico infantil. El progenitor alienador —sea madre o padre— instrumentaliza al niño como arma de guerra emocional contra el otro, destruyendo el vínculo afectivo con una batería de estrategias repetidas y calculadas. Entre las más crueles y documentadas —extraídas de estudios internacionales y de listas como las recopiladas en investigaciones como las de Warshak o Loránd— se encuentran:
a.- Contarle al niño que el otro progenitor no lo quiere o que ha abusado de él, sin
     pruebas, como medio de generar miedo o rechazo.
b.- Interceptar, ocultar o destruir cartas, regalos o mensajes enviados por el otro
     progenitor.
c.- Prohibir mencionar al otro padre o madre en casa, o castigar al niño si lo hace.
d.- Hacer partícipe al menor de conflictos judiciales o económicos, culpando al otro
     progenitor de las tensiones.
e.- Retener información médica, escolar o emocional relevante, como forma de
     exclusión del otro progenitor de la vida cotidiana del menor.
f.- Utilizar expresiones despectivas o burlonas cuando el niño habla del otro
     progenitor, fomentando la ridiculización o el desprecio.
g.- Instruir al niño para que mienta, invente o distorsione hechos en sede judicial o
     ante servicios sociales.
h.- Amenazar con retirarle amor o afecto si expresa cariño hacia el otro progenitor.
i.-  Hacerlo partícipe en vigilancias, espionaje o sabotajes de visitas, convirtiéndolo en cómplice del rechazo.

En el caso de Juana Rivas, se dieron muchas de estas conductas. Sus propios hijos relataron, tras ser restituidos a su padre en Italia, el clima de miedo y manipulación al que habían sido sometidos. Negar esto es negar el sufrimiento de 2 niños, y trivializar el daño que puede hacer la instrumentalización ideológica de la infancia.

V. Justicia selectiva y medidas de gracia: la impunidad premiada
A pesar de las condenas firmes, el sistema político activó los mecanismos para rehabilitar a Juana Rivas. Pedro Sánchez la indultó parcialmente en 2021, y en 2023 fue contratada como «asesora de víctimas de violencia de género» por el Ministerio de Igualdad, que encabeza Irene Montero. Esta contratación, además de inmoral, revela hasta qué punto el relato ha sido impuesto desde arriba. No solo se blanqueó su delito, sino que se convirtió en modelo institucional.
El mensaje es claro: quien cometa un delito contra sus propios hijos en nombre del feminismo tendrá cobertura, respaldo y premio.

VI. La legitimación del delito como narrativa de poder
El caso de Juana Rivas ha sentado un precedente nefasto. Ha legitimado, bajo el ropaje ideológico del feminismo de Estado, que un progenitor pueda violar la ley, secuestrar a sus hijos, destruir el vínculo paterno-filial, y obtener beneficios políticos y profesionales por ello. Esta inversión de valores convierte al agresor en víctima, al alienador en mártir, y al sistema legal en rehén de una narrativa política.

La cobertura institucional de estos comportamientos no es fruto de la ignorancia, sino de una decisión política deliberada: se ha renunciado a la protección efectiva de los menores para no cuestionar el relato victimista. Así, se ignora sistemáticamente la creciente evidencia científica sobre los daños de la alienación parental, que la Organización Mundial de la Salud reconoce como forma de maltrato psicológico, y que decenas de países ya han tipificado penalmente.

VII. Hacia una protección efectiva de los menores
Resulta urgente y necesario reconocer que la alienación parental es una forma de maltrato infantil grave. Requiere de respuesta judicial, intervención terapéutica temprana y sanción penal para quien la promueva o tolere.
Los menores no pueden seguir siendo víctimas de una guerra ideológica entre adultos, ni convertirse en botín de las políticas identitarias. Es imprescindible:
1.- Incluir la alienación parental como forma específica de maltrato en la legislación
     española.
2.- Garantizar la formación obligatoria de jueces, fiscales y técnicos de familia en
     esta materia.
3.- Establecer protocolos de evaluación psicológica precoz en casos de separación
     conflictiva.
4.- Sancionar con firmeza las conductas de obstrucción, manipulación o
     instrumentalización de menores.
5.- Impedir el uso político de figuras públicas que hayan sido condenadas por
     sustracción o alienación de menores.

VIII. Conclusión: la ideología no puede estar por encima del derecho del menor
El caso de Juana Rivas no es un caso aislado. Es un síntoma de una enfermedad más profunda: la subordinación del interés del menor a la ideología dominante, el «favor matris». No se puede construir una sociedad justa mientras se permita que la infancia sea arrastrada por discursos políticos que promueven el odio, la venganza y la destrucción del otro progenitor.

El feminismo institucional, al negarse a condenar la alienación parental cuando el agresor es una mujer, demuestra su verdadera naturaleza: no busca la igualdad, sino la supremacía ideológica. Y todo aquel que relativice este drama, se convierte en cómplice del dolor de miles de niños condenados al silencio.

IX. Epílogo: Sandra Moreno y el periodismo de parte
Un ejemplo paradigmático de esta manipulación mediática institucionalizada es el texto de Sandra Moreno, publicado el 20 de julio en «La Voz del Sur», en el que se presenta a Juana Rivas como víctima absoluta, omitiendo cualquier referencia a las condenas judiciales, al sufrimiento de los menores o a la alienación parental. 
La pieza periodística es un ejercicio de propaganda emocional que desacredita el periodismo de investigación y convierte la narrativa en un instrumento de ingeniería social.

Moreno recurre a la hipérbole victimista, al sentimentalismo tóxico y al silenciamiento selectivo de los hechos. Se exalta la subjetividad de Rivas sin contrastar con documentación judicial, y se ataca veladamente a las resoluciones italianas, sugiriendo parcialidad sin prueba alguna. Este tipo de relatos no solo distorsionan la realidad: la reemplazan. No informan, sino que reeducan a la opinión pública para que interiorice el nuevo dogma: toda mujer es víctima, y toda crítica es misoginia.

Pero la verdad, por mucho que se la oculte bajo toneladas de eslóganes, persiste. Y la verdad es que los hijos de Arcuri fueron víctimas. No de su padre. Sino de un sistema que les negó protección por razones ideológicas. 
Su historia debe ser contada sin filtros, sin propaganda, sin indulgencia. 
Porque el silencio también es una forma de violencia.

La sustracción de menores en España 2025.

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En el país, en 2024, hubo más de 1 menor desaparecido al día por sustracción parental, según datos del Ministerio del Interior.
Macarena Hortal Vega, Madrid, 26/07/2025
«Cuando a un progenitor se le pasa por la cabeza que es el propietario del menor, pone tierra de por medio», afirma Javier Somoza a ABC desde la Asociación Niños Sin Derechos (NISDE). «Mi hijo lleva desaparecido 8 años. Imagínate vivir con la angustia de no saber si tu hijo está vivo», añade.

Y es que «ni en España ni en Europa hay fronteras. El progenitor puede llevarse al niño, aun con prohibición de salida, porque nadie pide el permiso del otro progenitor». Además, como «España pertenece al espacio Schengen, si no sales por Barajas lo haces por Francia o Portugal», apunta Carlos Herraiz, abogado de la Asociación de Padres y Madres Separadas, a este diario.

Ministerio del Interior
El delito de sustracción de menores es «un problema en aumento que va a seguir creciendo», advierte Herraiz. «En el último año se denunciaron 1.321 sustracciones, según la memoria del Poder Judicial», explica Somoza. 
Asimismo, en 2024 desapareció por completo el rastro de 443 niños en España por sustracción, según Interior: más de 1 menor al día.

«Las sustracciones internacionales casi se han triplicado. Cada vez hay más matrimonios mixtos y el mundo es más global», explica a ABC Carmen Varela, vicepresidenta de la Asociación de Profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores. Y las principales víctimas son los niños, pues se vulnera su derecho a tener una familia y no ser separados de ella.

Más allá de Juana Rivas
«Una madre se llevó a su hija de 3 años cuando la Policía le notificó que había un proceso en marcha para regular las visitas. Tras publicar el anuncio de desaparición, nos escribió: estaban dando la vuelta al mundo mientras ella escribía libros. La madre tiene la libertad de viajar, pero no de separar a la niña de su padre, sus abuelos y sus amigos», cuentan desde NISDE. «Encima, la niña ha cogido un parásito intestinal en la India y a la madre la están buscando por delito de estafa».

«También tenemos a unos niños en Ucrania, en una zona donde caen bombas todos los días, y las autoridades de ocupación rusas no ofrecen ninguna información. Cómo crees que lo está viviendo esa familia», añade el portavoz. 
Por otro lado, «las autoridades polacas no cumplen la orden de restitución de su propio tribunal y no podemos recuperar a otros 2 menores allí».

Sin embargo, cuenta Somoza la historia de un joven de 18 años que, tras llevárselo la madre con 6, volvió esta semana a España para ver a su padre: 
«Vivió un infierno. Se enteró de lo que pasó con su vida y quiso regresar, pero no se pudo expedir su expediente porque la madre no quería firmar».

«He tenido en mi mano una resolución judicial que prohibía la salida del un menor del territorio español, marcharse la madre con él a través de Portugal, llegar a Venezuela y pasar a Colombia. Allí le dieron una nueva resolución, cuando ya se había dictado sentencia en España», cuenta Herraiz.

La respuesta institucional
«Nunca encontramos el apoyo necesario. Incluso hemos denunciado el silencio administrativo del Ministerio de Justicia», protesta Somoza. 
«Es vergonzoso el trato que se le da al padre o madre. Las autoridades no hacen nada y la Justicia es muy lenta, por tanto, no es justicia», afirma Herraiz.

«Hay una voluntad explícita de ocultarlo y no moverlo por parte del Gobierno»
Javier Somoza, Asociación Niños Sin Derechos.
Herraiz considera que la Administración es «muy laxa» con estos temas y que hay mucha gente «comiendo de ello, que quieren que esto siga así y que los jueces sean más débiles». 
Varela añade que «se está transmitiendo una información muy equivocada a la ciudadanía. No faltan leyes para oír al menor, el Tribunal Constitucional no se puede pronuncia las 24 horas ni una ministra tiene que ir a ver a un niño».

El episodio de Juana Rivas en el que estaba prevista la entrega del menor al padre es un ejemplo. Estos expertos lo califican de «vergüenza» y «espectáculo». 
Somoza de hecho explica que «en otros países hay protocolos en los que se prepara al niño en un lugar de acogida durante una semana con apoyo psicológico». Y apuntala: «Pero en España seguimos en la prehistoria».

«Es vergonzoso el trato que se le da al padre o madre. Las autoridades no hacen nada y la Justicia es muy lenta, por tanto, no es justicia»
Carlos Herraiz, Asociación de Padres y Madres Separadas.

«Ahora está la política de que si no se habla no existe, se transmite a la sociedad que no es un problema. Y es que hay una voluntad explícita del Gobierno de ocultarlo y no moverlo», dice Somoza, que pone de ejemplo que la semana pasada denunciaron 4 nuevos casos a Interior y no los publican. Y abunda: «Nos hacen creer que hay seguridad en todo, y no la hay en nada. Eso es parte del artilugio que se ha montado en el país: decirle a la sociedad que estén tranquilos porque, si esto pasa, hay medidas. Pero es mentira: son absurdas e inoperativas».

Madres y violencia de género
La sustracción de menores es un delito que cometen más las mujeres. Esto se debe, según la abogada experta en Derecho de Familia y sustracción internacional, a que «muchas se van a países que son muy protectores de la madre, como Rusia o Brasil. Encima piden una pensión de, por ejemplo, 500 euros, que con eso vive allí una familia».

«No es lo mismo quedártelo y denunciar, que denunciar y quedártelo. El orden en estos casos importa»
Carmen Varela, Asociación de Profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores
«Lo que más se alega es 'grave riesgo', dentro del cual está la violencia de género. En esos casos, el juez valora si la hay. En caso afirmativo, si el país no tiene medios, no van a conceder la restitución».
Así, continúa, «una madre que sea víctima de violencia de género tiene que denunciarlo antes de llevarse al niño. Debe pedir la custodia y, después, si se quiere marchar a su país, solicitar el traslado, el cual le darán. El orden en estos casos es importante: no es lo mismo quedártelo y denunciar, que denunciar y quedártelo».