sábado, 26 de julio de 2014

Solicitud medidas Cautelares y PREVIAS URGENTES,

1. Previas urgentes.
En la LEC se introduce una nueva clase de medidas provisionales, las medidas previas urgentes, que son las solicitadas por uno de los cónyuges con anterioridad a la presentación de la demanda y acordadas por el Tribunal sin ningún trámite, en la misma resolución en la que se cite a las partes a la comparecencia de medidas previas a la demanda.
Para dictar estas medidas, que se circunscriben a las de los efectos del art. 102 CC y las medidas de custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares del art. 103 CC, el tribunal habrá de apreciar que "la urgencia del caso lo aconsejare", por lo que entendemos que habrá de acreditarse de alguna forma dicha urgencia (art. 771.2.II LEC).
Contra esta resolución no se dará recurso alguno, y las medidas que se contengan en ella serán sustituidas por las del auto de medidas provisionales previas que habrá de dictarse una vez celebrada la comparecencia y la práctica de la prueba correspondiente.

2. Previas
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio y el que efectivamente la demande puede obtener una regulación provisional de las relaciones personales y económicas de la familia en crisis.
Estas medidas pueden ser solicitadas de forma previa a la presentación de la demanda o de forma coetánea, siempre que no exista una regulación de medidas definitivas anterior (art. 775.3) y su contenido será el previsto en los arts. 102 y 103 del CC).
En cuanto a las medidas solicitadas previamente, y calificadas en la práctica como medidas previas, sólo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presenta la demanda (art. 104 CC y art. 771.5 LEC), pudiéndose modificar o completar una vez admitida ésta, caso en el que el tribunal convocará a las partes a una comparecencia que se sustanciará por los trámites del art. 771.
En la nueva LEC se pretende que sólo exista un procedimiento de medidas provisionales, por lo que se han establecido los mismos trámites para la obtención de medidas provisionales de forma previa a la demanda como de forma coetánea, impidiéndose por lo tanto la doble tramitación, 1º como previas, y luego como coetáneas, estableciéndose sin embargo la posibilidad de modificar las medidas adoptadas como previas una vez que se admita la demanda, pues es probable que el juez que conoció de las medidas previas (el del domicilio del solicitante, art. 771.1) no sea el competente para conocer de la demanda principal.
En el procedimiento de medidas previas, no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para presentar la solicitud, aunque deberán intervenir estos profesionales en toda actuación posterior.


Modelo de Solicitud de dichas medidas

¿Que tribunal es competente para un proceso de divorcio?

Para determinar la competencia territorial en los procesos de nulidad, separación y divorcio, se establece 1 fuero principal y excluyente, 4 fueros subsidiarios –que concurren electivamente de 2 en 2 cuando los cónyuges vivan en distintos partidos judiciales (y 1 más en el caso de demanda de mutuo acuerdo) y cuando el demandado no tuviere domicilio o residencia fijos–, y 1 fuero residual, el del domicilio del actor.
El fuero principal es el del lugar del domicilio conyugal, bien porque allí vivan ambos cónyuges, bien porque habiten en distintas viviendas dentro de la misma población, o incluso en distintas localidades, siempre que ambas pertenezcan al mismo partido judicial.
En otro caso, la competencia corresponde al Juzgado del último domicilio del matrimonio o al de la residencia del demandado, a elección del actor (art. 769.1), o al de cualquiera de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo (art.769.2), para la determinación del domicilio conyugal, el lugar de mayor vinculación familiar es preferente al domicilio esporádico o transitorio (STS 12 julio 1989).
Cuando el demandado no tuviere domicilio o residencia fijos, podrá ser demandado en el lugar en el que se halle o en el de su última residencia, a elección del demandante (art. 769.1.II).
Por último, cuando por ninguno de estos criterios pudiera determinarse la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor (art. 769.1.II fine).

La competencia para las medidas provisionales simultáneas a la demanda, o adoptadas en el curso del proceso, ha de atribuirse al Juzgado que esté conociendo del mismo, siguiendo el criterio de la conexión o accesoriedad.
Mayores problemas presenta la determinación del Juzgado territorialmente competente para la adopción de medidas provisionales previas a la demanda, pues en el art. 771 de la LEC se dispone que las medidas previas se pueden solicitar al Tribunal del domicilio del solicitante, si bien no parece que ello deba impedir que también puedan instarse ante el Tribunal que será competente para conocer de la demanda principal.

EL DIVORCIO y las MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES


Isidro Niñerola Giménez, Vicepresidente de la Sección de Familia del Colegio de Abogados
de Valencia; Vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia.

Por fin se incorporan a la Ley procesal ordinaria los procesos matrimoniales, que han estado durante los últimos 20 años desde la reimplantación de la disolución del matrimonio por divorcio en 1981, regulados en un cuerpo extravagante, con normas fragmentarias y de difícil integración. 
En la nueva LEC se regulan (arts. 769 a 778) los procesos matrimoniales, superándose la contenida en las disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, de 7 de julio, que vino a adecuar a los principios constitucionales la regulación del matrimonio en el CC, que constituían un cuerpo disperso y falto de sistema.
No obstante, queda subsistente la Disposición Adicional Xª de la Ley 30/81 referente a materia de pensiones y Seguridad Social, que no ha sido derogada por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

El documento completo en nuestra web

Pautas para que el verano no acabe en divorcio

El 28% de las rupturas en España se producen al volver de vacaciones. Vacaciones en paz.

Carolina García/25 JUL 2014 - 
Día 1: “Cariño, ¡qué bien, por fin unas vacaciones juntos!”. Día 2: “Ay, cariño, déjame que no quiero irme de excursión”. Día 3: “Mira, cielo, tengamos las vacaciones en paz”. 
Día 15: “Se acabó. La próxima llamada que recibas será la de mi abogado”.
Las vacaciones de verano son para muchas parejas una nueva luna de miel, pero muchas veces esta se queda en los labios. No todas las relaciones sobreviven a pasar juntos las 24 horas del día. De hecho, en estas fechas se registran más separaciones –el 28% del total, según datos de septiembre de 2013, del Instituto Nacional de Estadística (INE)–, muy por encima de los divorcios producidos tras la Navidad y la Semana Santa.
El divorcio se legalizó en España en 1981 y ya es el 3º país con más separaciones legales de la Unión Europea; aunque hay que ser justos: también somos los que más tiempo permanecemos casados, más de 13 años de media, según el INE. 
Pero, ¿por qué ocurre?
Las vacaciones significan dejar de lado las obligaciones del día a día, la rutina se acaba, y nos obliga a pasar más tiempo en pareja y con los hijos.  
Tenemos que reaprender a vivir juntos y, a veces, el roce hace el desencanto.
“Durante el invierno las parejas llevan vidas rutinarias y generalmente por separado. Hacen actividades individuales descuidando cada vez más la vida en pareja”, advierte Raquel Martínez Gómez, psicóloga de la Unidad de Salud Mental del Hospital de Torrevieja. “Al llegar el verano y las vacaciones pasan más tiempo juntos por lo que las fricciones, las discusiones y los conflictos se disparan”.
Es más complicado cuando se tienen hijos y estos también están de vacaciones. “Todo esto aumenta la tensión en la pareja y los desencuentros, y las parejas se enfrentan a la ambivalencia [el papel de pareja y el de padre o madre]”, añade Martínez. No es difícil que “la balanza se incline hacia la decisión de separarse”.
Pautas para que el amor sobreviva al verano…
1. Planificación. Tener claro lo que vamos a hacer durante las vacaciones es una buena herramienta de control. Sobre todo para evitar discusiones tan comunes como a qué hora levantarse, qué comer o cuándo ir a la playa.
2. Reparto de tareas. Es la mejor forma de saber qué tiene que hacer quién y evitar el conflicto.
3. Generosidad. Comunicación positiva a la hora de ceder. Entender los gustos de cada uno e intentar complacerse mutuamente. Por ejemplo: “Un trato: hoy vamos a ver el fútbol al irlandés y mañana con los niños a la playa”.
4. Dedicarse tiempo. Aunque se viaje con hijos. Es importante sentir que aún se es parte de un todo. “Lo mejor es hacer actividades juntos y alternarlas con tiempos para cada uno”, propone Martínez. Por ejemplo, hacer una escapada juntos o reservarse un rato al día pueden ser buenos métodos. Propóngase hacer estas actividades vivas e intensas.
5. Diálogo. Crear entornos de afecto, de escucha activa y en los que se puede hablar sin prejuicios.
Y sobre todo, hay que recordar que el verano está para descansar y no para discutir.

La Evolución del Divorcio en México III

La Ley sobre Relaciones Familiares de 1917 instituyó el divorcio como disolución del vínculo matrimonial. Con esa base el Código Civil para el Distrito Federal de 1928, cuya vigencia inició en 1932, estableció los divorcios voluntario judicial y necesario; y después el voluntario administrativo. Situación que se reprodujo  en los códigos de los Estados.
El divorcio voluntario judicial se promovía de común acuerdo; los esposos convenían sobre la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la disolución de la sociedad conyugal. El divorcio voluntario administrativo se promueve ante el Registro Civil por las parejas sin hijos o con hijos que no necesiten alimentos; y si existe sociedad conyugal se presenta el convenio de disolución.El divorcio necesario procedía por alguna de las causales legales: adulterio, corrupción, incumplimiento de las obligaciones, violencia intrafamiliar, embriaguez, etc. 
Para evitar la violencia en los matrimonios deshechos se incluyó entre las causales la separación de los cónyuges por más de 3 años sin importar el motivo de la separación. 
El juez resolvía conforme a los hechos probados  el divorcio y las consecuencias económicas. 
En el Código Civil del D.F., el 3 de octubre del 2008,  entró en vigor el divorcio sin causa, derogando los divorcios judiciales voluntario y causal. Institución reproducida en Coahuila. Este divorcio puede solicitarse por ambos o por uno de los esposos. En los 2 casos el juez tiene que decretar el divorcio; en el 1º se resuelve por mutuo acuerdo el cuidado de los hijos y la situación económica; en el 2º esos aspectos son materia de un litigio.
El divorcio sin causa responde a la realidad social. Pero las cargas económicas para tramitarlo son irracionales y excesivas. El cónyuge que quiera divorciarse debe proponer, además de las pensiones alimenticias,  si se casó por separación de bienes y su consorte se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos y no tiene bienes propios, una compensación de hasta el 50% del valor de los bienes del promovente; y , en su caso, una indemnización por daños morales. Naturalmente, estos requisitos permearán a los divorcios sin causa que promuevan ambos cónyuges y aún en el  divorcio voluntario administrativo. El legislador no previó elementos de valor para que los juzgadores regulen la procedencia y monto de la pensión, la compensación y la indemnización por daño moral para el cónyuge. Para solucionar eso deberían de restablecerse las causales del divorcio necesario, exclusivamente, para que el juez determine si el cónyuge culpable de alguna de ellas tiene derecho a las consecuencias económicas del divorcio y la cuantía de las mismas; o en su caso absuelva al inocente. De no hacerlo el divorcio, como en otros países, será un negocio.

viernes, 25 de julio de 2014

Divorcio, Custodia Monoparental y Desahucios



Pleno del Parlament catalán. Junqueras, Mas, Ortega y De Gispert Cataluña actuará para impedir los desahucios de familias con niños.
Foto: EUROPA PRESS
BARCELONA, 24 Jul.2014 (EUROPA PRESS) -
El Parlament catalán ha aprobado este jueves por unanimidad una moción del PSC sobre infancia que, entre otros puntos, insta al Govern a adoptar medidas para evitar los desahucios de viviendas de familias con niños, así como a seguir desarrollando programas de ayudas al alquilar para estas familias.
Por unanimidad también se han aprobado los puntos que piden ampliar los próximos años las partidas destinadas a garantizar una alimentación adecuada a niños y adolescentes, así como promover medidas de fomento para que todos los niños puedan acceder en condiciones de equidad a las actividades de ocio.
Los grupos han acordado también reforzar el programa Salud y Escuela en el ámbito de la educación secundaria e introducir experimentalmente un modelo de trabajo conjunto entre departamentos en las unidades de escolarización compartida.
Con la abstención de ICV-EUiA, se ha emplazado al Ejecutivo catalán a elaborar un calendario que aumente progresivamente la inversión en infancia, de forma que en el plazo de 6 años Catalunya destine a este aspecto el 2,2% del PIB.
CiU y ERC han rechazado, sin embargo, comprometerse a presentar esta legislatura una ley de medidas integrales para combatir la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como garantizar las becas comedor como derecho subjetivo.
Nacionalistas y republicanos han descartado también recuperar progresivamente las prestaciones por hijos a cargo, partos múltiples, adopciones y acogidas, de forma que en 2015 las reciban todas aquellas familias con ingresos inferiores a 35.000 euros.

Nota: Tras el Divorcio, el Progenitor Custodio se queda la que fue Vivienda Familiar, deja de pagar la Hipoteca de la vivienda, y no se la puede echar por que hay menores de edad. ¿Para cuando la Liquidación de los Bienes Gananciales?
Tambien el padre, dejaria de pagar la Hipoteca y el Banco cogeria un cabreo de "Aupa". No se dan más creditos hipotecarios, porque somos el 3º pais de la UE en nº de rupturas de parejas.
Divorcio, Custodia Monoparental y Desahucios........

Divorcio y convenio regulador

El Convenio Regulador  es un documento en el cual ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, al igual que las relativas a los hijos, en los casos de separación o divorcio. De esta forma, en el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio.
Este convenio regulador necesita de la aprobación judicial.
El Convenio se aporta junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
Contenido del convenio regulador :
  • La atribución del uso de la vivienda familiar.(...)
  • Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
  • La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la “patria potestad”, que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos. El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.
Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

jueves, 24 de julio de 2014

ERC ve injusto que todas las víctimas de terrorismo o violencia de género tengan justicia gratuita

Enmiendas a la ley de justicia gratuita.

Pide ampliar este derecho en el caso de personas con discapacidad.

MADRID, 24 Jul.2014 (EUROPA PRESS) -
ERC considera injusto que todas las víctimas de terrorismo, violencia de género o trata de seres humanos tendan derecho a la justicia gratuita aunque tengan ingresos suficientes para costearse un abogado. Entiende que la nueva ley de asistencia jurídica gratuita debe eliminar esta cuestión o, si no, acompañarse de una dotación económica que permita garantizar un gasto que aumentará "exponencialmente".
Así figura en las enmiendas, a las que ha tenido acceso Europa Press, que ha presentado ERC al articulado del proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, que extiende este derecho a determinados colectivos y asociaciones con independencia de cúales sean sus recursos económicos.
Para la formación catalana, esta extensión es "injusta, discriminatoria y contraria" a la esencia misma de la justicia gratuita, que se debe destinar a los más desfavorecidos. Según precisa, el hecho de que estas víctimas deban ser defendidas inmediatamente y con carácter prioritario no obsta a que después deban acreditar la insuficiencia de recursos para litigar.
Si el Gobierno decide mantener tal regulación, advierte de que la ley debe acompañarse de una "dotación económica suficiente ya que el incremento en el gasto puede multiplicarse exponencialmente".
Eso sí, ERC insta a reconocer con carácter general la asistencia jurídica gratuita para las personas con discapacidad con un umbral de ingresos por debajo del quíntuplo del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) ya que tienen gastos extraordinarios como consecuencia de su situación.
ERC defiende una de las reivindicaciones de la Abogacía, como es que el abogado disponga de un despacho abierto en el ámbito del colegio al que esté adscrito. Ello ayuda a la relación de confianza y la asistencia continua de los letrados de oficio con los ciudadanos.
"La relación entre ambos requiere de continuas y frecuentes entrevistas entre ellos a lo largo del curso del procedimiento judicial, lo que llevaría al absurdo de cargar sobre el ciudadano la obligación de desplazamientos de hasta 3 horas para poder mantener una entrevista con el profesional asignado, cada vez que necesite mantener la misma", dice.
Concluye, en una comparación "simplista", que "a nadie se le ocurriría obligar en el ámbito sanitario a los ciudadanos a ser visitados por médico situado a más de tres horas, existiendo disponibilidad de profesionales de la salud más próximos al ciudadano".

Se subasta la Lambretta de Quadrophenia por 13.000 euros

Andrea Fernández / 22/07/2014 |
13.000 euros. Ese es el precio de partida por el que saldrá a subasta una réplica exacta de la Lambretta Li 125 que monta el protagonista de Quadrophenia, la famosa película de 1979 basada en la homónima ópera rock de los Who.

Todo un símbolo del Londres de los años 60, las scooters Lambretta fabricadas por Innocenti fueron hasta su desaparición en 1972 la principal competencia de las Vespa. La Lambretta era la moto que montaba Jimmy, protagonista de Quadrophenia interpretado por el actor Phil Daniels.
Ahora, la casa de subastas Bonham ofrece una réplica exacta de aquella Lambretta Serie 3 de 1967, reproducida al detalle, junto a algunas otras, por el especialista en la fabricación de scooters David Jonh Wyburn, para la promoción del DVD del film remasterizado. 
Se cree que el resto de réplicas pertenecieron en algún momento a los miembros de The Who y a Liam Gallagher (Oasis).
A simple vista, se pueden apreciar todos los elementos característico de aquella unidad de cine: los mismos colores, los espejos Estadio, las mismas insignias... 
E incluso el mismo número de registro KRU 251F.

Partidos españoles en la Eurocámara exigen la paralización inmediata de los desahucios en curso

Foto: Prudencio Morales.
Los grupos parlamentarios españoles de la Eurocámara, sin el PP y UPyD, exigen el acatamiento de la sentencia en el proceso Sánchez Morcillo contra BBVA.
| 23 Julio 2014 - 
Foto: Prudencio Morales.
12 de los 14 partidos con representación en el Parlamento Europeo (Podemos, PSOE, BNG, Bildu, IU, ERC, PNV, Compromis, ICV, CDC, UDC y Ciudadanos) menos PP y UPyD acordaron este martes tras una reunión de urgencia enviar sendas cartas al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, exigiendo el acatamiento inmediato de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del proceso Sánchez Morcillo contra BBVA, la paralización inmediata de las ejecuciones hipotecarias en curso y el restablecimiento de la seguridad jurídica.
Según explicó a Podemos el abogado de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y experto en materia hipotecaria Rafael Mayoral, “esta sentencia demuestra que en España se violan sistemáticamente los derechos humanos en las ejecuciones hipotecarias, en particular el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
Los partidos convocados a la reunión por Podemos, acordaron además crear un equipo de trabajo para lanzar una batería de iniciativas parlamentarias desde Bruselas con el mismo fin de paralizar esta situación y exigir un cambio de esta “situación injusta, ilegal e inaceptable que está sufriendo la ciudadanía”.
En un comunicado, Podemos recuerda que la sentencia del TJUE “supone un duro golpe para el Partido Popular, que desoyó una ILP impulsada por la PAH y apoyada por 1 millón y medio de firmas que exigían parar los desahucios, la dación en pago con carácter retroactivo y el derecho al alquiler social”. 
De hecho, la sentencia coincide con el 5º motivo del recurso de inconstitucionalidad planteado por la PAH el año pasado contra la ley 1/2013 del PP sobre desahucios.
Leer la carta.......

Soy víctima de violencia de género o doméstica

El Gobierno de Rajoy identifica la violencia doméstica con la de Genero.

www.sepe.es/


Se considera víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja, aunque no hubieran convivido.
Es víctima de violencia doméstica, el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja, padres o hijos y la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o hijos. ¿Y el Padre?
Si eres víctima de violencia de género, puedes acceder al programa de Renta Activa de Inserción, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en determinados supuestos.
Leer más.......

Nota: Si eres mayor de 65 años y maltratad@, no tienes derecho al Programa.
¿No existe la violencia doméstica con las personas de más de 65 años? 

Un juez de Gijón obliga a los abuelos a pagar la manutención a su nieta




Juzgado de Iª Instancia nº 11 de Gijon
CGPJ/lunes, 14 de julio de 2014
Los padres, separados, se encuentran en paro y sin perspectivas de encontrar un trabajo
Autor: Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia N.11 de Gijón ha dictaminado las obligación de hacer frente al pago de una pensión de 250 euros mensuales a los cuatro abuelos de una menor, distribuida en 115 euros por los abuelos maternos y 135 euros por los abuelos paternos, por ausencia de medios económicos de sus padres, separados y en situación de desempleo.
La sentencia en nuestra web 
Conclusión:
1.- Discriminación Positiva de los Abuelos Maternos (Pagan Menos)
2.- Expolio Financiero a los Abuelos (Jubilados). Adiós a la Pensión.
3.- Probreza, Exclusión y Riesgo social de 3 menores. Los Servicios Sociales pasan de todo.
4.- La falta de especialización del Juez de Familia, ya le vale: Alega una sentencia del año 18..
5.- Y Gallardon quiere darles más poder a los Jueces de Familia, con las sentencias que dictan. Como diria un Dirigente del PP y ex-Ministro: ¡¡¡ Manda Hue... !!!!!!!!!
La sentencia en la web

miércoles, 23 de julio de 2014

Tras el divorcio quiero ser diputado

El diputado de IU, Gaspar Llamazares (d), conversa con el portavoz parlamentario de ICV, Joan Coscubiela (i). EFE

Uno de los flancos por los que más a menudo se atacan a los diputados es el de las vacaciones. El actual reglamento que rige en las Cortes españolas señala que un diputado raso podrá gozar de unas vacaciones deseadas por el resto de los mortales: una Semana Santa de 18 días, navidades de más de mes y medio y un verano como el de los estudiantes. Los meses de julio y agosto son inhábiles para la actividad parlamentaria, según la Constitución, así que los debates y el trabajo en comisión se reducirán a la mínima expresión. Pero eso no significa que no trabajen. O eso esperamos. Porque, ¿para qué sirve entonces el millón y medio de euros de dinero público que el Congreso invierte para que sus señorías tengan ADSL en casa?
Así lo recogió ayer el BOE al referirse a la licitación del contrato de telefonía fija, móvil y otros servicios del Congreso de los Diputados para algo más de 2 años por un precio máximo de 1,5 millones de euros.  Así, el precio máximo sobre el que las empresas deberán presentar ofertas a la baja es de 624.360 euros al año, según ha publicado el portal elboenuestrodecadadia.
El contrato incluye tarifa plana fija, telefonía móvil, datos y el ADSL en los domicilios de los 350 diputados, un servicio que ya estaba incluido en el contrato en vigor, adjudicado a Telefónica en abril de 2012.

Obviamente no todo son routers de fibra óptica, ya que por muy buenos que sean, cada diputado tendría que colocar una veintena en sus aposentos. El apartado de la telefonía móvil incluye la adquisición de 650 terminales de dos tipos: 425 del perfil 1, con llamadas y datos ilimitados tanto en España como el exterior; y 225 del perfil 2, con limitación en el número de minutos y datos que se consuman en el extranjero.
Detrás del perfil 1 se encuentran los iPhone 4 o el 4S, los preferidos por sus señorías. No hay más que dejarse caer un día por la carrera de San Jerónimo para darse cuenta de que las blackberrys apenas se ven en el hemiciclo desde 2011.
Y tras el perfil 2, smartphones de un escalón inferior. A saber Samsung Galaxy, o parecidos.
El contrato es por 2 años, así que en 2016 los terminales quedan automáticamente liberados con independencia de su uso futuro.
A esto hay que sumar los iPads de los que ya disponen los diputados y que, en más de 30 casos, tuvieron que ser repuestos por hurtos, roturas o pérdidas . La lista de oficial de manazas no se hará pública aunque sí que trascendió que uno de ellos es Jorge Fernández Díaz. El Ministro de Interior protagonizó en su día una polémica al perder su 'tablet' en el AVE Madrid-Sevilla cuando ésta contenía información sensible sobre la banda terrorista ETA.

Todos contra la nueva ley de Justicia Gratuita de Gallardón

La abogacía se mueve para defender tu justicia.

23.07.2014 | El jueves 24 de julio de 2014 los 83 colegios de abogados de España nos concentramos en Madrid para exigir la retirada del actual proyecto de ley de justicia gratuita que se encuentra en trámite parlamentario y que, de salir adelante en sus actuales términos, va a suponer un serio retroceso en el Estado de Derecho y la aparición de nuevas trabas en el acceso a la justicia de los ciudadanos españoles.
¿Saben los ciudadanos que el servicio de orientación jurídica, es decir aquel al que se acude únicamente para recibir información, saber si se tiene o no derecho a la justicia gratuita y, en su caso, conocer la documentación que se debe aportar, va a dejar de ser gratuito? Posiblemente no, pero nosotros se lo contamos: la previsión del Gobierno es crear una tasa por la utilización de este servicio que sólo se recuperará en el caso de que el justiciable vea finalmente reconocido su derecho a la justicia gratuita, cuando todos sabemos que no serán pocas las personas que no podrán ni siquiera afrontar el pago de esa tasa y, en consecuencia, tampoco optar a la defensa de sus derechos por un abogado de oficio.
La reforma del sistema de justicia gratuita que propugna el Gobierno traspasa las líneas rojas del derecho de defensa. Aunque se diga que se han elevado los umbrales de acceso para poder obtener el beneficio, lo cierto es que en muchos casos, como es el de las personas solteras, viudas o separadas que formen unidades familiares de una sola persona, la realidad es bien distinta. Las trabas de acceso a la justicia gratuita se multiplican también en un proyecto que considera sospechoso de abusar del sistema a quien solicite el beneficio 3 veces en un mismo año, o que obliga a quien desee recurrir una decisión judicial a personarse ante el secretario judicial para volver a demostrar que sigue siendo usuario de la justicia gratuita y ratificar su voluntad de recurso.
El proyecto aumenta la burocracia y, con ello, la posibilidad de que se ralentice el reconocimiento del beneficio; olvida la gratuidad de algunas prestaciones básicas; crea desigualdades; menosprecia la labor de los abogados y no garantiza la financiación pública del sistema.
España puede presumir de un modelo de justicia gratuita que es alabado por buena parte de los países de nuestro entorno. Sin embargo, y aun cuando el nº de personas que acceden a este sistema crece año tas año, la realidad es que la inversión en justicia gratuita viene disminuyendo desde el año 2010. Y es también real que mantener un sistema que funciona de forma eficaz gracias al esfuerzo y al trabajo que realizan más de 42.500 abogados 24 horas al día, 365 días al año cuesta a los ciudadanos menos de 5 euros al año. ¿Para qué, entonces, cambiarlo a peor?
Es posible que se nos acuse de corporativismo. Quizá porque también pedimos que la remuneración que perciben los abogados de oficio por un trabajo de valor incalculable se mueva en términos de dignidad. Pero eso no es más que una aspiración legítima de los profesionales que se vuelcan en la defensa de las personas y de los colectivos más vulnerables.
No. Definitivamente no nos mueven razones corporativas. Nos mueve el único animo de exigir a igualdad de todos ante la justicia. Nos mueve la necesidad de defender tu justicia.

El TEDH: IMPAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA


El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Panetta c. Italia(n° de demanda 8624/07).
La demandante, nacional francesa e italiana, se casó en Francia con un italiano, tuvieron 1 hijo y posteriormente se divorciaron. El acuerdo de divorcio incluía la obligación de manutención del padre al hijo, que el 1º dejó de pagar al mudarse a su país de origen, Italia. 
La demandante intentó que las autoridades italianas reconocieran el derecho de alimentos de su hijo, no obteniendo ayuda por su parte.
Alegando el incumplimiento de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la demandante acusa de falta de acción a las autoridades italianas responsables de pedir los pagos atrasados de la pensión de su hijo. 
El TEDH en su sentencia que Italia ha incumplido el art. 6.1 del CEDH (derecho a un proceso judicial justo y equitativo) y obliga a Italia a indemnizar a la demandante por daños morales y por gastos anticipados.

SAP: 200 casos de alineación parental en México según estudio

Por José María Santos /ElGolfo.Info/21.07.2014/Veracruz, 
La alienación parental es un fenómeno social que se da entre los padres divorciados, el cual consiste en que el padre que se queda con la custodia del o los hijos se dedica a ponerlos en contra del otro padre de familia, provocando el alejamiento de los menores del familiar que no vive con ellos.
 Ana María Durán Rodríguez, delegada en Veracruz de la Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, expuso que tienen detectados 200 casos de este tipo en todo el país, por lo cual es un fenómeno social que debe ser atendido por las autoridades. En ese sentido, informó que en estos días sostendrá una reunión con la diputada local Anilú Ingram Vallines para darle una propuesta de ley que sancione a los padres de familia quelaven el cerebrode sus hijos y los pongan en contra del padre o madre que no tenga la patria potestad. 
Expuso que en estados como Michoacán, Morelos, Aguascalientes, Nayarit, Colima, Estado de México, DF y Tamaulipas son algunos de los estados en donde ya se cuenta con una ley en esta materia y se busca que en Veracruz se dé una similar.
 “Se ven muchos niños afectados y también el proceso afecta a la sociedad porque si tenemos niños enfermos vamos a tener una sociedad enferma (…) un padre alienador es alguien que transforma la conciencia del hijo mediante un lavado de cerebro para impedir que el hijo se relaciones sanamente con el otro padre y obstaculizar todo vínculo a fin de que el niño esté totalmente separado de él y el padre con denuncias falsas que se presentan en el índole de maltrato y de problemas de abuso sexual, el padre que es alienado puede perder la custodia por esas falsas denuncias”, explicó.  
A nivel nacional se registran –dijo- 100.000 divorcios al año aparte de los padres de familia que se separan sin estar casados. 
La alienación parental es una situación que es detectada por un siquiatra o un sicólogo; la ley daría una sanción económica a los padres que incurran en este hecho e incluso quitarles a los hijos.

martes, 22 de julio de 2014

Montoro explicará la reforma fiscal a asociaciones de familias no a los divorciados

Europa Press / 21/07/2014
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, mantendrán este lunes un encuentro con los representantes de las organizaciones de familias para abordar todos los temas que les afectan con relación a la próxima aprobación por el Gobierno de la reforma fiscal.
A la reunión, que tendrá lugar a las 18:30 horas en la sede del Ministerio de Hacienda en Madrid, acudirán:
1.- Emilia Tarifa (Federación Española de Familias Numerosas), 
2.- Carlos Cremades (Foro Español de la Familia), 
3.- Manuel de Cominges (Fundación Más Familia), 
4.- María José Olesti (Instituto Internacional de Estudios sobre la Familia. The Family Watch) y 
5.- Carmen Flores (Unión de Asociaciones Familiares - UNAF), según informa el Gobierno en una nota.
Según el anteproyecto de ley de la reforma fiscal aprobado por el Consejo de Ministros, las familias numerosas y con ascendientes con discapacidad o discapacitados a su cargo podrán cobrar por anticipado una deducción de 1.200 € anuales en el IRPF, a razón de 100 € mensuales, como la que actualmente perciben las madres con hijos menores de 3 años.
Las familias numerosas con 3 o más hijos también tendrán derecho a esta ayuda, o aquellas que tengan 2 hijos pero uno de ellos presente una discapacidad del 33%. 
Las familias numerosas de categoría especial, con 5 o más hijos, o aquellos hogares con 4 hijos y al menos 3 por parto o adopción múltiple, o con 4 hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del Iprem también podrán beneficiarse de estos 100 € mensuales.
Nota: No se reunen con los Padres y Madres Divorciados, no contesta a las preguntas planteadas al respecto por la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) en relación:
2.- El IRPF y la discriminación de los Padres y Madres Divorciados.
4.- El IRPF supone una discrimación para los hijos de Padres divorciados.
Y eso que Montoro forma parte de los miembros del PP divorciados, y todavia, no caido en desgracia, como el resto. Tiempo al tiempo.