sábado, 21 de diciembre de 2019

El Día Mundial del Divorcio

¿Sabes que es probable que te separes en Navidades?
El 11 de diciembre y el 1º lunes hábil de enero son los días en los que se efectúan más rupturas.
Andrea Fernández, 20-12-2019
Muchas personas que quieren poner fin a su relación, tanto si es longeva o de poca duración, eligen el período vacacional. Las rupturas son más frecuentes en las fiestas de Navidad, seguidas de las vacaciones de verano.
Las Navidades son perjudiciales para las parejas. Según el portal Information Is Beautiful señalan el 11 de diciembre como el día más probable de que se rompa una relación amorosa. ¿Cómo se sabe? Mediante el análisis de la situación sentimental que informan 2.271 millones de usuarios de Facebook. Asimismo, los datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirman que en el 1º trimestre del año, después de las fiestas, en España se incrementan las demandas de disolución matrimonial. De las 111.704 separaciones y divorcios que se produjeron en 2018, un 26 % (29.108) tuvo lugar de enero a marzo. De estos 3 meses el 1º lunes laboral es el día más crítico. De hecho, los abogados del Reino Unido lo han denominado como Día D (Día del Divorcio).
Esto se debe a diversas razones. “No quiero que él o ella se vincule más con mi familia, si en realidad la relación no tiene futuro”, ese es el pensamiento de muchas de las personas que rompen sus relaciones sentimentales en Navidad. Así lo ha asegurado Adrían Montesano, profesor de Estudios de Psicología y Ciencias de la Educación de la UOC (Universitat Oberta de Catalunya) y experto en terapia familiar y de pareja. Esta previamente mencionada es más típica en relaciones largas. Sin embargo, el motivo de ruptura de las relaciones de corto tiempo es Vuelvo a mi ciudad natal quince días y no me apetece estar pendiente del teléfono" o “Voy a reencontrarme con…”, y cualquier viento que sople puede precipitar la ruptura». 
Por otro lado, según datos de la ENSD (Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios) las relaciones muy longevas (a partir de 15 años) se separan para “evitar un esfuerzo familiar desmedido o el peso simbólico que tiene la perspectiva de las Navidades separados para ayudar al proceso de desvinculación”, añade. El promedio de duración de los matrimonios disueltos por divorcio fue de 16,6 años. Mientras que los matrimonios separados el año pasado son de 22,8 años de media. Francesc Núñez, también profesor de la UOC afirma que:"puede ser que aprovechen la Navidad para comunicar una ruptura (retenida en su versión pública) que ya lleva tiempo “cocinándose”, y así se ahorran pasar por las situaciones familiares con una relación que ya está rota o muy deteriorada. Se ahorran, pues, un mal rollo, por decirlo lisa y llanamente.
La Navidad te fuerza, te obliga a que la vivas como un periodo familiar de proximidad emocional a los tuyos, y este ambiente familiar y amoroso hace que aún pueda resultar más difícil mantener una relación de pareja que lleva tiempo deteriorada". También ha afirmado que algunas personas eligen estas fechas con motivo de cumplir determinados propósitos. Como señala el conocido dicho popular “Año nuevo, vida nueva”, algunos sí que lo aplican en el ámbito sentimental. Sin embargo, no significa que sea malo, de hecho es muy saludable. “El estrés relacional es uno de los factores que mayor incidencia tienen en el bienestar psicológico de las personas. Los miembros de una pareja con un nivel de conflicto alto o con un grado alto de desvinculación emocional están expuestos a niveles de estrés equiparables a haber sufrido un trauma y que pueden desembocar en importantes problemas de salud tanto físicos como psicológicos. Una ruptura a tiempo es siempre una victoria para la familia, incluidos los hijos, si los hubiere”, asegura Montesano.

viernes, 20 de diciembre de 2019

Diferencias entre divorcio exprés y rápido

El divorcio exprés hace referencia únicamente al divorcio de mutuo acuerdo.
Mª Eugenia Cruz, MADRID,16-12-2019
Una parte importante de las llamadas y consultas que se reciben habitualmente sobre el divorcio ponen de manifiesto que, la conocida como “Ley del divorcio ”, pese a que nació con la vocación de simplificar los trámites y los tiempos para la aprobación del divorcio, ayudó y confundió a partes iguales a quienes teóricamente habían de beneficiarse de sus bondades.
En este sentido, la Ley 15/2005 de 8 de julio hace posible el cambio de estado civil a partir de los 3 meses de haber contraído matrimonio y sin necesidad de haber pasado por la separación y no tiene por qué transcurrir plazo alguno para solicitarlo en los casos en los que haya existido violencia de género. Dado que el divorcio no requiere causa y puede tramitarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges sin que se celebre juicio, se simplifica necesariamente el procedimiento.
Bajo esta premisa, son muchos los interesados en disolver su matrimonio que confunden divorcio exprés con obtener el divorcio rápidamente. Hasta tal punto consideran que es “exprés” su obtención que esperan a solicitar el divorcio hasta justo unos días antes de emprender un viaje sin retorno a España, a escaso tiempo de contraer nuevo matrimonio con un 3º, cuando ya ha nacido o está a punto de nacer un hijo fruto de una nueva relación…y esto por no hablar de los que piensan que uno ya está divorciado automáticamente y sin solicitarlo por el mero hecho de estar separado de su cónyuge desde hace años.
Pues bien, vista la confusión que en la práctica genera saber que uno puede obtener el “divorcio exprés”, resulta conveniente aclarar la cuestión, lo que implica distinguir entre cuáles son los tiempos, procedimiento y forma para obtener el divorcio.
En 1º lugar, el divorcio exprés hace referencia únicamente al divorcio de mutuo acuerdo y ello sucede cuando los 2 cónyuges están de acuerdo, no solo en divorciarse sino también en plasmar acuerdos respecto de las medidas concretas que se derivan del divorcio, tales como la regulación de las medidas paterno-filiales, establecimiento o no de pensiones a favor de cualquiera de los cónyuges, posibles atribuciones de uso del domicilio conyugal y reparto del patrimonio y ajuar doméstico. 

En estos casos, se plasman los acuerdos alcanzados entre los cónyuges en un convenio regulador del divorcio.
El divorcio de mutuo acuerdo tramitado judicialmente suele estar resuelto en un plazo aproximado comprendido entre el mes y medio y los 3 meses, en función del volumen de trabajo del juzgado y de la existencia o no de hijos menores nacidos del matrimonio. 
Dicha tramitación necesariamente implica presentar solicitud de divorcio consensual firmada por abogado y procurador; y no se celebra vista, sino que bastará con que los cónyuges acudan al Juzgado para apoderar al procurador y manifestar su conformidad con los acuerdos recogidos en el convenio.
¿Qué sucede en un supuesto en el que no puedan los cónyuges acudir personalmente al juzgado por cuestiones de distancia? 
En estos supuestos, siempre y cuando no existan hijos menores de edad, podría evitarse el desplazamiento al juzgado otorgando poder notarial o consular -cuando el divorciando se encuentre fuera de España- a favor del procurador considerando una serie de formalidades. En determinados supuestos sería también posible solicitar un exhorto -comunicación entre juzgados de diferentes ciudades- o comisión rogatoria -entre juzgados de distintos países- para llevar a cabo a pesar de la distancia la ratificación del convenio regulador.
Si bien en el divorcio por poderes no se aceleraría la obtención de divorcio y en el caso de exhorto o comisión rogatoria se demoraría aún más el procedimiento, lo que sí sería posible es que el cónyuge que firmó el convenio y otorga poderes o ratifica convenio frente al juzgado de otra ciudad o país, pueda evitar el desplazamiento al juzgado territorialmente competente para conocer del divorcio.
Finalmente, en 2015 se introdujo la posibilidad de obtener el divorcio notarial para aquellos supuestos en los que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges, con asesoramiento y acompañamiento de abogado pero sustituyendo la figura del procurador y el instrumento del juzgado por el notario. Únicamente en este supuesto, los cónyuges estarán divorciados desde el mismo día en que firmen la escritura de divorcio ante notario, si bien no desplegará el divorcio efectos frente a 3º mientras no se inscriba en el Registro Civil dicha escritura.
A modo de conclusión, y preservando siempre las formalidades insalvables de la obtención de documentación, de las formalidades procedimentales y competencias territoriales, en aquellas circunstancias en las que los cónyuges de mutuo acuerdo deseen divorciarse, siempre y cuando hayan transcurrido ya 3 meses desde que contrajeron matrimonio y puedan tener ambos presencia física en el mismo lugar y tiempo para prestar válidamente su consentimiento, la opción más rápida para obtener el divorcio a día de hoy en España es mediante tramitación notarial.

Ley de violencia de género: 15 años de fracasos seguidos.

Ley de violencia de género: 15 años vigente y sin ceder "ni un milímetro".
El Ministerio de Igualdad ha celebrado un acto de homenaje a esta norma que nació bajo el consenso político.
Políticos, fiscales, abogados y forenses han coincidido al calificar esta ley de vigente, actual, valiente y pionera. 
RTVE/EFE, 
19.12.2019
La Ley de protección integral contra la violencia de género cumplirá 15 años el próximo 28 de diciembre.
La Ley de protección integral contra la violencia de género, "rompedora" y que convirtió a España en ejemplo mundial de lucha contra esta violencia, cumplirá 15 años con plena vigencia, pero también con la necesidad de "no ceder ni un milímetro" frente a los nuevos envites negacionistas del machismo.
El próximo 28 de diciembre la ley 1/2004 cumplirá 15 años, motivo por el que el Ministerio de Igualdad ha organizado este jueves un acto de reivindicación y de homenaje a esta norma que, impulsada por las asociaciones feministas, nació bajo el consenso político y ha permitido que 1,5 millones de mujeres hayan denunciado a sus maltratadores.
Una ley "valiente" y "pionera"
Políticos, fiscales, abogados y forenses han coincidido al calificar esta ley, la 1ª del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, de vigente, actual, valiente y pionera y han destacado el consenso político total con el que nació, una unanimidad impensable con el actual arco parlamentario.
España "hace 15 años tomó una decisión sincera, desde luego valiente, que luego ha resultado ser ejemplar para muchos otros Estados del mundo (...) No podemos ceder ni un milímetro del avance de esta ley", ha aseverado la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad en funciones, Carmen Calvo.
Ha exigido que se siga cultivando la "unidad de acción" social y política y la "unanimidad de comprensión" del fenómeno de la violencia de género, que es "una violencia estructural contra las mujeres" que no pertenece al ámbito privado, algo que se conceptualizó en la ley.
"La violencia de género era un grito que se escuchaba en habitaciones oscuras" y que los movimientos de mujeres y el consenso parlamentario permitieron sacar a la luz y responder a él con todo tipo de estructuras, ha contado la 1ª delegada del Gobierno para la violencia de género, Encarna Orozco.
Con esta ley, "la sociedad empezó a librar una batalla sin fronteras", que hoy continúa para decirle a las mujeres que "no las queremos valientes, las queremos vivas y libres", ha añadido Orozco.
En este sentido, Calvo ha asegurado que el patriarcado y el machismo han querido eliminar estos delitos de la luz pública, pero ha incidido en que "la democracia tenía que entrar a garantizar la integridad de las mujeres".
Se queda corta por las restricciones del concepto
La fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, ha coincidido en que la ley "sigue vigente" y está alcanzando su plena eficacia gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo con perspectiva de género.
Su nacimiento e infancia fue difícil, ha recordado la fiscal, ya que es la norma que ha tenido que encarar el mayor número de cuestiones de inconstitucionalidad: "Era tan puntera y rompedora que costaba encajarla en el ordenamiento jurídico", ha sostenido.
En su opinión, la ley hoy sólo se queda corta por su concepto restringido de violencia de género, que se limita al ámbito de la pareja.
En cuanto a los cuestionamientos que aún se producen en torno a la ley, Martín Nájera ha dicho que, "si provoca inseguridades, es porque está viva" y ha instado a "no ceder ni un milímetro" en su aplicación y en la lucha contra la violencia machista.
El que también fuera delegado del Gobierno, Miguel Lorente, ha pedido que no se caiga en la "trampa" de evaluar la ley en función de lo que aún falta por hacer y no por lo ya logrado.
Aunque se ha felicitado por el avance que ha supuesto la legislación, ha animado a no cejar en el empeño: "Hay que celebrar estos 15 años" y acometer las políticas necesarias que nos permitan celebrar dentro de 15 años una gran transformación social en este ámbito porque, ha dicho, "en violencia machista, el tiempo no corre en días, corre en vidas".
La vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, ha justificado la necesidad de esta ley en las más de 1,5 millones de mujeres que han denunciado maltrato desde su entrada en vigor, algo impensable antes de la norma, porque el sistema judicial no contaba con una respuesta para luchar contra la violencia machista.
Una de las leyes más eficaces del mundo
Gonzalo ha recordado que la Ley 1/2004 recibió una mención de honor de ONU Mujeres por ser una de las leyes más eficaces del mundo para combatir la violencia contra las mujeres.
Todos han coincidido en que los retos que aún tiene la ley es la dotación presupuestaria, una mayor formación de los operadores jurídicos y, sobre todo, la educación en el respeto y la igualdad desde los 1ºs años.
"Me da igual el nombre que tenga la asignatura", pero es necesario que los niños tengan educación sexual basada en el respeto, la normalidad y sin prejuicio desde los primeros años: "Hemos perdido 2 ó 3 generaciones en la educación sexual", ha concluido la que fuera presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso, Pilar Cancela.
Todos han coincidido en que el Pacto de Estado para la Violencia de Género mejora y completa la ley.
Con él, los partidos renunciaron a hacer partidismo en pos de una "lucha unánime y firme", ha advertido Calvo, quien ha instado a recordar la ejemplaridad de la ley y la unanimidad alcanzada frente a quienes quieren debilitar el consenso.
Nota: Carmen Calvo, no votó la ley, dado que se ausentó del congreso de los diputados, en el momento de la votación.

jueves, 19 de diciembre de 2019

Uso y disfrute del domicilio familiar en un divorcio: el Supremo aclara el debate

Marta Iglesias, Abogada, 18 Dic 2019
El art. 96 del Código Civil dispone que “en defecto de acuerdo (…), el uso de la vivienda familiar (…) corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. (…)”. 
La controversia existente en cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y la interpretación del mencionado artículo ha sido tema estrella y protagonista dentro de los debates jurídicos de los últimos años.
En este sentido, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2019, reitera y ratifica lo ya fijado en la innovadora sentencia del mismo tribunal de 20 de noviembre de 2018, que supuso un antes y un después dentro del Derecho de Familia. De hecho, en esta última se plasma “la insuficiencia del art. 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar”.
Siendo evidentes, por tanto, las discrepancias y dudas que plantea la aplicación del art. 96 del C.Civil, cabe preguntarse qué finalidad tuvo el legislador con su redacción. Lo más lógico sería pensar en la protección del reiterado principio del superior interés del menor. Sin embargo, dicha justificación ha sido —y es en la actualidad— fuente de constantes problemas entre progenitores, abocando a las familias más humildes a auténticas ruinas económicas.
En este sentido, y con anterioridad a las destacadas resoluciones del Tribunal Supremo mencionadas, la Jurisprudencia ya se había pronunciado flexibilizando la aplicación de la referida norma.
Así, resoluciones anteriores del Tribunal Supremo, ya determinaron que el interés del menor no se alcanza solamente con mantenerle en el mismo domicilio y ambiente previos a la ruptura de sus progenitores, debiendo también garantizarse una solución a los problemas económicos que surgen cuando los gastos de la familia se duplican tras sufrir una ruptura o divorcio, “(…) especialmente para las económicas más débiles que se dividen y, particularmente, cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor (…)”.
¿Qué factores limitan el propio art. 96 del C.Civil?
El Tribunal Supremo fijó entonces 2 factores que precisamente limitan y flexibilizan el mencionado art. 96 del CC., siendo uno de ellos “el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida”.
Pues bien, tanto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019, como la anterior de 20 de noviembre de 2018, han dado un paso más y fijan precisamente que la “(…) introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente” (…)”. Es decir, los factores que se tuvieron en cuenta en el momento en el que se dictó la sentencia de divorcio o separación cambian una vez que entra una nueva pareja del progenitor que se vio beneficiado por la aplicación del art. 96 del CC., pasando la vivienda a constituir el domicilio, pero de otra unidad familiar distinta, no la original que dio pie al mencionado uso y disfrute el cual debe de ser por tanto extinguido.
La pregunta entonces sería si, aunque se pierda el carácter de domicilio familiar, extinguir el uso a favor de los hijos menores, y por tanto del progenitor custodio, vulnera o no el interés superior del menor.
Nada más lejos de la realidad. Precisamente, en base a dicho principio — que de hecho se encuentra por encima del propio art. 96 del CC—, se debe desafectar el uso y disfrute de la vivienda que ya no tiene el carácter de domicilio familiar, de manera que se le dé a ambos progenitores —y no solo al custodio— la oportunidad de disponer de medios económicos suficientes para pasar tiempo de calidad con sus hijos.
Es decir, dicha medida acaba siendo precisamente la más beneficiosa para los menores ya que, como bien fija la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre, “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”. De hecho, prueba de que la extinción del uso de la vivienda no vulnera el mencionado principio es que, a su vez, dicha Sentencia incrementa la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio de cara a cubrir precisamente “la habitación de la menor”, que antes quedaba satisfecha con el uso del que fue el domicilio familiar.
Por tanto, la aplicación rigurosa del art. 96 del CC no puede justificarse en el superior interés del menor ni en la libertad de los cónyuges para rehacer su vida, beneficiando así al progenitor custodio en detrimento y empobrecimiento del otro progenitor. Finalmente, ha sido de nuevo necesaria la interpretación de la norma a través de las mencionadas resoluciones del Tribunal Supremo para suplir la “insuficiencia” de la redacción del legislador.

Divorcio y el Plan de Pensiones.

¿Qué pasa con mi plan de jubilación si me divorcio?
Averigua qué hacer si las aportaciones al plan se hacen bajo el régimen de gananciales y el matrimonio se disuelve.
PILAR CALLEJA, 18 DIC 2019
Los planes de pensiones solo pueden estar a nombre de una persona, por tanto, en un matrimonio cada cónyuge tendrá el suyo. Esto quiere decir que se trata de un bien privativo, en contraposición a los bienes gananciales, que pertenecen por igual a ambos miembros del matrimonio.
¿Qué hago entonces con el plan de pensiones?
Si la pareja se divorcia, cada cónyuge se queda con su plan de pensiones. La extinción del matrimonio no figura entre las razones por las que se pueden rescatar el plan, es decir, recuperar el dinero acumulado antes de la jubilación.
El problema surge cuando la pareja que quiere divorciarse ha aportado a los planes de pensiones dinero en régimen de gananciales. En la liquidación, es decir, en la repartición a partes iguales de todos los bienes originados durante el matrimonio, habrá que dirimir qué se hace. La resolución de esta situación no está regulada por ley. La pareja puede, por tanto, llegar a un acuerdo y si no, recurrir a un tribunal que tome la última palabra.
¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si me divorcio antes de jubilarme?
En principio, no. Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo orientado a la jubilación y por tanto solo se puede recuperar el dinero cuando nos retiremos. El Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Gobierno en 2018 expone las situaciones en las que un plan de pensiones sí puede ser rescatado:
Incapacidad laboral o gran invalidez
Fallecimiento
Desempleo de larga duración 
Enfermedad grave
Desahucio de la vivienda habitual
Aportaciones con al menos de 10 años de antigüedad. Por ejemplo, en 2025 se podrán recuperar las aportaciones hechas hasta 2015
El divorcio, por tanto, no forma parte de estas situaciones. 
Solo podrán retirarse las aportaciones realizadas 10 años antes.
Entonces, ¿quién se queda con el plan de pensiones?
Partiendo de la base de que un plan de pensiones no es un producto compartido, sino propiedad de una sola persona, ¿qué ocurre si las aportaciones se han hecho desde el seno de los ingresos de la pareja casada en régimen de gananciales?
La decisión suele quedar en manos de los tribunales al no haber una ley que lo regule. Lo que sí está claro es que, aunque se trate de un producto privativo, si el dinero se ha aportado por los dos miembros de la pareja, el cónyuge no titular del plan está en su derecho de que el plan de pensiones de su pareja se incluya en el inventario de bienes a repartir tras la separación.
Así, desde el portal Mundo Jurídico explican que “el plan de pensiones no puede considerarse ganancial ya que la titularidad del mismo es necesariamente individual. En los planes de pensiones no cabe la titularidad compartida, por tanto los eventos que determinarán su futuro pago (jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, etc.) siempre han de referirse a una sola persona. Sin embargo, las aportaciones que se hacen al mismo durante el matrimonio han de considerarse gananciales”.
Si hay mutuo acuerdo en el divorcio
En este mismo sentido, Marisa Sandoval, abogada especialista en Derecho Matrimonial, subraya que “si hay un divorcio de mutuo acuerdo y el plan de pensiones está a nombre de uno de los cónyuges, lo normal es incluir una cláusula en el convenio regulador para el reparto de bienes, en la que se acuerde que cuando llegue el retiro de la persona que tiene a su nombre el plan, esta tenga que desembolsar la mitad de la cantidad ahorrada hasta la firma del convenio”. Por otro lado, si la familia dispone de liquidez, “podría compensarse al cónyuge que no es titular del plan con la cantidad que estipulen las partes”, apunta la abogada.
Si no hay mutuo acuerdo en el divorcio
El problema surge cuando no hay acuerdo entre cónyuges para liquidar los bienes gananciales y hay que acudir a un tribunal para que dirima sobre este tema. La jurisprudencia hasta el momento cita que un plan de pensiones es un bien del matrimonio si se ha pagado con dinero ganancial, aunque cada caso es diferente y habrá que tener en cuenta las particularidades del producto y la situación del matrimonio. 
En una sentencia de la A. P. de Lugo se citó textualmente “siempre que se haya pagado con dinero ganancial, procederá el reparto”. En otras ocasiones, el juez puede sentenciar una compensación con bienes al otro cónyuge, que suponga la parte que le correspondería de ese plan de pensiones.
Plan de pensiones de empresa
En el caso de que se trate de un plan de pensiones de una empresa no habrá problema en caso de divorcio, aunque la pareja esté en régimen de gananciales.
Pero aquí también podrían surgir 2 circunstancias:
Si las aportaciones las hace la empresa al margen del salario, se considerarán privativas de esa persona y no habrá duda de que el cónyuge no titular no tiene derecho a ellas.
Si las aportaciones al plan están incluidas dentro del salario podrían considerarse como bienes gananciales. 
Aquí el proceso sería igual que si fuera un plan de pensiones al uso.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

Enero, el "Mes del divorcio"

La famosa abogada Laura Wasser y otros medios indican que enero es el mes donde hay más solicitudes de divorcios.
Después de las fiestas decembrinas, el mes siguiente sobresale por la separación de matrimonios. 
Redacción GH, EE.UU.,17 Dic 2019
Los círculos legales de Estados Unidos señalan al mes de enero como el de mayores casos de solicitudes de divorcio, según la abogada experta en el dicho campo, Laura Wasser.
Wasser, reconocida en la farándula por representar a celebridades como Tom Cruise, Angelina Jolie, Ashton Kutcher o Johnny Depp en sus divorcios, comenta que el 1º mes del año es el “más alto” para estas solicitudes.
"Es absolutamente cierto que el 1º mes del año, y en particular la 1ª mitad, es el más alto para los nuevos clientes o para las solicitudes de divorcio", comenta la abogada.
De acuerdo a Google Trends, entre el 6 y 12 de enero del 2019 la palabra “divorcio” alcanzó su punto máximo.
"Definitivamente, la 1ª semana de regreso [después de las vacaciones decembrinas] siempre está muy ocupada", agregó Wasser.
En la red social Pinterest, entre diciembre de 2018 y enero de 2019 la búsqueda “fiesta de divorcio” aumentó un 21%, según la gerente de dicha empresa, Swasti Sarna.
También en universidades se han realizado estudios que apuntan al alza de divorcios en el mes de enero.
Según un estudio del año 2016 hecho en la Universidad de Washington, al analizar solicitudes de divorcio entre los años 2001 y 2015, enero fue el de mayores solicitudes.
Incluso comparando entre estados, el patrón es “más o menos el mismo”, indicó la investigadora Julie Brines.
De acuerdo con la abogada Wasser, este incremento puede deberse a que en la temporada navideña incrementan los factores de estrés, como viajar y pasar bastante tiempo con la familia, que fracturan al matrimonio.
Además, el hecho de un nuevo año impulsa a las personas a realizar cambios.
"Al final, muchas personas sienten: no quiero volver a pasar este período de vacaciones con esta persona'”, indica la abogada.
Wasser es reconocida como la “disso queen”, la “reina de la disolución de matrimonios” en California, sobre todo en Hollywood.

Compromís pide un cambio de la Ley de Violencia sobre la mujer (ley 1/2204)

........para reconocer a todas las víctimas.
Valencia Plaza/EP, Valencia, 17/12/2019 -
Compromís en Les Corts propone una modificación urgente, mediante la próxima ley de acompañamiento estatal, de la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, para que incorpore el reconocimiento de "todos los tipos de violencia de género y machista que existen". También pide que se reconozcan como agresores y víctimas los casos donde no hubiera una relación afectiva entre ambos, en el marco del Convenio de Estambul.
La portavoz adjunta del grupo, Mònica Álvaro, ha defendido en un comunicado que la legislación valenciana adopta un concepto más amplio que la española, puesto que la Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer de la Comunitat "sí reconoce como víctimas a todas las mujeres sin necesidad de haber tenido una relación sentimental con su agresor o asesino, así como a los hijos y las hijas menores y/o personas sujetas a tutela o acogida de estas que sufran cualquier perjuicio a consecuencia de la agresión.
Compromís recuerda así que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género establece que se deben reconocer como formas de violencia contra las mujeres las establecidas en el Convenio de Estambul, incluso en los casos en que no exista con el agresor una relación afectiva.
Sin embargo, advierte que "ante el bloqueo político del Estado español de los últimos años, esto no se ha desarrollado". 

Ahora, "ante la Emergencia Feminista en la que se encuentra nuestra sociedad, hay que considerar la necesidad de aplicar algunas de las medidas del Pacto, y hacerlo de manera urgente".
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, más conocido como Convenio de Estambul, fue aprobado en 2011 y ratificado por España en 2014. Fue "el 1º legalmente vinculante sobre la violencia de género" y, con su ratificación por 1ª vez, "el Estado español, como el resto, se compromete a detectar, prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas en todas sus manifestaciones".
Para Compromís, "es un documento que supone un gran avance porque, además de ser jurídicamente vinculante, reconoce por 1ª vez la violencia contra las mujeres más allá del marco de las relaciones sentimentales, más allá de la violencia que se ejerce entre las parejas o exparejas, pasando a describir esta violencia como un problema social".
Por todo ello, la también portavoz de la coalición en la comisión de Políticas de Igualdad de Género y LGTBI de Les Corts ha destacado que, desde la entrada del gobierno del Botànic en 2015, en la Generalitat se han realizado una serie de modificaciones para ampliar cuáles son las diferentes manifestaciones de la violencia sobre la mujer, con el objetivo de "incluir todos los tipos de violencias y también el concepto de agresor o quienes son las personas que tienen derecho a recibir indemnizaciones a consecuencia de la violencia de género y machista".
Nota: Se utiliza la violencia sobre la mujer como un negocio a costa del erario público. Les interesa la pasta no eliminar el problema.

martes, 17 de diciembre de 2019

El Tribunal Supremo consiente las relaciones sexuales con menores

El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una niña de 12 años por ser ecuatoriano.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de 1 año de prisión que le impuso la A. P. de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".
REDACCIÓN, (EUROPA PRESS), MADRID, 7/07/2019 
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un ciudadano ecuatoriano de 24 años de la condena de 1 año de prisión que le impuso la A. P. de Logroño por mantener relaciones sexuales consentidas con una niña de 12 años del mismo país, al estimar que el procesado no tenía conocimiento de que este hecho era delictivo por pertenecer a "una cultura que permite y consiente las relaciones y matrimonios con personas de 12 y 13 años".
En la sentencia, el tribunal anula la pena que le impuso el tribunal de Logroño, que le declaró autor de un delito de abusos sexuales

En cambio, el Supremo considera probado que en octubre de 2003, después de entablar amistad desde un mes antes, los 2 mantuvieron "relaciones sexuales consentidas".
El condenado ahora absuelto tenía conocimiento de la edad de la menor, quien "presentaba una madurez mental de aproximadamente 17 años", aunque desconocía que este acto pudiera ser delictivo. 
Además, al contrario que ella, "presentaba un bajo nivel cultural y un grado de madurez sensiblemente inferior a su edad".
Un informe psicológico recogido en la sentencia asegura que el joven no tenía una personalidad "manipuladora" y añade que "no obligó" a la chica "a mantener relaciones", sino que fue la menor la que "presentaba una personalidad más fuerte y llevaba las riendas de la relación".
También se incluyen en la resolución las declaraciones de la niña, quien sostenía que "quiere a su novio y que por eso lo hizo, que él no la forzó" y que conocía en qué consistían las relaciones sexuales "por el colegio". El representante legal de la menor, explica la sentencia, rechazó cualquier tipo de indemnización.
NO SE SINTIÓ PRESIONADA
La menor también explicaba en sus declaraciones que ambos acudieron a la casa de su pareja sin que le hiciera "ninguna propuesta" ni "hablaron de acostarse", sino que simplemente "comenzaron a besarse y era algo que apetecía a los 2". "No se sintió presionada y sabía lo que era la relación sexual y sus consecuencias", asegura el tribunal citando a la chica.
Consentidas o no, el Código Penal considera un delito de abusos sexuales las relaciones sexuales entre un adulto y un menor de 13 años. La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial atenuaba la pena del joven porque no tenía conocimiento de que los hechos constituían una infracción penal.
Para sostener esta afirmación, continúa la sentencia, el tribunal de Logroño argumentaba que el procesado conocía la edad exacta de la menor y que antes de cometer el delito habían entablado una relación de amistad. Por el contrario, los magistrados del Supremo han estimado que el error del acusado era "invencible", lo que le excluye de responsabilidad criminal.
Así, afirman que la edad de la niña ("de camino a 13 años" según el procesado) está "justo en el límite" de la establecida por el Código Penal. Respecto a la relación de amistad previa a los hechos, el tribunal concluye que dicha relación, "en la que la menor llevaba la iniciativa", no podría haber subsanado el error del acusado, puesto que ambos pertenecen a una cultura en la que "las relaciones de este tipo son permitidas y toleradas".

Nota: según parece ser la noticia es del 2006.
Más información Aquí

La Justicia puede acceder en Gipuzkoa a la información de los servicios sociales ...

La Justicia ya puede acceder en Gipuzkoa a la información que disponen los servicios sociales sobre víctimas de maltrato.
La medida adoptada por la Comisión contra la Violencia de Género del territorio se aplica desde hace 4 meses. Es una documentación clave para adoptar medidas cautelares al revelar el recorrido previo a la denuncia, algo que hasta ahora no estaba a disposición de los tribunales.
Había que trabajar con ahínco la etapa previa a la denuncia, analizar qué se puede hacer antes” “Los servicios sociales y los de Salud cuentan con elementos informativos relevantes
Jorge Napal Ruben Plaza, D
onostia, 15 Dic 2019
Los cuerpos policiales de Gipuzkoa, en ese 1º contacto que establecen con las víctimas de violencia machista, incluyen desde el verano en la documentación que recaban nueva información de extraordinario interés para los tribunales: si la mujer que ha dado la voz de alarma ha tenido previamente contacto con los servicios sociales en otras ocasiones por este mismo motivo. Es un dato que permite discernir lo que puede ser un episodio violento aislado de lo que habitualmente responde a una conducta asentada en la pareja.
En este último caso, los agentes le solicitan su consentimiento para que esa información sea trasladada inmediatamente al juez o al tribunal que lo requiera para que tome la decisión oportuna.
La información de los servicios sociales, que puede llegar a ser vital, hasta ahora no estaba a disposición del tribunal. En la operativa policial y en las pruebas documentadas no había ninguna referencia expresa en ese sentido. Es una metodología de trabajo que ya está insertada desde verano en los atestados, tanto de la Ertzaintza como de las policiales locales.
Se trata de una de las medidas más relevantes tomadas hasta ahora en el seno de la Comisión de Coordinación contra la Violencia de Género en Gipuzkoa, integrada por una decena de servicios e instituciones.
Todas comparten un mismo diagnóstico: trabajar de la mano para evitar que las mujeres se sientan doblemente victimizadas por sus agresores y las instituciones.
Se cumple ahora 1 año de la constitución en Donostia de esta comisión, bajo la presidencia de Juan Luis Ibarra, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Estructurar una respuesta coordinada a las mujeres víctimas de violencia se reveló por aquel entonces vital, más aún tras el crimen de Maguette Mbeugou, la mujer senegalesa asesinada presuntamente a manos de su marido en Bilbao.
Murió tras serle desestimada la orden de alejamiento al entender que su asesino no cumplía el perfil de riesgo. 
El presidente del TSJPV pidió entonces perdón por la deficiente valoración que hicieron los diferentes servicios que concurrían en el juzgado, lo que acabó desembocando en la tragedia.
Los jueces necesitaban más herramientas para evaluar el riesgo de cada caso, cuestión debatida y sobre la que se ha trabajado durante el último año en la comisión, integrada por policías, abogados, médicos, organizaciones de atención a la víctima, Emakunde e Instituciones Penitenciarias. “Entendíamos que había que trabajar con ahínco la etapa previa a la denuncia. Hasta ahora el enfoque era muy dirigido al modelo de atención a las víctimas de violencia de género tras la denuncia. Pero es importante saber qué se puede hacer antes”, explica el presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, Iñaki Subijana.
Prioridades La comisión se ha reunido en 4 ocasiones. Tras la sesión constitutiva, hace ahora 1 año, se han celebrado otros 3 encuentros, en marzo, junio y este miércoles pasado. Paralelamente se han creado grupos de trabajo integrados por una representación de esta comisión, que se ha reunido en 7 ocasiones y son los que han reflexionado sobre los aspectos prioritarios a mejorar en la atención a las víctimas, con el objetivo de elevar esas propuestas a la mesa interinstitucional. 
Todo el proceso ha sido coordinado y supervisado por el presidente de la Audiencia de Gipuzkoa, presente en todos los encuentros de ambos órganos. El avance más reseñable ha sido el acuerdo alcanzado para compartir información con el fin de que las decisiones judiciales sean lo más fundadas posibles, sobre todo cuando se toman medidas cautelares. La comisión entiende que es “de sumo interés”, más aún tras la aprobación de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito de 2015, que reconoce derechos a las víctimas al margen de que denuncien o no los hechos. Los servicios sociales y los de Salud pueden contar con elementos informativos previos interesantes, y se ha buscado facilitar que esos servicios, cuando se produce una denuncia, aporten información al juez o tribunal”, recalca Subijana.
Legalmente es posible que un magistrado pida esa información sin consentimiento de la mujer, pero la comisión ha querido contar con la alianza de la víctima, “de manera que ella tenga un protagonismo y que la petición judicial venga precedida de su consentimiento”. 
Aunque todavía es pronto para extraer conclusiones, el nuevo sistema de trabajo ofrece un mayor soporte documental para no herrar al adoptar medidas inmediatas, como puede ser una orden de protección, debido a la seguridad que ofrece conocer el entorno de la víctima y saber qué ha ocurrido antes de la denuncia, y si había sido atendida por los servicios sociales en materia de protección.
calidad de la información. En un contexto en el que siguen aumentando las causas judiciales en torno a la violencia de género, con 441 órdenes de protección solicitadas en Gipuzkoa por el Ministerio Fiscal durante 2018, hay otras 2 áreas que se han abordado durante el último año en el seno de la comisión. Tienen que ver con la calidad de la información que se ofrece a las víctimas, aspecto que está regulado desde hace años pero que se ha detectado que resulta excesivamente burocrático, y acaba generando mucha confusión, tanto en relación a los derechos de las víctimas, como al itinerario procesal que va a seguir una vez que formula la denuncia.
La comisión ha elaborado un documento muy resumido que incluye elementos gráficos complementarios para que las víctimas y su entorno conozcan sus derechos básicos. Este material se ha elaborado desde un prisma distinto al empleado hasta ahora. “Hemos intentado cambiar la óptica, alejarnos de un enfoque profesionalizado que puede resultar farragoso. Para ello hemos hecho un trabajo de síntesis que luego hemos chequeado con varios grupos de mujeres víctimas de violencia de género”, detalla Subijana.
Estas asociaciones han colaborado para seleccionar entre la batería de derechos que hay en la legislación los 5 que entienden como prioritarios. Son los siguientes: una asistencia jurídica especializada; el acompañamiento durante el itinerario procesal; que la víctima no esté en contacto con el denunciado en dependencias policiales o judiciales; que se puedan mantener ocultos los datos de las víctimas que permitan su localización y, por último, el apoyo del servicio de atención a las víctimas o de los servicios municipales.
Todo ello se ha detallado con un lenguaje comprensible. El documento referente a los derechos ya está elaborado en castellano y euskera, a falta de incorporarle los elementos gráficos. En adelante se editará también en inglés, francés y árabe. Los trípticos estarán disponibles en todos los ámbitos que tienen alguna relación con la violencia de género. Más allá de juzgados o comisarías, será información de referencia en servicios sociales, Osakidetza o ámbitos educativos.
La comisión trabaja otro documento para aclarar a las víctimas cuál es el procedimiento desde el momento de la denuncia hasta dictarse sentencia. Se persigue el mismo objetivo: un lenguaje no jurídico que incluya elementos gráficos, y que sea testado por varias asociaciones de mujeres. El texto actualmente se está elaborando. En la última reunión celebrada este pasado miércoles se ha acordado una 2ª versión del borrador que se va a trasladar al grupo de mujeres para que lo valoren.
balance del año
Reuniones. La comisión se constituyó en diciembre de 2018 y desde entonces se ha reunido en 4 ocasiones. Se han creado grupos de trabajo que han perfilado en siete encuentros los aspectos prioritarios a tratar.
Resultado. El avance más reseñable ha sido el acuerdo alcanzado para compartir información para que las decisiones judiciales sean lo más fundadas posibles, sobre todo cuando se toman medidas cautelares.
Otros acuerdos. La comisión ha elaborado un documento informativo que recoge de manera comprensible los derechos más básicos que asisten a las denunciantes. Prepara otro sobre el itinerario procesal, desde que se interpone la denuncia hasta que se dicta la sentencia.
Objetivos. A partir de este año que viene implantará un nuevo programa de acompañamiento profesionalizado que ya se aplica en Bilbao, y se estudia readecuar las sedes judiciales a las necesidades de la víctimas.
Ministerio fiscal: 441 Órdenes de protección por violencia de género solicitadas en 2018

lunes, 16 de diciembre de 2019

Trucos para salir con alguien que tiene hijos

A veces las relaciones de pareja son difíciles, y si estás conociendo a alguien que ya ha sido padre con otra persona la cosa se pone aún más complicada. ¿Qué puedes hacer?
A. LÓPEZ, 16/12/2019
Imagina que empiezas a conocer a alguien. Os veis a diario, quedáis para salir, el sexo funciona genial, os divertís, tenéis muchas cosas en común... Todo parece perfecto hasta que te dice que tiene hijos.
Al principio eres un poco reacio y no quieres adentrarte en el fango, pero lo piensas mejor y lo quieres intentar. Al fin y al cabo no son tuyos y no son tu responsabilidad. Todo suena precioso, pero ¿y la hora de la verdad? ¿Es fácil tener una relación con una pareja que ya ha sido padre o madre?
Crees que alguien con hijos es una persona responsable y comprometida, pero te das cuenta que hay momentos en los que tiene otras prioridades. Lo cierto es que te has metido en una situación que no es sencilla, no por los pequeños en sí, sino porque esta persona tiene un compromiso de por vida.
No serás su "padrastro".
Todos tenemos en la cabeza la imagen de la madrastra de Cenicienta o cualquier película en la que haya niños y el padre o la madre se echa pareja. Tranquilo, no tienes por qué convertirse en esa figura malvada que muchos chavales odian. No todo son desventajas, existen cosas positivas. Por ello, antes de tomar una decisión, debes conocer todo lo que implica una relación así.
Valora su tiempo. Si creías que tu vida era un lío imagina sacar tiempo cuando tienes que hacer las cosas de casa, trabajar, y encima cuidar de los niños. La lista nunca termina. Prepárate porque los horarios cambiarán. Intenta ser flexible y planifica con él o ella tiempos en la que solo haya espacio para vosotros. Eso sí, comprende que a veces surgen imprevistos y no te enfades si de repente debe ir a recogerlos al colegio cuando está contigo.
He estado con parejas que tenían niños y solo puedo decirte que huyas. Nunca estarás en primer plano.
El Confidencial se ha puesto en contacto con algunas personas que han tenido este tipo de relaciones y esto es lo que nos han contado. 

"Mi consejo es que tengas paciencia y sepas dónde te metes. Debes tener en cuenta que nunca serás la 1ª opción para nada, que siempre va a ir alguien antes que tú porque los críos ya estaban antes de que llegaras y que va a ser siempre así", explica Patricia de 28 años.
"Debes saber que estarás en 2º plano y tendrás que aguantar situaciones que no te gustan y callarte porque no es tu competencia. Vivirás con una persona con horarios, pues la custodia determinará cuándo puedes ver a tu pareja y cuando no en el caso de que estén divorciados. La posibilidad de que tú quieras volver a tener hijos tendrá que hablarse, ya que él ya tiene. En fin, ser consciente de dónde te metes, de que nunca serás lo primero, pero sí algo importante. Si tu amor te compensa, adelante", termina.
Ve poco a poco.
Es genial que hayas llegado a un punto en la relación en el que te sientas lo suficientemente cómodo como para conocerlos, pero no te apresures si tu pareja aún no quiere. Recuerda que su prioridad es proteger a sus hijos y sus sentimientos, lo que no debes tomar como un ataque personal contra ti.
Alguien con hijos es una persona responsable y comprometida, pero debes darte cuenta de que hay momentos en los que tendrá otras prioridades
Permitir que alguien entre en la vida de los niños es un gran problema, y ​​tu media naranja podría tener muchas razones para no estar listo. La mejor manera de ayudarlo a sentirse mejor es ser respetuoso con su decisión. Si pides conocerlos y te dice que aún no está listo, sonríe y di algo como: "Entiendo. Sé que son importantes y quieres protegerlos. Solo sé que estoy listo cuando tú lo estés".
"He tenido 2 parejas que tenían niños y solo puedo decirte que huyas. No merece la pena estar sufriendo tanto con alguien que nunca va a tenerte en 1º plano. En la 1ª relación que tuve, al principio me llevaba genial con su hija, pero poco a poco se fue convirtiendo en una pesadilla. No me respetaba. La siguiente vez apenas lo intenté y mis pocas ganas de involucrarme hicieron que todo acabara", comenta Roberto, de 36 años.
Nota: Las relaciones sociales son a veces muy complejas, bueno no.......Siempre y más tras un divorcio contencioso.

domingo, 15 de diciembre de 2019

Divorcio y matrimonio: Hacia el éxito

Leer más:  Una de cada tres personas espía a su pareja por Internet
Shana Lebowitz, Business Insider, 14 Dic 2019
Un matrimonio puede considerarse un éxito aunque acabe con un divorcio.
Los terapeutas de parejas dicen que esta unión está diseñada para ayudar a las personas a crecer aunque, a veces, salgan de ella.
Es importante aceptar los cambios en la relación, no hay que tenerles miedo.
"Tu matrimonio tiene un objetivo. Esta unión se ha convertido en una máquina de crecimiento para las personas", explica Hal Runkel, terapeuta matrimonial y familiar. Este experto detalla por qué nunca se aferró a ningún método concreto en la terapia de pareja ya que cree que, si 2 personas deciden divorciarse después de trabajar con él, que así sea.
Para él, eso no significa necesariamente un fracaso por su parte o por parte de sus clientes. El matrimonio, "está perfectamente diseñado para ayudarte a crecer, desafía tus puntos ciegos". "Expondrá tu egoísmo, tu inmadurez,... ¡y eso es algo bueno! Te exigirá continuamente que crezcas y vivas cosas en convivencia que no podrías haber imaginado", ha aclarado.
Lo que sucede a veces es que uno o ambos cónyuges cambian tan drásticamente que se dan cuenta de que su matrimonio no los está ayudando a vivir la vida que desean. "Tomar una decisión madura en esa dirección puede ser el mejor resultado de todos", ha recalcado Runkel.
En base a las muchas conversaciones que he tenido con terapeutas de parejas para esta historia, me ha dado la sensación de que es la resistencia a la posibilidad de crecimiento lo que hace que el matrimonio y la vida en general sean aún más difíciles.
Laura Markham, psicóloga en Nueva York y fundadora de Aha! Parenting, me comentó cuando la entrevisté que cada choque o conflicto es una oportunidad para "crecer personalmente". Markham agregó: "No nos casamos para poder crecer, pero sinceramente, es uno de los mejores 'laboratorios' para hacer eso".
Dicho de otra manera, si tienes tanto miedo de que tu matrimonio cambie y luego termine, puedes terminar creando lo que temes.
Rachel Zamore, terapeuta matrimonial y familiar y fundadora de InnerWell Integrative Counseling and Couples Therapy, en Vermont (EE.UU.), ha aclarado que las personas que aceptan la inevitabilidad del cambio tienden a hacerlo mejor en las relaciones.
"Ser capaz de aceptar las circunstancias y experiencias de nuestras vidas como una oportunidad de crecimiento y desarrollo en lugar de algo que nos hace infelices o nos hace felices es clave para la satisfacción de la relación", ha concluido.
Un matrimonio que termina en divorcio aún puede enseñarte cosas sobre ti y sobre cómo eres en pareja.Internet tiene muchos post sobre por qué divorciarse no significa que hayas fallado en el amor o en la vida.
En CafeMom, Mary Hawkins ha comparado dejar un matrimonio insatisfactorio con dejar un trabajo sin salida: "Significa que eras consciente de que ese no era tu sitio, por lo que tomaste la iniciativa de buscar más allá y hacer un cambio. Ella agregó: "¿Sabes qué es un fracaso? Permanecer en un matrimonio que te está quitando la vida".
Y en Scary Mommy, Ella Davis ha escrito: "El fracaso en mi matrimonio no ocurrió el día en que presenté esos documentos, fue por todo el esfuerzo que hice para evitar eso a toda costa".
Los terapeutas con los que he hablado parecían sugerir un giro en la idea de que el divorcio no constituye un fracaso porque realmente estás tomando la decisión de terminar con el sufrimiento. De hecho, estar en cualquier tipo de relación te enseña algo, incluso si es el cómo estar en otra relación.
Algunas personas no tienen la capacidad mental o emocional para abordar todos los problemas de su matrimonio.
Según el terapeuta de parejas John Gottman, cofundador del Instituto Gottman, las parejas esperan una media de 6 años desde el inicio de los problemas antes de intentar la terapia.
"Puede haber un punto de no retorno", ha recalcado Michael McNulty, refiriéndose a cuando 2 personas muestran demasiado desprecio mutuo o si se sienten demasiado lastimadas. McNulty también trabaja en el Instituto Gottman y es fundador del Chicago Relationship Center.
Cuando las parejas van a verlo, ha dicho McNulty, les pide que completen cuestionarios que evalúan la fuerza de la relación, y si ve que una coincidencia es "difícil", es honesto al respecto. "Realmente necesitamos reconstruir la relación desde cero para que esto funcione, y llevará mucho trabajo hacer eso", ha supuesto que les diría. Y concluye, "luego eligen si trabajar o no".
El tema del "trabajo" en una relación y si tienen o no los medios para hacerlo, es algo que he escuchado más de una vez a los terapeutas de parejas.
Rachel Zamore también practica un nuevo método llamado terapia de discernimiento, en la cual las parejas al borde del divorcio tienen entre 1-5 sesiones para decidir si permanecer casados ​​como están, buscan 6 meses de ayuda terapéutica, o comienzan el proceso de divorcio.
Ella me contó que a menudo después de varias sesiones, un cliente comienza a comprender cómo su matrimonio llegó a este punto y, en particular, cómo contribuyeron cada uno a sus problemas matrimoniales.
Zamore me explicó que aunque 1 de los 2 diga que ya no quiere seguir intentándolo, ella no juzga su elección. Raramente los terapeutas aconsejan explícitamente a un matrimonio que se divorcie; esa es una decisión que la pareja debe tomar por su cuenta.
Rachel Sussman, una terapeuta de parejas de Nueva York, me contó que a veces le dice a un matrimonio que no cree que la terapia esté funcionando y les pregunta si considerarían introducir cambios en la relación. Algunas parejas, ha confesado Sussman, están en una especie de bucle, discutiendo porque no "creen" en el divorcio o creen que no sería bueno para los niños. Pero algunos reaccionan como si acabara de pronunciar las palabras que no pudieron. "La gente a veces se queda un poco aliviada", ha sentenciado.

Utilización mediática del caso de divorcio Flores-Carrasco

¿LOS OLVIDA O LOS OCULTA?: Los datos clave en el conflicto Flores-Carrasco.
Este pasado sábado, Antonio David Flores volvió al plató del programa 'Sábado Deluxe' para conceder una entrevista única y esperada.
PALOMA GARCÍA-PELAYO, 14/12/2019
La televisión encendida me regalaba la imagen de un apuesto y repuesto Antonio David Flores cuando abría el ordenador para comenzar a escribir esta semana. Reconozco que no estaba muy atenta, pendiente de conectar mi portátil y también porque poco nuevo me esperaba del discurso del exmarido de Rocío Carrasco. Entonces, lo escuché: “ha pasado algo” que le llevaba a no poner piedras en el camino de su hija para una reconciliación con su madre. Me dio un vuelco el corazón y por unos segundos pensé que había una posibilidad de que madre e hija, las Rocíos, volvieran a encontrarse. Son muchos años, demasiados, sin verse, sin hablarse ni abrazarse desde aquella mañana de julio en la que la adolescente saliera de su casa y dejara atrás a su madre. Ella sabe muy bien cómo fue. Creo que no me equivoco si digo que ninguna debe haber olvidado ese momento, ese último instante en el que se vieron. Imposible. Ningún hijo olvida la última vez que vio a su madre y ninguna madre, la última imagen que guarda de su hijo.
Como un espejismo, la idea de que hubiera ocurrido algo bueno, una llamada o un mensaje, se desvaneció en el momento en el que Flores aseguró que no se trataba de eso sino de “cosas que han sucedido”, pero que no podía contar. Él, bajo los focos, insistía en que sí deseaba una solución entre madre e hija, después de todo, y aseguró que de haber llegado a un acuerdo cuando él y Rocío se separaron “nada de esto hubiera pasado”. Desconecté unos segundos. 
¿Cómo que nada de esto hubiera ocurrido? ¿O sea, que el origen de este drama familiar nace porque no se consiguió un acuerdo al principio de la separación hace ya 20 años? (En 2003 firmaron convenio regulador privado y custodia compartida, que se elevó a público en 2005). 
Me lo ponía difícil para creerlo.
Tecleé para recuperar una información que creía haber leído en su momento y la encontré. Decía la verdad y es cierto: él no estaba de acuerdo. La sentencia de separación, fechada en enero de 2001, otorgaba la custodia a la madre y fijaba en 140.000 pesetas, de entonces, la pensión alimenticia para los hijos por lo que se designaba un número de cuenta corriente determinado, a nombre de Rocío Carrasco. Ahí debía pasar la pensión, pero no estaba de acuerdo y reclamó, vía recurso: quería la custodia de sus hijos, 500.000 pesetas, de entonces, por cada uno de ellos, y una compensatoria por ‘desequilibrio’ de 250.000 pesetas al mes para él.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas desestimó sus pretensiones, en un auto del 4 de julio de 2002. No, no se pusieron de acuerdo. “Tras un análisis en profundidad de la personalidad, condiciones y aptitudes de cada uno, así como de sus hijos se concluye que éstos cuentan al lado de su madre de un medio estable y organizado de acuerdo con su edad y propias necesidades, no detectándose necesidad de cambio”. Sobre la pensión compensatoria, el Juzgado se pronunció también: “El matrimonio, por la fama y notoriedad antecedente de la esposa y su familia, ha supuesto para el sr. Flores una indiscutible ayuda para su promoción social y del que dicho litigante se ha servido para lograr una situación profesional y pecuniaria muy superior a la que disfrutaba en su condición de funcionario público antes del matrimonio disponiendo de unos ingresos no solo por sus actividades mercantiles sino también por la explotación de la propia imagen en diversos medios de comunicación que le permiten un holgado nivel de vida que excluyen toda ayuda ni aún temporal del otro cónyuge”. Puro dato. Publicado en ‘¡Hola!’, el 5 de julio de 2002. ¿Se le ha olvidado o lo oculta?
Vuelvo a la pantalla y Flores sigue con sus declaraciones. No seré yo quien niegue que el discurso lo tiene ganado y mucho. Todo lo que cuenta y cómo lo hace, llega a cualquiera que, como yo misma, defienda el bienestar de los hijos ante los intereses de cónyuges en conflicto
Otra cosa es la realidad, la suya, tras 2 décadas de pleitos con su exmujer y pensar cuál ha sido su verdadero papel en esta terrible historia que comenzó cuando se casó, en marzo de 1996, con la hija de la desaparecida Rocío Jurado. Le avala el que sus hijos hoy estén con él, sí, eso es irrefutable, pero ¿en serio que si todo se hubiera arreglado en el momento de la separación nada de esto hubiera pasado? ¿Really, George?
Escucho entonces que desde que en 2003 obtiene la custodia compartida él se cuestiona por qué tiene que pagar. El impago de pensión alimenticia es la principal causa de conflicto judicial, pero no desde 2003, sino desde el minuto uno
Otro dato que oculta con su discurso cautivador. Antonio David Flores decidió no pagar desde el principio y el juzgado, por su parte, embargarle. En febrero de 2002, le retienen exactamente los 26.204,13 € con atrasos, intereses y costas incluidos, que no abonaba desde el inicio de su separación en 1999. Tras el embargo de estos 1ºs años, firman un convenio regulador y la custodia compartida en 2003 y es entonces cuando realiza las primeras transferencias, alguna a una cuenta a nombre de Rocío Carrasco y de su pareja entonces, Fidel Albiac, hoy su marido, diferente a la asignada inicialmente en el juzgado. El propio Flores me mostró copia en su momento.
No sé si oculta deliberadamente estos datos, pero ahí están. Deseo de custodia, pero también pleitos continuos, dinero y nula conciliación. Empezó quedándose en la casa de Rocío Jurado, hogar conyugal del matrimonio, cuando se separaron. En contra de lo que ha declarado esta semana, ya entonces me detallaron como esa convivencia fue “un infierno”. Salió el día en que Rocío Jurado fue a recoger a sus hijos a Colombia. Le dijo hasta aquí. Para entonces, ya le había espetado a algo así como “¿Qué, Jurado, no te gusta verme en tu casa, ¿no? Pues es lo que hay». No son palabras exactas, sino una versión suavizada. Y sí, “nada de esto hubiera pasado”.